2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/172


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

[COM(2016) 370 final] [2016/171(COD)]

(2017/C 034/29)

Ponente:

Vladimír NOVOTNÝ

Consulta

Parlamento Europeo: 9/6/2016

 

Consejo de la Unión Europea: 22/6/2016

Fundamento jurídico

Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

[COM(2016) 370 final] [2016/171(COD)]

 

 

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

6/10/2016

Aprobado en el pleno

19/10/2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/9/15

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que la modificación propuesta dará lugar a una mayor seguridad del transporte marítimo, y especialmente en beneficio de los viajeros en aguas de la Unión, y contribuirá a hacer más eficiente el salvamento en caso de catástrofe.

1.2.

El CESE respalda la adición de la nacionalidad a la información registrada para que, en caso de catástrofe marítima, pueda informarse con mayor rapidez a las familias sobre sus allegados que se encontraban a bordo y se evite la incertidumbre sobre su suerte.

1.3.

El CESE, en consonancia con los resultados de la consulta de trabajo de la Comisión, señala la cuestión de los pequeños transportistas y la necesidad de protegerlos contra la creciente burocracia. En opinión del Comité, la propuesta garantiza que la competencia en aguas de la Unión pueda continuar en igualdad de condiciones para todos los operadores.

1.4.

El CESE valora positivamente que la propuesta de directiva vaya acompañada de un plan de ejecución que enumera las acciones necesarias para aplicar las medidas de simplificación y define los principales escollos técnicos, jurídicos y temporales relacionados con la implantación de estos nuevos procedimientos.

1.5.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificar la Directiva 98/41/CE del Consejo como contribución significativa a la aplicación del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión y el programa para mejorar el entorno regulador de la Unión.

2.   Introducción

2.1.

A raíz del control de adecuación de la seguridad de los buques de pasaje de la Unión, la Comisión Europea presenta un conjunto de propuestas para simplificar y racionalizar el marco normativo vigente para la seguridad de dichos buques, con el fin de evitar un posible solapamiento de obligaciones e incoherencias entre distintos actos legislativos, manteniendo al mismo tiempo las normativas de la Unión y garantizando su correcta aplicación.

2.2.

El objetivo de este paquete de propuestas, que incluye una modificación de la Directiva 2009/45/CE sobre los requisitos técnicos aplicables a los buques de pasaje, una propuesta de directiva para sustituir a la Directiva 1999/35/CE sobre los buques de pasaje que prestan un servicio regular y, lo más importante, una modificación de la Directiva 98/45/CE sobre el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje, es proporcionar un marco claro, simple y actualizado que sea fácil de utilizar, supervisar y aplicar, aumentando así el nivel general de seguridad en el sector del transporte marítimo.

2.3.

Las modificaciones propuestas se basan en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión y contribuyen a la realización del programa para mejorar el entorno regulador de la Unión.

2.4.

La propuesta responde al programa «Legislar mejor» de la Comisión, velando por que la legislación vigente sea clara y sencilla, no suponga una carga innecesaria y se mantenga al paso de la evolución política, social y tecnológica. Procura responder, asimismo, a las metas de la estrategia de transporte marítimo hasta 2018, garantizando la calidad de los servicios regulares de transbordadores para transporte de pasajeros dentro de la Unión.

3.   El documento de la Comisión

3.1.

La Directiva 98/41/CE del Consejo establece el recuento y el registro de los pasajeros y la tripulación a bordo de los buques de pasaje procedentes de puertos de la Unión o con destino a los mismos. De acuerdo con la normativa actualmente vigente, esta información debe almacenarse en el sistema de información de la compañía y estar disponible en todo momento para su transmisión a la autoridad encargada de la búsqueda y salvamento. Los datos registrados no siempre incluyen información sobre la nacionalidad (además del nombre, edad y sexo), dificultando la prestación de asistencia a las potenciales víctimas y sus allegados.

3.2.

Como consecuencia de ello, los operadores que ya comunican estos datos a la ventanilla única nacional están expuestos a una duplicación del régimen de información. Las normas vigentes no tienen en cuenta el desarrollo de sistemas tales como SafeSeaNet y la ventanilla única nacional y obligan a la autoridad nacional competente a ponerse en contacto con la compañía naviera si se presenta una emergencia. Esta propuesta coincide plenamente con el programa REFIT de la Comisión y tiene por objeto hacer uso del potencial que ofrece la digitalización para el registro, transmisión, acceso y protección de datos.

3.3.

Para que las operaciones de búsqueda y salvamento sean eficaces, es necesario tener acceso inmediato a datos exactos de las personas que se encuentran a bordo. La formulación actual de la directiva no lo garantiza de forma suficiente. Por lo tanto, la Comisión propone actualizar, aclarar y simplificar los requisitos vigentes de recuento y registro de pasajeros y tripulación a bordo de buques de pasaje, con el fin de aumentar el nivel de seguridad garantizado por ellas.

3.4.

Se considera que el requisito previsto en la propuesta de registrar información sobre las personas a bordo en un sistema electrónico existente (que en caso de emergencia permita el acceso inmediato a los datos por parte de la autoridad competente) constituye un gran paso adelante en comparación con el actual nivel de seguridad, sin que ello genere unos costes significativos para los operadores o las administraciones autorizadas.

