10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión»

[COM(2016) 597 final — 2016/0276 (COD)]

(2017/C 075/11)

Ponente:

Alberto MAZZOLA

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 26.9.2016, y Parlamento Europeo, 3.10.2016

Fundamento jurídico

Artículos 172, 173, 175 y 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

29.11.2016

Aprobado en el pleno

15.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

172/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de ampliar la duración y aumentar la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y se muestra de acuerdo con su objetivo y su importancia para garantizar estabilidad y seguridad a los inversores y promotores de proyectos. Asimismo, el Comité se muestra a favor de ampliar los plazos y los fondos del FEIE para incluir perspectivas aún a más largo plazo, con el fin de garantizar que la intervención sea sistemática y continua.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción los resultados positivos del primer año del FEIE al movilizar inmediatamente el valor de la inversión prevista y estima, en particular, que el «Marco» de inversión para las pymes es un éxito. El Observatorio del Mercado Único del Comité debería realizar un seguimiento constante de la ejecución del FEIE respecto de las pymes por medio de indicadores de impacto.

1.3.

En opinión del Comité, el FEIE 2.0 debería perseguir una participación cada vez una mayor del capital privado, superando el 62 % alcanzado en el primer año. A este respecto, el CESE propone considerar con detenimiento la ampliación de su ámbito de aplicación a otros sectores de las finanzas además de los bancos: el mercado de obligaciones y los fondos de pensiones y de seguros. Los fondos de pensiones y de seguros europeos e internacionales podrían desempeñar un papel esencial en las inversiones.

1.4.

El CESE destaca la importancia de mantener un énfasis impulsado por el mercado, analizando seriamente los efectos sociales y laborales del FEIE, mediante el refuerzo de la adicionalidad del FEIE respecto de otros instrumentos de la UE y operaciones normales del BEI. El CESE lamenta que el FEIE no garantice que los fondos se inviertan en aquellos países que tienen mayores necesidades. Pide que el FEIE garantice una cobertura geográfica equilibrada en toda la UE, teniendo en cuenta el conjunto de la actividad económica de cada país, la creación de nuevos puestos de trabajo y el carácter de la iniciativa impulsado por la demanda y el mercado, sin establecer cuotas previamente y manteniendo suficiente flexibilidad entre los sectores en que se utiliza.

1.5.

El Comité considera que el FEIE 2.0 debe centrar sus propias intervenciones en sectores con futuro como Industria 4.0, redes de infraestructuras de energía, digitales y de transporte inteligentes y protección del medio ambiente, en proyectos transfronterizos, incluidos proyectos europeos a gran escala en los sectores con el mayor efecto multiplicador económico del PIB, con arreglo al nivel de inversión potencial, sin perder de vista la agricultura, con el fin de maximizar el impacto de crecimiento y puestos de trabajo, incluyendo la posibilidad de abrir otros fondos de la UE, sin descartar las tecnologías de doble uso relacionadas con los sectores de la seguridad y la defensa, y modificar, en consecuencia, la lista de sectores excluidos del BEI.

1.6.

El CESE recomienda que se refuerce el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), que debería intensificar las actividades en los distintos países y tener un papel proactivo en las regiones menos favorecidas en particular, que se fortalezca el papel de los bancos nacionales de fomento y que se creen plataformas territoriales de asistencia. También debería considerarse la posibilidad de utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión para cofinanciar proyectos del FEIE de forma fluida y sin trabas burocráticas, así como para garantizar un mejor diálogo con los entes locales y regionales.

1.7.

El CESE aboga por reforzar la dimensión social del desarrollo del FEIE, por ejemplo en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, desarrollar las industrias culturales y creativas, la innovación en la atención sanitaria y medicina y los servicios sociales, la vivienda social y la atención a la infancia, así como las infraestructuras de turismo y de protección del medio ambiente. El Plan de Inversiones para Europa debe apoyar claramente los compromisos de la COP21.

1.8.

El CESE recomienda aumentar la visibilidad de la financiación del FEIE por medio de una gran campaña de información sobre el terreno en toda la Unión, crear un logotipo del FEIE que deberá figurar en las iniciativas financiadas, especialmente para las pymes, y reforzar el diálogo con los entes locales y regionales.

1.9.

