9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/247


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2015/C 409/28)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El Comité de Dirección aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

Es necesario seguir reforzando los procedimientos relativos a los activos materiales e inmateriales para garantizar su adecuada protección y la preparación de información puntual, exacta y completa en este ámbito. Es necesario mantener actualizado el registro de los activos en lo referente a su localización, velar por formalizar los procedimientos de inventario, y que las orientaciones de la Agencia sobre la capitalización del inmovilizado inmaterial generado internamente contengan datos suficientes para garantizar que utiliza un enfoque coherente.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 38 a 42 del reglamento financiero de la Agencia.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículos 87 a 92 del reglamento financiero de la Agencia.


ANEXO

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

1.

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social, establecerá un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión. El programa marco:

fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes;

indicará las grandes líneas de dichas acciones;

fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.

2.

El programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.

3.

El programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones. Cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados para los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el programa marco y para cada acción.

4.

Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, de conformidad con un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

Competencias de la Agencia

(Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión)

[Decisión C(2013) 9428 de la Comisión modificada por la Decisión C(2014) 9437 de la Comisión]

Objetivos

La Agencia se creó en diciembre de 2013 en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión para la gestión del objetivo específico «Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» de la parte I, «Ciencia Excelente», del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020. Este objetivo específico es ejecutado por el Consejo Europeo de Investigación (CEI), integrado por un consejo científico independiente que establece la estrategia científica y supervisa su ejecución por parte de la Agencia, que a su vez se encarga de la gestión operativa.

La Agencia sucede a la Agencia Ejecutiva creada en virtud de la Decisión 2008/37/CE y funciona con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo.

La Agencia también se encargará de la ejecución de las acciones que sucedan al Programa Específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación (2007-2013).

Funciones

Las funciones de la Agencia se describen en el Acta de Delegación [véase la Decisión de la Comisión C(2013) 9428 modificada por la Decisión C(2013) 9437 de la Comisión], concretamente en el artículo 4 y en sus anexos I a III. Entre ellas, cabe destacar las referentes a:

todos los aspectos relacionados con la ejecución administrativa y la aplicación del programa, especialmente los procedimientos de evaluación, los procedimientos de revisión paritaria y de selección con arreglo a los principios establecidos por el consejo científico;

la gestión financiera y científica de las subvenciones;

el necesario respaldo al Consejo Científico en el desempeño de todas sus funciones.

Gobernanza

[Decisión C(2014) 430 de la Comisión modificada por la Decisión C(2014) 9447 de la Comisión]

[Reglamento (UE) no 1291/2013]

(Decisión 2013/743/UE de la Comisión)

[Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo]

Comité de Dirección

Órgano que supervisa las actividades de la Agencia y es nombrado por la Comisión [véase la Decisión de la Comisión C(2014) 430 modificada por la Decisión C(2014) 9447 de la Comisión], adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión, así como su presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Está compuesto por cinco miembros.

Consejo científico del CEI

En virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013, se confía al consejo científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica global para el objetivo del Programa Específico, y de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo a la sección 1.2 de la Parte I de su anexo I. Opera de forma autónoma. Son rasgos esenciales del CEI: garantizar la eficacia de su programa científico, la calidad de sus actividades y del proceso de revisión inter pares y su crédito en la comunidad científica. Como establece el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE, sus tareas abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para la ejecución de las actividades del CEI, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. Está compuesto por veintidós miembros nombrados por la Comisión.

Director de la Agencia

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013)

Presupuesto

36,3 (40,1) millones de euros (presupuesto definitivo aprobado por la Agencia).

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

El presupuesto de funcionamiento de 2014 prevé un organigrama de 100 (100) agentes temporales y un presupuesto para 289 (289) agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio, que representan un total de 389 (389) puestos de los cuales estaban ocupados, 388 (379) al final del ejercicio 2014:

99 (99) agentes temporales: 15 (13) en comisión de servicio y 84 (86) externos;

277 (270) agentes contractuales;

12 (10) expertos nacionales en comisión de servicio.

Agentes encargados de tareas:

operativas (servicios científico y de gestión de subvenciones): 70 % (70 %)

administrativas (otros servicios): 30 % (30 %)

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

1.

Supervisión de los acuerdos de subvención concedidos en el marco del programa Horizonte 2020 (H2020), convocatorias para subvenciones de inicio, subvenciones de consolidación, subvenciones avanzadas y subvenciones para pruebas de concepto. El programa de trabajo H2020 se ejecuta mediante la publicación de convocatorias de propuestas anuales, seguidas de una evaluación (por expertos externos), negociación y firma de los acuerdos de subvención, y, finalmente, por el control de la ejecución de los proyectos. Cada convocatoria de propuestas da lugar a una serie de acuerdos de subvención establecidos para un ciclo de proyecto de alrededor de cinco años de duración.

2.

Ejecución de las convocatorias de propuestas de 2014 para el programa de trabajo H2020 (subvenciones de inicio, subvenciones de consolidación, subvenciones avanzadas y subvenciones para pruebas de concepto): en 014 se presentaron 8  530 solicitudes de propuestas, de las cuales 3  273 para subvenciones de inicio, 2  528 para subvenciones de consolidación, 2  287 para subvenciones avanzadas y 442 para subvenciones para pruebas de concepto (total para los dos plazos). Un total de 8  374 de ellas eran subvencionables y fueron consideradas como tales por los grupos de revisión. Se seleccionó un total de 378 propuestas para el procedimiento de adjudicación de las convocatorias de subvenciones de inicio y de pruebas de concepto. La convocatoria de 2014 para subvenciones de consolidación todavía no se ha completado y la convocatoria para subvenciones avanzadas se encuentra aún en la fase de evaluación debido a que el calendario de las convocatorias se retrasó cinco meses como consecuencia del retraso en la adopción del programa H2020 por el Consejo y el Parlamento.

3.

Producción y divulgación de información sobre el programa de trabajo H2020 y las actividades de la Agencia en 2014.

4.

El consejo científico celebró en 2014 reuniones en Bruselas y en toda Europa, normalmente por invitación de las autoridades nacionales. La celebración de reuniones en distintos países, tanto Estados miembros de la UE como países asociados constituye un modo de aumentar la visibilidad del CEI y es también importante para las autoridades nacionales y los colectivos locales de científicos e investigadores. Se organizaron cinco sesiones plenarias del consejo científico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: en enero, marzo y diciembre en Bruselas (Bélgica), en junio en Oslo (Noruega), y en octubre en Zagreb (Croacia).

A raíz de las recomendaciones del grupo de revisión de las estructuras y los mecanismos del CEI en 2009, el consejo científico creó dos comités permanentes: uno asesora en materia de conflictos de intereses, faltas profesionales y cuestiones éticas, mientras que otro se encarga de seleccionar evaluadores. La Agencia apoyó las actividades operativas de ambos comités que en 2014 se reunieron, respectivamente, en dos y tres ocasiones cada uno.

Los miembros del consejo científico se reúnen además en grupos de trabajo de carácter específico. En 2014, la Agencia organizó varias reuniones de los grupos de trabajo del CEI sobre innovación y relaciones con la industria, acceso abierto, refuerzo de la participación de terceros países y equilibrio de género, y la Agencia organizó indicadores clave de resultados. Estos grupos llevan a cabo análisis y contribuyen a la estrategia científica del CEI mediante la presentación al pleno del consejo científico, para su aprobación, de propuestas relacionadas con su ámbito de competencias que consisten en examinar las relaciones del CEI con el sector industrial y empresarial, así como el impacto de su financiación en la innovación, en establecer la posición del CEI sobre el acceso abierto, en garantizar que el CEI esté en la vanguardia de las mejores prácticas en lo que se refiere al equilibrio de género dentro de la investigación, en explorar modos adecuados de intensificar la participación en sus programas de investigadores extraeuropeos, en desarrollar una hoja de ruta para la supervisión y evaluación del éxito del CEI en el cumplimiento de su misión más allá de los indicadores y los metas, y apoyar las políticas a corto, medio y largo plazo del consejo científico.

En 2014 inició sus actividades un nuevo grupo, el de ampliación de la participación europea. Su misión consiste en fomentar en Europa Central y del Este un mayor desarrollo de su talento científico y un incremento de las inversiones en investigación, en sensibilizar a la opinión pública sobre los programas del CEI en dichos países y en informar mejor a las comunidades científicas sobre lo que las subvenciones del CEI pueden ofrecer a los científicos de la región y fortalecer la participación de talento científico aún sin descubrir de la zona.

La Agencia, en colaboración con miembros de los grupos citados, elaboró una serie de documentos de trabajo con análisis y mensajes clave sobre los temas específicos tratados por los grupos de trabajo y los comités permanentes.

Entre otras actividades relacionadas con el trabajo de estos grupos cabe destacar las siguientes:

Innovación y relaciones con la industria: en julio de 2014, nueve beneficiarios de subvenciones del CEI para pruebas de concepto recibieron en primer lugar formación y después pudieron presentar sus ideas a los inversores mediante presentaciones rápidas (elevator pitches) a una red integrada por innovadores líderes de la industria y el mundo académico o a inversores de capital riesgo. Este es el segundo evento de este tipo organizado por el CEI en colaboración con la empresa de comunicación ScienceBusiness. El primero tuvo lugar en 2013.

Acceso abierto: Se organizó, en el marco del seminario conjunto CEI-DNFR «Fostering academic excellence in a changing world» (fomento de la excelencia académica en un mundo cambiante), una sesión sobre acceso abierto y excelencia científica que se celebró en junio como acto paralelo de la ESOF 2014.

Posteriormente, en septiembre, un seminario de dos días sobre la gestión e intercambio de datos de investigación atrajo a más de 140 participantes de toda Europa. Entre otros eventos se celebraron varios seminarios con representantes de infraestructuras específicas de acceso abierto, como los repositorios de datos Dryan y Figshare de la fundación OAPEN, que gestiona una plataforma para el acceso abierto a libros, y de la Reproducibility Initiative. Se celebraron otros dos seminarios en cooperación con la STM (International Association of Scientific, Technical & Medical Publishers), uno sobre el precio de las revistas, y otro sobre el formato de texto largo en el entorno digital.

Equilibrio de género: En un intento por seguir haciendo frente al bajo número de investigadoras que se presentan a las convocatorias del CEI, en junio de 2014 el consejo científico del CEI aprobó el Plan de Igualdad de Género 2014-2020. El documento, redactado por el grupo de trabajo sobre equilibrio de género, tiene por objeto impulsar los objetivos del Plan de Igualdad de Género 2007-2013.

Por otra parte, el grupo de trabajo sobre equilibrio de género encargó un estudio independiente, el proyecto ERCAREER, para analizar las diferencias y similitudes en los itinerarios profesionales de los beneficiarios masculinos y femeninos del CEI y formular recomendaciones.

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

11.

La Agencia ha tomado nota del Informe del Tribunal y aplicará los comentarios relativos a los controles internos.