9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/56


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Agencia

(2015/C 409/07)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (en lo sucesivo, «la Agencia») se creó el 1 de enero de 2005 (Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública, PHEA entre 2005 y 2008; Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores, EAHC, entre 2008 y 2013, y Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación, Chafea, a partir del 1 de enero de 2014 (1)). La Agencia, con sede en Luxemburgo, que se creó por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2024, aplica el Programa de acción de la UE en el ámbito de la salud, el Programa de protección de los consumidores y la iniciativa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (BTSF) (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel de prórrogas del título III (Gastos vinculados a las operaciones de la Agencia) resulta elevado, situándose en 0,9 millones de euros (1,0 millones de euros en 2013), lo que representa el 50 % (43 % en 2013) de los créditos comprometidos. El elevado nivel de prórrogas, aunque contrario al principio presupuestario de anualidad, se refería principalmente a los servicios prestados en 2014 (0,6 millones de euros) y a contratos anuales que abarcan parte de 2015 (0,3 millones de euros).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Decisión 2013/770/UE de la Comisión (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, y los estados sobre la ejecución presupuestaria.

(5)  Artículos 38 a 42 del reglamento financiero de la Agencia.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículos 87 a 92 del reglamento financiero de la Agencia.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

De los 1,1 millones de euros prorrogados de 2012, en 2013 se anularon 0,23 millones de euros (21 %). Este elevado nivel de anulaciones denota la existencia de insuficiencias en la planificación presupuestaria, en particular la previsión de costes de las reuniones con participantes externos.

Sin objeto

2013

El nivel global de créditos comprometidos fue relativamente bajo (94 %). Los porcentajes de pago de los créditos comprometidos en 2013 resultaron satisfactorios en lo referente a los títulos I y II (97 % y 87 % respectivamente). Aunque el nivel de prórrogas del título III fue elevado al situarse en 1,0 millón de euros (el 43 % de los créditos comprometidos del título III), refleja el carácter plurianual de las actividades de la Agencia y los pagos se planificaron y efectuaron con arreglo a necesidades operativas.

Sin objeto


ANEXO II

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Luxemburgo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

Competencias de la Agencia

Objetivos

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, modificada por la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, la Agencia es responsable de la ejecución de las tareas de gestión de determinados programas de la UE, a saber, el Programa de protección de los consumidores 2014-2020, el Programa de Salud Pública 2014-2020, las medidas de formación sobre seguridad alimentaria previstas en la Directiva 2000/29/CE y el Reglamento (CE) no 882/2004 y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países.

Asimismo, la Agencia gestiona el legado de los siguientes programas y acciones: el Programa de Salud Pública 2008-2013, el Programa de protección de los consumidores 2007-2013, las medidas de formación sobre seguridad alimentaria previstas en el Reglamento (CE) no 882/2004, la Directiva 2000/29/CE, la Decisión C(2012) 1548 y el Reglamento (CE) no 1905/2006, y la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC) que se rige por el Reglamento (UE) no 1025/2012.

Mediante su Decisión de 17 de diciembre de 2013 (Ref. 2013/770/UE), la Comisión Europea estableció que la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea) que sustituye y sucede a la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. La Decisión de Ejecución 2013/770/UE de 17 de diciembre de 2014 cambio la denominación de Chafea por Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación.

Como consecuencia de ello, a partir del jueves, 1 de enero de 2015 cualquier referencia en el anexo a la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores (EAHC) ha de entenderse como una referencia a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea), sucesora legal de la Agencia.

