9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/151


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Agencia

(2015/C 409/17)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (conocida como «AECP» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (1). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director ejecutivo aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

10.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

En 2013, el nivel global de créditos comprometidos fue del 99 %, lo cual indica que los compromisos se firmaron dentro del plazo. El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 era elevado, con 4 98  592 euros (38 %) en el título II (gastos administrativos) y 7 34  301 euros (43 %) en el título III (gastos operativos).

Sin objeto

2013

En el título III, un motivo importante del elevado nivel de prórrogas previstas era la considerable carga de trabajo a la que la Agencia debía hacer frente a raíz del gran número de proyectos informáticos que se emprendieron o seguían en curso durante 2013.

Sin objeto


ANEXO II

Agencia Europea de Control de la Pesca (Vigo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 43 del TFUE)

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el artículo 40, apartado 1, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política agrícola común y la política común de pesca.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1224/2009]

Objetivos

El Reglamento establece una Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, además de auspiciar la cooperación entre ellos a fin de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar su aplicación de manera eficaz y uniforme.

Funciones/Misión

coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Unión;

coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento;

ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección;

en el ámbito de sus competencias, ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común;

asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión;

contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección;

contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros;

coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada, de conformidad con las normas de la Unión;

prestar asistencia para la implantación uniforme del régimen de control de la política pesquera común, incluyendo en particular:

i)

la organización de la coordinación operativa de las actividades de control de los Estados miembros para la implantación de programas específicos de control e inspección, programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y programas internacionales de control e inspección,

ii)

inspecciones, según se precise, para cumplir con los cometidos de la Agencia.

Téngase en cuenta que, tras la modificación por el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se creó la Agencia, se amplían las competencias que tiene atribuidas:

1.

la coordinación operativa de la Agencia abarcará el control de todas las actividades reguladas por la política pesquera común;

2.

los funcionarios de la Agencia podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la Unión;

3.

la Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue conjuntos;

4.

la Agencia, si procede:

a)

proporcionará manuales sobre normas de inspección armonizadas;

b)

elaborará documentos de orientación que incluyan las mejores prácticas en materia de control de la política pesquera común, sobre todo en lo que atañe a la formación de los agentes de control, y los actualizará de forma periódica;

c)

prestará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

5.

la Agencia facilitará la cooperación entre los Estados miembros, así como entre estos y la Comisión, para la elaboración de normas de control armonizadas y las mejores prácticas en el ámbito de los procedimientos legales teniendo en cuenta los distintos sistemas jurídicos en los Estados miembros y de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas internacionales aprobadas;

6.

la Agencia, a notificación de la Comisión o por iniciativa propia, creará una unidad de urgencia cuando una situación represente un riesgo grave directo, indirecto o potencial para la política pesquera común, y dicho riesgo no pueda ser evitado, descartado o mitigado por los medios existentes o no pueda gestionarse convenientemente;

7.

la Agencia contribuirá a la aplicación de la política marítima integrada de la UE y, en particular, celebrará, previa aprobación del consejo de administración, acuerdos administrativos con otros organismos en los ámbitos regulados por el Reglamento (CE) no 768/2005.

[Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

En virtud de este reglamento se aprobó la nueva política pesquera común. Por lo que respecta a la Agencia:

la Unión cooperará, también a través de la Agencia, con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para reforzar el cumplimiento de las medidas, especialmente las destinadas a luchar contra la pesca INDNR, a fin de garantizar la estricta observancia de las medidas adoptadas por dichas organizaciones internacionales,

el control y la ejecución de la PPC en particular se basarán y englobarán la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia,

la Agencia podrá asistir al grupo de expertos como observador en las reuniones que se celebren.

[Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo]

Este Reglamento faculta a la Agencia a coordinar las actividades de vigilancia e inspección para la UE en la zona de regulación de la NAFO y a elaborar, en colaboración con los Estados miembros, un plan de participación de la UE en el programa de inspección y vigilancia internacional (artículo 41).

[Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 de la Comisión]

Este Reglamento, en consonancia con el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en relación con las actividades de pesca en la zona de regulación de la CPANE, designa a la Agencia para:

coordinar las actividades de vigilancia e inspección de la UE en este ámbito,

elaborar un plan en colaboración con los Estados miembros para la participación de la UE en el régimen internacional,

recibir y elaborar informes sobre inspección e infracciones en el ámbito de la CPANE.

