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30.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/36 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere al ratio de apalancamiento, el ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012
[COM(2016) 850 final — 2016/0360 (COD)]
sobre la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión
[COM(2016) 851 final — 2016/0361 (COD)]
sobre la
propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como las Directivas 98/26/CE, 2002/47/CE, 2012/30/UE, 2011/35/UE, 2005/56/CE, 2004/25/CE y 2007/36/CE
[COM(2016) 852 final — 2016/0362 (COD)]
y sobre la
propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital
[COM(2016) 854 final — 2016/0364 (COD)]
(2017/C 209/06)
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Ponente: |
Daniel MAREELS |
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Consulta |
Parlamento Europeo, .1.2.2017 Consejo de la Unión Europea, .2.2.2017 y 20.2.2017 Comisión Europea, 17.2.2017 |
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Fundamento jurídico |
Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
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Aprobación en sección |
.8.3.2017 |
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Aprobado en el pleno |
30.3.2017 |
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Pleno n.o |
524 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
177/0/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE acoge favorablemente el paquete de propuestas de la Comisión y espera que contribuirá de manera efectiva a culminar la labor de reforma del sector financiero iniciada después de la crisis. |
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1.2. |
El Comité comparte la visión global e integrada subyacente a estas propuestas que les permite conciliar y vincular una serie de objetivos importantes en diferentes ámbitos, sin que se vulneren los principios. Este enfoque permite progresar en varios ámbitos importantes en la senda hacia un futuro europeo común más sostenible y proseguir la realización de la unión económica y monetaria (UEM). |
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1.3. |
Se trata, en primer lugar, de los objetivos en el sector bancario y financiero . El Comité considera que las medidas propuestas contribuyen sin lugar a dudas a reforzar el marco europeo prudencial y de resolución aplicable a los bancos. Esto es fundamental para reducir los riesgos en el sector financiero y mejorar la resiliencia de las entidades . La estabilidad financiera y un sistema financiero sano, que contribuya a un crecimiento económico estable y sostenible, son fundamentales. Además, el sistema bancario en la sombra no puede seguir como está y sin regulación. |
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1.4. |
El Comité considera, en particular, que la intención de reducir el riesgo que caracteriza a las propuestas permitirá progresar no solo hacia la unión bancaria sino también hacia la instauración de su tercer pilar: el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos . Ello es tanto más importante cuanto que una unión bancaria completa es uno de los fundamentos de la culminación de la UEM, cuya realización debe perseguirse sin demora. Podría resultar útil aportar algunos cambios específicos a las propuestas a fin de alcanzar la unión de los mercados de capitales . |
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1.5. |
El Comité también considera importante que con ello se contribuya de forma positiva al restablecimiento de la confianza de los clientes y consumidores en el sector financiero. En consecuencia, celebra que se preste atención a la problemática del «demasiado grande para quebrar» a través de las medidas de capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) así como a la cuestión del refuerzo de la eficacia y la eficiencia de las normas de recapitalización interna. En cualquier caso, es de máxima importancia que, en caso de crisis en una entidad financiera, se evite el recurso a fondos de los gobiernos o los contribuyentes. |
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1.6. |
Además, el Comité celebra que se preste atención a la financiación de la economía . En el actual contexto de incertidumbre y de cambios y en un momento en que el nivel de inversión es demasiado bajo, no se debe dejar pasar ninguna ocasión para crear nuevas oportunidades adicionales en favor de una recuperación económica duradera y sostenible de la economía real que vaya acompañada de crecimiento, más inversiones y creación de empleo . |
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1.7. |
