28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/5


La presente información se pone en conocimiento de «İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico») incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[Véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015]

(2015/C 356/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información en relación con la inclusión en la lista del mencionado grupo. Una vez considerada esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consonancia.

El grupo afectado podrá cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición actualizada de los motivos del Consejo para mantenerlos en la lista citada, a la dirección siguiente:

Council of the European Union (Attn: CP 931 designations)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá realizarse el 2 de noviembre de 2015 a más tardar.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se analizarán en el momento de su recepción. A este respecto, se llama la atención del grupo de que se trata sobre la revisión que el Consejo realiza periódicamente de la citada lista, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que una solicitud pueda tenerse en cuenta en una próxima revisión, deberá presentarse antes del 10 de noviembre de 2015 a más tardar.

Se señala al grupo en cuestión la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, la obtención de una autorización de uso de los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 12.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.