10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo para el período 2018-2020»

[COM(2016) 557 final — 2016/0265(COD)]

(2017/C 075/10)

Ponente:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

Parlamento Europeo, 15.9.2016

Consejo de la Unión Europea, 26.10.2016

Fundamento jurídico

Artículos 304 y 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social

Aprobado en sección

29.11.2016

Aprobado en el pleno

14.12.2016

Pleno n.o

521

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

221/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE suscribe y apoya la propuesta de la Comisión de prorrogar el actual Programa Estadístico Europeo para abarcar el período 2018-2020.

1.2.

El CESE considera que la opción política preferida por la Comisión responde mejor a las peticiones de los usuarios de datos estadísticos y puede contribuir también a la elaboración de productos estadísticos útiles para los responsables políticos, que así podrían contar con un apoyo estadístico más coherente a la hora de determinar las políticas para el Semestre Europeo.

1.3.

El CESE considera que mejorar los productos existentes y desarrollar otros nuevos es necesario para medir los avances de la UE en relación con los diecisiete objetivos y las 169 metas de la estrategia de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y debería ser prioritario para el Sistema Estadístico Europeo (SEE).

1.4.

El CESE reitera una propuesta formulada anteriormente (1) y recomienda que la Comisión Europea aproveche la oportunidad que brinda el Reglamento para añadir medidas destinadas a instaurar un instrumento de investigación estadística a escala de la Unión y de los Estados miembros de manera que se pueda evaluar el valor económico del voluntariado. El CESE considera que el enfoque metodológico debe basarse en el Manual de medición del trabajo voluntario de la Organización Internacional del Trabajo.

1.5.

El CESE considera que los nuevos productos estadísticos propuestos por la Comisión para medir la globalización deben incluir encuestas estadísticas que midan los efectos positivos o negativos en el mercado único, tales como la repercusión de la deslocalización en el mercado laboral de la Unión o la presión ejercida por una competencia desleal que recurra a la mano de obra barata y al incumplimiento de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de relaciones laborales, y más concretamente en los sectores europeos de la industria y los servicios.

1.6.

El CESE suscribe la propuesta de la Comisión de iniciar el trabajo exploratorio sobre una futura encuesta social de la UE. Esta encuesta debe incluir también datos sobre la idoneidad de los sistemas de seguridad social y su sostenibilidad ante la nueva situación demográfica.

1.7.

En vista del aumento de los flujos migratorios, el CESE recomienda que se identifiquen rápidamente y se corrijan las deficiencias en las encuestas estadísticas sobre migración y asilo. Hay que ejecutar plenamente el programa para la integración de las estadísticas sobre migración, en colaboración con los servicios estadísticos nacionales.

1.8.

El CESE recomienda que los Estados miembros aumenten la inversión en el desarrollo del SEE para que este sistema pueda hacer frente a la demanda creciente de datos que, además, debe poder elaborar y difundir rápidamente.

1.9.

El CESE reitera la propuesta formulada en dictámenes anteriores (2) en el sentido de dotar a Eurostat y los institutos estadísticos nacionales con los mejores recursos humanos, materiales e informáticos posibles, ya que son indispensables para llevar a cabo las tareas cada vez más exigentes que resultan inherentes a la prestación de información estadística de alta calidad en un plazo de tiempo cada vez menor.

1.10.

El CESE recomienda que los esfuerzos realizados por la Comisión y el SEE para mejorar la calidad de las estadísticas y elaborar nuevos productos estadísticos no den lugar a un aumento excesivo de las presiones administrativas sobre los proveedores de datos, los hogares o las empresas.

1.11.

Dado que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil pueden aportar una contribución clave a la mejora de los productos estadísticos a fin de que respondan con mayor eficacia a las peticiones de datos, el CESE suscribe la propuesta de la Comisión con respecto al diálogo periódico que deben mantener los usuarios de datos y el SEE.

2.   Propuesta de Reglamento elaborada por la Comisión Europea

2.1.

La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea (3) modifica el Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo para el período 2018-2020.

2.2.