Los bancos tienen que desempeñar un papel importante como intermediarios en los mercados de capitales; además, en el futuro los préstamos bancarios seguirán siendo la principal fuente de financiación para los hogares y las pymes. Aunque las propuestas suponen un paso adelante en la creación de las condiciones adecuadas para que los bancos puedan asumir este papel, cabe preguntarse si no se hubiera podido ir más allá en el empeño por reforzar e intensificar los esfuerzos en favor de las pymes, que constituyen la espina dorsal de la economía europea. Más concretamente, el CESE pide que se confirme y amplíe el «factor de apoyo a las pymes» (1), que permite a los bancos reservar menos capital para los préstamos concedidos a las pymes. El Comité también defiende un planteamiento similar en beneficio de las empresas de la economía social. |
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1.8. |
El Comité acoge con satisfacción que se hayan tenido en cuenta una serie de especificidades de la UE , en particular, sobre la base de la convocatoria de datos. Lo mismo cabe decir, en particular, de las adaptaciones a los compromisos internacionales, recogidas en las propuestas objeto de examen, en el marco de la reforma global del sector financiero, que permitirán mejorar la financiación de la economía. |
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1.9. |
Las propuestas actuales constituyen una nueva etapa, pero no la última, hacia el objetivo de reforma del sector financiero establecido a nivel internacional a raíz de la crisis. A juicio del Comité, es importante que Europa siga desempeñando un papel destacado en las actividades internacionales actuales y futuras. Deben fijarse normas mínimas a escala internacional y es preciso salvaguardar los valores e intereses europeos. En cualquier caso, conviene rechazar las distorsiones que perjudiquen a las entidades europeas. |
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1.10. |
En cambio, por lo que se refiere a las repercusiones en la regulación de la necesaria diversidad en el sector financiero europeo, el Comité considera que no se tiene debidamente en cuenta la situación de los bancos pequeños o de poca complejidad. Las actuales propuestas no tienen aún suficientemente en cuenta las especificidades y el potencial de este tipo de entidades. Esto se aplica, en particular, al principio de proporcionalidad . En lugar del actual planteamiento fragmentario y limitado, el Comité considera que debería adoptarse en enfoque más estructurado y detallado, que beneficie a más entidades y sectores. No se deben imponer a este tipo de entidades obligaciones o cargas excesivas. |
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1.11. |
Redunda en interés de todas las partes interesadas, tanto los reguladores y supervisores como las entidades, luchar por una mayor claridad y seguridad jurídica al establecer las nuevas normas, para las cuales, además, debería preverse un plazo de transposición suficiente. A fin de evitar posibles efectos negativos sobre la financiación de la economía, es conveniente agilizar la tramitación de las disposiciones legislativas transitorias relativas a la nueva NIIF (2) 9. Además, el sector debe afrontar numerosos retos, en particular, los relacionados con los avances tecnológicos y digitales, los tipos de interés reducidos y otros muchos cambios que se han producido a raíz de la crisis. |
Conclusiones adicionales
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1.12. |
En lo referente al refuerzo del marco prudencial, el Comité acoge con satisfacción el mayor interés que se presta al papel de los reguladores y supervisores y a las opciones que se les ofrecen. La regulación y la supervisión son interdependientes y cada una debe poder desempeñar su papel, en particular para reforzar y mejorar la armonización de las normas y prácticas. También son necesarias, en su caso, para poder actuar con eficacia. |
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1.13. |
Por lo que se refiere al marco de resolución, se consideran positivas la integración de la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) en la normativa relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), así como la armonización prevista del orden de prioridad nacional de los instrumentos de deuda subordinada en un procedimiento de insolvencia. De esta forma el Reglamento se armonizará y mejorará la aplicabilidad de las disposiciones relativas a la absorción de pérdidas. |
2. Antecedentes (3)
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2.1. |
