15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/8


Anuncio a la atención de Sofiane Ben Goumo, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1517 de la Comisión

(2015/C 303/06)

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que debe actualiza periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 3 de septiembre de 2015 la inclusión de Sofiane Ben Goumo en la lista del Comité de Sanciones contra Al-Qaida.

Sofiane Ben Goumo podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas-Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas a que se refiere el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/1517 (2), que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo (3), por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida. La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Sofiane Ben Goumo en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las medidas siguientes del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas y entidades interesadas, así como prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en beneficio suyo (artículos 2 y 2 bis), y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad interesada (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2015/1517 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

1049 Bruselas

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) 2015/1517 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 239 de 15.9.2015, p. 67.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.