|
18.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/9 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o acero, originarios, entre otros países, de la República de Corea
(2015/C 58/08)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por TK Corporation («el solicitante»), un productor exportador de la República de Corea («el país afectado»).
El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping en lo que respecta al solicitante.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en determinados accesorios de tubería (con excepción de accesorios moldeados, bridas y roscados) de hierro o de acero (excepto de acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios, entre otros países, de la República de Corea («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80.
3. Medidas en vigor
Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1283/2014 de la Comisión (2).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base se fundamenta en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta y en lo que concierne al dumping, las circunstancias por las que se impusieron las medidas vigentes han cambiado, y de que estos cambios son de carácter duradero.
El solicitante alega que las circunstancias han cambiado desde la investigación que dio lugar a la determinación del nivel de las medidas vigentes y que estos cambios son de naturaleza duradera, puesto que se refieren a cambios tanto en la estructura del mercado coreano como en las ventas de exportación de TK Corporation a la Unión. El solicitante alega también un cambio en su coste y estructura organizativa a raíz de una expansión significativa de sus capacidades de producción.
Por otra parte, el solicitante ha aportado indicios razonables que muestran que ya no es necesario proseguir con la imposición de las medidas a los niveles actuales para contrarrestar el dumping perjudicial. La comparación entre los precios del solicitante en el mercado nacional y sus precios de exportación a la Unión refleja un margen de dumping significativamente inferior al nivel actual de las medidas.
Por tanto, el solicitante alega que, para contrarrestar los efectos del dumping perjudicial no parece ser necesario proseguir con la imposición de las medidas al nivel actual, que se fijó en función del nivel de perjuicio previamente determinado.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
La investigación evaluará la necesidad de modificar, mantener o suprimir las medidas vigentes aplicadas al solicitante.
5.1. Investigación del productor exportador afectado
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con el solicitante, la Comisión le enviará un cuestionario.
El solicitante deberá presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
5.2. Otras observaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (3).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación antes mencionadas.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Comercio |
|
Dirección H |
|
Despacho: CHAR 04/039 |
|
1040 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
Correo electrónico: TRADE-TPF-TKC@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, deben basarse en los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación habrá concluido a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n o1283/2014 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2014, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 347 de 3.12.2014, p. 17).
(3) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.