Funciones

La Agencia se encarga de las siguientes tareas relativas a los programas, como se define en su escritura de constitución y en el acta de delegación modificada en último término el 17 y el 19 de diciembre de 2014.

a)

Tareas relativas a la aplicación de los programas:

i)

gestionar todas o algunas etapas de la ejecución de los programas y todas o algunas fases del ciclo de vida de proyectos en el marco del Programa de protección de los consumidores 2014-2020, el Programa de Salud Pública 2014-2020, las medidas de formación sobre seguridad alimentaria previstas en la Directiva 2000/29/CE, el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Decisión C(2014) 1269, y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países abarcadas por el Reglamento(UE) no 1144/2014. Además, gestionar el Programa de Salud Pública 2008-2013, el Programa de protección de los consumidores 2007-2013, las medidas de formación sobre seguridad alimentaria previstas en la Directiva 2000/29/CE, el Reglamento (CE) no 882/2004, el Reglamento (CE) no 1905/2006 y la Decisión C(2012) 1548, y la gestión del acuerdo con la ANEC en virtud del Reglamento (UE) no 1025/2012. En relación con lo anterior, la Agencia se encarga de controlar los proyectos, de realizar las comprobaciones y los procedimientos de recaudación necesarios y de desempeñar tareas de ejecución presupuestaria que abarcan los ingresos y los gastos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) no 996/2012 y, en particular:

conceder subvenciones y gestionar los consiguientes acuerdos o decisiones, y las operaciones necesarias para convocar y adjudicar procedimientos de concesión de subvenciones;

adjudicar procedimientos de contratación pública y gestionar los subsiguientes contratos, así como las operaciones necesarias para convocar y adjudicar procedimientos de concesión de subvenciones;

realizar todas las operaciones necesarias para convocar concursos y conceder premios con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

ii)

en el marco de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países previstas en el Reglamento(UE) no 1144/2014, relativas a programas simples, realizar las siguientes tareas de ejecución:

preparación y publicación de las convocatorias de propuestas definidas en los programas de trabajo;

preparación de documentación informativa para los potenciales beneficiarios;

preparación de la evaluación de las propuestas y selección de los evaluadores expertos;

recepción y comprobación de la admisibilidad de las propuestas;

verificación basada en los criterios de exclusión y en la evaluación de las propuestas;

facilitar información a los solicitantes rechazados y aprobados.

b)

Apoyo en la ejecución de los programas, en particular:

la recopilación, tratamiento y divulgación de datos, y en particular la compilación, análisis y transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas y medidas, fomentar la coordinación y sinergia con otros programas de la Unión Europea, de los Estados miembros o de organizaciones internacionales;

contribución a la evaluación de impacto del programa y al control del efecto real de las medidas en el mercado;

gestión y dirección de una red, en particular relativa al público destinatario (beneficiarios, receptores, proyectos, actores);

organización de reuniones, seminarios o charlas; organización de formación; organización de las propias campañas de promoción e información de los productos agrícolas;

contribución a estudios y evaluaciones, en particular evaluaciones anuales o intermedias de la ejecución del programa;

preparación de recomendaciones a la Comisión sobre la ejecución del programa y su futuro desarrollo

planificación y ejecución de operaciones de información;

la producción de datos globales de control y de supervisión;

la participación en los trabajos preparatorios a las decisiones de financiación.

Gobernanza

Comité de Dirección

Compuesto por cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Los miembros del Comité de Dirección son nombrados por un período de dos años.

Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia y el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades.

Director

Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013)

Presupuesto final

El presupuesto administrativo de la Agencia para 2014 ascendió a 7,25(7,23) millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

A 31 de diciembre de 2014, la Agencia contaba con 48 (50) agentes estatutarios, 12 (11) temporales y 38 (38) contractuales.

Productos y servicios facilitados en 2014

1.

Se cerraron las escasas subvenciones restantes de 2005-2007 concedidas con arreglo al Programa de salud pública 2003-2008; se controlaron varias de las subvenciones de 2008-2012 concedidas en virtud del segundo Programa de salud pública (2008-2013) y se pagó el saldo; se terminaron las negociaciones para las propuestas incluidas en la lista de reserva de las convocatorias de 2013; se gestionó la aplicación de las nuevas herramientas informáticas para las convocatorias de 2014 y se lanzó un número significativo de contratos de prestación de servicios en el marco del programa de trabajo de 2014; se gestionaron las convocatorias de 2013 y las subvenciones y contratos adjudicados en virtud de las convocatorias de propuestas y licitaciones de 2008 con arreglo al Programa de protección de los consumidores 2007-2013; se adjudicaron proyectos de las licitaciones de 2007, 2008 y 2009 con arreglo a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria.