El 23 de noviembre de 2016 la Comisión publicó una serie de propuestas referentes a la reforma de la regulación de los bancos con el objetivo de modificar los documentos elaborados tras los trabajos realizados en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera, teniendo para ello en cuenta los resultados obtenidos en la convocatoria de datos, organizada por la Comisión con el propósito de evaluar la efectividad y eficiencia de la legislación bancaria actual. |
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2.2. |
Estas propuestas legislativas (4) tienen como objetivo modificar la legislación bancaria existente. Se trata en particular de los siguientes puntos: |
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2.2.1. |
el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) y la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC) de 2013. En ellos se adoptan requisitos prudenciales para entidades de crédito (bancos) y sociedades de inversión, así como disposiciones relativas a la gobernanza y la supervisión; |
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2.2.2. |
la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución de 2014, los cuales incluyen las reglas para la recuperación y la resolución de entidades en quiebra y establecen el Mecanismo Único de Resolución. |
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2.3. |
Con estas nuevas propuestas se persiguen diversos objetivos, a saber: |
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2.3.1. |
aumentar la capacidad de recuperación de las entidades de la Unión y promover la estabilidad financiera, |
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2.3.2. |
mejorar la capacidad de préstamo de los bancos para el sustento de la economía en la Unión Europea, y |
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2.3.3. |
promover el papel de los bancos en la consecución de unos mercados de capitales europeos de mayor profundidad y liquidez para dar apoyo a la creación de una Unión de Mercados de Capitales. |
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2.3.4. |
Al mismo tiempo, y esto se puede incluir en el presente documento, se está trabajando en una aplicación más perfeccionada y profunda del «principio de proporcionalidad» en favor de los bancos pequeños o de poca complejidad. |
2.4. Sin entrar en detalle, se pueden identificar los siguientes elementos básicos (5) de las presentes propuestas:
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2.4.1. |
Con respecto a los objetivos descritos en el apartado 2.3.1: |
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2.4.1.1. |
el establecimiento de requisitos de capital sensibles al riesgo, en particular en el ámbito del riesgo de mercado, el riesgo de crédito de contrapartida y las exposiciones frente a entidades de contrapartida central; |
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2.4.1.2. |
la ejecución de métodos que tengan más en cuenta los verdaderos riesgos a los que se exponen los bancos; |
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2.4.1.3. |
la introducción de un «coeficiente de apalancamiento» [LR (6)] vinculante mínimo del 3 % a fin de evitar que las entidades sufran un efecto de apalancamiento excesivo; |
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2.4.1.4. |
la creación de un «coeficiente de financiación estable neta» [NFSR (7)] para luchar contra la dependencia excesiva de la financiación mayorista a corto plazo y evitar el riesgo de la financiación a largo plazo; |
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2.4.1.5. |
el compromiso para las entidades mundiales de importancia sistémica (8) [G-SII (9)] de mantener un importe mínimo de los fondos propios, así como otros instrumentos que arrastran pérdidas en el momento de la liquidación. Este requisito, que se conoce como «capacidad total de absorción de pérdidas» [TLAC (10)], se integra en el sistema MREL (11) existente, de aplicación para todos los bancos. Gracias a ello, la Unión Europea estará en mejor disposición para liquidar, en su caso, aquellas entidades mundiales de importancia sistémica que entren en quiebra, mientras que la estabilidad financiera no se verá afectada y el riesgo para los contribuyentes quedará limitado a un mínimo. Asimismo, se lleva a cabo una armonización de la «jerarquía de acreedores», de manera que se ofrece igualdad de condiciones en caso de recapitalización durante la liquidación de un banco. |
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2.4.2. |
Los objetivos descritos en el apartado 2.3.2 (y, hasta cierto punto, también en el apartado 2.3.4) consisten en: |
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2.4.2.1. |
aumentar la capacidad de los bancos para conceder préstamos a las pymes y financiar proyectos de infraestructuras; |
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2.4.2.2. |
