Estrasburgo, 15.12.2015

COM(2015) 669 final

2015/0308(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Motivación y objetivos de la propuesta

En la actualidad existen en los Estados miembros más de 300 autoridades civiles y militares responsables de llevar a cabo funciones de guardacostas en ámbitos muy diversos, tales como la seguridad marítima, la protección marítima, el servicio de búsqueda y salvamento, el control de fronteras, el control de la pesca, el control aduanero, la observancia general de la ley y la protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas funciones, las autoridades nacionales reciben el apoyo de una serie de agencias de la UE, entre las que cabe citar, en particular, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).

En 2014, la Comisión finalizó un estudio de viabilidad para examinar la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación entre los organismos nacionales y las agencias que llevan a cabo funciones de guardacostas. Ese estudio identifica una serie de cuestiones sobre las que se requiere estrechar la colaboración, en particular, en los ámbitos de la vigilancia operativa y el intercambio de datos, que subyacen a todas esas funciones.

La necesidad de intensificar la colaboración y la coordinación entre las autoridades que llevan a cabo funciones de guardacostas ha sido reconocida posteriormente en la legislación de la Unión en el ámbito del transporte marítimo, en la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, con un plan de acción adoptado por el Consejo en 2014, y en la Agenda Europea de Migración, adoptada por la Comisión en 2015.

El objetivo de la presente propuesta legislativa para reforzar la colaboración europea en lo que se refiere a las funciones de guardacostas es mejorar la cooperación y la coordinación entre las agencias competentes de la UE con el fin de intensificar las sinergias entre sus respectivos servicios, de tal forma que puedan prestar unos servicios polivalentes más eficientes y rentables a las autoridades nacionales que llevan a cabo tales funciones.

La presente propuesta legislativa forma parte de un conjunto de medidas propuestas por la Comisión para reforzar la protección de las fronteras exteriores de Europa, incluida la cooperación europea en el ámbito de las funciones de guardacostas, que también contiene una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Las modificaciones de fondo de la presente propuesta son idénticas a las modificaciones propuestas del Reglamento por el que se crea la AESM y a las disposiciones que se proponen acerca de la cooperación europea en materia de vigilancia costera en la propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y de Costas.

•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

La presente propuesta es coherente con la política de control de la pesca, que tiene por objeto el fomento de la aplicación de la política pesquera común mediante la intensificación de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como de un régimen eficaz de control de la pesca de la Unión. También es coherente con el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión de forma complementaria a la política pesquera común. Por último, es coherente con las competencias de la AECP, que incluyen la aplicación de la política marítima integrada de la UE y la lucha contra la pesca INDNR.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros, las agencias de la UE y otros organismos que desempeñan funciones de guardacostas, con vistas a avanzar hacia una capacidad/sistema europeo de vigilancia costera. El problema subyacente estriba en que las funciones de guardacostas, tales como el control de las fronteras, las operaciones de búsqueda y salvamento, el control de la pesca, el control de la contaminación, etc., las llevan a cabo actualmente en los Estados miembros más de 300 autoridades, que no siempre están bien coordinadas, ni siquiera a nivel nacional. La presente propuesta, al fomentar la colaboración y la coordinación entre las autoridades que desempeñan esas funciones, se adecua plenamente a las políticas de la Unión en materia de migración, transporte y movilidad.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, del TFUE, en lo concerniente al establecimiento de disposiciones para la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

•Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

La propuesta aborda el apoyo a las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas a escala nacional y de la Unión, y cuando proceda, a nivel internacional. Por consiguiente, forma parte de la política de control con vistas a la aplicación de un sistema eficaz de control, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las normas de la política pesquera común, lo que es competencia exclusiva de la Unión. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad en este contexto.

•Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto reforzar la capacidad de vigilancia costera de la UE para responder a las amenazas y riesgos en el ámbito marítimo, mediante la mejora, entre otras cosas, de la cooperación entre todos los agentes civiles y militares pertinentes. Ello evitará la duplicación de esfuerzos y garantizará al mismo tiempo que los principales actores (en particular, las agencias de la UE) actúen de forma coherente y eficiente y desarrollen sinergias. También tiene en cuenta la necesidad de ejercer un mayor control en el ámbito marítimo, limitando asimismo la carga de trabajo de las administraciones nacionales y de la UE.