Dada la importancia que reviste el éxito del FEIE para la sociedad civil y la marca «Europa», el Comité pide ser consultado regularmente para facilitar informes de las operaciones de financiación e inversión y del funcionamiento del Fondo de Garantía. Se prestará especial atención a la creación de empleo y al impacto medioambiental, así como a la evaluación de la aplicación del Reglamento del FEIE y los cambios por parte de expertos independientes, mediante la utilización de indicadores socioeconómicos y medioambientales precisos y la clarificación de la adicionalidad de esta iniciativa.

1.10.

En el contexto de los múltiples beneficios de la inversión social, en particular para el mercado laboral y las finanzas públicas, el CESE considera que se debería seguir reflexionando sobre el modo de vincular el «Plan Juncker 2» a los objetivos del «Conjunto de medidas sobre inversión social».

2.   El marco de desarrollo del FEIE: situación actual

2.1.

El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «el Plan de Inversiones para Europa, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), ya ha producido resultados concretos y constituye un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada al tiempo que se hace un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios».

2.2.

Desde que el Plan de Inversiones para Europa se presentó en noviembre de 2014, se comenzó a recuperar algo de confianza en la economía y el crecimiento. Aun así, todavía hay 22 millones de personas desempleadas, la inversión es hoy un 15 % inferior a la registrada antes de la crisis en 2008 y sería necesaria una inversión de 300 000 millones EUR anuales para volver a los niveles anteriores a la crisis. Por cuarto año consecutivo, la UE está registrando una recuperación moderada, con un crecimiento del PIB del 2 % en 2015: aunque los grandes proyectos de inversión no pueden producir efectos macroeconómicos inmediatamente, el compromiso adoptado sin reservas con el Plan de Inversiones ya está dando resultados tangibles.

2.3.

En su primer año de operaciones, el FEIE ha demostrado la solidez del plan inicial: ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. Las operaciones aprobadas en el primer año suponían un importe de más de 115 000 millones EUR, con un 62 % financiado por inversores privados; a 15 de noviembre de 2016, son 154 000 millones EUR y un 49 % del total previsto (1).

2.4.

La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las pymes, en el que los resultados del FEIE superan claramente las expectativas: por este motivo, en julio de 2016, la dotación del Marco se aumentó en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017. Al final del primer año, se habían aprobado operaciones destinadas a las pymes por un importe de más de 47 000 millones EUR, un 64 % de lo que se había previsto para el conjunto de los tres años.

2.5.

Como iniciativa conjunta de la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, pero con gobernanza propia, el FEIE también está ayudando a financiar proyectos de infraestructuras e innovación en toda una serie de sectores: a 15 de noviembre de 2016, investigación y desarrollo (20 %), energía (22 %), digitalización (12 %), transporte (7 %), uso eficiente y sostenible de los recursos (4 %), así como infraestructuras sociales (4 %).

2.6.

El Comité acogió con satisfacción el Plan de Inversiones para Europa y valoró positivamente «el cambio de enfoque, que se separa de la austeridad y la consolidación presupuestaria». Destacó que el «Plan de Inversión supone un paso en la dirección correcta, pero suscita una serie de interrogantes importantes en lo que respecta a su alcance, comparado con las enormes necesidades de inversión de Europa, al elevado efecto de palanca que se espera, al flujo potencial de proyectos de inversión adecuados, a la participación de las pymes —en particular, las microempresas y pequeñas empresas— y al calendario del Plan» (2). Sin embargo, el CESE lamenta que el FEIE no garantice que los fondos se inviertan en los países con mayores necesidades, pues los Estados miembros que están siguiendo un procedimiento de déficit excesivo en el marco del componente corrector del Pacto de estabilidad no pueden beneficiarse de ninguna posible flexibilidad (Ecofin 2012 y Ecofin 2014).

2.7.

El Comité ha tenido en cuenta las experiencias y las opiniones, en gran parte positivas, sobre el FEIE de los representantes de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada expresadas en la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2016.

3.   Propuestas de la Comisión

3.1.

La Comisión propone ampliar la duración del FEIE dos años más —hasta 2020— e incrementar la garantía de la UE de 16 000 millones a 26 000 millones EUR, y la contribución del BEI de 5 000 millones a 7 500 millones EUR, con el objetivo de impulsar la inversión en aproximadamente 500 000 millones EUR durante el período de vigencia. Con este fin, la Comisión propone aumentar el Fondo de Garantía en 1 100 millones EUR, hasta 9 100 millones EUR. Este incremento se financiaría mayoritariamente con los fondos del Mecanismo «Conectar Europa» y los ingresos procedentes de las operaciones del BEI relacionadas con el FEIE.

3.2.

