|
31.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/162 |
P8_TA(2016)0054
Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de Croacia al Convenio de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 27 de septiembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 29 de noviembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y al Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (COM(2015)0458 — C8-0296/2015 — 2015/0210(NLE))
(Consulta)
(2018/C 035/39)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2015)0458), |
|
— |
Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0296/2015), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0019/2016), |
|
1. |
Aprueba la Recomendación de la Comisión; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |