9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/334


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Agencia

(2015/C 409/37)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas de la Agencia llevado a cabo por el auditor independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

Los créditos del presupuesto de 2014 fueron comprometidos en su totalidad. Sin embargo, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados a 2015 resultó elevado en el título II (gastos administrativos), situándose en 5 51  466 euros, es decir el 25 % (5 79  429 euros o el 27 % en 2013), y en el título III (presupuesto operativo) en el que ascendió a 5 8 48  956 euros, es decir, el 75 % (5 6 25  444 euros o el 69 % en 2013).

12.

Los importes prorrogados del título II concernían principalmente la adquisición prevista de bienes y servicios informáticos que no debían pagarse hasta 2015. Las prórrogas del título III reflejan fundamentalmente el carácter plurianual de los proyectos operativos de la Agencia, en los que los pagos se efectúan conforme a los plazos fijados.

OTROS COMENTARIOS

13.

En 2005 entró en vigor el nuevo Estatuto de los funcionarios, en el que se disponía que las futuras retribuciones de los agentes reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no debían ser inferiores a las previstas en el anterior Estatuto de los funcionarios. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se cumplía y que, en el caso de 10 de los 26 agentes empleados en aquel momento, el total de pagos efectuados era inferior en 45  892 euros al importe adeudado en el período comprendido entre 2005 y 2014. La Agencia efectuará los pagos salariales suplementarios a su debido tiempo.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

En 2013, el nivel global de créditos comprometidos fue del 100 %, lo cual indica que los compromisos se firmaron dentro del plazo. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 era elevado y representaba 5 79  429 euros (27 %) en el caso del título II (gastos administrativos) y 5 6 25  444 euros (69 %) en el del título III (gastos operativos).

Sin objeto

2013

Los importes prorrogados del título II concernían principalmente la adquisición prevista de bienes y servicios informáticos. Las prórrogas del título III reflejan fundamentalmente el carácter plurianual de los proyectos operativos de la Agencia, en los que los pagos se efectúan conforme a los plazos fijados.

Sin objeto


ANEXO II

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado (artículo 337).

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo]

Objetivos

Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Funciones

recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables,

desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea,

realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos,

formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión,

publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia,

publicar informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios,

publicar un informe anual sobre sus actividades,

desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil a fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre los derechos fundamentales e informar activamente sobre sus trabajos.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

Tareas

Aprobar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Consejo ejecutivo

Composición

el presidente del Consejo de Administración,

el vicepresidente del Consejo de Administración,

un representante de la Comisión,

otros dos miembros electos del Consejo de Administración,

la persona designada por el Consejo de Europa en el Consejo de Administración podrá participar en las reuniones del consejo ejecutivo.

Comité científico

Composición:

Once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

El Consejo de Administración nombrará a los miembros tras proceder a una convocatoria de solicitudes y procedimiento de selección transparentes.

Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea (SAI).

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013)

Presupuesto final

21,52 (21,62) millones de euros, sufragados en un 99 % (99 %) por la subvención de la Unión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014:

75 (78) puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 74 (75)

+

otros 38 (38) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

113 (116), agentes encargados de tareas:

operativas: 72 (75),

administrativas: 32 (33),

mixtas: 9 (8).

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

FRANET

Número de contribuciones de los 28 contratistas (lotes nacionales): 223 (403).

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis internacional de la UE: 1 (1).

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis comparado: 1 (2).

Número de reuniones: 3 (3) (1 con 11 participantes, 1 con 9 participantes y 1 con 56 participantes).

Informes de investigación

Número de informes: 23 (19) más 96 (12) versiones lingüísticas.

Número de visualización de datos en línea: 5 (2) más 2 (0) versiones lingüísticas.

Número de reuniones: 0 (1).

Informes anuales: 2 (2) más 3 (2) versiones lingüísticas.

Resúmenes de informes anuales: 1 (1) más 1 (2) versiones lingüísticas.

Dictámenes de la Agencia: 1 (2) más 4 versiones lingüísticas.

E-book, informe anual de la Agencia de 2013: 0 (1) más 0 (1) versiones lingüísticas.

Fichas informativas: 2 (4) más 21 (71) versiones lingüísticas.

Materiales no relacionados con la investigación

Diversas publicaciones de la Agencia: 59 (20).

Pósters: 53 (15).

Principales conferencias y actos

Congreso de derechos fundamentales: 1 (1).

Simposio de la Agencia: 0 (1).

Reunión de la Plataforma de Derechos Fundamentales: 1 (1).

Seminario conjunto con las presidencias de la UE: 2 (1).

Cooperación con instituciones y órganos de la UE y del Estado miembro

Estados miembros: 89 (29).

Consejo de la UE: 25 (19).

Comisión Europea: 22 (22).

Parlamento Europeo: 25 (15).

Servicio europeo de acción exterior: 1 (4).

Agencias y otros organismos de la UE: 33 (23).

Tribunal de Justicia de la UE: 2 (2)

Comité de las Regiones: 1 (1)

Comité Económico y Social Europeo: 1 (0)

Defensor del Pueblo Europeo: 2 (2)

Plataforma de Derechos Fundamentales: 3 (3)

Consejo de Europa: 32 (25)

OSCE: 4 (4)

Naciones Unidas: 9 (9)

Organismos especializados (instituciones nacionales de derechos humanos y órganos para la protección de la igualdad): 12 (8)

Otras reuniones y mesas redondas: 10 (7)

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

11-12.

La Agencia agradece el hecho de que el Tribunal comprenda la existencia de prórrogas bien controladas y justificadas. Asimismo, la agencia desea poner de relieve el bajo nivel de anulaciones que tiene cada año (aun si por el momento no conocen aún las de 2014) de alrededor del 2 %, lo que implica un resultado final de ejecución superior al 99 %. Estimamos que este es el mejor indicador de una adecuada ejecución presupuestaria.

13.

Siguiendo la observación del Tribunal, la agencia ha adoptado las medidas correctoras necesarias y llevado a cabo los pagos salariales suplementarios.