Se han elaborado objetivos estratégicos plurianuales del FEIE 2.0 para apoyar las inversiones destinadas al crecimiento, en consonancia con las prioridades presupuestarias de la UE, para los siguientes sectores prioritarios:

infraestructuras estratégicas (inversiones en energía y en el sector digital en consonancia con las políticas de la UE),

infraestructura de transporte en centros industriales, medio ambiente, educación, investigación e innovación,

inversiones que fomenten el empleo, en particular a través de la financiación de pymes y medidas en favor del empleo juvenil,

capital humano, cultura y salud.

3.3.

A juicio de la Comisión Europea, la iniciativa debe permitir que el BEI y el FEIE lleven a cabo operaciones con un mayor volumen de financiación e inversión en dichos ámbitos y, en el caso del BEI, con proyectos de mayor riesgo pero económicamente viables, gracias a la garantía que recibe de la UE. El efecto multiplicador es capaz de generar 15 EUR de inversión en proyectos por cada euro de garantía, con un total de al menos 500 000 millones EUR de aquí al final del actual marco financiero plurianual.

3.4.

Los principales cambios que propone la Comisión al Reglamento (UE) 2015/1017 son los siguientes:

reforzar la adicionalidad de los proyectos, incluidos los proyectos de infraestructuras transfronterizas y los servicios conexos, indicados específicamente como proyectos que proporcionan adicionalidad,

aumentar la difusión del FEIE en las regiones menos desarrolladas y regiones en transición y facilitar la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» con la financiación del FEIE,

apoyar a las regiones menos desarrolladas y regiones en transición mediante una referencia explícita a cualquier sector que de otro modo no quedaría cubierto por los objetivos generales,

lograr una mayor concentración del FEIE en proyectos destinados a cumplir los objetivos de la COP21 y las prioridades sobre el cambio climático,

permitir la inclusión de los proyectos de inversión relacionados con la defensa en el FEIE, dado su significativo efecto multiplicador económico,

promover los objetivos de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, preservando al mismo tiempo un énfasis impulsado por el mercado,

incrementar transparencia en el proceso de gobernanza del FEIE.

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente y apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de ampliar la duración y aumentar la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y se muestra de acuerdo con su objetivo y su importancia para fomentar el desarrollo de la inversión en la Unión Europea. El Comité reitera la posición ya expresada anteriormente (3) sobre la necesidad de un plan europeo para el crecimiento y el empleo, que incluya un FEIE más ambicioso junto con otros programas comunitarios en favor del crecimiento, especialmente Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» y los Fondos Estructurales. El CESE apoya la apertura de otros fondos de la UE para financiar la garantía de inversiones en sus sectores específicos.

4.2.

Estos programas de subvenciones y las inversiones públicas deben mantenerse y no menoscabarse en su especificidad, dada su importancia y alcance para el crecimiento y el empleo.

4.3.

El CESE acoge con satisfacción los resultados positivos del primer año del FEIE, que ha movilizado inmediatamente el valor de la inversión prevista (aunque aún espera un análisis cuantitativo y cuantitativo más preciso de los resultados), y estima que el «Marco» de inversión para las pymes es un éxito. Este instrumento pone en práctica lo que el Comité ya señaló sobre el papel del FEIE respecto del capital riesgo y la necesidad de financiar la creación de empleo y el crecimiento de las empresas, en particular las pymes (4).

4.4.

El Comité considera que el éxito del FEIE para con las pymes es en parte resultado de los problemas persistentes en el mecanismo de transferencia de fondos desde los bancos a las empresas, como demuestran los depósitos que se han quedado sin utilizar en el BCE: en este orden de cosas, el Observatorio del Mercado Único del CESE debería realizar un seguimiento constante de la ejecución del FEIE respecto de las pymes por medio de indicadores de impacto.

4.5.

En opinión del Comité, el FEIE 2.0 debería perseguir una participación cada vez una mayor del capital privado, en la medida de lo posible superando el 62 % alcanzado en el primer año. A este respecto, el CESE propone considerar con detenimiento la ampliación de su ámbito de aplicación a otros sectores de las finanzas además de los bancos: los sectores financieros, el mercado de obligaciones y los fondos de pensiones y de seguros (5). Asimismo, el CESE reconoce la necesidad de un fondo adicional destinado esencialmente a movilizar la inversión privada. A escala europea, los inversores institucionales gestionan activos por valor de 13,5 billones EUR (6), de los que menos del 1 % se invierte en infraestructuras.

4.6.

