9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/255


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2015/C 409/29)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «AEVM» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE, garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes, y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas de la Autoridad llevado a cabo por el auditor independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

La cuantía de las tasas que deben pagar las entidades objeto de control (agencias de calificación crediticia y registros de operaciones) en 2014 (6 6 23  000 EUR), que figura como ingreso en el estado provisional de resultados financieros, se basaba en estimaciones y no en los costes reales de las actividades de control llevadas a cabo (9). La cuantía de las tasas aplicadas a las entidades objeto de control deberían ser lo más cercanas posible al coste real de dicha actividad. Para lograrlo, actualmente la Autoridad lleva a cabo un proceso de modelización de costes basados en actividades.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

12.

En 2010, cuando fue establecida, la Autoridad heredó de su organismo predecesor (el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, CERV) una serie de contratos marco informáticos de almacenamiento de sus centros de datos y de desarrollo y mantenimiento de sus sistemas. El hecho de que estos contratos marco no fueran reemplazados mediante la oportuna convocatoria de licitaciones desembocó en una situación en la que dos de ellos fueron prorrogados más allá de su duración establecida y en la que la Autoridad contrató algunos servicios informáticos a través de una central de compras francesa (Union de Groupements d’Achats Publics, UGAP). La Autoridad también recurrió a la UGAP para la adquisición de mobiliario y material de oficina a lo largo del año. Los pagos totales de 2014 ascendieron a 9 56  000 EUR. Cuando el Tribunal informó a la Autoridad de que el recurso a la UGAP no se ajustaba al Reglamento Financiero, esta dejó de hacerlo. Actualmente, la Autoridad también ha reemplazado todos los contratos marco de informática del CERV por los suyos propios.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

13.

El porcentaje total de anulaciones de créditos de 2013 prorrogados resultó elevado, con un 19 % o 9 40  054 EUR. Esto se debe principalmente a los retratos de los contratistas en la entrega de los servicios solicitados, pero también a la anulación de la compra de licencias para un proyecto anulado, a las dificultades de aplicación de un contrato para agentes temporales y a la transición del antiguo contrato marco de asesoría informática al nuevo.

14.

El porcentaje global de prórrogas de créditos comprometidos aumentó del 93 % en 2013 al 99 % en 2014, lo que indica que los compromisos se contrajeron con mayor puntualidad. El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2015 era elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 4 0 63  580 EUR, el 45 % (3 6 88  487 EUR, el 58 % en 2013). De este importe, aproximadamente 2 millones EUR corresponden a servicios informáticos y otros servicios prestados en 2014 que la Autoridad no había pagado al final del año. Hacia el final del ejercicio se adquirieron contratos por valor de otros 1,3 millones EUR y se preveía que los servicios correspondientes se prestaran en 2015. El restante importe correspondiente a prórrogas se explica por el carácter plurianual de los contratos firmados.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión n o  1271/2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS), dictadas por la Federación Internacional de Contadores, o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  La necesidad de aplicar tasas basadas en costes reales se menciona en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) no 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, sobre los registros de operaciones (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4), por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 19, apartado 3, del reglamento financiero de la Autoridad.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones EUR. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario de 4,3 millones EUR. Conforme a su reglamento financiero, el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En 2014 se notificó un resultado presupuestario negativo

2011

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (4 83  845 EUR).

En curso (1)

2011

El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 2 07  442 EUR), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse.

Aplicada

2012

Durante su segundo año de actividad, la Autoridad ha dado un importante paso con la adopción y aplicación de los requisitos básicos de todas las normas de control interno. Sin embargo, aún no se ha logrado la plena aplicación de las normas.

En curso

2012

Todavía puede mejorarse considerablemente la puntualidad y la documentación de los procedimientos de adjudicación.

En curso

2012

En 2012, la Autoridad efectuó 22 transferencias presupuestarias por un importe de 3,2 millones EUR (16 % del presupuesto total de 2012), lo cual denota insuficiencias en la planificación del presupuesto.

Aplicada

2013

El porcentaje global de prórrogas de créditos comprometidos aumentó del 86 % en 2012 al 93 % en 2013, lo que indica que los compromisos se contrajeron con mayor puntualidad. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2014 fue sin embargo elevado en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendió a 3 6 88  487 EUR (58 %). Esto se debió a los servicios informáticos prestados en 2013 pero aún no pagados (0,8 millones EUR), a los servicios informáticos previstos en el programa de trabajo de 2014 y contratados al final del ejercicio (1,1 millones EUR), a los retrasos en la contratación de servicios informáticos (0,4 millones EUR) y también al carácter plurianual de algunos proyectos informáticos.

Sin objeto

2013

En 2013, la Autoridad procedió a doce transferencias presupuestarias por valor de 5,1 millones EUR, o sea, el 18 % del presupuesto (22 transferencias por valor de 3,2 millones EUR, o sea, el 16 % del presupuesto en 2012), lo cual denota la persistencia de insuficiencias en la planificación del presupuesto.