3.5.

La Comisión Europea propone eliminar la duplicación de las obligaciones de información sobre los pasajeros y hacer que sean iguales para todos los operadores, permitiendo registrar en un sistema electrónico existente la información sobre el número de personas a bordo. Esto permite, en caso de emergencia o accidente, transmitir inmediatamente los datos a la autoridad competente en lugar de extraerlos del sistema de la compañía, antes de la salida o la llegada a cualquier puerto de la Unión. También garantiza que la información necesaria sobre la tripulación y los pasajeros —en todo viaje superior a veinte millas náuticas— se registre en el mismo sistema electrónico en vez de en el sistema de la compañía, antes de la salida o la llegada a un puerto de la Unión.

3.6.

Propone asimismo las siguientes disposiciones: evitar las duplicaciones y exigir que, para todo viaje superior a 20 millas náuticas, se registre la nacionalidad de los pasajeros y se transmita a la autoridad competente utilizando los mismos medios y criterios utilizados para el registro y transmisión de datos como nombre, edad, etc. (algo que ya se exige); precisar la definición de las obligaciones de registro de los pasajeros en la Directiva 98/41/CE, por ejemplo respecto a la duración del viaje; eliminar de la Directiva 98/41/CE la obligación de aprobación de los sistemas de registro de los pasajeros; y agilizar el mecanismo de comunicación de exenciones y equivalencias considerado en las Directivas 2009/45/CE y 98/41/CE. La propuesta también puntualiza las definiciones y requisitos correspondientes de la Directiva 98/41/CE.

3.7.

La propuesta garantiza que pueda seguir habiendo competencia en condiciones de igualdad en aguas de la Unión para todos los operadores.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificar la Directiva 98/41/CE del Consejo como contribución significativa a la aplicación del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión y el programa para mejorar el entorno regulador de la Unión.

4.2.

El Comité considera que el uso propuesto de métodos modernos de comunicación electrónica de la información es adecuado y aumentará la eficiencia y la eficacia del sistema de registro e información de personas que viajan a bordo de buques de pasaje.

4.3.

El CESE considera que la modificación propuesta dará lugar a una mayor seguridad del transporte marítimo en aguas de la Unión y contribuirá a hacer más eficiente el salvamento en caso de catástrofe.

4.4.

El CESE respalda la propuesta de añadir la nacionalidad a la información registrada para que, en caso de catástrofe marítima, pueda informarse con mayor rapidez a las familias sobre sus allegados que se encontraban a bordo y se evite la incertidumbre sobre su suerte.

4.5.

El CESE acoge favorablemente el enfoque de la Comisión Europea, que durante la preparación de la modificación propuesta de la directiva ha llevado a cabo consultas con profesionales que trabajan en el sector del transporte marítimo y representantes de los viajeros. Los resultados de las consultas se resumen y evalúan en el documento de trabajo de la Comisión, que se adjunta a la propuesta de modificación de la Directiva 98/41/CE. Las conclusiones de las consultas se incorporan en la directiva propuesta.

4.6.

El CESE considera necesario reforzar la protección de los datos personales sujetos a registro y modernizar completamente la Directiva 98/41/CE en consonancia con la evolución jurídica en la esfera de protección de datos, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679.

5.   Observaciones particulares

5.1.

El CESE coincide con la Comisión Europea en que la protección de la información personal debería equilibrarse con los requisitos relativos a la accesibilidad restringida a estos datos, previa petición, por parte de las autoridades nacionales competentes (el mecanismo de comunicación en caso de emergencia o después de un accidente es el sistema SafeSeaNet, contemplado en la Directiva 2002/59/CE). Del mismo modo que la ventanilla única nacional, SafeSeaNet se basa en la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales y se caracteriza por sus condiciones de seguridad y sus derechos de acceso claramente determinados. El CESE recomienda especificar de manera detallada en la propuesta de directiva el período de conservación.

5.2.

Considera que la propuesta de transmisión a la ventanilla única nacional debería garantizar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad (recogidos en el artículo 8 de la Directiva 2010/65/UE) y la conformidad de la transmisión de datos con la legislación de la Unión en materia de datos personales.

5.3.

El CESE, en consonancia con los resultados de la consulta de trabajo de la Comisión, señala la cuestión de los pequeños transportistas y la necesidad de protegerlos contra la creciente burocracia. Por este motivo, el CESE respalda la propuesta de la Comisión, que debería permitir a los pequeños transportistas cumplir los requisitos de registro utilizando una conexión a internet como opción más barata y flexible o eligiendo transmitir el número de personas a bordo a través del sistema de información automática, un sistema marítimo de radiodifusión basado en la transmisión de señales de radio de muy alta frecuencia. Esto permitiría que el centro de búsqueda y salvamento conozca el número de personas a bordo en cualquier momento, independientemente de si dispone de una persona de contacto.

5.4.

El CESE valora positivamente que la propuesta de directiva vaya acompañada de un plan de ejecución que enumera las acciones necesarias para aplicar las medidas de simplificación y define los principales escollos técnicos, jurídicos y temporales relacionados con la implantación de estos nuevos procedimientos.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS