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19.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/127 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión
[COM(2016) 43 final — 2016/0027 (COD)]
(2016/C 303/18)
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Ponente: |
Raymond HENCKS |
El 16 de febrero de 2016 y el …, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión
[COM(2016) 43 final — 2016/0027 (COD)].
La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de mayo de 2016.
En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 26 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de llevar a cabo una liberación coordinada, acompañada de un calendario preciso, de las capacidades ahora disponibles en la banda de frecuencias de 694-790 MHz (llamada «de 700 MHz»), que podrán ser explotadas por los operadores de telefonía móvil para prestar servicios inalámbricos de banda ancha en el marco de la tecnología 4G y la futura tecnología 5G, reduciendo a la vez la brecha digital geográfica mediante una mejor cobertura de las zonas y una mayor velocidad de transmisión. |
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1.2. |
Sin embargo, teme que los precios resultantes de la nueva tecnología utilizada en la frecuencia 700 MHz, así como el precio de la subasta de nuevas capacidades, entrañen cargas adicionales para los consumidores que resulten inasequibles para una proporción creciente de la población y para algunas pequeñas empresas, hasta el punto de que un gran número de personas vulnerables pueden no disponer de los medios económicos que les permitan participar en la nueva dinámica digital. Por consiguiente, el CESE pide a los Estados miembros que, en cumplimiento de las leyes de la UE sobre ayudas estatales, establezcan un régimen de ayudas destinado a evitar un nuevo agravamiento de la brecha económica. |
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1.3. |
Es probable que las características físicas de la propagación radioeléctrica de la banda de 700 MHz relancen el debate sobre los efectos potenciales para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos. El CESE pide de nuevo (1) a la Comisión que prosiga sus trabajos en este ámbito, en cumplimiento del principio de precaución, en particular dado que siguen siendo necesarias investigaciones de mayor profundidad. |
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1.4. |
El CESE pide a los Estados miembros que, a la hora de asignar derechos de uso de la frecuencia de 700 MHz para servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha, se aseguren de que los distintos medios de transporte colectivo dispongan de los canales requeridos para garantizar una buena cobertura. |
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1.5. |
Por último, habida cuenta de que algunos Estados miembros ya han asignado las nuevas capacidades de frecuencia mediante subasta e iniciado su procedimiento nacional de utilización de la capacidad, el CESE pide a la Comisión que supervise de cerca la evolución de la situación e intervenga ante el menor riesgo de fragmentación del mercado único, en el marco de sus competencias en la materia. |
2. Introducción y contexto
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2.1. |
Tras la desconexión de la televisión analógica y la transición a la televisión digital terrestre, cuyo espectro es mucho más reducido que el de las tecnologías analógicas, se han logrado importantes ahorros en ancho de banda (alrededor de un 18 % de los recursos totales), lo que ha sido resultado de la anterior liberación, en la banda de 800 MHz, del dividendo digital para las comunicaciones móviles. |
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2.2. |
El espectro que actualmente utiliza la televisión terrestre se sitúa en las frecuencias bajas de la banda UHF (470-862 MHz), que tienen características físicas de propagación radioeléctrica más potentes (se atenúan menos que en el caso de frecuencias más altas). |
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2.3. |
Estas frecuencias se distinguen por difundir la señal a mayor distancia y poseen una mayor capacidad de penetración, por lo que se adaptan de modo especial a la cobertura de las zonas rurales y la difusión en los edificios. La liberación de frecuencias bajas es muy valiosa para la banda ancha móvil bidireccional ultrarrápida; asimismo, reduce los costes de construcción de las redes (ya que requieren un menor número de emisores o estaciones de transmisión) y beneficia a la hacienda pública, dado que los derechos de uso de estas frecuencias pueden venderse a los operadores, según normas precisas fijadas por los reguladores de las telecomunicaciones. Por consiguiente, estas frecuencias se denominan a veces «frecuencias de oro». Los operadores de comunicaciones móviles y de radiodifusión compiten por conseguir que los poderes públicos les asignen dichas frecuencias. |
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2.4. |
Actualmente, la banda de 470-790 MHz se utiliza para la difusión de servicios de comunicación audiovisual, como la televisión digital terrestre, y la creación de programas y acontecimientos especiales (equipos «PMSE», por sus siglas en inglés, como los micrófonos inalámbricos y los auriculares que se utilizan durante los espectáculos y para la transmisión de indicaciones en los estudios de televisión). Las frecuencias utilizadas actualmente para la última generación de la tecnología de las comunicaciones móviles son las bandas de 800 MHz, 900 MHz, 1 800 MHz y 2 600 MHz. |
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2.5. |
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en 2012, decidió asignar a los servicios móviles de banda ancha en Europa y África una gran parte de las frecuencias liberadas en la banda de 470-790 MHZ (llamada «de 700 MHz»). |
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2.6. |
Esta asignación a los servicios móviles en la banda de 700 MHz, que ofrece capacidades de banda ancha suplementarias, responde perfectamente a los objetivos del programa plurianual en materia de política del espectro radioeléctrico de la UE, según el cual los particulares deberán disponer de velocidades de al menos 30 Mb/s de aquí a 2020. |
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2.7. |