El CESE pide a las instituciones europeas que estudien la posibilidad de prever un mayor margen de flexibilidad para permitir a los Estados miembros en situación de dificultad aumentar las inversiones públicas y financiar a través del FEIE las infraestructuras y la investigación, la educación de alta calidad, el cuidado de los niños, la asistencia sanitaria y los servicios sociales.

4.6.1.

Para incrementar estos fondos, es imprescindible cambiar las reglas del mercado único de capitales, como la Directiva Solvencia II, que obstaculizan la inversión en infraestructuras por los fondos de pensiones y de seguros europeos. Por ejemplo, en Canadá, el porcentaje de estos fondos en la inversión en infraestructuras, incluida la infraestructura europea, llega al 15 % de los activos gestionados. Una plataforma financiada por el Mecanismo «Conectar Europa», el BEI y los fondos de seguros podría aliviar estos problemas y garantizar el uso adecuado de esos fondos.

4.7.

El Comité estima que, para el éxito del FEIE 2.0, es importante mantener su carácter impulsado por el mercado y reforzar la adicionalidad del FEIE en comparación con otros instrumentos de la UE y la principal actividad del BEI: cada proyecto individual no solo debe ser coherente con las políticas de la UE, sino que también debe juzgarse con arreglo a los méritos propios y los resultados económicos esperados.

4.8.

El CESE reconoce la necesidad de reforzar la adicionalidad de los proyectos respaldados por el FEIE y, de esta manera, incrementar el atractivo para los bancos y las finanzas de proyectos más arriesgados. Además, los criterios de admisibilidad deben incluir el requisito de que los proyectos que reciban ayuda deben paliar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión subóptimas, y que los proyectos de infraestructuras transfronterizas y los servicios conexos deben identificarse específicamente como proyectos que cumplen intrínsecamente el requisito de adicionalidad, con el fin de garantizar que el plan de inversiones reactive de manera eficaz la economía europea y promueva la creación de empleo y la cohesión económica y social.

4.9.

El CESE pide encarecidamente que el FEIE intervenga con mayor intensidad en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, en el desarrollo de las industrias creativas y culturales, la atención sanitaria y las infraestructuras sociales y turísticas.

4.10.

El Comité defiende que el FEIE debe avanzar hacia una cobertura geográfica equilibrada en toda la UE, que tenga en cuenta el conjunto de la actividad económica de cada país y el carácter de la iniciativa impulsado por la demanda y el mercado, sin establecer cuotas con antelación y manteniendo suficiente flexibilidad para la asignación de los fondos entre los sectores. El CESE se muestra de acuerdo en que es conveniente reforzar el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), para que intensifique sus operaciones en los distintos países. También respalda la posibilidad de utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión para cofinanciar proyectos del FEIE de forma fluida y sin trabas burocráticas.

4.10.1.

El papel del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y el de los bancos nacionales de fomento debería ampliarse no solo para proporcionar servicios de asistencia técnica más específica a nivel local en toda la UE, sino también para garantizar una mejor comunicación entre los entes locales y regionales y el FEIE 2.0.

4.10.2.

El papel de los bancos nacionales de fomento también es esencial para el éxito del FEIE. La UE y los gobiernos nacionales, a través del FEIE, ayudaron y deben seguir apoyando de forma creciente proyectos totalmente nuevos y proyectos en antiguas zonas industriales abandonadas que, de otro modo, no serían económicamente viables. Esto es especialmente cierto para los proyectos con un riesgo de utilización o de demanda no cuantificable. Algunos de estos riesgos podrían atenuarse mediante la utilización parcial de las garantías que ofrecen los bancos nacionales de fomento, que podrían convertir en muchos casos una operación no comercializable en una admisible para inversores institucionales.

4.11.

El CESE comparte la idea de que «las contribuciones al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) procedentes de los Estados miembros no se incluyan en los cálculos del déficit presupuestario» y desea que este principio se amplíe a los programas de inversión, por ejemplo en forma de una verdadera «regla de oro» para inversiones públicas estratégicas.

4.12.

En opinión del Comité, a fin de impulsar las inversiones europeas y atraer la inversión extranjera (7) (que deben preverse en el Reglamento sobre una base de reciprocidad) y para conseguir realmente un efecto multiplicador de 1 a 15 entre la garantía y la inversión, no solo debe reactivarse la economía y el crecimiento de Europa, sino que también hay que acelerar la plena aplicación del tercer pilar del Plan de Inversiones realizando reformas estructurales, suprimiendo los obstáculos a la inversión e integrando la contribución del FEIE.

