7.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/6


Informe final del Consejero auditor (1)

Lundbeck (AT.39226)

(2015/C 80/06)

I.   ANTECEDENTES

1.

El presente asunto se refiere a los acuerdos relativos a la fabricación y venta del antidepresivo Citalopram celebrados en 2002 por la empresa farmacéutica originadora Lundbeck y cuatro fabricantes de genéricos.

2.

La investigación de la Comisión se inició sobre la base de información recibida de la Autoridad danesa de Competencia en octubre de 2003. La investigación fue interrumpida por la investigación en el sector farmacéutico que duró desde enero de 2008 hasta julio de 2009 (2).

3.

En enero de 2010, la Comisión incoó un procedimiento contra Lundbeck y, en julio de 2012, contra cuatro grupos empresariales de fabricantes de genéricos implicados en la infracción, cuando envió el pliego de cargos.

II.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

1.   Pliego de cargos

4.

El 24 de julio de 2012, la Comisión emitió un pliego de cargos contra Lundbeck, Alpharma, A.L. Industrier, Arrow, Resolution Chemicals, GUK, Merck y Ranbaxy (3). La Comisión consideró de manera preliminar que los acuerdos sobre patentes celebrados entre la empresa originadora y los fabricantes de genéricos representan los denominados acuerdos de pay-for-delay (pago para retrasar la comercialización) y equivalen, por tanto, a una restricción de la competencia por el objeto que infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   Acceso al expediente

5.

En agosto de 2012, se concedió acceso al expediente a todas las Partes en forma de un DVD.

6.

En septiembre de 2012, Alpharma, seguido posteriormente por otras Partes, hizo una solicitud detallada de exhibición de todas las partes expurgadas de los denominados documentos Matrix en el expediente de la Comisión. Para responder a estas solicitudes, la DG Competencia pidió al proveedor de los documentos Matrix, Lundbeck, que solicitara la exhibición. El consiguiente proceso de exhibición duró varios meses.

3.   Plazo para responder al pliego de cargos

7.

La DG Competencia fijó en principio un plazo de diez semanas para que las Partes respondieran al pliego de cargos, que se prorrogó una vez aproximadamente tres semanas. Cuando Alpharma solicitó otra prórroga alegando que desearía ver los documentos Matrix antes de responder al pliego de cargos, la DG Competencia concedió otra prórroga limitada pero la consideró definitiva. La DG Competencia informó a las Partes de que se les daría la oportunidad de completar sus respuestas si no se tuviera acceso a los documentos Matrix hasta después de expirado el plazo. Posteriormente, Alpharma, Arrow, GUK y Merck insistieron en solicitar una prórroga hasta haber visto los documentos restantes.

8.

Después de que la DG Competencia desestimara su solicitud, las cuatro Partes me remitieron a mí la cuestión de la ampliación del plazo para responder al pliego de cargos. Alegaron que se produciría una violación de sus derechos si tuvieran que responder antes de que se les hubiera concediera pleno acceso al expediente porque los documentos Matrix contenían información esencial para su defensa.

Suspensión del plazo

9.

En efecto, en principio no se espera que las Partes respondan al pliego de cargos antes de que se les haya concedido pleno acceso al expediente ni de que se hayan dirimido todas las solicitudes de acceso adicional. Para determinar la importancia de los documentos Matrix para la defensa de las Partes y si el planteamiento de la DG Competencia de imponer un proceso escalonado para responder al pliego de cargos, habida cuenta de la importancia de los documentos Matrix para la defensa de las Partes, podría ser aceptable excepcionalmente en aras de la eficiencia del procedimiento, suspendí el plazo fijado por la DG Competencia (4).

10.

La solicitud de acceso adicional se refería a 29 documentos (ID) que representaban unas 4 000 páginas expurgadas. Los documentos habían formado parte del litigio Lagap en el Reino Unido y un litigio paralelo en otros países europeos. Se referían a procesos de fabricación, recabados durante las inspecciones por infracciones de patentes en los locales de una empresa llamada Matrix. La expurgación de los mismos fue el resultado de una resolución del Reino Unido formalizando el acuerdo de las Partes y resoluciones de no exhibición de otros órganos jurisdiccionales de patentes nacionales.

11.

Por iniciativa mía, la DG Competencia fijó un calendario junto con Lundbeck y Matrix estableciendo cuándo recibirían las otras Partes acceso a los documentos Matrix solicitados. Todos los documentos del Reino Unido estuvieron disponibles poco antes de que finalizara 2012 y los documentos pertenecientes al procedimiento litigioso paralelo hasta el 31 de enero de 2013.

Ampliación del plazo

12.

El 18 de diciembre de 2012, decidí conceder a las Partes otra ampliación del plazo para responder al pliego de cargos. Así pues, debían dar sus respuestas después de que hubieran tenido oportunidad de ver todos los documentos Matrix relativos al litigio en el Reino Unido pero antes de que se hubiera autorizado el acceso a los documentos de otro litigio paralelo, es decir, en el período comprendido entre el 9 y el 14 de enero de 2013.

13.

Tomé la decisión considerando tanto el derecho de las Partes a ser oídas adecuadamente como el interés general en un procedimiento eficiente. En mi opinión, los documentos Matrix relativos al litigio en el Reino Unido eran potencialmente útiles para la defensa de las Partes pero no «esenciales» como sostenían algunas de ellas. Por el contrario, los documentos Matrix relativos al litigio paralelo añadían poca información a la que ya aportaban los documentos procedentes del litigio en el Reino Unido. Por consiguiente, concluí que los derechos de las Partes quedarían salvaguardados si se les diera la oportunidad de ver los documentos procedentes del litigo del Reino Unido, antes de responder al pliego de cargos. También tuve en cuenta que la DG Competencia había ofrecido a las Partes la oportunidad de completar sus respuestas si así lo deseaban después de haber tenido pleno acceso a los documentos Matrix. Las cuatro Partes presentaron sus respuestas a tiempo y ninguna hizo uso de su derecho a completarlas con los documentos Matrix a los que no se tuvo acceso hasta después de que expirara el plazo.

14.

Puesto que ninguna de las Partes volvió a dirigirse a mí en relación con los documentos Matrix, consideré zanjada la cuestión.

4.   Alegaciones en cuanto al procedimiento planteadas en las respuestas al pliego de cargos

15.

15. Alpharma, Arrow, GUK, Lundbeck y Merck plantearon algunas alegaciones en cuanto al procedimiento en sus respuestas al pliego de cargos, pero únicamente a la DG Competencia. Por lo que se refiere a los derechos de defensa, Alpharma, GUK y Merck alegaron que la excesiva duración de la investigación de la Comisión infringió sus derechos de defensa (5). Sostenían que, en cualquier caso, el procedimiento se prolongó demasiado y que la Comisión debería sacar las oportunas conclusiones al respecto. Analizaré las dos partes de la alegación más adelante.

16.

El artículo 41 de carta de los Derechos Fundamentales de la UE dispone que las instituciones de la Unión Europea tienen que actuar dentro de un plazo razonable en sus procedimientos administrativos. El carácter razonable de la duración de un procedimiento administrativo se aprecia en función de las circunstancias propias de cada asunto. En particular, deben examinarse el contexto, las diferentes fases del procedimiento seguido por la Comisión, el comportamiento de las Partes durante el procedimiento y la complejidad del asunto (6).

17.

Basándome en la información de que disponía, ni el contexto del asunto, ni su complejidad, ni las diferentes fases del procedimiento descritas en el pliego de cargos ni ciertamente el comportamiento de las Partes parecían justificar la considerable duración del procedimiento de ocho años y nueve meses desde la fecha en que la Comisión comenzó la investigación hasta la fecha en que se envió el pliego de cargos.

18.

Suponiendo que se estableciera que la duración del procedimiento administrativo no fue razonable, lo único que impediría a la Comisión imponer multas sería que las Partes pudieran probar que el hecho de que la Comisión no hubiera tramitado el procedimiento administrativo en un plazo razonable podía comprometer realmente o afectar adversamente a sus derechos de defensa (7). La carga de la prueba recae en las Partes que deben aportar pruebas convincentes.

19.

Tras considerar las pruebas remitidas, concluí que las Partes no probaron de modo suficiente que la duración extraordinaria de la investigación infringiera sus derechos de defensa. En respuesta en particular a la detallada alegación de Alpharma, señalo que corresponde a la parte en primer lugar garantizar que ni el transcurso del tiempo ni la venta del negocio implicado en la supuesta infracción causan la dificultad o la incapacidad alegada para presentar todas las posibles pruebas de descargo existentes. Según la jurisprudencia, las empresas tienen un deber de diligencia que obliga a estas a velar por una buena conservación en sus libros o archivos de los datos necesarios para reconstruir su actividad a fin de disponer de las pruebas necesarias en caso de actuaciones judiciales o administrativas. Este deber se aplica incluso cuando la empresa en cuestión se haya vendido mucho tiempo antes de que comenzara la investigación (8). Una obligación similar existe con respecto al acceso a antiguos empleados. Además, al parecer Alpharma no indicó con la precisión requerida por la jurisprudencia (9), la naturaleza y alcance de la información de descargo que supuestamente se perdió debido al tiempo transcurrido.

20.

Mi conclusión de que no se han infringido los derechos de las Partes no significa que la considerable duración de la fase de investigación no tenga ninguna consecuencia. Habida cuenta del derecho a la buena administración y con arreglo a jurisprudencia (10), considero que la primera fase del procedimiento administrativo fue irrazonablemente larga, lo que debe tenerse en cuenta al fijar la multa.

5.   Acceso a las respuestas de otras Partes

21.

La DG Competencia concedió a todas las Partes acceso a copias de la versión no confidencial de las respuestas de las otras Partes al pliego de cargos. Se dio a las Partes la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito antes de la audiencia. Alpharma, Lundbeck y Ranbaxy presentaron escritos complementarios antes de la audiencia, mientras que A.L. Industrier lo hizo después.

III.   PROCEDIMIENTO ORAL

22.

Todas las Partes en el procedimiento, con excepción de Resolution Chemicals, ejercieron su derecho a ser oídas en una audiencia, que se celebró los días 14 y 15 de marzo de 2013.

IV.   PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA

1.   Carta de exposición de los hechos

23.

El 12 de abril de 2013, la Comisión envió una carta de exposición de los hechos a Alpharma, Arrow, GUK, Lundbeck y Ranbaxy. Se envió otra carta de exposición de los hechos a la antigua compañía matriz de GUK, Merck, y a la antigua compañía matriz de Alpharma, A.L. Industrier el 6 de mayo de 2013. A todas las Partes se dio un plazo de diez días naturales para responder.

2.   Ampliación del plazo

24.

Tras la recepción de la carta de exposición de los hechos, Alpharma, Arrow, GUK y Lundbeck hicieron una solicitud, primero a la DG Competencia y, después de que se denegara su solicitud, a mí, de ampliación del plazo para responder a la carta de exposición de los hechos.

25.

GUK solicitó que suspendiera el plazo para su respuesta a la carta de exposición de los hechos hasta que yo hubiera tomado una decisión sobre sus alegaciones de que la Comisión debería haber enviado un pliego de cargos complementario con respecto a algunas de las pruebas aducidas en la carta de exposición de los hechos y una nueva carta de exposición de los hechos que aclarara el uso previsto de algunas de las pruebas (véase la sección IV.4).

26.

Constato que, aunque en virtud del mandato puedo revisar las alegaciones presentadas por GUK y, de hecho, por las otras Partes, no hay motivo para emitir una decisión sobre esta cuestión. Esto implica asimismo que tampoco puedo suspender el plazo.

27.

Las cuatro Partes obtuvieron ampliaciones de distinta duración considerando sus circunstancias individuales. Todas las Partes presentaron respuestas dentro de sus plazos respectivos.

3.   Acceso a las respuestas de otras Partes

28.

La DG Competencia concedió a todas las Partes acceso a copias de la versión no confidencial de las respuestas de las otras Partes a la carta de exposición de los hechos y les dio la oportunidad de formular observaciones sobre las mismas. Solo Lundbeck formuló observaciones.

4.   Alegaciones de procedimiento relativas a la carta de exposición de los hechos

29.

Arrow, GUK y Lundbeck plantearon dos alegaciones de procedimiento con respecto a la carta de exposición de los hechos. Tras la desestimación por parte de la DG Competencia de estas alegaciones, las Partes me remitieron a mí las cuestiones para su revisión.

¿Es necesario un pliego de cargos complementario?

30.

En primer lugar, en relación con un total de 10 puntos de los 62 de la carta de exposición de los hechos, las tres Partes alegaron que la nueva prueba y su uso previsto, indicado por la Comisión, excedía la mera corroboración de los cargos del pliego de cargos. Alegaban que, con estos puntos, la Comisión más bien estaba reformulando los cargos, introduciendo cargos adicionales o modificando la naturaleza intrínseca de la infracción. Así pues, las Partes cuestionaban si esta prueba podía comunicarse en una carta de exposición de los hechos y no requería la emisión de un pliego de cargos complementario, si la Comisión tenía intención de basarse en ella.

31.

Se requiere un pliego de cargos complementario cuando la Comisión plantea cargos adicionales o altera la naturaleza intrínseca de los cargos (11), mientras que es suficiente una carta de exposición de los hechos cuando esta solo introduce nuevas pruebas consideradas útiles para respaldar los cargos ya expuestos en el pliego de cargos (12). Este último formato es plenamente compatible con los derechos de defensa, en particular cuando se aplican para rebatir los argumentos aducidos durante el procedimiento administrativo (13).

32.

Habiendo analizado los diez puntos de la carta de exposición de los hechos en los que las Partes alegaban que era necesario un pliego de cargos complementario, no encuentro que ninguno de estos puntos plantee cargos adicionales o altere la naturaleza de cargos existentes. Estos puntos, como los demás puntos de la carta de exposición de los hechos, se han introducido en gran medida en respuesta a las observaciones de las Partes al pliego de cargos. Posiblemente, algunas de las alegaciones pueden haber sido motivadas por las escasas indicaciones en cuanto al uso previsto de la nueva prueba (véase más adelante). En cualquier caso, la introducción de nuevas pruebas incriminatorias, aun cuando sean parcialmente de un tipo distinto a las pruebas ya aducidas, no requiere un pliego de cargos complementario. Por consiguiente, concluyo que no se han infringido los derechos de defensa de las Partes al introducir los diez puntos controvertidos mediante una carta de exposición de los hechos.

¿Es poco clara la carta de exposición de los hechos?

33.

En segundo lugar, las tres Partes alegaron que la carta de exposición de los hechos, en 23 puntos de 62, era poco clara, ambigua o demasiado resumida en cuanto al uso que la Comisión tiene previsto hacer con algunas de las nuevas pruebas. Estos puntos se solapan parcialmente con los diez puntos sobre los cuales las Partes piden que se emita un pliego de cargos complementario.

34.

En particular, las Partes adujeron que no está clara la relación entre las pruebas y los cargos expuestos en el pliego de cargos. Las Partes sostenían que la presunta falta de claridad obstaculizará su capacidad de autodefensa.

35.

Para que los destinatarios puedan expresar sus puntos de vista sobre las nuevas pruebas de manera efectiva, una carta de exposición de los hechos ha de citar el apartado del pliego de cargos a que se refiere y explicar la relevancia de las nuevas pruebas para los cargos ya comunicados (14).

36.

Aunque estoy de acuerdo en que en algunos casos la Comisión podría haber explicado mejor el uso que tenía intención de hacer de nuevas pruebas, no considero que se hayan infringido los derechos de defensa de las Partes.

37.

En primer lugar, excepto en un caso, en cada una de las nuevas pruebas, la carta de exposición de los hechos remite a un párrafo o sección del pliego de cargos e indica cómo tiene intención de usarla la Comisión.

38.

En segundo lugar, en el único caso en el que la carta de exposición de los hechos no remite a un párrafo del pliego de cargos, así como en aquellos casos en los que se alega que no está claro el uso previsto de las nuevas pruebas, razonablemente se puede deducir del contenido tanto de la carta de exposición de los hechos como del pliego de cargos la relevancia de la nueva prueba para un cargo concreto (15).

39.

Esta conclusión la confirman las respuestas de las Partes a la carta de exposición de los hechos, que muestran que las Partes podían entender o, como mínimo, deducir razonablemente en cada uno de los 23 puntos la relevancia de las nuevas pruebas para los cargos contra ellas. A este respecto, señalo que cuando una parte no responde a un punto presuntamente poco claro, al menos otra de las Partes ha sido destinataria de ese mismo punto y ha relacionado correctamente las nuevas pruebas con el cargo al que hacía referencia.

40.

Cuando en un caso una parte responde haciendo referencia a un cargo distinto que la otra parte, muy probablemente ha sido por otros motivos que la supuesta falta de claridad de la carta de exposición de los hechos.

41.

Por consiguiente, concluyo que los puntos criticados en la carta de exposición de los hechos no han afectado a la capacidad de las Partes de efectivamente ejercer sus derechos de defensa y que la deficiencia alegada no ha influido en el resultado del procedimiento.

5.   Otras alegaciones de procedimiento relativas a la carta de exposición de los hechos

Lundbeck

42.

El 22 de mayo de 2013, aproximadamente un mes después de su respuesta a la carta de exposición de los hechos, Lundbeck me envió otro escrito en el que alegaba que la carta de exposición de los hechos había debilitado sus garantías procesales y de defensa. Aunque el escrito reiteraba la mayoría de los argumentos ya expuestos anteriormente, Lundbeck planteó además otras dos nuevas alegaciones (16).

43.

En primer lugar, Lundbeck afirmaba que la Comisión infringió su obligación de tramitar el procedimiento de manera imparcial y objetiva. En su opinión, la Comisión ignoró pruebas que confirman los puntos de vista de Lundbeck y de los fabricantes de genéricos y toma al pie de la letra pruebas que parecen ayudar a su causa de manera tangencial. Presuntamente, la carta de exposición de los hechos deja claro una vez más que la Comisión no evaluó las pruebas del expediente con exactitud, objetividad y sin distorsiones, que pasó por alto pruebas relevantes en conjunto, incluidas las observaciones de Lundbeck y que no descartó pruebas controvertidas o insuficientes por otras razones.

44.

Tras una revisión a fondo de los argumentos sin prejuzgar los méritos de los puntos sustantivos aducidos por Lundbeck, considero infundada la alegación de la parte. El derecho a la buena administración incluye la obligación de examinar, detenida e imparcialmente, todos los elementos pertinentes del asunto de que se trata (17). No obstante, que la Comisión no siga los argumentos aducidos por una parte no es un indicio de parcialidad. Tampoco la interpretación persistentemente diferente de las pruebas pertinentes representa esa parcialidad. Además, la carta de exposición de los hechos simplemente aduce nuevos hechos. No discute los argumentos ni evalúa las pruebas presentadas por las Partes en respuesta al pliego de cargos. Esto debe hacerse en la decisión final debidamente razonada. Parecería, por tanto, inadecuado evaluar la objetividad e imparcialidad del procedimiento de la Comisión sobre esta base. No obstante, aun cuando se tuvieran en cuenta el pliego de cargos y las declaraciones de la Comisión en la audiencia, no considero justificada la alegación de Lundbeck.

45.

En segundo lugar, Lundbeck afirmó que se ha infringido el artículo 6, apartado 3, letra d), del Convenio Europeo de Derechos Humanos porque la carta de exposición de los hechos se basa en información procedente de un tercero en particular, que no ha sido parte del procedimiento, sin que se diera a Lundbeck la oportunidad de interrogar a este tercero y comprobar la veracidad de sus declaraciones.

46.

También considero su alegación infundada. En el procedimiento administrativo, la Comisión no está obligada a dar a las Partes la posibilidad de interrogar a terceros sobre sus declaraciones a la Comisión. Los derechos de defensa de las Partes se respetan si las declaraciones utilizadas por la Comisión se incluyen en el expediente, las Partes tienen acceso a él y pueden, tras una decisión definitiva, rebatirlas ante el juez de la Unión Europea (18). Así se hizo en el presente asunto. Lundbeck tuvo acceso a la declaración en cuestión antes de la audiencia y puedo hacer sus observaciones al respecto.

47.

Cabe también señalar que Lundbeck ha planteado esta cuestión muy avanzado ya el procedimiento. Si Lundbeck consideraba relevante para su defensa oír a este tercero durante el procedimiento administrativo podría haber sugerido a la Comisión que invitara a este tercero a la audiencia o que organizara una reunión trilateral como señalan las buenas prácticas (19). Según la información de que dispongo, Lundbeck no hizo estas sugerencias.

48.

Sobre esta base, concluyo que los derechos de defensa de Lundbeck no se han infringido.

Alpharma

49.

El 3 de junio de 2013, cinco semanas después de su respuesta a la carta de exposición de los hechos, recibí una carta de Alpharma que planteaba tres cuestiones principales (20).

50.

En primer lugar, la Parte alegó que probablemente la Comisión modificará notablemente en su decisión final las conclusiones relativas a Alpharma por lo que se refiere a tres aspectos como mínimo: competencia potencial, valor transferido y contexto económico y jurídico. Alpharma solicitó a la Comisión que le diera la oportunidad de formular observaciones sobre las conclusiones revisadas antes de que se adoptara la decisión final.