reducir la carga administrativa para bancos pequeños o de poca complejidad en relación con una serie de normas en el ámbito de la remuneración, es decir, el aplazamiento y la remuneración con instrumentos, como por ejemplo acciones; |
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2.4.2.3. |
lograr que las normas de DRC/RRC sean más proporcionales y aligerar su carga para las entidades pequeñas o de poca complejidad, dado que algunos de los requisitos actuales en materia de publicación, informes y cartera de negociación compleja no parecen estar justificados por consideraciones de tipo prudencial. |
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2.4.3. |
Con respecto a los objetivos descritos en el apartado 2.3.3, se persigue lo siguiente: |
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2.4.3.1. |
evitar requisitos de capital desproporcionados para posiciones de la cartera de negociación, entre las cuales también las que guardan relación con las actividades de los creadores de mercado; |
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2.4.3.2. |
reducir los costes relacionados con la emisión o el mantenimiento de determinados instrumentos (obligaciones cubiertas, instrumentos de titulización de alta calidad, instrumentos de deuda soberana, derivados a efectos de cobertura); |
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2.4.3.3. |
evitar los estímulos negativos para las entidades que actúan de intermediarios de clientes en relación con transacciones compensadas mediante entidades de contrapartida centrales. |
3. Observaciones y comentarios
3.1. Observaciones generales
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3.1.1. |
Las presentes propuestas deberán aceptarse sin la más mínima sombra de duda. Representan un complemento y perfeccionamiento a la importante labor desempeñada tras la crisis con el objetivo de reformar el sector financiero. Asimismo, tienen en cuenta el hecho de que los bancos europeos desempeñarán un papel importante en el futuro en la sociedad y, en particular, en la financiación de la economía. Los bancos tienen que desempeñar un papel importante como intermediarios en los mercados de capitales; además, los préstamos bancarios seguirán siendo la principal fuente de financiación en Europa para familias y empresas, y por supuesto para las pymes. Esta realidad no puede verse comprometida. |
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3.1.2. |
El Comité deberá hablar en primer lugar sobre la visión global e integrada que ha prevalecido durante la elaboración de las presentes propuestas y a través de la cual se han tomado en consideración diferentes objetivos sociales de gran importancia, así como avances fundamentales. Uno de los principales méritos de la elaboración de las presentes propuestas consiste en haber realizado un trabajo concreto sin renunciar a los principios. Uno no puede en efecto ir a expensas del otro. |
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3.1.3. |
En un contexto político, social y económico de gran dificultad y complejidad y con una serie de retos importantes inminentes, la reunificación de una serie de objetivos importantes en diversos ámbitos genera un potencial significativo para el progreso en diferentes dominios en el camino hacia un futuro europeo más sostenible y común. Un enfoque equilibrado contribuye asimismo a restablecer aún más la confianza. |
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3.1.4. |
El Comité acoge con satisfacción que se hayan tenido en cuenta los resultados de la convocatoria de datos (12), ya que ello ha permitido llegar por un lado a un enfoque más armonizado y a una mayor implicación de todas las partes interesadas y, por el otro, a un enfoque más refinado y con un mayor número de matices dentro de los objetivos prioritarios. |
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3.1.5. |
Para el Comité sigue teniendo una gran importancia el hecho de que el sistema bancario se capitalice de manera sólida y suficiente como condición indispensable y básica para conservar la estabilidad financiera. |
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3.1.6. |
No menos importantes resultan las medidas para el sustento de la economía y su eficiente financiación, planteadas con el objetivo de favorecer al máximo el crecimiento económico y la creación de empleo. |
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3.1.7. |
Asimismo, gracias a sus características favorables a la reducción del riesgo, estas propuestas contribuyen a hacer realidad aún más la unión bancaria (13) y, a juicio del Comité, constituyen un elemento clave que también debe permitir avanzar en la realización del tercer pilar, a saber, Sistema Europeo de Garantía de Depósitos. La unión bancaria constituye, a su vez, uno de los pilares fundamentales de la UEM, a cuya rápida realización debe aspirarse. Estas propuestas contribuyen asimismo a la creación de la Unión de Mercados de Capitales (14), y este es otro de sus valores añadidos. |