•Elección del instrumento

Dado que la finalidad de la propuesta es modificar el Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Control de la Pesca, es necesario proponer un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

No aplicable (el objetivo de esta iniciativa es cumplir los compromisos que figuran en la Agenda Europea de Migración relativos a actividades de guardacostas).

•Consultas de las partes interesadas

No aplicable

•Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable

•Evaluación de impacto

No aplicable: la acción específica sobre las capacidades de vigilancia costera no se ha sometido a ninguna acción previa a escala de la UE. Por consiguiente, no existe una política que evaluar.

Sin embargo, en 2014 se realizó un estudio de viabilidad 1 , que había sido encargado por la Dirección General de Movilidad y Transportes. Este estudio identifica unas 316 autoridades civiles y militares de los Estados miembros que son responsables de las funciones de guardacostas y colaboran a través de setenta estructuras diferentes. También puso de manifiesto determinadas deficiencias clave respecto de la cooperación existente, como: la falta de información sobre el mandato, las competencias y las capacidades de otras autoridades; el número limitado de activos operativos; la falta de interoperabilidad de los sistemas, procesos y activos; el carácter limitado de la planificación conjunta y las operaciones conjuntas.

•Adecuación y simplificación de la reglamentación

La iniciativa no es parte del programa REFIT, pero debe aplicar sus principios fundamentales.

•Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta iniciativa requiere que la contribución de la UE a la AECP se incremente en unos 7,5 millones EUR al año (es decir, 30,148 millones EUR para el período que va de 2017 a 2020), así como la contratación de 13 agentes temporales (véase la ficha financiera legislativa).

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Dado que esta medida será llevada a cabo por la AECP, su evaluación se incluirá en la evaluación quinquenal de la Agencia, cuyas conclusiones y recomendaciones serán transmitidas por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicas.

•Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No aplicable

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La AECP está actualmente encargada de contribuir a la lucha contra la pesca INDNR. La experiencia de la AECP en la lucha contra la pesca INDNR en su dimensión internacional es fundamental en lo que concierne a la capacidad de ejercer funciones de guardacostas y el control de las fronteras a nivel europeo, debido a que la pesca INDNR frecuentemente está relacionada con otras actividades marítimas delictivas. La AECP dispone ya de conocimientos especializados en las estrategias de gestión de riesgos, la identificación de posibles intereses de pesca INDNR mediante el análisis de miles de certificados de captura, la coordinación operativa y la inspección, incluida la dimensión internacional. En este sentido, la Agencia ayuda activamente a terceros países por medio de acciones de formación y de actividades de desarrollo de capacidades. Gracias a su mandato internacional, la AECP ha adquirido hasta la fecha una experiencia sólida en la implantación de plataformas comunes de inspección y mantiene una red privilegiada con la UE y terceros países. En el pasado reciente, la AECP intercambió inspectores con Turquía en el mar Mediterráneo; también organiza periódicamente seminarios de formación en los que se reúnen inspectores de la UE e inspectores de Albania, Turquía, el Líbano, Israel, Egipto, Túnez, Argelia y Marruecos.

