9.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/8


Notificaciones con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)

(2015/C 191/07)

POLONIA

Modificación de la información facilitada por Polonia y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 18 de 24 de enero de 2008

De conformidad con el artículo 288 de la Ley de extranjería, durante su estancia en Polonia los extranjeros están obligados a estar en posesión de un documento de viaje válido y, si así se exigiera, de los documentos que les autoricen a permanecer o residir en el país. De conformidad con el artículo 294 de la Ley de extranjería, los extranjeros deben presentar estos documentos en caso de control.