4.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 76/1 |
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LA UNIÓN EUROPEA
(2015/C 076/01)
Publicación realizada en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)
ÍNDICE DE MATERIAS
Prefacio | 9 |
A. |
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada | 11 |
C. |
Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos | 11 |
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
1 |
Animales vivos | 13 |
2 |
Carne y despojos comestibles | 16 |
3 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | 30 |
4 |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte | 37 |
5 |
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte | 41 |
Sección II
Productos del reino vegetal
6 |
Plantas vivas y productos de la floricultura | 43 |
7 |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | 45 |
8 |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | 53 |
9 |
Café, té, yerba mate y especias | 59 |
10 |
Cereales | 63 |
11 |
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | 64 |
12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje | 67 |
13 |
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | 71 |
14 |
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte | 72 |
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15 |
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | 73 |
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
16 |
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos | 78 |
17 |
Azúcares y artículos de confitería | 82 |
18 |
Cacao y sus preparaciones | 85 |
19 |
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería | 87 |
20 |
Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás partes de plantas | 90 |
21 |
Preparaciones alimenticias diversas | 94 |
22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | 97 |
23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales | 103 |
24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | 107 |
Sección V
Productos minerales
25 |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | 110 |
26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas | 114 |
27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales | 116 |
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos | 141 |
29 |
Productos químicos orgánicos | 146 |
30 |
Productos farmacéuticos | 154 |
31 |
Abonos | 158 |
32 |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | 160 |
33 |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética | 165 |
34 |
Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable | 167 |
35 |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas | 169 |
36 |
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables | 171 |
37 |
Productos fotográficos o cinematográficos | 172 |
38 |
Productos diversos de las industrias químicas | 175 |
Sección VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
39 |
Plástico y sus manufacturas | 183 |
40 |
Caucho y sus manufacturas | 190 |
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros | 193 |
42 |
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | 198 |
43 |
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial | 200 |
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
44 |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | 202 |
45 |
Corcho y sus manufacturas | 209 |
46 |
Manufacturas de espartería o cestería | 211 |
Sección X
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
47 |
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) | 212 |
48 |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | 214 |
49 |
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos | 219 |
Sección XI
Materias textiles y sus manufacturas
50 |
Seda | 220 |
51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin | 223 |
52 |
Algodón | 225 |
53 |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel | 226 |
54 |
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial | 227 |
55 |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | 230 |
56 |
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería | 231 |
57 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | 232 |
58 |
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados | 233 |
59 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil | 235 |
60 |
Tejidos de punto | 237 |
61 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | 238 |
62 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | 248 |
63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | 256 |
Sección XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
64 |
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | 257 |
65 |
Sombreros, demás tocados, y sus partes | 263 |
66 |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes | 264 |
67 |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello | 265 |
Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
68 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | 266 |
69 |
Productos cerámicos | 270 |
70 |
Vidrio y sus manufacturas | 275 |
Sección XIV
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
71 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas | 280 |
Sección XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales
72 |
Fundición, hierro y acero | 284 |
73 |
Manufacturas de fundición, de hierro o acero | 293 |
74 |
Cobre y sus manufacturas | 302 |
75 |
Níquel y sus manufacturas | 303 |
76 |
Aluminio y sus manufacturas | 304 |
78 |
Plomo y sus manufacturas | 305 |
81 |
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | 306 |
82 |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metal común | 307 |
83 |
Manufacturas diversas de metal común | 309 |
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | 311 |
85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | 331 |
Sección XVII
Material de transporte
86 |
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación | 357 |
87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios | 359 |
88 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes | 368 |
89 |
Barcos y demás artefactos flotantes | 369 |
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
90 |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos | 370 |
91 |
Aparatos de relojería y sus partes | 376 |
92 |
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | 377 |
Sección XIX
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
93 |
Armas, municiones, y sus partes y accesorios | 378 |
Sección XX
Mercancías y productos diversos
94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | 379 |
95 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios | 381 |
96 |
Manufacturas diversas | 387 |
PREFACIO
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), estableció una nomenclatura, llamada «nomenclatura combinada» o, en forma abreviada, «NC», basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (3), llamado «sistema armonizado» o, en forma abreviada, «SA».
El SA se completa con sus correspondientes notas explicativas (NESA), publicadas en francés e inglés y actualizadas por la:
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS |
Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) |
30, rue du Marché |
B-1210 Bruselas |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adopta las notas explicativas de la nomenclatura combinada (NENC) previo examen por parte de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero. Si bien las NENC pueden remitir a las notas explicativas del SA, no las sustituyen, debiendo ser consideradas como complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.
La presente versión de las NENC incluye, y la sustituye cuando procede, la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, hasta el 16 de septiembre de 2014 (4). Las NENC publicadas en el Diario Oficial, serie C, con posterioridad a esa fecha seguirán en vigor y se incorporarán a las NENC cuando éstas se revisen.
Por otra parte, los códigos de las partidas y subpartidas de la NC a las que se hace referencia reflejarán los códigos de la nomenclatura combinada de 2015 tal como se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión (5).
Además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C (6), se publicó información sobre las «Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor».
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada
Regla general 5 b) |
Los envases habitualmente utilizados en la comercialización de bebidas, compotas, mostaza, especias u otras preparaciones similares se clasifican con las mercancías que contengan, incluso cuando sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. |
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos
Regla general 3 |
|
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
0101 |
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos |
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0101 29 10 y 0101 29 90 |
Caballos Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski o el Tarpan (Mongolia) se clasifican en esta subpartida. Por el contrario, las cebras (Equus zebra, Equus grevyi, Equus burchelli, Equus guagga, etc.) se clasifican en la subpartida 0106 19 00, aunque pertenecen a la familia de los équidos. Los híbridos de yegua y cebra se clasifican en la subpartida 0106 19 00. |
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0101 30 00 |
Asnos Se clasifican en esta subpartida, tanto los asnos domésticos como los no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el Djiggetaï de Mongolia, el Kiang del Tibet, el onagro así como el hemión (Equus hemionus). Los híbridos de asno y cebra (asno-cebra) se clasifican en la subpartida 0106 19 00. |
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0101 90 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0101, último párrafo. |
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0102 |
Animales vivos de la especie bovina |
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0102 21 10 a 0102 29 99 |
Bovinos domésticos Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartado 1. El yak tiene catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (con excepción del bisonte de Europa y del bisonte de América) tienen solo trece pares de costillas. |
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0102 31 00 a 0102 39 90 |
Búfalos Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartado 2. El bisonte de Europa (Bison bonasus) y el bisonte de América (Bison bison) tienen catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (con excepción del yak) tienen solo trece pares de costillas. |
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0102 39 10 |
De las especies domésticas Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina doméstica del género Bubalus, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 31 00). |
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0102 39 90 |
Los demás Esta subpartida comprende los animales de la especie bovina de los géneros Syncerus y Bison, con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 31 00). |
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0102 90 20 a 0102 90 99 |
Los demás Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartado 3. |
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0102 90 91 |
De las especies domésticas Esta subpartida comprende todos los animales de las especies bovinas domésticas no incluidos anteriormente, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 90 20). |
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0103 |
Animales vivos de la especie porcina |
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0103 91 90 |
Los demás Entre los porcinos vivos de especies no domésticas se pueden citar:
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0103 92 90 |
Los demás Véanse la nota explicativa de la subpartida 0103 91 90. |
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0104 |
Animales vivos de las especies ovina o caprina |
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0104 10 10 a 0104 10 80 |
De la especie ovina Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (Ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales como el muflón de Europa (Ovis musimon), el muflón de Canadá o bighorn (Ovis canadensis), el muflón asiático o sha o urial (Ovis orientalis), el muflón argalí del Pamir (Ovis ammon), así como el arruí de los árabes (Ammotragus lervia), que tiene las patas envueltas en una especia de delantal, aunque está más próximo a las cabras. |
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0104 20 10 y 0104 20 90 |
De la especie caprina Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés (Capra ibex) y el pasang o cabra de Persia (Capra aegagrus o Capra hircus). Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 0106 19 00 el almizclero (Moschus moschiferus), los almizcleros de África (Hyemoschus) y los almizcleros asiáticos (Tragulus) que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, incluidos entre los caprinos y los antílopes (hemitragues, gamuzas, etc.). |
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0105 |
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos: Esta partida se refiere solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el texto, incluidos los pollos y los capones, ya se críen para la puesta, la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la ornamentación de pajareras, parques o estanques). Las aves silvestres (por ejemplo: los pavos silvestres — Meleagris gallopavo) se clasifican en la subpartida 0106 39 80, aunque puedan criarse y sacrificarse de un modo similar al practicado con las aves de corral. Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 0106 39 10. |
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0106 |
Los demás animales vivos |
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0106 13 00 |
Camellos y demás camélidos (Camelidae) Esta subpartida comprende los camellos, dromedarios y demás camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas). |
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0106 14 10 |
Conejos domésticos Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines. |
||||||||||
0106 14 90 |
Los demás Esta subpartida comprende los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres. |
||||||||||
0106 19 00 |
Los demás Esta subpartida comprende todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos de la especie caballar, asnal y mular (partida 0101), bovina (partida 0102), porcina (partida 0103), ovina o caprina (partida 0104), primates (subpartida 0106 11 00), ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o dugongos, otarios y focas, leones marinos y morsas (subpartida 0106 12 00) y de los conejos y liebres (subpartidas 0106 14 10 y 0106 14 90). Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
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0106 20 00 |
Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar Esta subpartida comprende todos los reptiles, lagartos y las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce). |
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0106 39 10 |
Palomas Esta subpartida comprende todas las aves de la familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras). Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava o silvestre (Columba livia), la paloma bronceada de Australia o Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtur y Streptopelia risoria). Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0106 39 80 ciertas especies más afines a las gallináceas, tales como los nicobares (Caloenas nicobarica), los colombares, gouras, gaugas y sirratos. |
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0106 39 80 |
Los demás Esta subpartida comprende todas las aves vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas (partida 0105), y excepto las aves de rapiña (subpartida 0106 31 00), los psitaciformes (subpartida 0106 32 00), los avestruces y emúes (subpartida 0106 33 00) y las palomas, sean o no domésticas (subpartida 0106 39 10). Entre las aves comprendidas en esta subpartida se pueden citar:
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0106 49 00 |
Los demás Esta subpartida comprende los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y demás insectos. |
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0106 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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CAPÍTULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Consideraciones generales
1. |
Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales. |
2. |
En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. |
3. |
En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación. |
4. |
Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte. |
5. |
Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados. |
Nota complementaria 1.A d) y nota complementaria 1.A e) |
A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este capítulo (leídas en relación con la nota complementaria 1.C del mismo), a la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con el número máximo y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directamente a la columna vertebral. Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a continuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero de bovino que cumple los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas en relación con la nota complementaria 1.C de este capítulo. |
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CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO
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Nota complementaria 2.C |
A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes: |
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Nota complementaria 6 a) |
La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria. Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo. |
0201 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Solo está comprendida en esta partida la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0102. Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros se considera:
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0201 10 00 |
En canales o medias canales Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda. |
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0201 20 20 |
Cuartos llamados «compensados» Los términos «cuarto compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c). |
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0201 20 30 |
Cuartos delanteros, unidos o separados Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes anteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso estas mismas partes anteriores cuando se le ha quitado un hueso, por ejemplo, la vértebra atlas. |
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0201 20 50 |
Cuartos traseros, unidos o separados Los términos «cuarto trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros sin los riñones ni la grasa de los riñones, con la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros. |
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0201 20 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente la paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos llamados «compensados» ni a la de cuartos delanteros o traseros. |
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0201 30 00 |
Deshuesada Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina frescos o refrigerados a los que se le han quitado los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso. |
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0202 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada Solo está comprendida en esta partida la carne congelada de los animales de la partida 0102. |
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0202 10 00 |
En canales o medias canales Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). |
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0202 20 10 |
Cuartos llamados «compensados» El término «cuarto compensado» se define en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c). |
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0202 20 30 |
Cuartos delanteros unidos o separados Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). |
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0202 20 50 |
Cuartos traseros unidos o separados Los términos «cuartos traseros unidos» y «cuartos traseros separados» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). |
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0202 20 90 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0201 20 90 es aplicable mutatis mutandis. |
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0202 30 50 |
Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos» Los términos «cortes de cuartos delanteros llamados australianos» y «cortes de pecho llamados australianos» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado h). |
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0202 30 90 |
Las demás Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente deshuesados, con exclusión de los bloques de congelación mencionados en la subpartida 0202 30 10 y los cortes de la subpartida 0202 30 50. |
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0203 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 0103. La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica. |
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0203 11 10 a 0203 19 90 |
Fresca o refrigerada Solo está comprendida en estas subpartidas la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0103. |
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0203 11 10 |
De animales de la especie porcina doméstica Los términos «canales enteras o medias canales» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado a). |
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0203 12 11 |
Piernas y trozos de pierna El término «pierna» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b). Se clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin deshuesar. |
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0203 12 19 |
Paletas y trozos de paleta El término «paleta» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d). Se clasifican en esta subpartida los trozos denominados «côtis» y los codillos delanteros sin deshuesar. |
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0203 19 11 |
Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c). No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar ni los trozos denominados «côtis» (subpartida 0203 12 19). |
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0203 19 13 |
Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e). Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers). |
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0203 19 15 |
Panceta y trozos de panceta Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartado f) y 2.B, párrafo primero. Esta subpartida solo comprende los trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino. No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la corteza y del tocino (subpartida 0203 19 59). |
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0203 19 59 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las costillas sin corteza ni tocino. |
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0203 19 90 |
Las demás Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de las subpartidas 0103 91 90 y 0103 92 90, principalmente la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones, paletas y sus trozos. |
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0203 21 10 a 0203 29 90 |
Congelada Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a 0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas. |
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0204 |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Solo está comprendida en esta partida la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida 0104, sean domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de la cabra montés. |
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0204 10 00 |
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b). En lo que se refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartidas 0204 10 y 0204 30. |
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0204 21 00 |
En canales o medias canales Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b). |
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0204 22 10 |
Parte anterior de la canal o cuarto delantero Los términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados c) y d). |
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0204 22 30 |
Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de palo», «medios chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados e) y f). |
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0204 22 50 |
Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los términos «parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados g) y h). |
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0204 30 00 |
Canales o medias canales de cordero, congeladas La nota explicativa de la subpartida 0204 10 00 se aplica mutatis mutandis a esta subpartida. |
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0204 41 00 a 0204 43 90 |
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas Las notas explicativas de las subpartidas 0204 21 00, 0204 22 10, 0204 22 30 y 0204 22 50 se aplican mutatis mutandis a las subpartidas 0204 41 00, 0204 42 10, 0204 42 30 y 0204 42 50. |
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0204 50 11 a 0204 50 79 |
Carne de animales de la especie caprina Los términos «canales» y «medias canales» de las subpartidas 0204 50 11 y 0204 50 51, «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» de las subpartidas 0204 50 13 y 0204 50 53, «chuletero de palo y de riñonada», «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204 50 15 y 0204 50 55, «parte trasera de la canal» o «cuarto trasero» de las subpartidas 0204 50 19 y 0204 50 59 se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, en las apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h). |
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0206 |
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados Esta partida comprende los despojos de los animales de las partidas 0101 a 0104. Los despojos que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos solo se incluyen en las subpartidas correspondientes si cumplen las condiciones que determinen las autoridades competentes. Para el resto, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, partida 0206. |
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0206 10 10 a 0206 10 98 |
De la especie bovina, frescos o refrigerados Estas subpartidas solo comprenden los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0102. |
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0206 10 95 |
Músculos del diafragma y delgados Los productos citados constituyen las partes musculares del diafragma. |
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0206 21 00 a 0206 29 99 |
De la especie bovina, congelados Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0102. |
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0206 30 00 |
De la especie porcina, frescos o refrigerados Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0103. La nota explicativa de la subpartida 0206 49 00, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, hígados, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño. |
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0206 41 00 y 0206 49 00 |
De la especie porcina, congelados Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0103. |
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0206 49 00 |
Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, las cabezas o mitades de cabeza, con los sesos o sin ellos, las carrilladas y la lengua, incluidos los trozos de éstos (nota complementaria 2.C de este capítulo); los trozos de cabeza se definen en el párrafo tercero de esta misma nota complementaria. La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño. Esta subpartida comprende, por ejemplo, los despojos de jabalí. |
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0206 80 91 |
De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0101. |
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0206 80 99 |
De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0104. |
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0206 90 91 |
De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0101. |
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0206 90 99 |
De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0104. |
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0207 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados |
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0207 11 10 |
Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %» Esta subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas tripas han sido extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios). |
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0207 11 30 |
Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %» Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos. |
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0207 11 90 |
Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los gallos, gallinas y pollos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 0207 11 10 y 0207 11 30, por ejemplo, los pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas. |
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0207 12 10 y 0207 12 90 |
Sin trocear, congelados Las notas explicativas de las subpartidas 0207 11 30 y 0207 11 90 son aplicables mutatis mutandis. |
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0207 13 10 |
Deshuesados Esta subpartida comprende la carne de gallo, de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del cuerpo de que procede. |
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0207 13 20 |
Mitades o cuartos El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). El término «cuartos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta subpartida comprende los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tronco y la rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos esencialmente por la mitad del pecho con el ala. |
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0207 13 30 |
Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d). |
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0207 13 40 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Véase la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado a). Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las rabadillas, las puntas de las alas. |
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0207 13 50 |
Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e). |
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0207 13 60 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos y contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f). El corte que separa el muslo del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente: |
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0207 13 91 |
Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 13 99 |
Los demás Esta subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas, excluidos los hígados. Se clasifican también en esta subpartida las patas de los gallos, gallinas y pollos. |
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0207 14 10 a 0207 14 99 |
Trozos y despojos, congelados Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 10 a 0207 13 99 se aplican mutatis mutandis. |
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0207 24 10 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %» Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos. |
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0207 24 90 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuello, ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90. |
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0207 25 10 y 0207 25 90 |
Sin trocear, congelados Las notas explicativas de las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90 son aplicables mutatis mutandis. |
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0207 26 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 26 20 |
Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 26 30 |
Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d). |
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0207 26 40 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 26 50 |
Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e). |
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0207 26 60 |
Muslos y trozos de muslo El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g). El corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente: |
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0207 26 70 |
Los demás Esta subpartida comprende los trozos descritos en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h). El corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 13 60. El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 26 60. |
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0207 26 91 |
Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 26 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 27 10 a 0207 27 99 |
Trozos y despojos, congelados Las notas explicativas de las subpartidas 0207 26 10 a 0207 26 99 son aplicables mutatis mutandis. |
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0207 41 30 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el interior del cuerpo después de extraerlos. |
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0207 41 80 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el cuello ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los patos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 41 20, 0207 41 30 y 0207 41 80. |
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0207 42 30 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %» La nota explicativa de la subpartida 0207 41 30 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 42 80 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo La nota explicativa de la subpartida 0207 41 80 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 43 00 |
Hígados grasos, frescos o refrigerados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 44 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 44 21 |
Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 44 31 |
Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d). |
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0207 44 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 44 51 |
Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e). |
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0207 44 61 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f). |
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0207 44 71 |
Patos semideshuesados El término «patos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij). |
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0207 44 91 |
Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato) Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 44 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 45 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 45 21 a 0207 45 81 |
Sin deshuesar Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicables mutatis mutandis. |
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0207 45 93 y 0207 45 95 |
Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 45 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 51 90 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de harberlos extraído, así como los gansos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados. Comprende también los gansos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las formas de presentación específicas mencionadas en las subpartidas 0207 51 10 y 0207 51 90, por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas. |
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0207 52 90 |
Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %» o presentados de otro modo La nota explicativa de la subpartida 0207 51 90 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 53 00 |
Hígados grasos, frescos o refrigerados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 54 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 54 21 |
Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 54 31 |
Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d). |
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0207 54 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 54 51 |
Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e). |
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0207 54 61 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f). |
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0207 54 71 |
Gansos semideshuesados El término «gansos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij). |
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0207 54 91 |
Hígados (excepto los hígados grasos) Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 54 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 55 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 55 21 a 0207 55 81 |
Sin deshuesar Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicables mutatis mutandis. |
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0207 55 93 y 0207 55 95 |
Hígados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo. |
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0207 55 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 60 10 |
Deshuesados La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 60 21 |
Mitades o cuartos La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 60 31 |
Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d). |
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0207 60 41 |
Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis. |
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0207 60 51 |
Pechugas y trozos de pechuga El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e). |
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0207 60 61 |
Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f). |
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0207 60 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis. |
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0208 |
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106. |
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0208 10 10 |
De conejos domésticos Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106 14 10. |
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0208 90 10 |
De palomas domésticas Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106 39 10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208 90 30. |
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0208 90 30 |
De caza (excepto de conejo o liebre) Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:
La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad. Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados. Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90. |
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0208 90 60 |
De renos Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30, tercer párrafo. |
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0209 |
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
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0209 10 11 y 0209 10 19 |
Tocino El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D de este capítulo. |
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0209 10 90 |
Grasa de cerdo Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, segundo párrafo. |
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0209 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, tercer párrafo. |
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0210 |
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Esta partida comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida 0209, la carne y despojos, salados o en salmuera o bien secos o ahumados, de todos los animales comprendidos en las partidas 0101 a 0106. Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y «salados o en salmuera» véanse las notas complementarias 2.E y 7 de este capítulo. |
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0210 11 11 a 0210 11 90 |
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Para la definición de la expresión «sin deshuesar», véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0210 11. |
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0210 11 11 a 0210 11 39 |
De la especie porcina doméstica Los términos «jamón» y «paleta» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartados b) y d). |
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0210 11 11 y 0210 11 19 |
Salados o en salmuera Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, cuya conservación se limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede sin embargo estar ligeramente seca o ligeramente ahumada, a condición de que no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 (nota complementaria 2.E de este capítulo). |
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0210 11 31 y 0210 11 39 |
Secos o ahumados Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, conservados por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salado o con salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han salado antes de someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante ahumado (jamones del tipo Ardenas). Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya conservación efectiva se ha conseguido mediante congelación o ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida 0203 22 11 ó 0203 22 19. |
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0210 12 11 y 0210 12 19 |
De la especie porcina doméstica Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f) y 2.B de este capítulo. |
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0210 12 11 |
Salados o en salmuera La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 11 y 0210 11 19 es aplicable mutatis mutandis. |
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0210 12 19 |
Secos o ahumados La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 es aplicable mutatis mutandis. |
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0210 19 10 |
Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos delanteros», a afectos de esta partida, se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados g) y h). |
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0210 19 20 |
Tres cuartos traseros o centros Los términos «tres cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados ij) y k). |
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0210 19 30 |
Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c). |
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0210 19 40 |
Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e). |
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0210 19 60 |
Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c). |
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0210 20 10 y 0210 20 90 |
Carne de la especie bovina Estas subpartidas comprenden exclusivamente la carne de los animales de la partida 0102, salada o en salmuera, seca o ahumada; los despojos de la especie bovina se clasifican en la subpartida 0210 99 51 ó 0210 99 59. |
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0210 99 10 |
De caballo, salada, en salmuera o seca Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de las subpartidas 0101 21 00 a 0101 29 90, salada o en salmuera o seca. La carne de caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210 99 39. En cuanto a los despojos de caballo, se clasifican en la subpartida 0210 99 85. |
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0210 99 21 y 0210 99 29 |
De las especies ovina y caprina Estas subpartidas comprenden la carne de los animales de la partida 0104, salada o en salmuera, seca o ahumada. Los despojos de estas mismas especies se clasifican en la subpartida 0210 99 85. |
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0210 99 31 |
De renos Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30, tercer párrafo. |
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0210 99 49 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven los sesos, la carrillada o la lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de este capítulo). Los trozos de cabeza se definen en la misma nota complementaria, tercer párrafo. En relación con el término «despojos», véanse las notas explicativas del SA, partida 0206. |
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0210 99 90 |
Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos También se clasifican en esta subpartida los pellets obtenidos a partir de estas harinas y polvos. |
CAPÍTULO 3
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
1. |
Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados. |
2. |
El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos. |
3. |
Se excluyen del capítulo 3:
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0301 |
Peces vivos |
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0301 11 00 y 0301 19 00 |
Peces ornamentales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 0301 11 y 0301 19. |
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0301 11 00 |
De agua dulce Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida, entre otros:
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0301 19 00 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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0302 |
Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 ) |
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0302 11 10 a 0302 11 80 |
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Estas subpartidas comprenden:
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0302 13 00 |
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Se clasifican en esta subpartida:
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0302 19 00 |
Los demás Entre los demás salmónidos de agua dulce comprendidos aquí, se pueden citar:
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0302 21 10 a 0302 29 80 |
Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas) Se trata de pescados planos de derecha a izquierda (y no de arriba abajo como las rayas) que viven recostados sobre un flanco y llevan los dos ojos en el flanco superior. |
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0302 29 80 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida: el rémol (Scophthalmus rhombus), la limanda (Pleuronectes limanda o Limanda limanda), la falsa limanda (Pleuronectes microcephalus o Microstomus kitt), la platija (Platichthys flesus o Flesus flesus). |
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0302 31 10 y 0302 31 90 |
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Los albacoras o atunes blancos se reconocen por sus grandes aletas pectorales que hacia atrás sobrepasan el ano, por el dorso azul oscuro y los flancos y el vientre gris azulado. |
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0302 32 10 y 0302 32 90 |
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Los atunes de aleta amarilla (rabiles), también llamados juncos, se reconocen fácilmente por la aleta anal y la segunda dorsal que son falciformes. |
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0302 33 10 y 0302 33 90 |
Listados o bonitos de vientre rayado Los listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] se caracterizan por la presencia de 4 a 7 bandas oscuras que rayan longitudinalmente el abdomen. El dorso azul oscuro está subrayado por una zona verde bien marcada por debajo de la aleta pectoral que termina hacia la mitad del cuerpo. Los flancos y el vientre son plateados y las aletas cortas. Estas subpartidas no comprenden el verdadero bonito (Sarda sarda), de bandas oblicuas, que se clasifica, si es fresco o refrigerado, en la subpartida 0302 89 90. |
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0302 41 00 |
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por arenques exclusivamente los clupeídos de las especies Clupea harengus (arenque nórdico) y Clupea pallasii (arenque del Pacífico). El pescado llamado arenque de las Indias (Chirocentrus dorab) se clasifica en consecuencia en la subpartida 0302 89 90, si se presenta fresco o refrigerado. |
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0302 43 10 |
Sardinas de la especie Sardina pilchardus Se clasifican aquí las sardinas adultas de gran tamaño (hasta 25 centímetros) conocidas con el nombre de «pilchards». |
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0302 43 90 |
Espadines (Sprattus sprattus) Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por espadines o sardinetas exclusivamente los clupeidos de la especie Sprattus sprattus; estos pescados, muy próximos al arenque pero de tamaño más reducido, son a menudo denominadas, impropiamente, «anchoas de Noruega». |
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0302 51 10 y 0302 51 90 |
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) El bacalao es un pescado cuya longitud puede alcanzar 1,5 m. El dorso es de color verde oliva con manchas oscuras y el vientre es claro con una línea lateral blanca. Tiene tres aletas dorsales, una ventral corta y barbillas. |
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0302 53 00 |
Carboneros (Pollachius virens) Los carboneros se conocen también con la denominación de palero o faneca plateada. |
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0302 74 00 |
Anguilas (Anguilla spp.) Para la aplicación de esta subpartida, el término «anguilas» se refiere exclusivamente a las anguilas propiamente dichas (Anguilla spp.) y principalmente a la anguila europea (Anguilla anguilla) en sus dos formas (anguila de cabeza larga y anguila de hocico puntiagudo) y las anguilas americanas (Anguilla rostrata), japonesas (Anguilla japonica) o australianas (Anguilla australis). En consecuencia, se excluyen los pescados impropiamente llamados anguilas, tales como el congrio (Conger conger), llamado a veces anguila de mar, la morena (Muraena helena), los lanzones o saltones (Ammodytes spp.). Estas tres especies de pescados de mar corresponden a la subpartida 0302 89 90. |
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0302 81 10 |
Mielgas (Squalus acanthias) Las mielgas son tiburones espinosos con las aberturas branquiales por encima de las aletas pectorales; el cuerpo es redondeado y no tiene anillos; el dorso es gris y el vientre blanco; el tamaño de hasta 1 m. |
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0302 81 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida el cazón (Galeorhinus galeus o Galeus canis). |
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0302 89 10 |
De agua dulce Entre los demás pescados de agua dulce comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
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0302 89 90 |
Los demás Entre los pescados de mar comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
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0302 90 00 |
Hígados, huevas y lechas En tanto sean adecuados para la alimentación humana por su naturaleza o por la presentación, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, permanecen comprendidos en esta subpartida, aunque se utilicen realmente en usos industriales. |
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0303 |
Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 ) Las disposiciones anteriores respecto a las subpartidas de la partida 0302 son aplicables mutatis mutandis a las subpartidas de esta partida. |
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0304 |
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados |
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0304 31 00 a 0304 49 90 |
Filetes frescos o refrigerados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0304, primer párrafo, apartado 1. Se clasifican también en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, siempre que dichos trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las especies más utilizadas para este fin son la trucha, el salmón, el bacalao, el eglefino, el carbonero, la gallineta, el merlán, la merluza, la dorada, el lenguado, la solla, el rodaballo, el escolano, la maruca, el atún, la caballa, el arenque y la anchoa. |
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0304 49 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los filetes de arenque. |
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0304 61 00 a 0304 89 90 |
Filetes congelados Véase la nota explicativa de las subpartidas 0304 31 00 a 0304 49 90. Estas subpartidas comprenden también los bloques ultracongelados que se componen de filetes y trozos de filete (generalmente de bacalao), incluso mezclados con una pequeña cantidad (20 % como máximo) de trocitos de pescado de la misma especie que sirven para llenar los espacios vacíos en el interior de los bloques. Los bloques se cortan después en trozos más pequeños (porciones, dedos, etc.) en acondicionamientos para la venta al por menor. |
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0304 93 10 |
Surimi El surimi es un producto intermedio comercializado congelado, consistente en una pasta blanquecina, prácticamente inodora e insípida, obtenida a partir de carne de pescado finamente picada, lavada y tamizada. Los lavados sucesivos eliminan la mayor parte de la grasa y de las proteínas hidrosolubles. Para mejorar su consistencia y estabilizarla durante la congelación se añaden antes pequeñas cantidades de aditivos [por ejemplo: azúcar, sal, D-glucitol (sorbitol) di- o trifosfato]. No corresponden a esta subpartida las preparaciones a base de surimi (subpartida 1604 20 05). |
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0304 94 10 |
Surimi Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10. |
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0304 95 10 |
Surimi Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10. |
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0304 99 10 |
Surimi Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10. |
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0305 |
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |
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0305 10 00 |
Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana La harina y el polvo de pescado generalmente se hacen comestibles por desengrasado y desodorización y a veces se llaman impropiamente «concentrado de proteínas de pescado». Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instantáneo obtenido a partir de la carne de pescado fresca, congelada, cortada en trocitos, picada muy finamente y secada. |
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0305 31 00 a 0305 39 90 |
Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar La nota explicativa de las subpartidas 0304 31 00 a 0304 49 90 es aplicable mutatis mutandis. Los filetes de pescado ahumados se clasifican en las subpartidas 0305 41 00 a 0305 49 80. |
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0305 41 00 a 0305 49 80 |
Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305, cuarto párrafo. |
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0305 63 00 |
Anchoas (Engraulis spp.) Las anchoas o boquerones en salmuera que se clasifican en esta subpartida son los que no se han preparado de ningún otro modo. Se presentan en barriles, bocales, y a veces en latas herméticas que no se han sometido a ningún tratamiento térmico después de cerrarlas. |
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0306 |
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas). Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más. |
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0306 11 05 a 0306 11 90 |
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Las langostas, contrariamente a los bogavantes, son de color rojizo y tienen las pinzas pequeñas, pero poseen antenas muy desarrolladas. Por otra parte, el caparazón está erizado con tubérculos y espinas. |
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0306 11 10 |
Colas de langostas Se clasifican en esta subpartida las colas de langosta sin pelar, incluso divididas en dos partes, así como las colas peladas. |
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0306 11 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida las langostas en el caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, así como la carne de langosta. |
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0306 12 05 a 0306 12 90 |
Bogavantes (Homarus spp.) Los bogavantes son crustáceos con grandes pinzas. El color es azul oscuro con vetas blancas o amarillentas, sin cocer, la coloración roja solo aparece al cocerlos. Las diversas presentaciones comerciales del bogavante son prácticamente idénticas a las de la langosta. |
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0306 14 05 a 0306 14 90 |
Cangrejos (excepto macruros) Se consideran cangrejos de mar una gran variedad de crustáceos de pinzas, de tamaños muy variados, que se distinguen de las langostas, bogavantes, gambas, camarones, quisquillas, langostinos, cigalas y cangrejos de río por la ausencia de la cola carnosa que caracteriza a estos últimos. |
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0306 14 90 |
Los demás Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis). |
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0306 15 10 y 0306 15 90 |
Cigalas (Nephrops norvegicus) Las cigalas son pequeñas especies de crustáceos identificables por sus largas pinzas, estrechas y prismáticas. |
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0306 16 10 a 0306 17 99 |
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia , de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon); los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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0306 19 10 |
Cangrejos de río Los cangrejos de río son crustáceos de agua dulce de los que las especies más importantes pertenecen a los géneros Astacus, Cambarus, Orconectes y Pacifastacus. Se clasifican también en esta subpartida las colas de cangrejos de río. |
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0306 21 10 y 0306 21 90 |
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Véanse las notas explicativas de las subpartidas 0306 11 05 a 0306 11 90. |
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0306 22 10 a 0306 22 99 |
Bogavantes (Homarus spp.) Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 12 05 a 0306 12 90. |
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0306 24 10 a 0306 24 80 |
Cangrejos Véanse las notas explicativas de las subpartidas 0306 14 05 a 0306 14 90. |
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0306 24 80 |
Los demás Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Paralithodes chamchaticus, Callinectes sapidus, Chionoecetes spp., Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis). |
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0306 25 10 y 0306 25 90 |
Cigalas (Nephrops norvegicus) Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 15 10 y 0306 15 90. |
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0306 26 10 a 0306 27 99 |
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia , de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon); los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 16 10 a 0306 17 99. |
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0306 29 10 |
Cangrejos de río Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 10. |
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0307 |
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana |
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0307 11 10 a 0307 19 90 |
Ostras Estas subpartidas comprenden exclusivamente los moluscos bivalvos de los géneros Ostrea, Crassostrea (llamado también Gryphaea) y Pycnodonta. Se distinguen facilmente las ostras planas (Ostrea spp.) de las de concha irregular como son los ostiones u «ostras portuguesas»(Crassostrea angulata) y las ostras de Virginia (Crassostrea virginica). |
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0307 11 10 |
Ostras planas (género Ostrea), vivas, con sus conchas, con un peso inferior o igual a 40 g por unidad Se clasifican exclusivamente en esta subpartida las ostras jóvenes del género Ostrea que no pesen más de 40 g por unidad, incluida la concha. Las ostras planas recogidas en Europa son en general de la especie Ostrea edulis. Existen otras especies, tales como principalmente la Ostrea lurida en la costa del Pacífico de América del Norte y la Ostrea chilensis en Chile. |
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0307 11 90 a 0307 19 90 |
Las demás Se clasifican aquí las ostras del género Ostrea que pesen más de 40 g por unidad, así como todas las ostras jóvenes o adultas de género Crassostrea (también denominado Gryphaea) y del género Pycnodonta. Al género Crassostrea pertenecen principalmente el ostión u ostra portuguesa (Crassostrea angulata), la ostra japonesa (Crassostrea gigas) y la ostra llamada «americana»(Crassostrea virginica). |
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0307 71 00 a 0307 79 90 |
Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae) Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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0307 91 10 a 0307 99 80 |
Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets, aptos para la alimentación humana Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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CAPÍTULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Consideraciones generales
Los caseinatos obtenidos de caseína láctica se utilizan, por ejemplo, como emulsionantes (caseinato de sodio) o como aporte proteínico (caseinato de calcio). Los productos que contienen caseinatos en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de las partidas 0401 a 0404, al igual que aquellos caseinatos que no están presentes de forma natural en la leche a ese nivel (partida 1901, principalmente).
0401 |
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Siempre que no tenga más adiciones que las previstas en las notas explicativas del SA, consideraciones generales, segundo párrafo, esta partida comprende principalmente:
La nata (crema) «sin concentrar» de esta partida se considera como tal cualquiera que sea el porcentaje de grasa, siempre que se haya obtenido exclusivamente:
Se clasifica, por el contrario, en la partida 0402, la nata concentrada por otros procedimientos, tales como la evaporación del agua mediante un tratamiento térmico. |
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0402 |
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante Esta partida comprende la leche en polvo a la que se haya vuelto a añadir el centrifugado de esterilización, siempre que el porcentaje de componentes naturales de la leche no se vea alterado (de lo contrario, partida 0404). Los productos que contienen lecitina de soja (emulsionante) en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de esta partida. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0404, exclusión d). |
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0403 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Aquellos productos pastosos que normalmente se consumen con cuchara, se consideran distintos a los productos que se presentan en polvo, granos u otras formas sólidas. A efectos de esta partida, el término «suero de mantequilla (de manteca)», incluye tanto el dulce (es decir, no acidificado) como el acidificado. |
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0403 10 11 a 0403 10 99 |
Yogur Tan solo pertenecen a estas subpartidas los productos obtenidos mediante fermentación láctica por Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus exclusivamente. No se clasificarán en estas subpartidas los productos que después de la fermentación se hayan sometido a un tratamiento térmico que entrañe la desaparición de la actividad de los fermentos (subpartida 0403 90). |
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0403 90 11 a 0403 90 99 |
Los demás Véase la nota explicativa de las subpartidas 0403 10 11 a 0403 10 99. Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80, tercer párrafo. |
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0404 |
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte Véase la nota explicativa de la partida 0402, primer párrafo. |
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0404 90 21 a 0404 90 89 |
Los demás La nota explicativa de la partida 0402 es aplicable mutatis mutandis. Se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche obtenidos a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales y que tienen un contenido en proteínas calculado sobre materia seca de 85 % o menos. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38. Los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas, se clasifican en la partida 3504 (véase la nota complementaria 1 del capítulo 35). |
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0405 |
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar |
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0405 10 11 a 0405 10 90 |
Mantequilla (manteca) El término «mantequilla (manteca)» está definido en la nota 2 a) y en la nota de subpartida 2 de este capítulo. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado A. La mantequilla (manteca) es una emulsión acuosa en la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la grasa, la fase continua. Por el contrario, la nata (partidas 0401 ó 0402) — cuyo contenido de grasa puede en algunos casos igualar al de la mantequilla (manteca) — es una emulsión de glóbulos grasos en agua, en la que esta última constituye la fase continua y la grasa, la fase dispersa. Resulta de esta diferencia de estructura que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada, se puede reconstituir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla (manteca). |
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0405 20 10 a 0405 20 90 |
Pastas lácteas para untar La expresión «pastas lácteas para untar» está definida en la nota 2 b) de este capítulo. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado B. |
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0405 90 10 y 0405 90 90 |
Las demás Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado C. |
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0406 |
Quesos y requesón Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106). |
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0406 10 30 a 0406 10 80 |
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Para el queso de lactosuero, véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, segundo párrafo. El requesón o «queso blanco» es el producto obtenido de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo: por desgotado o prensado). El requesón con adición de azúcar y de frutas conserva el carácter de requesón a efectos de esta subpartida, siempre que el contenido total de azúcar y de frutas no exceda del 30 % en peso. Se clasifican en estas subpartidas los productos del tipo «cagliata», obtenidos por coagulación con cuajo, otras enzimas o tratamiento ácido de la leche entera, parcial o totalmente desnatada (descremada), de la que se ha eliminado la mayor parte del suero. Estos productos se presentan en forma de pasta, todavía sin cuajar, homogénea, que se separa en granos fácilmente, con un fuerte olor característico, y con un contenido de cloruro de sodio igual o inferior al 0,3 % en peso. Son productos «intermedios», que necesitan una transformación suplementaria, principalmente para obtener quesos. |
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0406 20 00 |
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Se clasifican en esta subpartida:
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0406 30 10 a 0406 30 90 |
Queso fundido (excepto el rallado o en polvo) Véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, primer párrafo, apartado 3. |
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0406 40 10 a 0406 40 90 |
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0406 40. Este queso se caracteriza por una pigmentación irregular de la pasta debida al desarrollo de mohos internos. |
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0406 40 90 |
Los demás Esta subpartida incluye también quesos con una pigmentación irregular blanca/grisácea claramente visible en la pasta del queso, derivada de la utilización de cepas incoloras de Penicillium roqueforti. |
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0407 |
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Esta partida comprende igualmente los huevos con cascarón rotos, así como los huevos que se han sometido a un principio de incubado. La conservación se puede conseguir por tratamiento de la superficie de los huevos con una materia grasa, cera o parafina, por inmersión en una disolución de cal o de silicato (de sodio o de potasio) o por otros procedimientos. Se entenderá por «aves de corral», los aves de la partida 0105. |
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0407 11 00 a 0407 19 90 |
Huevos fecundados para incubación Se recuerda que solo se incluyen en estas subpartidas los huevos de aves de corral que respondan a las condiciones fijadas por las autoridades competentes. |
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0408 |
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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0408 11 80 |
Las demás Esta subpartida comprende las yemas de huevo aptas para usos alimentarios, así como las yemas de huevo impropias para estos usos que no estén incluidas en la subpartida 0408 11 20. Esta subpartida comprende también las yemas de huevo secas, conservadas por adiciones de pequeñas cantidades de productos químicos y destinadas a la fabricación de pastelería, pastas alimenticias y productos similares. |
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0408 19 81 y 0408 19 89 |
Las demás La primera frase de la nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis. |
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0408 91 80 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis. |
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0408 99 80 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis. Además de los huevos enteros sin cascarón, incluso presentados frescos, esta subpartida comprende los huevos enteros líquidos conservados principalmente por adición de sal o conservantes químicos y los huevos enteros congelados. Comprende también los huevos cocidos en agua o al vapor, así como los huevos moldeados (huevos llamados «largos», de forma cilíndrica por ejemplo: obtenidos a partir de yemas y claras de varios huevos). |
CAPÍTULO 5
LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0505 |
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas |
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0505 10 10 y 0505 10 90 |
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Los productos de estas subpartidas se definen en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0505 10. |
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0505 10 10 |
En bruto Se clasifican en esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón en el estado en que se presentan después de arrancarlo del cuerpo del animal, aunque esta operación se haya efectuado en húmedo. Están también clasificados en esta subpartida las plumas y el plumón que, después de arrancarlo, se hayan sometido a un desempolvado, desinfección o un tratamiento simplemente destinado a la conservación. Se clasifican, además, en esta subpartida las plumas de recuperación que ya no pueden reutilizarse como plumas para relleno. Los productos de esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas. |
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0505 10 90 |
Las demás Incluye principalmente esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón que se han limpiado más intensamente de lo previsto en la nota explicativa de la subpartida 0505 10 10, por ejemplo, el lavado con agua o vapor, y secado con aire caliente. |
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0505 90 00 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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0506 |
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias |
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0506 10 00 |
Oseína y huesos acidulados Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartado 3. |
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0506 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartados 1, 2, 4 y 5. |
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0510 00 00 |
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma Además de los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0510, esta partida comprende los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles. |
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0511 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana |
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0511 91 10 |
Desperdicios de pescado Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 6, puntos 1° a 4°. |
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0511 91 90 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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0511 99 31 y 0511 99 39 |
Esponjas naturales de origen animal Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 14. |
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0511 99 31 |
En bruto Esta subpartida comprende, independientemente de las que se presentan tal como fueron pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias blandas viscosas y de una parte de las impurezas (caliza, arena, etc.) por batido o golpeado y lavado con agua de mar. Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desembarazadas, por corte principalmente, de las partes inutilizables (por ejemplo: partes podridas) y, en general, todas las esponjas que todavía no se han sometido a un tratamiento químico. |
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0511 99 39 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las esponjas con una preparación más avanzada para quitarle todas las sustancias calizas, como el aclarado (tratamiento con bromo o tiosulfato de sodio), el desengrasado (baño en una disolución de amoníaco), el blanqueado (baño de ácido oxálico al 2 %) u otros tratamientos químicos. |
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0511 99 85 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0511, apartados 2, 3, 4, 7, 8 y 13, así como los animales muertos de las especies comprendidas en el capítulo 1, no comestibles o impropios para la alimentación humana. Se excluye el plasma de sangre animal (por ejemplo: partida 3002). |
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPÍTULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
0601 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212 ) |
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0601 20 30 |
Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes Esta subpartida comprende igualmente las orquídeas epifitas (por ejemplo, las orquídeas de los géneros Cattleya y Dendrobium). |
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0602 |
Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios |
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0602 10 10 y 0602 10 90 |
Esquejes sin enraizar e injertos Se clasifican en esta subpartida:
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0602 40 00 |
Rosales, incluso injertados Se clasifican en estas subpartidas no solo los rosales cultivados, sino también los escaramujos. |
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0602 90 10 |
Micelios Se designa con el nombre de micelios un afieltrado de filamentos delgados (talo o micelio), a veces subterráneo, que vive y crece en la superficie de materias animales o vegetales en descomposición o se desarrolla en los propios tejidos dando origen a las setas. El micelio seleccionado comercial se expide en forma de plaquitas que comprenden fragmentos de paja semidescompuesta en la que se forman capas de filamentos reproductores. Se clasifica también en esta subpartida el producto que consiste en micelio sin desarrollar completamente, presentado en forma de partículas microscópicas depositadas en un soporte de granos de cereales, que se insertan en un abono constituido por estiércol de caballo esterilizado (mezcla de paja y excrementos de caballo). |
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0602 90 41 |
Forestales Se incluyen en esta subpartida las plantas jóvenes procedentes de semillas de coníferas o de frondosas utilizadas habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente sin cepellón. |
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0602 90 45 |
Esquejes enraizados y plantas jóvenes Se incluyen en esta subpartida las plantitas no mencionadas ni incluidas en otro apartado y que se encuentran en una fase precoz, es decir, que deben cultivarse aún en un vivero antes de plantarse en un lugar definitivo. Se trata de plántulas de 1 a 2 años, esquejes enraizados, cepas enraizadas, acodos y plantitas que no tienen normalmente más de 2 ó 3 años. |
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0602 90 49 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida los árboles, arbustos o arbolitos de especies tanto europeas como exóticas no mencionados ni incluidos en otro apartado, cuando no se utilicen habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente con cepellón. |
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0602 90 50 |
Las demás plantas de exterior Se incluyen en esta subpartida las plantas resistentes al frío cuyo cultivo dura varios años y cuyo tallo elevado y no leñoso muere en otoño para renacer en primavera. Se incluyen también en esta subpartida los helechos de jardín así como las plantas palustres y acuáticas (con exclusión de las incluidas en la partida 0601 y en la subpartida 0602 90 99). Se incluyen también en esta subpartida los rollos y placas de césped utilizados para el acondicionamiento de césped. |
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0603 |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma |
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0603 11 00 a 0603 19 80 |
Frescos También están comprendidos aquí las flores y capullos de flores cuyo color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de disoluciones coloreadas, antes o después de cortarlos, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos. |
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0603 19 80 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, el girasol y la reseda. Sus tallos y sus hojas (sin las flores) se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1404 90 00. Se incluyen también en esta subpartida las ramitas de sauce con capullos o flores. Las ramitas de sauce sin capullos o flores se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1401 90 00. |
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0604 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma |
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0604 20 11 |
Liquen de los renos Se trata aquí de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia silvatica y Cladonia alpestris). |
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0604 20 90 |
Los demás Se excluyen de esta subpartida las espigas frescas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10). |
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0604 90 11 |
Liquen de los renos Véase la nota explicativa de la subpartida 0604 20 11. |
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0604 90 91 |
Simplemente secos Esta subpartida no comprende las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral, sin que se tenga en cuenta si el trenzado o la torsión se realizaron antes de que las ramas estuvieran secas (subpartida 0604 90 99). Se excluyen de esta subpartida las espigas simplemente secas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10). |
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0604 90 99 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para emplearlas en la ornamentación. Se incluyen también en esta subpartida las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral. |
CAPÍTULO 7
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
Consideraciones generales
Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas.
En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:
a) |
como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces; |
b) |
como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente; |
c) |
como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledones y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo. |
Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:
— |
los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 7 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 0602 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 7, párrafo décimo), |
— |
las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 0713 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713 31). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 0708, |
— |
aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 9 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 7, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 9 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja, |
— |
los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 1001, 1002, 1003, 1004, 1006 o 1008), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107 10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 1003, excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99, primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar, |
— |
los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 7, por aplicarse la nota 2 del capítulo 7 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 0709 (subpartida 0709 99 60). |
Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:
Código NC |
Denominación (nombre científico) |
0703 10 19 |
Brotes de cebolla (Allium cepa) |
0703 20 00 |
Brotes de ajo (Allium sativum) |
0703 90 00 |
Brotes de puerro (Allium porrum) |
0704 90 90 |
Brotes de brécol o brocolí (Brassica oleracea var. italica) |
0704 90 90 |
Brotes de rúcula [Eruca sativa; syn. Eruca vesicaria ssp. sativa (Miller) Thell., Brassica eruca L.] |
0706 90 90 |
Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris) |
0706 90 90 |
Brotes de rábano (Raphanus sativus) |
0708 10 00 |
Brotes de guisante (Pisum sativum) |
0708 20 00 |
Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis) |
0708 20 00 |
Brotes de judía de mungo (Vigna radiata) |
0708 20 00 |
Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens) |
0708 90 00 |
Brotes de garbanzo (Cicer arietinum) |
0708 90 00 |
Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus) |
0708 90 00 |
Brotes de lenteja (Lens culinaris) |
0708 90 00 |
Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan) |
0709 99 50 |
Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum) |
0709 99 60 |
Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
0709 99 90 |
Brotes de albahaca (Ocimum spp.) |
0709 99 90 |
Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.] |
0709 99 90 |
Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum) |
0709 99 90 |
Brotes de borraja (Borago officinalis) |
0709 99 90 |
Brotes de caoba china (Toona sinensis) |
0709 99 90 |
Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea) |
0709 99 90 |
Brotes de cilantro (Coriandrum sativum) |
0709 99 90 |
Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum) |
0709 99 90 |
Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum) |
0709 99 90 |
Brotes de perilla (Perilla frutescens) |
0709 99 90 |
Brotes de girasol (Helianthus annuus) |
0709 99 90 |
Brotes de mostaza blanca (Sinapis alba) |
1107 10 19 |
Malta verde de trigo (Triticum aestivum) |
1107 10 99 |
Malta verde de cebada (Hordeum vulgare) |
1107 10 99 |
Malta verde de mijo (Panicum miliaceum) |
1107 10 99 |
Malta verde de avena (Avena sativa) |
1107 10 99 |
Malta verde de arroz (Oryza sativa) |
1107 10 99 |
Malta verde de centeno (Secale cereale) |
1214 90 90 |
Brotes de alfalfa (Medicago sativa) |
0701 |
Patatas (papas) frescas o refrigeradas |
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0701 90 50 |
Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio Las patatas (papas) tempranas se caracterizan por el tinte claro (generalmente blanco o rosado), la piel delgada o casi sin formar, que es poco adherente y se desprende fácilmente por raspado. Además, no presentan ningún signo de germinación. |
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0703 |
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, aliáceas, frescos o refrigerados |
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0703 10 11 a 0703 10 90 |
Cebollas y chalotes Estas subpartidas comprenden todas las variedades de cebollas de huerta (Allium cepa) y de chalotes (Allium ascalonicum). |
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0703 10 11 |
Para simiente Pertenecen a esta subpartida las cebollas de un año procedentes de semillas y destinadas a la plantación. Su diámetro es de 1 a 2 centímetros aproximadamente. |
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0703 20 00 |
Ajos Esta subpartida comprende todas las variedades de ajos (Allium sativum). Esta subpartida comprende también el ajo formado por un bulbo único sin dientes separados, con un diámetro aproximado comprendido entre 25 y 50 mm y comercializado bajo la denominación «ajo solo», «ajo perla», «ajo de un solo bulbo», «ajo de un solo diente», o «ajo monobulbo» (o similar). Esta subpartida no comprende el denominado «ajo de cabeza grande» o «ajo elefante»(Allium ampeloprasum, clasificado en la subpartida 0703 90 00), formado por un bulbo único de aproximadamente 60 mm de diámetro o mayor (es decir, significativamente mayor y más pesado que un bulbo de ajo dentado). Las especies Allium sativum y Allium ampeloprasum difieren asimismo en lo relativo a sus respectivos acervos genéticos. |
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0703 90 00 |
Puerros y demás hortalizas aliáceas Esta subpartida comprende principalmente los puerros de huerta comunes (Allium porrum), la cebolleta (Allium fistulosum) y el cebollino (Allium schnoenoprasum). |
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0704 |
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica , frescos o refrigerados |
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0704 10 00 |
Coliflores y brécoles («broccoli») Véanse las notas explicativas del SA, partida 0704, primer párrafo, apartado 1. |
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0704 90 10 |
Coles blancas y rojas (lombardas) Esta subpartida comprende las coles blancas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. alba D. C.), incluidos los repollos de hoja lisa (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f., variedad alba D. C., subvariedad conica y subvariedad piramidalis) y las coles rojas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. rubra (L.) Thell). |
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0704 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente las coles de Milán (Brassica oleracea L., variedad bullata D. C. y variedad sabauda L.), las coles chinas (por ejemplo, Brassica sinensis y Brassica pekinensis), los colirrábanos de mesa (Brassica oleracea, variedad gongylodes), así como los brécoles espárrago o de tallo (Brassica oleracea L., variedad botrytis (L.) Alef. variedad itálica Plenck). Por el contrario, no comprende:
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0706 |
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados |
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0706 10 00 |
Zanahorias y nabos Esta subpartida solo comprende las variedades de huerta de nabos y zanahorias (rojas o rosadas). Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 1214 90 10, las zanahorias forrajeras, generalmente blancas o de color amarillo claro, los nabos forrajeros (Brassica campestris, variedad rapa), así como los colinabos (Brassica napobrassica). |
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0706 90 90 |
Los demás Entre las demás raíces comestibles similares comprendidas en esta subpartida se pueden citar:
Sin embargo, las raíces y tubérculos alimenticios con alto contenido de fécula o de inulina, tales como las patatas, boniatos, taros y ñames se clasifican en la partida 0714. |
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0707 00 |
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados |
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0707 00 90 |
Pepinillos Los pepinillos que se clasifican en esta subpartida son una variedad de pepinos pequeños (85 unidades o más por kilogramo). |
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0708 |
Hortalizas, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas |
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0708 10 00 |
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) Esta subpartida comprende todos los guisantes de la especie Pisum sativa, incluidos, por tanto, los guisantes forrajeros (Pisum sativum, variedad arvense). Por el contrario, no comprende los guisantes de vaca o caupís (incluida la variedad «ojo negro»), que son en realidad alubias de la subpartida 0708 20 00, ni los garbanzos del género Cicer que se clasifican en la subpartida 0708 90 00. |
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0708 90 00 |
Las demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0708, primer párrafo, apartados 3 a 6. |
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0709 |
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas |
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0709 20 00 |
Espárragos Esta subpartida solo comprende los turiones del espárrago (Asparagus officinalis). |
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0709 40 00 |
Apio (excepto el apionabo) Se clasifican en esta subpartida el apio de las variedades Apium graveolens L., variedad dulce (Mill.) Pers. (apio en rama) y Apium graveolens, variedad secalinum Alef. (apio para cortar; apio pequeño). |
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0709 59 10 |
Cantharellus spp. Esta subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos o cabrillas, generalmente de color amarillo como la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarius Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como las falsas Cantharellus (Clitocybe aurantiaca) y la trompeta de los muertos (Craterellus cornucopiodes), a veces utilizada en chacinería como sucedáneo de las trufas, se clasifican en la subpartida 0709 59 90. |
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0709 59 30 |
Del género Boletus Esta subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenezcan al género Boletus. Son principalmente las setas comunes (Boletus edulis). |
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0709 60 10 a 0709 60 99 |
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 5. |
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0709 92 10 y 0709 92 90 |
Aceitunas Se clasifican en estas subpartidas las aceitunas que se hayan sometido a un tratamiento para la extracción del aceite pero con un contenido de grasa todavía superior al 8 % en peso. |
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0709 99 10 |
Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp.)] Esta subpartida comprende, con la excepción de las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), todas las especies de ensaladas, entre las que se pueden citar:
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0709 99 20 |
Acelgas y cardos Esta subpartida comprende las acelgas (Beta vulgaris subv. cicla) y los cardos (Cynara cardunculus). |
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0709 99 40 |
Alcaparras Las alcaparras son las yemas florales del alcaparro (Capparis spinosa). |
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0709 99 90 |
Las demás Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:
Se señala todavía que:
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0710 |
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo tercero, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural. Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados. |
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0711 |
Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato |
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0711 20 10 y 0711 20 90 |
Aceitunas Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 2005 70 00 |
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0711 40 00 |
Pepinos y pepinillos Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, a la que puede haberse añadido vinagre o ácido acético, que garantice su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, en la medida en que no sean aptos para el consumo en ese estado. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal. Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que los hacen tributarios del capítulo 20:
Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en el capítulo 20. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, al ser seccionados, su pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie (es decir, transparente en cierto modo). |
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0711 51 00 |
Hongos del género Agaricus Las setas de esta subpartida se pueden conservar provisionalmente en una salmuera fuerte con adición de vinagre o ácido acético. |
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0711 90 70 |
Alcaparras Las alcaparras que se clasifican en esta subpartida están generalmente envasadas en barriles con salmuera. |
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0712 |
Hortalizas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación No se clasifican en esta partida los productos que, en estado seco, no se utilizan como legumbres, sino que se utilizan principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211). |
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0712 90 30 |
Tomates En relación con el polvo de tomate véase a la nota explicativa de las subpartidas 2002 90 11 a 2002 90 99. |
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0712 90 90 |
Las demás No se clasifican en esta subpartida las hojas y raíces del diente de león común (Taraxacum officinale), la acetosella común (Rumex acetosa) y la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), secas, que se utilizan con fines medicinales (subpartida 1211 90 86). |
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0713 |
Hortalizas, de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas Los productos de esta partida para siembra son productos seleccionados que se distinguen generalmente por el acondicionamiento (por ejemplo: sacos con etiquetas que precisen el destino) y por el precio más elevado. |
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0713 10 10 y 0713 10 90 |
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) La nota explicativa de la subpartida 0708 10 00 es aplicable mutatis mutandis. |
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0713 20 00 |
Garbanzos Se clasifican en esta subpartida los garbanzos del género Cicer (Cicer arietinum principalmente), tanto si se destinan a la siembra como a la alimentación humana o de los animales. |
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0713 31 00 |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek Véase en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0713 31. |
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0713 32 00 |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) Estas alubias se comercializan siempre secas. Cuando la planta adzuki no ha alcanzado todavía la madurez, las alubias son verdes y contienen mucha agua. Cuando la planta ha alcanzado la madurez, la alubia se pone roja y se seca. |
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0713 35 00 |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí ( Vigna unguiculata ) Esta subpartida comprende el dólico gigante (antiguamente Dolichos sinensis ssp. sesquipedalis), que debe considerarse una judía del género Vigna. Las designaciones «Dolichos unguiculata» y «Dolichos sinensis» son sinónimos que ya no se emplean para las judías del género Vigna. En consecuencia, la designación correcta del dólico gigante es «Vigna unguiculata (L.) Walp. ssp. sesquipedalis». |
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0713 40 00 |
Lentejas Esta subpartida comprende exclusivamente las lentejas de los géneros Ervum o Lens, por ejemplo, las diversas variedades de lenteja común (Ervum lens o Lens esculenta) y la lenteja de Canadá o lenteja yero o bastarda (Ervum ervilia). |
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0713 90 00 |
Las demás Esta subpartida comprende, exceptuado el dólico gigante incluido en la subpartida 0713 35 00 y el guisante de Angola (Cajanus cajan) incluido en la subpartida 0713 60 00, los dólicos del género Dolichos, tal como la judía de Egipto (Dolichos lablab), la canavalia o judía de caballo, j. puerco o j. espía (Canavalia ensiformis), el guisante de Mascate (Mucuna utilis) y las semillas de guar (Cyamopsis tetragonoloba). Se excluyen de esta subpartida las semillas de vezas de especies distintas de la Vicia faba incluidas en la subpartida 1209 29 45 y las semillas de altramuces (Lupinus) (subpartidas 1209 29 50). |
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0714 |
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú La expresión pellets se define en la nota 1 de la sección II. |
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0714 10 00 |
Raíces de mandioca (yuca) Esta subpartida comprende:
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0714 20 10 y 0714 20 90 |
Batatas (boniatos, camotes) Son tubérculos de carne blanca, amarilla o roja según las variedades y proceden de una planta herbácea rampante (Ipomea batatas). |
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0714 90 20 |
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula Esta subpartida comprende:
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0714 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente las diversas variedades de patatas o aguaturmas (por ejemplo: Helianthus tuberosus, Helianthus strumosus y Helianthus decapetalus) y la médula feculenta llamada sagú extraída del tronco de ciertas palmeras (Metroxylon, Rumphii, Raphia ruffia, Arenga, etc.). |
CAPÍTULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
Consideraciones generales
Se clasifican en el presente capítulo los frutos destinados a la destilación que se presenten en forma de puré grosero, incluso si están en el curso de la fermentación natural.
0801 |
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú ), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados |
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0801 21 00 y 0801 22 00 |
Nueces del Brasil Son nueces de cáscara dura que recuerdan por la forma y dimensiones a los gajos de mandarina; contienen granos triangulares gruesos con una envoltura fibrosa de color pardo oscuro. |
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0802 |
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados |
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0802 21 00 y 0802 22 00 |
Avellanas (Corylus spp.) Estas subpartidas comprenden las avellanas comunes (frutos del Corylus avellana), las avellanas de Turquía (frutos del Corylys colurna) y los frutos del avellano de Filbert (Corylus maxima). |
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0802 41 00 y 0802 42 00 |
Castañas (Castanea spp.) Estas subpartidas comprenden solamente las castañas comestibles del género Castanea; no comprenden pues las castañas de agua (frutos de la Trapa natans), que se clasifican en la subpartida 0802 90 85 ni las castañas indias (Aesculus hippocastanum) de la partida 2308. |
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0802 51 00 y 0802 52 00 |
Pistachos Los pistachos son los frutos del árbol pistacho (Pistacia vera) cultivado principalmente en Sicilia, en Grecia y en Levante. El pistacho tiene el tamaño de una aceituna pequeña y se compone de un ruezno blando, poco grueso, ordinariamente húmedo, rojizo, muy rugoso y ligeramente aromático, de una cáscara dividida en dos valvas y de una almendra angulosa recubierta de una película rojiza, de color verde pálido en el interior y de gusto agradable. |
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0802 90 50 |
Piñones Esta subpartida comprende los piñones dulces (frutos del Pinus pinea), incluso presentados dentro de sus piñas. |
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0802 90 85 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los piñones del pino «cembro» (frutos del Pinus cembra), incluso presentados dentro de sus piñas. |
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0803 |
Bananas o plátanos, frescos o secos |
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0803 10 10 |
Frescos Los plátanos hortaliza llegan a medir 50 centímetros de longitud y son más grandes y angulosos que los plátanos de la subpartida 0803 90 10. La fécula contenida en estos plátanos se caracteriza por no azucararse durante la maduración, lo que la diferencia de la del plátano fruta de postre. Los plátanos hortaliza no tienen un aroma característico. No están indicados para ser consumidos crudos. Suelen recolectarse verdes y consumirse cocidos, fritos o asados. |
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0804 |
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos |
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0804 40 00 |
Aguacates (paltas) Los aguacates (paltas) son los frutos del árbol llamado también aguacate (Persea americana Mill.), que consisten en drupas, a veces voluminosas, esféricas, piriformes o en forma de garrafa de cuello alargado según las variedades, que encierran un hueso, frecuentemente de gran tamaño. La piel es de color verde oscuro, más o menos teñido de violeta, de púrpura o de amarillo. La pulpa, que es consistente, es de color blanco verdoso bajo la piel en la madurez y blanca en la proximidad del hueso. |
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0804 50 00 |
Guayabas, mangos y mangostanes Las guayabas son los frutos del guayabo (Psidium guayava L.); son bayas con la carne de color variable (blanquecino, rosado, crema, rojizo o verdoso) que encierra numerosas pepitas. Los mangos son los frutos del árbol también llamado mango (Mangifera indica); son drupas que contienen un hueso del que parten las fibras. Existen diversas variedades de mangos con frutos más o menos pesados (de 150 gramos a 1 kilogramo), más o menos azucarados y perfumados (algunos tienen incluso un ligero gusto a esencia de trementina). Los mangostanes son los frutos de un árbol de la familia de las guttiferas (Garcinia mangostana). Los frutos son bayas violeta cuando están maduros, con un pericarpio grueso que contiene algunas semillas rodeadas de arillos pulposos, blanco, azucarado, con un perfume especialmente delicado. |
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0805 |
Agrios (cítricos) frescos o secos |
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0805 10 20 |
Naranjas dulces, frescas Solo se consideran naranjas dulces las de las especies Citrus sinensis. Esta subpartida comprende las naranjas sanguinas y medio sanguinas. Las naranjas sanguinas son aquellas que presentan tanto en la corteza (a veces solo sobre la mitad de la superficie) como en la pulpa y en el jugo una pigmentación debida a la presencia de caroteno. En el caso de las medias sanguinas, la pigmentación suele ser menos pronunciada, limitándose a la pulpa y al jugo. Las naranjas sanguinas incluyen las siguientes: las «Blood ovals», las «sanguinas redondas», las «Navel sanguinas», las «Sanguinelli», las «dobles finas», las «Washington sanguinas» o «dobles finas mejoradas» o «sanguinas gruesas» y las «Portuguesas». |
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0805 10 80 |
Las demás Entre las naranjas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar las naranjas amargas (bigaradas) que son los frutos de diversas variedades (Citrus aurantium). Se utilizan principalmente en confitura. |
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0805 20 30 |
Monreales y satsumas Las satsumas [Citrus reticulata Blanco var. unshiu (Swing)] son variedades tempranas de mandarinas. Son de fruto grande, color amarillo anaranjado, muy jugoso, no ácido y sin pepitas. |
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0805 20 50 |
Mandarinas y wilkings Las mandarinas (Citrus nobilis Lour. o Citrus reticulata Blanco) se diferencian de las naranjas corrientes por ser más pequeñas y de forma aplastada, por su mayor facilidad de separación de la corteza, por una división más neta entre sus gajos y por un sabor más dulce y perfumado. Las wilkings son híbridas de una variedad (cultivar) de mandarinas «Willow Leaf» y de «Temple» (a su vez, híbrida de mandarina y naranja amarga). Se parecen a las mandarinas, aunque son de mayor tamaño y su forma es puntiaguda en uno de sus polos. |
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0805 20 70 |
Tangerinas Se clasifican en esta subpartida las tangerinas (Citrus reticulata Blanco, variedad tangerina). |
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0805 20 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente:
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0805 40 00 |
Toronjas o pomelos Esta subpartida comprende los frutos de las especies Citrus grandis y Citrus paradisi (pomelos). Son frutos de cáscara amarilla clara, generalmente más grandes que la naranja, de forma esférica o ligeramente aplanada con la pulpa amarilla o ligeramente rosada, de sabor ácido. |
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0805 50 90 |
Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Esta subpartida comprende todas las variedades de las especies Citrus aurantifolia y Citrus latifolia.. Las limas agrias son frutos de pequeño tamaño, de forma subglobulosa u oval, que tienen la piel muy fina, adherente, de color verde o verde amarillento. La pulpa jugosa, muy ácida, se caracteriza por su coloración verdosa. |
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0805 90 00 |
Los demás Los principales agrios comprendidos en esta subpartida son los siguientes:
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0806 |
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas |
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0806 10 10 |
De mesa Las uvas de mesa difieren generalmente de las de vinificación por su aspecto exterior y por el envase. Mientras que las uvas de mesa suelen expedirse en cajas, cajitas, bandejas, jaulas o cestitas cerradas, las de vinificación se transportan en cestas grandes o cajas abiertas, o bien, en barriles en los que los racimos están frecuentemente amontonados o aplastados. |
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0806 20 10 |
Pasas de Corinto Las pasas de Corinto son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) Korinthiaki N. (Black Corinth)(Vitis vinifera L.). Son pequeñas, redondas y despalilladas, y carecen prácticamente de pepitas. De color púrpura oscuro, virando al negro, tienen un sabor muy dulce. |
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0806 20 30 |
Pasas sultaninas Las pasas sultaninas son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) Soultanina B. (o Thompson seedless)(Vitis vinifera L.). Carecen de pepitas y su tamaño es mediano. De color dorado, virando al marrón, tienen un sabor dulce. |
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0806 20 90 |
Las demás Esta partida comprende uvas secas distintas de las pasas de Corinto y de las sultaninas. Las pasas moscatel son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) de Moschato Alexandreias B. (o Muscatel, o Malaga)(Vitis vinifera L.). Contienen pepitas. |
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0807 |
Melones, sandías y papayas, frescos |
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0807 11 00 |
Sandías Las sandías son frutos de la especie Citrullus vulgaris Schrad. Estos frutos pueden alcanzar los 20 kilogramos. La pulpa es un poco azucarada, muy acuosa, frecuentemente coloreada de rojo vivo y con semillas negras. |
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0807 19 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los frutos de la especie Cucumis melo de la que existen diversas variedades, en especial el melón bordado (variedad reticulatus Naud.) de cáscara reticulada, las melones de la variedad saccharus Naud., también de cáscara reticulada, el melón cantalupo (variedad cantalupensis Naud.) con acanaladuras longitudinales, el melón de miel (variedad inodorus Naud.) y el melón de cáscara lisa. El fruto es ordinariamente voluminoso, esférico u ovoide, liso o rugoso; la pulpa es consistente y jugosa, amarillo anaranjado o blanco, con sabor azucarado. En la parte central del fruto, que es más filamentosa y con mayor cavidad, se encuentran numerosas semillas ovales, aplanadas, brillantes, de color blanco amarillento. |
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0807 20 00 |
Papayas La papaya (Carica papaya) es un fruto alargado o globuloso, con un ligero costillaje o lisa, de color verde amarillento a anaranjado cuando está madura, con un peso que puede variar desde algunas centenas de gramos hasta varios kilogramos. La pulpa de la fruta, de la consistencia de la del melón, de color amarillo anaranjado y más o menos azucarada y perfumada, rodea una cavidad que contiene numerosas semillas negras, redondas y rodeadas de mucílago. |
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0808 |
Manzanas, peras y membrillos, frescos |
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0808 10 10 |
Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que el de los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, de poco valor, etc.) que solo pueden servir para la fabricación de bebidas, fermentadas o sin fermentar. Deben presentarse en los medios de transporte a granel, sin capas de separación (por ejemplo: vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.). |
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0808 30 10 |
Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre La nota explicativa de la subpartida 0808 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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0809 |
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos |
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0809 21 00 y 0809 29 00 |
Cerezas Estas subpartidas comprenden las cerezas de cualquier variedad, incluidas las especies silvestres y principalmente las cerezas comunes (frutos del Prunus cerasus), las guindas o cerezas rojas (frutos del Prunus cerasus, variedad austera), las cerezas dulces (frutos del Prunus avium, variedad juliana), los frutos del Prunus avium, variedad duracina y los del Prunus avium o Cerasus avium. |
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0809 30 10 y 0809 30 90 |
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas Los griñones y nectarinas son variedades de melocotones de piel lisa. |
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0809 40 90 |
Endrinas Se trata de los frutos de ciruelo silvestre de la especie Prunus spinosa. |
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0810 |
Las demás frutas u otros frutos, frescos |
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0810 20 10 |
Frambuesas Se trata principalmente de los frutos de las especies Rubus idaeus, Rubus illecebrosus, Rubus occidentalis y Rubus strigosus. Hay variedades con frutos rojos y otras con frutos blancos. |
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0810 30 10 |
Grosellas negras (casis) Se clasifica en esta subpartida el fruto del casis (Ribes nigrum L.), que es una baya globulosa. |
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0810 30 30 |
Grosellas rojas Se clasifican en esta subpartida las grosellas de la especie Ribes rubrum L. |
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0810 40 10 |
Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos) Estos frutos son de color rojo o rosa. |
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0810 40 30 |
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) Estos frutos son de color azul-negro. |
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0810 50 00 |
Kiwis Se clasifican en esta subpartida los kiwis de la especie Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa. Estos frutos, del tamaño de un huevo, son carnosos, de sabor agridulce y su piel aterciopelada es de color verde pardo. |
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0810 90 20 |
Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas Hay que observar que el tamarindo (fruto del Tamarindus indica y del Tamarindus officinalis), tal como se presenta habitualmente en el comercio internacional (en forma de vainas o bien de pulpa sin adición de azúcar u otras sustancias ni ningún otro tratamiento), se clasifican en la subpartida 0813 40 65. El fruto del arbol del pan (jaque) es el fruto del Artocarpus heterophylla y el Artocarpus integrifolia. El litchi es el fruto del Litchi chinensis. El sapotillo o níspero de América es el fruto del Achras sapota. Esta subpartida comprende principalmente las frutas de la flor de pasión o granadilla o passiflora (por ejemplo: maracuyá) y especialmente de las especies siguientes: la granadilla purpúrea (Passiflora edulis), la granadilla real (Passiflora quadrangularis) y la granadilla dulde (Passiflora ligularis). |
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0810 90 75 |
Los demás Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 0810, segundo párrafo, apartado 8, (excepto los litchis y sapotillos), se clasifican principalmente en esta subpartida:
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0811 |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo segundo, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural. Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados. En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas que se refieren al contenido de azúcar, véase a la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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0811 20 31 |
Frambuesas Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 20 10. |
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0811 20 39 |
Grosellas negras (casis) Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 10. |
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0811 20 51 |
Grosellas rojas Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 30. |
CAPÍTULO 9
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
Consideraciones generales
La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.
De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.
Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).
La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.
0901 |
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción |
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0901 11 00 y 0901 12 00 |
Café sin tostar Estas subpartidas comprenden el café sin tostar en todas sus formas, descafeinado o sin descafeinar (comprendidos los granos o residuos separados en el triado o en el cribado, etc), incluso para usos distintos del consumo (por ejemplo: extracción de cafeína). |
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0901 11 00 |
Sin descafeinar Esta subpartida comprende el café sin tostar siempre que no se haya sometido a ninguna operación de extracción de la cafeína. |
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0901 12 00 |
Descafeinado Esta subpartida comprende el café sin tostar que se haya sometido a un tratamiento de extracción de la cafeína. Corrientemente, el café así tratado tiene un contenido de cafeína igual o inferior 0,2 % en peso, calculado sobre la materia seca. |
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0901 21 00 y 0901 22 00 |
Café tostado Estas subpartidas comprenden el café citado en la nota explicativa de las subpartidas 0901 11 00 y 0901 12 00, incluso abrillantado, molido o comprimido. |
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0901 21 00 |
Sin descafeinar La nota explicativa de la subpartida 0901 11 00 es aplicable, mutatis mutandis. |
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0901 22 00 |
Descafeinado La nota explicativa de la subpartida 0901 12 00 es aplicable, mutatis mutandis. |
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0901 90 10 |
Cáscara y cascarilla de café Por cáscara de café debe entenderse la envolvente delgada que en el interior del fruto (cereza) encierra los granos, generalmente dos. Las películas están constituidas por el tegumento que rodea cada grano y que se elimina durante el tostado. |
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0901 90 90 |
Sucedáneos del café que contengan café Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0901, primer párrafo, apartado 5. Estas mezclas pueden presentarse molidas o sin moler o incluso comprimidas. |
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0904 |
Pimienta del género Piper ; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados |
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0904 11 00 |
Sin triturar ni pulverizar Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 1. Hay que señalar que los granos fragmentados y los residuos de la pimienta se clasifican en esta subpartida, siempre que manifiestamente no procedan de un triturado o molido intencionado. Lo mismo ocurre con el polvo o las barreduras, que consisten en pimienta impura. Se clasifica en esta subpartida la pimienta verde conservada en una solución avinagrada o en agua salada (adicionada, en su caso, con ligeras cantidades de ácido cítrico). |
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0904 21 10 a 0904 22 00 |
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Estas subpartidas comprenden los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 2, siempre que estén secos o bien molidos o pulverizados. |
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0904 21 10 |
Pimientos dulces ( Capsicum annuum ) Se trata de Capsicum annuum, fruto relativamente grande con sabor dulce (no picante). Puede presentar diferentes colores. Esta subpartida solo comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin triturar ni pulverizar. |
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0906 |
Canela y flores de canelero |
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0906 11 00 y 0906 19 00 |
Sin triturar ni pulverizar Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:
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0906 11 00 |
Canela ( Cinnamomum zeylanicum Blume ) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0906 11. |
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0907 |
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Esta partida comprende igualmente los productos molidos o pulverizados. |
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0908 |
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos |
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0908 11 00 |
Sin triturar ni pulverizar Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado a). Se clasifica en esta subpartida la nuez moscada, que es la semilla del árbol Myristica fragrans. Se clasifican también en esta subpartida las nueces moscadas enteras que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides, frecuentemente tratadas con lechada de cal para protegerlas de los insectos, así como la nuez moscada de calidad inferior, tales como las nueces arrugadas o mal desarrolladas y las nueces rotas durante la recolección, que se comercializan con las denominaciones de «desechos», «BWP» (broken, wormy, punky) o «defectives». |
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0908 21 00 y 0908 22 00 |
Macis Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado b). |
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0908 31 00 y 0908 32 00 |
Amomos y cardamomos Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado c), 1 a 4. |
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0909 |
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro |
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0909 21 00 y 0909 22 00 |
Semillas de cilantro Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero. Son semillas de forma globulosa de color amarillo pardo claro y de sabor dulce y ligeramente acre. |
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0909 31 00 y 0909 32 00 |
Semillas de comino Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero. Estas semillas son ovoides y estriadas. |
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0909 61 00 y 0909 62 00 |
Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero. Son ovoides, alargadas y estriadas. |
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0910 |
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias |
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0910 11 00 y 0910 12 00 |
Jengibre Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado a). Se incluyen en estas subpartidas los rizomas del jengibre (Amomum zingiber L.) frescos, secos o molidos. Pueden presentarse como jengibre gris (denominación común «jengibre negro»), recubierto todavía con la corteza o como jengibre blanco (pelado). |
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0910 20 10 y 0910 20 90 |
Azafrán Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado b). |
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0910 30 00 |
Cúrcuma Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado c). La cúrcuma redonda está constituida por el tubérculo principal, grueso y redondeado y la cúrcuma larga por las ramificaciones laterales, ovoides o cilíndricas de este tubérculo. |
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0910 91 05 a 0910 91 90 |
Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartados e) y g). |
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0910 91 05 |
Curri El polvo de curry se describe en las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado e); la adición a título accesorio de otros productos (por ejemplo: sal, semillas de mostaza o harina de legumbres) no modifica la clasificación de estas mezclas. |
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0910 99 31 a 0910 99 39 |
Tomillo Estas subpartidas comprenden el tomillo, del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis y Thymus serpyllum L. o serpol), incl. desecado. |
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0910 99 31 |
Serpol ( Thymus serpyllum L.) Solo se clasifica en esta subpartida el tomillo de la especie Thymus serpyllum L. |
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0910 99 33 |
Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thymus zygis. |
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0910 99 50 |
Hojas de laurel Esta subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis), incl. desecadas. |
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0910 99 91 y 0910 99 99 |
Las demás Estas subpartidas comprenden semillas de eneldo (Anethum graveolens) y kani procedente de los frutos del Xylopia aethiopica. Por el contrario, a pesar del uso corriente como especia, se excluyen de estas subpartidas los productos siguientes:
Numerosas plantas de condimentación que no constituyen especias, propiamente hablando, se excluyen también de este capítulo y se clasifican, principalmente, en los capítulos 7 y 12 (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos). |
CAPÍTULO 10
CEREALES
Consideraciones generales
Las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, que se han blanqueado, teñido, impregnado o tratado de otro modo para utilizarlas en ornamentación, se clasifican en la subpartida 0604 90 99.
Los cereales permanecen clasificados en este capítulo aun cuando hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con fines de conservación y ello pueda haber provocado la gelatinización parcial del almidón y a veces el reventón del grano. La gelatinización parcial (pregelatinización) se produce durante el proceso de secado y afecta únicamente a una pequeña cantidad de los granos. Esta transformación del almidón no constituye la finalidad del tratamiento térmico, sino uno de sus efectos colaterales. Este tratamiento no debe considerarse «trabajado de otra forma» en el sentido de la nota 1.B) del capítulo 10.
1001 |
Trigo y morcajo (tranquillón) |
1001 11 00 y 1001 19 00 |
Trigo duro Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1001, párrafo primero, apartado 2. |
1001 91 20 |
Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra Las semillas se seleccionan especialmente y, por regla general, se caracterizan por su presentación (por ejemplo: en sacos con la indicación de su uso como semilla) y por su precio más elevado. Las semillas también pueden estar tratadas con productos de protección contra parásitos o contra daños causados por los pájaros después de la siembra. |
1003 |
Cebada |
1003 10 00 |
Para siembra Véase la nota explicativa de la subpartida 1001 91 20. |
1006 |
Arroz Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
1008 |
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales |
1008 60 00 |
Triticale El triticale es un cereal híbrido procedente del cruce del trigo con el centeno. Los granos son en general más gruesos y más alargados que los del centeno y frecuentemente más gruesos y alargados que los del trigo; presenta una envoltura arrugada. |
CAPÍTULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
Nota complementaria 2 |
En lo relativo al coco, la nota complementaria 2 de este capítulo solo se aplica a la harina, sémola y polvo de coco. El coco rallado y desecado se clasifica en la subpartida 0801 11 00 y no entra en el ámbito de aplicación de la partida 1106 incluso cuando cumpla los criterios establecidos en la letra b) de la nota complementaria 2 del presente capítulo. El coco rallado y desecado se presenta en rodajas, pequeños fragmentos o tiras finas. La harina, sémola y polvo de coco se componen de partículas finas. |
1101 00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Véase la nota 2 de este capítulo. Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada. |
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1102 |
Harina de cereales [excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)] Véase la nota 2 de este capítulo. Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada. |
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1102 20 10 y 1102 20 90 |
Harina de maíz Para la determinación del contenido de materia grasa, se aplicará, según el Reglamento (CEE) no 1748/85 de la Comisión (DO L 167 de 27.6.1985, p. 26), el método analítico que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). Estas subpartidas comprenden también la harina de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda. Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1102 (capítulo 19, generalmente). |
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1103 |
Grañones, sémola y pellets, de cereales |
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1103 11 10 a 1103 19 90 |
Grañones y sémola
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1103 13 10 y 1103 13 90 |
De maíz Para la determinación del contenido en materia grasa, véase la nota explicativa de las subpartidas 1102 20 10 y 1102 20 90. Estas subpartidas comprenden también grañones y sémola de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda. Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1103 (capítulo 19, generalmente). |
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1103 20 25 a 1103 20 90 |
Pellets Véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, último párrafo. |
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1104 |
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 1006 ); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Los copos de las subpartidas 1104 12 90, 1104 19 69 y 1104 19 91 son granos sin las envolturas (brácteas) y aplastados. |
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1104 22 40 a 1104 29 89 |
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartados 2 a 5. |
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1104 22 50 |
Perlados Además de los granos perlados mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 4, se clasifican en esta subpartida los fragmentos de granos que sometidos a un perlado se presenten en gránulos redondeados. |
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1104 22 95 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo. |
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1104 23 40 |
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados Para la definición de la expresión «perlados», véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50. |
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1104 23 98 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95. Los trocitos de granos de maíz recogidos durante el tamizado de granos de maíz sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la nota 2.A de este capítulo se clasifican en esta subpartida como «granos solamente triturados». |
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1104 29 05 |
Perlados Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50. |
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1104 29 08 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95. |
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1104 29 30 |
Perlados Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50. |
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1104 29 51 a 1104 29 59 |
Solamente quebrantados Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95. |
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1104 30 10 y 1104 30 90 |
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 6. |
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1106 |
Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713 , de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8 Los términos «harina», «sémola» y «polvo» se definen en la nota complementaria 2 de este capítulo. No pertenecen a esta partida los productos pastosos. |
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1107 |
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada |
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1107 10 11 a 1107 10 99 |
Sin tostar Se clasifica en estas subpartidas toda la malta que tenga la actividad diastásica necesaria para la sacarificación del almidón de los granos. Entre estas maltas se pueden citar la malta verde, la malta aireada y la secada en secadores de platillos, de las que estas últimas se subdividen comercialmente en maltas claras (tipo Pilsen) y maltas oscuras (tipo Munich). Estas subpartidas comprenden también la malta verde utilizada para el consumo humano y que se consume de la misma forma que los brotes de hortalizas, por ser un grano de cereal que ha empezado a germinar, pero que todavía no se ha secado. La malta entera de estas subpartidas se caracteriza por una almendra harinosa, blanca y deleznable. Sin embargo, en el caso de la malta oscura (tipo Munich), ocurre que en el 10 % de los granos, aproximadamente, el color de la almendra varía del amarillo al pardo. La almendra tiene consistencia seca y deleznable. Molida produce pequeños grañones, blandos al morder. |
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1107 20 00 |
Tostada Se clasifica en esta subpartida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares. El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos. Se pueden citar:
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CAPÍTULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
1201 |
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Las habas de soja (semillas de Glycine max) son parecidas a las alubias, de un color que varía del pardo al verdoso o al negruzco. Están prácticamente exentas de almidón pero tienen un contenido elevado de proteínas y grasas. Hay que cuidar especialmente la clasificación arancelaria de ciertas semillas que se comercializan con las denominaciones de «green soja beans» o «green beans». Suele tratarse de alubias de la partida 0713 y no de habas de soja. |
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1202 |
Cacahuetes (cacahuates, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Las semillas de cacahuete (Arachis hipogaea) presentan un contenido elevado de grasa. |
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1205 |
Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantadas |
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1205 10 10 y 1205 10 90 |
Semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1205. |
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1206 00 |
Semilla de girasol, incluso quebrantada |
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1206 00 91 |
Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca Las semillas de girasol de esta subpartida se utilizan normalmente para la fabricación de productos de confitería, como pienso para aves o para su consumo inmediato. Por lo general, su longitud no supera la mitad de la longitud de la cáscara, que, a su vez, puede ser superior a 2 centímetros. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 30 y el 35 % en peso. |
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1206 00 99 |
Las demás Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las semillas de girasol destinadas a la fabricación de aceite alimenticio. Normalmente, estas semillas de girasol se suministran sin pelar y la cáscara es uniformemente negra. Por lo general, la longitud de las semillas y de la cáscara es prácticamente la misma. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 40 y el 45 % en peso. |
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1207 |
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados |
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1207 40 10 y 1207 40 90 |
Semilla de sésamo (ajonjolí) Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum). |
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1207 50 10 y 1207 50 90 |
Semilla de mostaza Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas especies de mostaza, por ejemplo, mostaza blanca (Sinapis alba y Brassica hirta), mostaza negra (Brassica nigra) o mostaza india (Brassica juncea). |
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1207 99 96 |
Los demás Siempre que no estén comprendidos en otras subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, los frutos y semillas citados en las notas explicativas del SA, partida 1207, segundo párrafo. También se incluyen aquí, las semillas de calabaza con epicarpio flexible, de color verde, las cuales están desprovistas genéticamente de la capa exterior acorchada de la envoltura de la semilla (Cucurbita pepo L. convar. citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pietsch). Este tipo de calabazas se cultivan fundamentalmente para la producción de aceite y sus semillas no son hortalizas de la subpartida 1209 91 80. No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza tostadas (subpartidas 2008 19 o 2008 97). |
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1208 |
Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza) Véase la nota 2 de este capítulo. |
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1209 |
Semillas, frutos y esporas, para siembra |
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1209 10 00 |
Semilla de remolacha azucarera Esta subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha azucarera (Beta vulgaris var. altissima). Esta comprende aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla. |
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1209 29 60 |
Semilla de remolacha de forrajera (Beta vulgaris var. alba) Esta subpartida comprende igualmente las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla. |
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1209 30 00 |
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Esta subpartida comprende las semillas cultivadas exclusiva o principalmente por las flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Estas semillas pueden presentarse en un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las del guisante de olor (Lathyrus odoratus). |
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1209 91 80 |
Las demás Se clasifican principalmente en esta subpartida las semillas de calabaza que se utilizan para la siembra. Véanse también las notas explicativas de la subpartida 1207 99 96 y de la subpartida 1212 99 95. |
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1209 99 10 |
Semillas forestales Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación. Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa. Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:
Entre los árboles del segundo grupo — que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo — están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.). Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:
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1210 |
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets ; lupulino |
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1210 20 10 |
Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets , enriquecidos con lupulino; lupulino Además de lupulino, se clasifican en esta subpartida los productos enriquecidos con lupulin, obtenidos triturando conos de lúpulo después de la eliminación mecánica de las hojas, los tallos, las brácteas y los raquis. |
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1211 |
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados |
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1211 20 00 |
Raíces de ginseng Se clasifican en esta partida las raíces de Panax quinquefolium y de Panax ginseng. El cuerpo es entre cilíndrico y fusiforme, presenta algunos hinchamientos anulares en el tercio superior y frecuentemente está dividido en varias ramas. La superficie externa varía del blanco amarillento al amarillo pardo, la sección es blanca, harinosa (o córnea si se ha tratado con agua hirviendo). Esta subpartida también comprende las raíces de ginseng trituradas o molidas. |
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1211 90 30 |
Habas de sarapia Se clasifican en esta subpartida las semillas de Dipteryx odorata llamadas también habas tonca, nuez de guayaco y nuez de cumarú. Son una fuente de cumarina y se emplean en perfumería y para la fabricación de esencias para bebidas dietéticas. |
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1211 90 86 |
Los demás Siempre que no estén comprendidos en las subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, las plantas, partes de plantas, semillas y frutos citados en las notas explicativas del SA, partida 1211, párrafo undécimo, así como:
No pertenecen a esta subpartida las algas (partida 1212) ni las semillas de calabaza (partidas 1207 ó 1209). |
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1212 |
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad, Cichorium intybus sativum , empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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1212 21 00 y 1212 29 00 |
Algas Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado A. |
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1212 91 20 y 1212 91 80 |
Remolacha azucarera Estas subpartidas no comprenden nada más que las remolachas sin desazucarar que tienen un contenido de azúcar, calculado sobre materia seca, generalmente superior a 60 % en peso. Parcialmente o totalmente desazucaradas se clasifican en las subpartidas 2303 20 10 ó 2303 20 90. |
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1212 92 00 |
Algarrobas Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado C, primero y segundo párrafo. |
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1212 99 41 y 1212 99 49 |
Semillas de algarrobas (garrofín) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado C, tercer párrafo. |
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1212 99 95 |
Los demás Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado D, párrafos tercero, cuarto y quinto, se clasifican principalmente en esta subpartida:
No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 o 1209), excepto las descascarilladas, que deben clasificarse en la partida 1212, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-229/06. |
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1214 |
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets |
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1214 90 10 |
Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras Se clasifican en esta subpartida:
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CAPÍTULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301 |
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales |
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1301 20 00 |
Goma arábiga La goma arábiga se presenta en forma de lágrimas o trozos amarillentos o rojizos, traslúcidos, solubles en agua e insolubles en alcohol. |
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1302 |
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados Los extractos vegetales de la partida 1302 son materias primas vegetales en bruto obtenidas, por ejemplo, por extracción con disolventes, sin modificar químicamente ni transformar de otro modo. Se autorizan, sin embargo, los aditivos inertes (por ejemplo, antiaglomerantes), los procedimientos de transformación relativos a la normalización o un tratamiento físico como el secado o la filtración. |
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1302 11 00 |
Opio Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.1. |
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1302 12 00 |
De regaliz Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.2. |
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1302 19 70 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados A.4 a A.20. |
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1302 20 10 y 1302 20 90 |
Materias pécticas, pectinatos y pectatos Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado B. |
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1302 31 00 |
Agar-agar Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.1. |
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1302 32 10 y 1302 32 90 |
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.2. Se excluyen de estas subpartidas los endospermios de las semillas de guar (guar «splits») que se presenten en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro (partida 1404). |
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1302 39 00 |
Los demás Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados C.3 a 5, se clasifican en esta subpartida:
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CAPÍTULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1401 |
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo) |
1401 10 00 |
Bambú Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 1. |
1401 20 00 |
Roten (ratán) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 2. |
1401 90 00 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartados 3 a 7. Se puntualiza que las hojas de diversas especies de Typha (por ejemplo: Typha latifolia) se incluyen también aquí. |
1404 |
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte |
1404 20 00 |
Línteres de algodón Véanse las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado A. |
1404 90 00 |
Los demás Los productos de esta subpartida se citan a título de ejemplo en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartados B a F. Las cabezas de cardos mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado F.7 son de la especie Dipsacus sativus. Se clasifican igualmente en esta subpartida los endospermios de las semillas de guar (guar «splits»), que se presentan en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro. |
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPÍTULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Consideraciones generales
Para la aplicación de las subpartidas del capítulo 15 que llevan esta indicación, sólo se consideran «usos industriales» los que impliquen la transformación del producto base.
Por el contrario, los «usos técnicos» a los que hacen también referencia ciertas subpartidas no implican tal transformación.
Los tratamientos, tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni «usos industriales», ni «usos técnicos».
Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.
Las subpartidas de este capítulo que están reservadas a los productos destinados al uso industrial o técnico distinto de la fabricación de productos para la alimentación humana incluyen grasas y aceites destinados a la fabricación de productos para la alimentación animal.
Nota complementaria 1 a) |
La fracción fluida de los aceites vegetales obtenida por separación de los componentes sólidos por enfriamiento, o bien, por medio de disolventes orgánicos, productos tensoactivos u otros no se considera aceite en bruto. |
1502 |
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503 ) Esta partida comprende, además del sebo fundido, el sebo en bruto, en decir, el sebo contenido en las membranas celulares. Se clasifican consecuentemente, en esta partida:
Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo, el aceite de huesos o de médula y los aceites de pie (partida 1506 00 00). |
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1503 00 |
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo |
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1503 00 11 y 1503 00 19 |
Estearina solar y oleoestearina Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos segundo y penúltimo. |
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1503 00 30 |
Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) Se clasifica en esta subpartida el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafo quinto, siempre que se destine a usos industriales excepto la fabricación de productos alimenticios (véanse las consideraciones generales del capítulo 15). |
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1503 00 90 |
Los demás Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos tercero y cuarto, se clasifica en esta subpartida el aceite de sebo que no reúna las condiciones fijadas en la subpartida 1503 00 30, por ejemplo, el aceite de sebo destinado a usos técnicos. |
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1504 |
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente En lo que se refiere a las fracciones de grasas o de aceites, véanse las consideraciones generales de las notas explicativas del SA, relativas a este capítulo, apartado A, párrafos sexto y séptimo. |
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1504 10 10 a 1504 10 99 |
Aceites de hígado de pescado y sus fracciones Véanse las notas explicativas del SA, partida 1504, segundo párrafo. |
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1504 10 10 |
Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo. |
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1504 10 91 y 1504 10 99 |
Los demás El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de fletán y de numerosos escualos, por ejemplo, excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo. Se clasifican en estas subpartidas, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A igual o inferior a 1 00 000 unidades internacionales por gramo. |
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1504 20 10 y 1504 20 90 |
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones (excepto los aceites de hígado) Se clasifican en estas subpartidas las grasas y aceites de cualquier clase de pescado y sus fracciones, salvo los aceites extraídos exclusivamente de los hígados. Se pueden citar principalmente:
Las grasas y aceite de estas subpartidas se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido y preparación de pinturas o de aceites de corte. |
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1504 30 10 y 1504 30 90 |
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Estas subpartidas comprenden, entre otros:
Estas subpartidas comprenden todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado de las subpartidas 1504 10 10, 1504 10 91 y 1504 10 99. |
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1505 00 |
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina |
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1505 00 10 |
Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Este producto se describe en las notas explicativas del SA, partida 1505, párrafo primero. |
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1505 00 90 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida:
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1506 00 00 |
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Esta subpartida no comprende las mezclas o preparaciones no comestibles de grasas y aceites animales (por ejemplo las grasas de matadero de varias especies animales), ni las de grasas y aceites animales y vegetales (por ejemplo las grasas de fritura usadas) (partida 1518). |
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1507 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1507 10 10 y 1507 10 90 |
Aceite en bruto, incluso desgomado Para la interpretación de la expresión «en bruto», a efectos de estas subpartidas, véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a), b) y c). |
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1507 90 10 y 1507 90 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de soja refinado. |
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1508 |
Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1508 10 10 y 1508 10 90 |
Aceite en bruto Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b). |
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1508 90 10 y 1508 90 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de cacahuete refinado. |
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1509 |
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente El aceite de oliva de esta partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:
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1509 10 10 |
Aceite de oliva virgen lampante Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 1. |
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1509 10 90 |
Los demás Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 2. |
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1509 90 00 |
Los demás Véase la nota complementaria 2.C de este capítulo. Esta subpartida comprende no solamente el aceite de oliva refinado, sino igualmente este último aceite mezclado con aceite de oliva virgen. |
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1510 00 |
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 Los aceites de esta partida deben satisfacer la primera condición establecida en la nota explicativa de la partida 1509. También, como en los aceites de la partida 1509, los aceites de la partida 1510 00 no pueden tampoco estar reesterificados ni mezclados con aceites de otra naturaleza, es decir, aceites distintos del aceite de oliva, pero:
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1510 00 10 |
Aceite en bruto Véase la nota complementaria 2.D de este capítulo. |
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1510 00 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente el aceite de orujo de aceituna refinado, así como las mezclas de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen. |
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1511 |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1511 10 10 y 1511 10 90 |
Aceite en bruto Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b). El aceite de palma en bruto se descompone más rápidamente que los demás aceites y presenta, por tanto, un contenido elevado de ácidos grasos libres. |
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1511 90 11 y 1511 90 19 |
Fracciones sólidas Estas subpartidas comprenden la estearina de palma. |
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1511 90 91 y 1511 90 99 |
Los demás Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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1512 |
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1512 11 91 |
De girasol Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado A. |
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1512 11 99 |
De cártamo Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado B. |
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1512 19 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida el aceite de girasol y el aceite de cártamo, refinados. |
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1512 21 10 a 1512 29 90 |
Aceite de algodón y sus fracciones Véanse las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado C. |
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1514 |
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1514 11 10 a 1514 19 90 |
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1514, apartado A, segundo párrafo, segunda frase. |
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1515 |
Las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1515 30 10 y 1515 30 90 |
Aceite de ricino y sus fracciones El aceite de ricino se conoce con las denominaciones de castor oil, aceite de «palma christi» o «aceite de kerva». No está comprendido en esta subpartida el aceite de «perilla», extraído de las semillas del árbol Jatropha curcas de la familia de las euforbiáceas, llamado a veces «aceite ricino de América» o «aceite ricino salvaje» (subpartidas 1515 90 40 a 1515 90 99). |
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1517 |
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516 ) Para la definición del término «margarina», véanse las notas explicativas del SA, subpartidas 1517 10 y 1517 90. |
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1517 10 10 y 1517 10 90 |
Margarina (excepto la margarina líquida) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1517, quinto párrafo, apartado A. Debe tenerse en cuenta que el contenido de agua no es determinante para la clasificación de productos en estas subpartidas. |
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1517 90 91 |
Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados Esta subpartida incluye también las mezclas de aceites vegetales modificados químicamente. |
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1521 |
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) incluso refinadas o coloreadas |
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1521 10 00 |
Ceras vegetales Además de las ceras vegetales descritas en las notas explicativas del SA, partida 1521, apartado I, se clasifica en esta subpartida la cera de café que se encuentra en todas las partes del cafeto (granos, cascarillas, hojas, etc.) y que es de hecho, un subproducto de la preparación del café descafeinado. Es de color negro y tiene olor a café, se utiliza en la fabricación de ciertos productos de conservación. |
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1521 90 91 |
En bruto Se clasifica principalmente en esta subpartida la cera que se presente en panales. |
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1521 90 99 |
Las demás Esta subpartida comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas. |
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1522 00 |
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales |
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1522 00 31 y 1522 00 39 |
Que contengan aceite con las características del aceite de oliva Véase la nota complementaria 3 de este capítulo que precisa cuáles son los residuos que se excluyen de esta subpartida. |
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos con legumbres, espaguetis, salsa, etc., habrá que atenerse a la nota 2 de este capítulo y a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 16, último párrafo, antes de las exclusiones.
Las disposiciones de la nota 2, segunda frase del primer párrafo (clasificación en la partida que corresponda al componente que predomine en peso) se aplican también para la determinación de las subpartidas. Estas disposiciones no se aplican para las preparaciones que contienen hígado de las partidas 1601 00 y 1602 (véase el párrafo segundo de la nota).
Nota complementaria 2 |
Por regla general, la pieza de la que se obtiene un trozo es identificable únicamente cuando las medidas del trozo son aproximadamente 100 × 80 × 2 milímetros o más. La expresión «sus trozos» se aplica únicamente cuando la pieza de la que se ha cortado el trozo puede identificarse claramente (por ejemplo: jamones), y no por eliminación de otras posibilidades. |
1601 00 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos La denominación comercial de un producto como «embutidos y productos similares» no es determinante para su clasificación en este código. Las preparaciones constituidas por carne picada o finamente homogeneizada que se hayan moldeado en botes u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse embutidos a efectos de esta partida. |
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1601 00 10 |
De hígado Esta subpartida comprende los embutidos y productos similares que contengan hígado, incluso con adición de carne, despojos, tocino, grasa, etc., siempre que el hígado confiera a los productos el carácter esencial. Estos productos, generalmente cocidos y a veces ahumados, son esencialmente reconocibles por el sabor muy peculiar del hígado. |
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1601 00 91 |
Embutidos, secos o para untar, sin cocer Esta subpartida comprende los embutidos sin cocer con la doble condición de que estén curados (por ejemplo secados al aire libre) y de que sean consumibles así. Estos productos pueden además estar ahumados, siempre que no presenten una coagulación total de las albúminas producida por un tratamiento térmico cualquiera, tal como el ahumado a temperatura elevada. Se clasifican, por consiguiente, en esta subpartida, los embutidos que se consumen corrientemente en rodajas (tales como el salchichón, chorizo, salami, salchichón de Arlés, Plockwurst), así como los embutidos para untar (por ejemplo: Teewurst). |
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1601 00 99 |
Los demás Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
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1602 |
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre Véase la nota complementaria 6 a) del capítulo 2 que establece la clasificación de la carne de ave condimentada sin cocer en el capítulo 16. Para determinar si la carne de aves sin cocer está condimentada o no se aplicarán los métodos para los análisis organolépticos de la carne de aves condimentada sin cocer establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión (8). |
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1602 10 00 |
Preparaciones homogeneizadas Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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1602 20 10 y 1602 20 90 |
De hígado de cualquier animal Estas subpartidas comprenden las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial. Los productos más importantes son los que se obtienen a partir de hígados de ganso o de pato (subpartida 1602 20 10). |
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1602 31 11 a 1602 39 85 |
De aves de la partida 0105 Estas subpartidas comprenden, principalmente, las aves y partes de aves conservadas después de cocerlas. Entre estos productos se pueden citar:
Para determinar el porcentaje de carne o de despojos de aves, el peso de los huesos no se tomará en consideración. |
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1602 31 11 |
Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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1602 32 11 |
Sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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1602 39 21 |
Sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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1602 41 10 y 1602 41 90 |
Piernas y trozos de pierna Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa. Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de piernas o de trozos de pierna. |
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1602 42 10 y 1602 42 90 |
Paletas y trozos de paleta Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa. Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas y trozos de paleta. |
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1602 49 11 a 1602 49 50 |
De la especie porcina doméstica Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO L 29 de 31.1.1989, p. 11). Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración. |
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1602 49 15 |
Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «sus trozos» y la correspondiente nota explicativa. Las mezclas clasificadas en esta subpartida deben incluir por lo menos uno de los cortes (o sus trozos) mencionados en el texto de la subpartida, aunque no será necesario que confiera a la mezcla su carácter esencial. Las mezclas pueden contener carne o despojos de otros animales. |
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1602 50 10 |
Sin cocer; mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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1602 50 31 |
Corned beef en envases herméticamente cerrados A efectos de la subpartida 1602 50 31, expresión «en envases herméticamente cerrados» significa que los productos se acondicionan en envases cerrados, incluso al vacío, de forma que el aire u otros gases no puedan penetrar en ellos o salir de ellos. Una vez abierto el envase, el sistema de cierre hermético queda definitivamente deteriorado. Esta subpartida incluye, entre otros, productos acondicionados en bolsas de plástico herméticamente cerradas, incluso al vacío. |
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1602 90 61 |
Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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1604 |
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. |
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1604 12 91 |
En envases herméticamente cerrados Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31. |
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1604 14 26 |
Filetes llamados loins Únicamente están incluidos en esta subpartida aquellos filetes de pescado — tal como queda descrito este concepto en el apartado 1 de la nota explicativa de la partida 0304 del SA — que presenten las tres características siguientes:
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1604 14 36 |
Filetes llamados loins Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26. |
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1604 14 46 |
Filetes llamados loins Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26. |
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1604 19 31 |
Filetes llamados loins Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26. |
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1604 20 05 |
Preparaciones de surimi Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10. Las preparaciones de esta subpartida se obtienen a partir de surimi mezclado con otros productos (por ejemplo: harina, fécula, proteínas, carne de cangrejo, especias y otros exaltadores del sabor, colorantes) y sometido a un tratamiento térmico. Se presentan generalmente congeladas. |
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1605 |
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. |
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1605 29 00 |
Los demás Esta subpartida comprende camarones, langostinos y demás decápodos Natantia en envases herméticamente cerrados (véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31). |
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1605 53 10 |
En envases herméticamente cerrados Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31. |
CAPÍTULO 17
AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
1701 |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
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1701 12 10 a 1701 14 90 |
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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1701 12 10 y 1701 12 90 |
De remolacha Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12, 1701 13 y 1701 14. |
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1701 13 10 y 1701 13 90 |
Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12, 1701 13 y 1701 14. |
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1701 14 10 y 1701 14 90 |
Los demás azúcares de caña Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12, 1701 13 y 1701 14. |
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1701 91 00 |
Con adición de aromatizante o colorante Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso. |
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1701 99 10 |
Azúcar blanco Los términos «azúcar blanco» se definen en la nota complementaria 3 de este capítulo. El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso). Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el Anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO L 239 de 22.9.1979, p. 24). |
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1702 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
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1702 11 00 y 1702 19 00 |
Lactosa y jarabe de lactosa Véanse las notas explicativas del SA, partida 1702, apartado A.1 y apartado B, primer párrafo. |
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1702 30 10 |
Isoglucosa Véase la nota complementaria 5 de este capítulo. |
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1702 30 50 y 1702 30 90 |
Los demás A los efectos del cálculo del porcentaje en peso de glucosa en estas partidas, la expresión «sobre el producto seco» debe considerarse que excluye el agua libre y el agua de cristalización. |
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1702 40 10 |
Isoglucosa Véase la nota complementaria 5 de este capítulo. |
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1702 60 10 |
Isoglucosa Véase la nota complementaria 5 de este capítulo. |
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1702 60 80 |
Jarabe de inulina Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a). |
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1702 90 30 |
Isoglucosa Véase la nota complementaria 5 de este capítulo. |
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1702 90 80 |
Jarabe de inulina Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado b). |
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1702 90 95 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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1703 |
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar |
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1703 10 00 |
Melaza de caña Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 1703 10. |
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1704 |
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco |
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1704 10 10 y 1704 10 90 |
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar Estas subpartidas comprenden el chicle azucarado caracterizado por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea la presentación (tabletas, pastillas, bolas, etc.), incluso las gomas dilatables. |
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1704 90 10 |
Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias Esta subpartida solo comprende el extracto de regaliz que contenga más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas ni de otras materias, incluso presentado en panes, bloques, barritas, pastillas, etc. El extracto de regaliz preparado como producto de confitería por adición de otras materias se clasifica en la subpartida 1704 90 99, cualquiera que sea su contenido de sacarosa. |
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1704 90 30 |
Preparación llamada «chocolate blanco» Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 6°. |
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1704 90 51 a 1704 90 99 |
Los demás Estas subpartidas comprenden la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica la clasificación en estas subpartidas. También están comprendidas en estas subpartidas, las pastas para la fabricación de «fondants», de mazapán, de turrón, etc., que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen aquí, aunque el contenido de azúcar deba aumentarse aun durante la transformación en productos acabados, siempre que, por la composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces. Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:
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1704 90 51 |
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartados 4° y 9°. Se clasifica también en esta subpartida la pasta para el glaseado con azúcar o para el glaseado graso. |
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1704 90 55 |
Pastillas para la garganta y caramelos para la tos Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 5°. |
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1704 90 61 |
Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar Se clasifican en esta subpartida los dulces recubiertos de azúcar duro, confitadas, por ejemplo, las peladillas y almendras garrapiñadas. |
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1704 90 65 |
Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería Las gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes son productos a base de sustancias gelificantes (como la goma arábiga, la gelatina, la pectina o ciertas sustancias amiláceas), de azúcar y de sustancias aromáticas. Se presentan en diferentes formas, por ejemplo, figuritas. |
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1704 90 71 |
Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos Se clasifican en esta subpartida los productos duros, a veces deleznables, transparentes u opacos. Se trata esencialmente de azúcar cocido y con pequeñas cantidades de otras sustancias añadidas (excepto grasas) para conferirles una gran variedad de gustos, estructuras y colores. En algunos casos, los productos están también rellenos. |
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1704 90 75 |
Los demás caramelos Se trata de productos que se han obtenido como los anteriores por cocción de azúcar, con adición, sin embargo, de grasas. |
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1704 90 81 |
Obtenidos por compresión Se clasifican en esta subpartida los dulces presentados en diversas formas, obtenidos por compresión, con aglomerante o sin él. |
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1704 90 99 |
Los demás Siempre que no estén comprendidos más específicamente en las subpartidas precedentes, se clasifican principalmente en esta subpartida:
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CAPÍTULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
1801 00 00 |
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado El grano de cacao contiene de 49 a 54 % en peso de una grasa llamada manteca de cacao, de 8 a 10 % en peso de almidón, de 8 a 10 % de prótidos, de 1 a 2 % en peso de teobromina, de 5 a 10 % de tanoides (la catequina o rojo de cacao), de 4 a 6 % en peso de celulosa, de 2 a 3 % en peso de materias minerales, esteroles (vitamina D) y diversos fermentos. |
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1803 |
Pasta de cacao, incluso desgrasada Se clasifican en esta partida la pasta de cacao, incluso en trozos, tratada con sustancias alcalinas con el fin de aumentar su solubilidad. No obstante, esta partida no comprende la pasta de cacao así tratada, pero presentada en forma de polvo (partida 1805 00 00). |
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1805 00 00 |
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Se clasifica principalmente en esta partida el polvo de cacao con pequeñas cantidades de lecitina (alrededor del 5 % en peso), adición que tiene por objeto producir un aumento de la capacidad del polvo de cacao para formar dispersiones en los líquidos facilitando así la preparación de bebidas a base de cacao (cacao soluble). |
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1806 |
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1806, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. |
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1806 20 10 |
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso Se clasifican en esta subpartida los productos llamados generalmente «chocolate de cobertura» o «chocolate de cobertura con leche». |
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1806 20 30 |
Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate con leche». |
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1806 20 50 |
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate negro», «chocolate amargo» o «chocolate fondant». |
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1806 20 70 |
Preparaciones llamadas chocolate milk crumb Las preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» se obtienen por secado en vacío de una mezcla acuosa íntima de azúcares, leche y cacao. Se utilizan generalmente para la fabricación de chocolate con leche. Estos productos se pueden presentar en forma de trozos irregulares y deleznables o en polvo. Generalmente, el contenido de azúcar se sitúa entre 35 y 70 % en peso, el de materias sólidas procedentes de la leche entre el 15 y el 50 % y el de cacao entre 5 y 30 %. El proceso especial de fabricación provoca la cristalización de los azúcares. |
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1806 20 95 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las demás preparaciones que contengan cacao, tales como las pastas para «praliné» y pastas para untar con cacao. |
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1806 31 00 |
Rellenos Véase la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartida 1806 31. |
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1806 32 10 |
Con cereales, nueces u otros frutos Se clasifica principalmente en esta subpartida el chocolate presentado en tabletas o en barras, que contengan cereales, nueces u otros frutos enteros o en trozos, repartidos en la masa. |
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1806 90 11 y 1806 90 19 |
Bombones, incluso rellenos En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis. Se clasifican en esta subpartida los productos del tamaño de un bocado, constituidos:
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1806 90 11 |
Con alcohol Los surtidos de bombones con alcohol y de bombones sin alcohol, se clasifican aplicando de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada. |
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1806 90 19 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 1806 90 11. |
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1806 90 31 |
Rellenos En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis. Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los huevos de chocolate rellenos y los artículos de Navidad rellenos. |
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1806 90 39 |
Sin rellenar Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el chocolate en virutas, en escamas, en copos y el chocolate rallado, así como las figuritas macizas o huecas de chocolate. |
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1806 90 50 |
Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los dulces de la partida 1704, principalmente los caramelos grasos o grageas que contengan cacao. |
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1806 90 60 |
Pastas para untar que contengan cacao Se clasifican en esta subpartida las pastas para untar que contengan cacao, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos. |
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1806 90 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida ciertos polvos que contienen cacao para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas (excepto las mencionadas en las notas explicativas de las consideraciones generales de este capítulo). |
CAPÍTULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Consideraciones generales
El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula normalmente multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.
Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).
En el caso de productos que contengan cafeína o teobromina procedentes de fuentes distintas del cacao, no deberán tenerse en cuenta tales cantidades adicionales de cafeína o teobromina al calcular el contenido de cacao.
1901 |
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1901, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. |
1901 20 00 |
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas preparadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1901, parte II, octavo párrafo, apartados 7 y 8. Se excluyen de esta subpartida las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y secada, incluso destinadas a recubrir ciertos artículos de pastelería (partida 1905). |
1901 90 11 y 1901 90 19 |
Extracto de malta Véanse las notas explicativas del SA, partida 1901, apartado I. El extracto de malta contiene dextrina, maltosa, proteínas, vitaminas, enzimas, así como sustancias aromáticas. Se excluyen de estas subpartidas las preparaciones para la alimentación de los niños, acondicionados para la venta al por menor, que contengan extracto de malta, aunque el extracto de malta constituya el componente esencial (subpartida 1901 10 00). |
1902 |
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado |
1902 20 91 |
Cocidas Se clasifican también en esta subpartida las pastas alimenticias precocidas. |
1902 30 10 |
Secas A efectos de la presente subpartida, el término «secas» alude a los productos secos y quebradizos con un bajo contenido de humedad (en torno al 12 %, como máximo) que han sido secados directamente al sol o sometidos a un proceso de secado industrial (por ejemplo, procesados en túneles de secado, asados o fritos). |
1902 40 90 |
Los demás Esta subpartida comprende el cuscús preparado, es decir, el cuscús presentado, por ejemplo: con carne, legumbres y otros ingredientes, con la condición, sin embargo, de que la carne no entre en la preparación en más de un 20 % en peso. |
1904 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo. Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1904, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. |
1904 10 10 a 1904 10 90 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets. Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada. |
1904 20 10 a 1904 20 99 |
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado B. |
1904 30 00 |
Trigo bulgur Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado C. |
1904 90 10 y 1904 90 80 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado D. |
1905 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares Esta partida comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes totalmente recubiertos de una pasta, siempre que, debido a su grosor y sabor, este recubrimiento confiera el carácter esencial al producto. Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1905, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. Se excluyen de esta partida las pastas no cocidas, incluso con alguna forma determinada, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletina, incluso adicionados de cacao (subpartida 1901 20 00). |
1905 10 00 |
Pan crujiente llamado Knäckebrot Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.4. Esta subpartida comprende igualmente los productos obtenidos por extrusión. |
1905 20 10 a 1905 20 90 |
Pan de especias Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.6. No están comprendidos en estas subpartidas los «speculoos» y el pan ruso, principalmente. |
1905 31 11 a 1905 31 99 |
Galletas dulces (con adición de edulcorante) Véanse las notas complementarias 1 y 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.8 b). Estas subpartidas comprenden igualmente los productos obtenidos por extrusión. |
1905 31 30 |
Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso Se clasifican en esta subpartida principalmente las galletas con mantequilla. |
1905 31 91 |
Galletas dobles rellenas Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos por una capa de relleno colocada entre dos galletas. El relleno puede ser, por ejemplo, de chocolate, de confitura, de «fondant», de crema o de pasta de nuez. |
1905 32 05 a 1905 32 99 |
Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres) Véase la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.9. |
1905 32 91 |
Salados, rellenos o sin rellenar Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «gaufres», obleas y barquillos con queso. |
1905 40 10 y 1905 40 90 |
Pan tostado y productos similares tostados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.5. |
1905 90 20 |
Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado B. |
1905 90 30 |
Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca El término «pan» comprende los productos de diferentes tamaños. Esta subpartida comprende no solamente el pan ordinario y el pan integral, sino igualmente las diversas especialidades de productos como, por ejemplo, el pan de gluten para diabéticos y las galletas de mar. |
1905 90 45 |
Galletas Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.8 a) y A.8 c). |
1905 90 55 |
Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.7 y A.15. |
1905 90 60 |
Con edulcorantes añadidos Se clasifican en esta subpartida los productos de panadería fina no amparados por las subpartidas precedentes como, por ejemplo, las tortas, los panes de uvas, los merengues, los brioches y los «croissants». |
1905 90 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «quiches», las pizzas y el pan no comprendido en las subpartidas 1905 90 30 y 1905 90 60. Se incluye aquí también el material de embalaje de formas irregulares, obtenido por extrusión del almidón, incluso desnaturalizado. |
CAPÍTULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
Consideraciones generales
Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.
Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.
Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.
Nota 4 |
Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12). |
Nota complementaria 1 |
Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía. |
2001 |
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético Véase la nota 3 de este capítulo. |
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2001 90 10 |
Chutney de mango Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 2103 90 10 se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido productos diversos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar. Mientras que el «chutney» de mango de esta subpartida contiene todavía trozos de fruta, el «chutney» de mango de la subpartida 2103 90 10 se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada. |
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2001 90 50 |
Setas Esta subpartida no incluye las setas que únicamente han sido conservados provisionalmente mediante el proceso descrito en la partida 0711, por ejemplo, por una salmuera fuerte conteniendo vinagre o ácido acético. |
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2002 |
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
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2002 10 10 y 2002 10 90 |
Tomates enteros o en trozos Estas subpartidas comprenden, principalmente, los tomates enteros o en trozos, incluso pelados, que se hayan conservado por esterilización. |
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2002 90 11 a 2002 90 99 |
Los demás Estas subpartidas comprenden principalmente el puré de tomate, incluso presentado en forma de pan, los concentrados de tomate, así como el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea igual o superior al 7 % en peso. Comprende también el polvo de tomate obtenido por deshidratación del jugo; por el contrario, el polvo resultante de la molturación de los copos obtenidos por desecación de tomates previamente cortados en rodajas, se clasifica en la subpartida 0712 90 30. |
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2004 |
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006 ) Véase la nota 3 de este capítulo. Esta partida no comprende las preparaciones de productos de la partida 0714, que en efecto, no se consideran legumbres u hortalizas (subpartidas 2001 90 40, 2006 00 38, 2006 00 99 ó 2008 99 91). |
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2004 10 10 |
Simplemente cocidas Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 1. |
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2004 10 91 y 2004 10 99 |
Las demás Se clasifican en estas subpartidas, principalmente, los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 3. |
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2004 90 50 |
Guisantes ( Pisum sativum ) y judías verdes Para la aplicación de esta subpartida, se consideran exclusivamente «judías verdes», las judías de los géneros Phaseolus o Vigna, recogidas antes de la maduración cuya vaina se consume en su totalidad. La vaina puede ser de diferentes colores: verde liso, verde rayado de gris o azul y amarillo (principalmente). |
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2005 |
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006 ) La nota explicativa de la partida 2004 es igualmente aplicable a esta partida. Pertenece a esta partida el producto llamado «papad», consistente en una pasta desecada en hojas, preparada a base de harina de legumbres de vaina secas, sal, especias, aceite, levaduras y, en ocasiones, pequeñas cantidades de harina de cereales o arroz. |
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2005 10 00 |
Hortalizas homogeneizadas Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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2005 20 80 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida, principalmente, las patatas en rodajas o en cuadradillos, prefritas en grasa o aceite, refrigeradas y acondicionadas en vacío. |
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2005 70 00 |
Aceitunas Estas subpartidas comprenden las aceitunas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2005, cuarto párrafo, apartado 1, incluso rellenas con hortalizas (por ejemplo: pimientos), frutos (por ejemplo: almendras) o una mezcla de hortalizas y de frutos. |
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2006 00 |
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) |
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2006 00 31 a 2006 00 38 |
Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo. |
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2007 |
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante En lo que respecta a los términos «obtenidos por cocción», véase la nota 5 de este capítulo. En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo. |
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2007 10 10 a 2007 10 99 |
Preparaciones homogeneizadas Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. |
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2008 |
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo. En cuanto al término «azucarados», véase la nota complementaria 3 de este capítulo. En relación con los términos «con un grado alcohólico adquirido», véase la nota complementaria 4 de este capítulo. |
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2008 11 10 a 2008 19 99 |
Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí Estas subpartidas comprenden principalmente los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2008, segundo párrafo, apartados 1 y 2, incluidas las mezclas. Se clasifican igualmente en estas subpartidas dichos productos:
Por el contrario, se excluye de esta subpartida la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 1704. |
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2008 19 12 a 2008 19 99 |
Los demás, incluidas las mezclas Estas subpartidas comprenden los frutos de cáscara y las semillas (excepto el cacahuete). Comprenden igualmente las mezclas de diferentes frutos de cáscara y semillas, incluidas aquellas en que predominen los cacahuetes. |
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2008 30 51 |
Gajos de toronja y de pomelo Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros. La presencia de una pequeña cantidad de gajos fragmentados que no procedan de un tratamiento específico no influye en la clasificación de estos productos. |
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2008 30 71 |
Gajos de toronja y de pomelo Véase la nota explicativa de la subpartida 2008 30 51. |
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2009 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión «jugos sin fermentar y sin adición de alcohol». En lo que respecta a la expresión «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. En cuanto a la expresión «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo. A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta. Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 2009. La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009. En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2009.
El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:
Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso. |
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2009 11 11 a 2009 11 99 |
Congelado Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2009 11. |
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2009 50 10 y 2009 50 90 |
Jugo de tomate Véase la nota 4 de este capítulo y las notas explicativas correspondientes. |
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2009 69 51 |
Concentrados Véase la nota complementaria 6 de este capítulo. |
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2009 69 71 |
Concentrado Véase la nota complementaria 6 de este capítulo. |
CAPÍTULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Consideraciones generales
La clasificación de los «complementos alimenticios» [según se mencionan en el punto 16 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 («Swiss Caps»).