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3.1.8. |
Las presentes propuestas representan una nueva etapa en la vía hacia la renovación de la confianza en el sector financiero y bancario, aunque no la última. El Comité espera que se pueda trabajar con el mismo espíritu en etapas venideras. Esto se aplica en particular a asuntos como los que tienen lugar en el contexto de la aprobación del marco de Basilea III (15), que todavía se están debatiendo (16) en estos momentos, y para los cuales se esperan resultados relativamente a corto plazo. En cualquier caso, se trata de seguir reduciendo el riesgo en el sector sin que ello afecte al sector bancario europeo de manera desproporcionada. |
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3.1.9. |
Se antoja también importante realizar un seguimiento del contexto internacional, en un momento en el que agentes no europeos han interpretado de un modo distinto o menos estricto determinados acuerdos sobre la reforma global del sector financiero. El conjunto de la agenda de la reforma acordada en el ámbito del G-20 tras la crisis financiera no puede verse afectado ni ser origen de diferencias demasiado grandes o de fragmentación a nivel internacional en detrimento de las entidades establecidas en la Unión. |
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3.1.10. |
Es fundamental que las presentes propuestas aporten la suficiente claridad y certeza al sector financiero y a sus actores. Un sector correctamente reparado y diversificado que opere en un espacio europeo unificado debe ser capaz también de afrontar otros retos, como por ejemplo los relacionados con los avances tecnológicos y digitales, los tipos de interés reducidos y otros muchos problemas surgidos como secuelas de la crisis, como la morosidad (17) en determinados países. |
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3.1.11. |
Por último, el Comité reitera su posición anterior de que el sistema bancario en la sombra no puede seguir como está y sin regulación. Los posibles riesgos que entraña deben asimismo controlarse y supervisarse con el fin de reforzar la estabilidad financiera. Al mismo tiempo, es necesario que haya igualdad de condiciones para y entre los diferentes agentes activos en el entorno financiero. |
3.2. Marco prudencial y medidas presentadas al respecto
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3.2.1. |
El Comité considera positivo el interés por un marco prudencial, así como el hecho de complementarlo y reforzarlo por medio de los distintos coeficientes y otras medidas previstas en las presentes propuestas. Esto puede contar con respaldo, sobre todo si se produce con los matices necesarios y se procura entre otras cosas que la financiación de la economía no se obstaculice de manera innecesaria. |
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3.2.2. |
El Comité acoge con satisfacción el mayor interés suscitado por el papel de los reguladores y supervisores en este ámbito, el deseo de ofrecerles otras opciones y el de alcanzar una mayor y mejor armonización de las reglas y prácticas. Esto no solamente es importante para evitar las excesivas diferencias que ya existen en el tratamiento de los bancos, sino también desde la perspectiva de una aplicación a gran escala del principio de proporcionalidad. |
3.3. Marco de liquidación
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3.3.1. |
En consonancia con los dictámenes anteriores, el Comité acoge con satisfacción que se aborde la problemática del «demasiado grande para quebrar» en las nuevas propuestas. La introducción de TLAC para los G-SII europeos en el marco de MREL, junto con una parte de aplicación general (18) y otra parte individualizada (19), permite al mismo tiempo un enfoque armonizado y diseñado a medida. |
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3.3.2. |
Pero todavía queda mucho por hacer. Tal como se afirmó en su momento (20), la plena aplicación de Basilea III, el Consejo de Estabilidad Financiera y la solución que se aporte para los bancos demasiado grandes para quebrar deberán estar en consonancia con los acuerdos internacionales (G-20) y ocupar la máxima prioridad en la agenda de los próximos años. El objetivo debe consistir en todo momento en reforzar la estabilidad y solidez del sector financiero y, al mismo tiempo, en evitar que en el futuro se deban seguir aportando recursos de fondos públicos para salvar los bancos. Por otra parte, a fin de agilizar la aplicación del mecanismo de resolución, convendría estudiar más detenidamente las posibilidades para reducir el elevado nivel de deuda pública en posesión de los bancos (21). Ello también redundaría en beneficio de la plena realización de la unión bancaria (22). |