Según las estimaciones de la Comisión, la nueva asignación de frecuencias genera costes para los operadores de televisión, ocasionados por el paso de la norma de difusión de la televisión digital de MPEG-2 a MPEG-4 (entre 600 y 890 millones de euros) o HEVC (entre 450 y 660 millones de euros), al igual que para los consumidores, que deben desembolsar entre 40 y 100 euros por hogar para adquirir nuevos descodificadores o adaptadores. |
3. Contenido de la propuesta de Decisión
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3.1. |
La propuesta objeto de examen pretende aprovechar la liberación de capacidades en la frecuencia de 700 MHz para armonizar esta banda casi por completo a escala mundial, en particular mediante la designación y autorización coordinadas de dicha frecuencia en la UE. Para ello, habrá que hacer lo siguiente:
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3.2. |
Por lo que se refiere a las bandas de frecuencias inferiores a 700 MHz, habrá que hacer lo siguiente:
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4. Observaciones generales
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4.1. |
El CESE acoge favorablemente la asignación de las capacidades liberadas en la banda de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha, al tiempo que se mantiene una capacidad suficiente para la televisión digital terrestre. |
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4.2. |
Asimismo, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de llevar a cabo una liberación coordinada, acompañada de un calendario preciso, lo que evitará una ejecución «desordenada», como demostró la experiencia negativa que se produjo cuando se empezaron a autorizar las frecuencias liberadas de la banda de 800 MHz después de 2008 sin contar con un calendario de ejecución. Al mismo tiempo, el CESE propone que la Comisión preste asistencia a los Estados miembros para la pronta celebración de acuerdos transfronterizos en materia de frecuencias con países vecinos no pertenecientes a la UE. Esto facilitaría la puesta a disposición de la banda de 700 MHz para la banda ancha inalámbrica en el mercado único. |
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4.3. |
La asignación de frecuencias en las bandas de 700 MHz a los operadores de comunicaciones móviles les permitirá mantenerse a medio plazo a la vanguardia del progreso en el mercado de las comunicaciones móviles, que tiende hacia un sistema 4G ampliado y posteriormente se abrirá a la tecnología 5G, actualmente en fase de prueba, que podrá alcanzar velocidades de 10 a 50 Gb/s. Para los consumidores, la tecnología 5G supondrá mayor velocidad y ancho de banda, que permitirán el desarrollo de la internet de los objetos, vídeo en línea, aplicaciones en el ámbito de la sanidad electrónica, hologramas, etc. |
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4.4. |
El CESE observa con satisfacción que la futura conectividad a través de la banda de 700 MHz resulta particularmente adecuada para garantizar una mejor cobertura de las zonas rurales, lo que contribuirá a reducir la brecha digital geográfica. |
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4.5. |
En cambio, la nueva asignación de frecuencias generará un coste para los consumidores que sin duda superará las previsiones de la Comisión (véase el punto 2.7). Esto se debe a que tanto los gastos que los operadores deberán afrontar por el cambio de las normas de codificación de la televisión digital como el precio de adquisición de las nuevas capacidades de la banda de 700 MHz que los operadores de telefonía móvil deberán abonar repercutirán en los consumidores. Estos últimos, además de comprar nuevos descodificadores o adaptadores de televisión, deberán equiparse con nuevos teléfonos inteligentes cuando se implanten los servicios móviles de 5G. |
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4.6. |
De ello se deduce que los precios que resultan, directa o indirectamente, de la reasignación de la frecuencia de 700 MHz corren el riesgo de ser inasequibles para una creciente capa de la población, al igual que para algunas pequeñas empresas que, además, a menudo pagan precios superiores por el acceso a la tecnología digital que los usuarios «integrados», ya que no satisfacen las condiciones de las ofertas diseñadas en beneficio de los grandes usuarios. Como consecuencia de ello, un gran número de personas vulnerables no tendrá la capacidad necesaria para hacer valer sus derechos, en ocasiones accesibles únicamente a través de la tecnología digital, como determinadas prestaciones o subsidios para personas de edad avanzada o jóvenes en busca de empleo. Para no ahondar aún más la brecha económica y garantizar la conectividad digital universal, el CESE pide a los Estados miembros que, en cumplimiento de las leyes de la UE sobre ayudas estatales, establezcan un régimen de ayudas en favor de los consumidores vulnerables para que todos se beneficien de la nueva dinámica digital. |
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4.7. |
Es probable que las características físicas de la propagación radioeléctrica de la banda de 700 MHz relancen el debate sobre los efectos potenciales para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos. El CESE pide de nuevo (2) a la Comisión que prosiga sus trabajos en este ámbito, en cumplimiento del principio de precaución, en particular dado que siguen siendo necesarias investigaciones de mayor profundidad. |
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4.8. |
La propuesta de Decisión exige igualmente a los Estados miembros «que consideren la adopción de medidas destinadas a garantizar una cobertura de elevada calidad de su población y su territorio cuando otorguen derechos de uso de la banda de 700 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica». El CESE considera que, en este contexto, los operadores deberán disponer de los canales requeridos para garantizar una adecuada cobertura de banda móvil ultrarrápida no solo en las zonas rurales sino también en las diferentes redes de transporte colectivo. |
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4.9. |
Habida cuenta de que algunos Estados miembros ya han asignado las nuevas capacidades de frecuencia mediante subasta e iniciado su procedimiento nacional de utilización de la capacidad, el CESE pide a la Comisión que supervise de cerca la evolución e intervenga ante el menor riesgo de fragmentación del mercado único, en el marco de sus competencias en la materia. |
Bruselas, 26 de mayo de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) DO C 242 de 23.7.2015, p. 31.
(2) Véase la nota 1 a pie de página.