51.

He analizado detalladamente el proyecto de Decisión teniendo en cuenta la reclamación de Alpharma y los tres ejemplos aportados. No he llegado a la conclusión de que el proyecto de Decisión altere los cargos ni introduzca nuevas pruebas sobre las que no se haya dado a la parte la posibilidad de hacer observaciones, ya sea después de la comunicación del pliego de cargos o, posteriormente, de la carta de exposición de los hechos. La negativa de la DG Competencia a la solicitud de Alpharma no infringe, por tanto, el derecho a ser oída de la Parte.

52.

En segundo lugar, Alpharma sostiene que el pliego de cargos ya no es correcto por lo que se refiere a las cinco conclusiones preliminares relativas a Alpharma: el contexto jurídico y económico, la relación entre el pago y las restricciones a la entrada, el importe del valor transferido, la competencia potencial y el alcance del acuerdo sobre las patentes. El pliego de cargos se basa presuntamente en supuestos de hecho con respecto a esas cinco conclusiones que posteriormente han resultado ser incorrectos. Según Alpharma, la carta de exposición de los hechos no ha subsanado estas deficiencias. El documento introduce más bien nuevos hechos que contradicen los expuestos en el pliego de cargos. Ante semejante variedad de hechos y alegaciones confusos y contradictorios, Alpharma sostiene que la Comisión no ha explicado qué hechos considera correctos, lo que hace difícil entender en qué pruebas tiene intención de basarse la Comisión y qué alegaciones hace contra Alpharma. En esas circunstancias, pretende que le resulta imposible defenderse adecuadamente. Sobre esta base, Alpharma me pidió que recomendara a la Comisión emitir un pliego de cargos complementario u ofrecer aclaraciones exponiendo con claridad los cargos contra Alpharma y los hechos que respaldan dichos cargos antes de adoptar la decisión final.

53.

También he revisado a fondo esta cuestión de procedimiento, dejando de lado las alegaciones substantivas aducidas por Alpharma. No obstante, no puedo concluir que su solicitud sea fundada.

54.

La Parte ya recibió una respuesta sobre la cuestión relativa a los hechos que la Comisión considera correctos. Después de plantear la misma cuestión a la DG Competencia, Alpharma recibió la respuesta de que la Comisión considera que los nuevos hechos expuestos en la carta de exposición de los hechos son correctos. Cabe también señalar a este respecto que la gran mayoría de los nuevos hechos introducidos en la carta de exposición de los hechos relativos a Alpharma fueron aportados por la propia Alpharma tras el envío del pliego de cargos, aunque la DG Competencia ya había enviado una solicitud de información en marzo de 2011.

55.

Además, la carta de exposición de los hechos recibida por la parte indica en relación con cada uno de los nuevos hechos a qué parte del pliego de cargos se refiere y su relevancia para dicho cargo. Por tanto, Alpharma ha estado en condiciones de formular observaciones sobre las nuevas pruebas y su relevancia para los cargos. Contrariamente a lo que Alpharma parece sugerir, la Comisión no está obligada a indicar en una carta de exposición de los hechos o en un pliego de cargos complementario cuál de los hechos, aducidos inicialmente en el pliego de cargos, considera que ya no son correctos, habida cuenta de las pruebas descubiertas con posterioridad. La Comisión tampoco está obligada a facilitar una evaluación jurídica de los nuevos hechos. Como ya se ha señalado, la Comisión solo está obligada a enviar un pliego de cargos complementario cuando desee alterar cargos existentes. Por tanto, considero que no se han infringido los derechos de defensa de Alpharma.

56.

Por último, el mandato no habilita al consejero auditor para recomendar formalmente a la Comisión que aclare determinados cargos, o su interpretación de determinados hechos que respalden dichos cargos, en beneficio de un parte, como Alpharma parece suponer.

57.

En tercer lugar, aunque solo con respecto a un punto, Alpharma también alegaba que la carta de exposición de los hechos no explicaba adecuadamente al uso que la Comisión tiene previsto hacer de los nuevos hechos. No puedo concluir que se hayan infringido los derechos de defensa de la Parte y me remito también a mi análisis de alegaciones similares de otras Partes en este procedimiento en la Sección IV.4. En cualquier caso, la respuesta de Alpharma a la carta de exposición de los hechos demuestra que la Parte podía entender dicha carta.