Nota complementaria 1 |
Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas. |
2101 |
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
2101 11 00 |
Extractos, esencias y concentrados Se clasifican en esta subpartida los extractos, esencias y concentrados de café en polvo, gránulos, copos, cilindros o en cualquier otra forma sólida. Pertenecen a esta subpartida los productos presentados en líquido o en pasta, incluso congelados. Estos productos se utilizan principalmente en la elaboración de preparaciones alimenticias (por ejemplo: bombones, galletas, helados). |
2101 30 19 |
Los demás Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café. |
2102 |
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002 ); polvos preparados para esponjar masas |
2102 10 10 |
Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A.4, tercer párrafo. Estas levaduras se cultivan en medios especiales para usos bien determinados, en particular para las destilerías y la vinificación. Permiten obtener productos fermentados con caracteres específicos bien determinados. |
2102 20 11 y 2102 20 19 |
Levaduras muertas Estas levaduras, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A, cuarto y quinto párrafo, se comercializan con el nombre de levaduras alimento. Se presentan muy a menudo en polvo, escamas o granulados. |
2102 20 90 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado B. |
2102 30 00 |
Polvos preparados para esponjar masas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado C. |
2103 |
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada |
2103 90 10 |
Chutney de mango, líquido Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar. El «chutney» de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada. |
2103 90 30 |
Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % vol pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas. Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.). Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter». |
2104 |
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
2104 20 00 |
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Para la expresión «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», véase la nota 3 de este capítulo. La frase «Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles» de la nota 3 del capítulo 21 no implica que exista un límite fijo expresado en porcentaje del peso o tamaño de dichos fragmentos visibles para que el producto sea clasificado en la subpartida 2104 20 00. El concepto «pequeñas cantidades de fragmentos visibles» ha de interpretarse a partir de las características objetivas del producto, valorándose si se ha añadido tal cantidad de fragmentos visibles que representen un volumen considerable de dicho producto. En caso afirmativo, el producto debería ser clasificado en otra parte (por ejemplo, en la partida 2005), ya que habría perdido el carácter de preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. |
2105 00 |
Helados, incluso con cacao Para la aplicación de esta partida, se entenderá por «helados y productos similares» las preparaciones alimenticias, acondicionadas o no para la venta al por menor, aunque contengan cacao o chocolate (incluso como recubrimiento), en los que el estado sólido o pastoso se obtiene por congelación, y que se consumen tal como se presentan. Estos productos se caracterizan por la propiedad esencial de volver al estado líquido o semilíquido cuando se colocan en un ambiente a una temperatura alrededor de 0 °C. Por el contrario, las preparaciones que no posean la propiedad esencial descrita anteriormente, aunque tengan aspecto de helados, se clasifican, en general, en las partidas 1806, 1901 ó 2106. Los productos de esta partida tienen denominaciones muy diversas (helados, casata, corte, conos, etc.) y se presentan en formas variadas; pueden contener, además de cacao o de chocolate, azúcares, grasas vegetales de la leche, leche desnatada o sin desnatar, frutas, estabilizantes, sustancias aromáticas, colorantes, etc. El contenido total de estas grasas no excede, en general, del 15 % en peso del producto terminado. Sin embargo, algunas especialidades en cuya fabricación se utiliza una gran proporción de nata de leche, pueden tener un contenido total de grasa próximo al 20 % en peso. Para la fabricación de algunos helados, se incorpora aire a las materias primas que se manipulan para aumentar el volumen del producto terminado (esponjamiento). Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 2105 00, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2105, principalmente para las exclusiones. |
2106 |
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2106 10 20 y 2106 10 80 |
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 6 (excepto los hidrolizados de proteínas). No se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche (subpartida 0404 90 ó partida 3504 00). Al determinar el contenido en sacarosa, a efectos de la clasificación en estas subpartidas, deberá tenerse también en cuenta al contenido en azúcar invertido calculado en sacarosa. |
2106 90 20 |
Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 7. Véase la nota complementaria 2 de este capítulo. Se excluyen de esta subpartida las preparaciones compuestas similares con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5 % vol (subpartidas 2106 90 92 ó 2106 90 98). |
2106 90 30 |
De isoglucosa Véase la nota complementaria 3 de este capítulo. |
2106 90 92 y 2106 90 98 |
Las demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartados 1 a 5, 8 a 11 y 13 a 16 así como la nota explicativa de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 10 80, tercer párrafo. |
CAPÍTULO 22
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria 2 b) |
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6. |
2201 |
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve |
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2201 10 11 a 2201 10 90 |
Agua mineral y agua gaseada Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados B y C. No se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aereosol para utilizarla en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 3304). |
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2201 10 11 y 2201 10 19 |
Agua mineral natural Se considerará como «agua mineral natural» el agua que cumpla los requisitos especificados por la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45), con sus respectivas modificaciones. |
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2201 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados A y D. Se clasifican también aquí el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterilizada, purificada o desmineralizada. |
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2202 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 ) En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo. |
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2202 10 00 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 2202, apartado A. La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes. Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos. Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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2202 90 10 |
Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos Esta subpartida comprende las preparaciones tónicas descritas en las consideraciones generales, párrafo segundo, de las notas explicativas de este capítulo. Esas bebidas no alcohólicas, que con frecuencia reciben la denominación de complementos alimenticios, pueden basarse en extractos de plantas (incluidas hierbas) y contener vitaminas y/o minerales añadidos. En general, se trata de preparaciones que contribuyen a mantener la salud y el bienestar general, por lo que difieren de las aguas aromatizadas o edulcoradas y las demás bebidas refrescantes de la subpartida 2202 10 00, a que se alude en las notas explicativas del SA correspondientes a la partida 2202, apartado A. |
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2202 90 91 a 2202 90 99 |
Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche. Véase la nota explicativa de la subpartida 2202 90 10. |
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2204 |
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009 ) En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo. |
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2204 10 11 a 2204 10 98 |
Vino espumoso Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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2204 10 11 |
Champán El champán es un vino espumoso producido exclusivamente con uvas vendimiadas en la región francesa denominada Champagne. |
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2204 21 06 a 2204 21 09 |
Vino (excepto el de la subpartida 2204 10 ), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar Se clasifican en estas subpartidas:
Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran tapones en forma de champiñón los tapones de corcho que respondan al dibujo siguiente, así como los tapones similares de plástico. |
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2204 21 11 a 2204 21 98 |
Los demás Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo. Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales. |
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2204 21 11 a 2204 21 78 |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a). |
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2204 21 23 |
Tokaj Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo. |
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2204 21 79 y 2204 21 80 |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a). |
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2204 29 10 |
Vino (excepto los de la subpartida 2204 10 ) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar La nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 to 2204 21 09 es aplicable mutatis mutandis. |
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2204 29 11 a 2204 29 98 |
Los demás Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo. |
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2204 29 11 a 2204 29 58 |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a). |
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2204 29 11 |
Tokaj Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo. |
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2204 29 79 y 2204 29 80 |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a). |
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2204 30 10 |
Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol Véase la nota complementaria 3 en relación con las notas complementarias 2 a), 2 b) y 2 c) de este capítulo. |
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2204 30 92 |
Concentrados Véase la nota complementaria 7 de este capítulo. |
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2204 30 96 |
Concentrados Véase la nota complementaria 7 de este capítulo. |
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2205 |
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas Entre los vinos de esta partida descritos en las notas explicativas de SA, partida 2205, se pueden citar:
Véase la nota complementaria 8 de este capítulo. Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 7 % vol pertenecen a la partida 2206 00. |
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2206 00 |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Por lo que respecta a la clasificación de las bebidas fermentadas a base de alcohol a las que se ha añadido alcohol destilado, agua u otras sustancias (tales como jarabe, aromas y colorantes, y, en algunos casos, una base de crema), véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-150/08. De conformidad con dicha sentencia, si las adiciones mencionadas provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o el aspecto de una bebida obtenida a partir de una determinada fruta o producto natural, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, se procede a la clasificación en la partida 2208. |
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2206 00 10 |
Piquetas Véase la nota complementaria 9 de este capítulo. |
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2206 00 31 a 2206 00 89 |
Las demás Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2206, segundo párrafo, apartados 1 a 10. |
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2206 00 31 y 2206 00 39 |
Espumosas En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo. En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 to 2204 21 09, último párrafo. |
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2206 00 51 a 2206 00 89 |
No espumosas, en recipientes de contenido Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades. El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo. |
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2207 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
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2207 10 00 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, con exclusión del párrafo cuarto. Las bebidas espirituosas (gin, vodka, por ejemplo), cualquiera que sea el grado alcohólico volumétrico, se clasifican en las subpartidas 2208 20 12 a 2208 90 78. |
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2207 20 00 |
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, párrafo cuarto. |
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2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:
Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 1 a 18. En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente. Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 2203 00 a 2206 00). |
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2208 30 11 a 2208 30 88 |
Whisky El «whisky» es una bebida espirituosa obtenida por destilación de mosto de cereales y comercializado en botellas u otros recipientes con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 40 % vol. El «whisky Scotch» es un «whisky» que ha sido destilado y envejecido en Escocia. El «whisky» al que se le ha añadido agua gaseosa («whisky-soda») se excluye de estas subpartidas y se clasifica en las subpartidas 2208 90 69 ó 2208 90 78. |
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2208 30 30 |
Whisky de malta «single malt» El whisky de malta «single malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida por destilación, en alambiques (pot stills) de una única destilería, de caldos fermentados de cebada malteada exclusivamente. |
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2208 30 41 y 2208 30 49 |
Whisky de malta «blended», en recipientes de contenido El whisky de malta «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de malta «single malt» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías. |
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2208 30 61 y 2208 30 69 |
Whisky de grano «single grain» y «blended», en recipientes de contenido El whisky de grano «single grain» escocés es una bebida espirituosa, distinta del whisky de malta «single malt» escocés y del whisky de malta «blended» escocés, obtenido en una única destilería por destilación de caldos fermentados de cebada malteada con o sin adición de granos enteros de otros cereales (fundamentalmente, trigo o maíz). El whisky de grano «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de grano «single grain» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías. |
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2208 30 71 y 2208 30 79 |
Whisky «blended» de otro tipo, en recipientes de contenido Los demás whiskies «blended» escoceses (Blended Scotch Whisky) se obtienen mezclando uno o varios whiskies de malta «single malt» escoceses con uno o varios whiskies de grano «single grain» escoceses. |
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2208 40 11 a 2208 40 99 |
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas. |
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2208 50 11 y 2208 50 19 |
Gin, en recipientes de contenido El «gin» es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo: cilantro, raíces de angélica, anís o jengibre). Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran gin las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas del gin. En consecuencia, se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
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2208 60 11 a 2208 60 99 |
Vodka Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartado 5. |
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2208 70 10 y 2208 70 90 |
Licores Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, primer párrafo, apartado B y tercer párrafo. |
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2208 90 11 y 2208 90 19 |
Arak, en recipientes de contenido El «arak» es un aguardiente fabricado por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz. El «arak» no debe confundirse con el «raki», que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos en presencia de semillas de anís y que se clasifica en las subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77. |
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2208 90 33 y 2208 90 38 |
Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas. Para la interpretación de los términos «ciruelas» y «cerezas», véanse las notas explicativas del SA, partida 0809. |
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2208 90 48 |
Los demás A efectos de esta subpartida habrá de entenderse por aguardientes de frutas las bebidas espirituosas obtenidas exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de frutas (que no sean las ciruelas, peras o cerezas), por ejemplo albaricoques, arándanos, frambuesas, moras, grosellas, fresas, manzanas incluyendo el aguardiente de sidra. El Calvados se clasifica en la subpartida 2208 90 45. |
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2208 90 56 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el aguardiente de anís, el raki, el aguardiente de ágave, excepto el tequila, (por ejemplo: mezcal), el aguardiente de plantas aromáticas, los amargos (digestivos), el Aquavit, el Kranawitter, el aguardiente de raíces (por ejemplo: de genciana), el aguardiente de sorgo. |
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2208 90 69 |
Las demás bebidas espirituosas Además de las bebidas citadas en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 14 a 18, se incluyen en esta subpartida:
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2208 90 71 |
De frutas Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 48. Esta subpartida comprende el Calvados. |
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2208 90 77 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 56. |
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2208 90 78 |
Otras bebidas espirituosas Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 69. |
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2208 90 91 y 2208 90 99 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, en recipientes de contenido Estas subpartidas comprenden un líquido denominado «base de cerveza de malta» con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado, mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas (véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-196/10). |
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2209 00 |
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético |
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2209 00 11 y 2209 00 19 |
Vinagre de vino, en recipientes de contenido Véase la nota complementaria 11 de este capítulo. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartado 1. |
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2209 00 91 y 2209 00 99 |
Los demás, en recipientes de contenido Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartados 2, 3 y 4 y II. |
CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota complementaria 3 |
El título alcohólico másico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenido en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47. |
2301 |
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones |
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2301 20 00 |
Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos La harina y polvo y pellets, de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o despercicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después y eventualmente aglomerados en pellets. Se excluye de esta subpartida la harina de pescado apta para la alimentación humana (subpartida 0305 10 00). |
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2302 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets Para diferenciar los productos de esta partida de los del capítulo 11, véase la nota 2.A del dicho capítulo. Los residuos a los que se refiere el apartado B.1 de las notas explicativas del SA de la partida 2302, deberán contener un porcentaje igual o superior al 50 % de cereales o leguminosas. Para la determinación del contenido de almidón (sobre el mismo producto), se aplicará el método mencionado en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). |
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2302 10 10 y 2302 10 90 |
De maíz Siempre que respondan a los criterios establecidos en la nota 2.A del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de estas subpartidas (subpartida 1104 23 98). |
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2303 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en las partes L y C del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). |
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2303 10 11 y 2303 10 19 |
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo. Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:
Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets. Solo se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302 10 10, 2302 10 90, 2309 90 41 ó 2309 90 51 según los casos, e igualmente las mercancías que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.). Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda. Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303 10 90, cualquiera que sea el contenido de proteínas. |
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2303 10 90 |
Los demás Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raíces de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca. Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106 20 10 ó 1106 20 90. Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714 10. Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:
Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en la parte A del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas. |
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2303 20 10 y 2303 20 90 |
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 0404). Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas. |
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2303 30 00 |
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería Véanse las notas explicativas del SA, partida 2303, primer párrafo, apartados E.1 a 5. |
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2304 00 00 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets Esta partida no comprende las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido a un proceso de extracción del aceite (partida 2308). |
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2306 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 ó 2305 ) |
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2306 41 00 |
De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2306 41. |
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2306 90 05 |
De germen de maíz Esta subpartida comprende los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y por vía seca y que respondan a los criterios de la nota complementaria 2 de este capítulo. Los productos que no respondan a estos criterios se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 ó 2309, según los casos. |
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2306 90 11 y 2306 90 19 |
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido de materias grasas no sobrepase del 8 % en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartidas 0709 92 10 ó 0709 92 90). Para determinar el contenido de grasa, deberá aplicarse el método establecido en el Anexo XV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1). |
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2307 00 |
Lías o heces de vino; tártaro bruto |
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2307 00 11 |
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso Véase la nota complementaria 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente. |
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2307 00 90 |
Tártaro bruto Véanse las notas explicativas del SA, partida 2307, segundo párrafo. |
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2308 00 |
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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2308 00 11 |
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso Véase la nota complementaría 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente. |
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2308 00 40 |
Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) O orujo de frutos (excepto el de uvas) comprende, principalmente, las «células de naranja», es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de filtrarlo y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se utilizan para añadir a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas. |
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2308 00 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2308, apartados 2, 3, 4 y 6 a 9. Esta subpartida comprende también las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido al proceso de extracción del aceite. |
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2309 |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales Véase la nota 1 de este capítulo. Para la determinación del contenido de almidón, procede aplicar el método polarimétrico (denominado asimismo método Ewers) tal como se describe en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). El contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 2309, se determinará mediante el método de análisis enzimático previsto en el anexo del Reglamento (CE) no 121/2008 de la Comisión (DO L 37 de 12.2.2008, p. 03) en los casos en que los siguientes componentes estén presentes en cantidades importantes:
Se considerará que los productos con un contenido de almidón inferior a un 0,5 % no contienen almidón. Se utilizará la cromatografía en fase líquida de alta precisión (HPLC) para dosificar la glucosa [Reglamento (CE) no 904/2008 de la Comisión (DO L 249 de 18.9.2008, p. 9)]. Por lo que respecta a los productos lácteos, véase la nota complementaria 4 de este capítulo. El contenido de productos lácteos y el contenido de almidón de un producto se calcularán en el estado en que éste se encuentre en el momento de su recepción. |
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2309 10 11 a 2309 10 90 |
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor Se clasifican también en estas subpartidas los «juguetes» para perros, artículos presentados en forma de huesos —fabricados con fragmentos de piel de buey, de gelatina, jarabe de glucosa (como aglomerante), colorantes, hidrolizado de proteínas y estabilizante— o de anillas —fabricadas con harina de carne y de huesos— para ser roídos o comidos respectivamente por los animales. |
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2309 90 10 |
Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2309, apartado II, B.1, último párrafo. |
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2309 90 20 |
Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo Hay que señalar que la utilización de las aguas de remojo del maíz como medio nutritivo (caldo de cultivo) es la causa de la posible presencia en los productos de residuos de agentes de fermentación muertos con una concentración que no sobrepasa generalmente el 2 %. Estos productos son detectables a través del microscopio. Por otro lado, los productos que contengan residuos de las aguas de remojo utilizadas en algunas fermentaciones contienen las sustancias siguientes en muy escasa cantidad: amiloglucosidasa, alfa-amilasa, goma xantana, ácido láctico, ácido cítrico, lisina, treonina, triptófano. Hay que señalar que las aguas de remojo del maíz ya contienen una cantidad muy escasa de algunas de estas sustancias (aminoácidos, por ejemplo) y que el aumento de su concentración a raíz de la fermentación es mínimo. Los productos que tengan un contenido de almidón o de materias grasas superior a los límites indicados en la nota complementaria 5 deberán clasificarse en las subpartidas 2309 90 41 ó 2309 90 51, según el caso. La conformidad de los residuos de la industria del almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se verificará conforme al Reglamento (CE) no 1375/2007 de la Comisión (DO L 307 de 24.11.2007, p. 5). |
CAPÍTULO 24
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
2401 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco En relación con el tabaco en rama o sin elaborar, véanse las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 1. Se entenderá por:
El tabaco «sun-cured» es un tabaco curado al aire libre, aprovechando el calor del sol, por insolación directa. No se clasifican en esta partida las plantas de tabaco vivas (partida 0602). |
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2401 30 00 |
Desperdicios de tabaco Además de los desperdicios de tabaco mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 2, se clasifican principalmente en esta partida:
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los desperdicios de tabaco acondicionados o tratados para utilizarlos tal como se presentan para fumar en pipa o como picadura, para mascar, aspirar o como polvo de tabaco (partida 2403). |
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2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
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2402 10 00 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos) son los rollos de tabaco que puedan fumarse y que, habida cuenta de sus propiedades, están destinados exclusivamente a fumarse sin transformación, con:
Siempre que cumplan los criterios anteriores, los productos con una capa de tabaco reconstituido, que pueden estar compuestos en parte por sustancias distintas del tabaco, se clasifican en esta subpartida. |
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2402 20 10 y 2402 20 90 |
Cigarrillos que contengan tabaco Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros, puros o puritos (véase la nota explicativa de la subpartida 2402 10 00). Corresponden igualmente a estas subpartidas los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición. Se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco (subpartida 2402 90 00) o que se destinen a usos medicinales (capítulo 30). |
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2402 90 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina. |
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2403 |
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco |
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2403 11 00 |
Tabaco para pipa de agua a que se refiere la nota 1 de subpartida de este capítulo Véase la nota 1 de subpartida de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2403 11. |
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2403 19 10 y 2403 19 90 |
Los demás La picadura y el tabaco para pipa son tabacos cortados o fraccionados de otra forma, torcidos o prensados en placas y que se fuman sin necesidad de someterlos previamente a ninguna transformación industrial. Se considerarán como picadura o tabaco para pipa los desperdicios procedentes de la manipulación de hojas de tabaco o de la fabricación de productos de tabaco que se puedan fumar y no se clasifiquen como cigarros o puros, puritos o cigarrillos (véanse las notas explicativas de las subpartidas 2402 10 00, 2402 20 10 y 2402 20 90). Se clasifican también en estas subpartidas las mezclas de tabaco para fumar con sustancias distintas del tabaco, siempre que se ajusten a la anterior definición, a excepción de los productos farmacéuticos (Capítulo 30). Se clasifica también en esta subpartida el tabaco picado («cut cigarette rag»), que se utiliza como mezcla final en la fabricación de cigarrillos. |
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2403 91 00 |
Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» Véanse las notas explicativas del SA, partida 2403, primer párrafo, apartado 6. |
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2403 99 10 |
Tabaco de mascar y rapé El tabaco de mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor. El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar. Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones definidas anteriormente. |
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2403 99 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
CAPÍTULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Nota 1 |
La flotación (o flotado) tiene por objeto separar de la ganga el elemento rico de una materia mineral reuniéndolo en la superficie del agua en la que se ha sumergido, mientras que la ganga se deposita en el fondo. |
2501 00 |
Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar |
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2501 00 31 |
Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos Se incluye principalmente en esta subpartida, siempre que satisfaga las condiciones que determinen las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, que se destine a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro de calcio, de nitrato de sodio, de hiploclorito de sodio, de sulfatos, carbonatos, hidróxidos, cloratos y percloratos de sodio, así como de sodio metal. |
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2501 00 51 |
Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal) Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones que determinen las autoridades competentes:
La sal, excepto la sal desnaturalizada que se utiliza en las carreteras, se clasifica en la subpartida 2501 00 99. |
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2501 00 91 |
Sal para la alimentación humana La sal para la alimentación humana es una sal sin desnaturalizar, que se puede utilizar directamente en la cocina, en la mesa o industrialmente para sazonar y conservar productos alimenticios. Por regla general es de gran pureza y de color blanco uniforme. |
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2501 00 99 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida la sal sin desnaturalizar empleada en invierno para deshielo, o la sal empleada en la alimentación animal (por ejemplo: las piedras para lamer). |
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2503 00 |
Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal) |
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2503 00 10 |
Azufre en bruto y azufre sin refinar Se incluyen en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 1 a 4. Este azufre se presenta en general en bloques, trozos o polvo. |
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2503 00 90 |
Los demás Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado). |
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2508 |
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806 ), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas |
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2508 10 00 |
Bentonita Véanse las notas explicativas del SA, partida 2508, tercero párrafo, apartado 1. Las bentonitas naturales tienen generalmente un pH comprendido entre 6 y 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo) y un contenido de carbonato sódico inferior al 2 %; su contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables no excede de 80 meq por 100 gramos. Existen dos tipos de bentonitas: cálcicas poco hinchantes y sódicas muy hinchantes (índices de hinchamiento inferior a 7 o superior a 12 mililitros por gramo). Algunas bentonitas naturales pueden presentar una característica distante de estos valores; cuando varias características se apartan de dichos valores se considera generalmente bentonita activada. Las bentonitas activadas se incluyen generalmente en la subpartida 3802 90 00. |
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2511 |
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario de la partida 2816 ) |
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2511 10 00 |
Sulfato de bario natural (baritina) La baritina está más o menos cargada de óxido de hierro, alúmina, carbonato de sodio y sílice. Como preferentemente se busca el producto blanco, se tritura, se tría para eliminar las partes coloreadas (frecuentemente amarillentas), se pulveriza y después se purifica por levigación. |
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2511 20 00 |
Carbonato de bario natural (witherita) La witherita se presenta en forma de cristales ortorrómbicos o en masas amarillentas insolubles en agua. |
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2513 |
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
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2513 20 00 |
Esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales Por los demás abrasivos naturales, a efectos de esta subpartida, debe entenderse, por ejemplo, el trípoli, llamado «tierra podrida» o «roca podrida», de aspecto gris ceniza, que se utiliza como abrasivo suave o para pulir. |
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2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Cuando las piedras troceadas no tengan espesor uniforme, la clasificación por el espesor se efectuará en función del espesor mayor. |
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2516 11 00 |
En bruto o desbastado La nota explicativa de la subpartida 2515 11 del SA es aplicable mutatis mutandis. |
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2516 12 00 |
Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares La nota explicativa de la subpartida 2515 12 del SA es aplicable mutatis mutandis. |
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2516 90 00 |
Las demás piedras de talla o de construcción Esta subpartida comprende:
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2518 |
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita |
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2518 10 00 |
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» La dolomita cruda es un carbonato doble natural de calcio y de magnesio. Se clasifica en esta subpartida aunque haya sido sometida a un ligero tratamiento térmico que no modifique la composición química. Esta subpartida comprende la dolomita cruda, en bruto, desbastada (groseramente escuadrada) o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular. |
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2518 20 00 |
Dolomita calcinada o sinterizada Por dolomita calcinada o sinterizada debe entenderse la dolomita que se ha sometido a un tratamiento térmico más avanzado (cerca de 1 500 grados Celsius para la dolomita sinterizada y cerca de 800 grados Celsius para la dolomita calcinada) que modifique la composición química por desprendimiento de dióxido de carbono. |
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2519 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro |
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2519 90 10 |
Óxido de magnesio (excepto el carbonato de magnesio [magnesita] calcinado) Esta subpartida comprende principalmente:
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2520 |
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores |
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2520 20 00 |
Yeso fraguable Esta subpartida comprende yeso de construcción. El yeso de construcción se fabrica a partir del yeso en bruto (roca yesífera u otras materias primas que contienen yeso como, por ejemplo, subproductos de la industria química) mediante los oportunos procedimientos de preparación y calcinación. Los productos añadidos durante la fabricación sirven para conferirle determinadas propiedades. Dichos aditivos comprenden los llamados productos reguladores, sustancias que influyen en las propiedades del yeso, por ejemplo para conseguir la consistencia o la adherencia deseada, así como productos retardadores o aceleradores del fraguado. El yeso de construcción se puede utilizar como estuco, para el enlucido de paredes y techos, en la fabricación de placas u otros elementos de construcción o en la colocación de azulejos. |
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2523 |
Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker , incluso coloreados |
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2523 90 00 |
Los demás cementos hidráulicos Esta subpartida comprende:
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2524 |
Amianto (asbesto) |
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2524 10 00 |
Crocidolita Véanse las notas explicativas del SA, partida 2524, segundo párrafo. |
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2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
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2526 20 00 |
Triturados o pulverizados Se excluye de esta subpartida el polvo de talco acondicionado para la venta al por menor para usarlo como cosmético (partida 3304). |
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2528 00 00 |
Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales); ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco Esta partida comprende:
Esta partida no comprende el borato de sodio obtenido por tratamiento químico de la kernita o del tinkal (bórax refinado) ni los boratos de sodio procedentes de la evaporación de las aguas de ciertos lagos salados (partida 2840). |
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2530 |
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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2530 10 00 |
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartado D.3. |
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2530 90 00 |
Las demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartados A, B, C y D (con excepción del punto 3). |
CAPÍTULO 26
MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
2620 |
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos |
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2620 11 00 |
Matas de galvanización Se distinguen:
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2620 19 00 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente:
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2620 21 00 |
Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 10. |
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2620 60 00 |
Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. |
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2620 91 00 |
Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 13. |
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2621 |
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
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2621 10 00 |
Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2621, segundo párrafo, apartado 5. |
CAPÍTULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Consideraciones generales
Salvo indicaciones en contrario, se entenderá por «normas ASTM» las de la American Society for gesting Materials.
Nota 2 |
Para determinar el contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:
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Nota complementaria 5 |
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Nota complementaria 5 a) |
Por destilación al vacío, se entenderá la destilación a una presión que no exceda de 400 milibares, medida en la cabecera de la columna. |
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Nota complementaria 5 b) |
Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica «topping») aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 48, 2711 11 00, 2711 12 91 a 2711 19 00, 2711 21 00 y 2711 29 00 (excepto el propano de pureza igual o superior a 99 %) para obtener:
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Nota complementaria 5 c) |
Se entenderá por craqueo, los tratamientos industriales que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petrolíferos y la modificación de la estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante los que se obtienen principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos, en las condiciones normales de temperatura y de presión. Los principales tratamientos de craqueo son los siguientes:
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Nota complementaria 5 d) |
Se entenderá por reformado, los tratamientos térmicos, o incluso catalíticos, de aceites ligeros o medios para aumentar el contenido de aromáticos. El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un alto contenido de hidrocarburos aromáticos) o de mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc. Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador. |
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Nota complementaria 5 e) |
Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, los procedimientos de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter, etílico, diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilcetona, metilisobutilcetona, glicol, N-metil-morfolina, etc.). |
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Nota complementaria 5 g) |
Se entenderá por polimerización, los procedimientos industriales por los que, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unan formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros |
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Nota complementaria 5 h) |
Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no naturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos. |
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Nota complementaria 5 ij) |
Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta. |
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Nota complementaria 5 l) |
Entre los procedimientos de desparafinado, a efectos de esta nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:
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Nota complementaria 5 n) |
Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1 013 milibares, medida en la cabecera de la columna. |
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Nota complementaria 6 |
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2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla El combustible comercializado en España como lignito negro de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear se considera como hulla de esta partida. |
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2701 12 10 |
Hulla coquizable La hulla coquizable contiene entre un 19 % y un 41 % en volumen de materia volátil. |
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2702 |
Lignitos, incluso aglomerados (excepto el azabache) El lignito arde con una llama larga pero poco caliente, acompañada de humo negro de olor desagradable. Se distinguen corrientemente: los lignitos fibrosos, que recuerdan el aspecto de la madera original por la fractura fibrosa y están muy cargados de humedad (hasta el 50 %), los lignitos comunes o terrosos, pardos o negros, que contienen menos agua que los precedentes (alrededor de 15 %), de fractura terrosa, los lignitos bituminosos y grasos, que se ablandan por la acción del calor, lo que permite hacer briquetas fácilmente, los lignitos céreos, de fractura cérea, muy cargados de cera. No se clasifica en esta partida el combustible comercializado en España como «lignito negro» de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear (partida 2701). |
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2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
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2704 00 10 |
Coque y semicoque de hulla El coque de hulla difiere de la hulla por la facilidad de arder casi sin llama y de conservar la porosidad y permeabilidad a los gases, después de arder. No es fusible, es más duro, más pobre en azufre y más rico en carbono. A diferencia del coque que se obtiene por carbonización sin aire de la hulla a alta temperatura (de 1 000 a 1 200 grados Celsius aproximadamente), el semicoque procede de la carbonización (con un aporte reducido de aire) de la hulla a una temperatura del orden de 450 a 750 grados Celsius. Esta subpartida comprende el coque y semicoque de hulla que se utilizan en la fabricación de electrodos destinados generalmente a la producción de ferroaleaciones. El coque y semicoque considerados en esta subpartida son especialmente puros (contenido muy bajo de cenizas) y se presentan generalmente en forma de productos de calibre reducido. Se clasifican principalmente en esta subpartida el coque de gas (subproducto de la fabricación del gas), así como el coque y semicoque metalúrgicos preparados especialmente para las necesidades de la industria metalúrgica (coque de horno alto) y que, contrariamente al coque de gas, son productos duros y resistentes que se presentan en forma de grandes trozos de aspecto plateado. |
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2704 00 30 |
Coque y semicoque de lignito El lignito no es adecuado para la producción de coque por carbonización a alta temperatura. Por el contrario, se obtiene por destilación a baja temperatura un semicoque que es un combustible, sin humo, esponjoso, de aspecto brillante, limpio al tacto, que se enciende y se quema con facilidad. |
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2704 00 90 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo. |
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2707 10 00 |
Benzol (benceno) Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. Solo se clasifica en estas subpartidas el benzol (benceno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El benzol (benceno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 20 00. |
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2707 20 00 |
Toluol (tolueno) Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 30 00. |
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2707 30 00 |
Xilol (xilenos) Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. Solo se clasifican en estas subpartidas el xilol (xilenos) con una pureza inferior al 95 % en peso (isómeros orto-, meta- o para-, aislados o mezclados), determinada por cromatografía gaseosa. El xilol (xilenos) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en las subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00. |
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2707 40 00 |
Naftaleno Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. Solo se clasifica en esta subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea, según el método descrito en el anexo B de las Notas explicativas de este capítulo, inferior a 79,4 grados Celsius. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 grados Celsius, se clasificará en la subpartida 2902 90 00. Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 2707 50 00, 2707 91 00 a 2707 99 99, 2902 90 00 ó 3817 00 80, según los casos). |
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2707 50 00 |
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según la norma ASTM D 86 Se clasifican en estas subpartidas las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predomine el benceno, el tolueno, los xilenos ni el naftaleno y que destilen el 65 % o más del volumen (incluidas las pérdidas), hasta 250 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86). |
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2707 99 11 y 2707 99 19 |
Aceites brutos Se clasifican en estas subpartidas:
Se clasifican también en estas subpartidas, por ejemplo, los aceites del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla. |
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2707 99 20 |
Cabezas sulfuradas; antraceno Solo se consideran cabezas sulfuradas, a efectos de esta subpartida, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán, que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como los hidrocarburos con predominio de hidrocarburos no aromáticos que destilen el 90 % o más del volumen a una temperatura inferior a 80 grados Celsius. El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente bajo la forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros constituyentes aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno con una pureza inferior al 90 % en peso. El antraceno con una pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la subpartida 2902 90 00. |
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2707 99 50 |
Productos básicos Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica. Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoleicas, acridínicas y anilínicas (incluidas las mezclas). Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos. Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 2933 ó 3824). |
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2707 99 80 |
Fenoles Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. Se clasifican en esta subpartida:
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2707 99 91 y 2707 99 99 |
Los demás Estas subpartidas comprenden, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos. Entre estos productos se pueden citar:
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2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a las características específicas de los aceites crudos según el origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.) |
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2709 00 10 |
Condensados de gas natural En esta subpartida se incluyen los aceites crudos obtenidos a partir del gas natural mediante su estabilización inmediatamente después de su extracción. Esta transformación consiste, esencialmente, en extraer del gas natural húmedo hidrocarburos condensables mediante enfriamiento y disminución de la presión. Véanse también las notas explicativas de SA, partida 2709, segundo párrafo. |
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2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites Véanse las notas 2 y 3 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes. |
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2710 12 11 a 2710 19 99 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites Para la definición de estos productos véase la nota 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado I. En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
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Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 y de las partidas 2712 y 2713 (excepto las preparaciones de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 )
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2710 12 11 a 2710 12 90 |
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo. |
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2710 12 21 y 2710 12 25 |
Gasolinas especiales Véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo. |
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2710 12 21 |
«White spirit» Véase la nota complementaria 2 b) de este capítulo. |
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2710 19 11 a 2710 19 29 |
Aceites medios Véase la nota complementaria 2 c) de este capítulo. |
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2710 19 21 |
Carburorreactores La presente subpartida incluye los carburorreactores de tipo queroseno, que se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo. La cromatografía de gases de un carburorreactor de tipo queroseno, por ejemplo, el carburorreactor de uso más común A-1, da el perfil característico de un aceite obtenido exclusivamente por destilación de un crudo de petróleo. La cadena de alcanos tiene una longitud de entre unos 10 y unos 18 átomos de carbono. El intervalo de destilación conforme a la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), es de aproximadamente 130 °C a 300 °C. El contenido volumétrico en compuestos aromáticos puede ser de hasta un 25 %. El punto de inflamación es, por lo general, superior a 38 °C conforme a la norma ISO 13736. Los carburorreactores pueden contener los siguientes aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, inhibidores de la congelación, colorantes trazadores.
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2710 19 25 |
Los demás Esta subpartida incluye el queroseno distinto de los carburorreactores. El queroseno de esta subpartida se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo. Algunos de estos aceites se caracterizan por su muy escaso contenido en compuestos aromáticos y en olefinas a fin de impedir la formación de hollín durante la combustión. En algunos casos contienen marcadores químicos. Esta subpartida no incluye las mezclas de queroseno y otros aceites minerales o disolventes orgánicos.
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2710 19 29 |
Los demás Esta subpartida incluye los aceites medios distintos del queroseno de las subpartidas 2710 19 21 y 2710 19 25. Los aceites de esta subpartida se ajustan a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo. Constituye un ejemplo de estos aceites la n-parafina.
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2710 19 31 a 2710 19 99 |
Aceites pesados Véase la nota complementaria 2 d) de este capítulo. |
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2710 19 31 a 2710 19 48 |
Gasóleo Véase la nota complementaria 2 e) de este capítulo. |
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2710 19 51 a 2710 19 68 |
Fuel Véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo y el esquema siguiente con las características del fuel: |
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2710 19 71 a 2710 19 99 |
Aceites lubricantes y los demás Se clasifican en estas subpartidas los aceites pesados definidos en la nota complementaria 2 d) de este capítulo, siempre que no cumplan las condiciones de la nota complementaria 2 e) (gasóleos) y f) (fuel) de este capítulo. Estas subpartidas comprenden los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 % a 350 grados Celsius según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86):
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Los métodos de análisis que se utilizarán para el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel [véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo]. Véase también el esquema que sigue: |
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2710 91 00 y 2710 99 00 |
Desechos de aceites Véase la nota 3 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado II. |
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2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Para la definición de estos productos véanse las notas explicativas del SA, partida 2711. En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes. |
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2711 19 00 |
Los demás Esta subpartida incluye el gas licuado obtenido a partir de biomasa. Este gas licuado resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa. Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno. |
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2711 29 00 |
Los demás Esta subpartida incluye el gas (en estado gaseoso) obtenido a partir de biomasa. Este gas resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa. Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno. |
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2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax , ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
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2712 10 10 y 2712 10 90 |
Vaselina Véanse las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado A. Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99. |
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2712 10 10 |
En bruto Véase la nota complementaria 3 de este capítulo. |
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2712 20 10 y 2712 20 90 |
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso Se clasifica en estas subpartidas la parafina descrita en las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado B, primer y séptimo párrafo. |
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2712 90 11 y 2712 90 19 |
Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales) Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado B. Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de la explotación); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de las subpartidas 2712 90 31 a 2712 90 99. |
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2712 90 31 a 2712 90 99 |
Los demás Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, segundo, sexto y séptimo párrafos del apartado B, con exclusión de la parafina sintética de las subpartidas 2712 20 10 ó 2712 20 90. Estos productos responden a los criterios siguientes:
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2712 90 31 a 2712 90 39 |
En bruto Véase la nota complementaria 4 de este capítulo. En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes. |
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2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
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2713 11 00 y 2713 12 00 |
Coque de petróleo Se clasifica en estas subpartidas el coque de petróleo descrito en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado A. |
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2713 20 00 |
Betún de petróleo Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas del SA, partida 2713. Este producto responde a los criterios siguientes:
Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99. |
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2713 90 10 y 2713 90 90 |
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Se clasifican en estas subpartidas los productos recogidos en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C. Hay que señalar que los extractos aromáticos de estas subpartidas (véanse las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C.1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:
Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 3817. |
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2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs ) Las mezclas bituminosas de esta partida tienen una composición que varía en función de los usos a los que se destinen.
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ANEXO A
MÉTODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMÁTICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACIÓN SE SITÚA POR ENCIMA DE 315 °C
Principio del método
La muestra, disuelta en n-pentano, se vierte en una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los hidrocarburos no aromáticos, eluidos con el n-pentano, se recogen a continuación y se pesan después de evaporar el disolvente.
Aparatos y reactivos
Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis de la página siguiente. La abertura superior debe poder cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada esté unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser perfectamente estanco para aplicar nitrógeno o aire.
Gel de sílice: finura de 200 mesh o más. Debe activarse durante siete horas en un horno mantenido a 170 °C antes de Usarse, y colocado en un desecador para refrescarlo.
n-pentano: grado de pureza del 95 % como mínimo, exento de aromáticos.
Procedimiento
Llénese la columna cromatográfica con gel de sílice previamente activado hasta cerca de 10 centímetros de la esfera superior de vidrio, empaquetando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no queden canalitos. Colóquese después un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.
Humectar previamente el gel de sílice con 180 mililitros de n-pentano y aplicar por arriba una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance al nivel superior del gel de sílice.
Cortar con precaución la presión del interior de la columna e introducir unos 3,6 g (exactamente pesados) de la muestra disuelta en 10 mililitros de n-pentano; lavar a continuación el vaso con 10 mililitros de n-pentano suplementarios, que se verterán también en la columna.
Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 mililitros.
Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar alcance el nivel superior del gel de sílice, interrumpir de nuevo la presión con precaución y añadir 230 mililitros de n-pentano; en este momento aplicar de nuevo la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo recipiente anterior.
Evaporar la fracción recogida, hasta un pequeño volumen, en una estufa a 35 °C, aproximadamente, y en vacío, en un evaporador rotativo en vacío o en un aparato similar, efectuar a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso calibrado de vidrio de 100 mililitros utilizando como disolvente n-pentano.
Evaporar el contenido del vaso en la estufa en vacío hasta un peso constante (P).
El porcentaje en peso de hidrocarburos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:
en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.
La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de hidrocarburos absorbidos por el gel de sílice.
Precisión del método
Repetibilidad: ± 0,2 %.
Reproductibilidad: ± 0,5 %.
ANEXO B
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE SOLIDIFICACIÓN DEL NAFTALENO
Fúndase removiendo unos 100 gramos de naftaleno un una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introdúzcanse unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado de modo que llegue a los 3/4. Introdúzcase a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxime al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 grados Celsius), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, después de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior.
Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a:
siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t′ la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior. t′ puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada al exterior. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.
El frasco «Shukoff» dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Consideraciones generales
Para la interpretación de las notas 1, 2 y 3 de esta sección, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, sección VI, consideraciones generales.
CAPÍTULO 28
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
Consideraciones generales
Los compuestos inorgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.
II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS |
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2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
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2811 19 10 a 2811 19 80 |
Los demás Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos mencionados en la nota 4 de este capítulo. |
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III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS |
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2812 |
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos |
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2812 10 11 a 2812 10 18 |
De fósforo Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A.3 y B.4. |
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2812 10 91 a 2812 10 99 |
Los demás Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A (excepto el A.3) y B (excepto el B.4), estas subpartidas comprenden principalmente el tetracloruro de teluro (TeCl4), utilizado principalmente para dar pátina a la plata. |
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IV. BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES |
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Únicamente se considerarán peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión -Ο-Ο-, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada). Los óxidos, hidróxidos o peróxidos metálicos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este apartado se clasifican en la subpartida 2825 90 85. |
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2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
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2819 10 00 |
Trióxido de cromo Véanse las notas explicativas del SA, partida 2819, apartado A.1. |
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2819 90 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 2819, apartados A.2 y B. |
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2824 |
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado |
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2824 90 00 |
Los demás Para los términos «minio» y «minio anaranjado», véanse las notas explicativas del SA, partida 2824, apartado 2. |
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2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales |
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2825 70 00 |
Óxidos e hidróxidos de molibdeno Se excluye de esta subpartida el óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostación de concentrados de molibdenita (subpartida 2613 10 00). |
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V. SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS |
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2826 |
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor |
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2826 19 10 |
De amonio o sodio Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartados A.1 y A.2. |
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2826 19 90 |
Los demás Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2826, segundo párrafo, apartados A.4 a A.9, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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2826 30 00 |
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartado C.1. |
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2826 90 80 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartados B y C.2 a C.5 (con excepción del hexafluorocirconato de dipotasio, que está especificado en la subpartida 2826 90 10. |
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2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
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2833 29 30 |
De cobalto o titanio Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
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2835 10 00 |
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, apartados A y B. |
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2835 22 00 a 2835 29 90 |
Fosfatos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartado I, y segundo párrafo, apartados 1 a), 2 a), 2 b) y 2 c) y 3 a 8. No están incluidas en estas subpartidas las preparaciones que consistan en una mezcla de diferentes fosfatos (capítulo 31 o subpartida 3824 90 96, generalmente). |
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2835 31 00 y 2835 39 00 |
Polifosfatos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartados II, III y IV, y segundo párrafo, apartados 1 b) y 2 d) a 2 g). |
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2835 39 00 |
Los demás Esta subpartida comprende, entre otros:
Entran también aquí los polifosfatos de amonio con un grado de polimerización más elevado, incluso constituidos por series homólogas de polímeros (a veces llamados metafosfatos de amonio). Este es el caso, por ejemplo, de la sal de amonio del Kurrol (que no hay que confundir con la sal de Kurrol, que es un metafosfato de sodio), polímero lineal con un grado medio de polimerización bastante elevado (desde algunos miles a algunas decenas de miles de unidades). Es un polvo blanco cristalino, poco soluble en agua, utilizado esencialmente como agente ignífugo. |
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2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
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2840 19 90 |
Los demás Se clasifica en esta subpartida el tetraborato de disodio cristalizado (con 10H2O). |
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2840 20 10 |
Boratos de sodio anhidros Se clasifican principalmente en esta subpartida el pentaborato y el metaborato de sodio. |
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2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
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2841 69 00 |
Los demás Los manganitos son sales del ácido manganoso (H2MnO3) en las que el manganeso es tetravalente. Son prácticamente insolubles en agua y se hidroliza fácilmente. El manganito de cobre (CuMnO3) se utiliza en las máscaras antigás para oxidar el óxido de carbono transformándolo en anhídrido carbónico; el bimanganito [Cu(HMnO3)2] es más eficaz aún. Además de los manganatos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2841, apartado 3 a), conviene señalar también los manganatos en los que el manganeso es pentavalente, por ejemplo, Na3MnO4·10H2O. |
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2842 |
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida (excepto los aziduros [azidas]) |
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2842 10 00 |
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida Véanse los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, parte II, segundo párrafo, apartado L. |
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2842 90 10 |
Sales simples, dobles o complejas de los ácidos del selenio o teluro Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, apartados I. C y D, y parte II, segundo párrafo, apartado C.3, y de los tioseleniuros, los seleniosulfatos y los tioteluratos citados en el parte II, segundo párrafo, apartado D y E, de las mismas notas explicativas, se clasifican principalmente en esta partida:
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VI. VARIOS |
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2844 |
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles, y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos Véase la nota 6 de este capítulo. |
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2844 10 10 a 2844 10 90 |
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.1, B.1 y C.1 a C.3. |
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2844 20 25 a 2844 20 99 |
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos El uranio enriquecido en el isótopo 235 se encuentra en el comercio con las denominaciones de «uranio levemente enriquecido» (que contiene hasta 20 % de U 235) y «uranio muy enriquecido», que contiene más del 20 % de U 235. Para el plutonio y sus compuestos, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.3, B.2, C.1 y C.3. |
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2844 30 11 y 2844 30 19 |
Uranio empobrecido en U 235; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235 o compuestos de este producto El uranio empobrecido en U 235 es un subproducto del enriquecimiento del uranio en U 235. A causa del precio mucho menos elevado y de las cantidades disponibles, reemplaza al uranio natural, especialmente como materia fértil, como pantalla contra las radiaciones, como metal pesado para la fabricación de volantes (máquinas) o en la preparación de composiciones absorbentes (getters), empleados para la purificación de ciertos gases. |
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2844 30 51 a 2844 30 69 |
Torio; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas que contengan torio o compuestos de este producto Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, principalmente apartados IV.A.2 y B.3. |
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2844 30 91 y 2844 30 99 |
Compuestos de uranio empobrecido en U 235 y compuestos de torio, incluso mezclados entre sí Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.B.1 y B.3. |
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2844 40 10 a 2844 40 80 |
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos (excepto los de las subpartidas 2844 10 , 2844 20 ó 2844 30 ); aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos Para la definición del término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I. Para el resto de los productos contemplados en esta subpartida, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado III. |
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2844 50 00 |
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares ( Euratom ) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado IV.C.4. |
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2845 |
Isótopos (excepto los de la partida 2844 ); sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida En lo que se refiere al término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I. |
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2845 10 00 |
Agua pesada (óxido de deuterio) ( Euratom ) Esta subpartida comprende el agua pesada (u óxido de deuterio) que presenta un aspecto parecido al del agua ordinaria y tiene también las mismas propiedades químicas; por el contrario, sus propiedades físicas son ligeramente diferentes. El agua pesada se utiliza como fuente de deuterio y se emplea en los reactores nucleares como moderador de los neutrones que realizan la fisión de los átomos de uranio. |
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2845 90 10 |
Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos ( Euratom ) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2845, tercer párrafo, apartados 1 y 3. Se clasifican también en esta subpartida, otros compuestos orgánicos o inorgánicos hidrogenados en los que el hidrógeno ha sido reemplazado en parte o totalmente por deuterio. Entre los más importantes, hay que citar el deuterio de litio, así como otros productos deuterados tales como: el gas amoníaco, el ácido sulfhídrico, el benceno, el bifenilo y los terfenilos. Estos productos se aplican en la industria nuclear como moderadores de neutrones y como intermedios para la preparación de agua pesada o para el estudio de la reacción de fusión termonuclear. Estos compuestos tienen también aplicaciones en análisis y síntesis orgánicos. |
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2845 90 90 |
Los demás Entre los isótopos y sus compuestos de esta subpartida, se pueden citar:
Se utilizan en la investigación científica y en la industria nuclear. |
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2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
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2846 10 00 |
Compuestos de cerio Véanse las notas explicativas de SA, partida 2846, apartado 1. |
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2846 90 00 |
Los demás Entre los compuestos de los metales de la familia de las tierras raras, llamados «lantánidos» (ya que el lantano es el primer elemento), se pueden citar los óxidos de europio, de gadolinio, de samario y de terbio (terbita), que han encontrado utilización como absorbentes de neutrones lentos en las barras de control o de seguridad de los reactores nucleares y en las pantallas de los aparatos de televisión en color. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2846, tercer párrafo, apartado 2. |
CAPÍTULO 29
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
Consideraciones generales
Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.
Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.
Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.
Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.
Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.
Nota 1 a) |
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos. Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:
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Nota 1 b) |
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A. |
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Nota 1 d) |
Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua. |
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Nota 1 f) |
Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo. |
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Nota 1 g) |
Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo. |
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Nota 5 |
Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G). Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
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2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
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2902 19 00 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes: azuleno (biciclo[5,3,0]decapentaeno) y sus derivados alquilados, como por ejemplo, el camazuleno (1,4-dimetil-7-etilazuleno), guayazuleno (1,4-dimetil-7-isopropilazuleno), vetiverazuleno (4,8-dimetil-2-isopropilazulena). |
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2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
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2903 39 90 |
Fluoruros y yoduros Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes: 1,1-difluoroetano, tetrafluoruro de carbono (tetrafluoroetano), tetrafluororoetileno, trifluoroetileno y trifluorometano. |
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2903 81 00 |
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) Esta subpartida comprende el lindano (ISO, DCI). El lindano es el isómero gamma del hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) con una pureza igual o superior al 99 %. Solo este isómero gamma del HCH tiene propiedades insecticidas. El lindano se utiliza en la agricultura y para el tratamiento de la madera. |
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II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
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2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2905 14 90 |
Los demás Esta subpartida solo comprende los compuestos siguientes: alcoholes: sec-butílico (butan-2-ol), isobutílico (2-metilpropan-1-ol). |
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2905 19 00 |
Los demás Esta subpartida comprende el pentanol (alcohol amílico) de los siguientes: n-amílico (pentan-1-ol), sec-amílico (pentan-2-ol), terc-amílico (2-metilbutan-2-ol, hidrato de amileno), isoamílico (3-metilbutan-1-ol), sec-isoamílico (3-metilbutan-2-ol), 2-metilbutan-1-ol, neopentílico (neoamílico, 2,2-dimetilpropan-1-ol), pentan-3-ol. |
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2905 44 11 a 2905 44 99 |
D-glucitol (sorbitol) Solo se clasifica en estas subpartidas el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la nota 1 de este capítulo. Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en las subpartidas 3824 60 11 a 3824 60 99. |
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2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2906 11 00 |
Mentol Esta subpartida solo comprende el (–)-para-ment-3-ol[(–)trans-1,2-cis-1,5-isopropil-2-metil-5-ciclohexanol], el (±)-para-ment-3-ol así como el (+)-para-ment-3-ol. Se excluyen principalmente de esta subpartida el neomentol, el isomentol y el neoisomentol (subpartida 2906 19 00). |
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VI. COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA |
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2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2914 50 00 |
Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Para la aplicación de esta partida, hay que entender por «otras funciones oxigenadas», las funciones oxigenadas mencionadas en las partidas precedentes de este capítulo, excepto las funciones alcohol, aldehído y fenol. |
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2914 61 00 a 2914 69 90 |
Quinonas Los productos incluidos en estas subpartidas se mencionan en las notas explicativas del SA, partida 2914, apartados E y F. Hay que observar que, para la aplicación de esta subpartida, la palabra «quinonas» debe entenderse en una acepción amplia, a saber, «quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas» y comprende, en consecuencia, las quinonas que no tengan otras funciones oxigenadas (solo la función quinona), las quinonas alcohol, las quinonas fenol, las quinonas aldehído y las quinonas que tengan otras funciones oxigenadas (distintas de las que acaban de citarse). |
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VII. ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS: |
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2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13 y 20. |
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2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y de sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13, 14 y 20. |
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IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS |
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2921 |
Compuestos con función amina |
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2921 42 00 |
Derivados de la anilina y sus sales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49. |
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2921 43 00 |
Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49. |
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2921 44 00 |
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49. |
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2921 45 00 |
1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49. |
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2921 49 00 |
Los demás Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49. |
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2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
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2923 20 00 |
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2923, cuarto párrafo, apartado 2. Los demás fosfoaminolípidos comprendidos en esta subpartida son ésteres (fosfátidos) similares a las lecitinas. Entre estos productos se pueden citar la cefalina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colamina y la serina, y la esfingomielina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colina y la esfingosina. |
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2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
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2925 11 00 |
Sacarina y sus sales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2925, parte A, párrafo primero, apartado 1. |
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X. COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS |
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2930 |
Tiocompuestos orgánicos Los tiocompuestos orgánicos, tal como se definen en la nota 6 de este capítulo, deberán clasificarse en esta partida aunque contengan otros metales o no metales unidos directamente a átomos de carbono |
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2932 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente |
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2932 20 10 a 2932 20 90 |
Lactonas Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2932 20. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2932, apartado B. |
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2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
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2933 11 10 y 2933 11 90 |
Fenazona (antipirina) y sus derivados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54. |
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2933 21 00 |
Hidantoína y sus derivados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54. |
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2933 49 10 |
Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933, párrafo primero, apartado D. A los fines de la presente subpartida, el término «derivados halogenados de la quinoleína» abarca exclusivamente aquellos derivados de la quinoleína en los que uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos hayan sido sustituidos por el correspondiente número de átomos de halógenos. El término «derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos» incluye los derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos en los que haya sido sustituido uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos y/o de la función ácida. |
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2933 52 00 |
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54. |
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2933 54 00 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54. |
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2933 79 00 |
Las demás lactamas Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2933 79. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933, apartado G, puntos 2 a 7. |
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XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS |
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2936 |
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase Las sustancias de esta partida pueden ser:
La adición de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria. Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones se excluyen de esta partida y se clasifican según su composición y utilización. |
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2936 90 00 |
Los demás, incluidos los concentrados naturales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2936 90. |
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2937 |
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas Para la interpretación del término «hormonas» y de la expresión «utilizados principalmente como hormonas», véase la nota 8 de este capítulo. Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a los criterios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2937, primer párrafo, apartados I a VI y el párrafo segundo. |
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2937 11 00 |
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.1. |
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2937 12 00 |
Insulina y sus sales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.2. |
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2937 19 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.3 a 20. |
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2937 21 00 a 2937 29 00 |
Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B. Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de los esteroides utilizados principalmente por su función hormonal que aparecen con la indicación «corticosteroides». |
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2937 21 00 |
Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2, puntos a) a d). |
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2937 22 00 |
Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2. |
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2937 23 00 |
Estrógenos y progestógenos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.3. Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de esteroides respecto de los cuales figura la indicación de una u otra de las funciones «estrógeno» o «progestógeno». |
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2937 29 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2, puntos e) y f) y apartado B.4. |
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2937 50 00 |
Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado C. |
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2937 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado D. |
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XII. HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS |
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2938 |
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados Los heterósidos de esta partida están compuestos por una parte azúcar y por otra que no es azúcar (aglicon). Estas partes están ligadas la una a la otra por medio del átomo de carbono anomérico del azúcar. En consecuencia, no se consideran como heterósidos productos como la vacciniina y la hamamelitanina de la partida 2940. Los heterósidos más extendidos en la naturaleza son los O-heterósidos; también se encuentran los N-heterósidos, los S-heterósidos y los C-heterósidos, en los cuales el carbono anomérico del azúcar está unido al aglicón por un átomo de nitrógeno, un átomo de azufre o un átomo de carbono (por ejemplo: sinigrina, aloina, escoparina). Los siguientes productos están excluidos de esta partida:
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2938 90 10 |
Heterósidos de la digital Estan comprendidos principalmente en esta subpartida, además de los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartado 2, los compuestos siguientes:
|
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2938 90 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartados 4 a 9, y los dos últimos párrafos. |
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2939 |
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
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2939 69 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los alcaloides del cornezuelo de centeno siguientes: la ergotamina y lergotaminina; la ergosina y la ergosinina; la ergocristina y la ergocristinina; la ergocriptina y la ergocriptinina; la ergocornina y la ergocorninina; la ergobasina y la ergobasinina, así como los derivados de los alcaloides del cornezuelo de centeno, tales como la dihidroergotamina, la dihidroergotoxina y la metilergobasina. |
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XIII. LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS |
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2941 |
Antibióticos |
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2941 10 00 |
Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 10. Se pueden citar como ejemplos de penicilinas: la bencilpenicilina-sodio (fenacetilpenina-sodio), (n-carboxihexenilpenina-sodio), las penicilinas biosintéticas y las penicilinas retardadas, como la penicilina-procaina y la dipenicilina-benzatina. |
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2941 20 30 y 2941 20 80 |
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 20. Además de la estreptomicina, estas subpartidas comprenden principalmente la mannosidoestreptomicina, así como las sales de todos estos productos, por ejemplo, los sulfatos y los pantotenatos. |
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2941 30 00 |
Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 30. Se clasifican igualmente en esta subpartida, entre otros, la oxitetraciclina y el clorhidrato de tetraciclina. |
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2941 40 00 |
Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 40. |
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2941 50 00 |
Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 50. Entre las sales de eritromicina, se pueden citar el clorhidrato, sulfato, citrato, palmitato, estearato y glucoheptonato; con los cloruros de ácidos de los ésteres correspondientes y con los anhídridos de ácidos, monoésteres, tales como glutarato, sucinato, maleato y ftalato. |
CAPÍTULO 30
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Consideraciones generales
La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación de la Unión Europea (distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificación en este capítulo.
Nota complementaria 1 |
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3001 |
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
3001 20 90 |
Los demás Se clasifica principalmente en esta subpartida el factor intrínseco (extractos purificados de las mucosas pilóricas de cerdo, desecados). |
3001 90 20 a 3001 90 98 |
Los demás Además de las glándulas y otros órganos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado A, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides. |
3001 90 91 |
Heparina y sus sales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado C. |
3002 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares |
3002 10 10 |
Antisueros Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado C.1, tercer párrafo. No comprende, principalmente, los sueros usados como reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3006) ni los sueros «normales» (subpartida 3002 10 98). |
3002 10 91 |
Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina Se clasifica principalmente en esta subpartida la inmunoglobulina humana normal. |
3002 10 98 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los sueros «normales», el antisuero, el plasma, el fibrinógeno, la fibrina, asi como, a condición de que esté preparada para usos terapéuticos o profilácticos, la albúmina de sangre (por ejemplo: la albúmina humana obtenida por fraccionamiento del plasma de sangre humana total). Se excluye por tanto [nota 1 h) de este capítulo] la albúmina de sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502). |
3002 20 00 |
Vacunas para uso en medicina En lo que respecta a las vacunas, véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.1. |
3002 30 00 |
Vacunas para uso en veterinaria Véase la nota explicativa de la subpartida 3002 20 00. |
3002 90 50 |
Cultivos de microorganismos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.3. |
3002 90 90 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida las toxinas, así como, en tanto que «productos similares», los «parásitos simbióticos», que se utilizan en el tratamiento de ciertas enfermedades, tales como el parásito de la malaria (Plasmodium) y el Trypanosoma cruzi. |
3003 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 ó 3006 ) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor |
3003 10 00 |
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina. |
3004 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 ó 3006 ) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor Véase la nota complementaria 1 de este capítulo. Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 3004, cuarto y quinto párrafo. Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 3004, primero y segundo párrafos. Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos. El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida. |
3005 |
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios |
3005 10 00 |
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva Esta subpartida no comprende los apósitos líquidos (subpartida 3005 90 99). |
3006 |
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo |
3006 10 10 y 3006 10 90 |
Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles Los términos de estas subpartidas se interpretarán en sentido estricto; consecuentemente no comprenden las grapas estériles para suturas quirúrgicas, que se clasifican en la partida 9018. |
CAPÍTULO 31
ABONOS
3103 |
Abonos minerales o químicos fosfatados |
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3103 10 10 y 3103 10 90 |
Superfosfatos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3103, apartado A.1. |
||||||
3105 |
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg En lo que se refiere a la expresión «los demás abonos», véase la nota 6 de este capítulo. |
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3105 10 00 |
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg La expresión «formas similares» se aplica a los productos que se presenten en elementos unitarios a los que se ha dado forma especialmente para constituir dosis. Por tanto, los abonos que se presenten en las formas industriales corrientes (granulados, por ejemplo) no se consideran «formas similares». |
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3105 20 10 y 3105 20 90 |
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio La expresión «que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio» hay que interpretarla en el sentido de que los elementos especificados se encuentran en ellos en cantidades suficientes para producir una acción fertilizante real y no simplemente como impurezas. El nitrógeno puede estar contenido en forma de nitratos, sales de amonio, urea, cianamida cálcica u otros compuestos orgánicos. El fósforo está contenido, en general, en forma de fosfatos más o menos solubles o, raramente, en forma orgánica. El potasio está contenido en forma de sales (carbonato, cloruro, sulfato, nitrato, etc.). En el comercio el contenido de nitrógeno, de fósforo y de potasio se indica respectivamente por N, P2O5, K2O. Se clasifican en estas subpartidas los abonos descritos en las notas explicativas de la SA, partida 3105, apartados B y C, siempre que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Se llaman a veces en el comercio «abonos NPK». Los fosfatos dobles de amonio y de potasio de constitución química definida están excluidos de estas subpartidas (subpartida 2842 90 80). |
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3105 51 00 y 3105 59 00 |
Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables mutatis mutandis. |
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3105 51 00 |
Que contengan nitratos y fosfatos Se clasifican en esta subpartida los abonos que contengan simultáneamente nitratos y fosfatos con cualquier catión, incluso el amonio, pero con excepción del potasio. El producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3105, apartado B.2, pero obtenido sin adición de sales de potasio, es un ejemplo de abonos pertenecientes a esta subpartida. |
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3105 59 00 |
Los demás Están comprendidos en esta subpartida:
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3105 60 00 |
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables, mutatis mutandis. Esta subpartida comprende principalmente los abonos constituidos por mezclas:
Se excluyen los fosfatos de potasio de constitución química definida de la subpartida 2835 24 00, aunque puedan utilizarse como abonos. |
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3105 90 20 y 3105 90 80 |
Los demás Se clasifican en estas subpartidas:
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CAPÍTULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
Nota 4 |
La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales. |
3201 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
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3201 20 00 |
Extracto de mimosa (acacia) El extracto curtiente de mimosa se obtiene a partir de las cortezas de diferentes especies de acacias (principalmente, la Acacia decurrens, la Acacia pycnantha y la Acacia mollissima). El catecú, extraído de la acacia catecú, se clasifica en la subpartida 3203 00 10. |
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3201 90 20 |
Extractos de zumaque, de valonea, de roble o de castaño La valonea es la cúpula de las bellotas de algunas especies de robles (por ejemplo: del género Quercus valonea). |
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3201 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende, principalmente, como extractos curtientes de origen vegetal:
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3202 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
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3202 10 00 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I.A. |
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3202 90 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I.B y apartado II. |
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3203 00 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen vegetal o animal |
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3203 00 10 |
Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base de estas materias Los extractos de algunas variedades de semillas de Persia no se utilizan principalmente como colorantes y no se clasifican, por tanto, en esta subpartida. Esto ocurre principalmente con los extractos de semillas de la variedad Rhamnus cathartica que se utilizan con fines medicinales y que se clasifican por este hecho en la subpartida 1302 19 70. Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el catecú (Acacia catechu). El catecú es un extracto tintóreo que se obtiene a partir del catecú, variedad de acacia de Bengala. |
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3204 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
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3204 11 00 a 3204 19 00 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes Se clasifican en estas subpartidas:
En lo que respecta a las materias colorantes de las subpartidas 3204 11 00 a 3204 19 00, que teniendo en cuenta sus aplicaciones pueden pertenecer a dos o más categorías de subpartidas diferentes, conviene, para determinar la clasificación, remitirse a las notas explicativas de subpartida del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, párrafo decimoprimero. |
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3204 11 00 |
Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, segundo párrafo. |
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3204 12 00 |
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, tercer y cuarto párrafos. |
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3204 13 00 |
Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, quinto párrafo. |
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3204 14 00 |
Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, sexto párrafo. |
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3204 15 00 |
Colorantes a la tina o a la cuba, incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, séptimo párrafo. |
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3204 16 00 |
Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, octavo párrafo. |
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3204 17 00 |
Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, noveno párrafo. |
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3204 19 00 |
Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19 Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, del décimo al duodécimo párrafos. |
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3204 20 00 |
Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.1. |
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3204 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como luminóforos, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.2 y los tres párrafos siguientes. |
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3206 |
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 ó 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida Véase la nota 5 de este capítulo. Los pigmentos nucleicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que, por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento. Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un sílicocromato básico de plomo se clasifican en la subpartida 3206 20 00; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 3206 49 70 y así sucesivamente. |
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3206 11 00 y 3206 19 00 |
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.1, así como, en lo que afectan a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13. Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3206 19. |
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3206 20 00 |
Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.2, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13. Esta subpartida comprende principalmente:
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3206 41 00 |
Ultramar y sus preparaciones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.3, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13. |
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3206 42 00 |
Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.4, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13. |
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3206 49 10 |
Magnetita Esta subpartida solo comprende la magnetita finamente molida. Se considera finamente molida la magnetita que pase a razón del 95 % o más en peso por un tamiz de abertura de malla de 0,045 milímetros. |
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3206 49 70 |
Las demás Independientemente de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3206, apartados A.5 a A.13, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13, esta subpartida comprende principalmente:
En lo que se refiere a los pigmentos que consistan en minerales finamente molidos, el concepto «finamente molido» debe interpretarse como se establece para la magnetita en la subpartida 3206 49 10. |
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3206 50 00 |
Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado B. |
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3207 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
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3207 10 00 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 1. Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
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3207 20 10 |
Engobes Véanse las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 3. |
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3207 20 90 |
Las demás Se clasifican esencialmente en esta subpartida las composiciones vitrificables. Son productos que se presentan generalmente en polvo, granallas o laminillas y que son susceptibles de dar por vitrificación en caliente una superficie cubriente, homogénea, brillante o mate, coloreada o blanca, transparente u opaca, lo mismo en las manufacturas de cerámica que en las de metal. Estos productos pueden estar constituidos como sigue:
Entre los pigmentos colorantes empleados en la fabricación de productos de esta subpartida, se pueden citar los óxidos y las sales de cobalto, níquel, cobre, hierro, manganeso, uranio y cromo. Se utilizan principalmente como opacificantes, el óxido de estaño, el óxido y el silicato de circonio, el óxido de titanio y el anhídrido arsenioso. Como óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas se utilizan los óxidos de níquel y de cobalto. |
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3207 30 00 |
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3207, apartado 4, esta subpartida comprende las preparaciones a base de plata en dispersión, en colodión o en terpineol, que se aplican sobre la mica o el vidrio en la industria eléctrica y en la industria cerámica. |
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3207 40 40 y 3207 40 85 |
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas Estas subpartidas comprenden:
Estas subpartidas no comprenden los granos esféricos regulares minúsculos (microesferas) para revestimiento de pantallas de cine, tableros de señalización, etc. (subpartida 7018 20 00). |
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3212 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor |
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3212 10 00 |
Hojas para el marcado a fuego Véase la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado B. |
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3212 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212, apartados A y C. Como polvo y escamillas metálicas, descritos en las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado A, se pueden citar:
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CAPÍTULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales Algunos componentes de los aceites esenciales son de tal naturaleza que alteran el aroma y hay interés en eliminarlos; tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.). Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos apropiados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación mediante ciertos disolventes, etc. Los aceites esenciales sin desterpenar son los que contienen todavía los componentes terpénicos, así como los aceites esenciales que, por su naturaleza, no contienen componentes terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (gaulteria) y de mostaza. |
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3301 12 10 a 3301 19 80 |
Aceites esenciales de agrios (cítricos) Los aceites esenciales de agrios (cítricos) se obtienen principalmente a partir de las cáscaras de estos frutos. El olor es agradable y recuerda al del fruto que se ha utilizado para la fabricación. Las esencias de azahar o de neroli no se consideran esencias de agrios y se clasifican en las subpartidas 3301 29 41 ó 3301 29 91. Un aceite esencial desterpenado es un aceite esencial cuyo contenido de hidrocarburos monoterpénicos ha sido total o parcialmente eliminado. |
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3301 90 10 |
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado C. |
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3301 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente:
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3304 |
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras |
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3304 30 00 |
Preparaciones para manicuras o pedicuras Esta subpartida comprende las preparaciones utilizadas para el cuidado de las uñas de las manos y los pies, así como para el cuidado o el tratamiento de las cutículas y durezas. Sin embargo, quedan excluidas las preparaciones utilizadas para el cuidado de la piel, por ejemplo las cremas para las manos (generalmente subpartida 3304 99 00). |
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3304 99 00 |
Las demás Esta subpartida comprende productos para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos) presentados en guatas, fieltros y telas sin tejer, tales como cremas hidratantes, tónicos y limpiadoras. No obstante, si las guatas, fieltros y telas sin tejer están impregnados, recubiertos o revestidos con productos que confieren las características esenciales de perfumes, cosméticos, jabones o detergentes, quedan excluidos de esta partida (partidas 3307 y 3401, respectivamente). |
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3305 |
Preparaciones capilares |
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3305 90 00 |
Las demás Esta subpartida comprende las lociones capilares, productos que, en forma líquida, se aplican al cabello para actuar sobre este y el cuero cabelludo. Se trata, en general, de soluciones acuosas o hidroalcohólicas. |
CAPÍTULO 34
JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
3401 |
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes |
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3401 11 00 |
De tocador, incluso los medicinales Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3401, parte I, septimo párrafo, apartado 1, y los productos análogos considerados en los apartados II y IV de estas mismas notas explicativas. |
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3401 20 90 |
Los demás Esta subpartida comprende sobre todo los jabones líquidos o en pasta. |
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3401 30 00 |
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón Véanse las notas explicativas del SA, partida 3401, apartado III. |
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3403 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70 % en peso) |
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3403 19 90 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos. Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403, primer párrafo, apartado A, que contengan en peso menos del 70 % de aceites de petróleo o de minerales bituminosos. No pertenecen a esta subpartida este tipo de preparaciones cuando contengan en peso el 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos. Si tales aceites fueran los constituyentes básicos, las preparaciones se clasificarían en las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99; en otro caso, se clasificarían en la subpartida 3403 19 10. |
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3403 91 00 y 3403 99 00 |
Las demás Estas subpartidas comprenden las preparaciones del tipo de las mencionadas en el texto de la partida 3403 que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. La expresión «aceites de petróleo o de minerales bituminosos» se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27. Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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3405 |
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404 ) |
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3405 10 00 |
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Las materias primas utilizadas en la fabricación de productos para el calzado, consisten generalmente en ceras (animales, vegetales, minerales o artificiales), disolventes volátiles (esencia de trementina, «white spirit», etc.), colorantes y sustancias diversas (alcohol, bórax, esencias artificiales, emulsionantes, etc.). Los tintes para cueros y, en particular, los de calzados de ante, no son productos de la naturaleza de los betunes y cremas y se clasifican en la subpartida 3212 90 00 (si se presentan, como ocurre generalmente, en formas o envases para la venta al por menor). También están excluidos de esta partida, los «blancos» para el calzado, que se clasifican en la subpartida 3210 00 90. En cuanto a las grasas para el calzado, se clasifican, por regla general, en las subpartidas 3403 11 00 o 3403 91 00. |
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3405 20 00 |
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera Los productos para la conservación de la madera (muebles, parqués y otras manufacturas de madera) tienen propiedades desengrasantes y dejan en la superficie de los objetos sobre los que se aplican, una película de protección que, después del secado, y a veces frotado, reaviva el color o le confiere un aspecto brillante. Estos productos se presentan, generalmente, en cajas, bidones, botellas, almohadillas o aerosoles. Para su fabricación, se utilizan frecuentemente además de las ceras, de los disolventes, de los colorantes y de productos especiales que entran en la composición de los betunes y cremas para el calzado, algunos de los productos siguientes: ácidos grasos, aceites vegetales (de palma, de lino, etc.) o minerales, jabones u otros productos tensoactivos, resinas (copal, colofonia, etc.), siliconas, perfumes (esencia de pino, de romero, etc.), insecticidas, etc., con exclusión, sin embargo, de los abrasivos. |
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3405 30 00 |
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías (excepto las preparaciones para lustrar metal) Los productos para la conservación de carrocerías de automóviles constituidos generalmente por una emulsión o una disolución cérea que contiene siliconas, aceites, emulsionantes y eventualmente abrasivos suaves. |
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3405 40 00 |
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar El polvo para limpiar fregaderos, bañeras, lavabos, baldosas, etc. constituido por mezclas de abrasivos muy divididos (piedra pómez, arenisca, etc.) y de detergentes pulverizados (productos tensoactivos de anión activo, polvo de jabón, fosfato de sodio, carbonato de sodio anhidro, etc.). Están acondicionados generalmente en latas o bolsas. Las pastas para limpiar son una variedad de productos de limpieza obtenida aglomerando los polvos por medio de una disolución de cera, por ejemplo. |
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3405 90 10 |
Abrillantadores para metal Los abrillantadores para metales se utilizan para restituir, por una limpieza superficial, la apariencia primitiva de los metales oxidados, manchados o con pátina. Este resultado se obtiene por abrasión (acción mecánica pulidora de un abrasivo) y por la acción química o detersiva de los ácidos o de los álcalis sobre los óxidos, sulfuros y grasas diversas. Las materias primas utilizadas en la fabricación de los abrillantadores para metales son abrasivos muy finos (piedra pómez, creta, kieselgur, tripolita, bentonita, sílice, etc.), ácidos (oxálico, oleico, fosfórico, sulfúrico, etc.), disolventes volátiles («white spirit», tricloroetileno, alcohol desnaturalizado, etc.), álcalis (amoníaco, sosa, etc.), productos tensoactivos tales como los alcoholes grasos sulfonados, grasas, jabones y, a veces, colorantes y perfumes sintéticos. Los abrillantadores para metales se venden en forma de polvo, pastas, aglomerados diversos, cremas o líquidos. Según los casos, se presentan en botellas, bidones metálicos, tubos metálicos, latas, bolsas o en forma de pequeños bloques, conos, barritas, etc. |
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3405 90 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida principalmente:
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CAPÍTULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
3501 |
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína |
3501 10 10 a 3501 10 90 |
Caseína Estas subpartidas comprenden la caseína mencionada en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartado A.1. La caseína — independientemente del procedimiento de precipitación empleado para obtenerla — está comprendida en estas subpartidas cuando contiene un máximo de 15 % en peso, de agua; en caso contrario, se clasifica en la partida 0406. Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80, tercer párrafo. |
3501 10 90 |
Las demás La caseína de esta subpartida se utiliza principalmente en la fabricación de productos dietéticos (galletas, pan de régimen); puede utilizarse también en la preparación de alimentos para animales. |
3501 90 10 |
Colas de caseína Las colas de caseína igualmente llamadas colas en frío, son preparaciones a base de caseína y de cal a las que se han añadido otros productos, tales como pequeñas cantidades de bórax y de cloruro de amonio naturales. Pueden contener también materias de carga, por ejemplo, feldespato o creta. Aunque pueda utilizarse como cola, el caseinato de calcio sin adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 3501 90 90. |
3501 90 90 |
Los demás Están comprendidos en esta subpartida los caseinatos y otros derivados de la caseína, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartados A.2 y A.3, respectivamente. Los caseinatos se presentan con aspecto de un polvo blanco o ligeramente amarillento, casi inodoro. |
3504 00 |
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo |
3504 00 10 |
Concentrados de proteínas de leche a que se refiere la nota complementaria 1 de este capítulo Los concentrados de proteínas de leche se obtienen generalmente a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales, por ejemplo, por un procedimiento de ultrafiltración. Están constituidos esencialmente por caseína y proteínas de lactosuero (lactoglobulinas, lactoalbúminas, etc.) en una proporción aproximada de 4 a 1. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38. Los concentrados de proteínas lácteas con un contenido en peso, calculado sobre materia seca, de un 85 % o menos de proteínas, se clasifican en la subpartida 0404 90. Esta subpartida no incluye productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80, tercer párrafo. |
3506 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg |
3506 10 00 |
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg En lo que se refiere a la presentación de estos productos, véanse las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado A. Se clasifica, por ejemplo, en esta subpartida la cola de metilcelulosa que consiste en copos o grumos que, por simple disolución en agua, dan un adhesivo utilizado provechosamente en el encolado de papeles pintados. |
3506 99 00 |
Los demás Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado B 1 a 3, esta subpartida comprende, por ejemplo, las colas a base de liquen, las colas de harina (engrudos) y las colas de agar-agar. |
3507 |
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte |
3507 90 90 |
Las demás Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3507, hecha abstracción del cuajo y sus concentrados, de la lipoproteína lipasa y la proteasa alcalina de Aspergillus, esta subpartida comprende, por ejemplo, la penicilinasa, la asparaginasa y la calidinogenasa (DCI) (calicreína). |
CAPÍTULO 36
PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES
3603 00 |
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos |
3603 00 10 |
Mechas de seguridad; cordones detonantes Esta subpartida solo comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3603, segundo párrafo, apartado A. |
3604 |
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |
3604 10 00 |
Artículos para fuegos artificiales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartado 1 a). |
3604 90 00 |
Los demás Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartados 1 b) y 2 y segundo párrafo, esta subpartida comprende los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de «llama» destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de anchura reducida (unos 4 milímetros) y de unos 35 centímetros de longitud. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscadas en rollos. |
CAPÍTULO 37
PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
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3702 32 10 |
Microfilmes; películas para las artes gráficas Los microfilmes no se diferencian, generalmente, de las películas cinematográficas, pero se utilizan generalmente para reproducir documentos, imagen por imagen. Se utilizan para la reproducción de listados de ordenador, identificándose en este caso por la sigla COM. Los microfilmes se presentan generalmente en anchuras de 8, 16 ó 35 milímetros y en longitudes aproximadas de 30, 61, 122 y 305 metros. Las películas para artes gráficas se utilizan para la reproducción fotomecánica de ilustraciones o de textos (por ejemplo: fotolitografía, heliograbado, fotocromotipografía o fotocopia). |
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3702 96 10 |
Microfilmes; películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10. |
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3702 97 10 |
Microfilmes; películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10. |
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3705 |
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (excepto las cinematográficas [filmes]) |
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3705 90 10 |
Microfilmes Se clasifican en esta subpartida las reproducciones reducidas de documentos (papeles de negocios, archivos, planos industriales, etc.) obtenidas por procedimiento fotográfico. El microfilme es una película plana (microfichas) o en rollo compuesta de una serie de microimágenes. Las microfichas se clasifican en esta subpartida aunque estén enmarcadas. Por el contrario, las microrreproducciones sobre papel fotográfico impresionado y revelado (en forma de microtarjetas, libros, etc.) se clasifican en la subpartida 4911 91 00. |
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3706 |
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente Hay que observar que solo están comprendidas en esta partida como películas sonoras las que lleven sobre una misma banda el registro de la imagen y del sonido. En las películas sonoras de dos bandas, incluso si se presentan juntas, cada una de las bandas sigue su propio régimen, es decir, que la banda que solo lleva el registro de sonido se clasifica en la subpartida 3706 10 20 o en la subpartida 3706 90 52, según la anchura, y la banda de imagen se clasifica en estas subpartidas o en las subpartidas 3706 90 91 o 3706 90 99 (aplicación de la nota complementaria 1 de este capítulo). |
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3706 10 20 |
Con registro de sonido solamente; negativas; positivas intermedias de trabajo Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
Cuando son de 35 milímetros o más de anchura, todas estas películas — con excepción de las «matrices» — se caracterizan normalmente por una perforación «negativa» (forma de tonel). Esto permite, entre otras cosas, distinguir las películas positivas intermedias cuando el soporte no está coloreado, de las películas positivas destinadas a la explotación, que presentan una perforación «positiva».
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los filmes procedentes de ciertos paises (ex Unión Soviética, principalmente) llevan un tipo único de perforación (Dubray-Howell) que se parece mucho a la perforación positiva normal y se encuentra en los filmes negativos originales, en las copias positivas y negativas intermedias e incluso en las copias positivas destinadas a explotación. Las «matrices» presentan perforaciones positivas, pero se pueden reconocer por el espesor (casi el doble del de las positivas), por el tinte dominante marrón y por un cierto relieve de las imágenes. |
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3706 10 99 |
Las demás positivas Se clasifican en esta subpartida, según la anchura, los filmes destinados a la proyección. Los filmes positivos con dos o más bandas de imagen se clasifican según la anchura y la longitud del filme después de cortado, es decir, la anchura y la longitud del filme tal como se utilizará para la proyección. Por ejemplo, un filme de 35 milímetros de anchura (4 bandas de 8 milímetros más los recortes) y 100 metros de longitud debe considerarse como un filme de 8 milímetros de 400 metros de longitud. |
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3706 90 52 |
Con registro de sonido solamente; negativas; positivas intermedias de trabajo; noticiarios Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 20. El término «noticiarios» está definido en la nota complementaria 2 de este capítulo. |
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3706 90 91 y 3706 90 99 |
Las demás, de anchura Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 99. |
CAPÍTULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
3801 |
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas |
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3801 10 00 |
Grafito artificial Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 1. |
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3801 20 10 y 3801 20 90 |
Grafito coloidal o semicoloidal Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 2. |
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3801 20 90 |
Los demás Esta subpartida comprende el grafito coloidal en suspensión en agua o en otros medios distintos del aceite. |
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3801 30 00 |
Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 3 b). |
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3802 |
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado |
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3802 10 00 |
Carbón activado El carbón activado de esta subpartida presenta un índice de yodo igual o superior a 300 (miligramos de yodo adsorbido por gramo de carbón), según la norma ASTM D 4607-86. |
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3802 90 00 |
Los demás Las diatomitas activadas de esta subpartida, calcinadas en presencia de productos sinterizantes, tales como el cloruro o el carbonato de sodio [véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, parte A, párrafo tercero, apartado b) 1], presentan generalmente las siguientes características:
Se incluyen en esta subpartida las bentonitas activadas, que responden a la descripción de tierras activadas [véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, parte A, párrafo tercero, apartado b) 3]. Las bentonitas activadas de esta subpartida se distinguen de las bentonitas naturales de la subpartida 2508 10 00 por tener un pH generalmente inferior a 6 (bentonitas ácidas) o superior a 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo), un contenido de carbonato sódico superior al 2 % o un contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables superior a 80 meq por 100 g (bentonitas sódicas activadas). Las bentonitas convertidas en organófilas obtenidas, por ejemplo, por adición de estearilamina, se incluyen generalmente en la subpartida 3824 90 96. Las bentonitas naturales simplemente adicionadas de pequeñas cantidades de carbonato de sodio corresponden a la subpartida 3824 90 96. |
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3803 00 |
Tall oil , incluso refinado |
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3803 00 10 |
En bruto Véanse las notas explicativas del SA, partida 3803, los dos primeros párrafos. |
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3804 00 00 |
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el tall oil de la partida 3803 ) Esta partida comprende, entre otros, los lignosulfitos. Los lignosulfitos se obtienen concentrando fuertemente las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa por el procedimiento al sulfito, previamente sometidas, llegado el caso, a tratamientos químicos apropiados para modificar, principalmente, la acidez o la alcalinidad, el contenido de cenizas, el color y las propiedades coloidales. |
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3805 |
Esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal |
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3805 10 10 |
Esencia de trementina Solo se clasifica en esta subpartida el producto obtenido exclusiva y directamente por destilación, por medio de vapor de agua, de los jugos oleorresinosos procedentes del sangrado de coníferas vivas, especialmente de los pinos. |
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3805 10 30 |
Esencia de madera de pino Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 a). |
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3805 10 90 |
Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 b). |
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3805 90 10 |
Aceite de pino Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 5. |
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3805 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende, entre otros, la esencia de trementina de la que se ha eliminado casi totalmente el beta-pineno (por destilación fraccionada, y mezcla posterior de otras fracciones). Este producto se comercializa con la denominación de «esencia de trementina reconstituida». |
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3806 |
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas |
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3806 10 00 |
Colofonias y ácidos resínicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado A. |
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3806 20 00 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado B. |
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3806 30 00 |
Gomas éster Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado C. |
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3806 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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3807 00 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal |
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3807 00 10 |
Alquitranes de madera Véanse las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartado A.1. |
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3807 00 90 |
Los demás Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartados A.2 y A.3 y apartados B, C y D. |
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3808 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas |
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3808 91 10 a 3808 91 90 |
Insecticidas Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado I después de los tres asteriscos. |
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3808 92 10 a 3808 92 90 |
Fungicidas Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado II, después de los tres asteriscos. |
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3808 92 10 |
Preparaciones cúpricas Entre las preparaciones que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
Estas preparaciones pueden presentarse en polvo, disoluciones o tabletas, a granel o acondicionadas para la venta al por menor. Pueden contener, además de los compuestos de cobre, otras sustancias activas complementarias, tales como compuestos de cinc o de mercurio. |
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3808 93 90 |
Reguladores de crecimiento de las plantas Los reguladores de crecimiento de las plantas son sustancias que modifican los procesos fisiológicos de las plantas en una dirección voluntariamente elegida. Se aplican a las propias plantas, o bien, a partes solamente o al suelo. Su acción puede influir, por ejemplo en:
Se pueden clasificar los reguladores de crecimiento de las plantas en cuatro grandes grupos:
Se excluyen de esta subpartida:
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3808 94 10 a 3808 94 90 |
Desinfectantes Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado IV después de los tres asteriscos, los tres primeros párrafos. |
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3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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3809 10 10 a 3809 10 90 |
A base de materias amiláceas Además de los productos y preparaciones a base de materias amiláceas descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, párrafo tercero, apartados A.1 y A.11 y B.1 y B.2, hay que clasificar en estas subpartidas los que están constituidos por mezclas de almidón con bórax o carboximetilcelulosa (almidón para almidonar las camisas), así como los formados por mezclas de almidón soluble y de caolín, que se utilizan en la industria papelera. |
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3809 91 00 a 3809 93 00 |
Los demás Se clasifican en estas subpartidas los productos y preparaciones descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, tercer párrafo, apartados A, B y C solamente si las materias amiláceas no constituyen la base de estos productos y preparaciones. Se incluirán muy especialmente:
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3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
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3811 11 10 |
A base de tetraetilplomo Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetraetilplomo sea el único componente antidetonante. |
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3811 11 90 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante. |
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3815 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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3815 11 00 a 3815 19 90 |
Catalizadores sobre soporte Los catalizadores sobre soporte son catalizadores de tipo corriente depositados sobre un soporte, generalmente por impregnación, coprecipitación o mezcla. Están constituidos generalmente por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte. En la mayor parte de los casos, se trata de ciertos metales en polvo muy fino o de óxidos y otros compuestos. Los metales más utilizados son los del grupo VIII (en especial, el cobalto, níquel, paladio y platino), el molibdeno, cromo, cobre y cinc. El soporte está constituido, generalmente, por alúmina, gel de sílice, harina fósil activada o sin activar, materias cerámicas, etc. Estas preparaciones se utilizan en numerosos procesos industriales para la producción de compuestos orgánicos e inorgánicos, así como en el refinado del petróleo (por ejemplo: síntesis del amoníaco, hidrogenación de materias grasas o hidrogenación de olefinas). Además, pertenecen a esta categoría de catalizadores:
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3815 90 10 y 3815 90 90 |
Los demás Se clasifican en estas subpartidas las mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se trate de catalizar. Se emplean, generalmente, durante la fabricación de materias plásticas con la denominación frecuente de iniciadores, agentes de transferencia, cortadores o telómeros y reticulantes. Entre estos productos conviene señalar:
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3821 00 00 |
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales No pertenecen a esta partida los huevos, incluso fecundados, procedentes de granjas, certificados como exentos de patógenos, que no han sido preparados para el cultivo de microorganismos (partidas 0407 ó 0408). |
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3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
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3823 11 00 |
Ácido esteárico Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido esteárico la mezcla de ácidos grasos industriales sólidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30 % pero inferior al 90 % en peso del producto anhidro. Cuando estos productos tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90 % se clasifican en la subpartida 2915 70 50. |
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3823 12 00 |
Ácido oleico Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido oleico la mezcla de ácidos grasos industriales líquidos a la temperatura ambiente, con un contenido de ácido oleico igual o superior al 70 % pero inferior al 85 %, en peso del producto anhidro. Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior al 85 % se clasifican en la subpartida 2916 15 00. |
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3823 13 00 |
Ácidos grasos del tall oil Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, segundo párrafo, apartado A.3. Cuando estos productos contengan en peso menos del 90 % de ácidos grasos se clasifican en la partida 3803 00. |
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3823 70 00 |
Alcoholes grasos industriales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, apartado B. Solo se clasifican en esta subpartida los alcoholes grasos industriales (mezcla de alcoholes acíclos) en los que ninguno de los alcoholes componentes llegue al 90 % en peso del producto anhidro. Cuando en estos productos uno de los alcoholes grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90 % se clasificarán, generalmente, en la partida 2905. |
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3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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3824 10 00 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado A. |
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3824 30 00 |
Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos Se clasifica en esta subpartida el polvo preparado para transformarlo por sinterización en «metal duro». Está constituido por mezclas de carburos metálicos entre sí (carburos de volframio, de titanio, de tántalo o de niobio), con aglomerante metálico o sin él (polvo de cobalto o de níquel) y contiene frecuentemente pequeñas cantidades de parafina (0,5 % en peso, aproximadamente). Incluso la simple mezcla de uno de los carburos citados con el metal que sirve de aglomerante (cobalto o níquel) se clasifica en esta subpartida, mientras que cada uno de los carburos, considerados aisladamente, pertenecen a la partida 2849. |
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3824 40 00 |
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.3, sexto párrafo. |
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3824 50 10 |
Hormigón dispuesto para moldeo o colada Comprende el hormigón ya amasado con agua y que se suele transportar en camión-hormigonera. |
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3824 50 90 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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3824 60 11 a 3824 60 99 |
Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 ) Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas las variedades de sorbitol (D-glucitol) llamadas no cristalizables («NC») que se obtienen, generalmente, por hidrogenación a alta presión a partir de jarabe de glucosa que contiene cierta cantidad de otros oligosacáridos. El contenido de sorbitol (D-glucitol) se sitúa entre el 60 y el 80 % en peso, en relación con el producto seco, los demás componentes son fundamentalmente otros polialcoholes y oligosacáridos parcialmente hidrogenados. Por este hecho, la tendencia a la cristalización del sorbitol (D-glucitol) se encuentra muy reducida [de aquí la denominación utilizada: sorbitol (D-glucitol) no cristalizable]. El sorbitol (D-glucitol), que responda a las disposiciones de la nota 1 del capítulo 29, se clasifica en las subpartidas 2905 44 11 a 2905 44 99. |
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3824 71 00 a 3824 79 00 |
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano Véanse las notas explicativas de subpartidas del SA, subpartidas 3824 71 a 3824 79. |
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3824 90 10 |
Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
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3824 90 15 |
Intercambiadores de iones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.14, sexto párrafo. Esta subpartida comprende los intercambiadores de iones a base de carbones sulfonados y algunos tipos de arcillas, siempre que estas últimas hayan sido sometidas a tratamientos especiales que las hagan adecuadas para utilizarlas como intercambiadores de iones (principalmente, de cationes); hay que citar principalmente la glauconita, que se presenta en forma de un gel de aluminosilicatos obtenidos a partir de una marga arenosa natural de origen marino. Se utiliza, principalmente, para ablandar el agua. Con los mismos fines, se utilizan también la montmorillonita, la coalinita, etc. Se clasifican también en esta subpartida los intercambiadores de iones sintéticos, tales como las zeolitas artificiales o los intercambiadores a base de alúmina o de gel de sílice. No se clasifican en esta subpartida:
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3824 90 20 |
Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos Se clasifican aquí los llamados «getters». Se distinguen los «flash getters» y los «bulk getters». Los primeros se volatilizan en el tubo durante la fabricación. Entre estos se pueden citar los productos compuestos de bario por una parte y alumnio, magnesio, tántalo o torio, etc. por otra, en forma de filamentos o pastillas; los compuestos constituidos por una mezcla de carbonato de bario y de estroncio sobre un alambre de tántalo; el berilato de bario sobre un alambre de tántalo. Los segundos simplemente se calientan pero no se volatilizan y solo absorben por contacto. En general, están constituidos por metales puros (tántalo, wolframio, circonio, niobio o torio) en alambres, plaquitas, etc. y, en consecuencia, no pueden como tales clasificarse en esta subpartida. |
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3824 90 30 |
Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres Los ácidos nafténicos son mezclas alicíclicas monocarboxílicas que se separan durante la operación de refinado de aceites de petróleo de determinados orígenes (ex Unión Soviética, principalmente). Esta subpartida comprende también las sales de los ácidos nafténicos insolubles en agua (por ejemplo: las sales de aluminio, de bario, de plomo, de cromo, de calcio, de manganeso, de cobalto o de cinc), así como los ésteres de estos mismos ácidos. |
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3824 90 45 |
Preparaciones desincrustantes y similares Se clasifican en esta subpartida los productos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.15, así como los productos para disolver los depósitos calcáreas. |
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3824 90 50 |
Preparaciones para galvanoplastia Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los baños de composición especial para metalizar, los baños de brillo, las sales de pulir y las sustancias corrosivas para el grabado galvánico. |
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3824 90 55 |
Mezclas de mono-, di- y triestearatos de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas) Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.11, sexto párrafo. |
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3824 90 65 |
Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos en la subpartida 3824 10 00 ) Además de los productos auxiliares citados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.6 y B.43, sexto párrafo, se incluyen en esta subpartida los siguientes productos, entre otros:
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3824 90 70 |
Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones En esta subpartida se incluyen, por ejemplo:
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SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 39
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
Nota 6 |
La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales. |
I. FORMAS PRIMARIAS |
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Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias». |
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3901 |
Polímeros de etileno en formas primarias |
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3901 10 10 y 3901 10 90 |
Polietileno de densidad inferior a 0,94 Solo se clasifican en estas subpartidas los homopolímeros de etileno, es decir, los polímeros en los que el etileno contribuye con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero. La densidad del polietileno debe determinarse utilizando un polímero sin aditivos. El polietileno líquido solo se clasifica en esta subpartida si responde a las condiciones estipuladas en la nota 3 a) de este capítulo. En caso contrario se clasifica en las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99. Las ceras de polietileno se clasifican en la partida 3404. |
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3901 20 10 y 3901 20 90 |
Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 Véase la nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90. |
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3901 90 30 y 3901 90 90 |
Los demás Por aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo, estas subpartidas comprenden:
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3902 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
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3902 10 00 |
Polipropileno La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. Estas subpartidas no comprenden el polipropileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el tri- y el tetrapropileno (subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99). |
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3902 20 00 |
Poliisobutileno Esta subpartida comprende el producto mencionado en las notas explicativas del SA, partida 3902, tercer y cuarto párrafos. Esta subpartida no comprende el poliisobutileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el triisobutileno) (subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99). |
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3902 30 00 |
Copolímeros de propileno Esta subpartida comprende, entre otros, un copolímero o una mezcla constituidos por el 45 % de etileno, el 35 % de propileno y el 20 % de isobutileno en peso dado que el propileno y el isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 3902, constituyen el 55 % del copolímero y tomados en conjunto predominan sobre el etileno; además, es el propileno, cuyos copolímeros están expresamente mencionados aquí, el monómero que predomina en relación con el isobutileno (aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo). Si en el ejemplo precitado, los porcentajes de propileno y de isobutileno se invierten, el copolímero se excluye de esta subpartida y se clasifica en las subpartidas 3902 90 10 a 3902 90 90. |
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3902 90 10 a 3902 90 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden, entre otros, los productos denominados comercialmente poli(alfa-olefinas), obtenidos generalmente por débil polimerización del dec-1-eno, posterior hidrogenación del producto formado y separación por destilación de las fracciones ricas en hidrocarburos C20, C30, C40 y C50. Estas fracciones se mezclan entre sí para constituir los diferentes tipos de poli(alfa-olefinas) comerciales. Son líquidos que no responden necesariamente al criterio expresado en la nota 3 c) de este capítulo, pero si a las disposiciones de la nota 3 a) del mismo y se utilizan como sustitutivos de los aceites minerales en la formulación de aceites lubricantes sintéticos y semisintéticos aportando a dichos productos un índice de viscosidad más elevado, un punto de gota más bajo, mayor estabilidad térmica, más alto punto de inflamación y menor volatibilidad. |
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3903 |
Polímeros de estireno en formas primarias No se clasifican en esta partida los poliésteres que contengan estireno (partida 3907). |
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3903 11 00 y 3903 19 00 |
Poliestireno La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis. |
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3904 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias Un polímero de vinilo es un polímero en el que el monómero tiene la fórmula
cuando la unión C-X no es ni una unión carbono-carbono ni una unión carbono-hidrógeno. |
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3904 10 00 |
Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. |
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3904 21 00 y 3904 22 00 |
Los demás poli(cloruros de vinilo) La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. |
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3904 30 00 |
Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo Esta subpartida solo comprende:
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3904 40 00 |
Los demás copolímeros de cloruro de vinilo Esta subpartida comprende, entre otros, los copolímeros de cloruro de vinilo y de etileno en los que el cloruro de vinilo es el comonómero que predomina. |
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3904 61 00 |
Politetrafluoroetileno La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. |
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3904 69 80 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente el poli(clorotrifluoroetileno) y el poli(fluoruro de vinilideno). |
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3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias |
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3906 10 00 |
Poli(metacrilato de metilo) La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. |
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3906 90 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente el poli(acrilonitrilo). Se excluyen de esta subpartida:
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3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias En lo que se refiere a la interpretación del prefijo «poli», a efectos de esta partida, véase la nota de subpartida 1 a) apartado 1 de este capítulo. |
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3907 20 11 a 3907 20 99 |
Los demás poliéteres Se clasifican en estas subpartidas los poliéteres modificados (excepto los poliacetales) (véanse las notas explicativas del SA, partida 3907, apartado 2). |
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3907 40 00 |
Policarbonatos Se clasifican igualmente en esta subpartida los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el policarbonato predomina (véanse la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo). |
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3907 60 20 y 3907 60 80 |
Poli(tereftalato de etileno) La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis. Se clasifican igualmente en estas subpartidas los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el poli(tereftalato de etileno) predomina (véanse la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo). |
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3907 60 20 |
Con una viscosidad reducida («viscosity number») igual o superior a 78 ml/g El poli(tereftalato de etileno) con una viscosidad reducida («viscosity number») igual o superior a 78 mililitros por gramo se utiliza por lo general para la fabricación de botellas. El índice de viscosidad se calcula de conformidad con la norma ISO 1628-5, utilizando ácido dicloracético como disolvente. |
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3908 |
Poliamidas en formas primarias |
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3908 10 00 |
Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12 La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis. |
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3909 |
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias Para la clasificación de los copolímeros constituidos por monómeros de las resinas citadas en el texto de esta partida, así como para la clasificación de las mezclas, véase la nota 4 de este capítulo. |
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3911 |
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3911 10 00 |
Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos El término «politerpenos», para la aplicación de esta subpartida, designa los polímeros y las mezclas de polímeros en los que uno o varios monómeros contribuyan con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero |
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3911 90 11 a 3911 90 19 |
Productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3911, primer párrafo, apartados 2 a 5. |
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3912 |
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3912 11 00 y 3912 12 00 |
Acetatos de celulosa Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.1, segundo párrafo. |
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3912 20 11 a 3912 20 90 |
Nitratos de celulosa, incluidos los colodiones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.2, segundo párrafo. |
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3912 20 11 |
Colodiones y celoidina El colodión es una disolución de nitrocelulosa con 12 % en peso de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol. Al secarse, esta disolución deja una capa elástica de nitrocelulosa cuya flexibilidad puede aumentarse añadiendo aceite ricino. También se puede obtener un colodión por disolución de nitrocelulosa en acetona. El colodión se utiliza para la preparación de emulsiones fotográficas y en medicina. La celoidina se obtiene a partir del colodión por evaporación parcial de los disolventes; es sólida. |
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3912 20 19 |
Los demás Esta subpartida comprende los nitratos de celulosa (nitrocelulosas) sin plastificar, excepto los colodiones y la celoidina, incluso si por razones de seguridad están mojados —en general, con alcohol etílico o butílico— o «flegmatizados» de otra manera. |
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3912 31 00 a 3912 39 85 |
Éteres de celulosa Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.4, segundo párrafo. |
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3912 31 00 |
Carboximetilcelulosa y sus sales La carboximetilcelulosa se obtiene por la acción del ácido monocloroacético sobre álcali-celulosa. Se emplea sobre todo como espesante y coloide protector. |
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3912 39 85 |
Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, la metilcelulosa, la etilcelulosa, la bencilcelulosa y la hidroxietilcelulosa. |
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3912 90 10 |
Ésteres de celulosa Esta subpartida comprende, por ejemplo, el propionato de celulosa y el butirato de celulosa. |
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3912 90 90 |
Los demás A esta subpartida pertenece la celulosa, no expresada ni comprendida en otra parte, en formas primarias. Por su presentación comercial habitual, la celulosa regenerada no se clasifica generalmente aquí. En forma de hojas delgadas y transparentes, se clasifica en las partidas 3920 ó 3921 y en forma de filamentos textiles, se clasifica en los capítulos 54 ó 55. Esta subpartida comprende igualmente las mezclas de ésteres y de éteres de la celulosa (véase la nota de subpartida 1 de este capítulo). |
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3913 |
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3913 10 00 |
Ácido algínico, sus sales y sus ésteres Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartado 1. |
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3913 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartados 2 a 4. |
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II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS |
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3915 |
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico Los términos «plástico o materia plástica» están definidos en la nota 1 de este capítulo. Esta partida comprende igualmente:
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3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
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3916 90 10 |
De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Esta subpartida comprende principalmente los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos. |
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3916 90 50 |
De productos de polimerización de adición En lo que se refiere a la interpretación que hay que dar a la expresión «productos de polimerización de adición» véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 39, apartado «polímeros», segundo párrafo, subapartado 1. Esta subpartida comprende los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de propileno, de polímeros del estireno o de polímeros acrílicos. |
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3917 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico Para la interpretación del término «tubos», véase la nota 8 de este capítulo. |
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3917 29 00 |
De los demás plásticos Se clasifican en esta subpartida los tubos obtenidos a partir de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente, por ejemplo: de fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas y otros poliésteres, poliamidas, poliuretanos y siliconas. Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de productos de polimerización de adición, por ejemplo: de politetrahaloetilenos, poliisobutileno, polímeros de estireno, de cloruro de vinilideno, de acetato de vinilo o de otros ésteres de vinilo, así como los polímeros acrílicos. |
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3918 |
Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la nota 9 de este capítulo Esta partida comprende igualmente las hojas sin perforar de plástico presentadas en rollos o en losetas, que se utilizan principalmente para recubrir los campos de tenis o las terrazas. |
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3919 |
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos Para la definición del término «autoadhesivas», véanse las notas explicativas del SA, partida 3919, primer párrafo. Esta partida no comprende las formas planas de plástico que solo se adhieren a superficies lisas como las del vidrio. Los productos de esta partida tienen frecuentemente una banda o una hoja protectora de papel o de plástico. La presencia de tal banda u hoja protectora no influye en la clasificación. |
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3919 10 12 a 3919 10 80 |
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm Se clasifican también en estas subpartidas las cintas adhesivas con una lengüeta montadas en un portarrodillos que sirve principalmente como acondicionamiento para la venta al por menor y que, en general, no vuelve a utilizarse después de agotada la cinta. |
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3919 10 12 a 3919 10 19 |
Cintas con baño de caucho natural o sintético, sin vulcanizar Solo se clasifican en estas subpartidas las cintas autoadhesivas, es decir, las que son identificables para utilizarlas exlusiva o principalmente como medio de fijación. Estas cintas se usan generalmente para el envasado de mercancías y usos similares. |
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3920 |
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias Véase la nota 10 de este capítulo. Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54). |
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3920 20 80 |
De espesor superior a 0,10 mm En esta subpartida se incluyen las tiras decorativas utilizadas para embalaje, teñidas, de aspecto satinado, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno. Por medio de este procedimiento se produce una disposición de los polímeros de propileno que provoca la fibrilación (deshilachado) de la tira cuando se estira manualmente en sentido longitudinal, produciendo el efecto, falso, de que se trata de un producto a base de fibras. Dichas tiras tienen un grosor de aproximadamente 0,13 milímetro y pueden rizarse o estamparse. Por lo general se enrollan en bobinas o en tubos pequeños y se conocen por el nombre comercial de «Plastik-balduques». Se utilizan como los balduques incluidos en la partida 5806. Las tiras decorativas suelen anudarse cuando se usan para embalar. En esta subpartida se incluyen las otras bandas utilizadas para embalaje, sin colorear o coloreadas en la masa, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno. A diferencia de las bandas decorativas citadas, estas bandas no presentan un aspecto satinado, son más gruesas y más rigidas y no pueden rizarse. Pueden presentar relieves en la superficie y se pueden estampar. Estas bandas se colocan a presión alrededor de los paquetes y los extremos o bien se sueldan o se unen mediante un dispositivo de sujeción metálico o plástico. En esta subpartida no se incluyen las bandas de anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 10). |
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3920 43 10 y 3920 43 90 |
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49. |
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3920 49 10 y 3920 49 90 |
Las demás Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49. |
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3920 73 10 |
Cintas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía Se clasifican en esta subpartida las hojas que puedan servir en cinematografía o en fotografía, como soporte a los materiales sensibles a la luz. |
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3921 |
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico Véase la nota explicativa de la partida 3920. |
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3921 90 41 |
A alta presión, con capa decorativa sobre una o las dos caras Pertenecen a esta subpartida las placas estratificadas compuestas por capas de materia fibrosa (por ejemplo: papel) impregnadas con resinas plásticas fabricadas mediante calentamiento y prensado bajo una presión de 5 MPa o más; la capa o las capas superiores están teñidas o decoradas (por ejemplo: imitando madera). Las placas con capa decorativa en ambas caras se emplean, por ejemplo, como tabiques de separación en escaparates; las placas decoradas por una sola cara se utilizan preferentemente como revestimiento de tableros de virutas. |
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3923 |
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico |
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3923 90 00 |
Los demás Las redes extruidas de forma tubular clasificadas en esta subpartida son materiales de embalaje de longitud indeterminada que se suelen utilizar en la fabricación de sacos y bolsas para empaquetar determinadas frutas y verduras como manzanas, naranjas, patatas y cebollas, para lo cual se cortan a la medida deseada en cada caso. |
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3924 |
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico |
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3924 90 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida tanto las esponjas de celulosa regenerada, de forma distinta a la cuadrada o rectangular, como las esponjas cortadas en forma cuadrada o rectangular con cantos redondeados o elaboradas de otra manera. No pertenecen a esta subpartida:
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3925 |
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte Véase la nota 11 de este capítulo. |
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3925 20 00 |
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3925 20. |
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3925 90 10 |
Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios Véase la nota 11 ij) de este capítulo. |
CAPÍTULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
Para la interpretación de la nota 4 a) de este capítulo se entiende por «substancias no termoplásticas», las substancias que no pueden ser, repetidamente, ablandadas por tratamiento térmico y de este modo conformarlas mediante moldeo o extrusión.
4001 |
Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
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4001 21 00 |
Hojas ahumadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4001, apartado B.1, primer párrafo. |
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4001 29 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas de SA, partida 4001, apartado B.1, párrafos segundo y cuarto. Esta subpartida comprende principalmente el crepé pálido, el crepé pardo, las hojas gofradas secadas al aire («air-dried sheets»); el caucho granulado reaglomerado y el caucho natural en polvo o en migajas sin aglomerar («free-flowing powders»). |
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4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
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4002 99 10 |
Productos modificados por la incorporación de plástico Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la nota 4 c) de este capítulo, con exclusión del caucho natural despolimerizado de la subpartida 4002 99 90. |
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4002 99 90 |
Los demás Esta subpartida comprende, entre otros, el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilados (XNBR), el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR), así como el caucho facticio derivado de los aceites. |
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4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
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4005 20 00 |
Disoluciones; dispersiones (excepto las de la subpartida 4005 10 ) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartado B.2. |
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4005 91 00 |
Placas, hojas y tiras Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartados B.3 y B.4. Se clasifican igualmente en esta subpartida las placas, hojas y tiras, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas por una cara de una sustancia adhesiva. El aporte de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie para la aplicación de la nota 9 de este capítulo. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla con una hoja o tira de papel, de materia textil o de otras materias. |
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4005 99 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas de la subpartida del SA, partida 4005, apartado B.5, párrafos primero y segundo. |
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4009 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)] |
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4009 12 00 |
Con accesorios Los tubos de esta subpartida pueden tener accesorios de cualquier material. |
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4009 22 00 |
Con accesorios Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00. |
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4009 32 00 |
Con accesorios Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00. |
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4009 42 00 |
Con accesorios Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00. |
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4011 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho |
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4011 20 10 |
Con un índice de carga inferior o igual a 121 El índice de carga se indica siempre en el neumático. Se encuentra definido en la Directiva 92/23/CEE del Consejo (DO L 129 de 14.5.1992, p. 95). |
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4011 20 90 |
Con un índice de carga superior a 121 Véase la nota explicativa de la subpartida 4011 20 10. |
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4011 61 00 a 4011 69 00 |
Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 61 a 4011 69. |
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4011 62 00 |
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94. |
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4011 63 00 |
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94. |
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4011 93 00 |
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94. |
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4011 94 00 |
De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94. |
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4015 |
Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer |
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4015 11 00 |
Para cirugía Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4015 11. Esta subpartida no se limita a los guantes para cirugía en paquetes estériles. Incluye también los guantes que satisfagan las normas EN 455-1 y EN 455-2 o equivalentes. |
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4015 19 00 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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4015 90 00 |
Los demás Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 4015 (con exclusión de los guantes, mitones y manoplas), esta subpartida comprende igualmente las prendas que se utilizan para proteger contra las radiaciones o para mantener la presión atmosférica (por ejemplo: monos presurizados para aviadores), a condición de que no estén combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 9020 00 00. |
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4016 |
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer |
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4016 91 00 |
Revestimientos para el suelo y alfombras Véanse las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartado 2. |
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4016 99 52 a 4016 99 97 |
Los demás Independientemente de los artículos considerados en las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartados 7 a 14, estas subpartidas comprenden igualmente los tacos de caucho recubrirlos de papel de lija (reemplazable) que se utilizan para pulir a mano ciertas piezas. |
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA O DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPÍTULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
4101 |
Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos |
4101 20 10 a 4101 20 80 |
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Los cueros y pieles de estas subpartidas se consideran enteros, aunque la cabeza y las patas se hayan separado; por el contrario, no pueden haberse dividido, es decir, cortado en dos o más capas en el sentido del espesor. |
4101 20 10 |
Frescos Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles simplemente separados del animal. Los cueros y pieles refrigerados están igualmente incluidos en esta subpartida. |
4101 20 30 |
Salados verdes (húmedos) Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que han sido protegidos de la putrefacción por simple salado. |
4101 20 50 |
Secos o salados secos Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles secos (conservados simplemente por secado, incluso con adición de antisépticos) y los cueros y pieles salados secos. |
4101 20 80 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles encalados (empapados en una lechada de cal o recubiertos de un revestimiento a base de cal), los cueros y pieles piquelados (empapados en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos y sal) y los cueros y pieles conservados de otro modo. |
4101 50 10 a 4101 50 90 |
Cueros y pieles, enteros, de peso unitario superior a 16 kg Véanse las notas explicativas de las subpartidas 4101 20 10 a 4101 20 80. |
4101 50 10 |
Frescos Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 10. |
4101 50 30 |
Salados verdes (húmedos) Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 30. |
4101 50 50 |
Secos o salados secos Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 50. |
4101 50 90 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 80. |
4101 90 00 |
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas El crupón corresponde a la zona del lomo y la parte trasera o culata; es la parte más gruesa y resistente del cuero o de la piel y, por tanto, la más valiosa. El medio crupón se obtiene dividiendo el crupón en dos, siguiendo la línea del lomo. |
4102 |
Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos (excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo) |
4102 10 10 |
De cordero Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie máxima de 0,75 metros cuadrados. |
4102 10 90 |
De otros ovinos Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie superior a 0,75 metros cuadrados. |
4102 21 00 |
Piquelados En lo que se refiere a los cueros y pieles piquelados, véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 80. |
4103 |
Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo |
4103 20 00 |
De reptil Esta subpartida comprende principalmente las pieles de pitón, boas, cocodrilos, caimanes, iguanas, gaviales y lagartos. |
4104 |
Cueros y pieles curtidos o crust , de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo |
4104 11 10 a 4104 19 90 |
En estado húmedo, incluido el wet blue Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los bordes, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos. Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aún contienen (por ejemplo: lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos. |
4104 11 10 a 4104 11 90 |
Plena flor sin dividir; divididos con la flor Estas subpartidas comprenden los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo) tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo. Solo se clasifican en estas subpartidas los cueros y pieles que presenten la superficie externa (lado del pelo). |
4104 41 11 a 4104 49 90 |
En estado seco ( crust ) Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo. |
4104 41 11 a 4104 41 90 |
Plena flor, sin dividir; divididos con la flor Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 11 90. |
4104 41 11 |
De vaquillas de la India ( kips ), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias. Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas. Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera. |
4104 49 11 |
De vaquillas de la India ( kips ), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero Véase la nota explicativa de la subpartida 4104 41 11. |
4105 |
Pieles curtidas o crust , de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo |
4105 10 00 |
En estado húmedo, incluido el wet-blue Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90. |
4105 30 10 y 4105 30 90 |
En estado seco ( crust ) Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo. |
4105 30 10 |
De mestizos de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables para la fabricación de manufacturas de piel Se clasifican en esta subpartida las pieles que están precurtidas vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado. Pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias. Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera. |
4105 30 90 |
Las demás Estas subpartidas comprenden principalmente las pieles de ovinos curtidas con una mezcla de sal, alúmina, yemas de huevo y harina. Las pieles curtidas de este modo se utilizan sobre todo en guantería o para la fabricación de calzado fino. |
4106 |
Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust , incluso divididos pero sin otra preparación Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo |
4106 21 00 |
En estado húmedo, incluido el wet-blue Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90. |
4106 22 10 y 4106 22 90 |
En estado seco ( crust ) Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo. |
4106 22 10 |
De cabras de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de piel Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la subpartida 4105 30 10. |
4106 31 00 |
En estado húmedo, incluido el wet blue Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90. |
4106 32 00 |
En estado seco ( crust ) Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo. |
4106 40 10 |
Con precurtido vegetal Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que están precurtidos vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado. Estos cueros y pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. |
4106 91 00 |
En estado húmedo, incluido el wet blue Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90. |
4106 92 00 |
En estado seco ( crust )) Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo. |
4107 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 ) Los cueros y pieles de esta partida pueden estar trabajados después del curtido (adobados, teñidos, graneados o gofrados, tratados para darle el aspecto de ante, estampados, glaseados, satinados, etc.) o, bien, apergaminados (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, apartado III). |
4107 11 11 a 4107 11 90 |
Plena flor sin dividir Los cueros y pieles de estas subpartidas no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne. |
4107 11 11 |
Box-calf El «box-calf» es una piel de ternera curtida al cromo o a veces por procedimientos combinados y después teñida y pulida, utilizada para la confección de cortes de zapatos o determinados artículos de marroquinería (sacos de mano, carteras de mano, etc.). Esta piel tiene una gran flexibilidad. |
4107 12 11 |
Box-calf Véase la nota explicativa de la subpartida 4107 11 11. |
4107 91 10 y 4107 91 90 |
Plena flor sin dividir Véase la nota explicativa de las subpartidas 4107 11 11 a 4107 11 90. |
4107 91 10 |
Para suelas Por su utilización, que necesita dureza y resistencia, el cuero llamado «cuero para suelas» no se engrasa. El adobado de este cuero se denomina «adobado al agua» en oposición al «adobado graso» que se aplica en general a los cueros adobados. Los principales tratamientos que se le dan se reducen a la limpieza del lado de la carne, aireado, batido mediante choques repetidos y cilindrado a presión. Véanse también las notas explicativas de SA, partida 4107, tercer párrafo. |
4112 00 00 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 ) La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis. |
4113 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 ) La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis. |
4115 |
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero El cuero regenerado se fabrica a partir de los elementos fundamentales que son el cuero y las fibras de cuero. Para lograr, en parte, que tenga propiedades especiales, también se utilizan fibras de celulosa, sintéticas o de algodón en una proporción que deberá ser muy inferior al 50 % para que las mercancías se puedan clasificar como «placas, hojas o tiras, incluso enrolladas», de la partida 4115. Las fibras de cuero se componen de raspaduras de cromo, partículas blanqueadoras vegetales o recortes de cuero. El principal aglomerante utilizado es el látex natural. El cuero regenerado se utiliza principalmente en la industria del calzado, para la fabricación de viras, contrafuertes, plantillas, entresuelas y suelas de pantuflas. También se utiliza en marroquinería (por ejemplo: armazones de maletas, mochilas de colegial o compartimentos de portafolios y demás carteras) y en el sector técnico (manguitos, material de estanqueidad, etc.). |
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
4202 |
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo asi como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 11, 4202 21, 4202 31 y 4202 91. Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras. En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 6307). |
4202 11 10 y 4202 11 90 |
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «cuero regenerado», véanse las notas explicativas del SA, partida 4115, apartado I. |
4202 12 11 y 4202 12 19 |
De hojas de plástico La clasificación en estas subpartidas de contientes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido) siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente. |
4202 22 10 |
De hojas de plástico Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19. |
4202 31 00 a 4202 39 00 |
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 31, 4202 32 y 4202 39. |
4202 32 10 |
De hojas de plástico Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19. |
4202 92 11 a 4202 92 19 |
De hojas de plástico Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19. |
4203 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado |
4203 10 00 |
Prendas de vestir Esta subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero identificables, no obstante, como prendas de vestir. |
4203 21 00 a 4203 29 90 |
Guantes, mitones y manoplas Están también comprendidos en estas subpartidas los guantes, los mitones y las manoplas simplemente cortados en su forma. Las bandas de cuero natural cortadas en una forma determinada para la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la subpartida 4205 00 90. |
4203 21 00 |
Diseñados especialmente para la práctica del deporte Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4203 21. Se clasifican igualmente en esta subpartida los guantes de esgrima, de cricket, de beisbol y los guantes cortados en la parte de arriba para corredores ciclistas. |
4203 29 10 |
De protección para cualquier oficio Los guantes, mitones y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida se destinan, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo. También se clasifican en esta subpartida los guantes de protección en los que solo la parte inferior es de cuero. |
4203 29 90 |
Los demás Esta subpartida también comprende los guantes, mitones y manoplas que, si bien se utilizan para la práctica del deporte, no corresponden a las características de diseño funcional propias de los guantes concebidos especialmente para la práctica del deporte que figuran en las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 4203 21. También están comprendidos en esta subpartida los guantes con la palma y la parte situada entre los dedos de cuero y la parte superior de otras materias. |
4203 30 00 |
Cintos, cinturones y bandoleras Se clasifican igualmente en esta subpartida los cinturones que consisten en artículos de cuero con una o varias bolsitas con cierre. |
4203 40 00 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, muñequeras, corbatas y tirantes llamados tiroleses. Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la subpartida 4205 00 90. También se excluyen de esta partida las pulseras que constituyan artículos de bisutería (partida 7117), así como las pulseras de reloj (partida 9113). |
4205 00 |
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado |
4205 00 11 |
Correas transportadoras o de transmisión Esta subpartida comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205, segundo párrafo, apartado 1, excepto los cangilones para transportadores. |
4205 00 19 |
Los demás Esta subpartida incluye los cangilones para transportadores y los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205, párrafo segundo, apartado 2. |
4205 00 90 |
Las demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4205, tercer párrafo. |
CAPÍTULO 43
PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
4301 |
Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 ó 4103 ) Para la interpretación de los términos «en bruto», véanse las notas explicativas del SA, partida 4301, penúltimo párrafo. |
||||
4301 80 00 |
Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas Se clasifican, entre otras, en esta subpartida pieles de focas (por ejemplo, de crías de foca rayada [(«de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)] o de nutria marina o coipo. Las pieles de las crías de foca rayada («de capa blanca») son completamente blancas. Las pieles de las crías de foca de capucha («de capa azul») son blancas, con una ancha franja de color gris-azulado que recorre todo el lomo desde la cabeza hasta la cola. La peletería de otaria se designa a veces con el nombre impropio de «nutrias marinas». La otaria posee un bello pelaje sedoso y denso, de un negro brillante en su conjunto, que cubre un pelo corto dorado y que varía hacia el pardo rojizo o anaranjado en el pecho y en la parte inferior del cuerpo. El pelaje del coipo de mar es pardo negruzco, vagamente moteado con blanco y el pelo es de una maravillosa finura al mismo tiempo que de una gran solidez. Debido a la posición dorsal de las mamas, la piel del vientre de las nutrias marinas es casi la única que se emplea como peletería y, por la misma causa, para preparar la piel y desollar el animal la incisión se practica a lo largo del lomo. La piel de color pardo negruzco del vientre, mas clara en lomo y en los flancos, tiene pelo largo abundante y afilado y pelo corto, denso y lanoso. Los principales félidos salvajes contemplados aquí son el guepardo, el jaguar, el lince, la pantera (o el leopardo) y el puma. |
||||
4301 90 00 |
Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería Esta subpartida comprende no solo las partes que corresponden a los despojos (cabeza, cola, patas), sino también los recortes de cualquier clase. Estos artículos se utilizan para la preparación de napitas utilizadas en la confección de peletería de segunda calidad. |
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4302 |
Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias), (excepto la de la partida 4303 ) |
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4302 11 00 a 4302 19 99 |
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras. |
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4302 19 41 |
De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 00. |
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4302 20 00 |
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar Los «desperdicios y recortes» comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado de pieles o de partes en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces. |
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4302 30 10 |
Pieles llamadas «alargadas» Véanse las notas explicativas del SA, partida 4302, primer párrafo, apartado 2, segundo subpárrafo. Las pieles llamadas «alargadas» pueden igualmente obtenerse a partir de pieles:
|
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4302 30 25 a 4302 30 99 |
Las demás Estas subpartidas comprenden principalmente, siempre que no haya unión de otras materias:
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4302 30 51 |
De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 00. |
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4303 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería |
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4303 10 10 y 4303 10 90 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir Véase la nota 4 de este capítulo. |
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4303 10 10 |
De peletería de crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Se clasifican en esta subpartida las prendas de vestir y los complementos del vestir hechos de pieles clasificadas en las subpartidas 4302 19 41 ó 4302 30 51. |
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4303 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4303, párrafos tercero y cuarto. |
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
CAPÍTULO 44
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
4401 |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares |
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4401 10 00 |
Leña No se establece ninguna dimensión para la leña. De hecho, el estado de la madera y el modo en que se presenta es lo que la diferencia de la madera de la partida 4403 [véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 4401, exclusión b)]. Esta subpartida no comprende el aserrín ni los desechos y desperdicios de madera, aunque estén manifiestamente destinados al uso como leña (subpartidas 4401 31 00, 4401 39 20, 4401 39 30 o 4401 39 80). |
||||||||
4401 21 00 y 4401 22 00 |
Madera en plaquitas o partículas Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo así como las notas explicativas del SA, partida 4401, primer párrafo, apartado B. |
||||||||
4401 31 00 a 4401 39 80 |
Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo. Esta subpartida no comprende la harina de madera, tal como se define en la nota complementaria 1 de este capítulo (partida 4405 00 00). |
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4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada |
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4403 10 00 |
Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4403 10. La inyección y la impregnación de la madera no son de hecho sino variantes de un mismo tratamiento designado esencialmente a conseguir una mejor conservación de la madera (durabilidad) o a darle ciertas propiedades especiales (por ejemplo: ignifugarlas o sustraerlas a los efectos de la merma). El tratamiento de inyección o de impregnación tiene que tener como efecto principal la conservación a largo plazo, por ejemplo, de los postes de coníferas. El tratamiento puede practicarse por inmersión prolongada en una cuba abierta, en caliente, dejando los postes en el líquido hasta que se enfríe, o bien, en autoclave por la acción del vacío y de la presión. Entre los principales productos que se utilizan, se pueden mencionar productos orgánicos, tales como el aceite de creosota, dinitrofenoles y dinitrocresoles. Los postes de madera, pintados o barnizados, se clasifican también en esta subpartida. |
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4403 20 11 |
Madera en rollo para serrar Los rollos de madera para serrar tienen, entre otras, las siguientes características físicas:
Por lo general, la madera está aserrada (desbastada) o hendida longitudinalmente para la transformación de madera aserrada o la fabricación de traviesas (durmientes) para vías férreas, o para ser utilizada en la producción de hojas para chapado (principalmente cortándola o desenrrollándola). |
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4403 20 31 |
Madera en rollo para serrar Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11. |
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4403 20 91 |
Madera en rollo para serrar Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11. |
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4403 41 00 a 4403 49 95 |
Las demás, de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo. |
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4403 49 35 |
Okoumé e Sipo El okoumé es casi exclusivamente suministrado por los bosques de Gabón. La madera es blanda y de color rosa asalmonado de textura fibrosa y de fibra irregular que recuerda un poco a la caoba pero con tintes mucho más pálidos. El árbol proporciona rollizos cilíndricos bien formados que se prestan admirablemente al troceado y al desenrollado, de aquí su empleo principal en la fabricación de hojas de chapado. |
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4403 91 10 |
Madera en rollo para serrar Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11. |
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4403 92 10 |
Madera en rollo para serrar Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11. |
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4403 99 10 |
De álamo Se clasifican en esta subpartida todas las especies del género Populus. La madera de álamo es clara, ligera y blanda. Se utiliza para trabajos de carpintería (interior de muebles o cajas para envase) y para hacer contrachapados. Después de las coníferas, es el principal suministrador de celulosa para pasta para papel. |
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4403 99 51 |
Madera en rollo para serrar Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11. |
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4404 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares La madera en tablillas, láminas, cintas y similares se diferencia principalmente de las hojas para chapar de la partida 4408 por sus pequeñas dimensiones y por la naturaleza de la madera utilizada (madera blanda ordinaria, generalmente). |
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4404 20 00 |
Distinta de la de coníferas Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las virutas de madera (ordinariamente de haya o de avellano) utilizadas en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos y que parecen cintas o láminas de madera desenrollada. |
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4405 00 00 |
Lana de madera; harina de madera Para la interpretación de la expresión «harina de madera», véase la nota complementaria 1 de este capítulo. |
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4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares |
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4406 10 00 |
Sin impregnar Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90. |
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4406 90 00 |
Las demás Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90. |
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4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Para la interpretación de los términos «cortada o desenrollada», véanse las notas explicativas del SA, partida 4408, párrafos segundo y tercero. |
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4407 10 31 a 4407 10 38 |
Cepillada Estas subpartidas no comprenden:
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4407 10 91 a 4407 10 98 |
Las demás Estas subpartidas no comprenden los juegos completos de tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada de más de 6 milímetros de espesor, destinados al ensamblado de cajas o jaulas. Estos juegos de tablas se clasifican en la partida 4415, aunque le falten algunos elementos accesorios, tales como las piezas para reforzar las esquinas o las patas. Conviene a este respecto, remitirse a la nota explicativa de la partida 4415. |
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4407 21 10 a 4407 29 95 |
De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo. |
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4407 99 96 |
De las demás maderas tropicales Las «maderas tropicales» a que se refiere esta subpartida son únicamente las maderas que no están incluidas en la nota de subpartida 2 de este capítulo. Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las siguientes maderas tropicales: Aiélé, Alone, Andoung, Bilinga, Bomanga, Bubinga, Ébano, Ebiara, Faro, Kapokier, Limbali, Longhi, Movingui, Mutenye, Naga, Niové, Tali, Tchitola, Wengé y Zingana. |
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4408 |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
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4408 31 11 a 4408 39 95 |
De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo. |
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4409 |
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos |
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4409 10 11 |
Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4409, párrafo quinto, apartado 4. Se excluyen de esta subpartida las maderas molduradas obtenidas por superposición de una moldura sobre una pieza de madera u otra moldura (partidas 4418 ó 4421). |
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4409 10 18 |
Las demás Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:
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4409 29 10 |
Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 11. |
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4409 29 91 y 4409 29 99 |
Las demás Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 18. |
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4410 |
Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
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4410 11 50 |
Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los tableros de partículas de madera que estén revestidos con las materias por presión elevada de la subpartida 3921 90 41. |
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4410 11 90 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los tableros de partículas revestidos con materias plásticas, pintura, papel, materia textil o metal, exceptuando los pertenecientes a las subpartidas 4410 11 30 y 4410 11 50. |
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4410 90 00 |
Los demás Como otras materias leñosas distintas de la madera, comprendidas aquí, se pueden citar el bagazo de la caña de azúcar, el bambú, la paja de cereales, así como los desechos de lino o de cáñamo. |
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4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
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4411 12 10 a 4411 14 90 |
Tableros de fibra de densidad media (MDF) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A, primer guion. |
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4411 12 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Para la classificación es esta subpartida, el lijado no se considera un trabajo mecánico. |
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4411 13 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10 |
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4411 14 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10 |
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4411 92 10 y 4411 92 90 |
De densidad superior a 0,8 g/cm3 Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartado 1. |
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4411 92 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10. |
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4411 93 10 y 4411 93 90 |
De densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3 Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartado 2. |
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4411 93 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10. |
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4411 94 10 y 4411 94 90 |
De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B, apartados 2 y 3. |
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4411 94 10 |
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10. |
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4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar La madera contrachapada de coníferas frecuentemente presenta defectos (por ejemplo: cavidades) en la hoja exterior que, durante el proceso de fabricación, son reparados con materiales tales como madera incrustada, mastiques de plástico, etc. Tales materiales no se consideran como materias adicionales y no confieren a la madera contrachapada el carácter de artículo de otra partida. La madera contrachapada de esta partida puede estar sin lijar o haber sufrido una operación complementaria de pulido. El término «sin lijar» incluye el «pulido ligero»; el pulido ligero de la hoja exterior se hace meramente para tratar las irregularidades debidas a reparaciones, al tapado de huecos o al emplastecido. Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4412 10, 4412 31, 4412 32 y 4412 39. Los tableros de madera contrachapada, de madera chapada y de madera estratificada similar, utilizados para cubrir el suelo (véase en particular el apartado cuarto de las notas explicativas del SA, partida 4412), solo comprenden los tableros que presentan una capa superior de chapado de menos de 2,5 milímetros de espesor (chapa fina). Ejemplo de un producto típico compuesto por tres capas:
Si el producto presenta una capa superior de madera de espesor igual o superior a 2,5 milímetros, se excluye de esta partida (subpartida 4418 71 ó 4418 72) |
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4412 94 10 y 4412 94 90 |
Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» Para la interpretación de los términos «de paneles» de «tablillas» o de «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guion. |
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4413 00 00 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles Las especies más comúnmente tratadas para «densificarlas» son el haya, carpe, robinia y álamo. |
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4415 |
Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera |
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4415 10 10 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares Esta subpartida comprende los juegos completos de tablitas (sin montar) de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, destinadas a la fabricación de cajas, jaulas, etc., importadas en una sola expedición, aunque los fondos, los costados, las tapas y los cierres estén agrupados por series. Por el contrario, los juegos incompletos se clasifican como sigue:
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado I. |
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4415 10 90 |
Carretes para cables Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado II. |
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4415 20 20 y 4415 20 90 |
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartados III y IV. |
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4416 00 00 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas Los barriles tienen el cuerpo más o menos abultado en el centro y tienen en principio dos fondos. Las tinas tienen generalmente un solo fondo, pero pueden tener tapas amovibles. Las duelas se fabrican principalmente con madera de castaño o roble. Por partes se entiende, entro otros, las duelas, incluso pequeñas, y los fondos. Las duelas de esta subpartida son tablas cepilladas con el perfil más o menos curvado, adelgazado o biselado en uno de los extremos, por lo menos, y con una ranura llamada jable que permitirá el ensamblado. Los fondos están contorneados en círculo y con tiestas (talla en doble biselado en los extremos) que permiten introducirlos en los jables. |
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4417 00 00 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera Véase la nota 5 de este capítulo. Esta partida comprende también los mangos de brochas, de pinceles o de brochas de afeitar. |
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4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ), de madera |
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4418 20 10 a 4418 20 80 |
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo: los tableros de alma gruesa, de madera estratificada, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (por ejemplo: cavidades para empuñaduras, cerraduras o goznes). No se clasifican en estas subpartidas los tableros sin trabajos, también denominados «esbozos para puertas de alma gruesa», aun cuando sus bordes estén chapados (a lo largo o a lo ancho) (partida 4412). |
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4418 40 00 |
Encofrados para hormigón Los encofrados comprendidos en esta subpartida son los ensamblados que se usan en los trabajos de hormigonado de todas clases (por ejemplo: cimientos, muros, paredes, suelos, columnas, pilares, postes, elementos de túneles, etc.). Generalmente los encofrados se construyen con maderas resinosas (tablones, vigas, etc.). Sin embargo, no pertenecen a esta subpartida los tableros fabricados con madera contrachapada (para obtener superficies lisas), aunque estén recubiertos por una o por las dos caras y su utilización como encofrados para hormigón no deje lugar a dudas (partida 4412). |
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4418 50 00 |
Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, séptimo y octavo párrafos. |
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4418 71 00 a 4418 79 00 |
Tableros ensamblados para revestimiento de suelo Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, sexto párrafo. |
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4418 71 00 |
Para suelos en mosaico Pertenecen a esta subpartida los tableros para revestimiento de suelo constan de una superficie de tránsito hecha de listones, frisos, hojas, etc., colocados sobre una base de madera, madera aglomerada, papel, materias plásticas, corcho, etc. Véase la nota explicativa de la partida 4412 Véase también la nota explicativa del SA, subpartida 4418 71. |
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4418 72 00 |
Los demás, multicapas Véase la nota explicativa de la subpartida 4418 71 00. |
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4418 90 10 |
De madera en láminas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, tercer párrafo. |
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4418 90 80 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los tableros celulares de madera descritos en las notas explicativas del SA, partida 4418, cuarto párrafo. |
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4420 |
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94 |
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4420 90 10 |
Marquetería y taracea Esta subpartida comprende los tableros de marquetería de madera o de taracea. La verdadera marquetería consiste habitualmente en un soporte de madera sobre el que se han pegado superficies delgadas de madera o de otras materias (metal común, concha, marfil, etc.) con fines decorativos. |
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4421 |
Las demás manufacturas de madera |
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4421 90 97 |
Las demás Están comprendidos principalmente en esta subpartida:
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CAPÍTULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
4501 |
Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado |
4501 10 00 |
Corcho natural en bruto o simplemente preparado Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartado 1. |
4501 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartados 2 y 3. |
4502 00 00 |
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones Se clasifican principalmente en esta subpartida los revestimientos murales en rollos, constituidos por corcho natural de pequeño espesor sobre un soporte de papel. |
4503 |
Manufacturas de corcho natural |
4503 10 10 y 4503 10 90 |
Tapones Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4503 10. |
4504 |
Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado |
4504 10 11 |
Para vinos espumosos, incluso con discos de corcho natural Pertenecen a esta subpartida los tapones cilíndricos para botellas de vinos espumosos. Su diámetro es claramente superior al del cuello de la botella, lo que obliga a someterlos a una fuerte compresión en el momento de introducirlos en la botella. Una vez utilizados (es decir, una vez descorchada la botella) adoptan la forma especificada en la nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 a 2204 21 09. Estos tapones para botellas de vinos espumosos constan a menudo de una parte superior de corcho aglomerado y una parte inferior (la que entra en contacto con el vino espumoso) de corcho natural:
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4504 10 19 |
Los demás A esta subpartida pertenecen los tapones de corcho aglomerado para botellas distintas de las botellas de vinos espumosos. No se incluyen en esta subpartida los discos de corcho de pequeño espesor que aseguran la estanquidad de las cápsulas de botellas (subpartidas 4504 10 91 y 4504 10 99). |
4504 10 91 y 4504 10 99 |
Los demás Pertenecen también a estas subpartidas los discos de fondos de cápsulas. |
4504 90 20 |
Tapones Pertenecen a esta subpartida los tapones de corcho aglomerado que no son cilíndricos. Pueden ser cónicos e, incluso, tener un agujero en el centro. |
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CAPÍTULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
4601 |
Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos) |
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4601 21 10 a 4601 29 90 |
Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal Esta subpartida comprende:
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4602 |
Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601 ; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa ) |
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4602 11 00 |
De bambú Pertenecen a esta subpartida las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602, párrafo primero, apartados 1 y 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 21, reunidas entre sí mediante cordeles. |
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4602 19 10 |
Fundas de paja para botellas de embalaje o de protección Véanse las notas explicativas del SA, partida 4602, segundo párrafo, apartado 8. |
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4602 19 90 |
Los demás Pertenecen a esta subpartida:
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SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
CAPÍTULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Consideraciones generales
Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.
Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.
4701 00 |
Pasta mecánica de madera |
4701 00 10 |
Pasta termomecánica de madera Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, último apartado. |
4701 00 90 |
Las demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, primeros tres apartados. |
4703 |
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) Véase la nota 1 de este capítulo. |
4703 11 00 |
De coníferas Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas obtenidas a partir de pino, de abeto o de picea o abeto rojo. |
4703 19 00 |
Distinta de la de coníferas Las pastas de esta subpartida se obtienen a partir de álamo y de álamo temblón, pero también de maderas más duras tales como haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Las fibras son generalmente más cortas que las de las pastas de coníferas. |
4703 21 00 |
De coníferas Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 11 00. |
4703 29 00 |
Distinta de la de coníferas Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 19 00. |
4704 |
Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver) Las notas explicativas de la partida 4703 y de sus subpartidas son aplicables mutatis mutandis. |
4706 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo. |
4706 10 00 |
Pasta de línter de algodón La pasta de línter de algodón, que tiene generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99 % en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05 % en peso), se distingue del línter de algodón solamente prensado en forma de hojas o placas que se clasifican en la partida 1404 20 00, por el hecho de que las fibras, por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón de la partida 1404 20 00 al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos han conservado generalmente la estructura y la longitud iniciales. |
4707 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) No se clasifican en esta partida las bobinas de papel cuyas capas exteriores están parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo (capítulo 48). |
4707 10 00 |
Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30. |
4707 20 00 |
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30. Esta subpartida comprende, por una parte, los desechos (recortes, por ejemplo) de la fabricación o de la transformación del papel procedentes de las imprentas y, por otra parte, las tarjetas y bandas perforadas gastadas. Este grupo homogéneo de papel para reciclar comprende casi exclusivamente papel sin macular. |
4707 30 10 y 4707 30 90 |
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30. |
CAPÍTULO 48
PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
Consideraciones generales
Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.
4801 00 00 |
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas Véase la nota 4 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 4801. |
4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 ó 4803 ; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Véase la nota 5 de este capítulo. |
4802 10 00 |
Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado B, así como la partida 4802, párrafos segundo y tercero. |
4802 40 10 y 4802 40 90 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes Es un papel blanco o coloreado, encolado, aprestado, de estructura gruesa pero flexible y con superficie rugosa. Este papel puede llevar en una cara una capa, una impresión o bien ambas cosas, mientras que la otra cara se recubrirá con una cola u otro adhesivo. El soporte debe ser apropiado para la fabricación de papel de decorar paredes para su colocación. |
4803 00 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas |
4803 00 10 |
Guata de celulosa Véanse las notas explicativas del SA, partida 4803, apartado 2, segundo párrafo. La formación abierta de la napa de fibras de celulosa deja ver por transparencia la presencia de agujeros. |
4803 00 31 y 4803 00 39 |
Papel rizado y napas de fibra de celulosa llamado «tissue», de un peso por capa En lo que se refiere a la expresión «papel rizado», véanse las notas explicativas de SA, partida 4808, primer párrafo, apartado 2. La formación cerrada de la napa de fibras de celulosa implica una estructura más compacta y más homogénea que la de la guata de celulosa. |
4804 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 ó 4803 ) En lo que respecta a los términos «papel y cartón Kraft», véase la nota 6 de este capítulo. El papel y cartón Kraft presenta gran resistencia mecánica. Generalmente no tiene carga y tiene un encolado bastante intenso, casi siempre es opaco, y frecuentemente está friccionado (es decir, calandrado en una sola cara) y lleva generalmente verjurados aparentes. El papel y cartón Kraft constituyen excelentes productos para embalar. Se utilizan también como papel para cables eléctricos, para recubrir cartones ondulados, para la fabricación de hilados de papel, y de papel o cartón alquitranado, embetunado o asfaltado. |
4804 11 11 a 4804 19 90 |
Papel y cartón para caras (cubiertas) ( Kraftliner ) Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA. |
4804 21 10 a 4804 29 90 |
Papel Kraft para sacos (bolsas) Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA. |
4804 31 51 |
Que sirvan de aislantes para usos electrotécnicos Se clasifica principalmente en esta subpartida el papel para condensadores y el papel para cables. El papel para condensadores es papel delgado que forma parte de la composición del dieléctrico de los condensadores. Las fibras que participan en la composición de este papel se someten a un refinado intenso para reducir la porosidad de la hoja al mínimo mientras que cualquier cuerpo metálico extraño se elimina cuidadosamente. El papel para cables se destina a aislar los cables eléctricos que forman parte de las bobinas de los transformadores o se utilizan como aislantes para otros usos electrotécnicos. Debe tener propiedades aislantes muy considerables y estar exento, por tanto, de cualquier partícula metálica, de ácidos o de otras impurezas conductoras de corriente eléctrica. |
4804 41 91 |
Papeles y cartones llamados saturating kraft Estos papeles y cartones se componen fundamentalmente de fibras de madera. Tienen un peso por metro cuadrado superior a 185 gramos pero inferior a 225 gramos. Suelen suministrarse en rollos de un ancho de entre 125 y 165 centímetros. Presentan un índice de porosidad (porosímetro de Gurley), medición de acuerdo con la norma TAPPI («Technical Association of the Pulp and Paper Industry») por debajo de los 13 segundos con una corriente de aire de 100 centímetros cúbicos y de 40 segundos con una corriente de aire de 300 centímetros cúbicos. Estos papeles y cartones actúan como el papel secante. Inmediatamente después de trazar una línea con tinta sobre el papel, puede pasarse el dedo por la misma sin que la tinta se corra o se borre. Estos papeles y cartones se utilizan fundamentalmente para la fabricación de planchas estratificadas comprimidas a alta presión, y para ellos se suelen impregnar con resinas sintéticas. |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo |
4805 11 00 |
Papel semiquímico para acanalar Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. |
4805 12 00 |
Papel paja para acanalar Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo. |
4805 19 10 |
Wellenstoff Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 19. |
4805 24 00 y 4805 25 00 |
Testliner Véase la nota de subpartida 5 de este capítulo. |
4805 30 00 |
Papel sulfito para envolver Véase la nota de subpartida 6 de este capítulo. |
4805 40 00 |
Papel y cartón filtro Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 40. |
4805 50 00 |
Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 50. |
4805 91 00 |
De peso inferior o igual a 150 g/m2 En esta subpartida se incluyen los papeles y cartones fabricados exclusivamente con papel reciclado (desperdicios y desechos), sin aditivos y cuya resistencia al reventamiento según la prueba de 0,8 kPa inclusive y 1,9 kPa. |
4805 92 00 |
De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis. |
4805 93 20 |
A base de papel reciclado La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis. |
4806 |
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas |
4806 10 00 |
Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, los cuatro primeros párrafos. |
4806 20 00 |
Papel resistente a las grasas ( greaseproof ) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafos quinto a octavo. |
4806 30 00 |
Papel vegetal (papel calco) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafo noveno. |
4806 40 10 y 4806 40 90 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafo décimo y undécimo. |
4808 |
Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 ) |
4808 10 00 |
Papel y cartón corrugados, incluso perforados Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartado 1. |
4808 40 00 |
Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4. |
4808 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4. |
4809 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ( stencils ) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas |
4809 20 00 |
Papel autocopia Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo. |
4809 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.1, y los demás papeles para copiar o transferir, por ejemplo, los papeles para transferencia térmica, así como el papel cuché, recubiertos o impregnados para clisés o para planchas offset, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo. |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con excusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4810 13 00 a 4810 19 00 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29. |
4810 22 00 a 4810 29 80 |
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29. |
4810 22 00 |
Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») Véase la nota de subpartida 7 de este capítulo. |
4810 92 10 a 4810 92 90 |
Multicapas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4805, segundo párrafo, apartado 2. |
4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, (excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 ó 4810 ) Esta subpartida comprende, por ejemplo, algunos cubresuelos con soporte de papel o cartón, no susceptibles de utilizarse como revestimientos de paredes. Esta subpartida no incluye las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes (partida 4823). |
4811 10 00 |
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas para aislamiento contra la humedad, constituidas por dos hojas de papel crepé impregnadas de asfalto con una hoja delgada de aluminio intercalada. Por el contrario, se excluyen las placas para tejados constituidas por un soporte de cartón afieltrado inmerso en el asfalto (o un producto similar) o recubierto en las dos caras con una capa de esta materia (partida 6807). |
4811 51 00 y 4811 59 00 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos) El papel y cartón recubierto o revestido de plástico solo se clasifica en estas subpartidas si el espesor de la materia plástica no excede de la mitad del espesor total [véase la nota 2 g) de este capítulo]. |
4811 60 00 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol Esta subpartida comprende principalmente el papel y cartón parafinado utilizado en la fabricación de envases para leche, zumos de fruta, etc. o de fundas para discos de tocadiscos, con una cara impresa o con ilustraciones referidas a la mercancía que han de contener. |
4811 90 00 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Esta subpartida comprende los formularios llamados «continuos». Estos formularios se presentan en hojas de papel, generalmente plegadas, o en bobinas, y perforadas transversalmente a intervalos regulares, dando lugar a una serie de formularios separables por el perforado. Presentan fórmulas impresas para ser completadas. Estos artículos, pueden presentar además, perforaciones laterales de guía, lo que permite su utilización, en particular, en impresoras rápidas o en máquinas contables. No pertenecen a esta subpartida los formularios continuos multihojas autocopia o con papel carbón («manifold») (subpartida 4820 40 00). |
4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas |
4816 20 00 |
Papel autocopia Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809). |
4816 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartados A.1 y 3 y B.1. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809). Están también incluidas las planchas offset (véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado B.2, segundo párrafo). Estos productos no están sujetos a ninguna condición dimensional. |
4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
4818 90 10 y 4818 90 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden las fundas para camas de enfermos. |
4819 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares |
4819 20 00 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado A, párrafo segundo. |
4819 60 00 |
Cartonajes de oficina, tienda o similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado B. |
4820 |
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón |
4820 40 00 |
Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4820, párrafo primero, apartados 4 y 5. Véase también la nota explicativa de la subpartida 4811 90 00. |
4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
4823 20 00 |
Papel y cartón filtro Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823, párrafo segundo, apartado 1. |
4823 90 85 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823, párrafo segundo, apartados 1 y 6 a 17. Esta subpartida comprende, por ejemplo, las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes. Esta subpartida también comprende el papel para condensadores. El papel para condensadores es un papel electroaislante que se utiliza como dieléctrico en condensadores. Es un papel muy fino (tiene un grosor que oscila entre los 0,006 y los 0,02 milímetro), muestra un grosor uniforme y está totalmente exento de poros. Por lo general se fabrica a partir de pasta sódica o de pasta al sulfato y, en ocasiones, con pasta de trapos. El papel para condensadores es químicamente neutro, no contiene ni la más pequeña partícula metálica y tiene una gran resistencia mecánica y dieléctrica (no muestra pérdidas dieléctricas). |
CAPÍTULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
4901 |
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas |
4901 99 00 |
Los demás Véase la nota 3 de este capítulo. |
4905 |
Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos |
4905 10 00 |
Esferas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4905, último párrafo antes de las exclusiones, así como la exclusión f). |
4905 91 00 y 4905 99 00 |
Los demás Entre los artículos comprendidos en estas subpartidas, se pueden citar las manufacturas cartográficas topográficamente exactas, editadas con fines publicitarios, aunque lleven textos publicitarios (por ejemplo: los mapas de carreteras editados por fabricantes de neumáticos o de automóviles, por las sociedades petroleras, etc.). |
4907 00 |
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares |
4907 00 10 |
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos Véanse las notas explicativas del SA, partida 4907, apartado A. |
4908 |
Calcomanías de cualquier clase |
4908 10 00 |
Calcomanías vitrificables Véanse las notas explicativas del SA, partida 4908, párrafo tercero. |
4911 |
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías |
4911 10 10 y 4911 10 90 |
Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4911, párrafo quinto, apartado 1. |
4911 10 10 |
Catálogos comerciales Se clasifican en esta subpartida aquellas publicaciones en que se describen productos mediante textos o ilustraciones y se indican los precios de los mismos y el número de catálogo para realizar pedidos. |
4911 91 00 |
Estampas, grabados y fotografías Pertenecen a esta subpartida, en particular, los productos de la partida 3703, impresionados y revelados. Se clasifican también en esta subpartida las estampas obtenidas por serigrafía artística, aunque estén firmadas y numeradas por el artista. |
4911 99 00 |
Los demás Esta subpartida no incluye el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas (subpartida 8523 21 00). |
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
1. |
Tal como lo estipulan las notas explicativas del SA (véase consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:
|
2. |
La nota de subpartida 2 de esta sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la nota 2.B de esta sección. Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a c) de la nota de subpartida 2.B de esta sección. |
3. |
En las notas explicativas del SA (principalmente, el apartado I.A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la nota 2 de esta sección. Para la aplicación de la nota 2, no se toman en consideración:
|
4. |
Para la interpretación de las expresiones «crudos», «blanqueados», «coloreados (teñidos o estampados)», relativas a los hilados y de las expresiones «crudos», «blanqueados», «teñidos», «con hilados de varios colores» o «estampados», relativas a los tejidos, véanse las notas de subpartidas 1 a) a h) de esta sección. |
5. |
Para la interpretación del concepto «ligamento», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, parte I.C después de asteriscos, notas explicativas de subpartidas. |
CAPÍTULO 50
SEDA
5004 00 |
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor |
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5004 00 10 |
Crudos, descrudados o blanqueados El hilado de seda crudo se compone de uno o varios hilos de grège retorcidos; son hilos que todavía no han sido desengomados ni desencolados completamente. El hilado de seda crudo contiene todavía aproximadamente un 30 % de sericina (cola de seda). Conservan todavía su color natural, generalmente amarillo claro. El hilado de seda crudo suele someterse a un tratamiento posterior, pero también puede utilizarse directamente para fabricar tejidos. El lavado-descrudado del hilado de seda crudo sirve para despojar a los hilos de la sericina. Para ello suele utilizarse agua jabonosa caliente o bien lejía de potasa cáustica diluida. Durante el blanqueado se destruyen los colorantes naturales de los hilos. |
||||||||
5005 00 |
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor |
||||||||
5005 00 10 |
Crudos, descrudados o blanqueados La nota explicativa de la subpartida 5004 00 10 es aplicable mutatis mutandis. |
||||||||
5007 |
Tejidos de seda o de desperdicios de seda |
||||||||
5007 20 11 a 5007 20 71 |
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5007 20. |
||||||||
5007 20 11 y 5007 20 19 |
Crespones Los crespones son tejidos generalmente livianos cuyo aspecto granuloso, ya acabados, se debe al empleo de hilados muy torcidos (hilados crespón) (generalmente de 2 000 a 3 600 vueltas por metro), que tienen una tendencia natural a formar bucles. Estos hilados pueden utilizarse en la urdimbre o en la trama o en las dos a la vez, bien solos o bien combinados con hilados de menor torsión. Frecuentemente se disponen alternando el sentido de la torsión: hilados con torsión «S» van seguidos de hilados con torsión «Z», con objeto de orientar en sentidos contrarios la tendencia a formar bucles de los hilados vecinos, lo que sirve para mantener el equilibrio del cresponado. Se clasifican en estas subpartidas los verdaderos crespones, es decir, los que tienen por lo menos uno de los dos elementos (urdimbre o trama) constituidos en su mayor parte por hilados muy torcidos. Los más conocidos son el de China, el «marocain», el «georgette», el satén, el «charmeuse» y el «chiffon». También se consideran crespones los tejidos cresponados por una sola cara o en una parte de su superficie (bandas, rayas o dibujos). No se clasifican en estas subpartidas los tejidos en los que el efecto de crespón se obtiene por medios que no sean el uso de hilados muy torcidos (hilados crespón), por ejemplo, aquellos en los que el efecto de crespón procede de la utilización combinada de ligamentos especiales (arenados, etc.) y de hilados de gruesos y tensiones diferentes. |
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5007 20 21 a 5007 20 39 |
Pongé, habutaí, honan, shangtung, corah y tejidos similares de Extremo Oriente, de seda pura (sin mezclar con borra de seda, borrilla ni demás materias textiles) Estos tejidos tienen particularidades propias en cuanto a la naturaleza, la forma de tejerse y la presentación. Se tejen frecuentemente en telares autóctonos (generalmente manuales) con ligamentos sencillos (tafetán, sarga, cruzado, raso) utilizando hilos de seda cruda sin torcer, simplemente unidos sin torsión. Los orillos son generalmente defectuosos. El plegado se hace en «petaca»: los extremos de la pieza se juntan en el interior de la misma y se pliegan a su alrededor. En algunas calidades (de China, especialmente), se utiliza a veces otro sistema de plegado: un extremo abajo y otro encima, plegándose la pieza sobre sí misma a razón de cuatro pliegues por yarda (0,91 m). No obstante, pueden estar también presentados de forma diferente, y en particular enrollados. Se pueden mencionar:
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||||||||
5007 20 41 |
Tejidos diáfanos (no densos) Los tejidos diáfanos son tejidos en los que los espacios tanto entre los hilos de urdimbre entre sí como entre los hilos de trama es igual o mayor al diámetro de los hilos utilizados. |
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5007 20 61 |
De anchura superior a 57 cm pero inferior o igual a 75 cm En esta subpartida se incluyen principalmente los de los tejidos utilizados en la fabricación de corbatas. |
CAPÍTULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
5102 |
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar |
5102 11 00 |
De cabra de Cachemira Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11. |
5103 |
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas) |
5103 10 10 |
Sin carbonizar Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado B. |
5103 10 90 |
Carbonizadas Véase la explicación del término «carbonizadas» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado C. |
5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel» |
5105 21 00 |
«Lana peinada a granel» Respecto del concepto «lana peinada a granel» véanse las notas explicativas del SA, partida 5105, párrafo séptimo. |
5105 31 00 |
De cabra de Cachemira Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11. |
5106 |
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor |
5106 10 10 |
Crudos El hilado de lana crudo se compone de hilos fabricados mediante lana lavada a fondo por diversos procedimientos y que no han sido blanqueados, ni estampados, ni teñidos. Por ello conservan todavía el color natural de la lana. Véase también la nota de subpartida 1 b) de esta sección. |
5106 20 10 |
Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso Esta subpartida solo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108. |
5106 20 91 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
5107 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor |
5107 10 10 |
Crudos Véase la nota explicativa de la subpartida 5106 10 10. |
5107 20 10 y 5107 20 30 |
Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso Estas subpartidas solo comprenden los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108. |
5107 20 10 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
5107 20 51 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
5107 20 91 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
5108 |
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor |
5108 10 10 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
5108 20 10 |
Crudos La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 52
ALGODÓN
5201 00 |
Algodón sin cardar ni peinar |
5201 00 10 |
Hidrófilo o blanqueado El algodón con propiedades hidrófilas se caracteriza por absorber una cantidad relativamente elevada de humedad. El algodón blanqueado es un tipo del algodón que ha sido tratado con diversos productos químicos por el procedimiento de oxidación y reducción para eliminar los colorantes que no hubieran podido eliminarse de otro modo. |
5208 |
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 |
5208 11 10 |
Gasas para apósitos Se consideran gasas para apósitos los tejidos claros de estructura muy abierta, de ligamento tafetán, y que, por regla general, no son resistentes al deslizamiento de los hilos. Las gasas para apósitos están compuestas por menos de 28 hilos sencillos (hilos no torcidos) por centímetro cuadrado. |
5208 21 10 |
Gasas para apósitos Véase la nota explicativa de la subpartida 5208 11 10. |
5209 |
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m2 |
5209 42 00 |
Tejidos de mezclilla («denim») Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas. |
5211 |
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 |
5211 42 00 |
Tejidos de mezclilla («denim») Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas. |
5211 49 10 |
Tejidos Jacquard El tejido Jacquard es un tejido cuyo ligamento se obtiene por medio de la elevación de algunos de los hilos de urdimbre. De este modo se obtiene un dibujo delicado y variado que abarca grandes superficies de tela. Los tejidos Jacquard se utilizan fundamentalmente para fabricar tejidos para tapicería, telas para colchones y para cortinas. |
CAPÍTULO 53
LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
5308 10 00 |
Hilados de coco Solo se clasifican en esta subpartida los hilados de coco de uno o dos cabos. Los hilados de coco de tres o más cabos se clasifican en la partida 5607, de acuerdo con la nota 3.A d) de esta sección. |
CAPÍTULO 54
FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL
Consideraciones generales
En relación con la interpretación de la expresión «hilados de alta tenacidad», veáse la nota 6 de esta sección.
Los hilados de elastómeros están definidos en la nota 13 de esta sección.
5401 |
Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor |
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5401 10 12 y 5401 10 14 |
Hilos con núcleo llamados core yarn El hilo con núcleo llamado «core yarn» clasificado en estas subpartidas es un hilo de coser compuesto por varios cabos unidos por torsión; cada cabo se compone de un filamento sintético revestido de fibras discontinuas naturales, sintéticas o artificiales. Teniendo en cuenta sus aplicaciones, son hilados con núcleo de fibras firmes, es decir, hilos con el núcleo no elástico. Cuando se trate de hilos mezclados, solo se clasifican en estas subpartidas si el componente «filamento» domina en peso (veáse la nota 2 de esta sección). Es el caso de los hilos con núcleo firme. Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas los hilos de núcleo flexible, en los que el núcleo está constituido por hilados de elastómeros cuya proporción en peso total no rebasa generalmente el 20 % (clasificación resultante de aplicar la nota 2 de esta sección). También se excluyen de estas subpartidas los artículos constituidos por un núcleo de hilados de elastómeros, sobre el que previamente se han torcido otras fibras, alrededor del cual se arrollan en espiral uno o varios hilados de recubrimiento (subpartida 5606 00 91). |
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5401 10 16 |
Hilados texturados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39. |
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5402 |
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex |
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5402 31 00 a 5402 39 00 |
Hilados texturados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39. |
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5402 46 00 |
Los demás, de poliésteres parcialmente orientados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5402 46. |
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5404 |
Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm La descripción de los monofilamentos y demás productos de esta partida, está en las notas explicativas del SA, partida 5404. |
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5404 11 00 a 5404 19 00 |
Monofilamentos Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en estas subpartidas. Los «hilados» retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de estas subpartidas dejan de pertenecer a ellas y se clasifican en las partidas 5401, 5402, 5406 ó 5607, según los casos. Por el contrario, los monofilamentos unitarios de estas subpartidas no se consideran nunca «cordeles cuerdas y cordajes» de la partida 5607 cualquiera que sea su grosor. Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro (o anchura):
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5404 90 10 |
De polipropileno Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 3920 20 80. Las láminas decorativas de esta subpartida tienen una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros. |
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5405 00 00 |
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la partida 5404. |
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5408 |
Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405 |
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5408 22 10 |
De anchura superior a 135 cm pero inferior o igual a 155 cm, de ligamento tafetán, sarga, cruzado o satén Para la interpretación de los términos «ligamento tafetán, sarga y cruzado», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, apartado I. C y notas explicativas de subpartidas. En el caso del ligamento raso (satén) los puntos de ligamento se encuentran diseminados de tal modo que no se tocan. El resultado es una superficie lisa y brillante. El satén debe presentar un ligamento de un curso igual a 5 por lo menos. El esquema de este ligamento se reproduce a continuación: |
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CAPÍTULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
5516 |
Tejidos de fibras artificiales discontinuas |
5516 23 10 |
Tejidos Jacquard de anchura superior o igual a 140 cm (cuti para colchones) La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5601 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil |
5601 21 10 a 5601 29 00 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata También se clasifican en estas subpartidas los artículos con forma de palillos de madera, de plástico o de papel enrollado, que presentan en cada uno de sus extremos una pequeña torunda de guata, esté o no esterilizada, utilizados para la limpieza de orejas, narices, uñas, etc., para aplicar productos antisépticos o lociones para la piel o productos de belleza. |
5601 21 10 |
Hidrófilo La nota explicativa de la subpartida 5201 00 10, relativa a la expresión «hidrófilo» se aplica mutatis mutandis. |
5601 30 00 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil Se incluyen en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601, apartados B y C. |
5602 |
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado |
5602 10 11 y 5602 10 19 |
Fieltro punzonado Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, cuarto párrafo. |
5602 10 31 y 5602 10 38 |
Productos obtenidos mediante costura por cadeneta Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, séptimo párrafo. |
5606 00 |
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta» |
5606 00 91 |
Hilados entorchados El alma de un hilado entorchado también puede ser de hilados de elastómeros (véase la nota 13 de esta sección). |
CAPÍTULO 57
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5701 |
Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas del SA, partida 5701, empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para conseguir la solidez de los extremos o cabeceras. Estos extremos tejidos suelen estar constituidos por bordes añadidos. Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos lo máximo posible a la parte tejida, para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra. Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes. Estos últimos producen un efecto de enmarcado del fondo y lo unen con los orillos y con las cabeceras de la alfombra. Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano raramente presentan los orillos rigurosamente paralelos. Por ello para la aplicación de los derechos mixtos, las dimensiones de estas alfombras deben medirse sobre la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por el centro de las cotas opuestas. Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de decímetro cuadrado. |
5702 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos (excepto los de mechón insertado y los flocados), aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «kelim» o «kilin», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano |
5702 10 00 |
Alfombras llamadas «kelim» o «kilim», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano Son tejidos pesados hechos a mano. Ordinariamente multicolores, estos tejidos presentan una superficie lisa, sin pelo ni bucles. Muchos de estos tejidos presentan hendiduras pequeñas en el sentido de la urdimbre, en aquellos lugares en los que dos hilos de urdimbre próximos sirven como frontera a dos series de hilos de trama de colores diferentes. Estos tejidos se utilizan en decoración como colgaduras, antepuertas, para cubrir los divanes o incluso como alfombras. Son tejidos exóticos (originarios sobre todo del Medio Oriente). Se clasifican en esta subpartida tanto si se presentan en pieza como si se presentan en las dimensiones propias de un uso determinado y orlados, con flecos o con los bordes cosidos o incluso sometidos a otras confecciones semejantes. |
CAPÍTULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5801 |
Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla (excepto los productos de las partidas 5802 o 5806 ) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente sección, respecto de la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que advertir que, en el caso de los tejidos de chenilla, solamente deben tomarse en consideración las materias textiles que constituyan el pelo de los hilos de chenilla. Las imitaciones de terciopelo o de felpa fabricadas en telares de punto se clasifican en la partida 5907 00 00 o en el capítulo 60, según los casos. |
5801 21 00 a 5801 27 00 |
De algodón Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5801 22 y 5801 32. |
5804 |
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006 ) |
5804 10 10 y 5804 10 90 |
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado I. Las imitaciones de tul obtenidas en telares de punto (por ejemplo: en telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60. |
5804 10 10 |
Lisos Se consideran lisos, a los efectos de esta subpartida, los artículos que presenten, en toda su superficie, una serie única de mallas regulares con la misma forma e igual dimensión, sin dibujo ni relleno de las mallas. No se tomarán en cuenta pequeños claros que puedan aparecer en los puntos de ligamento inherentes a la formación de la malla. |
5804 21 10 a 5804 29 90 |
Encajes fabricados a máquina Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado II. Para distinguir entre encajes hechos a mano y encajes fabricados a máquina, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30. No se clasificará en la partida 5804 un tejido de punto que imite muy bien el encaje y que además se venda como encaje en el comercio. Se trata de los artículos obtenidos en telares Raschel y se les reconoce porque la red está formada por un entrelazamiento de mallas que recuerda el del punto por urdimbre y no por hilos de urdimbre (rectos) e hilos de trama (oblicuos). Para el llenado de las partes opacas del dibujo, el hilo utilizado se inserta en las mallas que forman los lados de los pequeños hexágonos de la red a los que queda sujeto por una especie de punto de cadeneta. La red no desaparece, pues, donde empieza el dibujo; al contrario, constituye su soporte (lo que no es siempre el caso en los encajes a máquina). Las indicaciones dadas en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30, para reconocer los encajes a máquina, siguen siendo válidas en el caso de los «encajes» Raschel: mallas o partes de mallas que subsisten después del corte en bandas, curso de los hilos de contorno y de dibujo, regularidad mecánica de los posibles defectos, etc. Pero, para la aplicación de la nomenclatura combinada, los «encajes» obtenidos en el telar Raschel son géneros de punto. En consecuencia, deben clasificarse en el capítulo 60. Tampoco se clasificarán con los encajes a máquina, los artículos que imitan al guipur, pero que se han obtenido como los bordados químicos y que se clasifican en la partida 5810. |
5806 |
Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados |
5806 20 00 |
Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso Para la interpretación del concepto «hilos de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección. |
5806 32 10 |
Con orillos verdaderos Las cintas con orillos verdaderos son cintas formadas de trama y urdimbre en las cuales los bordes laterales se forman mediante la inversión del hilo de trama. El desfibrado se evita mediante el guiado continuo del hilo. |
5806 40 00 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5806, apartado B. |
5810 |
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones |
5810 10 10 y 5810 10 90 |
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5810 10. |
CAPÍTULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5911 |
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas del SA, partida 5911, en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la nota 7 a) de este capítulo, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 5908 00 00 a 5910 00 00) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles. Para conocer el alcance del término «tejido», hay que remitirse a la nota 1 de este capítulo. |
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5911 10 00 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios Estos productos deben presentarse en pieza o simplemente cortados en longitud determinada o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican en las subpartidas 5911 90 10 ó 5911 90 90. Únicamente se consideran «productos análogos» para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500 gramos (cualesquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos si contienen en peso más del 50 % de materias textiles. Las mantillas con peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos y que contengan en peso, por lo menos, el 50 % de caucho, se clasifican en la partida 4008. Se clasifican también en esta subpartida las correas de transmisión o transportadoras constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que desempeñan la función de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitud determinada. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 milímetros o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 5910 00 00. Esta subpartida no se aplica a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 5903) o de caucho (partidas 4008 ó 5906). |
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5911 20 00 |
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A.2. Estas gasas y telas pueden presentarse en pieza o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinen (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojetes metálicos, etc.). Cuando se presentan en pieza, las gasas y telas no confeccionadas deberán estar marcadas de manera indeleble y de modo que se identifiquen claramente como destinadas a cerner o a usos industriales similares:
Cada uno de los motivos estará dispuesto de modo que los lados mayores del rectángulo sean paralelos a la urdimbre del tejido (véase el esquema siguiente):
Las autoridades aduaneras pueden aceptar otro marcado si éste establece formalmente que las mercancías están destinadas a usos industriales como el cernido, el filtrado, etc. y no a la fabricación de ropa o a usos similares. Se excluyen de esta subpartida los marcos para la impresión al tamiz, constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 5911 90 90), y las cribas y los tamices, de mano (partida 9604 00 00). |
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5911 90 10 y 5911 90 90 |
Los demás Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A, con excepción de los tejidos expresamente citados en las subpartidas 5911 10 00, 5911 20 00 y 5911 40 00, así como los artículos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 5911 20 00 y de los artículos pertenecientes a las subpartidas 5911 31 11 a 5911 32 90. En relación con la clasificación de los artículos constituidos por espirales unibles de monofilamentos, con usos análogos a los tejidos y fieltros del tipo de los empleados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5911 90. |
CAPÍTULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulos, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
6002 |
Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 ) Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección. |
6003 |
Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm (excepto los de las partidas 6001 ó 6002 ) |
6003 30 10 |
Encajes Raschel Los encajes Raschel son géneros de punto con motivos que imitan el encaje, fabricados con telares Raschel-Jaquard. Los motivos y el fondo pueden realizarse con distinta densidad de malla, cuya gradación permite lograr sombreados y relieves. |
6004 |
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 ) Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección. |
6005 |
Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 ) Los tejidos de punto por urdimbre son artículos fabricados con telares de urdimbre, telares Raschel o telares de pasamanería, que, a diferencia de otros géneros de punto de trama y de mallas cogidas, se obtienen mediante hilos de urdimbre entrelazados por mallas. Los tejidos de punto por urdimbre consisten en uno o varios sistemas de hilos que discurren en sentido longitudinal, al tiempo que los hilos dispuestos en paralelo se entrecruzan lateralmente formando mallas (técnica multifilar) (véanse también las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 60, apartado A, parte II). El telar de pasamanería (máquina de ganchos para galones) pertenece al grupo de las máquinas de géneros de punto por urdimbre que funciona con un sistema de urdimbre longitudinal y trama horizontal. Generalmente, el telar de pasamanería se utiliza para fabricar cintas de punto destinadas a la confección de prendas de vestir (elásticos para pretinas y ribetes de perneras, etiquetas, tirantes, pasamanería, bandas antisudor y cintas para cremalleras), de cortinas y de tapicería. |
6005 31 50 |
Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos) Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10. |
6005 32 50 |
Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos) Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10. |
6005 33 50 |
Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos) Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10. |
6005 34 50 |
Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos) Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10. |
CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Consideraciones generales
1. |
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección. |
2. |
Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección. |
3. |
Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos). Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante. |
4. |
Las prendas que cubren la parte superior del cuerpo, a diferencia de las que cubre la parte inferior y de las que cubren el cuerpo entero (por ejemplo abrigos, vestidos), son prendas que:
|
6101 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 ) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00. |
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6101 20 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Los «abrigos y artículos similares» clasificados en esta subpartida se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo. En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes). Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6101 20 90, 6101 30 90 ò 6101 90 80, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas. Chaquetones Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Están confeccionadas con tejidos no ligeros distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 o 5907 00 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y el medio muslo. Pueden ser cruzados. Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
Características facultativas:
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha. |
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6101 30 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10. |
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6101 90 20 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10. |
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6102 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 ) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00. |
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6102 10 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares La nota explicativa de la subpartida 6101 20 10 es aplicable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas: Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas |
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6102 20 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10. |
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6102 30 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10. |
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6102 90 10 |
Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10. |
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6104 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas |
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6104 41 00 a 6104 49 00 |
Vestidos Se entenderá por vestidos las prendas de vestir destinadas a cubrir el cuerpo, normalmente a partir de los hombros, y que pueden llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos, con o sin mangas. Deben poder llevarse sin que sea necesario acompañarlos de otra prenda de vestir. Este término comprende también los vestidos transparentes. La utilización de ropa interior no influye en la clasificación de una prenda como vestido. Cuando la parte superior de este tipo de prendas esté constituida por tirantes acompañados de un peto que cubra el pecho o el pecho y la espalda, se considerarán únicamente como vestidos, siempre que las dimensiones, el corte y la situación de estos petos permita llevarlos como ya se ha indicado. Si no es ese el caso, dichas prendas de vestir deben clasificarse como faldas en las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00. |
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6104 51 00 a 6104 59 00 |
Faldas y faldas pantalón Se entenderá por faldas las prendas de vestir destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo, normalmente a partir de la cintura, y que puedan llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos. Las faldas son prendas de vestir que deben acompañarse necesariamente de otra prenda, como una camiseta, una camisa, una blusa, una blusa camisera, un jersey u otra prenda similar destinada a cubrir la parte superior del cuerpo. Cuando estas prendas lleven tirantes, seguirán considerándose faldas. Cuando, además de tirantes, lleven un peto que cubra el pecho y/o la espalda, se seguirán clasificando como faldas pertenecientes a estas subpartidas siempre que las dimensiones, el corte y la situación de dichos petos no sean suficientes para que estas prendas puedan llevarse sin acompañarlas de otra de las ya indicadas. Las faldas pantalón son prendas que presentan las características antes mencionadas, pero que cubren cada pierna por separado. Poseen un corte y una largura que permiten diferenciarlas de los pantalones cortos y de los pantalones. |
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6106 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas Blusas Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes y con botonadura u otro sistema de cierre, que puede no existir en caso de que estas prendas estén muy escotadas, y que pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos y bordados. Camisas, blusas camiseras y polos Se consideran camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, las prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con una abertura, incluso parcial, que parta del escote, con mangas largas o cortas, generalmente con cuello, con bolsillos o sin ellos, excepto las que presenten bolsillos bajo el talle. El corte de estas prendas está inspirado en el de las camisas para hombres o niños y por ello la abertura del escote está generalmente situada en el delantero. Las dos partes de esta abertura se cierran o se superponen de derecha a izquierda. Por aplicación de la nota 9 de este capítulo, las camisas, blusas camiseras y polos de esta partida también pueden presentar una abertura cuyos bordes no se superpongan. Las prendas de esta partida descienden bajo el talle, sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas. Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos. |
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6107 |
Calzoncillos, incluidos los largos y los slips , camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños |
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6107 21 00 a 6107 29 00 |
Camisones y pijamas Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir. Los pijamas se componen de dos prendas:
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona. Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6107 91 00 ó 6107 99 00. |
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6108 |
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas |
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6108 31 00 a 6108 39 00 |
Camisones y pijamas Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir. Los pijamas se componen de dos prendas:
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona. Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas. Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6108 91 00 a 6108 99 00. |
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6109 |
T-shirts y camisetas, de punto Quedan excluidas de esta partida las prendas del tipo contemplado en la nota complementaria 2 de este capítulo con un escote que comprenda una apertura parcial en la parte delantera cuyas dos partes se cierren, o se superpongan simplemente, o no se superpongan. Por lo general, se clasificarán dichas prendas, según los casos, en las partidas 6105 y 6106, en función de lo dispuesto en las notas 4 y 9 de este capítulo, o, para las prendas de hombres o niños sin mangas de la partida 6114, con arreglo a lo dispuesto al final de la nota 4 de este capítulo. |
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6110 |
Suéteres (jerseys), pulóvers, cardigan, chalecos y artículos similares de punto Se clasifican principalmente en esta partida, las prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos. Estas prendas, la mayor parte de las veces, llevan elástico en la base, en la abertura, en los puños o en las sisas de las mangas. Estas prendas pueden ser de cualquier materia textil y de cualquier tipo de punto, incluso ligero o de malla fina. Pueden presentar todo tipo de motivos decorativos, incluidos encajes y bordados. Entre estas prendas, se pueden citar:
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6110 12 10 y 6110 12 90 |
De cabra de Cachemira Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11. |
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6110 20 10 |
Prendas de cuello de cisne Se consideran prendas de cuello de cisne, las prendas ligeras ceñidas al cuerpo, cubriendo su parte superior, de galga fina, incluso de varios colores, tengan o no mangas y con un cuello alto o vuelto sin abertura. Se entenderá por «galga fina», la de un tejido de punto fino que tenga, tanto horizontal como verticalmente, por lo menos 12 mallas por centímetro contadas sobre la superficie de una muestra de 10 × 10 centímetros. El tejido de las prendas de cuello de cisne consiste, casi siempre, en un punto liso, en un punto acanalado 1/1 o en un interlock. El punto liso es la forma más sencilla de tejido de punto de recogida (figura 1), presentándose los puntos por el derecho en forma de espigas (figura 2) y por el revés, en forma de ondas (figura 3).
La galga fina del tipo acanalado 1/1 (figura 4) se presenta en cada pasada con una malla al derecho que alterna con una malla por el revés (figura 5) de tal forma, que en el sentido de la longitud, sobre una cara del tejido, aparecen bordones a los que corresponden surcos en cara. Las dos caras del tejido tienen el mismo aspecto (figuras 6 y 7).
El interlock es un tejido de punto de doble cara acanalado, con el mismo aspecto por ambos lados. Este efecto se obtiene entrecruzando dos puntos acanalados 1 × 1 (véase la figura 8) de tal modo que, sobre una cara de la tela, una malla de un bordón se enfrenta con otra malla del bordón de la cara opuesta de la tela (véase la figura 9). Los bordones de una cara del tejido se enfrentan, por tanto, con los de la otra cara (véanse las figuras 10 y 11). |
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6110 30 10 |
Prendas de cuello de cisne Véase la nota explicativa de la subpartida 6110 20 10. |
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6111 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés Véase la nota 6 a) de este capítulo. Esta partida comprende un conjunto de prendas destinadas a niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm (que generalmente corresponde a niños de aproximadamente 18 meses). Entre estas prendas se pueden citar: abrigos, capas con capucha o sin ella, albornoces, nanas, batas, trajecitos de dos piezas, peleles, pantalones, pantalones con polaina, conjuntos para juego, chalecos, trajes, faldas, boleros, cazadoras, anoraks, capas, túnicas, blusas, blusas camiseras, pantalones cortos etc. Algunas de estas prendas constituyen artículos de canastilla. Entre estos artículos de canastilla hay algunos que no tienen una talla definida, pero que deben clasificarse en esta partida si se identifican claramente como prendas para bebés. Así sucede principalmente con:
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6112 |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto |
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6112 11 00 a 6112 19 00 |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales) Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado A. |
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6112 31 10 a 6112 39 90 |
Bañadores para hombres o niños Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado C, que indica que esta partida incluye entre otras prendas los pantalones de baño, incluso de punto elástico. Los «shorts» de baño que se clasifican en estas subpartidas responden a la definición siguiente: Son prendas que debido a su aspecto general, corte y naturaleza del tejido se llevan exclusiva o principalmente como bañadores y no como shorts de las partidas 6103 ó 6104. Por lo general están fabricados total o principalmente con fibras sintéticas o artificiales. Deben reunir todas las características siguientes:
Los «shorts» de baño pueden tener bolsillos, siempre que:
Los «shorts» de baño no pueden tener ninguna de las siguientes características:
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6112 41 10 a 6112 49 90 |
Bañadores para mujeres o niñas Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90. |
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6115 |
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto |
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6115 10 10 y 6115 10 90 |
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6115 10. |
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6117 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto |
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6117 80 10 y 6117 80 80 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir Véanse las notas explicativas del SA, partida 6117, párrafo segundo, apartado 12. Estas subpartidas comprenden especialmente las bandas de punto para la cabeza y para las muñecas, del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración, así como las orejeras de punto, incluso unidas por cualquier medio. |
CAPÍTULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Consideraciones generales
1. |
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección. |
2. |
Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 13 de esta sección. |
3. |
Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos). Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante. |
4. |
En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica. Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos. Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles. Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta. El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares. Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas. Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.). Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros). Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo. |
5. |
Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61. |
6201 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 ) |
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6201 11 00 a 6201 19 00 |
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares Los «abrigos y artículos similares» clasificados en estas subpartidas se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo. En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes). Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas. Chaquetones Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Tienen un aspecto más formal que las parkas y están confeccionadas con tejidos no ligeros (por ejemplo, paño, loden) distintos de los clasificados en las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907 00 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y la medio muslo. Pueden ser cruzados. Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
Características facultativas:
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha. En estas subpartidas se incluyen las parkas, que son prendas de vestir de un estilo especial concebidas para proporcionar una protección contra el frío, el viento y la lluvia. Son prendas exteriores amplias con manga larga. Las parkas de estas subpartidas se fabrican con tejidos no ligeros, tupidos, distintos de los mencionados en las partidas 5903, 5906 o 5907 00 00. Su largo se sitúa entre medio muslo y la rodilla. Las parkas deben presentar además todas las características siguientes:
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6201 91 00 a 6201 99 00 |
Los demás En estas subpartidas se clasifican:
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6202 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 ) |
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6202 11 00 a 6202 19 00 |
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares La nota explicativa de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 es aplicable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas: Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas |
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6202 91 00 a 6202 99 00 |
Los demás Aplíquese mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00. |
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6204 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas |
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6204 41 00 a 6204 49 90 |
Vestidos Se aplicará mutatis mutandis la nota explicativa de las subpartidas 6104 41 00 a 6104 49 00. |
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6204 51 00 a 6204 59 90 |
Faldas y faldas pantalón Se aplicará mutatis mutandis la nota explicativa de las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00. |
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6206 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas Blusas Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes, tengan o no abertura. Pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos o bordados. Camisas y blusas camiseras Lo dispuesto en la nota explicativa de la partida 6106, relativo a camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, se aplica mutatis mutandis a las camisas y blusas camiseras de esta partida. Las prendas de esta partida descienden bajo el talle; sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas. Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos. |
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6207 |
Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños |
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6207 21 00 a 6207 29 00 |
Camisones y pijamas Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir. Los pijamas se componen de dos prendas:
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona. Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6207 91 00 a 6207 99 90. |
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6208 |
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas |
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6208 21 00 a 6208 29 00 |
Camisones y pijamas Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir. Los pijamas se componen de dos prendas:
Los dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona. Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas. Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6208 91 00 a 6208 99 00. |
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6209 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés Aplíquese mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 6111. |
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6210 |
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602 , 5603 , 5903 , 5906 o 5907 00 00 Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 y 6202 11 00 a 6202 19 00. |
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6210 10 92 |
Batas de un solo uso, del tipo utilizado por pacientes o cirujanos en operaciones quirúrgicas Las batas quirúrgicas para pacientes y cirujanos son productos de un solo uso, generalmente cerrados a la espalda, que se emplean en el medio hospitalario. Las batas se utilizan para evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Las batas suelen estar compuestas de capas superpuestas de tela no tejida y pueden ir parcialmente cubiertas de una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (por ejemplo, los antebrazos y el abdomen). Las batas quirúrgicas pueden estar impregnadas de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad.
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6211 |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir |
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6211 11 00 y 6211 12 00 |
Bañadores Véanse las notas explicativas del SA, la partida 6211, primer párrafo Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90. |
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6211 32 31 |
Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Para la aplicación de esta subpartida los componentes de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) deben ser de la misma estructura, del mismo estilo, del mismo color y de la misma composición; y deben, además, ser de tallas correspondientes o compatibles. Cuando un componente de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra prenda, se clasifica en esta subpartida, a condición de que estas decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: al nivel del cuello y de los extremos de las mangas). Sin embargo, cuando estas decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, su clasificación en esta subpartida queda excluida, a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante. |
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6211 32 41 y 6211 32 42 |
Los demás Para que se clasifiquen en estas subpartidas, la parte superior y la parte inferior de una prenda de vestir de deporte (de entrenamiento) deben estar acondicionadas conjuntamente. |
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6211 33 31 |
Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31. |
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6211 33 41 y 6211 33 42 |
Los demás Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42. |
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6211 42 31 |
Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31. |
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6211 42 41 y 6211 42 42 |
Los demás Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42. |
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6211 43 31 |
Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31. |
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6211 43 41 y 6211 43 42 |
Los demás Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42. |
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6212 |
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto |
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6212 20 00 |
Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Esta subpartida comprende, en particular, las fajas braga, incluso de punto, con corte de braga, con o sin perneras, o de braga de talle alto, con o sin perneras. Deben tener las características siguientes:
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6217 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 ) |
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6217 10 00 |
Complementos (accesorios) de vestir Las notas explicativas de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 80 se aplican mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 63
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS |
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6305 |
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar Muchos sacos de materias textiles están comprendidos en otras partidas, principalmente en las partidas 4202 y 6307. Los sacos y talegas de papel para envasar pertenecen a la partida 4819, los mismos artículos de tejido de hilados de papel se clasifican en esta partida. Los sacos de materias textiles forrados interiormente de papel generalmente se clasifican aquí, mientras que los sacos de papel forrados interiormente de materias textiles se clasifican en la subpartida 4819 40 00. |
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6305 10 10 |
Usados Solo se clasifican en esta subpartida los artículos que hayan servido por lo menos una vez para el transporte de mercancías y que han conservado huellas manifiestas: restos del producto que han contenido, manchas, agujeros, rasgaduras, reparaciones, costuras distendidas, marcas de atados o de costuras en la boca, etc. |
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6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir |
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6307 90 92 |
Paños de un solo uso, confeccionados con tejidos de la partida 5603 , del tipo utilizado en operaciones quirúrgicas Esta subpartida abarca los paños quirúrgicos de un solo uso especialmente concebidos para su utilización en las operaciones quirúrgicas a fin de evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Los paños quirúrgicos se componen generalmente de capas superpuestas de tela no tejida y están rematados con un dobladillo. Los paños quirúrgicos se utilizan para crear una zona operatoria limpia desde el punto de vista microbiológico en torno al paciente. Pueden estar impregnados de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad. Asimismo, pueden ir parcialmente cubiertos con una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (y, además, con una capa de papel tisú que suavice el contacto con la piel del paciente). Los paños colocados sobre los pacientes pueden ir provistos de aberturas o ventanas para facilitar el acceso estos últimos. La presente subpartida no abarca:
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6307 90 98 |
Los demás Esta subpartida comprende, en especial:
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SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPÍTULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
Consideraciones generales
1. |
Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D. Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior). Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior. Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»: El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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2. |
La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo. |
3. |
La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo. |
4. |
A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64. |
5. |
La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64. |
6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
6402 12 10 a 6402 19 00 |
Calzado de deporte Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
6402 12 10 y 6402 12 90 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Estas subpartidas comprenden cualquier tipo de calzado de esquí. |
6402 19 00 |
Los demás La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos. |
6402 20 00 |
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) Para la inclusión en esta subpartida no es necesario que los tetones (espigas) sean visibles en la suela exterior en contacto con el suelo; también pueden estar unidos a la plantilla o a la entresuela. Los rebordes de la suela no se consideran parte de la misma. |
6402 99 31 y 6402 99 39 |
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Se entiende que es calzado de estas subpartidas aquel en el que la parte que cubre el pie (pala) es la que está constituida por tiras o por una pieza con hendiduras. |
6402 99 31 |
Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa A los efectos de esta subpartida carece de importancia que el tacón pueda distinguirse o no de la suela (por ejemplo, suela de cuña o suela de plataforma). Las ilustraciones que figuran a continuación proporcionan ejemplos sobre cómo realizar la medición: Punto A en el que comienza la parte superior B > 3 cm. |
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6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 4107 y 4112 a 4114 [véase la nota 3 b) de este capítulo]. Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 6405. |
6403 12 00 y 6403 19 00 |
Calzado de deporte Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
6403 12 00 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 12 10 a 6402 12 90. |
6403 19 00 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 6402 19 00. |
6403 59 11 a 6403 59 39 |
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39. |
6403 59 11 |
Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa La nota explicativa de la subpartida 6402 99 31 es aplicable mutatis mutandis. |
6403 99 11 a 6403 99 38 |
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39. |
6403 99 11 |
Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa La nota explicativa de la subpartida 6402 99 31 es aplicable mutatis mutandis. |
6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil |
6404 11 00 |
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares El término «calzado de deporte» recogido en esta subpartida alcanza a todo aquel calzado que cumpla las condiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo. La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos. La expresión «calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares» de esta subpartida comprende el calzado que, por su forma, corte y aspecto haya sido concebido para una actividad deportiva (por ejemplo: vela, «squash», tenis de mesa, balonvolea). Sin embargo, queda excluido el calzado que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo. Todos estos calzados tienen una suela antideslizante y un dispositivo de cierre que asegura la sujeción del pie en el calzado (por ejemplo: cordones, cierres de contacto autoadhesivos). El calzado con guarniciones de mínima importancia, por ejemplo, tiras o puntadas decorativas, etiquetas (incluso cosidas), bordados, cintas impresas o coloreadas, no está excluido de esta subpartida. El calzado que por su tamaño está destinado a niños y adolescentes puede clasificarse también en esta subpartida. |
6406 |
Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes La mayoría de las partes de calzado clasificadas en esta partida se citan en las notas explicativas del SA, partida 6406. Esta partida comprende los pisos de madera para cualquier tipo de sandalias, sin parte superior o sin tiras, cordones ni cintas. Véase la nota 2 de este capítulo que proporciona una relación de artículos no considerados como partes de calzado a los efectos de esta partida. Las partes de calzado pueden ser de cualquier material, incluso de metal, pero exceptuando el amianto. |
6406 90 30 |
Conjunto formado por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores, pero sin suela Los conjuntos de esta partida no constituyen todavía un calzado y están formados por la pala y una o varias partes inferiores (en especial, la plantilla), pero les falta el piso. |
CAPÍTULO 65
SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES
6504 00 00 |
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos Por sombreros y demás tocados guarnecidos, deben entenderse los revestidos total o parcialmente de guarniciones, incluso si éstas son de la misma materia que el tocado. Se consideran guarniciones: los forros, los desudadores (de cuero o de cualquier materia), las cintas que bordean el ala, las cintas exteriores, las trencillas, los bucles, los botones, cabujones, insignias, plumas, punteados ornamentales, flores artificiales, encajes y puntillas, tejidos o cintas formando lazos, etc. |
6505 00 |
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307 90 98. |
6505 00 10 |
De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00 Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud. El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo). Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales). |
6505 00 30 y 6505 00 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6505 00 10. Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.). |
6506 |
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos |
6506 99 10 |
De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00 La nota explicativa de la subpartida 6505 00 10 es aplicable mutatis mutandis. |
6506 99 90 |
Los demás Véase la nota explicativa de las subpartidas 6505 00 30 y 6505 00 90. |
6507 00 00 |
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados Esta partida no comprende las bandas para la cabeza del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración (sudaderas) (véase la nota explicativa de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 80). |
CAPÍTULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Nota 1 c) |
Los paraguas y sombrillas destinados al entretenimiento de los niños se distinguen, en general, de los paraguas y sombrillas de este capítulo por la naturaleza de las materias constitutivas, su factura habitualmente más rudimentaria, sus dimensiones reducidas y por el hecho de que no son utilizables para protegerse efectivamente de la lluvia o del sol (véanse también las notas explicativas del SA, partida 9503, apartado D, último párrafo). Sin perjuicio de los criterios anteriores hay que observar además que la longitud de las varillas de los paraguas y sombrillas para diversión de los niños raramente sobrepasan los 25 centímetros. |
6601 |
Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares En lo relativo a la distinción entre los artículos de esta partida y los destinados a la diversión o entretenimiento de los niños, hay que atenerse a la nota explicativa de la nota 1 c) de este capítulo. Permanecen clasificados en esta partida:
Los paraguas y las sombrillas que, por la naturaleza de las materias utilizadas en su fabricación, solo son utilizables como accesorios de cotillón, se excluyen de esta partida (partida 9505). |
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6601 10 00 |
Quitasoles toldo y artículos similares Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6601 10. |
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6603 |
Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 6601 ó 6602 |
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6603 20 00 |
Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles Esta subpartida comprende:
Por el contrario, los simples ensamblados de varillas que no constituyan la montura completa se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 6603 90 90. |
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6603 90 10 |
Puños y pomos Esta subpartida comprende los puños (incluidos los esbozos reconocibles como tales) y los pomos que se adaptan a la extremidad del lado de la caña o ástil por el que se cogen con la mano los paraguas, quitasoles o sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y similares. |
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6603 90 90 |
Los demás Además de las monturas a que se refiere el último párrafo de la nota explicativa de la subpartida 6603 20 00, esta subpartida comprende, principalmente, las varillas sin montar, así como los artículos aludidos en las notas explicativas del SA, partida 6603, segundo párrafo, apartados 3 a 5. |
CAPÍTULO 67
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
6702 |
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales Véase la nota 3 de este capítulo. En relación con esta nota, se consideran procedimientos análogos, la unión por autoencolado realizada por calentamiento de la materia o la unión mediante dispositivos deslizantes que se sujetan al tallo por fricción. |
6703 00 00 |
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares Las trenzas naturales de cabello en bruto, incluso lavado y desgrasado, procedentes directamente del corte y que no se hayan sometido a otros trabajos, están excluidas de esta partida y se clasifican en la partida 0501 00 00. |
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPÍTULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
Consideraciones generales
Este capítulo comprende no sólo los artículos dispuestos para su uso inmediato, sino también y en algunas partidas las semimanufacturas que aún precisen transformaciones antes de su empleo definitivo (por ejemplo: las mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la partida 6812).
