Bruselas, 10.12.2015

SWD(2015) 276 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo

{COM(2015) 636 final}
{SWD(2015) 279 final}


Evaluación de impacto sobre la posible revisión del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias

A. Necesidad de actuar

¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta? Máximo 11 líneas

El actual Reglamento de autorización de las actividades pesqueras no permite un seguimiento eficaz y transparente de la flota exterior de la UE. Esta situación constituye una amenaza a la explotación sostenible de los recursos pesqueros y podría afectar a la reputación de la Unión Europea a nivel internacional.

Más concretamente, muchas disposiciones del Reglamento carecen de claridad y no son coherentes con otras disposiciones, especialmente las relativas al control y a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). También existen solapamientos entre los diferentes niveles de la administración, que dan lugar a incoherencias y procesos engorrosos. En el caso de autorizaciones concedidas por terceros países a los buques de la UE fuera del ámbito de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible (alrededor de 150 a 180 al año), no existe un marco de autorización ni criterios establecidos, con el resultado de que la actividad de la flota exterior de la UE sigue siendo, en gran parte, carente de transparencia. Por último, no se abordan cuestiones como el cambio abusivo de pabellón y el fletamento.

¿Cuál es el objetivo que esta iniciativa espera alcanzar? Máximo 8 líneas

El principal objetivo de la propuesta es instaurar un marco regulador coherente que permita a la Unión mejorar el control de su flota exterior, aproximadamente unos cientos de buques, allí donde se encuentre y con independencia del marco en el que lleve a cabo su actividad. En este contexto, el objetivo es doble:

1) aclarar y simplificar el actual marco regulador eliminando las incoherencias e incertidumbres jurídicas y precisando la distribución de tareas entre la Comisión y las administraciones nacionales;

2) establecer criterios de admisibilidad y procedimientos de autorización para cualquier situación en la que un buque de pesca de la Unión faene fuera de las aguas de la Unión, incluidas las autorizaciones directas («licencias privadas») e introducir medidas que impidan el cambio abusivo de pabellón.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? Máximo 7 líneas 

La política pesquera es competencia exclusiva de la UE y el principio de subsidiariedad no se aplica a medidas que contribuyan a la conservación de los recursos biológicos marinos. Además, un Reglamento garantiza la aplicación uniforme de las normas en toda la Unión Europea. También constituye un valor añadido la introducción de normas claras aplicables a todos los buques registrados en uno de los Estados miembros de la UE, creando así unas condiciones de competencia equitativas para el conjunto de la flota de la UE que opera fuera de las aguas de la UE.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo? Máximo 14 líneas 

En la evaluación de impacto se han considerado cuatro opciones:

Opción 1: una modificación limitada del Reglamento actual, a fin de garantizar la armonización con las disposiciones del Tratado de Lisboa.

Opción 2: Además de la opción 1, la Comisión podría elaborar directrices de interpretación de disposiciones del actual Reglamento de autorización que no son claras ni suficientemente precisas.

Opción 3: Una modificación limitada del Reglamento actual para subsanar las deficiencias, incertidumbres y lagunas de la legislación actual, con objeto de alcanzar el objetivo de establecer disposiciones inequívocas para los Estados miembros y los operadores privados.

Opción 4: Adopción de un nuevo Reglamento con un ámbito de aplicación ampliado. Incluiría criterios de admisibilidad asociados a la presentación de las autorizaciones directas y la regulación del fletamento. También incluiría disposiciones para impedir el cambio abusivo de pabellón.

La opción 4 combina la seguridad jurídica con un ámbito de aplicación ampliado, lo que da lugar a un marco completo que regula la actividad de la flota exterior de la UE en todo el mundo. Por esta razón, se considera la opción más eficaz para alcanzar los objetivos políticos, contribuir a la credibilidad internacional de la Unión y proporcionar beneficios a largo plazo para la flota de la UE.

¿Quién apoya cada opción? Máximo 7 líneas 

Las opciones 1 y 2 no están respaldadas por ningún grupo significativo de partes interesadas, con la excepción de algunas asociaciones de pesca activas en el segmento distinto del atún que consideran satisfactorio el marco actual. La opción 3 solo cumple en parte las expectativas de las partes interesadas que están a favor, en su mayoría, de una revisión total del Reglamento de autorización de pesca. La opción 4 puede, por lo tanto, considerarse la que cuenta con mayor apoyo, en particular de los Estados miembros que poseen una buena parte de la flota exterior, como España, Francia, Portugal, Polonia y los Países Bajos, la mayoría de las asociaciones de armadores y varias ONG para la conservación de los recursos naturales.

C. Efectos de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas

En la opción preferida (opción 4), los efectos económicos son positivos considerando las ventajas de una mayor seguridad jurídica tanto para los agentes económicos como para las administraciones públicas.

Las normas serían más claras y exhaustivas y se simplificaría todo el proceso, ya que el papel de cada administración estaría claramente definido, eliminando los solapamientos y racionalizando el proceso de autorización de las actividades pesqueras. Los beneficios ambientales relacionados con la protección de la vida marina serían óptimos, ya que un control más estricto de la flota de la UE fuera de sus aguas mejoraría la gobernanza de la pesca y promovería la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Complementaría los efectos económicos positivos para los operadores mencionados anteriormente.

No obstante, no es posible una cuantificación precisa de los beneficios esperados, debido a la insuficiencia de los datos actualmente disponibles sobre la flota exterior de la UE y sobre los costes de gestión de la flota pesquera de las administraciones nacionales. Por último, el impacto social de esta opción puede considerarse neutro.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas

En la opción preferida (opción 4), el tratamiento de las autorizaciones de pesca para todos los tipos de actividades pesqueras fuera de las aguas de la UE (lo que implica un número adicional de autorizaciones de pesca) junto con la aplicación de criterios más amplios, podría implicar una carga de trabajo suplementaria para las administraciones nacionales y europeas. Sin embargo, la experiencia en los Estados miembros en los que ya existe este sistema indica que puede realizarse con niveles constantes de recursos humanos y financieros y, por lo tanto, sin coste adicional. Además, la posibilidad de utilizar herramientas informáticas mejoradas y normalizadas facilitaría la realización de estas tareas adicionales y simplificaría el proceso.

Los operadores económicos tendrían que facilitar una información más completa al solicitar una autorización de pesca, pero sobre la base de la información que ya obra en su poder y a través de procedimientos normalizados y clarificados, lo que reduce cualquier carga adicional. Por último, esta opción no tiene efectos negativos sociales o medioambientales, así como tampoco en términos de competitividad de los operadores de la UE o el comercio internacional.

 

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las PYME y las microempresas? Máximo 8 líneas

La mayor parte de la flota en cuestión está compuesta por buques de pesca industrial, que llevan a cabo su actividad fuera de las aguas de la UE. Los armadores de estos buques generalmente poseen una flota compuesta de varias unidades y normalmente no entran dentro de los criterios de definición de las PYME. Considerando también la ausencia de coste para los operadores privados, no están previstas medidas específicas para esta categoría de unidades económicas.

¿Se producirán efectos significativos en los presupuestos nacionales y las administraciones? Máximo 4 líneas

No habría repercusiones significativas en los presupuestos nacionales y las administraciones, solo una repercusión de poca importancia para la administración encargada de la pesca, sobre todo de índole organizativa. No obstante, puede esperarse un coste de gestión de las herramientas informáticas limitado para la Comisión.

¿Se producirán otros efectos significativos? Máximo 6 líneas

El único efecto significativo se produciría en terceros países que concedieran licencias de pesca a los buques de la UE. Ese efecto será positivo, ya que un marco mejorado para la gestión de la flota exterior de la UE puede generarles beneficios adicionales (una mejor gestión de los recursos pesqueros, un aumento de la transparencia y lucha contra la corrupción). Al mejorar el control de los buques de la Unión, el Reglamento propuesto contribuirá también a crear un referente a nivel internacional en materia de gestión y control de las flotas exteriores y, por tanto, participar en una mejor gobernanza de la pesca a nivel mundial.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política? Máximo 4 líneas 

La Comisión tiene intención de crear un grupo de expertos de las administraciones nacionales para controlar la aplicación del Reglamento. Además, se realizará una evaluación cinco años después de su entrada en vigor.