26.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/5


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 17/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1342/2008 del Consejo por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

(2016/C 395/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La Comisión Europea presentó la propuesta el 14 de septiembre de 2012 (1).

2.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 12 de diciembre de 2012 (2).

3.

El 19 de diciembre de 2012, el Consejo decidió dividir la propuesta en dos partes (3) y modificó una parte del «plan del bacalao» existente por el Reglamento (UE) n.o 1243/2012 del Consejo (4).

4.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 11 de junio de 2013 (5).

5.

El 1 de diciembre de 2015 el Tribunal de Justicia anuló el Reglamento (UE) n.o 1243/2012 del Consejo por considerar que la propuesta debería haberse adoptado basándose en el artículo 43, apartado 2, y no en el artículo 43, apartado 3 (6). No obstante, el Tribunal mantuvo los efectos de dicho Reglamento hasta la entrada en vigor de un nuevo Reglamento basado en el artículo 43, apartado 2, del TFUE, el 31 de diciembre de 2016 a más tardar.

6.

El 27 de abril de 2016, el Coreper facilitó a la Presidencia un mandato inicial para que llevara a cabo negociaciones informales de modificación de un Reglamento basado en el artículo 43, apartado 2, del TFUE (7). A raíz de una revisión del Parlamento Europeo de su posición negociadora que recibió el Consejo el 7 de junio de 2016 (8), el mandato de la Presidencia fue revisado el 22 de junio de 2016 (9).

7.

Durante una reunión del diálogo tripartito celebrada el 29 de junio de 2016, los negociadores de las instituciones llegaron a un acuerdo transaccional político. Mediante carta de 13 de julio de 2016, el presidente de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo comunicó a la Presidencia del Coreper 1 que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente su posición al Parlamento Europeo tal como se había acordado —sujeta a revisión por los juristas-lingüistas—, recomendaría al Pleno la aprobación sin enmiendas de la posición del Consejo durante la segunda lectura del Parlamento. El acuerdo transaccional alcanzado el 29 de junio de 2016 lo refrendó el Coreper el 20 de julio de 2016 (10) y recibió el acuerdo político del Consejo el 27 de julio de 2016 (11).

II.   OBJETIVO

8.

El objetivo de dicha propuesta era modificar el actual Reglamento en vigor de 2008 relativo al plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao (12) («plan del bacalao»). La propuesta sugiere, entre otras cosas, introducir cierta flexibilidad en las normas sobre los totales admisibles de capturas, armonizar en mayor medida el cálculo del esfuerzo pesquero e introducir incentivos nuevos y modificados en el sistema de restricciones del esfuerzo pesquero, cuya finalidad es evitar las capturas de bacalao y reducir los descartes.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.   Información general

9.

La posición del Parlamento en primera lectura apoyaba una serie de enmiendas de la propuesta, que también apoyaba el Consejo mediante su Reglamento (UE) n.o 1243/2012 posteriormente anulado. Sin embargo, las instituciones colegisladoras, de acuerdo con la Comisión, optaron por una revisión sustancial de sus posiciones a la luz del hecho de que la reforma de la política pesquera común (PPC), desde 2014, ha cambiado el marco de gestión de los planes plurianuales.

10.

El cambio en el marco de gestión afectó en primer lugar al debate sobre la modificación del plan del bacalao de tres maneras:

La obligación de desembarque, que introduce el Reglamento de base de la PPC (Reglamento (UE) n.o 1380/2013), pone en tela de juicio el valor añadido del régimen de gestión del esfuerzo pesquero del plan del bacalao, puesto que este había sido establecido con objeto de reducir la misma deficiencia (descartes). Además, dado que la obligación de desembarque se aplicará progresivamente a partir de las distintas pesquerías, la nueva política exige una buena dosis de adaptación y flexibilidad de los pescadores, que es una necesidad que no puede cumplirse si la reglamentación restringe, a través del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, la utilización de artes y el tiempo en el mar;

Tanto la obligación de desembarque como la necesidad de alejarse de un concepto de gestión de especies únicas en las pesquerías mixtas exigen un nuevo tipo de plan de gestión plurianual. La Comisión ha trabajado sobre posteriores planes para el plan del bacalao en forma de planes de gestión para varias especies basados en zonas. La primera, en relación con el Mar del Norte, entretanto se ha presentado a los colegisladores (13). Por tanto, no resulta adecuado añadir nuevos elementos al plan del bacalao que anticiparían el debate sobre los planes de gestión plurianuales basados en la reforma;

El Reglamento de base también introduce el concepto de regionalización, entendido como un mecanismo a nivel del derecho derivado de la UE que se habrá de iniciar a través de la cooperación entre los Estados miembros en el nivel de cada cuenca marítima regional. Dado que la regionalización evoluciona con arreglo al Reglamento de base, por ejemplo a través de planes de descartes por zonas, conviene reducir el nivel de detalle de la gestión de las pesquerías de bacalao previsto en el plan del bacalao.

B.   Objetivo del plan del bacalao

11.

