17.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/4


Anuncio a la atención del interesado al que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) 2015/2043, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

(2015/C 382/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Council of the European Union

General Secretariat

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán compartirse en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.

(3)  DO L 300 de 17.11.2015, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.