30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/10


Anuncio a la atención de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi, a quienes se ha añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1740 de la Comisión

(2015/C 322/10)

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 21 de septiembre de 2015 la inclusión de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi en la lista del Comité de Sanciones relativa a Al-Qaida.

Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

Room TB-08041D

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/1740 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades concernidas, así como prohibición a toda persona de poner fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, o de utilizarlos en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2015/1740 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento (UE) 2015/1740 ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 en objeto de obtener autorización para utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 253 de 30.9.2015, p. 7.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.