La posición del Consejo incluye una modificación del objetivo del plan del bacalao (artículo 1, apartado 3, de la posición del Consejo). Esto se justifica por el hecho de que el Reglamento de base establece el objetivo de conservación global para la gestión de las poblaciones, y por la intención de evitar un examen en profundidad de los puntos de referencia biológicos para las poblaciones de bacalao, que debe llevarse a cabo a través de los sucesivos planes plurianuales. La solución adoptada conjuntamente con el Parlamento Europeo es similar a la acordada en el recientemente adoptado plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico (14).

C.   Regulación del esfuerzo

12.

El Consejo ha suprimido todas las disposiciones relativas a la regulación del esfuerzo (véase el artículo 1, apartados 1, 2, 9, 10 y 11 de la posición del Consejo). Esta posición se corresponde con la versión revisada de la posición del Parlamento que ha apoyado esta iniciativa con vistas a suprimir un obstáculo a la aplicación de la obligación de desembarque que, desde 2016, se está introduciendo en los caladeros del Atlántico Nororiental. Esta iniciativa más radical sustituye a las enmiendas 4 y 5, 9 a 17 y 19 a 21 de la posición del Parlamento en primera lectura de 2013, que estaban motivadas por una preocupación similar (simplificación y flexibilidad), pero siempre dentro del sistema de regulación del esfuerzo pesquero.

13.

El Consejo mantuvo en el plan del bacalao la obligación de los Estados miembros de limitar la capacidad pesquera total (en kW) a los artes regulados en una zona (artículo 1, apartado 8, de la posición del Consejo). Esta obligación, que anteriormente formaba parte del capítulo sobre la regulación del esfuerzo, ya es plenamente independiente.

14.

En consonancia con las enmiendas iniciales 8 y 18 del Parlamento, el Consejo acordó añadir un considerando (considerando 5) que hace hincapié en la importancia de las medidas adoptadas por los Estados miembros para reducir los descartes y evitar la captura de bacalao, dado que tales medidas se consideraron valiosos logros conforme al plan del bacalao, lo que podría facilitar la aplicación de la obligación de desembarque.

D.   Normas relativas al total admisible de capturas

15.

La posición del Consejo reduce las normas en materia de total admisible de capturas (artículos 6 a 10 del plan del bacalao) y las hace más flexibles. En particular, el artículo 6 ya no contiene niveles de precaución de biomasa reproductora, ya que estos niveles deben revisarlos los colegisladores según las propuestas de la Comisión de nuevos planes de gestión plurianuales, junto con las obligaciones de gestión conexas (artículos 7 y 8 del plan del bacalao).

16.

La simplificación del artículo 6 y la supresión de los artículos 7 y 8 del plan del bacalao (véase el artículo 1, apartados 4 y 5 de la posición del Consejo) muestran claramente el carácter transitorio de la versión modificada del plan del bacalao, que se recoge en el nuevo considerando 6. La posición negociadora revisada del Parlamento Europeo confirmó este enfoque. Los colegisladores también consideraron la necesidad de llegar a un acuerdo sobre las modificaciones del plan del bacalao en 2016, y el hecho de que los dictámenes científicos sobre las poblaciones de bacalao en el Mar del Norte sugieren una reevaluación de la estrategia de gestión (véase la enmienda al considerando 2).

17.

La propuesta de la Comisión relativa a la nueva redacción del artículo 9 sobre un procedimiento especial para determinar los TAC con datos insuficientes ya había sufrido una modificación durante la primera lectura del Parlamento (enmienda 7). La posición del Consejo, que se refleja en una revisión de la posición negociadora del Parlamento Europeo, va en la misma dirección de reducir la rigidez, pero está a favor de un nivel mucho menor de detalle.

18.

Por último, el artículo 10 del plan del bacalao se suprime en la posición del Consejo, a raíz de la solicitud del Parlamento, indicando que ya no era conforme a la interpretación de los colegisladores en cuanto a decidir sobre opciones de actuación.

IV.   CONCLUSIÓN

19.

Al establecer su posición, el Consejo ha tenido plenamente en cuenta la propuesta de la Comisión y la posición del Parlamento Europeo en primera lectura y la posición negociadora revisada.


(1)  Véase el doc. 13745/12 PECHE 343 CODEC 2130.

(2)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 125.

(3)  Véase el doc. 17340/12 PECHE 528 CODEC 2934.

(4)  DO L 352 de 21.12.2012, p. 10.

(5)  Véase el doc. 10685/13 CODEC 1375 PECHE 251 PE 272.

(6)  Asuntos acumulados C-124/13 y C-125/13.

(7)  Véase el doc. 8030/16 PECHE 142 CODEC 481 + ADD1.

(8)  Véase el doc. 9742/16 PECHE 198 CODEC 805.

(9)  Véase el doc. 10391/16 PECHE 230 CODEC 908 + ADD 1.

(10)  Véase el doc. 11122/16 PECHE 271 CODEC 1047.

(11)  Véase el doc. CM 3652/16 PECHE PROCED.

(12)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(13)  Véase el doc. 11636/16 PECHE 293 CODEC 1142 IA 62.

(14)  DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.