El Reglamento (CE) n.o 223/2009 dispone que el Programa Estadístico Europeo debe ofrecer el marco para desarrollar, producir y difundir las estadísticas europeas durante un período correspondiente al marco financiero plurianual. El Reglamento (UE) n.o 99/2013 solo comprende el período de 2013 a 2017, mientras que el marco financiero plurianual se prolonga hasta 2020. En consecuencia, el Programa Estadístico Europeo se ha de prorrogar hasta 2020.

2.3.

El objetivo de la propuesta es prorrogar el Programa Estadístico Europeo para abarcar el período 2018-2020 y ofrecer el apoyo financiero que necesita el SEE para ser capaz de:

proporcionar información estadística de alta calidad y colmar las lagunas estadísticas que es necesario abordar más urgentemente, centrándose en una serie de ámbitos prioritarios que reflejen las diez prioridades políticas de la Comisión,

crear la capacidad permanente necesaria para responder más rápidamente a las necesidades que surjan y adaptar la infraestructura estadística con el fin de aprovechar las posibles nuevas fuentes de datos, y

reforzar la asociación en el SEE y fuera de él para seguir incrementando su productividad y su posición destacada en el mundo en el ámbito de las estadísticas oficiales.

2.4.

Tras efectuar una evaluación de impacto y consultar a las partes interesadas (4), la Comisión ha escogido una opción política entre las cinco opciones presentadas inicialmente. La opción escogida, la 2c, tendría el impacto más favorable en la actualidad de los datos, gracias a nuevas acciones centradas en la mejora de la actualidad de las estadísticas sobre desigualdad, pobreza y privación material, así como de los datos sobre energía y medio ambiente.

2.5.

El presupuesto asignado para la prórroga del Programa Estadístico Europeo (2018-2020) es de 218,1 millones EUR.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

Dada la necesidad de que el período cubierto por el Programa Estadístico Europeo corresponda al cubierto por el marco financiero plurianual, el CESE suscribe y apoya la propuesta de la Comisión de prorrogar el actual Programa Estadístico Europeo para abarcar el período 2018-2020.

3.2.

La opción política preferida por la Comisión armonizará en mayor medida los indicadores estadísticos con las diez prioridades políticas de la Comisión mediante la mejora de los instrumentos estadísticos actuales y la elaboración de nuevos productos. El CESE considera que esta opción responde mejor a las peticiones de los usuarios de datos estadísticos y puede contribuir también a la elaboración de productos estadísticos útiles para los responsables políticos, que así podrían contar con un apoyo estadístico más coherente a la hora de determinar las políticas para el Semestre Europeo.

3.3.

El CESE suscribe la iniciativa de la Comisión de incluir encuestas que, en los nuevos productos estadísticos, midan los avances en relación con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Mejorar los productos existentes y desarrollar productos nuevos es necesario para medir los avances de la UE en relación con los diecisiete objetivos y las 169 metas de cara a la estrategia de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y debería ser prioritario para el Sistema Estadístico Europeo (SEE).

3.4.

Durante mucho tiempo, el producto interior bruto (PIB) ha sido el indicador estadístico usado a nivel mundial para medir el desarrollo. La Comisión reconoció, en una Comunicación de 2009, las limitaciones de este indicador a la hora de evaluar correctamente el desarrollo social o medioambiental (5). El CESE reitera las propuestas formuladas en distintos dictámenes, tanto en ese momento como posteriormente (6), pues las considera especialmente pertinentes a efectos de la propuesta de Reglamento de la Comisión objeto del presente Dictamen.

3.5.

El CESE reitera una propuesta formulada anteriormente (7) y recomienda que la Comisión Europea aproveche la oportunidad que brinda el Reglamento sometido a examen para añadir medidas destinadas a instaurar un instrumento de investigación estadística a escala de la Unión y de los Estados miembros de manera que se pueda evaluar el valor económico del voluntariado. El enfoque metodológico debe basarse en el Manual de medición del trabajo voluntario de la Organización Internacional del Trabajo. Contiene una definición descriptiva del voluntariado que hace hincapié en tres de sus características fundamentales: el voluntariado se traduce en actividades que presentan características propias de un trabajo productivo, no son remuneradas, son de carácter voluntario y no sirven para el hogar del propio voluntario.