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3.3.3. |
El Comité acoge también con especial satisfacción la propuesta por parte de la Comisión de aplicar una mayor armonización en la jerarquía de acreedores mediante la creación de una nueva clase de activo en la aplicación del régimen de capitalización destinada a proveer recursos en igualdad de condiciones entre los distintos Estados miembros (23). |
3.4. Medidas destinadas a mejorar la financiación de la economía real y de las pymes en particular
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3.4.1. |
Lógicamente, resulta muy positivo que las diferentes medidas previstas se evalúen desde la perspectiva de su efecto sobre la financiación de la economía real y que se ha hecho lo necesario para mejorar la capacidad de préstamo de los bancos. |
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3.4.2. |
El Comité acoge con gran satisfacción que se haya dedicado especial atención a la concesión de préstamos a pymes, las cuales son y seguirán siendo la columna vertebral de la economía europea, puesto que conllevan inversión y empleo. |
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3.4.3. |
Esto se aplica en especial a la perpetuación y posterior expansión del «SME supporting factor» (factor de soporte a las pymes). El Comité pide que se examine apropiadamente el caso en el que este factor no pueda seguir aplicándose, en beneficio de la mayor cantidad posible de créditos y pymes. De la misma manera, pide a la Comisión que haga mayores esfuerzos por reforzar las economías de los Estados miembros más debilitados por la crisis económica. |
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3.4.4. |
Considera asimismo que deben hacerse esfuerzos paralelos en beneficio de la economía social y de los agentes activos en este sector. Se podría trabajar, por ejemplo, sobre un «factor de apoyo a las empresas sociales». |
3.5. Posterior creación de la unión de mercados de capitales
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3.5.1. |
Aunque no se trate de la parte más importante, el Comité deberá hablar de la atención que dedican las presentes propuestas a la posterior creación de la unión de mercados de capitales. |
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3.5.2. |
En consonancia con sus dictámenes anteriores (24) en este ámbito, el Comité considera que un marco normativo y de supervisión permitirá potenciar al máximo los puntos fuertes de los mercados de capitales, limitando al mismo tiempo la incidencia de sus carencias, como por ejemplo la asunción de riesgos superfluos o excesivos. El nuevo sistema debe poder afrontar las consecuencias negativas de nuevas crisis que pudieran surgir. Ello requiere, asimismo, desarrollar la convergencia y la colaboración en materia de supervisión micro y macro prudencial, a escala tanto europea como nacional. |
3.6. Proporcionalidad y reducción de los costes administrativos
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3.6.1. |
El Comité considera absolutamente fundamental reconfirmar la necesidad de que exista un panorama bancario diversificado (25). Y esto no solamente en aras de la estabilidad, sino para permitir además que se responda de la mejor manera a las necesidades de cada persona, ya sea ahorrador, inversor, consumidor o empresario. |
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3.6.2. |
El Comité acoge con marcada satisfacción que el principio de proporcionalidad, el cual se señaló anteriormente como el mayor problema para los bancos pequeños y de poca complejidad (26), haya evolucionado hacia una serie de propuestas materializadas en las presentes propuestas. |
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3.6.3. |
El Comité considera que la situación de estos bancos no se ha tenido suficientemente en cuenta. Las actuales propuestas no tienen debidamente en cuenta la especificidad y el potencial de este tipo de entidades. |
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3.6.4. |
En lugar del actual planteamiento fragmentario y limitado, el Comité considera que debería adoptarse en enfoque más estructurado y riguroso del principio de proporcionalidad. |
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3.6.5. |