58.

Por último, Alpharma apuntaba a la duración excesiva del procedimiento administrativo. En esta cuestión, me remito también a mi análisis de alegaciones similares en la Sección II. 4.

V.   PROYECTO DE DECISIÓN

59.

En mi opinión, el proyecto de Decisión se refiere únicamente a cargos con respecto a los cuales se ha dado a las Partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.

60.

En conjunto, concluyo que todos los participantes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesarles en el presente asunto.

Bruselas, 17 de junio de 2013.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  http://ec.europa.eu/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry/

(3)  H. Lundbeck A/S y Lundbeck Limited, Xellia Pharmaceuticals ApS y Alpharma LLC (ahora, Zoetis Products LLC) («Alpharma»), A.L. Industrier AS, Arrow Generics Limited y Arrow Group ApS («Arrow»), Resolution Chemicals Limited, Generics [UK] Limited, Merck KGaA, y Ranbaxy (UK) Limited y Ranbaxy Laboratories Limited («Ranbaxy»).

(4)  En mi opinión, la situación en este asunto era similar a la descrita en el considerando 15 de la Decisión 2011/695/UE y justificaba una decisión de suspensión similar.

(5)  Alpharma volvió a plantearme esta cuestión en una carta de 3 de junio de 2013.

(6)  Asunto T-228/97, Irish Sugar/Comisión, Rec. 1999, p. II-02969, apartado 278.

(7)  Asunto T-99/04 AC-Treuhand AG/Comisión, Rec. 2008, p. II-1501, apartado 58.

(8)  Asunto T-587/08 Fresh del Monte Produce Inc./Comisión, [2013] pendiente de publicación, apartados 683 y 684.

(9)  Asunto C-105/04 P, Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied/Comisión (FEG), Rec. 2006, p. I-08725, apartados 56 a 60.

(10)  Asunto T-240/07, Heineken Nederland BV y Heineken NV/Comisión, Rec. 2011, p. II-03355, apartados 290 y 291.

(11)  Véase el asunto T-111/08, MasterCard Inc. y otros/Comisión, [2012] pendiente de publicación, apartado 268.

(12)  véase el asunto T-23/99, LR AF 1998 A/S, antes Løgstør Rør A/S/Comisión, Rec. 2002, p. II-1705, apartados 190 y 193; Véanse también los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai Carbon y otros/Comisión, Rec. 2004, p. II-1181, apartado 45; y el asunto T-340/03, France Télécom SA/Comisión, Rec. 2007, p. II-107, apartado 30.

(13)  MasterCard Inc. y otros/Comisión, antes citado, apartado 273.

(14)  Carta de exposición de los hechos AF 1998 A/S, antes citada, apartado 191; véase también el asunto T-353/06, Vermeer Infrastructuur BV/Comisión, [2012], pendiente de publicación, apartado 182.

(15)  La situación aquí, cuando la relación entre la carta de exposición de los hechos y el pliego de cargos no se entiende claramente, es similar, en mi opinión a la situación en la que se encontraba el GC en el asunto T-11/89 Shell/Comisión Rec. 1992, p. 11-757, apartados 56 y 62; véanse también los asuntos acumulados T-191/98 y T-212/98 a T-214/98, Atlantic Container Line AB y otros/Comisión, Rec. 2003, p. II-03275, apartado 162; y el asunto T-13/89, ICI/Comisión, Rec. 1992, p. II-1021, apartado 35. Así pues, la prueba aplicada a esta última situación también debería ser adecuada en este caso.

(16)  Dado que Lundbeck me presentó una reclamación detallada en una fase muy avanzada del procedimiento, solo pude tratarla de forma somera.

(17)  Asunto T-31/99, ABB Asea Brown Boveri/Comisión, Rec. 2002, p. II-1881, apartado 99.

(18)  Asunto T-439/07 Coats Holdings Ltd./Comisión, [2012] pendiente de publicación, apartados 174 y 175.

(19)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), puntos 68 y 69.

(20)  Teniendo en cuenta que Alpharma me remitió una serie de cuestiones y que presentó una reclamación muy extensa y detallada en una fase muy avanzada del procedimiento, solo pude tratarla de forma somera.