3.6.

Las cuentas nacionales deben contemplar en mayor medida los indicadores sociales y medioambientales. El CESE insta a la Comisión a que mantenga sus esfuerzos en este ámbito en el marco del Programa Estadístico Europeo 2018-2020.

3.7.

Con respecto a los nuevos productos estadísticos para medir la globalización, el CESE considera que deben incluir encuestas estadísticas que midan los efectos positivos o negativos en el mercado único, tales como la repercusión de la deslocalización en el mercado laboral de la Unión o la presión ejercida por una competencia desleal que recurra a la mano de obra barata y al incumplimiento de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de relaciones laborales, y más concretamente en los sectores europeos de la industria y los servicios.

3.8.

El CESE considera que la confianza de los usuarios en las estadísticas puede aumentar en la medida en que los Gobiernos de los Estados miembros apliquen la Recomendación (8) formulada por el Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística (CCGEE) sobre la elaboración de compromisos en materia de confianza en las estadísticas.

3.9.

El CESE suscribe la propuesta de la Comisión de iniciar el trabajo exploratorio sobre una futura encuesta social de la UE. Dado que la población europea está envejeciendo, esta encuesta debe incluir también datos sobre la idoneidad de los sistemas de seguridad social y su sostenibilidad ante la nueva situación demográfica. Asimismo, se deben identificar rápidamente y corregir las deficiencias en las encuestas estadísticas sobre migración y asilo.

3.10.

El CESE reitera la propuesta formulada en dictámenes anteriores (9) en el sentido de dotar a Eurostat y los institutos estadísticos nacionales con los mejores recursos humanos, materiales e informáticos posibles, ya que son indispensables para llevar a cabo las tareas cada vez más exigentes que resultan inherentes a la prestación de información estadística de alta calidad en un plazo de tiempo cada vez menor. El CESE recomienda que los Estados miembros aumenten la inversión en el desarrollo del SEE para que este sistema pueda hacer frente a la demanda creciente de estadísticas que, además, debe poder elaborar y difundir rápidamente.

3.11.

El CESE señala que los esfuerzos realizados por la Comisión y el SEE para mejorar la calidad de las estadísticas y elaborar nuevos productos estadísticos no deben aumentar las presiones administrativas sobre los proveedores de datos, los hogares o las empresas.

3.12.

El CESE suscribe la propuesta de la Comisión en lo referente al diálogo periódico que han de mantener los usuarios de datos y el SEE. Las organizaciones de la sociedad civil pueden aportar una contribución clave a la mejora de los productos estadísticos a fin de que respondan con mayor eficacia a las peticiones de datos. El CCEGE formuló una propuesta en este sentido en su informe anual de 2016.

Bruselas, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre instrumentos estadísticos para evaluar el voluntariado (DO C 170 de 5.6.2014, p. 11).

(2)  Véase el Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 (DO C 175 de 27.7.2007, p. 8).

(3)  COM(2016) 557 final.

(4)  Consulta realizada a través de la plataforma en línea «Tu voz en Europa», entre el 23 de julio y el 15 de octubre de 2015, y publicada a través de los canales de comunicación de Eurostat y los institutos estadísticos nacionales (IEN).

(5)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo-Más allá del PIB: evaluación del progreso en un mundo cambiante — COM(2009) 433 final.

(6)  Véanse los Dictámenes del CESE sobre el tema «Más allá del PIB — Participación de la sociedad civil en el proceso de selección de los indicadores complementarios del PIB» (DO C 181 de 21.6.2012, p. 14), y sobre el tema «Más allá del PIB — Evaluación del progreso en un mundo cambiante» (DO C 18 de 19.1.2011, p. 64).

(7)  Véase la nota 1 a pie de página.

(8)  http://ec.europa.eu/eurostat/documents/34693/7723121/ESGAB+Annual+Report+2016

(9)  Véase la nota 2 a pie de página.