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3.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/4 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Sobres
(AT.39780)
(2015/C 74/04)
El 10 de diciembre de 2013, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 de la Comisión (2) contra Bong AB, Bong Sverige AB, Bong Belgium SA, Bong U.K. Ltd., Bong GmbH («Bong»); GPV France SAS, Heritage Envelopes Ltd. («GPV»); Holdham SA («Hamelin»); Edlef Bartl Holding GmbH, mayer-network GmbH, Mayer-Kuvert-network GmbH («Mayer-Kuvert»); Printeos, S.A, Tompla Sobre Expres, S.L., Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL, and Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH («Tompla») (conjuntamente, las «Partes»).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (3), el 18 de noviembre de 2014 la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que señalaba que las Partes habían participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
La infracción consistió en la coordinación de precios, la asignación de clientes y el intercambio de información comercialmente sensible relativa a sobres estándar o de catálogo y a sobres especiales impresos (comerciales y/o personalizados) de todos los colores, formas y tamaños. La infracción duró desde el 8 de octubre de 2003 (o, en el caso de Hamelin, desde el 5 de noviembre de 2003) hasta el 22 de abril de 2008.
Las respectivas respuestas de las Partes al pliego de cargos a ellas dirigido confirmaron que dicho pliego de cargos reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión destinado a las Partes se refiere únicamente a objeciones respecto de las cuales estas han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las Partes no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.
Bruselas, 8 de diciembre de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cartel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).