2.

Programa de trabajo del Programa de salud pública

La convocatoria de propuestas de 2014 fue lanzada el 6 de junio de 2014 y se cerró el 25 de septiembre de 2014. Su publicación se hizo en el Diario Oficial de la UE (1) y en los sitios de la Agencia (2) y de Europa (3).

Propuestas de proyectos: de las 50 evaluadas técnicamente se recomendó la financiación de 12 (27,2 %) (excluida la lista de reserva), para una cofinanciación de la UE total propuesta de 1 1 5 67  617 euros. Sin embargo, las subvenciones correspondientes no serán firmadas hasta el primer trimestre de 2015 debido a la publicación tardía de las convocatorias.

Propuestas de subvenciones de funcionamiento: se recomendó la financiación de 14 de las 40 propuestas de subvenciones de funcionamiento evaluadas técnicamente, incluidos los acuerdos marco de asociación y sus correspondientes convenios de subvención específicos (28,6 %), pero las subvenciones correspondientes no serán firmadas hasta el primer trimestre de 2015 debido a la publicación tardía de las convocatorias. El total de cofinanciación propuesta asciende a 4 7 17  062 euros.

Acciones conjuntas: el procedimiento de negociación para acciones conjuntas se inició el 7 de noviembre de 2014, con plazo de presentación para el 29 de enero de 2015. Se prevé la cofinanciación de las ocho acciones, pero las subvenciones correspondientes no serán firmadas hasta el primer trimestre de 2015 debido a la publicación tardía del plan de trabajo de 2014, según el cual, el importe previsto de cofinanciación de la UE asciende a 1 8 5 93  000 euros.

Se estableció una única lista de reserva de proyectos que constaba de cuatro propuestas por un total de 3 9 34  352 euros de propuestas de cofinanciación de la UE.

Se iniciaron 31 procedimientos de contratación pública, 6 de ellos licitaciones abiertas y el resto solicitudes de servicios.

3.

Programa de trabajo del Programa de salud pública

En 2014, la Agencia, que debía encargarse de la aplicación de parte del Programa (anual) de protección de los consumidores, lanzó dos convocatorias de propuestas y dos invitaciones a presentar propuestas e inició y 13 procedimientos de contratación pública (que correspondían a una licitación abierta, un contrato de bajo valor y una solicitud específica de servicios o pedidos).

La Agencia concedió 60 subvenciones para el intercambio de agentes entre las autoridades competentes de los Estados miembros, lo que permitió que funcionarios de varios Estados miembros compartieran conocimientos y experiencias sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y del Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

La subvención concedida para la aplicación de acciones conjuntas pertenecientes a la Directiva General de Seguridad de los Productos (GPSD) tenía como objetivo el intercambio y la ejecución de buenas prácticas entre las autoridades competentes de los Estados miembros participantes y la mejora de la cooperación transfronteriza.

A raíz de la adhesión de Croacia a la UE, se firmaron dos contratos para la organización de una campaña informativa sobre los derechos que iban a tener los consumidores en dicho país con objeto de informar a los ciudadanos croatas de sus nuevos derechos como consumidores al convertirse en ciudadanos de la UE.

La Agencia ha iniciado procedimientos para la conclusión de un contrato de asociación de tres años (2015-2017) y un convenio de subvención específico para 2015 con la Red de centros europeos de los consumidores (Red CEC). El nuevo procedimiento tiene por objeto garantizar una mayor estabilidad, planificación estratégica y eficiencia en la gestión de las subvenciones de la Red ECC. La Agencia también gestionó la primera fase de un contrato que establecía un mecanismo de apoyo de la Red CEC con el fin de mejorar su visibilidad y el impacto del trabajo colectivo del CEC. Entre los servicios prestados figura el desarrollo de normas de calidad que permitirán al CEC medir su rendimiento tomando como referencia los indicadores predefinidos.

