25.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/14


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

(2015/C 392/10)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Metpro Limited («el solicitante»), importador de determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, en relación con importaciones originarias de la República Popular China.

Dado que las medidas se aplican también a las importaciones originarias de Tailandia, la Comisión ha decidido, por iniciativa propia, abrir asimismo una reconsideración para las importaciones originarias de Tailandia.

La reconsideración se limita al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de productos están incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping relativas a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y de Tailandia («los países afectados»).

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010).

3.   Medidas existentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (2).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante pidió la exclusión de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, del ámbito de aplicación de las actuales medidas antidumping. Los productos que debían ser excluidos son accesorios destinados a la conducción eléctrica (codos, curvas y en forma de T) con un paso de rosca métrica estándar de 1,5 mm conforme a la norma ISO BS3463.

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, se basa en indicios razonables aportados por el solicitante de que las características físicas, técnicas o químicas básicas de los productos cuya exclusión se pide difieren significativamente de las del producto objeto de reconsideración. Los mismos indicios se consideran aplicables al producto objeto de reconsideración procedente de los dos países afectados.

Por tanto, conviene revisar las medidas actuales por lo que respecta a la definición del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados. Cualquier Reglamento que pueda resultar de esta reconsideración podría tener efecto retroactivo desde la fecha de imposición de las medidas existentes, o bien a partir de una fecha posterior, por ejemplo, la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invita a todas las partes interesadas, especialmente los importadores, a expresar sus opiniones sobre esta cuestión y a presentar cualquier prueba que las respalde.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de productos entran dentro del ámbito de aplicación de las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto objeto de reconsideración, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

5.1.    Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante, como importador, a los productores exportadores conocidos de la República Popular China y Tailandia, a las autoridades de estos países, a productores conocidos de la Unión y a importadores y usuarios conocidos. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.    Otra información presentada por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (3) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para conocer otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R623-MALLEABLE-FITTINGS@ec.europa.eu.

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la definición del producto a efectos de las medidas actuales.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(3)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.