2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/140


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (texto refundido)

[COM(2016) 273 final — 2016/0145 (COD)]

(2017/C 034/22)

Ponente:

Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta

Consejo, 1/6/2016

Parlamento Europeo, 6/6/2016

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

[COM(2016) 273 final — 2016/0145 (COD)]

Decisión de la Mesa del Comité

14/6/2016

 

 

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

30/9/2016

Aprobado en el pleno

19/10/2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

222/0/2

1.   Conclusiones

1.1.

El CESE manifiesta su conformidad con la presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (texto refundido), por considerarlo necesario y muy conveniente para el Derecho de la Unión.

2.   Antecedentes

2.1.

El objeto de la propuesta de la Comisión es proceder a la codificación del Reglamento (CEE) n.o 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.o 3259/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994.

2.2.

Esta codificación es consecuencia de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, que confirmó la decisión de la Comisión de proceder a la codificación de todos los actos (original y modificaciones posteriores) como máximo tras su décima modificación.

2.3.

La codificación es necesaria para la simplificación, claridad y transparencia del Derecho de la Unión, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

2.4.

La codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el procedimiento de aprobación de los actos de la Unión.

3.   Observaciones generales

3.1.

La propuesta de la Comisión respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados.

3.2.

No obstante, la propuesta lleva a cabo una serie de modificaciones en el contenido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2930/86 con el fin de delegar poderes a la Comisión para la adaptación al progreso técnico de los requisitos por los que se determina la potencia continua del motor. Por consiguiente, la propuesta se presenta en forma de refundición.

3.3.

La propuesta de refundición se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto del Reglamento (CEE) n.o 2930/86 y del acto modificador, efectuada en 23 lenguas oficiales, a través del sistema informático de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

3.4.

La propuesta contiene tres anexos, que recogen la modificación del anexo (adaptado) del Reglamento (CE) n.o 3259/94 y la correlación, en el caso de cambio de numeración de los artículos, entre los números antiguos y los nuevos de la propuesta.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE expresa su conformidad con las modificaciones introducidas en el contenido del artículo 5, apartado 3, que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para la adaptación al progreso técnico de los requisitos por lo que se determina la potencia continua del motor de conformidad con las especificaciones adoptadas por la Organización Internacional de Normalización en su norma internacional recomendada ISO 3046/1, segunda edición de octubre de 1981.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS