28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/9 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 21 de octubre de 2014
(Asunto AT.39924 — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos)
(CHF LIBOR)
[notificada con el número C(2014) 7605]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2015/C 72/07)
El 21 de octubre de 2014 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada. Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción es la restricción o el falseamiento de la competencia en relación con los derivados sobre tipos de interés en francos suizos (en lo sucesivo, «los CHIRD»), referenciados al LIBOR del franco suizo (en lo sucesivo, «el LIBOR CHF»). |
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Durante el período de la infracción, el LIBOR CHF era el tipo de interés de referencia para muchos instrumentos financieros denominados en francos suizos. El LIBOR CHF fue fijado por la British Bankers Association (BBA) (2). El tipo para los diferentes vencimientos (los plazos de vencimiento de los préstamos) se fijaba a diario sobre la base de las transmisiones de los bancos que eran miembros del panel del LIBOR CHF. Estos bancos debían transmitir cada día hábil, antes de una hora determinada, estimaciones de los tipos de interés a los que, a su parecer, podían tomar prestados fondos sin garantía de un tamaño de mercado razonable en el mercado monetario interbancario de Londres, con varios plazos de vencimiento. Thomson Reuters, el agente de cálculo de la BBA, calculaba posteriormente, sobre la base de una media de esas transmisiones, excluyendo las tres estimaciones más altas y las tres más bajas, el tipo del LIBOR CHF diario correspondiente a cada plazo de vencimiento. Los tipos resultantes se publicaban inmediatamente y se difundían cada día hábil. En el momento de la infracción, el panel del LIBOR CHF estaba formado por doce bancos, entre ellos los dos participantes en la infracción en cuestión. |
(3) |
Los tipos del LIBOR CHF se reflejan, entre otras cosas, en los precios de los CHIRD, que son productos financieros utilizados por las empresas, las entidades financieras, los fondos de inversión libre, y otras empresas multinacionales para gestionar su exposición al riesgo de los tipos de interés (cobertura, tanto para los prestatarios como para los inversores), para generar tasas de intermediación o para fines especulativos (3). |
(4) |
Los CHIRD más comunes son: i) acuerdos de tipos de interés a plazo, ii) permutas financieras sobre tipos de interés, iii) opciones de tipos de interés, y iv) futuros sobre tipos de interés. Los CHIRD se comercializan en todo el EEE y pueden ser negociados en mercados no organizados (OTC) o, en el caso de los futuros sobre tipos de interés, negociados en mercados organizados. |
(5) |
Los destinatarios de la Decisión (en lo sucesivo, «los destinatarios») son:
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2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
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El procedimiento se incoó sobre la base de una solicitud de inmunidad presentada por RBS el 9 de agosto de 2011. El […], JPMorgan solicitó la reducción de las multas con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre clemencia. |
(7) |
El 24 de julio de 2013, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra los destinatarios de la Decisión con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Se celebraron reuniones con las partes y posteriormente estas presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (4), con el único fin de llegar a un acuerdo con la Comisión en el presente procedimiento y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento («las propuestas de transacción»). |
(8) |
El 23 de septiembre de 2014 la Comisión adoptó un pliego de cargos y ambas partes confirmaron que su contenido reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 17 de octubre de 2014 y la Comisión adoptó la Decisión el 21 de octubre de 2014. |
2.2. Destinatarios y duración
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Los cuatro destinatarios de la Decisión han participado en un cartel, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del EEE, durante el período comprendido entre el 6 de marzo de 2008 y el 13 de julio de 2009. |
2.3. Resumen de la infracción
(10) |
Las partes en la infracción incurrieron en las siguientes conductas contrarias a la competencia: en el período del 6 de marzo de 2008 al 13 de julio de 2009, un operador de JPMorgan discutió en determinadas ocasiones con un operador de RBS las próximas transmisiones de RBS relativas al LIBOR CHF principalmente a 3 y 6 meses, entendiendo que esto podría beneficiar la posición negociadora para CHIRD de al menos uno de los operadores involucrados en las comunicaciones. A tal fin, el operador de RBS estableció contacto, o indicó su disposición a hacerlo, con el transmitente del LIBOR CHF en RBS para solicitarle una transmisión a la BBA en determinada dirección o, en algunas ocasiones, a un nivel específico. Estas discusiones entre un operador de RBS y otro de JPMorgan se vieron complementadas en algunas ocasiones por un intercambio de información sobre las posiciones de negociación actuales y futuras y los precios previstos. |
(11) |
El ámbito geográfico de la infracción abarcó todo el EEE. |
2.4. Soluciones
(12) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (5). La Decisión impone multas a las dos entidades de JPMorgan indicadas en el punto 5. |
2.4.1. Importe de base de la multa
(13) |
El importe de base de la multa que se impondrá a las empresas en cuestión se fijará por referencia al valor de las ventas, al hecho de que la infracción es, por su propia naturaleza, de los casos más graves de restricción de la competencia, a la duración y el alcance geográfico del cártel y al hecho de que las actividades colusorias estaban relacionadas con los índices de referencia financieros más un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en este tipo de prácticas ilegales. |
(14) |
La Comisión utiliza generalmente las ventas de las empresas durante el último ejercicio completo de su participación en la infracción (6). No obstante, puede apartarse de esta práctica, en caso de que otro período de referencia resulte más adecuado debido a las características del asunto (7). |
(15) |
En lo que respecta a esta infracción, la Comisión calculó el valor anual de las ventas de JPMorgan y RBS sobre la base de los flujos de efectivo que cada banco recibió de sus respectivas carteras de CHIRD referenciados al LIBOR CHF y negociados con contrapartes ubicadas en el EEE, durante los meses correspondientes a su participación en la infracción, que son posteriormente anualizados. Estos valores de ventas se descuentan aplicando un factor uniforme para tener en cuenta particularidades del sector de los CHIRD, tales como la compensación por saldos netos inherente a este sector, lo que significa que los bancos venden y compran derivados, de modo que los pagos entrantes se ven compensados por los pagos salientes. |
2.4.2. Ajuste del importe de base: circunstancias agravantes o atenuantes
(16) |
La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante en este caso. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
(17) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, establece que la multa impuesta a cada empresa por cada infracción no será superior al 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. |
(18) |
En el caso de autos, ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la presente Decisión. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006
(19) |
La Comisión eximió plenamente a RBS del pago de multas. Además, la Comisión concedió una reducción del 40 % de la multa a JPMorgan por su cooperación en la investigación. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción
(20) |
Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción, el importe de las multas que deben imponerse a ambas partes se redujo en un 10 %; esta reducción se añadió a toda otra concesión por razones de clemencia. |
3. CONCLUSIÓN
(21) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
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(2) Tras la revisión Wheathley de 2012, el Gobierno británico recomendó un nuevo conjunto de instituciones para administrar y supervisar el LIBOR.
(3) Los distintos vencimientos del LIBOR CHF se reflejan en la fijación de precios de los CHIRD. La modificación de un determinado vencimiento del LIBOR CHF en una fecha concreta puede afectar al flujo de caja que recibe un banco de la contraparte en un CHIRD o al flujo de caja que un banco debe pagar a la entidad de contrapartida en un CHIRD.
(4) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(5) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
(6) Punto 13 de las Directrices sobre multas.
(7) Asunto T-76/06, Plásticos Españoles (ASPLA)/Comisión, pendiente de publicación, apartados 111-113.