9.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/151 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Agencia
(2015/C 409/17)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Control de la Pesca (conocida como «AECP» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (1). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
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SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
10. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(2) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículos 39 y 50 del Reglamento delegado (UE) n o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 107 del Reglamento (UE) n o 1271/2013.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2013 |
En 2013, el nivel global de créditos comprometidos fue del 99 %, lo cual indica que los compromisos se firmaron dentro del plazo. El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 era elevado, con 4 98 592 euros (38 %) en el título II (gastos administrativos) y 7 34 301 euros (43 %) en el título III (gastos operativos). |
Sin objeto |
2013 |
En el título III, un motivo importante del elevado nivel de prórrogas previstas era la considerable carga de trabajo a la que la Agencia debía hacer frente a raíz del gran número de proyectos informáticos que se emprendieron o seguían en curso durante 2013. |
Sin objeto |
ANEXO II
Agencia Europea de Control de la Pesca (Vigo)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 43 del TFUE) |
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el artículo 40, apartado 1, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política agrícola común y la política común de pesca. |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1224/2009] |
Objetivos
Funciones/Misión
Téngase en cuenta que, tras la modificación por el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se creó la Agencia, se amplían las competencias que tiene atribuidas:
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[Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
En virtud de este reglamento se aprobó la nueva política pesquera común. Por lo que respecta a la Agencia:
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[Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo] |
Este Reglamento faculta a la Agencia a coordinar las actividades de vigilancia e inspección para la UE en la zona de regulación de la NAFO y a elaborar, en colaboración con los Estados miembros, un plan de participación de la UE en el programa de inspección y vigilancia internacional (artículo 41). |
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[Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 de la Comisión] |
Este Reglamento, en consonancia con el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en relación con las actividades de pesca en la zona de regulación de la CPANE, designa a la Agencia para:
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(Decisión 2009/988/UE de la Comisión] |
Con arreglo a esta Decisión, la Comisión designó a la Agencia como el organismo encargado de desempeñar determinadas tareas en virtud del Reglamento INDNR. Estas tareas son las siguientes:
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Gobernanza |
Consejo de Administración Composición Compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión. Tareas, entre otras: Adoptar el presupuesto y la plantilla de personal, el programa de trabajo anual y plurianual, el informe anual y el plan plurianual en materia de política de personal. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas. Director ejecutivo Nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista con un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013) |
Presupuesto definitivo Presupuesto total para 2014: 9,22(9,22) millones de euros
Efectivos a 31 de diciembre de 2014 53 (54) puestos temporales previstos en el organigrama, de los que se han cubierto: 52 (52) (1). + 5 (5) puestos contractuales previstos, de los que se han cubierto: 4 (5). + 4 (4) puestos previstos de expertos nacionales en comisión de servicio, de los que se han cubierto: 2 (3). Total de efectivos previstos, expertos nacionales en comisión de servicio inclusive: 62 (63), de los que se han cubierto 58 (60) (1). |
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Productos y servicios facilitados en 2014 (2013) |
Coordinación operativa
Creación de capacidades
(Para más detalles, puede consultarse el programa de trabajo anual 2014 de la Agencia.) |
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(1) Las ofertas de trabajo realizadas para la contratación de personal (tres ofertas) están incluidas en la cifra entre paréntesis con respecto a 2013 (situación a 31 de enero de 2014).
Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.