(Decisión 2009/988/UE de la Comisión]

Con arreglo a esta Decisión, la Comisión designó a la Agencia como el organismo encargado de desempeñar determinadas tareas en virtud del Reglamento INDNR. Estas tareas son las siguientes:

transmitir notificaciones, con copia a la Comisión, de las denegaciones de autorización de desembarque o transbordo por terceros países al Estado o Estados del pabellón y, en su caso, copias de estas notificaciones, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008,

a petición de la Comisión, prever la realización de auditorías in situ, sola o en cooperación con la Comisión, para comprobar la aplicación efectiva de los mecanismos de cooperación con terceros países, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) no 1005/2008,

comunicar a los Estados miembros y a los Estados del pabellón, con copia a la Comisión, la información adicional presentada por los Estados miembros a la Comisión que pueda resultar pertinente para la elaboración de la lista de la Unión Europea de buques de pesca INDNR, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2008,

remitir los informes de avistamiento a todos los Estados miembros, con copia a la Comisión, y en su caso, a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera correspondiente, de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008,

transmitir a la secretaría ejecutiva de la organización regional de ordenación pesquera que corresponda, con copia a la Comisión, la información facilitada por un Estado miembro en respuesta a un informe de avistamiento relativo a uno de los buques que enarbole su pabellón, establecido por una parte contratante de dicha organización regional de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 48, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión.

Tareas, entre otras:

Adoptar el presupuesto y la plantilla de personal, el programa de trabajo anual y plurianual, el informe anual y el plan plurianual en materia de política de personal. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Director ejecutivo

Nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista con un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013)

Presupuesto definitivo

Presupuesto total para 2014: 9,22(9,22) millones de euros

Título I — 6,35(6,33) millones de euros

Título II — 1,16(1,18) millones de euros

Título III — 1,71(1,71) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

53 (54) puestos temporales previstos en el organigrama, de los que se han cubierto: 52 (52)  (1).

+ 5 (5) puestos contractuales previstos, de los que se han cubierto: 4 (5).

+ 4 (4) puestos previstos de expertos nacionales en comisión de servicio, de los que se han cubierto: 2 (3).

Total de efectivos previstos, expertos nacionales en comisión de servicio inclusive: 62 (63), de los que se han cubierto 58 (60)  (1).

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

Coordinación operativa

Ejecución del plan de despliegue conjunto para la pesca de:

bacalao, lenguado y solla en el mar del Norte, Skagerrak, Kattegat y parte oriental del Canal de la Mancha, así como en aguas occidentales (Oeste de Escocia y mar de Irlanda),

bacalao, salmón, arenque y espadín en el mar Báltico,

atún rojo en el mar Mediterráneo y en el Atlántico oriental, pez espada en el mar Mediterráneo y pequeños peces pelágicos en el mar Adriático;

especies reguladas por las zonas de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) y de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (CPANE),

pequeños peces pelágicos en aguas occidentales de la Unión Europea.

Apoyo a los programas de control nacional en el mar Negro.

Apoyo a la preparación el desembarque obligatorio a partir de enero de 2015 en el mar Báltico, el mar del Norte, las aguas occidentales y el mar Mediterráneo.

Gestión de una metodología para evaluar los niveles de cumplimiento y los costes de las operaciones de control.

Asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en sus relaciones con las organizaciones regionales de pesca como la NAFO, el CPANE, la CICAA y la CGPM.

Consolidación de los planes de despliegue conjunto mediante la promoción de un enfoque regional.

Creación de capacidades

Desarrollo y mantenimiento del plan de estudios troncales.

Desarrollo y funcionamiento de una plataforma de colaboración basada en la web para la formación.

Asistencia a los programas de formación nacionales de los Estados miembros.

Formación de formadores y formación de los inspectores de la Unión antes de su primer despliegue.

Manejo, mantenimiento, mejora y desarrollo de las funciones de supervisión de las TIC: sistema de localización de buques (SLB), sistema electrónico de notificación (ERS), sistema electrónico de inspección (EIR), plataforma de desarrollo del plan de estudios troncales (DCCDP), plataforma de colaboración Fishnet, y el sistema de planificación y estadísticas JADE.

Proporcionar, en el marco de la política marítima integrada (PMI) de la UE, una imagen de la misma (Servicio MARSURV de la Agencia) para el apoyo de actividades de coordinación del plan de despliegue conjunto, el apoyo de proyectos H2020 de evaluación de nuevas tecnologías para la vigilancia marítima, y la participación en proyectos de la UE relevantes en el entorno común de intercambio de información (CISE).

Talleres y seminarios para intercambiar mejores prácticas entre Estados miembros a fin de combatir las importaciones derivadas de la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Formación avanzada para los inspectores de la Unión (funcionarios participantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) (intercambio de mejores prácticas, cursos de actualización, etc.), y formación para los inspectores de terceros países a petición de la Comisión Europea.

(Para más detalles, puede consultarse el programa de trabajo anual 2014 de la Agencia.)


(1)  Las ofertas de trabajo realizadas para la contratación de personal (tres ofertas) están incluidas en la cifra entre paréntesis con respecto a 2013 (situación a 31 de enero de 2014).

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.