Más concretamente, el principio de proporcionalidad no debería basarse únicamente en el tamaño de las entidades interesadas, sino que también debería tener en cuenta: i) las características específicas de los distintos modelos empresariales, ii) las diferentes formas institucionales de los bancos y iii) los objetivos específicos que persiguen las distintas entidades financieras que operan en el mercado. |
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3.6.6. |
No se debe imponer a estas entidades obligaciones o cargas excesivas. Al contrario, se necesita una mayor flexibilidad con respecto a determinados aspectos específicos, como por ejemplo las obligaciones de notificación. Conviene asimismo examinar cuidadosamente las disposiciones adicionales destinadas a reducir su carga administrativa. |
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3.6.7. |
También conviene instaurar unas condiciones de competencia equitativas para todas las entidades de este tipo, independientemente de su forma jurídica. |
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3.6.8. |
De manera más general, entre los principios prioritarios, y siempre que los reguladores y supervisores tengan la posibilidad, en caso necesario, de actuar de manera rápida y adecuada, el Comité es partidario de dar al principio de proporcionalidad un efecto expansivo máximo, tanto en las diferentes entidades que podrían beneficiarse de ello como en los ámbitos y asuntos en los que sea de aplicación. |
4. Observaciones específicas
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4.1. |
Considerando la importancia de aplicar las medidas presentadas de una manera concreta y satisfactoria, es necesario que se prevea un período suficiente de aplicación para que las entidades financieras puedan implementar las nuevas reglas. Ello requiere una elaboración rápida de las normas técnicas y de ejecución por parte de la Autoridad Bancaria Europea o bien que se prevea un período de aplicación que solo empiece a transcurrir una vez que dicha autoridad haya redactado todos los detalles reglamentarios. |
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4.2. |
A fin de evitar y neutralizar los posibles efectos negativos de la entrada en vigor de la nueva NIIF 9 (27) en la financiación de la economía real, el Comité es partidario de que se adopten rápidamente las medidas legislativas transitorias previstas en relación con esta nueva norma internacional de contabilidad. |
Bruselas, 30 de marzo de 2017.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) En inglés se utiliza el término SME supporting factor.
(2) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
(3) El presente texto está basado, entre otros, en la información difundida por la Comisión (incluido un comunicado de prensa, además de preguntas y respuestas) en relación con las propuestas.
(4) Véanse Procedimiento 2016/0360/COD, Procedimiento 2016/0361/COD, Procedimiento 2016/0362/COD y Procedimiento 2016/0364/COD.
(5) No se trata en absoluto de una presentación exhaustiva de las diferentes medidas por adoptar.
(6) Siglas del término inglés Leverage Ratio.
(7) Siglas del término inglés Net Stable Funding Ratio.
(8) Actualmente, esta medida afectaría a trece grupos bancarios europeos.
(9) Siglas del término inglés Global Systemically Important Institution (término del RRC correspondiente a G-SIB) (G-SIB, Global Systemically Important Banks).
(10) Siglas del término inglés Total Loss Absorption Capacity.
(11) Siglas del término inglés Minimum Requirement for Eligible Liabilities and Own Funds. En español se habla de «requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles».
(12) COM(2016) 855 final.
(13) DO C 177 de 18.5.2016, p. 21.
(14) DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.
(15) También denominadas medidas de Basilea IV.
(16) Esto afecta, entre otros, a las operaciones relacionadas con el riesgo operativo y de crédito, así como a los modelos internos de bancos. Otro proceso en curso en el marco de Basilea es la elaboración de normas relativas al riesgo soberano. Esta cuestión también debería merecer una atención especial, tanto a nivel internacional como europeo.
(17) DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.
(18) Denominada Pillar 1 MREL requirement.
(19) Denominada Pillar 2 MREL add-on requirement.
(20) DO C 451 de 16.12.2014, p. 10.
(21) Véase, en particular: https://ec.europa.eu/epsc/publications/five-presidents-report-series/further-risk-reduction-banking-union_en
(22) DO C 271 de 19.9.2013, p. 8.
(23) Véase el Dictamen del CESE ECO/429 «Reforma bancaria — Jerarquía de los acreedores en caso de insolvencia» Aún sin publicar.
(24) DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.
(25) DO C 251 de 31.7.2015, p. 7.
(26) DO C 251 de 31.7.2015, p. 7.
(27) Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 (DO L 323, de 29 de noviembre de 2016, p. 1).