4.13.

El CESE recomienda hacer más visible la financiación del FEIE por medio de una gran campaña de información sobre el terreno y poner el logotipo del FEIE, especialmente en el caso de las pymes, en todo contrato de financiación que incluya ayuda del FEIE. El Comité considera que el seguimiento de las operaciones financieras y de inversión y de la gestión y funcionamiento de los fondos de garantía, así como la evaluación por expertos independientes de la aplicación del Reglamento del FEIE y las modificaciones del mismo son importantes para toda la sociedad civil que representa y para los entes locales y regionales. Por tanto, el CESE pide que se presenten informes de este tipo no solo al Parlamento y al Consejo, sino también al CESE y al CDR.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Respecto de los sectores prioritarios, el FEIE 2.0 debe ofrecer una financiación flexible y equilibrada, basada en el volumen de inversión potencial, a los distintos sectores de la economía y, en particular, a la energía y la digitalización, la economía circular y los objetivos de la COP21, el transporte sostenible y las redes transfronterizas, así como a sectores como la agricultura, la bioeconomía, la industria manufacturera y los servicios en las regiones menos desarrolladas y en transición, con el fin de aprovechar al máximo el impacto en el empleo, incluidas las tecnologías de doble uso relacionadas con los sectores de la seguridad y la defensa, que apoyen la puesta en marcha de una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) fuerte y más claramente definida con «una mayor coordinación y planificación común, en la perspectiva de ir hacia una Unión de Defensa Europea» (8).

5.1.1.

En concreto, el Comité recomienda que se apoye la digitalización de la industria manufacturera (Industria 4.0) y el desarrollo seguro y uniforme de redes en nube y centros de datos.

5.2.

Por lo que respecta a la gobernanza del FEIE, el Comité opina que sería conveniente la rotación de los representantes de la Comisión Europea, a excepción de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros y el BEI, en el Comité de Dirección, para incluir representantes de las direcciones generales que se ocupan de sectores como el transporte, la digitalización y el medio ambiente, con el fin de fomentar la financiación equilibrada en todos los sectores. El Comité de Inversiones, que decidirá qué proyectos se financiarán mediante la garantía de la UE también debe ser totalmente independiente y tomar decisiones transparentes sin interferencias por parte del BEI, la Comisión Europea y demás contribuyentes públicos o privados. También debería ampliarse para incluir a expertos sectoriales que pueden aportar conocimientos especializados sobre la situación de los mercados geográficos de intervención.

5.3.

El FEIE tiene una capacidad de financiación mucho mayor que otras iniciativas europeas y, como tal, permite invertir en proyectos europeos a gran escala con un valor de más de 10 000 millones EUR, financiados principalmente con capital privado (9). Para ejecutar estos proyectos, el Comité considera que debe reforzarse el papel proactivo de la Comisión, de forma que pueda apoyar la creación conjunta de diversos programas europeos y determinar el marco reglamentario adecuado, especialmente en el sector del transporte, la energía y las redes de TIC, que tienen mayor efecto multiplicador económico del PIB.

5.4.

En opinión del CESE, el FEIE debe centrarse más en la economía digital colaborativa en Europa mediante la promoción de plataformas europeas de inversión para sustentar el crecimiento de nuevas empresas en este sector y crear empleos de calidad. Deben garantizarse tanto los derechos de los trabajadores como la protección de los consumidores.

Bruselas, 15 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Cifras del Grupo BEI. 12 de octubre de 2016.

(2)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Un Plan de Inversiones para Europa» (DO C 268 de 14.8.2015, p. 27).

(3)  Véase la nota 1 a pie de página.

(4)  Dictamen del CESE sobre «Crecimiento y deuda soberana en la UE: dos propuestas innovadoras» (DO C 143 de 22.5.2012, p. 10).

(5)  Véase la nota 1 a pie de página.

(6)  Plan de acción de la UE para hacer un uso óptimo de los nuevos instrumentos de financiación.

(7)  Véase, por ejemplo, el programa «Un cinturón, una ruta» de China.

(8)  Véase el dictamen del CESE sobre «La nueva Estrategia de la UE sobre política exterior y de seguridad» (DO C 264 de 20.7.2016, p. 1).

(9)  Por ejemplo, el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo, el sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS), la conducción automática y conectada, la red marítima integrada para conectar los parques eólicos del Mar del Norte, gigabyte industrial, informática de alto rendimiento y despliegue de la banda ancha en toda Europa.