8.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/16


Informe final del Consejero Auditor (1)

Orange/Jazztel

(M.7421)

(2015/C 407/09)

Introducción

1.

El 16 de octubre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2) por la que Orange SA («Orange» o la «parte notificante») adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Jazztel plc («Jazztel») mediante una oferta pública (la «operación propuesta»). Orange y Jazztel se denominarán conjuntamente las «partes». La operación propuesta tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

2.

Sobre la base de la investigación de la primera fase, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación propuesta con el mercado interior, y el 4 de diciembre de 2014 adoptó la decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. La parte notificante presentó observaciones escritas el 15 de diciembre de 2014, complementadas con informes económicos en enero y febrero de 2015.

3.

El 5 de noviembre de 2014, el Reino de España, a través de su autoridad de competencia, presentó una solicitud de remisión completa de jurisdicción sobre la operación propuesta de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones. A raíz de la incoación del procedimiento y el recordatorio enviado por el Reino de España el 19 de diciembre de 2014, tras haber oído a la parte notificante, el 26 de enero de 2015, la Comisión adoptó una Decisión desestimando la solicitud de remisión con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

Pliego de cargos

4.

El 25 de febrero de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos, en el que llegó a la conclusión preliminar de que la operación propuesta podría obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior, a tenor del artículo 2 del Reglamento de concentraciones.

5.

La parte notificante respondió al pliego de cargos el 11 de marzo de 2015 y Jazztel presentó sus observaciones al pliego de cargos el 11 de marzo de 2015.

Acceso al expediente

6.

Orange obtuvo acceso al expediente mediante CD-ROM el 26 de febrero de 2015, el 3 de marzo de 2015, el 27 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2015. Los asesores económicos de Orange obtuvieron acceso a los datos confidenciales subyacentes al análisis económico de la Comisión en el pliego de cargos a través de una sala de datos.

Carta de exposición de los hechos

7.

El 10 de marzo de 2015, la Comisión informó a Orange, mediante una carta de exposición de los hechos, de las pruebas adicionales identificadas tras la adopción del pliego de cargos que respaldaban las conclusiones provisionales expresadas en este y en las que podría basarse la decisión final. La parte notificante presentó observaciones escritas el 13 de marzo de 2015.

Suspensión de los plazos

8.

A raíz de la no respuesta de Orange a la solicitud de información de 7 de enero de 2015, el 14 de enero de 2015 la Comisión adoptó una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones por la que se suspende el plazo para examinar la operación propuesta a partir de ese mismo día. La parte notificante respondió a la solicitud de información el 19 de enero de 2015 y el procedimiento se reanudó el 20 de enero de 2015.

9.

A raíz de la no respuesta de Orange a la solicitud de información de 11 de diciembre de 2014, el 18 de marzo de 2015 la Comisión adoptó una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones por la que se suspende el plazo para examinar la operación propuesta a partir del 4 de marzo de 2015. La parte notificante respondió a la solicitud de información el 27 de marzo de 2015 y el procedimiento se reanudó el 28 de marzo de 2015.

Terceros interesados

10.

A raíz de las peticiones motivadas, admití que se oyera a Másmovíl Ibercom SA («Másmovíl»), Vodafone Group plc («Vodafone») y Xfera Móviles SA («Yoigo») como terceros interesados. Los terceros interesados presentaron observaciones por escrito. Asimismo, accedí a las solicitudes de cada uno de ellos de participar en la audiencia oral formal.

11.

Tras la audiencia, previa petición, admití que se oyera a R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA («R Cable») como tercero interesado en el procedimiento. R Cable presentó observaciones escritas.

Audiencia

12.

La audiencia formal se celebró el 16 de marzo de 2015 y a ella asistieron: las partes; los terceros interesados, Másmovíl, Vodafone y Yoigo; los servicios de la Comisión pertinentes; representantes de las autoridades de competencia de once Estados miembros (Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, España, Suecia y Reino Unido); y un representante del Órgano de Vigilancia de la AELC. Las partes solicitaron sesiones a puerta cerrada para fragmentos de sus respectivas presentaciones, a lo que se accedió.

Compromisos

13.

Con el fin de disipar las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión en el pliego de cargos, la parte notificante presentó compromisos a la Comisión el 6 de marzo de 2015. El 13 de marzo de 2015, la Comisión realizó una prueba de mercado de estos compromisos.

14.

La parte notificante presentó unos compromisos revisados el 29 de marzo de 2015 y el 6 de abril de 2015. Los últimos compromisos se sometieron a la prueba de mercado el 8 de abril de 2015. La parte notificante presentó una serie final de compromisos el 20 de abril de 2015.

15.

Sobre la base de la última serie de compromisos, la Comisión concluyó que la operación propuesta es compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

Conclusión

16.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

17.

En términos generales, concluyo que, en el presente asunto, las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales.

Bruselas, 11 de mayo de 2015

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).