6802 |
Piedra de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801 ); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente Véase la nota 2 de este capítulo, la cual precisa lo que debe entenderse por «piedras de talla o de construcción trabajadas». |
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6802 10 00 |
Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6802, párrafo séptimo. |
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6802 21 00 a 6802 29 00 |
Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa Esta subpartida comprende las piedras y manufacturas de piedra (incluidos los esbozos de manufacturas), simplemente talladas o aserradas, que presenten una o varias caras planas o lisas. Estas pueden estar cinceladas, picadas o bujardadas (o picadas con la martellina). |
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6802 93 10 |
Pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg Además de las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido pulida, están comprendidas en esta subpartida, sobre todo:
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6802 93 90 |
Los demás Se clasifica en esta partida, por ejemplo, el granito esculpido, es decir, las manufacturas cubiertas con motivos ornamentales en relieve o en hueco, tales como hojas, ovos, guirnaldas o cimeras, ejecutadas con un arte más elaborado que en los ornamentos contemplados en las subpartidas precedentes. Las estatuas, altos y bajos relieves (distintos de las obras originales del arte estatuario y escultórico) se clasifican también en esta subpartida. |
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6802 99 10 |
Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg Véase la nota explicativa de la subpartida 6802 93 10. |
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6802 99 90 |
Las demás Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6802 93 90. |
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6803 00 |
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
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6803 00 10 |
Pizarras para tejados y fachadas Las pizarras de esta subpartida pueden presentar forma cuadrada, rectangular, poligonal, circular, etc. Normalmente tienen un espesor que no excede los 6 milímetros. |
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6804 |
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de las demás materias Los desperdicios y desechos de piedras para afilar o pulir a mano, de muelas y de artículos similares de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica se clasifican en la subpartida 2530 90 00). |
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6804 10 00 |
Muelas para moler o desfibrar Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6804 10. |
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6804 21 00 a 6804 23 00 |
Las demás muelas y artículos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, párrafo primero, apartados 2 y 3. |
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6804 21 00 |
De diamante natural o sintético, aglomerado Esta subpartida clasifica los artículos de diamante natural o sintético aglomerado por cualquier procedimiento. La aglomeración se puede realizar, principalmente, con aglomerantes minerales endurecidos (por ejemplo: cementos) o con aglomerantes elásticos (por ejemplo: caucho o plástico) o por cocción cerámica. |
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6804 22 12 a 6804 22 90 |
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6804 21 00. |
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6804 22 12 a 6804 22 50 |
De abrasivos artificiales con aglomerante Son abrasivos artificiales, entre otros, el corindón artificial, el carburo de silicio (carborundo) y el carburo de boro. |
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6804 30 00 |
Piedras de afilar o pulir a mano Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, apartado 4 del primer párrafo. |
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6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 , 6812 o del capítulo 69) |
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6806 10 00 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, los tres primeros párrafos. Las lanas minerales similares proceden, principalmente, de mezclas de rocas o de escorias sometidas a operaciones del tipo de las citadas en las notas explicativas del SA, partida 6806, primer párrafo. |
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6806 20 10 |
Arcilla dilatada Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, sexto párrafo. |
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6806 20 90 |
Los demás Esta subpartida comprende:
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6806 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, texto posterior a los asteriscos. |
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6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea) |
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6807 10 00 |
En rollos Los artículos de revestimiento de esta subpartida constan al menos de tres capas: un soporte central de papel o de cartón o de otras materias como, por ejemplo, tejido de fibra de vidrio, tejido de yute, hoja de aluminio, fieltro, tela sin tejer, y, por ambos lados, una capa de recubrimiento de asfalto o de materias similares. Las capas de recubrimiento pueden contener también otras materias o estar a su vez recubiertas de ellas (por ejemplo: de arena). |
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6809 |
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable |
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6809 11 00 y 6809 19 00 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos Están comprendidos en estas subpartidas los materiales planos de cualquier forma, esencialmente utilizados en tabiques y techos. No se consideran adornados, los artículos simplemente perforados o recubiertos de una delgada capa de papel o de otras materias, por una o las dos caras. Pueden llevar una simple capa de pintura o barniz. La ornamentación, que puede consistir, por ejemplo, en motivos diversos en relieve o en hueco, en decoraciones en la masa o en decoraciones en la superficie, entraña la clasificación de las planchas, paneles, etc., en la subpartida 6809 90 00. Están también comprendidos en estas subpartidas, los paneles cuadrados de yeso perforado por la cara que forma la parte exterior del panel y con dos cavidades de forma rectangular obtenidas en el espesor del panel y en las que se han colocado tiras de lana mineral. Por la cara interior están recubiertos con una hoja de papel aluminizado y se destinan al revestimiento de techos o paredes, produciendo un aislamiento térmico y acústico. |
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6810 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas El hormigón está constituido por una mezcla de cemento, materias de carga (arena, grava) y agua, adquiriendo, al solidificarse, una gran dureza. El hormigón armado contiene, además, en la masa barras (barras para hormigón) o enrejado de acero. Si se utilizan materias de carga livianas (arcilla dilatada, piedra pómez, vermiculita, escorias granuladas, por ejemplo), se obtiene un «hormigón ligero». |
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6810 11 10 |
De hormigón ligero (por ejemplo: a base de piedra pómez, de escorias granuladas) Están comprendidos aquí los bloques y ladrillos para la construcción hechos de hormigón poroso con una densidad, una vez fraguado, de 1,7 kilogramos por decímetro cúbico o menos. El hormigón ligero es un buen aislante térmico, pero tiene menos resistencia que el hormigón de mayor densidad. |
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6812 |
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas (excepto las de las partidas 6811 ó 6813 ) |
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6812 80 10 y 6812 80 90 |
De crocidolita Véanse las notas explicativas del SA, partida 2524, segundo párrafo |
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6812 80 10 |
En fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio Para la definición del término «en fibras trabajado» véanse las notas explicativas del SA, partida 6812, párrafo primero. Sin embargo, los desperdicios de crocidolita se clasifican en la subpartida 2524 10 00. Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 6812, segundo párrafo. Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida. |
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6812 80 90 |
Las demás Se clasifican en esta partida el papel, cartón y fieltro hechos de fibra de crocidolita, pasta de papel y eventualmente materias de carga con un contenido de crocidolita superior o igual a 35 % en peso. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 6812. |
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6812 92 00 |
Papel, cartón y fieltro El papel, cartón y fieltro constituidos por fibras de amianto, pasta de papel y eventualmente materias de carga, se clasifican en esta subpartida cuando contengan en peso un porcentaje de amianto igual o superior a 35 %. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 6812. |
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6812 99 10 |
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio La expresión «amianto trabajado» se define en las notas explicativas del SA, partida 6812, párrafo primero. Los desperdicios de manufacturas de amianto se clasifican en la subpartida 2524 90 00. Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 6812, segundo párrafo. Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida. |
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6814 |
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias |
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6814 10 00 |
Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte Las placas, hojas o tiras de esta subpartida se presentan en rollos de longitud indeterminada o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular. Cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, estos artículos se clasifican en la subpartida 6814 90 00. |
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6814 90 00 |
Las demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las hojas o laminillas de mica, cortadas en formas que impliquen un uso determinado. Se distinguen de las hojas o laminillas comprendidas en la partida 2525, por las diversas características mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2525. Están también comprendidas en esta subpartida, las hojas o laminillas de mica que han sido sometidas a un trabajo no admitido en la partida 2525, por ejemplo, el pulido o el encolado sobre un soporte, aunque no estén cortadas como se ha indicado más arriba. |
CAPÍTULO 69
PRODUCTOS CERÁMICOS
I. PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SÍLICEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS |
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6901 00 00 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr , tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas Véanse las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado A. Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los ladrillos aislantes obtenidos por formado y cocción de tierra de Moler. |
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6902 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) Las dos características esenciales de los productos refractarios comprendidos en esta subpartida son: que presentan una resistencia piroscópica mínima de 1 500 grados Celsius (determinada según las recomendaciones ISO R 528-1966 y R 1146-1969) y que están efectivamente concebidos para las aplicaciones que exijan dicha resistencia. Véanse también las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado B. |
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6902 10 00 |
Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6902 10. |
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6903 |
Los demás productos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas) (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) El primer párrafo de la nota explicativa de la partida 6902 es totalmente aplicable a esta partida. Por tanto, se excluyen de esta partida los guiahilos de alúmina sinterizada para telares, los útiles de esta misma materia o de otras materias refractarias, las bolas de materia refractaria sílicoaluminosa que servirán de soporte a un producto químico que desempeñará el papel de catalizador en determinadas fabricaciones, etc. |
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II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS |
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Consideraciones generales En relación con el alcance de las expresiones «porcelana», «barro ordinario», «loza» y «gres», que figuran en las partidas o subpartidas de este subcapítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, capítulo 69, subcapítulo II, consideraciones generales. |
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6904 |
Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica Véanse las notas explicativas del SA, partida 6907, para los criterios diferenciadores entre los ladrillos de construcción y las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento. |
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6905 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción |
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6905 10 00 |
Tejas Véanse las notas explicativas del SA, partida 6905, segundo párrafo, apartado 1. Las tejas se diferencian de las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento por presentar generalmente lengüetas, ganchos u otros dispositivos para su imbricación. |
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6905 90 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6905, párrafo segundo, apartados 2 a 4. |
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6907 |
Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte |
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6907 90 20 |
De gres Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30. |
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6908 |
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte |
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6908 90 11 y 6908 90 20 |
De barro ordinario Véase la nota explicativa de subpartida 6912 00 10. |
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6908 90 11 |
Baldosas dobles del tipo Spaltplatten Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» se fabrican a partir de la pasta moldeable preparada mediante extrusión, formando baldosas dobles cortadas en cinta según la longitud deseada, que después se secan y se cuecen. Tras el cocido, las baldosas dobles se dividen para formar baldosas simples. Una de las características de este tipo de baldosas es el perfil nervado del dorso. Por lo general, las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» presentan en su borde longitudinal un canto escalonado debido a las características especiales de su fabricación. Este canto sirve de protección e impide que se produzcan desperfectos en la cara vista. La distancia entre el canto interno y el canto exterior escalonado de protección es de 2 milímetros como máximo. Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» pueden presentar diversos colores, formas y dimensiones. Su superficie puede ser lisa, perfilada, ondulada o de otro tipo de textura. A continuación se reproduce un tipo de baldosas dobles del tipo «Splatplatten»:
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6908 90 31 |
Baldosas dobles del tipo Spaltplatten Véase la nota explicativa de la subpartida 6908 90 11. |
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6908 90 91 |
De gres Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30. |
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6908 90 93 |
De loza o de barro fino Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50. |
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6909 |
Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado |
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6909 11 00 a 6909 19 00 |
Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 1 y 2. |
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6909 12 00 |
Artículos con una dureza igual o superior a 9 en la escala de Mohs Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6909 12. |
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6909 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 3 y 4. |
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6912 00 |
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto de porcelana) Respecto a la clasificación arancelaria en las diferentes subpartidas de esta partida véanse igualmente las notas explicativas del SA y principalmente las consideraciones generales relativas al subcapítulo II bajo el título «Los demás productos cerámicos». En lo concerniente a la clasificación de vajillas y de artículos de uso doméstico que tengan carácter decorativo y en especial los que presenten motivos decorativos en relieve y similares, véanse las notas explicativas del SA, partida 6913, apartado B.
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6912 00 10 |
De barro ordinario Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas ferruginosas y calcáreas (tierra de tejares); presentan fractura terrosa, mate y coloreada (generalmente, pardo, rojo o amarillo). Su textura es heterogénea, el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros), es superior a 0,15 milímetros. Estos elementos son visibles a simple vista. Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) es igual o superior a 5 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método siguiente: Determinación del coeficiente de absorción de agua
El ensayo tiene por finalidad determinar el coeficiente de absorción de agua del fragmento o casco de cerámica. El coeficiente es un porcentaje que se determina en relación con el peso inicial del fragmento o casco.
El número de muestras por cada pieza no debe ser inferior a tres. Se extraen de las partes esmaltadas de un mismo artículo, y no deben tener más de una cara esmaltada. La superficie de cada muestra será de unos 30 centímetros cuadrados y su espesor máximo de 8 milímetros aproximadamente, incluido el esmalte. Las muestras se secan en la estufa a 105 grados Celsius durante 3 horas y, previo enfriamiento en desecador, se determina su peso (Ps) con una precisión de 0,05 gramo. A continuación, se sumergen inmediatamente en agua destilada sin tocar el fondo del recipiente. Se hierven durante dos horas y después se dejan las muestras en reposo en el agua durante 20 horas. Se retiran y se enjuga el agua superficial con un paño limpio y ligeramente humedecido. Las cavidades y los poros se secan con pinceles delgados ligeramente humedecidos. Se determina el peso (Ph). El coeficiente de absorción de agua de las muestras vendrá dado por el valor de su aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por el peso obtenido en estado seco:
La media de los coeficientes de absorción de las diferentes muestras, expresada en porcentaje, será el coeficiente de absorción de agua del material cerámico. |
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6912 00 30 |
De gres Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas más o menos coloreadas habitualmente en la masa; se caracterizan por una textura opaca, compacta, cocida a temperatura suficiente para la vitrificación. Dicha opacidad se determina sobre una muestra de casco de cerámica de un grosor mínimo de 3 milímetros y según el método siguiente: Ensayo de translucidez
La silueta de un objeto debe ser visible a través de una muestra de grosor entre 2 y 4 milímetros situada en un recinto oscuro a 50 centímetros de distancia de una bombilla nueva que proporcione un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumen. La bombilla se cambiará cada 50 horas de uso. (Véase el esquema siguiente) Está constituido por una caja pintada de blanco mate. En uno de sus extremos se coloca una bombilla (A). En el lado opuesto se perfora un agujero que permita ver la silueta del objeto (B) a través de la muestra (C). Las dimensiones de la caja son:
El diámetro del agujero será de unos 10 centímetros.
Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) será igual o inferior al 3 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método previsto por la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10. |
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6912 00 50 |
De loza o de barro fino Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por cocción de una mezcla de arcillas seleccionadas («barro fino»), mezcladas a veces con feldespato y con cantidades variables de cal (loza dura, loza mixta, loza blanda). Los productos de loza se caracterizan por una textura blanca o clara (ligeramente grisácea o crema o marfil) y los de barro fino por una pasta coloreada que va del amarillo al pardo o al pardo rojizo. La textura presenta un grano fino, es homogénea y el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros) es igual o inferior a 0,15 milímetro; estos elementos no son visibles a simple vista. Además, la porosidad (coeficiente de absorción en agua) es igual o superior al 5 % en peso. Esta porosidad se determinará por el método que se expone en la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10. |
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6912 00 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los productos cerámicos que no respondan ni a los criterios indicados para los comprendidos en las demás subpartidas de esta partida, ni a los relativos a la porcelana (partida 6911). |
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6913 |
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica Esta partida comprende, entre otros, los platos ornamentales. Se considera ornamental el plato que, a la vez:
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6913 90 10 |
De barro ordinario Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10. |
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6913 90 93 |
De loza o de barro fino Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50. |
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6913 90 98 |
Los demás Véanse las notas explicativas de las subpartidas 6912 00 30 y 6912 00 90. |
CAPÍTULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
A los efectos de este capítulo, con la expresión «vidrio óptico» se designa al vidrio especial que interviene en la fabricación de instrumentos de óptica destinados fundamentalmente a la fotografía, a la astronomía, a la observación (microscopía, navegación, etc.), en los laboratorios, etc., así como en la fabricación de determinadas gafas correctoras que sirven para corregir defectos de la vista. Este vidrio, del que existen numerosas variedades, habitualmente se caracteriza por su gran transparencia y limpidez, aunque pueda ser teñido para conferirle propiedades ligeramente absorbentes de determinadas radiaciones. Es de una homogeneidad perfecta, sin presentar habitualmente burbujas o estrías y con índices de refracción y propiedades dispersivas que no es normal que presenten los demás vidrios.
Se excluyen de este capítulo las placas de vidrio enmarcadas en madera, metal, etc., por considerarse que han perdido el carácter esencial del vidrio, perteneciendo a diversas partidas de acuerdo con su concepción, por ejemplo:
1. |
como marco de grabados (partidas 4414 00, 8306, etc.); |
2. |
como elementos de máquinas y aparatos o de vehículos (secciones XVI o XVII); |
3. |
como puertas, ventanas de inmuebles, etc. (partidas 4418, 7610, etc.). |
7001 00 |
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa |
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7001 00 10 |
Desperdicios y desechos de vidrio Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A. Los desperdicios (cascos) son los trozos rotos de vidrio que solo pueden utilizarse en la fundición. |
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7001 00 91 y 7001 00 99 |
Vidrio en masa Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A, segundo y tercer párrafos. |
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7002 |
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar Esta partida solo clasifica los semielaborados en bruto (sin trabajar), es decir, que no hayan sido sometidos, después del moldeo, el estirado o el soplado a operaciones distintas del cortado, en su caso, de los tubos, barras o varillas o del recalentado o el amolado de sus extremos, con la sola finalidad de hacer su manipulación no peligrosa por eliminación somera de las desigualdades, aunque estos artículos se puedan utilizar tal como se presentan. |
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7002 10 00 |
Bolas Véanse las notas explicativas del SA, partida 7002, párrafo primero, apartado 1 y los dos últimos párrafos. |
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7002 32 00 |
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Este vidrio se caracteriza fundamentalmente por la carencia de plomo, una proporción muy pequeña de potasio y óxidos alcalinotérreos y por la presencia apreciable de anhídrido bórico; posee una gran conductividad calorífica y una notable elasticidad, siendo insensible a los cambios bruscos de temperaturas, cualidades que son particularmente adecuadas para la fabricación de artículos de cocina, vajillas, vidrio de laboratorio, vidrios de alumbrado, etc. |
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7003 |
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo En esta partida no se clasifica el vidrio flotado (partida 7005). Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo. |
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7003 12 10 a 7003 19 90 |
Placas y hojas, sin armar La expresión «armado» se define en las notas explicativas del SA, partida 7003, antepenúltimo párrafo. |
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7003 12 10 a 7003 12 99 |
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Las expresiones «capa absorbente o reflectante» están definidas en la nota 2 c) de este capítulo. Respecto de la expresión «opacificadas», véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, segundo párrafo, apartado B. El vidrio de plaqué es un vidrio translúcido formado generalmente por un vidrio opalino blanco y un vidrio coloreado, ambos aplicados uno contra otro cuando todavía están en estado pastoso, lo que hace que se mantengan íntimamente unidos. |
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7003 20 00 |
Placas y hojas, armadas Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90. |
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7003 30 00 |
Perfiles El perfil de vidrio es un producto fabricado en continuo cuya forma se obtiene directamente después de la salida del horno y durante el proceso de fabricación en continuo. A continuación se corta a las dimensiones requeridas no sometiéndose a ningún otro trabajo después de su fabricación. |
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7004 |
Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo. |
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7004 20 10 a 7004 20 99 |
Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99. |
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7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo. |
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7005 10 05 a 7005 10 80 |
Vidrios sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Véanse las notas explicativas de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90 y de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99, párrafo primero, primera frase. |
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7005 21 25 a 7005 21 80 |
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados Respecto de la expresión «opacificadas», véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, párrafo segundo, apartado B. |
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7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
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7010 90 21 |
Obtenidos de un tubo de vidrio Estos recipientes tienen sección circular y sus paredes presentan un espesor regular y uniforme que, por lo general, es inferior a 2 milímetros. No llevan grabadas marcas, como números, logotipos, líneas o relieves. Al examinar el recipiente con la vista, el vidrio no presenta apenas distorsión óptica. La capacidad volumétrica de estos recipientes oscila generalmente entre 1 y 100 mililitros. Se usan principalmente para envasar productos farmacéuticos o de diagnóstico. |
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7013 |
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 ó 7018 ) |
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7013 10 00 |
Artículos de vitrocerámica Respecto de la expresión «vitrocerámica», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo, apartado 2. |
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7013 22 10 y 7013 22 90 |
De cristal al plomo Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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7013 33 11 a 7013 33 99 |
De cristal al plomo Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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7013 41 10 y 7013 41 90 |
De cristal al plomo Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00. |
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7013 42 00 |
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00. |
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7013 91 10 y 7013 91 90 |
De cristal al plomo Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. |
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7015 |
Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos) de vidrio, para la fabricación de estos cristales |
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7015 10 00 |
Cristales correctores para gafas (anteojos) Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartado C. |
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7015 90 00 |
Los demás Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartados A y B. |
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7016 |
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares Las baldosas de vidrio laminado (por ejemplo: de marbrita, de marmorita) no pertenecen a esta partida (partidas 7003 ó 7005, según especie). |
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7017 |
Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados |
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7017 10 00 |
De cuarzo o demás sílices fundidos Los productos pertenecientes a esta subpartida tienen una riqueza en silicio igual o superior al 99 % en peso. Para la fabricación de estos productos se utilizan, como materiales básicos, la arena cuarzosa muy pura, el cristal de roca o compuestos volátiles de silicio. Los artículos de vidrio fabricados con arena cuarzosa son opacos o solo translúcidos. Los obtenidos con cristal de roca o compuestos volátiles de silicio, por el contrario, son perfectamente claros y transparentes. |
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7017 20 00 |
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00. |
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7018 |
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio y sus manufacturas (excepto la bisutería); ojos de vidrio (excepto los de prótesis); estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado) (excepto la bisutería); microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm |
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7018 10 11 y 7018 10 19 |
Cuentas de vidrio Están comprendidos en estas subpartidas:
Los tubitos se consideran cuentas de vidrio para la aplicación de estas subpartidas, salvo que el diámetro exterior y la longitud no sobrepasen los 4 y 24 milímetros, respectivamente. No deben confundirse con los tubos especiales de vidrio al plomo normalizado del tipo utilizado para la fabricación de lámparas de incandescencia y diodos; los tubos de este tipo son, generalmente, incoloros y se clasifican en la partida 7002. Los artículos de estas subpartidas suelen presentarse a granel, en bolsas, en cajas, etc. Estas subpartidas comprenden también las cuentas de vidrio de dimensiones y color idénticos, enfiladas, sin nudos de separación ni dispositivos de cierre, por comodidad de transporte y por necesidades de presentación. Estos enfilados se presentan, generalmente, en haces atados por los extremos libres de los hilos de enfilado y no constituyen, por tanto, artículos terminados. Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas:
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7018 10 11 |
Talladas y pulidas mecánicamente Las cuentas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de las llamadas «pulidas a fuego» (subpartida 7018 10 19) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. Además, el borde de la perforación está frecuentemente tallado (a veces, también pulido) y presenta aristas talladas vivas que corresponden a las caras adyacentes. El borde del agujero de las cuentas «pulidas a fuego» está, por el contrario, frecuentemente redondeado y no se une a las caras por aristas vivas. Los artículos mencionados en el primer párrafo, apartado 2 de la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, son los que más frecuentemente se presentan tallados y pulidos mecánicamente. |
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7018 10 30 |
Imitaciones de perlas Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, parte B. En lo que concierne a las imitaciones de perlas finas enfiladas, son aplicables, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19. |
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7018 10 51 y 7018 10 59 |
Imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas Se clasifican en esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA partida 7018, párrafo segundo, apartado C. |
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7018 10 51 |
Talladas y pulidas mecánicamente Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de los mismos artículos «pulidos a fuego» (subpartida 7018 10 59) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. |
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7018 10 90 |
Los demás Están comprendidas en esta subpartida, principalmente, las imitaciones de coral, los granos y cabuchones (distintos de las imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas) para las cabezas de alfileres de sombrero, los colgantes para pendientes y los tubitos de vidrio para la confección de flecos. En relación con la distinción entre los tubitos de vidrio de esta subpartida y los que han de considerarse como cuentas de vidrio de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, hay que atenerse a las indicaciones del segundo párrafo, de las notas explicativas de dichas subpartidas. |
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7018 20 00 |
Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Pertenecen a esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado H. |
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7018 90 10 |
Ojos de vidrio; objetos de abalorio Véanse las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartados E y F. |
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7018 90 90 |
Los demás Pertenecen a esta subpartida los objetos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, apartado G. |
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7019 |
Fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos) La fibra de vidrio clasificada en esta partida se fabrica con vidrio textil. Se considera «vidrio textil» los productos cuyos filamentos elementales se encuentran dispuestos fundamentalmente en sentido paralelo. Se distinguen dos tipos:
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7019 11 00 |
Hilados cortados (chopped strands) , de longitud inferior o igual a 50 mm Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 11. |
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7019 12 00 |
Rovings Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 12. |
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7019 19 90 |
De fibras discontinuas Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 19. En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los hilados de fibras discontinuas. |
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7019 31 00 |
Mats Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 31. |
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7019 32 00 |
Velos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 32. |
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7019 90 00 |
Los demás Están comprendidas en esta subpartida las fibras a granel que están constituidas por una masa enmarañada de fibras de un solo filamento de distintas longitudes (guata y lana de vidrio, también llamadas «fibra de vidrio») y que se utiliza en el aislamiento térmico o sonoro, y se presentan en el comercio generalmente en balas o en sacos de papel. |
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7020 00 |
Las demás manufacturas de vidrio |
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7020 00 07 y 7020 00 08 |
Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío Véanse las notas explicativas del SA, partida 7020, segundo párrafo, apartado 4. |
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7020 00 08 |
Terminadas Solo se consideran terminadas las ampollas dispuestas para ser introducidas en una funda o en otra envoltura. |
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
CAPÍTULO 71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS |
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7101 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
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7101 10 00 |
Perlas finas (naturales) Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, cuatro primeros párrafos. |
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7101 21 00 y 7101 22 00 |
Perlas cultivadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, quinto párrafo. |
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7101 21 00 |
En bruto Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo. |
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7101 22 00 |
Trabajadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo. |
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7102 |
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar |
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7102 10 00 |
Sin clasificar Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7102 10. |
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7102 21 00 y 7102 29 00 |
Industriales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29. |
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7102 21 00 |
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29, párrafo tercero. El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida. |
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7102 31 00 y 7102 39 00 |
No industriales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39. |
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7102 31 00 |
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39, segundo párrafo. El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida. |
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7103 |
Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
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7103 10 00 |
En bruto o simplemente aserradas o desbastadas Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7103 10. No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las piedras preparadas en dobletes o tripletes (subpartidas 7103 91 00 ó 7103 99 00). |
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7103 91 00 y 7103 99 00 |
Trabajadas de otro modo Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99. Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otra materia (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo). En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo, a efectos de esta subpartida, así como a las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90 ó 91, véanse las notas explicativas del SA, partida 7103, párrafos tercero y quinto. Los esbozos se clasifican en la subpartida 7103 10 00. |
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7103 91 00 |
Rubíes, zafiros y esmeraldas El rubí es una variedad de corindón cuya coloración roja se debe a la presencia de sales de cromo. El zafiro también es una variedad de corindón cuyo color azul oscuro se debe a la presencia de sales de cobalto. La esmeralda es una variedad de berilio; suele presentarse en forma prismática; su color se debe a la presencia de óxido de cromo. Algo más duro que el cuarzo, pero más blando que el corindón y el diamante, su gran valor se debe a su color y a su transparencia. Suele tallarse en forma de rectángulo o de cuadrado. |
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7104 |
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
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7104 10 00 |
Cuarzo piezoeléctrico Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7104 10. Esta subpartida no comprende, por ejemplo:
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7104 20 00 |
Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7103 10 00. |
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7104 90 00 |
Las demás Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99. |
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7105 |
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas |
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7105 10 00 |
De diamante Véanse las notas explicativas del SA, partida 7105, segundo, tercer y cuarto párrafos. |
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7105 90 00 |
Los demás Se trata principalmente del polvo de piedras de los tipos granate. |
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II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) |
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7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
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7106 10 00 |
Polvo Respecto de la interpretación de la expresión «polvo», véase la nota de subpartida 1 de este capítulo. Los productos pulverulentos que no respondan al criterio de granulometría previsto en la nota de subpartida 1 de este capítulo, se considerarán como granalla de la subpartida 7106 91 00. Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 7112. Por el contrario, las limaduras libres de materias extrañas y que son homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: tamizadas) se consideran polvo de esta subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado. |
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7106 91 00 |
En bruto Se clasifican en esta subpartida los productos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7106, párrafo cuarto, apartado II. Los lingotes que para la comercialización presentan la superficie lisa y llevan un punzón de garantía, se clasifican en esta subpartida. Para clasificarlas en esta partida, las granallas de plata o de sus aleaciones no deben tener las características señaladas para el polvo en la nota de subpartida 1 de este capítulo. Se excluyen de esta subpartida las barras obtenidas por laminado o por estirado (subpartida 7106 92 00). |
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7108 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo |
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7108 11 00 |
Polvo Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7106 10 00. |
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7108 12 00 |
Las demás formas en bruto Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7106 91 00. |
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7108 20 00 |
Para uso monetario Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7108 20. |
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7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de esta partida, véase la nota de subpartida 3 de este capítulo. |
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7110 11 00 a 7110 19 80 |
Platino Para la interpretación de la expresión «platino», véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. |
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7110 11 00 |
En bruto o en polvo Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 7106 10 00 y 7106 91 00. |
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7110 21 00 |
En bruto o en polvo Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 7106 10 00 y 7106 91 00. |
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7110 31 00 |
En bruto o en polvo Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 7106 10 00 y 7106 91 00. |
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7110 41 00 |
En bruto o en polvo Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 7106 10 00 y 7106 91 00. |
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7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) que han sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas análogas, se consideran metales en bruto y no se clasifican en esta partida. |
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III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS |
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7113 |
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) Véanse las notas 2 A) y 9 de este capítulo. |
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7114 |
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) Véanse las notas 2 A) y 10 de este capítulo. |
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7116 |
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) Véase la nota 2 B) de este capítulo. |
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7117 |
Bisutería Véase la nota 11 de este capítulo. |
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7117 11 00 y 7117 19 00 |
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado También se clasifican en estas subpartidas:
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SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Consideraciones generales
La chatarra, desperdicios y desechos de manufacturas de metales no férreos que se han refundido y colado en lingotes, tochos, galápagos u otras formas similares se clasifican como metales en bruto y no como desperdicios y desechos. En consecuencia, la clasificación debe efectuarse en las partidas 7601 (aluminio), 7801 (plomo), 7901 (cinc) o en las subpartidas 8104 11 00 y 8104 19 00 (magnesio).
El término «metales» también se refiere a los metales con estructura amorfa (no cristalina), tales como el vidrio-metal y los productos de la metalurgia del polvo metálico.
CAPÍTULO 72
FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
Consideraciones generales
A. |
Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228). Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:
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B. |
En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV.A y B. |
C. |
En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.B, últimos párrafos. Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío. Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío». Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío. |
D. |
En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.C.2) e). Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71). |
E. |
En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d). |
F. |
Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483. |
I. PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO |
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7201 |
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demas formas primarias La fundición en bruto (arrabio y fundición) y la fundición especular se definen respectivamente en las notas 1 a) y b) de este capítulo. Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que contenga en peso de 6 % exclusive a 30 % inclusive de manganeso debe clasificarse como fundición especular (subpartida 7201 50 90). En el caso de que una aleación que tenga este contenido de manganeso llevará otro elemento en una proporción superior a los contenidos enumerados en la nota 1 a), por ejemplo, un contenido de silicio superior al 8 %, este producto deberá clasificarse con las ferroaleaciones y, en el ejemplo anterior, en las subpartidas 7202 21 00 a 7202 29 90 relativas al ferrosilicio. [Si el contenido de esta aleación excede del 30 % de manganeso y del 8 % de silicio deberá considerarse como un ferrosilicio-manganeso de la subpartida 7202 30 00 y si contuviera además otro elemento de aleación suplementario en las proporciones fijadas en la nota 1 c), se clasificaría entonces en la subpartida 7202 99 80.] Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que no sea fundición especular y que en consecuencia deba clasificarse en las subpartidas 7201 10 11 a 7201 50 90, es la que contiene solamente 6 % o menos de manganeso. Entre estas fundiciones, se distinguen la fundición en bruto sin alear (subpartidas 7201 10 11 a 7201 20 00) la fundición en bruto aleada (subpartidas 7201 50 10 ó 7201 50 90), según el contenido de elementos de aleación. Al estar definida la fundición en bruto aleada en la nota de subpartida 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto sin alear no puede contener en peso, aisladamente o en conjunto, más de:
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7201 50 10 |
Fundición en bruto aleada con unos contenidos de titanio superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 1 % en peso y de vanadio superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1 % en peso Los productos de esta subpartida se utilizan sobre todo en la fabricación de piezas que deben presentar una resistencia notable al desgaste, por ejemplo, árboles acodados, tambores de frenos, pistones de bombas, cilindros de laminadores, matrices para estampación en caliente, codos de tubería o lingoteras. |
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7201 50 90 |
Las demás Entre las fundiciones clasificadas en esta subpartida, su pueden citar:
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7202 |
Ferroaleaciones La nota 1 c) del capítulo define las ferroaleaciones precisando especialmente el contenido límite que deben tener de elementos de aleación no férreos y de hierro. Para la clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202, véase la nota de subpartida 2 de este capítulo. Así, por ejemplo, una ferroaleación con más del 30 % de manganeso y 8 % o menos de silicio se clasifica en las subpartidas 7202 11 20 a 7202 19 00; si, por el contrario, tuviera más del 30 % de manganeso y más del 8 % de silicio, se clasificaría en la subpartida 7202 30 00. De igual modo, una ferroaleación ferrosilicio-manganeso-aluminio debe contener más de 8 % de silicio, más de 30 % de manganeso y más de 10 % de aluminio para clasificarla en la subpartida 7202 99 80. Si la ferroaleación binaria, ternaria o cuaternaria no está específicamente designada, se clasificará en la subpartida 7202 99 80. Los desechos siderúrgicos refundidos y groseramente colados en lingotes (llamados lingotes de chatarra) que tengan la composición de una ferroaleación y se utilicen como productos de aporte en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase. No se clasifican en esta partida los residuos de la fusión de metales no férreos que por el contenido de azufre o de fósforo o por otras impurezas no puedan considerarse ferroaleaciones (generalmente, partida 2620). |
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7202 11 20 a 7202 19 00 |
Ferromanganeso El ferromanganeso se presenta en forma de trozos rugosos de fractura blanca y brillante. Es frágil y muy duro. Se utiliza para la desoxidación, desulfuración o recarburación de los aceros y, por adición de manganeso, como elemento de aleación. |
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7202 11 20 y 7202 11 80 |
Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso Se clasifican en estas subpartidas los tipos de ferromanganeso llamados de alto contenido de carbono (manganeso carburado). La calidad más utilizada contiene de 6 a 7 % de carbono; el contenido de manganeso debe ser superior al 30 % en peso, pero suele situarse entre el 70 y el 80 %. |
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7202 19 00 |
Los demás Si clasifica en esta subpartida el ferromanganeso con un contenido medio de carbono (de 1,25 a 1,5 %) o de bajo contenido de carbono (menos de 0,75 %); el porcentaje de manganeso puede variar entre 80 y 90 %. Se utiliza para la fabricación de aceros aleados al manganeso que deban tener un contenido bajo de carbono. |
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7202 21 00 a 7202 29 90 |
Ferrosilicio El ferrosilicio tiene la fractura gris y brillante; es frágil. Existen en el comercio tipos que contienen desde el 10 % hasta casi el 96 % de silicio, con bajo contenido de carbono (de 0,1 a 0,2 %). Se utiliza para el afinado del acero y para la fabricación de aceros al silicio (para chapas magnéticas principalmente), o bien (en lugar del silicio, más costoso) como reductor (silicotermia) en otros procesos metalúrgicos, por ejemplo, en la metalurgia del magnesio. |
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7202 30 00 |
Ferro-sílico-manganeso El ferro-sílico-manganeso, llamado también simplemente sílicomanganeso, se utiliza en diferentes tipos de aleaciones que contienen más del 8 y hasta 35 % de silicio, más de 30 y hasta 75 % de manganeso y hasta 3 % de carbono. Sus aplicaciones son similares a las del ferrosilicio pero el efecto combinado del silicio y del manganeso reduce al mínimo las inclusiones no metálicas y posteriormente el contenido de oxígeno. |
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7202 41 10 a 7202 49 90 |
Ferrocromo El ferrocromo se presenta en masas cristalinas muy duras con cristales a veces muy desarrollados. Contiene generalmente de 60 a 75 % de cromo y el contenido de carbono es de 4 a 10 % en el ferrocromo corriente y puede descender hasta el 0,01 % disminuyendo así su fragilidad. Se utiliza para obtener aceros al cromo. |
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7202 50 00 |
Ferro-sílico-cromo El ferro-sílico-cromo contiene generalmente 30 % de silicio y 50 % de cromo y el contenido de carbono puede ser elevado o muy reducido como en el ferrocromo. Tiene las mismas aplicaciones que el ferrocromo; la presencia del silicio facilita la desoxidación del acero. |
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7202 60 00 |
Ferroníquel El ferroníquel de esta subpartida contiene menos de 0,5 % de azufre y se utiliza generalmente como elemento de aleación en la fabricación de aceros al níquel. El ferroníquel con un contenido de azufre de 0,5 % o más no puede utilizarse así para la fabricación de aceros al níquel; se considera como un producto intermedio de la metalurgia del níquel y debe pues clasificarse en la partida 7501. Por el contrario, algunas aleaciones conocidas técnicamente con el nombre de fundiciones al níquel y utilizadas para fabricar piezas moldeadas especialmente resistentes a la corrosión o a las temperaturas altas, se clasifican en esta subpartida. Tal es el caso, por ejemplo, de algunas fundiciones austeníticas conocidas comercialmente con diversas marcas registradas, que contienen hasta 36 % de níquel, 6 % de cromo, 6 % de silicio, más de 2 % de carbono y, eventualmente, pequeñas cantidades de otros elementos (aluminio, manganeso, cobre, etc.). A efectos de la nomenclatura combinada, estos productos no pueden clasificarse con las fundiciones debido al contenido de níquel superior a 10 %, ni con los aceros, por el contenido de carbono superior a 2 %. |
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7202 99 80 |
Las demás En esta subpartida están clasificados, entre otros, el ferro-sílico-calcio, el ferromanganeso-titanio, el ferro-sílico-níquel, el ferro-sílico-aluminio-calcio, el ferroaluminio, el ferro-sílico-aluminio y el ferro-sílico-manganeso-aluminio. El ferroaluminio contiene generalmente de 12 a 30 % de aluminio. Algunos tipos de ferroaluminio se utilizan a veces directamente para el moldeado de determinadas piezas por su alta resistencia a la corrosión, incluso a elevada temperatura, y por sus propiedades magnéticas y térmicas. El ferro-sílico-aluminio se emplea en diversos tipos de aleaciones, por ejemplo, las que contienen:
El ferro-sílico-manganeso-aluminio contiene generalmente 20 % de silicio, 35 % de manganeso, más de 10 y hasta 12 % de aluminio. |
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7203 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares |
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7203 90 00 |
Los demás Independientemente de los productos mencionados en la segunda parte del texto de la partida 7203 y que es objeto del penúltimo párrafo de las notas explicativas del SA relativas a esta partida, esta subpartida comprende los productos férreos esponjosos que no se obtengan por reducción directa de minerales de hierro, es decir, los que se obtienen por la técnica de atomización de fundición en bruto. |
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7204 |
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero Además de los desechos y desperdicios de manufacturas descritos en las notas explicativas del SA, partida 7204, apartado A, se clasifican también como tales en esta partida, los carriles usados y cortados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros (véase la nota explicativa de la subpartida 7302 10 90). |
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7204 41 10 |
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) Se excluyen de esta subpartida las limaduras de limado y de rectificado, separadas de los cuerpos extraños (por ejemplo: por procedimientos magnéticos), y que resulten homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: por tamizado). Se clasifican según la granulometría [véanse a este respecto las notas 8 b) de la sección XV y 1 h) de este capítulo], las subpartidas 7205 10 00, 7205 21 00 ó 7205 29 00. |
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7204 49 10 |
Otros recortes Se entenderá por «otros recortes» los desperdicios y desechos troceados en los que el 95 % en peso no tengan ninguna dimensión superior a 200 milímetros. |
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7204 49 90 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida los desperdicios y desechos a granel constituidos, por ejemplo, por una mezcla de fundición, de hierro estañado y de aceros. |
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7204 50 00 |
Lingotes de chatarra Los lingotes de chatarra que tengan la composición química de una ferroaleación, que se utilizan como productos de adición en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase. |
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7205 |
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
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7205 21 00 y 7205 29 00 |
Polvo El polvo puede llevar añadidos elementos de aleación para algunos de los usos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7205, apartado B, o bien elementos protectores (por ejemplo: cinc) para evitar los riesgos de combustión espontánea del hierro. |
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II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR |
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7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir Para la aplicación de las subpartidas de esta partida, el término «relaminado» se limita a la operación, por la cual se pasa entre cilindros que giran en sentido opuesto para reducir el grueso. Esta operación puede mejorar también la superficie del metal o las propiedades mecánicas. El término «relaminado» no comprende ni la pasada final en frío («skin-pass»), que solo reduce el espesor ligeramente, ni los procedimientos de transformación que consisten simplemente en un formado sin reducción del espesor. |
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7208 90 20 y 7208 90 80 |
Los demás Estas subpartidas comprenden los productos laminados planos, en caliente que se han sometido a uno o varios de los tratamientos de superficie mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7208, segundo párrafo, apartados 3) a 5), y/o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular. Se clasifican igualmente en estas subpartidas los productos laminados planos en caliente que se hayan sometido después de la laminación a operaciones tales como taladrado, ondulado, biselado o redondeado de las aristas. Sin embargo, en los productos que presenten motivos en relieve procedentes directamente del laminado no se considera que se hayan sometido a una operación, para la aplicación de estas subpartidas. |
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7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir |
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7209 90 20 y 7209 90 80 |
Los demás La nota explicativa de las subpartidas 7208 90 20 y 7208 90 80 es aplicable mutatis mutandis. |
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7210 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos Se consideran chapados los productos que se hayan sometido a la operación de chapado tal como se define en el apartado IV.C 2) e) de las consideraciones generales del SA relativas a este capítulo y como revestidos los productos que se hayan sometido a los tratamientos recogidos en el apartado IV.C 2) d) 4 y 5. |
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7210 12 20 |
Hojalata Se excluye de esta subpartida la hojalata recubierta de barniz (subpartida 7210 70 10). |
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7210 20 00 |
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño A efectos de esta subpartida, se entenderá por «revestidos con una aleación de plomo y estaño», los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 milímetro, que estén revestidos por electrólisis o por inmersión en un baño de metal fundido, con una capa constituida por una aleación plomo-estaño. La cantidad de plomo en las dos caras no puede exceder de 120 gramos por metro cuadrado del producto. |
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7210 30 00 |
Cincados electrolíticamente Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49. |
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7210 41 00 |
Ondulados Véanse las notas explicativas del SA, partida 7208, sexto párrafo. |
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7210 61 00 |
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc Se clasifican en esta subpartida los productos laminados planos revestidos de una capa de aleación en la que predomina el peso de aluminio respecto del de cinc. Tales aleaciones pueden constar asimismo de otros elementos. |
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7210 90 80 |
Los demás Además de los productos esmaltados, están comprendidos en esta subpartida, entre otros, los plateados, dorados o platinados, es decir, revestidos de metales preciosos en una o en las dos caras, por procedimientos distintos del chapado. Estos procedimientos son principalmente los de depósito por electrólisis, proyección y evaporación en vacío. Véanse a este respecto las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado C 2) d) 4). |
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7211 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7208). |
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7212 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos Las notas explicativas de la partida 7210 y de las subpartidas respectivas son aplicables mutatis mutandis. |
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7212 10 10 |
Hojalata simplemente tratada en la superficie Se excluye de esta subpartida la hojalata simplemente barnizada (subpartida 7212 40 20). |
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7212 50 61 |
Revestidos de aleaciones aluminio y cinc La nota explicativa de la subpartida 7210 61 00 es aplicable mutatis mutandis. |
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7214 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado |
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7214 10 00 |
Forjadas Para establecer la distinción entre los productos forjado y los productos laminados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, apartado A. |
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7215 |
Las demás barras de hierro o acero sin alear |
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7215 50 11 a 7215 50 80 |
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío Las barras laminadas en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mejor acabado. La mejora del acabado origina la reducción de tolerancias en el diámetro y en la deformación geométrica (ovalización), y la eliminación de defectos como microgrietas o zonas descarburadas en la superficie. Estas operaciones hacen que se consideren como «obtenidas o acabadas en frío». Estas barras tienen en general una superficie lisa y bastante homogénea. Aunque las barras rectificadas pueden presentar una rugosidad entre ligera y media, según el grado de rectificación, carecen de estrías y otros defectos superficiales. Quedan excluidos los tratamientos de superficie distintos de los citados anteriormente, como el pulido (véanse las notas explicativas de la subpartida 7215 90 00). |
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7215 90 00 |
Las demás Esta subpartida comprende las barras forjadas, laminadas o extrudidas en caliente y las obtenidas o acabadas en frío que se hayan sometido:
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7216 |
Perfiles de hierro o acero sin alear Se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 7308, los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» descritos en las notas explicativas de esta última partida. |
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7216 32 11 |
De alas con caras paralelas Se clasifican únicamente en esta subpartida los perfiles en los que tanto las caras interiores de la brida como las exteriores son paralelas. Los perfiles pueden tener la siguiente forma: |
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7216 32 91 |
De alas con caras paralelas Véase la nota explicativa de la subpartida 7216 32 11. |
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7216 50 91 |
Lisos con rebordes o pestañas Se clasifican en esta subpartida los productos de sección transversal maciza y constante tal y como se reproduce a continuación cuya anchura es generalmente inferior a 430 milímetros. La altura «a» del bulbo equivale normalmente a una séptima parte de la anchura «b» de la llanta con bulbo. |
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7216 69 00 |
Los demás Se clasifican principalmente en esta subpartida los perfiles obtenidos o acabados en frío por estirado con reducción del espesor. |
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7216 91 10 y 7216 91 80 |
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis. |
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7216 91 10 |
Chapas con nervaduras Las chapas con nervaduras se utilizan principalmente para el revestimiento de fachadas. Pueden presentar, por ejemplo, la forma siguiente: No pertenecen a esta subpartida las chapas con nervaduras dotadas de dispositivos de fijación (subpartida 7308 90 59). |
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7216 99 00 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis. |
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III. ACERO INOXIDABLE |
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7219 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm |
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7219 90 20 y 7219 90 80 |
Los demás Estas subpartidas comprenden los productos laminados planos, en caliente o en frío que se hayan sometido a uno o varios tratamientos de superficie de los mencionados en las notas explicativas del SA relativas a este capítulo, consideraciones generales, parte IV.C 2, apartados d) y e), o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular. Se clasifican también en estas subpartidas los productos laminados planos, en caliente o en frío, que se hayan sometido después del laminado a operaciones, tales como taladrado, biselado o redondeado de las aristas. |
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7220 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7219). |
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IV. Los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de acero aleado o sin alear |
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7225 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm |
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7225 11 00 |
De grano orientado Los productos laminados planos magnéticos poseen características magnéticas sustancialmente mejores tanto en el sentido paralelo como perpendicular del laminado (la llamada «textura Goss»). Estos productos están generalmente cubiertos de una capa aislante compuesta normalmente por una película vítrea (básicamente de silicatos de magnesio). |
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7226 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm |
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7226 11 00 |
De grano orientado Véase la nota explicativa de la subpartida 7225 11 00. |
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7226 99 10 |
Cincados electrolíticamente Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49. |
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7226 99 30 |
Cincados de otro modo Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49. |
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7227 |
Alambrón de los demás aceros aleados |
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7227 90 95 |
Los demás Se incluye, en particular, en esta subpartida el alambre para soldar distinto del que figura en la partida 8311. |
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7228 |
Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
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7228 40 10 y 7228 40 90 |
Las demás barras, simplemente forjadas En lo que se refiere a la distinción entre los productos forjados y los productos laminados, véanse las consideraciones generales de este capítulo, apartado A. |
CAPÍTULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO
7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura Se clasifican en las dos subpartidas de esta partida las tablestacas y perfiles que se hayan sometido a operaciones, tales como el taladrado, torsión, etc., siempre que dichas operaciones no hayan conferido al producto el carácter de manufactura comprendida en otra parte. |
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7301 20 00 |
Perfiles Se excluyen de esta subpartida los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» (partida 7308). |
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7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
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7302 10 10 |
Conductores de corriente, con parte de metal no férreo Solo se clasifican en esta subpartida los carriles conductores, con exclusión de los carriles de rodadura en los que la cara de contacto es de metal no férreo (aluminio o cobre) o que tienen piezas de conexión de metales no férreos. Los carriles conductores de corriente que se clasifican en esta subpartida, llamados también comúnmente «tercero o cuarto carril», presentan una sección igual a la de un carril ordinario de rodadura, o de doble T, o rectangular o trapezoidal, etc., y están constituidos generalmente de acero más blando que el de los carriles de rodadura, porque las cualidades mecánicas pueden sacrificarse a las cualidades eléctricas: la resistividad eléctrica que, para el acero de los carriles de rodadura es de unos 0,19 × 10–6 ohm m, es solamente de 0,11 ohm m para el acero con bajo contenido de carbono (cerca de 0,08 %) y de manganeso (0,2 %) e incluso de 0,10 ohm m para el hierro armco (hierro prácticamente puro: 99,9 %). Los carriles conductores pueden ser de contacto superior, lateral o inferior y suelen estar protegidos con un revestimiento de resina que deja libre la cara en la que se desliza en patín. |
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7302 10 22 y 7302 10 28 |
Carriles (rieles) del tipo vignole El carril (riel) del tipo vignole, denominado de este modo por el nombre de su inventor, es el carril que se suele utilizar habitualmente en las vías de ferrocarril normales y de alta velocidad y en los ferrocarriles de montaña y las redes regionales. Los perfiles pueden tener la siguiente forma: |
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7302 10 40 |
Carriles (rieles) de garganta Los carriles (rieles) de garganta son carriles destinados específicamente a las vías de tranvía y a usos industriales, como grúas y sistemas de transporte elevado. El perfil del carril está diseñado para que la pestaña de la rueda encaje en el espacio hueco de la garganta. Los perfiles pueden tener la siguiente forma: |
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7302 10 90 |
Usados No se clasifican en esta subpartida los carriles usados que se consideren chatarra de la partida 7204, por ejemplo, los carriles que se han sometido a torsión y los carriles seccionados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros. |
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7303 00 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
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7303 00 10 |
Tubos de los tipos utilizados para canalizaciones a presión Se clasifican aquí los tubos de fundición empleados generalmente para conducciones de abastecimiento (a menudo colocadas bajo tierra) de gas y agua y que resisten una presión mínima de 10,13 bar. Los tubos de presión se fabrican casi exclusivamente de hierro colado dúctil de tenacidad especialmente elevada (resistencia a la tracción de 420 MPa como mínimo). Los tubos de presión deben poseer unas propiedades mecánicas especialmente buenas (sobre todo capacidad de deformación) para evitar roturas aun con movimientos de terreno graduales. Por consiguiente, el límite de estiraje por tracción debe ser de 300 MPa como mínimo. |
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7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero No tienen la consideración de tubos de esta partida, los artículos con una longitud igual o inferior a dos veces la mayor dimensión exterior de su corte transversal. Tales artículos se tratarían, según los casos, como accesorios de tubería (partida 7307) o como arandelas (partida 7318). |
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7304 31 20 |
De precisión Estos tubos se caracterizan por el aspecto liso, glaseado o incluso pulido de las superficies interiores o exteriores de la pared y por el hecho de que las tolerancias son más reducidas que las de los tubos terminados en caliente. Los tubos que responden a la norma ISO 3304 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan en aplicaciones tales como circuitos hidráulicos o neumáticos, amortiguadores, gatos hidráulicos o neumáticos y, en general, para la fabricación de partes de vehículos automóviles, de motores o de máquinas. Por el contrario, los tubos que respondan a las normas ISO 6759 y 9329 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan, por otra parte, como conducciones en aparatos que trabajan a presión: calderas, sobre calentadores, intercambiadores de calor y recalentadores de agua para las centrales eléctricas, cuando se necesitan las tolerancias de los tubos de precisión. |
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7304 39 10 |
En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Se clasifican aquí los tubos de acero sin soldadura obtenidos principalmente por perforado y laminado en caliente o por perforado y extrudido en caliente, comúnmente designados con los términos «desbastes». Se destinan a transformarlos en tubos de otros perfiles y de otros espesores y con las tolerancias dimensionales más reducidas que las de los tubos de partida. Se presentan con los extremos troceados y desbarbados. Las superficies exterior e interior están en bruto del trabajo en caliente y con cascarillas y, en consecuencia, no están brillantes. Por otra parte, no están aceitados, zincados ni barnizados. |
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7304 39 52 y 7304 39 58 |
Tubos roscados o roscables llamados «gas» Estos tubos se obtienen por laminado en caliente y calibrado. Son de diámetros exteriores de 13,5 a 165,1 milímetros, y se expiden con los extremos lisos o fileteados y con manguitos. La superficie está desnuda o recubierta con una capa de cinc u otro producto de protección, por ejemplo, plástico, bitumen. El acabado en caliente les da características mecánicas que permiten el corte con las longitudes de utilización, el curvado y, eventualmente, el roscado en obra. Se utilizan principalmente para el vapor o la distribución de agua o de gas en los inmuebles. Responden a las prescripciones de la norma ISO 65 y a las normas nacionales correspondientes. |
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7304 49 10 |
En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10. |
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7304 51 81 |
De precisión Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 31 20. |
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7304 59 10 |
En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10. |
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7305 |
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis. |
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7306 |
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis. |
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7306 30 11 y 7306 30 19 |
De precisión, con espesor de pared Estas subpartidas comprenden tanto los tubos de precisión simplemente calibrados como los tubos de precisión acabados por estirado en frío.
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7306 30 41 y 7306 30 49 |
Tubos roscados o roscables llamados «gas» Estos tubos se obtienen por el procedimiento de soldadura por forjado, después de conformado en caliente. Para las demás características y usos, véase la nota explicativa anterior relativa a las subpartidas 7304 39 52 y 7304 39 58. |
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7306 50 20 |
De precisión Véase la nota explicativa de las subpartidas 7306 30 11 y 7306 30 19. |
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7307 |
Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero |
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7307 11 10 y 7307 11 90 |
De fundición no maleable La expresión «fundición no maleable» comprende también la fundición con grafito laminar. Estas subpartidas comprenden los accesorios de fundición, tales como codos, curvas, manguitos, bridas, abrazaderas, tes. La unión con los tubos de fundición o de acero se hace por atornillado, o bien por contacto y unión mecánica. |
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7307 19 10 |
De fundición maleable La fundición maleable es un producto intermedio entre la fundición con grafito laminar (fundición gris) y el acero moldeado. Se cuela fácilmente y resulta tenaz y maleable después de un tratamiento térmico apropiado. Durante el tratamiento térmico, el carbono desaparece parcialmente o modifica su combinación o estado; se deposita finalmente en forma de nódulos que no rompen la cohesión metálica en tan gran medida como las agujas de grafito en la fundición gris. Cuando el contenido de carbono es de 2 % en peso o menos, este producto se considera acero de moldería (véase la nota 1 de este capítulo) y los productos que se obtengan se clasifican en la subpartida 7307 19 90. El término «fundición maleable» abarca igualmente la fundición de grafito esferoidal. Véase también la nota explicativa de las subpartidas 7307 11 10 y 7307 11 90, segundo párrafo. |
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7307 23 10 |
Codos y curvas Esta subpartida comprende principalmente los codos y curvas de espesor constante en todas las generatrices, descritos en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes. Los extremos están cortados a escuadra y en los productos de paredes más gruesas, biselados para facilitar las operaciones de soldadura con los tubos. Los codos se presentan de 45 grados, o bien de 90 grados; las curvas de 180 grados. Se clasifican igualmente en esta subpartida los codos y las curvas cintrados cuyo espesor no es constante. |
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7307 23 90 |
Los demás Esta subpartida comprende principalmente las tes y las cruces con aberturas iguales o desiguales, los manguitos, los tapones, las reducciones concéntricas o excéntricas, descritas en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes. En lo que se refiere al acabado de los extremos, véanse las disposiciones correspondientes de la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10. |
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7307 93 11 |
Codos y curvas Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10. |
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7307 93 19 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90. |
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7307 93 91 |
Codos y curvas Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10. |
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7307 93 99 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90. |
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7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7308, esta partida comprende, entre otros:
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7308 90 59 |
Los demás En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los paneles múltiples formados por una capa intermedia aislante, entre un paramento de chapa con nervaduras (subpartida 7216 91 10) y un paramento de un tipo de chapa distinto de la anterior. |
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7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
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7310 21 11 |
Latas de conserva de los tipos utilizados para artículos alimenticios Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:
La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado. |
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7310 21 19 |
Latas de conserva de los tipos utilizados para bebidas Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:
La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado. |
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7311 00 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero No se clasifican en esta partida los depósitos portátiles para inflar los neumáticos que llevan, además del depósito de aire comprimido, un manómetro, un tubo de llenado, un adaptador, así como válvulas para la entrada y salida del aire y en los que el manómetro sirve para medir la presión de los neumáticos y no la del interior del recipiente (subpartida 9026 20 40 o 9026 20 80). |
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7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad |
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7312 10 61 a 7312 10 69 |
Cables obtenidos solo por torsión («torones») Estos cables se componen de alambres de sección redonda enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma. Según su sección, se distinguen cables redondos, planos y triangulares. |
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7312 10 81 a 7312 10 98 |
Cables, incluidos los cables cerrados Cables formados, en general, por varios torones enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma. Los cables cerrados tienen una o varias capas exteriores fabricadas entera o parcialmente a partir de alambres no redondos, de manera que su superficie impida la penetración de agua o cuerpos extraños. Su sección es siempre redonda. |
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7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero |
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7318 11 00 |
Tirafondos Los tirafondos son un tipo especial de tornillo para madera sin ranura que tienen una cabeza hexagonal o cuadrada y pueden tener un capuchón (contera) fijo. Hay dos tipos de tirafondos:
Ejemplo A
Ejemplo B |
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7318 14 91 |
Tornillos para chapa Pertenecen a esta subpartida los tornillos templados, con cabeza y roscado de sujeción (roscado triangular) para ser atornillados (hundidos) en las chapas. El roscado no es métrico y se extiende desde el extremo del vástago hasta la cabeza. El extremo del vástago es puntiagudo o tiene forma de espiga. Pueden presentar, por ejemplo, las siguientes formas: |
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7318 15 10 |
Fabricados por torneado «a la barra», con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm Se consideran artículos «torneados a la barra» los que se han obtenido por torneado de barras, perfiles o alambres de sección maciza. Estos artículos no deben necesariamente estar torneados en toda la longitud. Además del trabajo de torneado, pueden haberse sometido a operaciones de arranque de metal, por ejemplo, fresado, taladrado, mandrinado o cepillado. También pueden presentar hendiduras o ranuras. Los trabajos o tratamientos de superficie que no modifiquen la forma, efectuados después del torneado, se admiten también, siempre que estos trabajos o tratamientos todavía permitan reconocer si estos artículos se han obtenido por torneado. |
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7318 15 20 |
Para fijación de elementos de vías férreas Se incluyen, en particular, en esta subpartida:
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7318 15 30 a 7318 15 49 |
Sin cabeza Se clasifican en estas subpartidas mercancías que pueden tener, por ejemplo, las siguientes formas: |
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7318 15 90 |
Los demás En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los tornillos y pernos de hueco de cuatro caras, de cabezas cuadradas, octogonales o triangulares,
tornillo de cabeza redondeada (diferentes representaciones), por ejemplo: |
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7318 16 10 |
Fabricadas, por torneado «a la barra», de un diámetro de agujero inferior o igual a 6 mm Véase la nota explicativa de la subpartida 7318 15 10. |
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7318 16 91 y 7318 16 99 |
Las demás, de diámetro interior El diámetro interior debe medirse por la parte interior de la rosca. En los tornillos y pernos se deberá, por el contrario, medir por la parte exterior. |
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7320 |
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero |
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7320 10 11 |
Muelles parabólicos y sus hojas Los muelles parabólicos son resortes a base de hojas (ballestas) conformados en caliente cuya sección decrece desde el centro hacia los extremos. |
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7320 20 81 |
Resortes de compresión Las vueltas de un resorte de compresión están relativamente espaciadas, de tal manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de compresión. |
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7320 20 85 |
Resortes de tracción Las vueltas de un resorte de tracción están relativamente juntas, de manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de tracción. |
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7320 20 89 |
Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, los muelles de torsión y los muelles en voluta. A modo de ejemplo, los muelles de torsión pueden presentar el siguiente aspecto:
A modo de ejemplo, los muelles en voluta pueden presentar el siguiente aspecto: |
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7320 90 30 |
Muelles con forma de disco A modo de ejemplo, los muelles con forma de disco pueden presentar el siguiente aspecto: |
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7324 |
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
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7324 10 00 |
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. En general los artículos de esta subpartida son de acero inoxidable de tipo austenítico con cerca de 18 % de cromo y 8 % de níquel. Se obtienen por embutición de una chapa de acero inoxidable que da un fregadero monobloque, o bien por combinación en una sola pieza de uno o varios senos con una o dos placas para escurrir lisas o acanaladas. |
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7326 |
Las demás manufacturas de hierro o acero |
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7326 20 00 |
Manufacturas de alambre de hierro o acero Esta subpartida comprende los productos constituidos por uno o varios alambres de acero intercalados entre dos tiras de papel o de plástico, sin cortar en longitudes determinadas. Estas mercancías se presentan, generalmente, en bobinas destinadas a máquinas automáticas de precintado de sacos. Cuando se presenten cortadas en pequeñas dimensiones (aptas para el cierre de sacos, bolsas, etc.) estas mercancías se clasificarán en la partida 8309 (véanse las notas explicativas del SA, partida 8309, segundo párrafo, apartado 9). |
CAPÍTULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
7406 |
Polvo y escamillas, de cobre |
7406 20 00 |
Polvo de estructura laminar; escamillas El polvo de estructura laminar puede distinguirse al microscopio. Es impalpable, frecuentemente brillante, un poco untuoso y se utiliza generalmente como pigmento para pinturas. Las partículas pueden distinguirse a simple vista o con lupa; se presentan en forma de escamitas finas e irregulares y se utilizan corrientemente para espolvorear. |
7407 |
Barras y perfiles, de cobre Quedan comprendidos en esta partida los perfiles cerrados (perfiles huecos), siempre que no respondan a la definición de tubos. |
7411 |
Tubos de cobre La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 75
NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
7507 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos], de níquel |
7507 11 00 y 7507 12 00 |
Tubos La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
7602 00 |
Desperdicios y desechos, de aluminio No se clasifican en esta partida los desperdicios y desechos refundidos, en bruto (partida 7601). |
7602 00 11 |
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado); desperdicios de hojas y tiras delgadas, coloreadas, revestidas o pegadas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Se clasifican en esta subpartida las torneaduras, virutas, limaduras de limado, de aserrado o de rectificado o amolado que son desperdicios procedentes del mecanizado de piezas, por ejemplo, con el torno, la fresadora, cepilladora, taladro, sierra, con muela o con lima. Esta subpartida comprende igualmente los desperdicios de hojas o tiras delgadas, siempre que estén coloreadas, revestidas o encoladas, de espesor no superior a 0,2 milímetro (sin incluir el soporte). Antes de la recuperación del metal, estos desperdicios deben someterse a un tratamiento especial que permita eliminar las materias extrañas (grasa, aceite, recubrimientos, papel, etc.). |
7602 00 19 |
Los demás, incluidos los rechazos de fabricación Esta subpartida comprende todos los desperdicios de aluminio que no se incluyen en la subpartida 7602 00 11. Por rechazos de fabricación se entenderá las manufacturas nuevas, acabadas o no, que por un defecto de fabricación (principalmente por defectos en la estructura del metal o resultante de la fabricación), solo pueden utilizarse para la recuperación del metal. |
7602 00 90 |
Desechos Por desechos de aluminio se entenderá las manufacturas viejas de aluminio inutilizables para su primer destino como consecuencia de roturas, cortes o desgaste, así como sus desechos. |
7603 |
Polvo y escamillas de aluminio |
7603 20 00 |
Polvo de estructura laminar; escamillas Véase la nota explicativa de la subpartida 7406 20 00. |
7608 |
Tubos de aluminio La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
7801 |
Plomo en bruto |
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7801 91 00 |
Con antimonio como el otro elemento predominante en peso Se clasifican principalmente en esta subpartida las aleaciones plomo-antimonio que se utilizan principalmente para la fabricación de placas de acumuladores (Pb: 92 a 94 %, Sb: 6 a 8 %) y las aleaciones ternarias (Pb, Sb, Sn) en las que el antimonio predomine en peso sobre el estaño, que se utilizan para la fabricación de caracteres de imprenta (Pb: 55 a 88 %, Sb: 10 a 30 %, Sn: 2 a 25 %). El antimonio aporta al plomo dureza y fragilidad. |
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7801 99 90 |
Los demás Las aleaciones de plomo comprendidas en esta subpartida son principalmente:
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7806 00 |
Las demás manufacturas de plomo |
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7806 00 10 |
Envases con blindaje de plomo de protección contra las radiaciones, para transportar o almacenar materias radiactivas ( Euratom ) Con excepción de los contenedores para transporte comprendidos en la subpartida 8609 00 10, esta subpartida comprende los recipientes de diversos tipos construidos con plomo o provistos de blindaje de plomo, para el transporte o almacenado de sustancias radiactivas, de manera que las radiaciones emitidas no puedan ocasionar daños a las cosas o a las personas situadas en la vecindad inmediata. Estos recipientes van desde los simples bidones cilíndricos con tapón o los simples cofres con tapa, totalmente de plomo, hasta los continentes de grandes dimensiones, incluso revestidos interiormente de acero inoxidable y recubiertos o reforzados exteriormente con bandas de acero, provistos de ganchos, soportes, dobles paredes, aletas, válvulas especiales, dispositivos de circulación de agua de enfriamiento, bandejas, incluso pivotantes, etc. En ciertos casos pueden estar constituidos por dos o más envolturas concéntricas separables o varios elementos separables. Están diseñados para resistir a la acción del calor, los golpes, el agua, la corrosión debida a las sustancias que contienen y, además, para poder descontaminarlos interior y exteriormente. Se excluyen de esta subpartida los pequeños recipientes cilíndricos de plomo para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas, que deben clasificarse en la subpartida 7806 00 80. |
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7806 00 80 |
Las demás Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 7806, párrafos segundo y tercero, se clasifican en especial en esta subpartida:
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CAPÍTULO 81
LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
8101 |
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8101 10 00 |
Polvo Esta subpartida comprende el polvo de volframio (tungsteno), tal como se obtiene por reducción con hidrógeno del trióxido de volframio (o anhídrido volfrámico). |
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8101 94 00 |
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Se clasifican en esta subpartida:
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8102 |
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8102 10 00 |
Polvo Esta subpartida comprende el polvo de molibdeno, tal como se obtiene por reducción de óxido de molibdeno puro o del molibdato de amonio. |
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8102 94 00 |
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado La nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 es aplicable mutatis mutandis. |
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8103 |
Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8103 20 00 |
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo En lo que respecta al tantalio en bruto, las disposiciones de la nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 son aplicables mutatis mutandis. El polvo de tantalio se obtiene por reducción del óxido de tántalo o por electrólisis del fluorotantalato de potasio fundido. |
CAPÍTULO 82
HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN, PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
8202 |
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase, incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar |
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8202 20 00 |
Hojas de sierra de cinta Esta subpartida comprende las hojas listas para el uso (sierras sin fin), así como las hojas que se presenten en bandas de longitud indeterminada (siempre que el destino como hojas de sierra sea indiscutible). Las hojas de sierra de cinta para el trabajo de los metales son hojas de dientes finos sin triscar. Las hojas de las sierras de cinta para el trabajo de otras materias que los metales tienen dientes relativamente grandes con triscado (es decir, que los diferentes dientes están inclinados alternativamente a derecha y a izquierda con relación al eje longitudinal de la hoja). No se incluyen en esta subpartida las hojas no dentadas cuyo efecto de aserrado se obtiene mediante materias abrasivas (por ejemplo: polvo de diamantes, corindón artificial) que se incluyen en la partida 6804. |
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8202 31 00 |
Con parte operante de acero No se incluye en esta subpartida:
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8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
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8207 13 00 a 8207 19 90 |
Útiles de perforación o sondeo Las herramientas clasificadas en estas subpartidas tienen generalmente como parte operante, plaquitas, barritas, puntas, etc., de la partida 8209 00. Sin embargo se clasifican en la subpartida 8207 19 10 los útiles que tengan una parte operante de plaquitas, puntas o formas similares constituidas por una capa de diamantes sintéticos sobre un sustrato de «cermets». |
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8207 40 10 |
Útiles para aterrajar Los útiles para aterrajar se utilizan para realizar el fileteado interior. Se clasifican también en esta subpartida los útiles de terrajar que trabajan sin arranque de materia. |
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8207 40 30 |
Útiles para roscar, incluso aterrajar, exteriormente Los útiles para roscar (aterrajar) se utilizan para realizar el fileteado externo. Se clasifican también en esta subpartida los útiles para roscar (aterrajar) que trabajan sin arranque de materia. |
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8207 70 31 |
Fresas con mango Las fresas con mango son útiles para fresar provistos de un mango cilindro o cónico para ser embutidos en un porta-útil. Tienen, por ejemplo, las formas siguientes: |
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8212 |
Navajas y maquinillas de afeitar y sus hojas, incluidos los esbozos en fleje |
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8212 20 00 |
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje Además de los esbozos en fleje, se clasifican en esta subpartida:
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8215 |
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares |
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8215 10 20 |
Que contengan únicamente objetos plateados, dorados o platinados No se clasifican en esta subpartida los artículos que posean motivos decorativos de metal precioso de mínima importancia (por ejemplo: pétalos en el mango de un cubierto). |
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8215 10 30 |
De acero inoxidable El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. |
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8215 10 80 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis. |
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8215 20 10 |
De acero inoxidable El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. |
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8215 91 00 |
Plateados, dorados o platinados La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis. |
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8215 99 10 |
De acero inoxidable El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. |
CAPÍTULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común |
8302 20 00 |
Ruedas En esta subpartida se entiende por «ruedas», las ruedas con montura de metal común. La montura sirve para fijar la rueda al artículo correspondiente sin ulteriores transformaciones ni la adición de otros componentes. Las partes de metal común que constituyen la propia rueda (por ejemplo, la llanta o el roda miento de bolas) no se consideran «monturas de metal común» de la partida 8302. Las ruedas de esta subpartida pueden ser pivotantes o fijas. Tienen, por lo general, el siguiente aspecto:
Las ruedas que no van equipadas con montura de metal común o que no cumplen las condiciones previstas en la nota 2 del capítulo 83 pueden clasificarse como partes o accesorios, o en función de su materia constitutiva. |
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Nota 4 |
Salvo disposiciones en contrario, la unión también puede efectuarse por medio de aparatos que utilizan rayos infrarrojos, ondas de radio o rayos láser, etc., en cortas distancias (dichos aparatos pueden estar integrados en los distintos componentes). |
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Nota complementaria 1 |
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Nota complementaria 3 |
Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte. Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el declarante debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:
Solo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa en el sentido de la nomenclatura combinada. La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, en casos particulares, las autoridades competentes pueden autorizar la importación en varias aduanas. Este plazo no podrá rebasarse, salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes. En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que formen parte de la expedición, con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa. |
CAPÍTULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
Consideraciones generales
A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.
Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.
8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas «de agua sobrecalentada» |
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8402 19 90 |
Las demás Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las calderas combinadas de tubos de humo y acuotubulares, así como las construcciones especiales de calderas con depósito, tales como las calderas de vapor calentadas eléctricamente y en las que el hogar se ha sustituido por cartuchos eléctricos de caldeo. |
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8405 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores |
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8405 10 00 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Se excluyen de esta subpartida:
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8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
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8407 21 10 a 8407 29 00 |
Motores para la propulsión de barcos No pertenecen a estas subpartidas los motores utilizados a bordo de los barcos para fines distintos de la propulsión. |
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8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel) |
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8408 10 11 a 8408 10 99 |
Motores para la propulsión de barcos Véase la nota explicativa de las subpartidas 8407 21 10 a 8407 29 00. |
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8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 Además de las exclusiones contempladas en las notas explicativas del SA, partida 8409, están también excluidos de esta partida, por ejemplo:
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8409 99 00 |
Las demás Se excluyen de esta subpartida los turbocompresores de gases de escape, destinados a aumentar la potencia de los motores mediante compresión del aire fresco necesario para la combustión. Como tales turbocompresores, estos aparatos pertenecen a la partida 8414. |
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8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas |
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8411 11 00 a 8411 12 80 |
Turborreactores Se excluyen de esta subpartida los dispositivos auxiliares llamados de poscombustión presentados aisladamente (subpartida 8411 91 00). |
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8411 99 00 |
Las demás Se incluyen en esta subpartida las palas giratorias (turbocompresor) para las turbinas de gas, independientemente de que la turbina de gas funcione o no como fuente motriz de un generador de electricidad. |
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8412 |
Los demás motores y máquinas motrices |
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8412 21 20 a 8412 29 89 |
Motores hidráulicos Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los motores para la transmisión hidráulica. |
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8412 21 20 y 8412 21 80 |
Con movimiento rectilíneo (cilindros) Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación adecuada y el bloqueo de los asientos de vehículos aéreos. |
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8413 |
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos |
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8413 50 20 |
Conjuntos hidráulicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6. |
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8413 60 20 |
Conjuntos hidráulicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6. |
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8413 70 51 a 8413 70 75 |
De rueda radial En las bombas de rueda radial la salida del líquido se hace en sentido transversal respecto al eje de la rueda. |
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8413 70 81 y 8413 70 89 |
Las demás bombas centrífugas Se incluyen especialmente en estas subpartidas las bombas de rueda axial en las cuales la descarga del líquido se hace en sentido longitudinal respecto al eje de la rueda. Se incluyen asimismo en estas subpartidas las combinaciones de bombas de rueda radial y bombas de rueda axial (por ejemplo: aspiración radial y descarga axial del líquido o aspiración axial y descarga radial del líquido). |
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8413 81 00 y 8413 82 00 |
Las demás bombas; elevadores de líquidos Se excluyen de estas subpartidas:
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8414 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro Para la aplicación de esta partida, también debe entenderse por bombas y compresores las motobombas, turbobombas, motocompresores y turbocompresores. |
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8414 10 89 |
Las demás Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las bombas de vacío con anillo de líquido y las bombas de vacío con membrana. |
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8414 20 20 y 8414 20 80 |
Bombas de aire, de mano o pedal Entre las bombas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado A, solo se clasifican en estas subpartidas las que se accionen a mano o con pedal, es decir, accionadas únicamente por la fuerza humana. Están especialmente concebidas para inflar por ejemplo, los neumáticos (de ciclos, de automóviles, etc.), los colchones, los cojines y las balsas neumáticas. |
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8414 51 00 a 8414 59 80 |
Ventiladores Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran ventiladores los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado B, que respondan a las condiciones siguientes:
Están excluidos de estas subpartidas y se clasifican en las subpartidas 8414 80 11 a 8414 80 80, los aparatos que no respondan a las condiciones antes citadas. |
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8414 59 40 |
Centrífugos Los ventiladores centrífugos se caracterizan por una aspiración axial del aire u otros gases que desplazan y una descarga radial de éstos. |
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8414 80 11 y 8414 80 19 |
Turbocompresores En un turbocompresor, el eje de la rueda se pone en movimiento mediante un motor externo y el aire u otros gases de compresión se ponen en movimiento mediante una rueda de paletas. Los turbocompresores pueden ser monocelulares o multicelulares y funcionar en sentido axial o radial. Los turbocompresores bicelulares de tipo simple, por ejemplo, se utilizan en los aspiradores. |
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8414 80 11 |
Monocelulares Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los turbocompresores de gas de escape destinados a incrementar la potencia de los motores por compresión del aire fresco necesario para la combustión. Se trata de turbocompresores de aire (sopladores) para la obtención de una sobrepresión superior a 2 bares, accionados por una turbina de gas de escape situada en el cuerpo del compresor. La turbina de gas de escape se alimenta con los gases de escape del motor de combustión sobre el que se monta. |
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8414 90 00 |
Partes Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las partes de turbocompresores de gas de escape para motores de combustión. Sin embargo, las partes de la turbina de gas de escape, utilizadas con estos turbocompresores, pertenecen a la partida 8411, como tales partes de turbina de gas sin cámara de combustión. |
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8418 |
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 ) |
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8418 69 00 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, entre otros aparatos, los llamados «secadores en frío» para la deshumidificación del aire en las piscinas cubiertas o en otros ambientes húmedos. Consisten esencialmente en una máquina frigorífica y un ventilador motopropulsado. El ventilador aspira el aire húmedo que luego se conduce al evaporador de la máquina frigorífica en cuyas paredes se condensa. El agua de condensación formada se recoge en un recipiente. El aire deshumidificado se calienta obligándolo a pasar sobre el condensador caliente de la máquina frigorífica para su envío al primitivo ambiente. También están incluidos en esta subpartida los secadores en frío para la deshumidificación del aire comprimido en sistemas de compresión de aire. En estos aparatos, el aire deshumidificado se calienta generalmente mediante un intercambiador de calor (aire/-aire) complementario. Este intercambiador de calor, a través de sus paredes, proporciona las calorías del aire comprimido húmedo, que entra en el secador en frío, al aire comprimido deshumidificado. Sin embargo, estos aparatos no poseen dispositivos para la regulación de la temperatura. Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los aparatos para la fabricación de hielo carbónico a partir del anhídrido carbónico fuertemente comprimido mediante una súbita expansión y la autosobrefusión o superenfriamiento resultante (partida 8479). |
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8419 |
Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (excepto los eléctricos) |
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8419 20 00 |
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Los aparatos clasificados en esta subpartida, destinados a equipar las clínicas, quirófanos, consultas médicas, etc., que consisten en recipientes en los que el instrumental medicoquirúrgico, así como las guatas, algodones hidrófilos y otros apósitos se someten a temperaturas de 100 grados Celsius o más para destruir los gérmenes que pudieran tener. Lo más frecuente es que tengan la forma de un paralelepípedo o de un cilindro (horizontal) apoyado en un basamento, dentro del cual hay rejillas amovibles. Generalmente, la envolvente es de acero o de aluminio y está guarnecida interiormente con materias calorífugas. La puerta puede ser de vidrio transparente para permitir la visión del instrumental colocado en el interior. Algunos aparatos tienen forma de armarios o de otros muebles. En este caso, el esterilizador propiamente dicho puede llevar gradas para la colocación del instrumental o de otros artículos que hayan de esterilizarse; esta particularidad no afecta a su clasificación en esta subpartida. Según los casos, el calentamiento se produce con alcohol, con petróleo, con gas o con electricidad y, según la concepción de los aparatos, la esterilización se realiza con agua hirviendo (bandejas o cubetas), con vapor de agua a presión (autoclaves) o con aire caliente seco (estufas). |
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8419 50 00 |
Intercambiadores de calor Los intercambiadores de calor se utilizan:
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo:
Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:
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8419 89 10 |
Aparatos y dispositivos de enfriamiento por retorno de agua, en los que el intercambio térmico no se realice a través de una pared Esta subpartida comprende sobre todo las torres de refrigeración en las que el agua se refrigera por evaporación al contacto directo del aire. El agua caliente se bombea hacia la parte superior de la torre y a continuación fluye libremente al interior de ésta hasta la parte inferior al refrigerarse por acción del aire ascendente (efecto chimenea). |
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8419 89 98 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida los aparatos para el ahumado de salchichones crudos, incluso si durante la operación del ahumado estos productos sufren un tratamiento térmico que origine la cocción parcial o total de dichos productos. Consisten en una gran cámara, calentada por serpentines de vapor, en la que el humo, caliente o frío, se expulsa al exterior mediante un ventilador extractor y contiene una instalación de humectación y serpentines para la refrigeración por agua fría. Los salchichones crudos se introducen en la cámara suspendidos en soportes móviles. Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los muebles distribuidores de platos que sirven para entregarlos a los clientes de cantinas o de restaurantes autoservicio, aunque estos aparatos estén provistos de calentador eléctrico o al baño maría para calentar dichos platos (partida 9403). |
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8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases |
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8421 39 60 |
Por procedimiento catalítico Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, los depuradores catalíticos de los gases de escape que se instalan en el tubo de escape de los vehículos automóviles o en los conductos de los gases de escape de las industrias y sirven, mediante reacción química, para que desaparezca el dióxido de nitrógeno, así como otras materias perjudiciales (por ejemplo: óxido de carbono o carburo de hidrógeno) para mantener limpia la atmósfera. Los aparatos para vehículos automóviles consisten en una caja en la que se ha colocado un cuerpo en forma de panal con los canales de flujo recubiertos con un catalizador activo. Los de las industrias utilizan como depuradores, en la mayoría de los casos, un chasis con numerosos elementos de catalizador. Cuando se presenten aisladamente, los cuerpos en forma de panal así como los elementos de catalizador pertenecen, como tales catalizadores, a la partida 3815. |
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8421 39 80 |
Los demás Además de los aparatos que trabajan por procedimientos electrostático y térmico esta subpartida comprende los aparatos para la depuración de gases que separan los componentes de una mezcla de gases por un proceso de retención. |
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8422 |
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas |
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8422 90 10 |
De máquinas para lavar vajilla Los programadores para máquinas de lavar vajilla, presentados aisladamente, siguen su propio régimen (por ejemplo: partida 9107 00 00). |
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8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas |
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8423 20 00 |
Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador También pertenecen a esta subpartida las básculas y balanzas electromecánicas de pesada continua. La estructura y forma de funcionamiento de estas básculas corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00. |
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8423 30 00 |
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva Su estructura y forma de funcionamiento corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00. |
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8423 81 10 a 8423 89 00 |
Los demás instrumentos y aparatos de pesar También se incluyen en estas subpartidas los instrumentos y aparatos electromecánicos para pesar en los que el peso de los objetos se transforma en una magnitud eléctrica (tensión) merced a convertidor; la magnitud eléctrica se mide con un instrumento que forma parte del aparato o del instrumento para pesar. Estos aparatos e instrumentos para pesar contienen generalmente, como convertidor de medida, células o barras para pesar agrupadas con bandas compensadoras de medida (resistencias eléctricas), formando así un puente de medida. La fuerza de la masa a medir provoca una deformación de las células o de las barras de pesar originando una modificación en longitud (alargamiento o encogimiento) de las bandas compensadoras de medida, al tiempo que una variación de la resistencia, proporcionales a la masa que se mide. Esta modificación se transmite en forma de una variación de la tensión al instrumento de medida de la balanza. Además del instrumento de medida, que suele presentarse bajo una envuelta separada y que se denomina «unidad o indicador de peso», las balanzas electromecánicas pueden contener otras unidades conectadas por cable (teclados, memorias, impresoras, pantallas visualizadoras, dispositivos de mando, lectores para controlar el acceso a la balanza, etc.). En este caso de sistemas de pesada, varias balanzas pueden estar unidas a un instrumento común de medida (llamado «terminal» de la balanza). Las anteriores balanzas pueden contener una interfaz que permita su conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Las balanzas electromecánicas tendrán la consideración de «electrónicas» si el instrumento de medida de la balanza contiene microprocesadores que permitan, por ejemplo, calcular el precio a pagar por una cantidad medida mediante informaciones programadas relativas al precio por unidad (por ejemplo: kilogramo). |
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8424 |
Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares |
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8424 30 10 |
De aire comprimido Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas y aparatos de chorro de arena, que incorporen un compresor de aire comprimido, para la limpieza de bujías de encendido o para la abrasión (ajuste) de los condensadores eléctricos llamados monolíticos. A estos efectos deberá entenderse por abrasión, la eliminación de la materia conductora del condensador mediante un chorro de arena, hasta alcanzar la capacidad requerida. |
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8424 89 00 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las máquinas llamadas «lavadoras» para lavar vehículos automóviles, piezas metálicas u otros artículos, por medio de chorros de agua, de petróleo o de otros líquidos y que lleven, reunidos en un solo cuerpo, una bomba, tuberías con boquillas y, a veces, un transportador, un dispositivo de calentamiento, etc. Se excluyen de esta subpartida los aparatos para limpieza con agua a alta presión (subpartidas 8424 30 01 y 8424 30 08). |
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8426 |
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa |
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8426 41 00 y 8426 49 00 |
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados Véanse las notas explicativas del SA, partida 8426, «Aparatos autopropulsados y demás aparatos móviles», apartado b) 2. Para la distinción entre máquinas y aparatos autopropulsados de estas subpartidas y los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705, se considera que, en principio, se clasifican en estas subpartidas:
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8428 |
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) Los aparatos llamados «orugas de escalera» provistos de un chasis de oruga y que facilitan la subida o la bajada de un enfermo o de un mutilado en su sillón de ruedas se excluyen de esta subpartida y pertenecen, como accesorios para sillones de ruedas, a la partida 8714. |
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8428 90 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida:
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo los manipuladores de lingotes automotores, así como los aparatos (grúas y puentes rodantes, por ejemplo) que, aunque se utilicen para aprovisionar a los laminadores, no participan directamente en el trabajo de estos últimos (subpartidas 8426 12 00, 8426 41 00, 8426 49 00 u 8426 99 00). |
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8429 |
Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas |
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8429 30 00 |
Traíllas (scrapers) Véanse las notas explicativas del SA, partida 8429, segundo párrafo, apartado C. No pertenecen a esta subpartida las traíllas compuestas por un tractor (incluso de un solo eje) y de una traílla propiamente dicha, clasificándose cada elemento según su propio régimen (partida 8701 el tractor y subpartida 8430 69 00 la traílla, como tal escarificador o nivelador no autopropulsado) por aplicación de la nota 2 del capítulo 87. |
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8432 |
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte |
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8432 30 11 |
De precisión, con mando central Pertenecen a esta subpartida las máquinas que se utilizan para enterrar semillas o más concretamente un grano de semilla cada vez, en línea o a intervalos regulares graduables. Estas máquinas permiten asimismo la distribución simultánea de semillas en distintas filas. |
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8433 |
Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas (excepto las de la partida 8437 ) |
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8433 11 10 a 8433 19 90 |
Cortadoras de césped Respecto de las cortadoras de césped llamadas autoportantes, véanse las notas explicativas del SA, partida 8433, apartado A, penúltimo párrafo. |
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8438 |
Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas (excepto las máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos) |
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8438 80 10 |
Para tratamiento y preparación de café o té Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas utilizadas para mezclar distintas clases de té o para moler el café. Quedan excluidas de esta subpartida las máquinas para la preparación industrial de bebidas calientes (subpartida 8419 81 20), las máquinas para la torrefacción de café (subpartida 8419 89 98) y las máquinas destinadas a la fabricación de café instantáneo (subpartida 8419 39 00). |
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8439 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón |
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8439 30 00 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón Además de las máquinas y aparatos citados en las notas explicativas del SA, partida 8439, apartado III, se pueden citar las máquinas de apergaminar. Se excluyen de esta subpartida:
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8441 |
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo |
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8441 10 20 |
Cortadoras longitudinales o transversales Pertenecen a esta subpartida las máquinas que permiten la obtención de hojas de un formato determinado al cortar cintas de papel continuo solo de manera transversal o simultáneamente de manera longitudinal y transversal. |
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8441 10 30 |
Guillotinas de una sola hoja Se clasifican en esta subpartida máquinas que pueden cortar resmas de papel con una sola cuchilla mientras que una barra situada sobre la superficie de corte comprime el papel a lo largo de la línea de corte. Se clasifican también en esta subpartida las máquinas de una sola cuchilla y una mesa de corte giratoria para el corte de bloques de libros, de forma que estos giran 90 grados después del primer y el segundo cortes. |
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8441 10 70 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las máquinas dotadas de tres cuchillas que forman entre sí un ángulo de 90 grados, destinadas al corte de bloques de libros. Dichas máquinas cortan primero, simultáneamente, con dos cuchillas la parte superior y la inferior del bloque, y a continuación, con la tercera cuchilla, la parte delantera. En esta subpartida se incluyen principalmente máquinas y aparatos accionados manualmente o mediante pedales. |
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8442 |
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 8456 a 8465 ) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) |
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8442 30 10 |
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico Se incluyen en esta subpartida las máquinas para componer por procedimiento fotográfico, que componen fotografiando sucesivamente caracteres montados en discos giratorios o la cara de matrices especiales o los caracteres creados en un tubo de rayos catódicos por una matriz de puntos pequeñísimos que se solapan. Se incluyen también en esta subpartida las máquinas para componer que utilizan un haz de rayos láser proyectado sobre una película fotográfica. Por el contrario, se excluyen de esta subpartida:
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8442 30 91 |
Para fundir o componer caracteres (por ejemplo: linotipias, monotipias, intertipos), incluso con dispositivos para fundir La fusión de caracteres puede ser una operación manual, o se puede llevar a cabo mecánicamente por medio de máquinas más o menos complejas. Se incluyen aquí los aparatos y maquinarias siguientes:
Además de los mencionados aparatos y máquinas de fusión y composición de caracteres, hay todo un grupo de máquinas que funden y componen tipos mecánicamente. Esta operación se realiza mediante dos operaciones distintas, en dos máquinas diferentes pero complementarias (la primera produce una cinta de papel perforada que controla la segunda máquina, cuya función es fundir los tipos, de uno en uno o en líneas), o mediante una sola operación en la misma máquina. Estas máquinas, a menudo muy complejas, incluyen las siguientes:
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8442 30 99 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida las máquinas, los aparatos y el material para preparar o fabricar planchas, cilindros o demás elementos impresores descritos en las notas explicativas del SA, partida 8442, (A), apartados 1 a 3. |
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8442 50 20 y 8442 50 80 |
Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) La piedra litográfica natural es una variedad de carbonato de grano muy fino y uniforme. La piedra litográfica artificial es, lo más frecuentemente, de cemento y de carbonato cálcico, moldeados y comprimidos. Las piedras litográficas clasificadas en estas subpartidas se presentan:
Están excluidas de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 2530 90 00, las piedras calizas llamadas «piedras litográficas», en bruto. |
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8443 |
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 ; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios |
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8443 32 30 |
Telefax Véanse las notas explicativas del SA, partida 8443, segunda parte, (C). |
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8443 39 31 |
Por sistema óptico Las máquinas de esta subpartida incorporan un sistema óptico (que consta principalmente de una fuente luminosa, un condensador, lentes, espejos, prismas o una serie de fibras ópticas o dispositivos similares) para escanear el original. |
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8443 39 39 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida las fotocalcadoras y diazocopiadoras, que están utilizan para copiar sobre papel sensible originales en papel translúcido. Para ello el original translúcido se expone, en primer lugar, a una fuente luminosa; el compuesto diazoico o las sales de hierro fotosensibles del papel se descomponen, entonces, en los lugares expuestos. Las partes no expuestas aparecen por medio de un revelador. Tales aparatos producen, en general, copias azuladas desprovistas de la nitidez del original. Se incluyen también en esta subpartida las máquinas con sistema de contacto y los aparatos de termocopia. |
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8443 39 90 |
Los demás Se incluyen en esta subpartida las impresoras que no sean de impacto y que no puedan conectarse a una máquina de procesamiento automático de datos ni a una red, como las siguientes:
Las impresoras enumeradas anteriormente se controlan mediante soportes de datos (por ejemplo, CD-ROM, disquetes, cintas magnéticas o medios semiconductores) o mediante máquinas que no sean las de procesamiento automático de datos (por ejemplo, cámaras digitales, videocámaras o teléfonos para redes celulares). |
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8443 91 10 a 8443 99 90 |
Partes y accesorios Además de las partes y accesorios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8541, estas subpartidas incluyen:
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8443 99 10 |
Conjuntos electrónicos montados Conjuntos electrónicos montados compuestos de uno o más circuitos impresos provistos de circuitos electrónicos integrados de la partida 8542. Estos conjuntos también pueden ir provistos de componentes discretos activos, de componentes discretos pasivos, aparatos de la partida 8536 u otros dispositivos eléctricos o electromecánicos, siempre que no pierdan su carácter de conjuntos eléctrónicos montados. Esta subpartida no incluyen:
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8445 |
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil, y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar, incluidas las canilleras, o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 8446 u 8447 |
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8445 90 00 |
Los demás Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8445, apartado E, se clasifican en esta subpartida las máquinas de anudado de los hilos de urdimbre en los plegadores o enjulios a partir de los tambores de los urdidores, las máquinas de entrecruzar y desarrollar el hilo durante el tejido y las máquinas de enhebrar para el bordado. Por el contrario, las «anudadoras de mano», que son pequeñas herramientas de mano y sirven para anudar los hilos rotos, se clasifican en la partida 8205. |
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8446 |
Telares Esta subpartida comprende los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8446, incluidos los telares para alfombras tipo Axminster, para chenilla, para terciopelos por trama (panas), para pana de cordoncillo o bordón grueso o fino, para tejidos de rizo (con bucles), para crepés, para lona, para velamen, para correas de transmisión y para cintería. |
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8447 |
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones |
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8447 20 20 y 8447 20 80 |
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta Pertenecen a estas subpartidas, los telares de ganchillo, que son en realidad telares para tejidos de punto por urdimbre destinados a la fabricación de pasamanería ornamental, flecos, cortinas, redes, encajes, etc. (Son, por ejemplo: los telares para galonear, para encajes, cortinas, cintas). |
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8447 90 00 |
Las demás Además de los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8447, apartado C, se clasifican en esta subpartida:
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8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) |
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8448 11 00 y 8448 19 00 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 No pertenecen a estas subpartidas:
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8450 |
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado |
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8450 11 11 a 8450 19 00 |
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquéllas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 8421. Estas máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca no superior a 10 kilogramos, cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea de:
Para el cálculo de la capacidad de llenado:
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8451 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar, incluidas las prensas de fijar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas |
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8451 90 00 |
Partes Se excluyen de esta subpartida:
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8452 |
Máquinas de coser (excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser |
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8452 10 11 y 8452 10 19 |
Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan solo pespunte y con un peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor
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8456 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua |
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8456 10 00 |
Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8456, apartado A, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida, las máquinas para la abrasión (ajuste), mediante un haz de rayos láser, de las resistencias eléctricas incorporadas en los circuitos impresos. Estas máquinas, merced al haz láser, eliminan de los soportes aislantes de los circuitos impresos la materia conductora que forma la resistencia hasta alcanzar el valor deseado de la resistencia. |
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8456 30 11 |
De corte por hilo Estas máquinas van equipadas con un electrodo que consta de un alambre delgado enrollado entre dos carretes que se encuentran en lados opuestos de la pieza trabajada. |
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8457 |
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
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8457 10 10 |
Horizontales En esta subpartida se incluyen los centros de mecanizado en que la herramienta se encuentra exclusivamente en un vástago horizontal y la pieza es trabajada lateralmente. |
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8457 10 90 |
Los demás En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los centros de mecanizado en los que la herramienta trabaja la pieza desde arriba (centros de mecanizado verticales) o aquellos que tienen vástagos tanto verticales como horizontales (centros de mecanizado mixtos) o, por último, aquellos que funcionan mediante una cabeza giratoria (centros de mecanizado universales). |
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8458 |
Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal Se clasifican en esta subpartida los tornos y las máquinas de tornear especialmente concebidas para el trabajo de los metales que trabajan por arranque de materia con útiles de torneado. En general, es la pieza a mecanizar la que está animada de un movimiento de rotación alrededor de su eje. Sin embargo, las máquinas de tornear en las que el útil solo, o bien el útil y la pieza, están animados de un movimiento de rotación, se clasifican también en esta partida. Además de los citados en las notas explicativas del SA, partida 8458, tercer párrafo, se pueden citar los tornos especiales de destalonar, para ejes, los tornos de descortezar, así como los tornos universales. Estos tornos universales tienen un aspecto semejante al de los tornos paralelos pero se diferencian de ellos por una estructura especial que les permite efectuar, además de los trabajos de torneado, operaciones de fresado, de taladrado y de tronzado. |
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8459 |
Máquinas, incluidas las unidades de mecanizado de correderas, de taladrar, escariar, fresar o roscar, incluso aterrajar, metal por arranque de materia [excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 8458] |
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8459 10 00 |
Unidades de mecanizado de correderas Véanse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 1. |
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8459 31 00 y 8459 39 00 |
Las demás escariadoras-fresadoras Véanse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 3, tercer subpárrafo. |
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8460 |
Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 ) |
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8460 11 00 y 8460 19 00 |
Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm Pertenecen a estas subpartidas, las rectificadoras citadas en las notas explicativas del SA, partida 8460, tercer párrafo, apartado 3. Entre los dispositivos de regulación que tienen estas máquinas, se pueden citar:
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8460 21 11 a 8460 29 90 |
Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm Véase la nota explicativa de las subpartidas 8460 11 00 y 8460 19 00. |
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8460 21 11 |
Máquinas de rectificar interiores Las rectificadoras de interiores se utilizan para el rectificado de diámetros interiores de piezas huecas. La pieza está normalmente sujeta a un plato y se mecaniza con muelas de un diámetro lo suficientemente pequeño para introducirse en el agujero de la pieza. |
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8460 21 15 |
Máquinas de rectificar sin centros Las rectificadoras sin centros se utilizan para rectificar el diámetro exterior. En la rectificación sin centro, la pieza no se fija, sino que se sujeta sobre una placa estrecha, se pasa entre una muela de rectificado y una muela de control (que también se arrastra). El diámetro de acabado de la pieza es igual a la separación entre las dos muelas. |
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8460 21 19 |
Las demás Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las rectificadoras universales, que constituyen una combinación de rectificadoras cilíndricas de exteriores e interiores y pueden, por lo tanto, trabajar tanto diámetros exteriores como interiores de la pieza. |
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8460 29 10 |
Para superficies cilíndricas Para las máquinas de rectificar interiores, se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8460 21 11. Para las máquinas de rectificar sin centros y las rectificadoras universales, se aplica, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 8460 21 15 y de la subpartida 8460 21 19. |
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8461 |
Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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8461 30 10 y 8461 30 90 |
Máquinas de brochar Se clasifican en estas subpartidas las máquinas de brochar (véanse las notas explicativas del SA, partida 8461, párrafo tercero, apartado 4), que son máquinas herramienta que mecanizan las superficies exteriores o interiores de una pieza con una herramienta de corte de dientes múltiples llamada brocha. En estas máquinas, la pieza está fija y la brocha, mantenida por la corredera, recibe el movimiento de corte rectilíneo y uniforme (empuje o tracción). El brochado interior permite mecanizar y calibrar las superficies interiores de una pieza en bruto o en esbozo, que es atravesada por la herramienta. El brochado exterior permite obtener superficies planas y perfiladas. |
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8461 40 11 y 8461 40 19 |
De tallar engranajes cilíndricos Para la aplicación de estas subpartidas, solamente se consideran cilíndricos los engranajes que se obtienen a partir de piezas con base cilíndrica y que todavía conserven esta forma después del tallado. Están comprendidas en estas subpartidas, principalmente, las máquinas para la fabricación de ruedas dentadas rectas, ruedas para tornillos sin fin, ruedas de trinquete y ruedas para transmisión por cadena articulada. |
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8461 40 31 y 8461 40 39 |
De tallar otros engranajes Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, las máquinas para fabricar cremalleras, engranajes cónicos y tornillos sin fin distintos de los cilíndricos. |
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8461 40 71 y 8461 40 79 |
En las que la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm Respecto de los dispositivos de reglaje, véase la anterior nota explicativa referente a las subpartidas 8460 11 00 a 8460 19 00. |
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8470 |
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras |
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8470 10 00 |
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
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8470 30 00 |
Las demás máquinas de calcular Se clasifican en esta subpartida las máquinas de calcular no electrónicas citadas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartado A, que utilizan dispositivos mecánicos para el cálculo, generalmente engranajes y cremalleras, ya sean accionadas manualmente, por un motor o bien por dispositivos electromagnéticos. |
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8470 90 00 |
Las demás Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartados B y D, también se clasifican en esta subpartida las máquinas para hacer etiquetas mediante impresión del precio de venta en función del precio unitario y del peso, así como los aparatos para expedir y totalizar las tarjetas de peaje de las autopistas. No se clasifican en esta subpartida las impresoras presentados aisladamente (partida 8443). |
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8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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8471 70 30 |
Ópticas, incluidas las magneto-ópticas Véase la nota complementaria 2 de este capítulo. |
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8472 |
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras) Se excluyen en esta subpartida las máquinas de escribir provistas de un dispositivo especial para imprimir las placas de direcciones en clisés de multicopia (partida 8469). |
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8472 90 70 |
Los demás Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8472, párrafo quinto, apartados 2, 3, 5, 7 a 11 y 16 a 22, también se clasifican en esta subpartida:
Tampoco se clasifican en esta subpartida:
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8473 |
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 Además de las partes y accesorios descritos en las notas explicativas del SA, partida 8473, también se clasifican en esta partida:
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8473 10 11 y 8473 10 19 |
Conjuntos electrónicos montados Los conjuntos electrónicos montados constan de uno o más circuitos impresos provistos de circuitos electrónicos integrados o de microestructuras electrónicas compuestas. Estos conjuntos también pueden ir provistos de componentes discretos activos, de componentes discretos pasivos, aparatos de la partida 8536 u otros dispositivos eléctricos o electromecánicos, siempre que no pierdan su carácter de conjuntos electrónicos montados. |
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8473 21 10 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10. |
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8473 29 10 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10. |
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8473 30 20 y 8473 30 80 |
Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 Quedan excluidos de estas subpartidas los teclados para máquinas para tratamiento o procesamiento de datos presentados en su propia envolvente (subpartida 8471 60 60). |
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8473 30 20 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10. |
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8473 40 11 y 8473 40 18 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10. |
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8473 40 80 |
Los demás Entre los artículos pertenecientes a esta subpartida, se pueden citar los clisés de direcciones que, en las máquinas para imprimir direcciones, llevan la dirección a reproducir bien estampada, bien acuñada, bien recortada. Según los casos, son placas metálicas, clisés de reproducción enmarcados, tarjetas o plaquitas de plástico, etc. También se clasifican aquí estos clisés de direcciones reconocibles como destinados a las máquinas de imprimir direcciones, aun cuando la dirección no haya sido todavía grabada o recortada. Sin embargo, estos artículos en papel y cartón, como son los clisés de multicopistas de pequeñas dimensiones enmarcados en cartón para permitir su inserción en la máquina, se clasifican en la partida 4816. |
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8473 50 20 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartida 8443 99 10. |
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8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo Además de las máquinas y aparatos considerados en las notas explicativas del SA, partida 8477, se pueden citar:
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8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo |
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8479 40 00 |
Máquinas de cordelería o cablería Esta subpartida comprende, principalmente:
Se excluyen de esta subpartida las máquinas que efectúan las operaciones previas al torcido, es decir, el peinado, extendido, doblado, estirados sucesivos e hilado, así como las máquinas de retorcer de los tipos utilizados en hilatura, algunas de las cuales pueden también utilizarse en la fabricación de bramantes finos por torcido de hilados (partida 8445). |
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8479 89 97 |
Los demás Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida:
No se incluyen en esta subpartida máquinas y aparatos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para fabricar bloques u obleas semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados o pantallas planas (partida 8486). |
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8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
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8481 10 05 |
Combinadas con filtros o engrasadores Esta subpartida comprende artículos que constan de diferentes componentes cuya función es mantener una calidad constante del aire comprimido: filtración de aire (para eliminar impurezas, por ejemplo, agua, óxido, suciedad, etc.), regulación de la presión de funcionamiento adecuada, lubricación (para garantizar un buen funcionamiento de los componentes neumáticos). Tienen normalmente la siguiente configuración: |
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8486 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo; partes y accesorios No se incluyen de esta partida, entre otros:
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8486 20 10 |
Máquinas herramienta que operen por ultrasonido Véanse las notas explicativas del SA, partida 8456, párrafo segundo. |
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8486 20 90 |
Las demás Además de las máquinas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8486, apartado B, se clasifican en esta subpartida:
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8486 40 00 |
Máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo Además de las máquinas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8486, apartado D, se clasifican en esta subpartida:
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CAPÍTULO 85
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8501 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos) Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los motores eléctricos rotativos para limpiaparabrisas desprovistos de brazos y escobillas, pero con los mecanismos de transmisión apropiados (engranaje recto y biela oscilante) que transforman el movimiento rotativo en movimiento pendular. |
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8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos Además de las máquinas eléctricas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8502, apartados I y II, esta partida comprende los convertidores en cascada, los grupos Ward-Leonard y los desfasadores rotativos. |
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8502 39 20 |
Turbogeneradores Los turbogeneradores se accionan directamente mediante turbinas de gas o de vapor; poseen un rotor cilíndrico macizo con unas ranuras a lo largo que soportan el bobinado inductor. El rotor puede ser monobloque o un ensamblado de varias piezas macizas. En los turbogeneradores la refrigeración normalmente es por aire, pero en los de alta potencia se hace con hidrógeno. |
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8503 00 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502 No pertenecen a esta partida las placas de conexión para motores eléctricos (partida 8536). |
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8504 |
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) Además de los aparatos mencionados en las notas explicativas de la partida 8504 del SA, se pueden citar, principalmente, los siguientes aparatos con utilizaciones especiales:
Se clasifican también en esta partida los elementos rectificadores de selenio, ya sean unitarios (placas de selenio, especialmente) o múltiples. Sin embargo, se excluyen de esta partida los rectificadores de monocristal de silicio o de germanio que constituyen componentes discretos (por ejemplo, los diodos rectificadores) o los rectificadores que constituyen circuitos integrados, especialmente microcircuitos, estén o no equipados con dispositivos de refrigeración, de aislamiento, etc. La nota 8 de este capítulo atribuye tales componentes a la partida 8541 o a la partida 8542 (véanse también la nota 2 de este capítulo). También se excluyen de esta partida:
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8504 40 30 |
De los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades Esta subpartida comprende, por ejemplo, los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o máquinas automáticas de procesamiento de datos (y sus componentes) que:
Los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades sirven para convertir, por ejemplo, la corriente alterna (CA) extraída de la red principal en la corriente continua (CC) requerida. Utilizada con máquinas automáticas de procesamiento de datos, la denominada alimentación eléctrica ininterrumpible (UPS) asegura una «reserva» de energía en caso de corte de la electricidad (con una indicación de «alimentación correcta»), lo que evita la pérdida de datos. |
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8504 90 05 |
Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 50 20 En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véanse la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10. |
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8504 90 91 |
Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 40 30 En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véanse la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10. |
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8505 |
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas |
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8505 90 20 |
Electroimanes; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción Se clasifican principalmente en esta subpartida los imanes eléctricos de maniobra para montar en las puertas de los vehículos como parte integrante de un sistema central de cierre. El sistema está unido a la alimentación eléctrica del coche y accionado por señales emitidas por un dispositivo de mando que forma parte del sistema. Si una de las puertas se cierra o abre manualmente, las demás lo hacen simultáneamente por vía electromagnética. Por el contrario, no se clasifican en esta subpartida las válvulas de inyección electromagnéticas para motores de émbolo de encendido por chispa o por compresión, cuyo cuerpo lleva un bobinado magnético y en las que la aguja está dotada de un inducido magnético (subpartidas 8409 91 00 u 8409 99 00). |
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8506 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas |
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8506 10 11 |
Pilas cilíndricas Las pilas cilíndricas presentan una sección circular. Los polos positivo y negativo están situados en los extremos opuestos. La longitud de las pilas cilíndricas es mayor que su diámetro: |
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8506 10 91 |
Pilas cilíndricas Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11. |
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8506 50 10 |
Pilas cilíndricas Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11. |
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8506 50 30 |
Pilas de botón La altura de las pilas de botón es igual o menor que su diámetro: |
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8507 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares |
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8507 20 20 y 8507 20 80 |
Los demás acumuladores de plomo Con exclusión de los acumuladores de plomo de los tipos utilizados para el arranque de los motores de émbolo que pertenecen a las subpartidas 8507 10 20 y 8507 10 80, estas subpartidas comprenden los acumuladores eléctricos de plomo descritos en las notas explicativas del SA, partida 8507, tercer párrafo, apartado 1. Estos acumuladores se utilizan principalmente para la tracción de vehículos eléctricos o para la alimentación de corriente en instalaciones de telecomunicación. |
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8507 30 20 y 8507 30 80 |
De níquel-cadmio Tales acumuladores se utilizan principalmente en las lámparas de seguridad de los mineros y suelen reemplazar a las pilas secas en aparatos tales como radios portátiles, televisores, máquinas de afeitar u otros aparatos eléctricos. |
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8507 80 00 |
Los demás acumuladores Se clasifican principalmente en esta subpartida los acumuladores de plata-cinc o de plata-cadmio. |
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8507 90 30 y 8507 90 80 |
Partes No se clasifican en estas subpartidas las piezas de conexión para elementos de acumuladores (subpartida 8536 90 85). |
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8509 |
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico |
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8509 80 00 |
Los demás aparatos Esta subpartida comprende, por ejemplo los aparatos con motor eléctrico incorporado para limar las uñas; estos aparatos, utilizados para manicura o pedicura, están unidos por cable a un aparato de alimentación de corriente (adaptador) que forma parte de la limadora. |
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8510 |
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado |
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8510 10 00 |
Afeitadoras Las afeitadoras que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida. |
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8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores |
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8511 40 00 |
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores Los equipos de esta subpartida suelen operar a 6, 12 o 24 V y contar con dispositivos especiales para su conexión a motores. Entre los aparatos comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
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8512 |
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539 ), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
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8512 30 10 |
Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles Véanse las notas explicativas del SA, partida 8512, párrafo segundo, (11). |
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8512 90 90 |
Los demás Entre las partes que se clasifican en esta subpartida se pueden citar, por ejemplo, las monturas y reflectores para faros, así como los brazos, incluso con las escobillas, para limpiaparabrisas eléctricos. Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los portalámparas (subpartidas 8536 61 10 u 8536 61 90). |
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8514 |
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. |
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8514 20 80 |
Que funcionen por pérdidas dieléctricas Los hornos microondas diseñados para utilizarse en los restaurantes, bares, etc., se distinguen de los aparatos domésticos de la partida 8516 por su potencia y su capacidad. Los hornos con una potencia superior a 1 000 vatios o una capacidad superior a 34 litros se consideran para uso industrial. En el supuesto de los hornos microondas que incluyen en la misma envoltura un grill u otro tipo de horno, la mencionada potencia sólo se refiere al microondas. En estas combinaciones el criterio de la capacidad no influye en la clasificación. Los hornos microondas con una potencia igual o inferior a 1 000 vatios y una capacidad igual o inferior a 34 litros, se consideran para uso doméstico (partida 8516). |
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8516 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545 ) |
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8516 10 11 y 8516 10 80 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión Estas subpartidas comprenden, por ejemplo:
Se excluyen de estas subpartidas las calderas de vapor y las calderas llamadas de «agua sobrecalentada», de calentamiento eléctrico (partida 8402) y las calderas eléctricas para calefacción central (partida 8403). |
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8516 21 00 a 8516 29 99 |
Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:
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8516 50 00 |
Hornos de microondas Véase la nota explicativa de la subpartida 8514 20 80. |
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8516 60 10 |
Cocinas Las cocinas se componen de una encimera y de un horno (incluso con dispositivo microondas o parrilla). |
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8516 79 70 |
Los demás Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8516, parte E, apartados 5 a 20, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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8516 80 20 y 8516 80 80 |
Resistencias calentadoras Se clasifican igualmente en estas subpartidas, los alambres, cables, cintas, calentadores y artículos similares, aislados, para la calefacción de techos, paredes, canalizaciones, recipientes, etc. Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas las resistencias calentadoras unidas a partes de aparatos, por ejemplo, las placas para planchas y las placas para cocinas eléctricas (subpartida 8516 90 00). |
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8517 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 |
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8517 12 00 |
Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas Véanse las notas explicativas de la partida 8517, apartado I.B. Esta subpartida comprende los teléfonos utilizados en redes celulares, denominados «teléfonos móviles». Los «teléfonos móviles» poseen las siguientes características:
Los «teléfonos móviles» pueden ofrecer también otras funciones, como envío y recepción de mensajes cortos/SMS (Short Message Service) y mensajes multimedia/MMS (Multimedia Messaging Service), correo electrónico, conmutación de paquetes para acceso a Internet, envío y recepción de señales de posicionamiento, navegación, encaminamiento, mapas, mensajería instantánea, telefonía por Internet/VOIP (voice over Intenet Protocol), agenda electrónica/PDA (Personal Digital Assistant), juegos, recepción de señales de radio o televisión, y captura, grabación y reproducción de sonido e imagen. Al margen de esas funciones adicionales, la función de telefonía móvil suele ser la principal de los teléfonos móviles que presentan todas las características mencionadas. Así sucede, por ejemplo, cuando la función de telefonía toma precedencia sobre todas las demás, de modo que las llamadas entrantes se notifican normalmente al usuario con independencia de si se están utilizando otras funciones secundarias. |
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8517 18 00 |
Los demás Además de los teléfonos de usuario descritos en las notas explicativas del SA, partida 8517, apartado I.A, esta subpartida comprende principalmente los aparatos de teclado que llevan bajo la envoltura un lector de tarjetas magnéticas, un visualizador de datos, un circuito electrónico con un microprocesador, varias memorias, un reloj, un modulador-desmodulador (modem) y que pueden utilizarse no solo como aparatos telefónicos, sino también (por ejemplo: en los supermercados) como aparatos terminales de datos con fines diversos, tales como la comprobación de las tarjetas de crédito magnéticas o los cheques o la transmisión telefónica de datos de ventas a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. |
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8517 62 00 |
Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus) Esta subpartida incluye dos grupos de máquinas:
Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
Se clasifican en esta subpartida los aparatos que comprendan en un mismo mueble o cofre todos los elementos necesarios para la emisión y la recepción. Tal es el caso, por ejemplo, de los aparatos «walkie-talkie» que tienen las pilas o acumuladores necesarios para su funcionamiento o de los aparatos emisores receptores en los que el bloque de alimentación estuviera separado y unido al aparato solamente por cable. Se clasifican igualmente en esta subpartida los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena. Esta subpartida comprende, también, los denominados «auriculares inalámbricos» diseñados para ser utilizados exclusiva o principalmente en combinación con teléfonos para redes celulares (teléfonos móviles), y para colocarlos en las orejas a fin de mantener las manos libres. Permiten al usuario controlar las funciones del teléfono, como las de contestar, finalizar una llamada, o marcar un número telefónico (por ejemplo, repetición del número de la última llamada) hasta una distancia de 10 metros, aproximadamente, del teléfono móvil, y ajustar el volumen de los auriculares. Estos auriculares incorporan un transmisor/receptor de radio que permite la comunicación con el teléfono móvil mediante tecnología inalámbrica, por ejemplo, «Bluetooth». |
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8517 69 10 |
Videófonos Véanse las notas explicativas de la partida 8517, apartado II.C. Además, este subpartida incluye sistemas de televisión en circuito cerrado, constituidos por una cámara, un tablero con varios botones de llamada, y uno o más monitores de vídeo conectados a un intercomunicador y los cables coaxiales para unir los diferentes elementos, presentados en forma de surtido acondicionado para la venta al por menor. Los productos de esta subpartida pueden también estar combinados con un sistema eléctrico de apertura de puertas, un dispositivo de llamada y un dispositivo de iluminación. |
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8517 69 39 |
Los demás Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
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8517 69 90 |
Los demás Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
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8518 |
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido Se incluyen en esta partida los micrófonos, cascos, auriculares y altavoces inalámbricos presentados aisladamente, incluso combinados. Esta partida no comprende:
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8519 |
Aparatos de grabación y reproducción de sonido |
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8519 81 15 |
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo Por aplicación de la nota de subpartida 1 de este capítulo, para determinar las medidas de estos aparatos solo se tienen en cuenta las dimensiones de la caja; las protuberancias tales como botones de control, dispositivos de cierre o ataduras de fijación no deben tenerse en cuenta. |
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8519 81 35 |
Los demás No se incluyen en esta subpartida los aparatos reproductores de sonido denominados «reproductores MP3», que utilizan soportes ópticos y que llevan dispositivos que se pueden activar posteriormente para la recepción de señales de radiodifusión mediante software (partida 8527). |
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8519 81 45 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 8519 81 35 es aplicable mutatis mutandis. |
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8519 81 65 |
De bolsillo La nota explicativa de la subpartida 8519 81 15 es aplicable mutatis mutandis. |
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8519 81 95 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 8519 81 35 es aplicable mutatis mutandis. |
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8522 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521 |
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8522 90 41 y 8522 90 49 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10. |
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8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ( smart cards ) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 Si los soportes de esta partida se presentan junto con otros artículos, deben aplicarse los siguientes principios clasificatorios:
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8523 21 00 |
Tarjetas con banda magnética incorporada Esta subpartida incluye también el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas incorporadas. |
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8523 29 15 |
Sin grabar Se clasifican igualmente en estas subpartidas las cintas que todavía deban cortarse a la anchura de utilización. |
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8523 41 10 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con una capacidad de grabación inferior o igual a 900 megaoctetos, que no se puedan borrar Se clasifican en esta subpartida los discos compactos grabables (CD-R). Los CD-R se suelen fabricar a base de policarbonato transparente incoloro con un grosor de 1,2 mm. La parte superior está revestida con una capa reflectante de color dorado o plateado y puede estar impresa. La parte inferior está cubierta con una capa de colorante y una capa protectora. Tienen un diámetro de 8 o 12 cm o pueden tener forma de tarjeta. Su capacidad de almacenamiento se puede comprobar mediante máquinas de lectura/escritura y el correspondiente programa de grabación. Aunque la grabación en este tipo de discos se puede hacer en una o en varias fases, la información grabada no se puede borrar. |
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8523 41 30 |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con una capacidad de grabación superior a 900 megaoctetos pero inferior o igual a 18 gigaoctetos, que no se puedan borrar Se clasifican en esta subpartida los discos versátiles digitales grabables (DVD-/+R). Al contrario de lo que ocurre con los CD-R de la subpartida 8523 41 10, los DVD-/+R constan de dos capas de policarbonato de 0,6 mm de grosor pegadas conjuntamente. La diferencia física se puede detectar examinando el borde exterior del disco. Tienen un diámetro de 8 o 12 cm. Su capacidad de almacenamiento se puede comprobar mediante máquinas de lectura/escritura y el correspondiente programa de grabación. Aunque la grabación en este tipo de discos se puede hacer en una o en varias fases, la información grabada no se puede borrar. |
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8523 41 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida:
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8523 52 10 y 8523 52 90 |
Tarjetas inteligentes ( smart cards ) Véanse las notas explicativas de la partida 8523, apartado C.2. Se incluyen también en esta subpartida las tarjetas y etiquetas electrónicas de activación por proximidad, que suelen consistir en una bobina que es activada por la señal procedente de un lector y produce una tensión que alimenta un microcircuito, un generador de códigos que genera datos al recibir una señal de la bobina, y una antena de transmisión de señales. |
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8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras En esta partida se incluyen también las cámaras termográficas con tubo infrarrojo, capaces de captar las radiaciones térmicas y de transformarlas en imágenes que representan la temperatura de superficies aisladas o de objetos en diversos tonos de gris o en colores. Estas cámaras no pueden medir la temperatura, ni reproducir los valores medidos en forma de cifras. |
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8525 60 00 |
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado Se clasifican igualmente en esta subpartida los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena. |
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8525 80 11 a 8525 80 99 |
Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras Véanse las notas explicativas del SA, partida 8525, apartado B. Se excluyen de estas subpartidas los lectores electrónicos para amplíopes (véanse la nota explicativa de la subpartida 8543 70 90). |
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8525 80 30 |
Cámaras fotográficas digitales Las cámaras fotográficas digitales de esta subpartida permiten siempre capturar y grabar imágenes fijas, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables. La mayoría de las cámaras de esta subpartida tienen el aspecto de una cámara fotográfica tradicional y carecen de visor plegable. Estas cámaras también permiten la captura y grabación de secuencias de vídeo. Y permanecen clasificadas en esta subpartida a no ser que sean capaces de grabar al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo en una resolución igual o superior a 800 × 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento. A diferencia de las videocámaras de las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99, muchas cámaras fotográficas digitales (cuando funcionan como videocámaras) no ofrecen una función de zoom óptico durante la grabación de vídeo. Independientemente de la capacidad de almacenamiento, algunas cámaras dejan automáticamente de grabar al cabo de cierto tiempo. |
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8525 80 91 y 8525 80 99 |
Videocámaras Las videocámaras de estas subpartidas permiten siempre capturar y grabar secuencias de vídeo, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables. Generalmente, el diseño de las videocámaras de estas subpartidas es diferente del de las cámaras fotográficas digitales de la subpartida 8525 80 30. Suelen tener un visor plegable y con frecuencia se presentan con un mando a distancia. Ofrecen siempre una función de zoom óptico durante la grabación. Estas videocámaras también permiten grabar imágenes fijas. Se excluyen de estas subpartidas las cámaras que no son capaces de grabar al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo en una resolución igual o superior a 800 × 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento. |
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8525 80 99 |
Las demás Se incluyen en esta subpartida las videocámaras capaces de grabar no solamente sonido e imágenes tomados por la cámara, sino también señales de fuentes externas, por ejemplo reproductores de DVD, máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos o receptores de televisión. Las imágenes así registradas pueden reproducirse por medio de un receptor de televisión o monitor externo. Se clasifican igualmente en esta subpartida las videocámaras o «camescopios», en las que la entrada de video está tapada por una placa o por otro medio, y en las que el interfaz vídeo se puede activar posteriormente mediante un programa informático. Estos aparatos están diseñados para grabar programas de televisión o otras señales de externas. Por el contrario, las videocámaras que únicamente permitan grabar y reproducir en un aparato receptor de televisión o monitor externo las imágenes tomadas por la cámara, se clasifican en la subpartida 8525 80 91. |
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8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj En lo que respecta a los aparatos emisores que incorporan un aparato de recepción, véanse la nota explicativa de la subpartida 8525 60 00. |
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8527 12 10 y 8527 12 90 |
Radiocasetes de bolsillo Véase la nota explicativa de la subpartida 8519 81 15. |
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8527 13 10 |
De sistema de lectura por rayos láser Esta subpartida comprende los aparatos receptores de radiodifusión, combinados con un grabador o reproductor de sonido con sistema de lectura por rayo láser y combinados, o no, con otro grabador o reproductor de sonido (por ejemplo, del tipo casete) o un reloj. No se incluyen en esta subpartida los aparatos reproductores de sonido denominados «reproductores MP3», que utilizan soportes ópticos y que llevan dispositivos que se pueden activar posteriormente para la recepción de señales de radiodifusión mediante software. |
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8527 13 99 |
Los demás La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8527 21 20 |
De sistema de lectura por rayos láser La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8527 21 70 |
De sistema de lectura por rayos láser La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8527 91 11 a 8527 91 99 |
Combinados grabador o reproductor de sonido Las cadenas estereofónicas (sistemas HF) que contienen un receptor de radiodifusión, dispuestas en grupos para su venta al por menor, y constituidas por elementos individualizados, cada uno de ellos en su propio recinto, por ejemplo, en combinación con un aparato reproductor de discos compactos, un magnetófono de casete, un amplificador con ecualizador, siempre se incluyen en estas partidas puesto que el receptor de radiodifusión siempre les confiere el carácter esencial. |
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8527 91 11 y 8527 91 19 |
Con uno o varios altavoces (altoparlantes) incorporados en una misma envoltura Pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son inseparables. En cambio, no pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son separables aun cuando puedan fijarse por medio de dispositivos (subpartidas 8527 91 35, 8527 91 91 ó 8527 91 99). |
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8527 91 35 a 8527 91 99 |
Los demás Si los altavoces de las cadenas estereofónicas (sistemas HF) están especialmente diseñados y presentados junto con otros componentes de la cadena, se incluyen en estas subpartidas. |
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8527 91 35 |
De sistema de lectura por rayos láser La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8528 |
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado De conformidad con lo dispuesto en la regla general 3 c) para la interpretación de la nomenclatura combinada, los sistemas de vigilancia por vídeo, constituidos por un número limitado de cámaras de televisión y un solo monitor de vídeo, se clasifican en esta partida cuando se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor. Cuando estos sistemas de vigilancia por vídeo no se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, los componentes se clasifican por separado (véanse el apartado VII de las notas explicativas del SA relativas a la sección XVI). Se excluyen de esta partida los lectores electrónicos para amplíopes (véanse la nota explicativa general de la subpartida 8543 70 90). |
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8528 61 00 a 8528 69 99 |
Proyectores No se incluyen en estas subpartidas los productos que contiene un proyector y una pantalla en la misma envoltura (subpartidas 8528 51 00 a 8528 59 70) o los que llevan un aparato de recepción de televisión (subpartida 8528 72 10). |
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8528 69 10 |
Que funcionen mediante un visualizador de pantalla plana (por ejemplo: un dispositivo de cristal líquido) capaz de mostrar información digital generada por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos Además de los aparatos que funcionan mediante un dispositivo de cristal líquido (LCD), también se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que el tratamiento digital de la luz funciona con un dispositivo mecánico de microespejos controlado por un semiconductor. |
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8528 71 11 a 8528 71 19 |
Receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores) Estas subpartidas incluyen los aparatos que incorporan un receptor de señales de imagen y sonido (sintonizador) que convierte las señales de televisión de alta frecuencia en señales utilizables por aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido o monitores. Estos receptores incorporan circuitos para selección de canales o frecuencias portadoras, y circuitos de desmodulación. También pueden estar provistos de un dispositivo de descodificación (color) o de circuitos de separación de las señales de sincronización. Están, generalmente, concebidos para funcionar con antena individual o antena colectiva (distribución por cable de alta frecuencia). La señal de salida puede utilizarse como señal de entrada para los monitores o para los grabadores o reproductores de imagen y sonido. Se trata de la señal original de la cámara, antes de ser modulada por el emisor. Los receptores de señales de imagen y sonido analógicos de estas subpartidas pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, circuitos de radiofrecuencia (bloque RF), circuitos de frecuencia intermedia (bloque IF), y circuitos de desmodulación (bloque DEM) en los que la señal de salida es una señal de audio y señal de banda base de vídeo compuesto (Composite Video Base-band Signal/CVBS) separadas. Los receptores de señales de imagen y sonido digitales de estas subpartidas, pueden adoptar la forma de módulos que incluyen, como mínimo, un bloque RF, un bloque IF, un bloque DEM y un descodificador MPEG para televisión digital en los que la señal de salida es una señal de audio y de vídeo digital separadas. Los módulos que incorporan al mismo tiempo un receptor de señales de imagen y sonido analógico y un receptor de señales de imagen y sonido digital se incluyen en estas subpartidas cuando uno de los componentes se clasifica como un receptor de señales de imagen y sonido completo o terminado por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada. Los módulos que no cumplen las condiciones arriba mencionadas se clasifican en la partida 8529 como partes. |
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8528 71 11 |
Conjuntos electrónicos montados, destinados a ser incorporados a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos Para interpretar la expresión «conjuntos electrónicos montados» véanse la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10. |
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8528 72 10 |
Teleproyectores Los videoproyectores son receptores de televisión en los que la imagen formada en uno o varios tubos de imagen incorporados se proyecta en una pantalla mediante un sistema óptico. Esta pantalla de proyección puede estar incorporada en el mismo aparato que el receptor de televisión o situarse en el exterior. |
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8528 72 30 |
Con tubo de imagen incorporado Se clasifican en esta subpartida los aparatos que combinan en una misma envoltura las funciones de sintonizador y de monitor, con posibilidad de uso común de algunas partes de las dos funciones. También pertenecen a esta categoría los aparatos receptores de televisión del tipo doméstico. Habrá que entender por diagonal de pantalla la parte activa del tubo de imagen medida en línea recta. |
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8529 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 Esta partida no comprende los trípodes que puedan usarse con las cámaras de la partida 8525 y del capítulo 90 (régimen de la materia constitutiva). |
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8529 90 20 a 8529 90 97 |
Las demás Se clasifican en estas subpartidas, principalmente:
No se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las guías de ondas (régimen de los tubos según la materia constitutiva). |
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8529 90 41 y 8529 90 49 |
Muebles y envolturas Los términos «muebles» y «envolturas» comprenden cajas no equipadas con componentes eléctricos o electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, altavoces, cables, etc.). Quedan excluidos los «muebles y envolturas» equipados con componentes eléctricos o electrónicos (por ejemplo, las subpartidas 8529 90 92 o 8529 90 97). Quedan excluidas de estas subpartidas las partes de «muebles y envolturas». |
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8529 90 65 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8443 99 10. |
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8529 90 92 |
De cámaras de televisión de la subpartida 8525 80 11 y 8525 80 19 y de aparatos de las partidas 8527 y 8528 En esta subpartida se incluyen los llamados «módulos LCD» consistentes en una capa de cristal líquido con transistores de película delgada (TFT) intercalada entre dos placas u hojas de vidrio o de plástico, sin combinar con dispositivos de pantalla táctil, utilizados en la fabricación de monitores y/o aparatos receptores de televisión de la partida 8528. Los módulos están equipados de uno o varios circuitos impresos o integrados, con electrónica de control únicamente para el direccionamiento de los píxeles. No están equipados de electrónica (como convertidores o escaladores de vídeo) para el tratamiento de vídeo. Los módulos se pueden equipar con unidades de retroiluminación y/o unidades de alimentación para la retroiluminación. Esta subpartida no comprende los dispositivos de cristal líquido consistentes en una capa de cristales líquidos intercalada entre dos placas u hojas de vidrio o de plástico, incluso con conexiones eléctricas (por ejemplo, para la alimentación eléctrica), en pieza o cortadas en formas determinadas (subpartida 9013 80 20). |
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8531 |
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530 ) |
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8531 10 30 y 8531 10 95 |
Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 8531, párrafo segundo, (E). No se incluyen en estas subpartidas los avisadores de protección contra robo de los tipos utilizados para vehículos automóviles (subpartida 8512 30 10). |
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8531 20 20 a 8531 20 95 |
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas los dispositivos de visualización por diodos electroluminiscentes, utilizados principalmente como señales numéricas o alfanuméricas en los tableros anunciadores, por ejemplo: constituidos por uno o por varios signos reunidos. Cada signo está formado por un determinado número de diodos emisores de luz que se presentan en forma de componentes individualizados o montados sobre una sola microplaca («chip»). Estos dispositivos se montan a su vez sobre un circuito impreso provisto de un descodificador/conductor. Cada signo o conjunto de signos está cubierto por una materia translúcida que amplifica la intensidad de los puntos luminosos producidos por los diodos a fin de originar cifras o letras según el impulso dado al circuito por una señal de entrada. |
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8531 90 85 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las etiquetas que se fijan a las mercancías para protegerlas contra el robo (como las compuestas por un diodo y una antena, denominadas «etiquetas microondas», o las que consisten en un circuito resonante con una microplaquita (chip), denominadas «etiquetas de división de frecuencia») y que, al introducirlas en el campo de señalización de un sistema de alarma antirrobo instalado a la salida de una tienda, del tipo de los incluidos en la subpartida 8531 10, activan los receptores electrónicos del sistema y desencadenan la alarma. Esta subpartida comprende asimismo las etiquetas que combinan dos tecnologías diferentes, como por ejemplo, acusticomagnética y microondas, o acústico-magnética y radiofrecuencia. Sin embargo, la presente subpartida no comprende:
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8534 00 |
Circuitos impresos Se incluyen en esta partida:
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8536 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8536, esta partida comprende:
Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo:
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8536 50 11 |
De botón o pulsador No se incluyen en esta subpartida los sensores que funcionan por contacto (subpartida 8536 50 19). |
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8536 69 10 a 8536 69 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden clavijas y tomas de corriente (hembrillas) que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje. Los conectores pueden tener una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en cada uno de sus extremos, o una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en un extremo y en el otro, un dispositivo de fijación del contacto (por ejemplo: a presión, por pinza, por soldadura o por atornillado). Estas subpartidas también comprenden los adaptadores o acopladores que incorporan una clavija y una toma de corriente (hembrilla) (dos piezas). Estos conectores, macho o hembra, disponen en el otro extremo de otro tipo de fijación del contacto. Estas subpartidas no comprenden elementos de conexión o de contacto en los que la conexión eléctrica se establece por otros medios distintos al enchufado (por ejemplo: terminales a presión, de rosca o de pinza). Estos elementos se clasifican en la subpartida 8536 90. |
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8536 69 10 |
Para cables coaxiales Esta subpartida comprende sólo clavijas y tomas de corriente (hembrillas) para conexiones coaxiales, a los que se conectan permanentemente los cables coaxiales (véanse los ejemplos de las imágenes 1 a 4). |
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8536 69 30 |
Para circuitos impresos Esta subpartida comprende las tomas de corriente (hembrillas) a las que se pueden conectar circuitos impresos directamente en uno o en ambos lados (conectores directos; véanse los ejemplos de las imágenes 5 a 9). 1) Conectores dotados de toma de corriente (hembrilla) para el montaje vertical directo de circuitos impresos: |
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2) Tomas de corriente (hembrillas) con conectores, en uno o en ambos lados, para insertar horizontalmente circuitos impresos: |
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Esta subpartida no comprende los dispositivos de conexión macho y hembra (por ejemplo, regletas de bornas macho y hembra) que están unidos permanentemente al circuito impreso y en los que se puede enchufar o desenchufar el conector (subpartida 8536 69 90). |
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8536 69 90 |
Los demás Esta subpartida comprende también las tomas de corriente y clavijas que a continuación se muestran: |
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8536 70 00 |
Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas Véase la nota 6 de este capítulo. Véanse las notas explicativas del SA, partida 8536, (IV). |
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8536 90 01 |
Elementos prefabricados para canalizaciones eléctricas Esta subpartida comprende los elementos de transmisión eléctrica concebidos directamente para la instalación. Característicamente, ofrecen una cierta flexibilidad espacial por lo que respecta a la alimentación eléctrica de luminarias y máquinas y aparatos con accionamiento eléctrico. La transmisión de energía eléctrica se verifica a través de contactos de borne o deslizantes. A modo de ejemplo, se ilustran seguidamente algunas de sus aplicaciones: |
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8536 90 10 |
Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables Esta subpartida comprende todos los dispositivos terminales fijados a los extremos de hilos o cables para el establecimiento de una conexión eléctrica por medios distintos al enchufado (por ejemplo: terminales a presión, de rosca, para soldar o de pinza). |
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8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ) Se clasifican igualmente en esta partida los conjuntos obtenidos por la colocación de dos o más aparatos idénticos de los de la partida 8536 (por ejemplo: dos o más interruptores de luz) sobre un mismo soporte (tablero, caja, etc.). |
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8537 10 91 |
Aparatos de mando con memoria programable Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los armarios de mando equipados con una memoria de usuario para el mando eléctrico de máquinas. Están provistos, no solo de aparatos de las partidas 8535 u 8536 (por ejemplo: relés), sino también, por ejemplo, de transistores o triacs de la partida 8541 como elementos de conmutación y disponen, además de esos elementos, de microprocesadores (por ejemplo: para el proceso lógico y la gestión de las entradas y salidas), de puntos de intersección (interfaces) y de una unidad de alimentación de corriente (bloque de alimentación). |
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8537 10 99 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
Se excluyen de esta subpartida:
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8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 |
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8538 90 11 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10. |
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8538 90 91 |
Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de la subpartida 8443 99 10. |
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8539 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco Con excepción de ciertas lámparas de arco equipadas o montadas especialmente (véanse la nota explicativa de las subpartidas 8539 41 00 y 8539 49 00), solo se clasifican en esta partida las lámparas y tubos propiamente dichos, así como las partes y piezas sueltas identificables, conforme a la nota 2 b) de la sección XVI. Los aparatos (que consistan, por ejemplo, en un simple reflector con soporte o pie) equipados con estas lámparas o tubos se clasifican, según su propio régimen, como aparatos de alumbrado (partida 9405), calefacción (partida 7321), médicos (partida 9018), etc. |
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8539 21 30 a 8539 29 98 |
Las demás lámparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos) Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
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8539 31 10 a 8539 39 00 |
Lámparas y tubos de descarga (excepto los de rayos ultravioletas) Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo:
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8539 41 00 y 8539 49 00 |
Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco Se clasifican en estas subpartidas:
Permanecen clasificadas en la subpartida 8539 41 00 las lámparas eléctricas de arco equipadas con soportes especiales, así como los dispositivos de iluminación orientables constituidos por una o varias lámparas de arco montadas en un soporte móvil, para utilizar en los estudios fotográficos o cinematográficos, principalmente. Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
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8539 90 10 y 8539 90 90 |
Partes Entre estas partes se pueden citar, por ejemplo:
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8540 |
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión) (excepto los de la partida 8539 ) |
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8540 11 00 |
En colores Se clasifican en esta subpartida los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, cuarto párrafo, apartado 2 que cumplan a la vez las condiciones enumeradas a continuación:
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8540 60 00 |
Los demás tubos catódicos Se clasifican en esta subpartida los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 2 d), excepto los comprendidos en las subpartidas 8540 11 y 8540 12. |
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8540 71 00 y 8540 79 00 |
Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) Se clasifican en esta subpartida los tubos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 4. No se clasifican en estas subpartidas los tubos de Geiger-Müller (subpartida 9030 90 85). |
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8540 81 00 y 8540 89 00 |
Las demás lámparas, tubos y válvulas Además de las lámparas, tubos y válvulas para rectificar la corriente eléctrica mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 1, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X. |
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8541 |
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados |
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8541 40 90 |
Los demás Esta subpartida comprende las células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles que incorporan diodos «bypass» (pero no diodos de bloqueo). Los diodos bypass no permiten suministrar energía directamente, por ejemplo, a un motor (véanse las notas explicativas del SA de las partidas 8501 y 8541). |
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8541 90 00 |
Partes Además de las partes consideradas en las notas explicativas del SA, partida 8541, se pueden citar:
Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:
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8542 |
Circuitos electrónicos integrados Esta partida incluye, por ejemplo, módulos intercambiables de memoria preprogramada en forma de circuitos integrados monolíticos para los traductores electrónicos de las subpartidas 8470 10 00 y 8543 70 10. los discos, llamados a veces obleass («wafers») que consisten en elementos químicos impurificados para utilizarlos en electrónica, incluso pulidos, revestidos o sin revestir de una capa epitaxial uniforme, con la condición de no haberlos sometido a una impurificación o a una difusión selectivas para crear zonas individualizadas (discretas) (partida 3818 00). |
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8542 31 10 y 8542 31 90 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos Se incluyen en esta subpartida:
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8542 31 10 |
Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III). |
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8542 32 10 |
Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III). |
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8542 32 45 |
Memoria estática de lectura-escritura de acceso aleatorio (S-RAMs), incluida la memoria cache de lectura-escritura de acceso aleatorio (Cache-RAMs) Las memorias «cache» de acceso aleatorio (Cache-RAMs) son memorias estáticas de acceso aleatorio con un tiempo de respuesta más rápido que la memoria central. Por lo general, las Cache-RAMs son utilizadas como memorias tampón temporales para compensar la diferencia de velocidad entre la unidad central de procesamiento y la memoria central. |
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8542 32 61 a 8542 32 75 |
Memoria exclusivamente de lectura, programable, que se pueda borrar eléctricamente (E2PROMs), incluidas las flash E2PROMs E2PROMs son memorias que se borran, por lo general, por octetos. Las flash E2PROM también reciben el nombre de «memorias flash», «flash EPROM» o «flash EEPROM». Las memorias flash pueden basarse en tecnología EPROM o E2PROM y se pueden borrar eléctricamente en su totalidad (masivamente) o por sector (por página o por bloque). La programación, la lectura y el borrado de este tipo de memorias pueden efectuarse mediante una tensión de alimentación dual o simple. Las memorias flash basadas en tecnología EPROM tienen una estructura matricial compuesta de células de transistor único. Las memorias flash basadas en tecnología E2PROM tienen una estructura matricial compuesta de células de dos o más transistores o de células de transistor único combinado con otro transistor por sector (página o bloque). Este último tipo se diferencia de las memorias basadas en tecnología EPROM porque cuenta con varios elementos característicos E2PROM (por ejemplo: un conjunto de instrucciones E2PROM). |
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8542 32 90 |
Las demás memorias Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las memorias de contenido direccionable (CAMs) y las memorias ferroeléctricas. Las memorias de contenido (CAMs) son dispositivos de memoria que funcionan por asociación de contenidos. El lugar en que los datos quedan memorizados en este tipo de dispositivos se localiza por su contenido o por parte de sus contenidos y no por su dirección. Las memorias ferroeléctricas son memorias no volátiles, obtenidas mediante la combinación de material ferroeléctrico y de semiconductores. El material ferroeléctrico puede conservar polarizaciones eléctricas incluso cuando no se le aplica campo eléctrico alguno. Estos dos tipos de memorias pueden ser programadas y borradas eléctricamente. |
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8542 39 10 y 8542 39 90 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
No se incluyen en esta subpartida las memorias programables, exclusivamente de lectura (PROMs) (subpartida 8542 32 90). |
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8542 39 10 |
Las mercancías especificadas en la nota 8 b) 3) de este capítulo Véanse las notas explicativas del SA, partida 8542, (III). |
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8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo |
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8543 70 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
Esta subpartida comprende igualmente los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (incluidos los aparatos llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a determinados idiomas extranjeros mediante módulos de memoria para utilizar con dichos aparatos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador). Por el contrario, no pertenecen a esta subpartida los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8470). No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
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8544 |
Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión Esta partida no comprende:
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8544 42 10 |
De los tipos utilizados en telecomunicación Véanse las notas explicativas del SA, partida 8544. A efectos de esta subpartida, la expresión «de los tipos utilizados en telecomunicación» también incluye los conductores eléctricos provistos de piezas de conexión utilizados en redes de telecomunicaciones, por ejemplo, para conectar una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con un módem. Sin embargo, esta subpartida no comprende:
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8544 49 20 |
De los tipos utilizados en telecomunicación para una tensión inferior o igual a 80 V La nota explicativa de la subpartida 8544 42 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8544 70 00 |
Cables de fibras ópticas Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, ésta última está recubierta por una capa de diversos colores. El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.
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8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
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8545 90 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las preparaciones en pasta a base de materias carbonadas, para electrodos (partida 3824). |
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8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
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8547 20 00 |
Piezas aislantes de plástico Esta subpartida comprende igualmente las piezas aislantes obtenidas por compresión de fibras de vidrio o por superposición o compresión de capas de papel o de tejido, previamente impregnadas con resinas artificiales, con la condición, sin embargo, de que se trate de productos duros y rígidos [véanse las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», subapartado d)]. |
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8547 90 00 |
Los demás Esta subpartida comprende, por ejemplo, las piezas aislantes de papel o cartón, de amiantocemento o de mica, así como los tubos aisladores y sus piezas de unión descritos en las notas explicativas del SA, partida 8547, apartado B. |
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8548 |
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo |
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8548 90 90 |
Los demás Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:
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SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Nota complementaria 2 |
La nota explicativa relativa a la nota complementaria 3 de la sección XVI es aplicable mutatis mutandis. |
CAPÍTULO 86
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS, INCLUSO ELECTROMECÁNICOS, DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
8602 |
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes |
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8602 10 00 |
Locomotoras diésel-eléctricas La mayoría de los motores diésel utilizados en tracción son motores diésel eléctricos. |
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8603 |
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (excepto los de la partida 8604 ) |
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8603 10 00 |
De fuente externa de electricidad Véanse las notas explicativas del SA, partida 8603, párrafo tercero, apartado A. |
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8606 |
Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) |
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8606 91 10 |
Especialmente concebidos para transporte de productos muy radiactivos ( Euratom ) Para que se clasifiquen en esta subpartida, estos vehículos deben estar provistos de un blindaje o de un dispositivo de protección incorporado que ofrezca una protección eficaz contra las radiaciones. |
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8606 91 80 |
Las demás Están incluidos en esta subpartida los vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos (excepto los de la subpartida 8606 10 00. Los vagones refrigerantes son vagones aislados térmicamente y provistos de una fuente de frío (hielo hídrico, hielo carbónico, placas eutécticas, gas licuado, etc.) distinta de las máquinas frigoríficas. Los vagones frigoríficos son vagones aislados térmicamente y provistos de una máquina frigorífica (de compresión, de absorción o de otro tipo). |
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8607 |
Partes de vehículos para vías férreas o similares |
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8607 11 00 a 8607 19 90 |
Bojes, bissels, ejes y ruedas, y sus partes Pertenecen especialmente a estas subpartidas:
Se incluyen también en estas subpartidas las partes de bojes y de «bissels», tales como los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes. Por el contrario, se excluyen de esta subpartida ciertas partes de bojes y «bissels», tales como los muelles y ballestas (partida 7320). Se clasifican igualmente en estas subpartidas los ejes, incluso montados, así como las ruedas y sus partes, citados en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 2 y 3. No se clasifican en estas subpartidas, como partes de ruedas, los neumáticos y bandajes de caucho (partidas 4011 ó 4012, según los casos). |
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8607 21 10 a 8607 29 00 |
Frenos y sus partes No se clasifican en estas subpartidas los dispositivos llamados desaceleradores o «ralentizadores» (partida 8608 00 00). También se excluyen de estas subpartidas algunas partes de frenos entre las que se pueden citar los artículos de grifería, tales como los grifos de mecánico para el mando de los frenos de aire comprimido (subpartida 8481 20 90). |
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8607 91 10 a 8607 99 80 |
Las demás Además de las partes mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 4 y 8 a 11, se clasifican igualmente en estas subpartidas, por ejemplo, las bielas motoras y las bielas de acoplamiento para locomotoras. |
CAPÍTULO 87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Consideraciones generales
1. |
En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos nuevos», los vehículos que no han sido nunca matriculados. |
2. |
En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos usados», los vehículos que han sido matriculados al menos una vez. |
8701 |
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 ) |
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8701 10 00 |
Motocultores Solo se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8701, párrafos sexto y séptimo, incluidos los motocultores de orugas. Estos artefactos se utilizan principalmente en horticultura. Los aparatos intercambiables para utilizarse con un motocultor (gradas, arados, etc.) siguen siempre su propio régimen, aunque estén montados en el motocultor. Por el contrario, si los aparatos o aperos están fijados definitivamente al chasis con motor y forman con este último un conjunto mecánico homogéneo, este último se clasifica en la partida correspondiente al apero de trabajo. Tal es el caso de los motoarados y motoazadas (partida 8432). |
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8701 30 00 |
Tractores de orugas Están incluidos en esta subpartida, por ejemplo, los vehículos de tipo tractor con orugas de gran anchura que se utilizan para aplanar y compactar la nieve en las pistas de esquí, etc. Las máquinas y útiles de trabajo concebidos para equipar este tipo de vehículos como material intercambiable (por ejemplo: fresas, hojas de topadoras, etc.) siguen su propio régimen (partidas 8430, 8479, etc.), aunque se presenten con el vehículo tractor, incluso si están montados sobre éste. |
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8701 90 11 a 8701 90 90 |
Los demás Estas subpartidas incluyen los denominados «vehículos todo terreno» diseñados para ser utilizados como tractores, con las siguientes características:
Si reúnen todas las características enumeradas y además cumplen las disposiciones de las notas explicativas de las subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 50, los vehículos se clasificarán como tractores agrícolas o forestales. Si solo cumplen las características enumeradas, se clasifican en la subpartida 8701 90 90. Si no reúnen las características mencionadas, los vehículos denominados «todo terreno» se clasifican en la partida 8703. También se excluyen de estas subpartidas los denominados «Quads» [partida 8703 o subpartida 9503 00 10 (véanse las notas explicativas de esta subpartida)]. |
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8701 90 11 a 8701 90 50 |
Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas Se clasifican en estas subpartidas los tractores agrícolas o forestales de tres ruedas o más que por su construcción y su equipamiento estén manifiestamente destinados a utilizarse en las explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales. Estos vehículos tienen, en general, una velocidad máxima no superior a 45 km por hora. Sus motores son capaces de proporcionar una fuerza de tracción máxima, por ejemplo, al utilizar un diferencial de bloqueo. Sus neumáticos tienen un dibujo profundo diseñado específicamente para utilizarse en explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales. Los tractores agrícolas están generalmente equipados con un dispositivo hidráulico que permite elevar o bajar las máquinas agrícolas (gradas, arados, etc.), una toma de fuerza que permite utilizar la potencia del motor para hacer funcionar otras máquinas o implementos y un dispositivo de enganche para los remolques. También pueden estar equipados con un dispositivo hidráulico para hacer funcionar los aparatos de mantenimiento (cargadores de heno, de estiércol, etc.) en la medida en que estos últimos puedan considerarse como accesorios. Se clasifican igualmente en estas subpartidas los tractores agrícolas de construcción especial, tales como los tractores con chasis muy elevados (tractores con gran altura entre las ruedas) que se usan en las viñas y viveros, así como los tractores para laderas y los tractores portaaperos. Los artefactos agrícolas intercambiables presentados con los tractores siempre deben seguir su propio régimen (partidas 8432, 8433, etc.), aunque estén fijos al tractor. Los tractores forestales se caracterizan en particular por la presencia de un torno fijo que permite el acarreo de árboles. De acuerdo con la nota 2 de este capítulo, los tractores de estas subpartidas también pueden incorporar ciertos accesorios característicos que permitan, de conformidad con su uso principal, el transporte de máquinas agrícolas o forestales, herramientas, abonos, semillas, etc. Están excluidas de estas subpartidas las cortadoras de césped (llamadas cortadoras de césped autoportantes o también motocultores), equipadas con un órgano de corte fijo y una sola toma de fuerza que sirve únicamente para mover el órgano de corte (véanse la nota explicativa de las partidas 8433 11 10 a 8433 19 90). |
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8701 90 90 |
Los demás Entre los tractores comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
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8703 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702 ), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras Se incluyen en esta partida los «vehículos mixtos», es decir los vehículos automóviles que pueden transportar tanto personas como mercancías.:
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8703 21 10 a 8703 24 90 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa En lo que se refiere a la definición de la cilindrada, véanse la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34. Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar (break o station wagons) y polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo. Se clasifican igualmente en estas subpartidas los cochecitos de carrera (llamados «skelters» o «karts») sin carrocería, equipados con un motor de émbolo alternativo de encendido por chispa que permite alcanzar velocidades relativamente elevadas. |
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8703 31 10 a 8703 33 90 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar (break o station wagons) y polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo. |
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8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías Se aplicarán mutatis mutandis las notas explicativas de la partida 8703. En lo que se refiere a la definición de la cilindrada véanse la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34. Esta partida comprende especialmente los vehículos todo terreno con tracción en las cuatro ruedas, chasis articulado, en los que la parte delantera está equipada con un motor diésel y una cabina que reúne los órganos de mando. La parte trasera se compone de un bastidor con dos ruedas, sin equipamiento alguno, pero diseñado para montar diversos equipos. Por el contrario, se excluyen de esta partida estos vehículos cuando están provistos de máquinas agrícolas o equipados para usos especiales (partida 8705). |
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8704 10 10 y 8704 10 90 |
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
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8704 21 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8704 21 31 a 8704 21 99 |
Los demás Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo. |
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8704 22 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8704 23 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8704 31 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos ( Euratom ) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8704 31 31 a 8704 31 99 |
Los demás Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo. |
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8704 32 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos ( Euratom ) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable mutatis mutandis. |
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8707 |
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas |
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8707 10 10 |
Destinadas a la industria de montaje Para la aplicación de esta subpartida, debe entenderse por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente las carrocerías utilizadas para el montaje en serie de vehículos nuevos en las fábricas del montaje o de fabricación de vehículos automóviles (comprendidas las empresas subcontratadas). La subpartida solo puede aplicarse a las carrocerías realmente utilizadas en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No contempla, pues, las carrocerías similares que se destinan a piezas de repuesto. |
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8707 90 10 |
Destinadas a la industria del montaje: de los motocultores de la subpartida 8701 10 , de los vehículos automóviles de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de los vehículos automóviles de la partida 8705 Veáse la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10. El concepto de cilindrada se define en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34. |
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8708 |
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 En lo relativo a las partes y accesorios destinados a la industria del montaje, aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10. |
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8708 70 91 |
Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, hierro o acero Las partes de ruedas comprendidas en esta subpartida se utilizan generalmente en los autobuses o en los vehículos para el transporte de mercancías. Se presentan en forma de una estrella, corrientemente de cinco o seis radios, y están concebidas para la colocación de llantas amovibles. |
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8708 70 99 |
Los demás Además de las partes y accesorios citados en las notas explicativas del SA, partida 8708, párrafo segundo, apartado K, se clasifican también en esta subpartida los pesos para equilibrar las ruedas. |
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8708 80 55 |
Barras estabilizadoras; barras de torsión Las barras estabilizadoras son muelles para vehículos destinados a transmitir esfuerzos de suspensión de un lado al otro del vehículo. En la mayoría de los casos, son barras de acero de sección circular, generalmente dobladas en forma aproximada de U. Tienen, por ejemplo, las siguientes formas: |
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Las barras de torsión son generalmente barras de acero redondas o cuadradas o paquetes de varias barras rectangulares. Las barras de torsión tienen una característica lineal, es decir, que el momento de torsión aplicado a un extremo de la barra es proporcional al ángulo de torsión que produce. Tienen, por ejemplo, la siguiente forma:
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8708 99 10 a 8708 99 97 |
Los demás No se clasifican en estas subpartidas:
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8709 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; partes |
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8709 11 10 |
Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10. |
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8709 19 10 |
Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10. |
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8712 00 |
Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor Esta partida comprende las bicicletas incompletas que presentan las características esenciales de las bicicletas completas (regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada). Las bicicletas incompletas, montadas o desmontadas, se clasifican en la partida 8712 00 si comprenden un cuadro, una horquilla y al menos dos de los siguientes elementos:
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8713 |
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión |
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8713 90 00 |
Los demás Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la partida 8703 porque principalmente tienen:
Estos vehículos pueden tener:
Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. Pueden tener la siguiente apariencia:
Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los escúteres con motor («mobility scooters») que tienen una columna de dirección separada y ajustable. Se clasifican en la partida 8703, y pueden tener la siguiente apariencia: |
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8714 |
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 |
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8714 91 10 a 8714 99 90 |
Los demás Estas subpartidas comprenden las partes y accesorios destinados a la construcción, equipamiento o reparación:
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8714 94 20 |
Frenos Esta partida comprende los bujes con freno. Los bujes con freno son generalmente bujes con un dispositivo que les permite actuar como freno cuando el ciclista pedalea hacia atrás. En los bujes con freno de tambor el frenado se efectúa por tracción manual sobre un cable o una varilla. Los bujes con freno se pueden presentar de esta manera: |
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8714 94 90 |
Partes Pertenecen también a esta subpartida las palancas de freno. No pertenecen a esta subpartida los patines de freno de caucho (subpartida 4016 99 97) y las fundas de cables de frenos (normalmente subpartidas 8307 10 00 u 8307 90 00). |
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8714 96 30 |
Mecanismos de pedal Los mecanismos de pedal constan generalmente de:
En aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, un artículo sigue clasificado como artículo incompleto, esté o no ensamblado, en esta subpartida, por ejemplo, cuando está compuesto de:
Figura 1
Figura 2
Figura 3
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8714 99 50 |
Cambios de marcha Los cambios de marcha de esta subpartida son mecanismos que permiten que la cadena de una bicicleta se desplace en los platos o en los piñones. Un juego completo de cambios de marcha consta, por lo general, de al menos un cambio de marcha (delantero o trasero, véanse las imágenes) y de una palanca de cambio de marcha conectada al cambio de marcha mediante un cable. Cuando un ciclista acciona la palanca, mientras pedalea, la variación de tensión del cable desplaza el cambio de marcha de un lado a otro, «desviando» la cadena sobre los diferentes platos y piñones. Esta subpartida comprende igualmente los cambios de marcha delanteros o traseros presentados por separado, así como los juegos compuestos de estos desviadores con cables o palancas de cambio sin montar. Sin embargo, presentados por separado, las palancas de cambio de marcha y los cables deben clasificarse en la subpartida 8714 99 90 como partes.
Cambio de marcha delantero
Cambio de marcha trasero |
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8716 |
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
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8716 10 92 y 8716 10 98 |
Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana Por «peso» se entiende el peso de un vehículo con todo su equipo permanente, esté o no fijo. |
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8716 39 10 |
Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10. |
CAPÍTULO 88
AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES
Nota de subpartida 1 |
No se consideran equipos instalados permanentemente, entre otros, los aparatos de socorro (canoas de salvamento, paracaídas, rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para el armamento. En los casos en que un aparato incompleto o sin terminar se clasifique como artículo completo por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el peso que hay que tener en cuenta para determinar la subpartida es el del aparato en orden normal de vuelo. |
8802 |
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales, incluidos los satélites y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales |
8802 11 00 to 8802 12 00 |
Helicópteros Solamente se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que la sustentación y la propulsión se obtienen por medio de uno o varios rotores accionados por un órgano motor. |
CAPÍTULO 89
BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota complementaria 1 |
Se consideran «barcos concebidos para navegar por alta mar», los barcos que por su construcción y su equipo sean capaces de maniobrar en el mar, incluso con mar gruesa (con vientos de una fuerza aproximada de 7, según la escala de Beaufort). Los barcos de esta clase están provistos, generalmente, de un puente y de superestructuras estancas a la intemperie. Por la expresión «mayor longitud exterior del casco», se entiende la longitud máxima de este último, medida entre los puntos extremos de popa y proa de la estructura del navío, excluidos los apéndices, estén o no unidos al barco (por ejemplo el timón, el bauprés, la plataforma de pesca o tablón). Se consideran «barcos para la navegación marítima», los barcos y los aerodeslizadores que respondan a las condiciones anteriores, incluso si de hecho se utilizan principalmente a lo largo de las costas, en los estuarios, en los lagos, etc. Hay que precisar además:
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8901 |
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 7308). |
8901 90 10 |
Para la navegación marítima Se clasifican en esta subpartida los barcos transportadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco portador, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas. Solo se clasifica en esta subpartida la embarcación transportadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como «contenedores» durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en la subpartida 8901 90 90. |
8904 00 |
Remolcadores y barcos empujadores En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véanse la nota explicativa de la partida 8901. |
8904 00 91 y 8904 00 99 |
Barcos empujadores Los barcos concebidos al mismo tiempo como empujadores y como remolcadores, descritos en las notas explicativas del SA, partida 8904, párrafo segundo, se clasifican en todos los casos en estas subpartidas. |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véanse la nota explicativa de la partida 8901. |
8906 |
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véanse la nota explicativa de la partida 8901. |
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544 ); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) Esta partida comprende tanto los artículos utilizados para la luz visible como los utilizados para el espectro invisible (infrarrojo, ultravioleta). Por el contrario, no se clasifican en esta partida los elementos de óptica electrónica, por ejemplo las lentes electrostáticas, las lentes electromagnéticas ni las lentes llamadas de campo (generalmente, capítulo 85). |
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9001 10 10 y 9001 10 90 |
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas Sin embargo, estas subpartidas no comprenden las clavijas y conectores para conexión de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas. Véase también la nota explicativa de la subpartida 8536 70 00. |
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9001 20 00 |
Hojas y placas de materia polarizante Esta subpartida incluye las hojas de materia polarizante en rollos, utilizadas, por ejemplo, para la fabricación de módulos LCD.
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9001 90 00 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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9004 |
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares Los cordones, cadenas y artículos similares (por ejemplo «cordones para gafas» o «cadenas para gafas») para los productos de esta partida, provistos o no de bucles en los extremos, no deben considerarse ni partes ni accesorios, ya que no constituyen componentes integrantes, ni complementan ni mejoran la funcionalidad de dichos productos. Por lo tanto, deben clasificarse según su materia constitutiva (por ejemplo, en las partidas 5609, 6307, 7117, 7315 o 7616). |
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9005 |
Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto los aparatos de radioastronomía) Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los aparatos que utilicen intensificadores de imagen para la visión nocturna. |
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9006 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 ) |
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9006 10 00 |
Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta Se clasifican en estas subpartidas los aparatos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 9006, parte I, párrafo tercero, apartado 17. |
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9010 |
Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección |
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9010 50 00 |
Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de exposición, llamados impresionadores de tarjetas de circuito impreso, que copian el trazado de los circuitos por exposición de un negativo sobre placas de materias aislantes, destinadas a la fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Estos aparatos consisten esencialmente en una cámara de exposición, provista de lámparas de rayos ultravioletas, en la que se colocan el negativo y la placa de materia aislante y, en el vacío, se produce la exposición por contacto. |
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9013 |
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (excepto los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo |
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9013 80 90 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida las pantallas amplificadoras para aparatos de televisión, constituidas por un elemento óptico (lente de fresnel) de plástico, un marco y un sistema de varillas metálicas especialmente concebido para fijarlo ante el receptor de televisión. |
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9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo |
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9017 10 90 |
Las demás Se clasifican en esta subpartida las mesas para dibujar provistas de dispositivos tales como los pantógrafos. |
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9017 20 05 a 9017 20 90 |
Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
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9018 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales |
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9018 50 10 |
No ópticos Además de los aparatos de diagnóstico por ultrasonido, de uso general, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los aparatos especiales por ultrasonido para el examen ocular [por ejemplo: los aparatos para determinar el espesor de la córnea y del cristalino o la longitud del globo ocular (bulbo)]. |
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9018 90 84 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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9021 |
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad A efectos de esta partida, la expresión «para compensar un defecto o incapacidad» se refiere solamente a los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada. Esta partida excluye los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad. No se incluyen en esta partida los dispositivos identificables para uso en estomas (subpartida 3006 91 00). |
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9021 39 90 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
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9021 40 00 |
Audífonos (excepto sus partes y accesorios) Esta subpartida comprende los aparatos, incluso en forma de gafas, contemplados en las notas explicativas del SA, partida 9021, apartado IV. |
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9021 50 00 |
Estimuladores cardíacos (excepto sus partes y accesorios) Solamente se clasifican en esta subpartida los estimuladores cardíacos. Sus partes y accesorios (tales como cajas, receptáculos y cubiertas de cajas, electrodos), a condición de lo dispuesto en las notas 1 y 2 de este capítulo, se clasifican en la subpartida 9021 90 90. Las pilas y acumuladores eléctricos se clasifican en las partidas 8506 u 8507, si se presentan aisladamente. Los aparatos provistos de un bobinado primario de transformador, utilizados para cargar, por efecto inductivo sobre su bobinado secundario, el acumulador incorporado en un estimulador implantado, se clasifican en la partida 8504. |
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9021 90 90 |
Los demás Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los siguientes aparatos utilizados para compensar un defecto o una incapacidad:
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9022 |
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento |
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9022 12 00 |
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 9022 12. Se excluyen de esta subpartida, clasificándose en la partida 8543, los sistemas para la memorización de las imágenes que no estén incorporados a los aparatos de rayos X. Estos sistemas convierten en datos numéricos las señales videofónicas analógicas procedentes de una cámara de televisión exterior, los tratan y los memorizan. Están constituidos básicamente por un convertidor analógico/numérico, por un calculador del proceso, por monitores y por una memoria de cinta o de disco magnéticos. |
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9022 90 00 |
Los demás, incluidas las partes y accesorios Se clasifican en esta subpartida las ventanas de tubos protectores de radiología de berilio. |
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9025 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros incluso registradores o combinados entre sí |
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9025 11 20 y 9025 11 80 |
De líquido, con lectura directa Se llaman «de lectura directa» los termómetros en los que la temperatura se indica en una escala por el nivel que alcanza el líquido termométrico. |
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9026 |
Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor) (excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 ó 9032 ) |
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9026 20 20 a 9026 20 80 |
Para medida o control de presión Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los aparatos para inflar neumáticos con manómetro incorporado, aunque estos aparatos no estén concebidos para conectarlos a una fuente de alimentación externa, sino que llevan un depósito propio de aire comprimido. |
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9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incluidos los exposímetros; micrótomos |
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9027 10 10 |
Electrónicos Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los contadores de partículas de aire que operan por láser. Son aparatos electrónicos que, bien en instalaciones industriales, bien en el sector de la medicina, por ejemplo, determinan la cantidad de polvo contenida en el aire ya filtrado. Las partículas de polvo existentes en una muestra de aire provocan en la cámara de medida y por el efecto de un rayo láser una luminosidad difusa que, polarizada mediante un sistema de lentes, se recoge mediante un fotodiodo y se convierte en una señal eléctrica. El contenido de partículas de polvo se determina mediante datos de comparación preprogramados y el resultado de la medida se visualiza en la pantalla numérica del aparato o se imprime sobre una tira de papel en una impresora externa al aparato. Este resultado, en forma de señal, eléctrica, se puede transmitir mediante una interfaz a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. |
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9027 30 00 |
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los aparatos electrónicos gobernados por microprocesador (llamados analizadores ópticos de canales múltiples) para medir y analizar las longitudes de onda de las señales ópticas para examen de los espectros. Las longitudes de onda medidas mediante detectores se convierten en señales eléctricas numéricas y se comparan (analizan) con valores preestablecidos. El resultado de la comparación se valora por cálculo y se visualiza en los monitores externos conectados al aparato. |
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9027 50 00 |
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos utilizados en laboratorios químicos o en hospitales para el análisis totalmente automático de los sueros de sangre. Esencialmente, consisten en un aparato de análisis (provisto de un dispositivo para la preparación de la muestra, de un dispositivo para la dosificación de los reactivos y de un sistema de medida fotométrica compuesto por una lámpara halógena como fuente luminosa y fotodiodos como detectores), en un aparato de mando y de valoración (provisto de microprocesadores y de una pantalla para la visualización de los resultados de la medida) y en una impresora para el registro de los resultados de la medida. Estos tres aparatos están conectados entre sí mediante cables. |
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9027 80 99 |
Los demás Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los armarios de ensayo climatizados. Estos armarios tienen una cámara presurizada, un dispositivo de calentamiento eléctrico, un dispositivo humidificador del aire y un mando eléctrico y en ellos se someten los componentes electrónicos a distintas condiciones de presión, temperatura y humedad, que simulan las influencias ambientales que se puedan producir con ocasión de su ulterior utilización, controlándose así su aptitud de funcionamiento, su aislamiento, etc. |
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9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes Los instrumentos y los aparatos para la medida o el control de magnitudes eléctricas o de magnitudes no eléctricas, pero reconocibles como utilizables principalmente para la medida o el control de magnitudes eléctricas, se clasifican en esta partida de acuerdo con la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada. Es el caso, por ejemplo, de los osciloscopios y de los oscilógrafos catódicos y de los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones ultravioletas (UV) (subpartidas 9030 20 10 a 9030 20 99). Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los instrumentos y los aparatos cuyo carácter esencial no pueda determinarse, por estar indiferentemente concebidos para la medida o el control de magnitudes eléctricas y de magnitudes no eléctricas. Esto sucede con los aparatos para el control de los motores y de la instalación de encendido de los vehículos automóviles, aparatos que miden tanto magnitudes eléctricas (como tensión, resistencia) como magnitudes no eléctricas (por ejemplo: número de vueltas, ángulo de levas, estado del interruptor), que se clasifican, por aplicación de la Regla general 3 c) para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la partida 9031. |
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9030 20 30 |
Los demás, con dispositivo registrador Se clasifican en esta subpartida los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones UV para la medida y registro de magnitudes eléctricas de rápidas variaciones. Estos aparatos, también reconocidos como registradores de radiaciones luminosas o de UV u oscilógrafos de bucle o de dos hilos, registran el fenómeno periódico en estudio mediante radiaciones luminosas o UV en forma de señales de medida, sobre papel fotosensible; |
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9030 39 00 |
Los demás, con dispositivo registrador Se clasifican en esta subpartida los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: capacidad, inductancia, impedancia, resistencia, tensión), la aptitud funcional de las tarjetas de circuito impreso o de otros componentes electrónicos, indicando posibles defectos (por ejemplo: cortocircuitos, interrupciones). Estos aparatos o sistemas presentan, generalmente, una parte de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una parte de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas. Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031). |
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9030 82 00 |
Para medida o control de discos ( wafers ) o dispositivos, semiconductores Se clasifican en esta subpartida los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: frecuencia, tensión), la aptitud funcional, de discos (discos o «wafers»), de microplaquitas o de otros dispositivos semiconductores, indicando posibles defectos (por ejemplo: desviaciones respecto a los valores tipo previamente introducidos, interrupciones). Estos aparatos o sistemas comprenden, generalmente, una unidad de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una unidad de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas. Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de los circuitos integrados o de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031). |
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9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles |
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9031 20 00 |
Bancos de pruebas Los bancos de prueba para el control de las bombas de inyección de los motores diésel están constituidos esencialmente por un motor eléctrico y un dispositivo con inyectores y tubos de vidrio graduado para el control del caudal, elementos de la bomba de inyección e, incluso, un aparato auxiliar (estroboscopio) para determinar el momento exacto de las inyecciones de carburante, todo ello montado sobre el mismo basamento o zócalo. |
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9031 80 32 y 9031 80 34 |
Para medida o control de magnitudes geométricas Las magnitudes geométricas son, por ejemplo, longitud, distancia, diámetro, radio, curvatura, ángulo, inclinación, volumen, rugosidad de una superficie. No se incluyen en estas subpartidas los interferómetros para el control de la condición plana de superficies para uso de laboratorio (subpartida 9027 50 00). |
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9031 80 91 |
Para medida o control de magnitudes geométricas Véase la nota explicativa de las subpartidas 9031 80 32 y 9031 80 34. Se incluyen también en esta subpartida los niveles de burbuja de aire. |
CAPÍTULO 91
APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
9102 |
Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 ) Esta partida comprende igualmente los artículos con forma de reloj de pulsera o de bolsillo que combinan un reloj con una calculadora electrónica. No se clasifican aquí las calculadoras electrónicas que incorporan una función reloj con fecha y sonería (subpartidas 8470 10 00, 8470 21 00 u 8470 29 00, según los casos). |
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9111 |
Cajas de los relojes de las partidas 9101 ó 9102 y sus partes Las pulseras fijas a las cajas de los relojes siguen el régimen de estas últimas. Por el contrario, presentadas con las cajas pero sin montar, siguen el régimen de las pulseras presentadas aisladamente (partida 9113). |
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9114 |
Las demás partes de aparatos de relojería |
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9114 10 00 |
Muelles (resortes), incluidas las espirales Están comprendidos en esta subpartida todos los muelles utilizados en los mecanismos de relojería. Además de los resortes motor y lo muelles espirales, se pueden citar:
Los muelles de cajas, gabinetes y fanales, que constituyen partes de uso general de acuerdo con la nota 2 de la sección XV, están excluidos de esta subpartida. Los muelles reales montados en su barrilete se clasifican en la subpartida 9114 90 00. |
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9114 90 00 |
Las demás Se clasifican principalmente en esta subpartida:
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CAPÍTULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
9207 |
Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) |
9207 10 30 |
Pianos digitales A diferencia de los sintetizadores y teclados electrónicos, los pianos digitales disponen de un teclado que coincide exactamente con el de un piano acústico (partida 9201), tanto por su extensión sonora como por el ancho de sus teclas. Disponen de muestras sonoras para reproducir el sonido de un piano acústico lo más fielmente posible. La técnica interpretativa, incluida la utilización de pedales, es idéntica a la de los pianos acústicos. Generalmente estos pianos llevan incorporados amplificadores y altavoces, sin ningún otro aparato electrónico. |
9207 10 50 |
Sintetizadores Los sintetizadores se diferencian de otros instrumentos de la subpartida 9207 10 en que además de emitir sonidos preprogramados (o «pre-set»), que pueden modularse, permiten al intérprete programar sus propios sonidos. Los sintetizadores pueden llevar incorporados otros componentes electrónicos como muestreadores («sampler»), amplificadores, altavoces, secuenciadores, generadores de eco, reverberaciones («flanging»), distorsiones y otros efectos especiales y sistemas de percusión electrónica. |
9207 10 80 |
Los demás Esta subpartida incluye teclados electrónicos que únicamente permiten el uso de sonidos preprogramados (o «pre-set»). El usuario no puede generar o programar sus propios sonidos. Los teclados electrónicos pueden llevar incorporados amplificadores y altavoces. |
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPÍTULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
9305 |
Partes y accesorios de los artículos de las partidas 9301 a 9304 |
9305 91 00 |
De armas de guerra de la partida 9301 Esta subpartida comprende las partes que se consideran en las notas explicativas del SA, partida 9305, apartados 1 a 7, siempre que por su tipo y su fabricación no puedan ser manifiestamente utilizadas como partes de armas de caza o de tiro deportivo o de otras armas clasificadas en las partidas 9302 00 00, 9303 y 9304 00 00. |
9306 |
Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos |
9306 21 00 |
Cartuchos El cartucho es un conjunto constituido por el proyectil de un arma de fuego (perdigones o bala), por la vaina (o estuche) que contiene la carga y por el culote (de metal) que encierra la cápsula detonante. |
9306 30 10 |
Para revólveres y pistolas de la partida 9302 y para pistolas ametralladoras de la partida 9301 Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en esta subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos. Se pueden enumerar las partes siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, balas, etc. Las partes en esbozos o en bruto se clasifican también en esta partida. |
9306 30 30 |
Para armas de guerra Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los cartuchos de fusil y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 9306 30 90) normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc. |
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9401 |
Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes |
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9401 10 00 |
Asientos de los tipos utilizados en aeronaves Los asientos que se clasifican en esta subpartida están fabricados, en general, con materiales ligeros y resistentes (por ejemplo: duraluminio). En la mayor parte de los casos, es posible distinguirlos de los asientos o butacas destinados a otros medios de transporte gracias a las diferencias de construcción (posición regulable, sistema especial de fijación al suelo o a las paredes, cinturones de seguridad o sitios previstos para su instalación, etc.). Los asientos expulsores para aviones no se consideran asientos de la partida 9401 y se clasifican como partes de aeronaves (partida 8803). |
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9401 90 10 |
De asientos de los tipos utilizados en aeronaves Esta subpartida no comprende los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación y la fijación para adoptar la posición de los asientos de las aeronaves (subpartidas 8412 21 20 u 8412 21 80). |
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9403 |
Los demás muebles y sus partes Las mesas fabricadas con distintos materiales se clasificarán según el material de la estructura (patas y marco), salvo que, por aplicación de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el material del tablero confiera a la mesa su carácter esencial, por ejemplo, por ser de mayor valor (tableros de metal precioso, cristal, mármol o madera noble). |
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9404 |
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no |
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9404 10 00 |
Somieres Véanse las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado A. |
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9404 90 10 y 9404 90 90 |
Los demás Se clasifican en estas subpartidas, en especial, los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado B.2. También pertenecen a estas subpartidas los cojines eléctricos, provistos interiormente de plástico celular, de caucho esponjoso, de guata, de fieltro o de franela. |
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9405 00 |
Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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9405 40 10 |
Proyectores Véanse las notas explicativas del SA, partida 9405, apartado I, párrafos tercero y cuarto. |
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9406 00 |
Construcciones prefabricadas |
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9406 00 11 |
Casas móviles Las casas móviles poseen por ejemplo las siguientes características:
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CAPÍTULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Nota 4 |
Las combinaciones que deben clasificarse en la partida 9503 en virtud de esta nota se componen de uno o más artículos de la partida 9503, combinados con uno o varios artículos de otras partidas, acondicionados conjuntamente para la venta al por menor, y estas combinaciones poseen la característica esencial de los juguetes. Tales combinaciones adquieren la característica esencial de los juguetes no solo por el embalaje sino también por la importancia, el valor y la utilización de sus componentes. La clasificación de estas combinaciones en la subpartida correspondiente viene determinada por los artículos de la partida 9503 incluidos en la combinación; los demás componentes no se tienen en cuenta. Por ejemplo:
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9503 00 |
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase Esta partida comprende:
Esta partida no comprende:
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9503 00 10 |
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Esta subpartida comprende los juguetes de ruedas provistos de un motor de combustión interna concebidos para que se monten los niños, llamados «vehículos Quad», que no superen los siguientes límites:
A diferencia de otros juguetes de ruedas clasificados en esta subpartida, los «vehículos Quad» están concebidos para circular por terrenos escabrosos. Cuando no se cumpla alguno de estos criterios, los «vehículos Quad» se clasificaran en la partida 8703. |
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9503 00 21 |
Muñecas y muñecos Véanse los dos primeros párrafos de las notas explicativas del SA, partida 9503 , apartado C. Véase también la nota explicativa de las subpartidas 9503 00 81 a 9503 00 99. Esta subpartida comprende, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las muñecas y muñecos sin montar o desmontadas. |
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9503 00 29 |
Partes y accesorios Véase el tercer párrafo de las notas explicativas del SA, partida 9503 , apartado C. |
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9503 00 35 y 9503 00 39 |
Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción Estas subpartidas comprenden los juegos o surtidos y los juguetes de construcción, excepto los modelos reducidos, que tienen el carácter de juguetes. Dichas mercancías tienen las siguientes características:
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9503 00 41 y 9503 00 49 |
Juguetes que representen animales o seres no humanos Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, los juguetes sin montar o desmontados que representan animales o seres no humanos. |
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9503 00 70 |
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias Los «juegos o surtidos» de esta subpartida están compuestos por dos o más tipos de artículos diferentes (destinados principalmente al entretenimiento), acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor sin reacondicionar. Los artículos de la misma subpartida no se consideran tipos de artículos diferentes, excepto los cubiertos por las subpartidas 9503 00 95 o 9503 00 99 (ya que dichas subpartidas pueden incluir diversos artículos de diferentes tipos). Además de los artículos que componen el juego o surtido, pueden incluirse accesorios simples u objetos de menor importancia que vayan a utilizarse con dichos artículos (por ejemplo, una zanahoria de plástico o un cepillo de plástico para un juguete que representa un animal). Por aplicación de la nota 4 del capítulo 95, esta subpartida también incluye juegos o surtidos destinados al entretenimiento de los niños, compuestos por artículos de la partida 9503 combinados con uno o varios artículos que, si se presentaran por separado, se clasificarían en otras partidas, siempre que las combinaciones mantengan el carácter esencial de juguete. Como ejemplos cabe citar:
No obstante, quedan excluidos los juegos o surtidos de cosméticos para niños que contengan preparaciones de la partida 3304 pero que no incluyan ningún artículo de la partida 9503 (partida 3304). Las «panoplias» de esta subpartida están compuestas por dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor, sin reacondicionar, y que son específicas de un tipo particular de entretenimiento, ocupación, persona o profesión, por ejemplo, los juegos para el aprendizaje o educativos. |
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9503 00 75 y 9503 00 79 |
Los demás juguetes y modelos, con motor El término «motor» recogido en estas subpartidas alcanza a todos los motores y máquinas motrices de las partidas 8406 a 8408, 8410 a 8412 y 8501, por ejemplo, motores neumáticos, motores con volantes de regulación, motores de muelle (motores de cuerda) o de contrapesos. |
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9503 00 81 a 9503 00 99 |
Los demás Estas subpartidas incluyen figuras con forma humana, por ejemplo personajes de películas, cuentos o tebeos, indios, astronautas o soldados, sin partes móviles ni accesorios de ropa, fijados sobre una plataforma, pedestal u otro tipo de base que permita a la figura mantener su posición sin otros apoyos. A menudo estas figuras son parte de una colección. Sin embargo, los niños las usan normalmente como juguetes, ya que son pequeñas, ligeras y resistentes. Por lo tanto, su función recreativa supera su valor decorativo. Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las figurillas humanoides sin montar o desmontadas (soldados de plomo y similares). |
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9504 |
Artículos para salas de juego, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos |
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9504 90 10 |
Circuitos eléctricos de coches con características de juegos de competición Pertenecen a esta subpartida los circuitos que, como mínimo, presenten dos pistas, lo que permite, por tanto, la evolución simultánea de dos coches por lo menos. |
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9505 |
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa Además de cumplir con lo dispuesto en las notas explicativas del SA de la partida 9505, apartado A), los artículos para fiestas de en esta partida deben tener valor decorativo (por su diseño y su carácter ornamental) y estar diseñados, fabricados y reconocidos exclusivamente como artículos para fiestas. Se utilizan solo en un día determinado o durante un periodo concreto del año. Estos artículos por su fabricación y diseño (motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones) están destinados a su uso en festividades concretas. Por «fiesta» se entiende un día específico o un periodo concreto del año celebrado por una comunidad determinada y que lleva asociado símbolos y costumbres característicos. Algunas de estas fiestas se remontan en el tiempo y constituyen la celebración ritual de ciertos acontecimientos de carácter religioso; otras están más difundidas y resultan importantes en la vida nacional. Son ejemplos de estas fiestas: la Navidad, la Pascua, Halloween, San Valentín, los cumpleaños y las bodas. Se consideran, también, artículos para fiestas los siguientes productos:
Se excluyen los artículos con una finalidad utilitaria, incluso si tienen un diseño o decoración que aludan a una festividad concreta. Esta partida no comprende:
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9506 |
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles |
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9506 11 10 |
Esquís de fondo Los esquís de fondo son ultraligeros y de un ancho reducido respecto al de los esquis alpinos. |
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9506 11 80 |
Otros esquís Pertenecen principalmente a esta subpartida los esquís para saltos; estos son notablemente más anchos y largos que los de uso normal. Su piso, desprovisto de aristas, presenta varias ranuras. |
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9506 29 00 |
Los demás Esta subpartida comprende los flotadores inflables para los brazos o el cuello, los cinturones inflables o artículos similares no destinados a labores de seguridad o salvamento, pero que se utilizan para ayudar a flotar a una persona que esté aprendiendo a nadar. Esta subpartida no comprende:
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9506 31 00 |
Palos de golf ( clubs ) completos Los palos de golf («clubs») están constituidos por un bastón de acero, de aluminio o de fibras de carbono completado, en un extremo, por una empuñadura de cuero o de caucho y, en el otro, por una cabeza de acero o de madera. Las diferentes cabezas utilizadas tienen una inclinación distinta para conseguir trayectorias más o menos largas. |
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9506 32 00 |
Pelotas Las pelotas de golf presentan oquedades semiesféricas en la superficie (para mantener la pelota en la dirección deseada durante su vuelo). Las pelotas de competición tienen un peso máximo de 45,93 gramos y un diámetro mínimo de 42,67 milímetros. |
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9506 40 00 |
Artículos y material para tenis de mesa Las pelotas de tenis de mesa son esféricas, de celuloide o de materiales similares, con un peso de 2,7 gramos para un diámetro de 40 milímetros y una circunferencia, aproximadamente, de 12,6 centímetros. Las redes para tenis de mesa tienen una anchura (altura) de 15,25 centímetros y una longitud de 183 centímetros. |
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9506 59 00 |
Las demás Esta subpartida comprende las raquetas de badminton que son más pequeñas y ligeras que las de tenis; su mango es más delgado y flexible. Asimismo se clasifican en esta subpartida las raquetas de squash, asimismo. |
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9506 61 00 |
Pelotas de tenis Las pelotas de tenis, de materia cauchutada recubierta de fieltro, no tienen costuras. Su diámetro es comprendido entre 6,35 y 7,30 centímetros, su peso puede oscilar entre los límites de 56,00 y 59,40 gramos. |
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9506 62 00 |
Inflables Esta subpartida también comprende los balones inflables de gimnasia para cultura física. |
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9506 69 10 |
Pelotas de cricket o de polo Las pelotas de cricket están formadas por una envoltura de cuero que contiene estopa, salvado y corcho comprimidos. Su circunferencia está comprendida entre 20,50 y 22,90 centímetros y pesan entre 133 y 163 gramos. Las pelotas de polo son de madera, bambú o plástico. Su diámetro está comprendido entre 7,6 y 8,9 centímetros y pesan entre 120 y 135 gramos. |
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9506 69 90 |
Los demás Esta subpartida incluye las pelotas para «juegos malabares» de cualquier tamaño, forma y peso, para niños o adultos. Esta subpartida también comprende las denominadas «pelotas antiestrés» que tienen forma de pelota y pueden estar decoradas de distintas maneras. Suelen ser de plástico o caucho y están destinadas a ser estrujadas con la mano.
No obstante, los demás «artículos antiestrés» destinados a ser estrujados con la mano, pero que no tengan forma de pelota, se clasificarán en la partida 9503.
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9506 70 10 |
Patines para hielo Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines para hielo. |
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9506 70 30 |
Patines de ruedas Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines de ruedas. |
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9506 91 10 |
Aparatos de gimnasia con sistema de esfuerzo regulable Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de remar, las bicicletas ergonométricas, los escaladores y las cintas rodantes, que incluyen mecanismos que permiten a los usuarios regular el esfuerzo que desean realizar. |
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9506 99 10 |
Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas) Se trata principalmente de los palos de cricket (de madera dura con una anchura máxima de 10,8 centímetros y una longitud máxima de 96,5 centímetros) y de los mazos de polo. |
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9506 99 90 |
Los demás Esta subpartida comprende los «frisbees» (discos voladores), para niños o para adultos. |
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9507 |
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 ó 9705 ) y artículos de caza similares |
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9507 10 00 |
Cañas de pescar Véanse las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 3. |
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9507 90 00 |
Los demás En esta subpartida se clasifican, en particular:
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CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
9601 |
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, incluso las obtenidas por moldeo Para la interpretación del concepto «trabajados», véanse las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo. |
9602 00 00 |
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503 ), y manufacturas de gelatina sin endurecer Para la interpretación del concepto «trabajadas», aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo. No pertenecen a esta partida los artículos de espuma de mar o de ámbar reconstituidos presentados en plaquitas, varillas, barritas o formas similares, que no hayan sido sometidas a operaciones superiores al simple moldeado (partida 2530). |
9603 |
Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga |
9603 10 00 |
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado A. |
9603 21 00 a 9603 29 80 |
Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos Los cepillos para pestañas están formados generalmente por varios mechones de pelo montados en ángulo recto respecto del mango. No corresponden a estas subpartidas ni los cepillos para ropa ni los cepillos para zapatos (subpartida 9603 90 91). |
9603 40 90 |
Almohadillas y rodillos, para pintar Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado F, párrafos primero y segundo. |
9603 90 10 |
Escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor) Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado C. |
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones |
9606 30 00 |
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones Pertenecen a esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9606, párrafo cuarto, apartados 1, 2 y 3. |
9608 |
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609 ) |
9608 10 10 a 9608 10 99 |
Bolígrafos Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 1. Los artículos de estas subpartidas pueden llevar un reloj electrónico (generalmente con visualizador numérico). |
9608 30 00 |
Estilográficas y demás plumas Se clasifican en estas subpartidas los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 3. |
9608 40 00 |
Portaminas Pertenecen a esta subpartida los productos a que se refieren las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 5. |
9608 91 00 |
Plumillas y puntos para plumillas También se clasifican en esta subpartida las plumillas con depósito para el trazado con plantilla. |
9608 99 00 |
Los demás Esta subpartida comprende las bolas para bolígrafos. Normalmente se hacen de carburo de volframio (tungsteno) pero también de otros metales (se excluyen las de acero de las partidas 7326 o 8482) de un diámetro entre 0,6 y 1,25 milímetros. Sin embargo, las bolas para plumillas y los puntos para plumillas se clasifican en la subpartida 9608 91 00 independiente de la materia constitutiva (véanse las notas explicativas del SA, partida 9608, partes). |
9609 |
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre |
9609 10 10 y 9609 10 90 |
Lápices Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, primer párrafo, apartado B. |
9609 20 00 |
Minas para lápices o portaminas Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, párrafo tercero, apartado 7. |
9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
9612 10 10 a 9612 10 80 |
Cintas Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 1. |
9612 20 00 |
Tampones Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 2. |
9613 |
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes (excepto las piedras y mechas) Esta partida comprende los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora electrónica y eventualmente un reloj electrónico. |
9614 00 |
Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes |
9614 00 10 |
Escalabornes de madera o de raíces Pertenecen a esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 9614, párrafo primero, apartado 4. |
9619 00 |
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia |
9619 00 30 |
De guata de materias textiles También se clasifican en esta subpartida las compresas y tampones higiénicos, los pañales para bebés y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, de carácter accesorio. |
9619 00 79 |
Los demás En esta subpartida se incluyen productos tales como, por ejemplo, los salvaslips. |
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(3) DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.
(4) DO C 316 de 16.9.2014, p. 2.
(5) DO L 312 de 31.10.2014, p. 1.
(6) DO C 105 de 11.4.2013, p. 1.
(7) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen los métodos para los análisis organolépticos de la carne de ave condimentada sin cocer a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 343 de 19.12.2013, p. 9).
(9) El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.
(10) Términos correspondientes: — contratipo negativo: contretype négatif (francés), Dup-Negativ (alemán), dupe negative (inglés), controtipi negative (italiano), duplicaat negatief (neerlandés); — internegativo: internégatif (francés), Zwischennegativ (alemán), intermediate negative (inglés), internegativi (italiano), internegatief (neerlandés).