9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/168


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta del Instituto

(2015/C 409/19)

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (conocido como «EIGE» y denominado en lo sucesivo «el Instituto»), con sede en Vilna, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Instituto, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Instituto consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Instituto previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Instituto en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas del Instituto llevado a cabo por el auditor independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2013 era elevado en el caso del título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,8 millones de euros, es decir, el 54 % (2,0 millones de euros, es decir, el 56 % en 2013). Los motivos principales consistieron en retrasos en la adjudicación pública de las encuestas y estudios, y en los estudios en curso que se prevé finalicen según lo previsto en 2015.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea llevó a cabo una «Revisión limitada de la aplicación de las normas de auditoría interna» en el Instituto en diciembre de 2011. Este aceptó las recomendaciones para finalizar el procedimiento de aplicación de las normas de auditoría interna y la dirección adoptó un plan de acción que debía ejecutarse en 2012.

Aplicada

2012

El Tribunal detectó deficiencias en la documentación de los procedimientos de selección del personal. No hay constancia de que las preguntas de las pruebas escritas y orales, así como sus respectivas ponderaciones, se hubieran definido antes del examen de las solicitudes.

Aplicada

2013

En 2013, el porcentaje global de créditos comprometidos fue del 99 %, lo cual indica que los compromisos se firmaron dentro del plazo. El Instituto redujo de nuevo el nivel global de prórrogas de créditos comprometidos pasando de 2,5 millones de euros (el 32 %) en 2012 a 2,2 millones de euros (el 29 %) en 2013. Estas prórrogas atañen principalmente al título III (gastos de operaciones) con 2,0 millones de euros, lo cual representa el 56 % de los créditos comprometidos correspondientes. Se refieren fundamentalmente a los procedimientos de adjudicación pública que tuvieron lugar al final del ejercicio debido a motivos en gran medida fuera del control del Instituto, como la comunicación tardía por la presidencia del Consejo de la UE de un estudio que debía realizarse (1,1 millones de euros) y la complejidad de unos proyectos informáticos en los que la adjudicación pública requirió un tiempo considerable (0,6 millones de euros).

Sin objeto


ANEXO II

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (Vilna)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea)

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación, y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Competencias del Instituto

[Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE.

Funciones

Recopilar, analizar y difundir información pertinente, comparable y fiable sobre la igualdad de género,

establecer métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea,

desarrollar, analizar, evaluar y difundir instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos de la Unión,

realizar encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa;

crear y coordinar una red europea de igualdad de género,

organizar reuniones ad hoc de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto,

con el fin de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos europeos, organizar, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y presentar los resultados y conclusiones de estas a la Comisión,

difundir información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados, y presentar sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento,

aumentar el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación e interlocutores sociales,

crear un fondo de documentación de acceso público,

poner a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género en diferentes ámbitos,

facilitar a las instituciones de la Unión información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Dieciocho representantes nombrados por el Consejo, sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro y un representante de la Comisión nombrado por esta. Los miembros se nombran de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama de conocimientos transdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género. El Consejo y la Comisión procurarán obtener una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. Los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de las Presidencias rotatorias.

Tareas

Adoptar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, el presupuesto y el informe anual,

adoptar las normas internas del Instituto y el reglamento interno del Consejo de Administración.

Foro de expertos

Composición

Compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros designados por el Parlamento Europeo que representen otras organizaciones especializadas en cuestiones de igualdad de género, así como tres miembros designados por la Comisión.

Tareas

Ayudar al director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto, constituye un mecanismo para intercambiar información y compartir conocimientos en cuestiones de igualdad de género y velar por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.

El director es nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras una oposición abierta.

Tareas

Responsable del desempeño de las funciones previstas en el Reglamento (CE) no 1922/2006, preparará y ejecutará los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto; organizará las reuniones del Consejo de Administración y del foro de expertos, preparará y publicará el informe anual, y se encargará de todas las cuestiones relativas al personal y de la administración ordinaria, así como de la aplicación de procedimientos eficaces de supervisión y evaluación de las realizaciones del Instituto.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Instituto en 2014 (2013)

Presupuesto definitivo

7,4(7,5) millones de euros, sufragados en un 98,5 % (100 %) por la subvención de la Unión

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

29 (30) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 29 (30);

11 (16) otros puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos a 31 de diciembre de 2014

40 (46) agentes encargados de tareas:

operativas: 28 (32),

administrativas: 9 (11),

mixtas: 3 (3).

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

Ámbitos clave

Datos comparables y fiables, e indicadores sobre la igualdad de género; la aplicación en la práctica de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género; centro de recursos y documentación; aumento de la sensibilización, creación de redes y comunicación.

Número de estudios lanzados: 8 (14).

Número de contribuciones a los países que tienen la presidencia: 2 (2).

Número de reuniones de expertos y grupos de trabajo: 26 (13).

Conferencias internacionales: 1 (2).

Número de informes de investigación: 2 (2).

Informes anuales: 1 (1).

Fuente: Anexo facilitado por el Instituto.


RESPUESTA DEL INSTITUTO

11.

Aceptado. Desde sus inicios, el EIGE ha hecho todo lo posible para reducir el importe de las prórrogas en el presupuesto operativo. El EIGE ha seguido la recomendación de introducir límites máximos aceptables para cada título (TÍTULO I: MÁX. 10 %, TÍTULO II: MÁX. 20 %, TÍTULO II: MÁX. 30 %). No obstante, en los créditos operativos, los retrasos se deben muy a menudo a circunstancias que escapan al control del EIGE, por ejemplo, un retraso en la adopción de una decisión de la Presidencia del Consejo de la UE en relación con un tema de estudio.