Para proseguir con su análisis de los problemas a los que se enfrentan los consumidores al adquirir productos y servicios, la Agencia realizó varias encuestas sobre problemas de los consumidores y estudios de mercado que darán respuesta a una serie de inquietudes sobre el funcionamiento del mercado desde la perspectiva de los consumidores en varios ámbitos tales como los seguros, las preferencias alimenticias y los hábitos alimentarios, y los obstáculos fronterizos al mercado único digital. Se inició un amplio estudio de seguimiento del mercado que abarca 42 mercados diferentes.

Se terminó un procedimiento de contratación pública en el ámbito de la seguridad de los productos para investigar la seguridad de las escaleras de mano.

En el ámbito de la cooperación en la protección de los consumidores, la Agencia inició un procedimiento de contratación pública para un estudio de mercado destinado a recabar datos y analizar las pruebas «gratuitas» y otras trampas engañosas para los consumidores de la UE.

En 2014, la Agencia inició procedimientos para la conclusión de un acuerdo marco de asociación (2015-2018) y un convenio de subvención específico con la Organización Europea de Uniones de Consumidores (OEUC). La cofinanciación de la OEUC contribuirá a potenciar los intereses de los consumidores europeos en el proceso de adopción de políticas de la UE en su condición de adquirentes o usuarios de bienes y servicios.

Se iniciaron varios procedimientos de contratación pública para aplicar Consumer Champion, una nueva iniciativa de desarrollo de capacidades destinada a los profesionales del consumo, así como Consumer Classroom (aula del consumo), plataforma interactiva online sobre educación de los consumidores para profesores de enseñanza secundaria.

4.

Programa de trabajo de la BTSF

La Agencia inició cinco procedimientos de contratación pública a través de licitaciones para organizar actividades de formación dirigidas a trabajadores de los Estados miembros de la UE, países candidatos, países de la política europea de vecindad y autoridades nacionales de la AELC que intervengan en actividades oficiales de control.

El objetivo de la formación es mantener a los alumnos informados de todos los aspectos de la legislación de la UE relacionada con la alimentación y garantizar que los controles se llevan a cabo de un modo más uniforme, objetivo y adecuado en todos los Estados miembros. Abarca una amplia gama de legislación, desde la salud y bienestar de los animales a fitosanidad e higiene y control de los alimentos.

La Agencia realizó la transferencia de la primera a la segunda fase de cinco contratos en vigor desde 2012 para proporcionar formación en 11 materias diferentes, y publicó dos solicitudes de servicios específicas para la organización de la segunda Food Crime Conference y para la participación de la BTSF en actividades de la Expo Milán 2015.

Prosiguieron, dentro del programa BTSF, las actividades formativas específicas para terceros países, en especial países en desarrollo, financiadas por los presupuestos de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Comercio. La finalidad de estas actividades es familiarizar a los funcionarios del tercer mundo que participan en controles de alimentos con las normas y requisitos de importación vigentes en la UE.

En 2014, la iniciativa BTSF alcanzó el objetivo fijado al inicio de unos 6  000 participantes de los Estados miembros al año. El índice de satisfacción general alcanzó el 85 %, y más del 90 % de los participantes calificaron de útiles los conocimientos adquiridos.


(1)  DO C 171 de 6.6.2014, p. 10.

(2)  http://ec.europa.eu/chafea/health/projects.html y http://ec.europa.eu/chafea/health/grants.html

(3)  http://ec.europa.eu/health/programme/how_does_it_work/call_for_proposals/index_en.htm

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

11:

La Agencia acepta las observaciones del Tribunal. La Agencia proseguirá sus esfuerzos por seguir reduciendo las prórrogas para el título III (Gasto vinculado a las operaciones de la Agencia) mediante una planificación temprana y un estrecho seguimiento de los contratos.