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2.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/127 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales
[COM(2016) 452 final — 2016/0209 (CNS)]
(2017/C 034/20)
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Ponente: |
Petru Sorin DANDEA |
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Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 27.7.2016 |
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Fundamento jurídico |
Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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[COM(2016) 452 final — 2016/0209 (CNS)] |
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Sección competente: |
Sección de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
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Aprobado en sección |
05/10/2016 |
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Aprobado en el pleno |
19/10/2016 |
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Pleno n.o |
520 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
227/3/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión y respalda sus esfuerzos por luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, una práctica que no solo conlleva la erosión de las bases imponibles de los Estados miembros sino que constituye, además, una de las principales fuentes de financiación de las organizaciones delictivas y terroristas a nivel mundial. |
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1.2. |
Dada la gravedad de las consecuencias del fraude y la elusión fiscales, el CESE aprueba las normas establecidas en la propuesta de Directiva que modifica la Directiva sobre cooperación administrativa. El hecho de incluir en las categorías de información objeto de intercambio entre los servicios fiscales de los Estados miembros los datos sobre los beneficiarios reales de las operaciones financieras que, sobre la base de los resultados de los controles, revisiones y auditorías, podrían resultar sospechosas en cuanto a su legalidad o incluso llegar a considerarse operaciones de blanqueo de capitales, permitirá reforzar la capacidad administrativa y la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales. |
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1.3. |
Dado que la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva sobre la cooperación administrativa solo podrá aplicarse plenamente si se aprueba la propia propuesta de Directiva por la que se modifica la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales (1), el CESE recomienda a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que aprueben en su totalidad el conjunto de medidas reguladoras propuesto por la Comisión. El CESE recomienda a los Estados miembros que garanticen los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios a las administraciones fiscales para que puedan aplicar con éxito las nuevas normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. |
2. Propuesta de la Comisión Europea
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2.1. |
En el marco del programa de lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal y del Plan de acción contra la financiación del terrorismo, la Comisión Europea presentó en julio de 2016 un paquete reglamentario para que las administraciones tributarias tengan mejor acceso a la información relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales. Incluye asimismo la Propuesta de Directiva del Consejo (2) por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales. |
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2.2. |
La propuesta de la Comisión modifica el artículo 22 de la Directiva sobre la cooperación administrativa para incluir también en el intercambio entre las administraciones fiscales de los Estados miembros la información específica relativa a las operaciones financieras que facilitan el blanqueo de dinero. |
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2.3. |
El objetivo de esta iniciativa es habilitar a las autoridades tributarias un acceso regular a los datos de blanqueo de capitales en el desempeño de sus funciones de seguimiento de la adecuada aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa por los organismos financieros. |
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2.4. |
En la propuesta de Directiva se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior. Asimismo, pretende garantizar a las administraciones fiscales el acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos de las operaciones financieras que, sobre la base de los resultados de los controles, revisiones y auditorías, podrían resultar sospechosas en cuanto a su legalidad o incluso llegar a considerarse operaciones de blanqueo de capitales cuyos beneficiarios sean organizaciones delictivas o terroristas. |
3. Observaciones generales y específicas
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3.1. |
La propuesta de Directiva aboga por una aplicación uniforme en todos los Estados miembros de normas que regulen el intercambio, entre administraciones fiscales nacionales, de la información relativa a los beneficiarios efectivos de las operaciones financieras que puedan constituir operaciones de blanqueo de capitales. Como puso ya de relieve en dictámenes anteriores (3), el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión y respalda sus esfuerzos por luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, una práctica que no solo conlleva la erosión de las bases imponibles de los Estados miembros sino que constituye, además, una de las principales fuentes de financiación de las organizaciones delictivas y terroristas a nivel mundial. |
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3.2. |
El CESE está de acuerdo con las normas que regulan el acceso de las administraciones fiscales a los mecanismos, procedimientos, documentos y datos relativos a las operaciones financieras que pudieran ser operaciones de blanqueo de capitales. En su Declaración de 18 de abril, el G20 instó al Grupo de Acción Financiera Internacional a que presentara propuestas para mejorar la aplicación de las normas internacionales en materia de transparencia, incluidas las relativas a la disponibilidad y el intercambio internacional de información sobre la titularidad real. Además, el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos de negociación en la esfera internacional, en el marco de organizaciones tales como la OCDE o el G20, para hacer posible la aplicación de dichas disposiciones a escala mundial. |
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3.3. |
Dado que la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva sobre la cooperación administrativa solo podrá aplicarse plenamente en caso de que se apruebe la propuesta de Directiva por la que se modifica la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales (4), el CESE recomienda a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que aprueben en su totalidad el conjunto de medidas reguladoras propuesto por la Comisión. |
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3.4. |
Dada la amplificación de las actividades terroristas a escala mundial y el aumento del número de atentados que han segado vidas humanas en varios Estados miembros, el CESE considera apremiante la aprobación de las normas propuestas por la Comisión. La promulgación de mejores disposiciones para luchar contra el blanqueo de capitales suprimirá una de las principales fuentes de financiación de las organizaciones terroristas. El CESE recomienda a los Estados miembros que garanticen los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios para la aplicación de las nuevas normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales que figuran en el paquete propuesto por la Comisión Europea. Por otra parte, el CESE considera que el desarrollo de programas para el intercambio de las mejores prácticas entre expertos de los servicios fiscales de los Estados miembros podría contribuir a la obtención de mejores resultados en la aplicación de las nuevas normas. |
Bruselas, 19 de octubre de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) COM(2016) 450 final.
(2) COM(2016) 452 final.
(3) DO C 271 de 19.9.2013, p. 31.
(4) COM(2016) 450 final.