13.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/3


Se comunica la siguiente información a ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), AL-NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), IZZ-AL-DIN Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), SHAKURI Ali Gholam, SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), «Ala militar de Hizbulá» [también conocida como «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», incluido el «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)], Federación Internacional de Jóvenes Sij (ISYF), «Ejército De Liberación Nacional», Frente Popular para la Liberación de Palestina — «FPLP»; Frente Popular para la Liberación de Palestina — Comando General (alias «FPLP — Comando General»), «Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia» — FARC, «Sendero Luminoso» — «SL» incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

(véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325)

(2015/C 338/03)

Se comunica la siguiente información a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015 (1).

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información pertinente para la lista de las citadas personas, grupos y entidades. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos actualizadas del Consejo sobre su inclusión en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

(A la atención de: PC 931 designaciones)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 19 de octubre de 2015.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 27 de octubre de 2015.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 12.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.