Aplicada

2013

Alrededor del 27 % de los pagos realizados en 2013 en concepto de los bienes y servicios recibidos sufrieron retrasos. La duración media de los retrasos en los pagos era de 32 días y el interés que se abonó con retraso ascendió a 3  834 EUR.

En curso

2013

De acuerdo con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (2) y la Directiva sobre el IVA de la UE (3), la Autoridad está exenta del pago de impuestos indirectos. El total del IVA imputado a la Autoridad durante el período 2011-2013 ascendía a 3,3 millones EUR. Tras largas conversaciones con el Estado miembro de acogida, la Autoridad empezó a reclamar el reembolso del IVA en el último trimestre de 2012, pero al final de 2013 solo se había reclamado la devolución de 1,3 millones EUR.

Aplicada


(1)  En 2014 se contrajeron 15 compromisos a posteriori por un valor total de 5 72  167,95 EUR, más 4 incrementos en los compromisos a posteriori por un valor total de 1  391,72 EUR.

(2)  Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO C 115 de 9.5.2008, p. 266).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).


ANEXO II

Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Funciones

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución.

Emitir directrices y recomendaciones.

Formular recomendaciones en caso de que una autoridad competente no haya aplicado actos sectoriales o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión.

Adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en determinadas situaciones de emergencia y en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas.

En los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros: i) en caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos sectoriales, los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión o no haya cumplido un dictamen formal de la Comisión; ii) en determinadas situaciones de emergencia en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad adoptada, o iii) en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad.

Emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

Recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros para el desempeño de las funciones que le asigna.

Elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor.

Facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifique la legislación sectorial.

Formular una advertencia en caso de que una actividad financiera plantee una amenaza grave para sus objetivos.

Prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras que amenacen el funcionamiento correcto y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión en casos especificados y en las condiciones establecidas en los actos legislativos sectoriales, o, si así se requiere, en caso de una situación de emergencia.

Participar en las actividades de los colegios de supervisores, incluidos los exámenes in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

Hacer frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que esté causado por un daño en la totalidad o en partes del sistema financiero y tenga potencial para generar consecuencias negativas graves para el mercado interior y la economía real.

Elaborar directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

Llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y realizar las recomendaciones de actuación apropiadas a las autoridades competentes pertinentes.

Desempeñar funciones y competencias delegadas por la autoridad competente.

Emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes.

Llevar a cabo evaluaciones inter pares de las actividades de las autoridades competentes.

Coordinar a las autoridades competentes, especialmente en caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Unión.

Iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en los mercados financieros ante evoluciones adversas del mercado.

Adoptar decisiones respecto de las solicitudes de certificación y registro de las agencias de calificación crediticia y de la retirada de los mismos.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de las agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

En caso de que una agencia de calificación crediticia haya cometido una infracción, adoptar decisiones para proceder a su baja registral, prohibirle temporalmente la emisión de calificaciones crediticias con efectos, suspender el uso, a efectos de regulación, de las calificaciones crediticias emitidas por tal agencia de calificación crediticia, exigir que se ponga fin a dicha infracción y publicar avisos.

En caso de que la agencia de calificación crediticia haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Autorizar y controlar los registros de operaciones radicados en la UE y reconocer las cámaras de compensación no pertenecientes a la UE que deseen prestar sus servicios a clientes de la Unión.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de la agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

Emprender actuaciones de supervisión cuando en un registro de operaciones se cometa una infracción.

En caso de que en un registro de operaciones se haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Gobernanza

Junta de supervisores

Composición

Presidente (sin derecho a voto), el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro, un representante de la Comisión (sin derecho a voto), un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto) y un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto).

Tareas

Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II del Reglamento de base.

Junta Directiva

Composición

El presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del Consejo de Administración, pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios).

Tareas

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base.

Presidente

Representante de la Autoridad encargado de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración. Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo.

Director ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Encargado de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del Consejo de Administración.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea (SAI).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2014

Presupuesto final

Presupuesto total: 33,24 millones EUR, incluidos:

subvención de la Unión: 11,07 millones EUR,

contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 15,55 millones EUR,

Tasas a las entidades objeto de control: 6,62 millones EUR (agencias de calificación crediticia: 5,58 millones EUR; registros de operaciones: 1,04 millones EUR).

Efectivos a 31 de diciembre de 2014:

agentes estatutarios: 133 puestos autorizados en el organigrama, de los cuales se han cubierto 125 a 31 de diciembre de 2014,

agentes contractuales: 32 ETC presupuestados (al inicio del año), de los cuales se han cubierto 27 a 31 de diciembre de 2014,

puestos de experto nacional en comisión de servicio: 21 ETC presupuestados (al inicio del año), de los cuales se han cubierto 16 a 31 de diciembre de 2014.

Productos y servicios facilitados en 2014

Supervisión de la estabilidad financiera. Publicación de varios informes periódicos sobre el riesgo y resúmenes de tendencias de los mercados financieros.

Realización de estudios económicos y de evaluaciones de impacto individuales. Publicación de documentos de trabajo sobre fondo de alto riesgo y mercados de derivados.

Contribución al trabajo de la JERS sobre el riesgo sistémico.

Revisión de la aplicación de las Recomendaciones de la Autoridad y la ABE para el Euribor-FBE.

Trabajo ampliado de seguimiento de los mercados y la innovación financiera, y establecimiento de un marco de innovación financiera.

Análisis detallado de productos y procesos financieros innovadores.

Seguimiento y análisis de las tendencias de los inversores minoristas y formulación de buenas prácticas para la gobernanza estructurada de los productos minoristas.

Llamamiento para establecer un enfoque común para la financiación colectiva (crowdfunding) en la UE.

Trabajo en el ámbito de la educación de los inversores, también en colaboración con la Red Internacional de Educación Financiera de la OCDE.

Asesoramiento sobre el régimen reforzado de protección de los inversores con arreglo a la Directiva MIF revisada (MiFID II) y al Reglamento MIF. Preparación del futuro trabajo de protección de los inversores.

Redacción de las normas de desarrollo de la MiFID II sobre cuestiones de los mercados secundarios.

Emisión para toda la UE de alertas a los inversores y de buenas prácticas para la gobernanza estructurada de los productos minoristas.

Formulación de orientaciones de cumplimiento para la Guía sobre políticas y prácticas de remuneración (MiFID).

Redacción de normas técnicas de aplicación de los principales índices e intercambios reconocidos con arreglo al Reglamento de requisitos de capital propio.

Supervisión reforzada de sus agencias de calificación crediticia (ACC).

Publicación de una convocatoria de datos sobre elección y prevención de los conflictos de intereses en la industria de las ACC.

Evaluación del cumplimiento por las ACC de los nuevos requisitos relativos a aspectos de la divulgación de las calificaciones de la deuda soberana, y las políticas y procedimientos de fijación de precios.

Evaluación de las solicitudes de las contrapartes centrales radicadas en países no pertenecientes al EEE.

Supervisión de las cámaras de compensación pertenecientes a la UE y trabajo sobre equivalencias y dificultades que afectan a terceros países.

Redacción de normas técnicas con arreglo al Reglamento sobre depositarios centrales de valores.

Formulación de orientaciones para el acceso a una contraparte central o a un centro de negociación por depositarios centrales de valores.

Preparación de obligación de compensación prevista en el Reglamento EMIR.

Publicación de 11 preguntas y respuestas sobre el Reglamento EMIR con explicaciones más pormenorizadas sobre su aplicación práctica.

Definición de productos, contrapartes y fechas de inicio para la liquidación de los swaps de tipos de interés.

Formulación de orientaciones sobre la aplicación de los principios Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y la OICV para infraestructuras del mercado financiero con respecto a las contrapartes centrales.

Asesoramiento sobre la equivalencia de Japón para contraparte central II-contrapartes centrales Commodities.

Debate sobre las clases de acciones del OICVM.

Formulación de orientaciones sobre la segregación de activos con arreglo a la Directiva AIFMD.

Asesoría a la Comisión Europea sobre los actos delegados prescritos por la V Directiva del OICVM.

Suministro de documentos de información clave de productos de inversión minoristas y de seguros.

Consulta sobre las normas de aplicación de los Reglamentos FESE y FCRE.

Consulta sobre la revelación de accionistas principales.

Redacción de normas técnicas de regulación sobre participaciones importantes y de una lista indicativa de instrumentos financieros sometidos a los requisitos de notificación con arreglo a la nueva Directiva sobre la transparencia.

Redacción de normas técnicas de regulación sobre el punto de acceso electrónico europeo.

Respuesta a la consulta pública sobre el Reglamento NIC.

Formulación de orientaciones sobre aplicación de la información financiera.

Formulación de orientaciones sobre medidas de rendimiento alternativas.

Contribución al desarrollo de las NIIF para organismos internaciones como el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Revisión de prácticas de control de la información para el inversor de la MiFID.

Revisión de las normas de gestión empresarial del MiFID sobre información imparcial, clara y no engañosa.

Fuente: Anexo facilitado por la Autoridad.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

11.

Tal y como se indica en el comentario, en 2014 la AEVM desarrolló una modelización de costes basados en actividades que permite llevar un seguimiento preciso de los gastos de sus actividades de supervisión. La AEVM empezará a utilizar dicho modelo en 2015. Por lo tanto, a partir de este año, los ingresos derivados de las tasas que se cobran a las entidades objeto de control se basarán en el coste real, y no estimado, de dichas actividades.

12.

La AEVM confirma que se han cerrado todos los contratos vinculados al CERV (el último contrato concluyó el 20 de agosto de 2014) y que ya no recurre a la UGAP para el suministro de servicios y la adquisición de material.

13.

La AEVM es consciente de que el porcentaje de anulación de créditos prorrogados de 2013 es alto. Con el fin de limitar el riesgo de anulaciones, en 2014 se revisó el proceso de fin de ejercicio ofreciendo a tiempo instrucciones precisas y celebrando reuniones internas con los agentes financieros de la AEVM.

14.

Por lo que respecta al alto nivel de prórrogas del título III, la Autoridad toma nota del comentario del Tribunal y confirma la explicación relativa el carácter plurianual de los proyectos informáticos previstos en la legislación.