1.El Reglamento abarca la puesta en común de la información generada por la fusión y el análisis de los datos disponibles en los sistemas de notificación de los buques y en otros sistemas de información que alberguen las agencias o a los que estas tengan acceso. El Reglamento fomentará la puesta en común de inteligencia entre las agencias. Ello permitirá la AECP aplicar sistemas de intercambio entre agencias, poner en marcha todos los estudios de viabilidad correspondientes y establecer un servicio permanente de datos, así como un nodo de datos de la UE. Basándose en su experiencia de las medidas de seguimiento, control y vigilancia (SCV) aplicadas a la pesca a través de los conceptos de los planes de despliegue conjunto y de los inspectores de la Unión, y organizando operaciones conjuntas de mayor alcance con inspectores que posean competencias en las diferentes políticas (trata de seres humanos, tráfico de inmigrantes, pesca, guardia de fronteras, medio ambiente, tráfico de drogas, tráfico de armas, seguridad de los buques, etc.), la AECP tendrá la capacidad de brindar un mejor apoyo al intercambio de los datos recogidos con ocasión de sus actividades de control e inspección, que incluyen, entre otras cosas, sistemas de localización de buques por satélite (SLB) y sistemas electrónicos de notificación. Los datos de los SLB proceden de sistemas de seguimiento vía satélite y permiten disponer de la posición en tiempo real, así como del historial de los movimientos de cualquier buque en el mar y en todo momento. Estos datos son de gran utilidad en el contexto del control de la migración, ya que permiten el control de las fronteras y las operaciones de búsqueda y salvamento y pueden permitir la detección de un buque pesquero que se detiene en un puerto para embarcar inmigrantes. Como estos datos también incluyen la velocidad del buque, se puede detectar, por ejemplo, un buque que navega a menor velocidad bien porque va atestado de inmigrantes o bien porque remolca a otro buque. Los pescadores utilizan sistemas electrónicos de notificación para registrar y notificar por vía electrónica los datos sobre sus actividades pesqueras. Por consiguiente, dichos sistemas permiten la detección de cualquier actividad anormal o ilegal al compararla con datos similares relacionados con actividades similares en una zona determinada. Como estos datos también incluyen una declaración de desembarque, permiten saber dónde ha desembarcado un buque y, en su caso, embarcado inmigrantes ilegales.

2.El Reglamento abarca la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, lo que incluye las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma. Ello permitirá a la Agencia institucionalizar la cooperación entre los interlocutores nacionales, europeos e internacionales. De ese modo, la Agencia podrá tener la capacidad de desarrollar un marco de alto nivel para el seguimiento, el control y la vigilancia que refleje los marcos nacionales y regionales existentes en la actualidad. En particular, ello permitirá realizar actividades encaminadas a detectar cualesquiera actividades irregulares en coordinación con las demás agencias. A lo largo de los últimos años, gracias a su participación en proyectos del 7PM y a su cooperación con la AESM con vistas al desarrollo de su servicio MARSURV IMDatE, ha adquirido una experiencia significativa en lo relativo a la correlación, el análisis y la interpretación de la información marítima. La AECP dispone en la actualidad de una capacidad reconocida para realizar un seguimiento más detallado del comportamiento, que, a su vez, dé lugar a un despliegue más eficiente de los medios de vigilancia disponibles. La AECP está catalogada como futura usuaria final de los servicios de seguridad de Copernicus y tiene la intención de desarrollar en mayor medida y compartir esta capacidad y sus resultados con otras agencias.

3.El Reglamento abarca el desarrollo de capacidades a nivel nacional y de la Unión mediante la elaboración de directrices, recomendaciones y mejores prácticas, así como mediante el apoyo a la formación y el intercambio de personal, con el fin de mejorar el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de las funciones de guardacostas. Ello permitirá a la AECP aumentar la sensibilización sobre la seguridad marítima, la protección marítima, el servicio de búsqueda y salvamento, el control de fronteras y el control de la pesca. De esa manera, la Agencia reforzará sus conocimientos técnicos mediante la elaboración y la difusión de material y manuales de formación. La AECP también puede ofrecer recomendaciones sobre métodos eficaces de observancia de la normativa en materia de seguimiento, control y vigilancia.

4.El Reglamento abarca la puesta en común de la capacidad, incluida la planificación y la ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común, intersectorial y transfronteriza, de activos y otras capacidades. Ello permitirá a la AECP intensificar sus actividades de control e inspección y llevar a cabo nuevos tipos de operaciones destinadas a la detección de actividades delictivas, desmantelar las rutas del tráfico y garantizar la observancia de la normativa de la UE y las legislaciones nacionales. Fletar un buque patrulla hará posible la aplicación de un enfoque polivalente, con el fin de detectar no solo las actividades de pesca ilegal y otras actividades delictivas, sino también de prestar apoyo a una gestión más eficaz de las fronteras exteriores de la UE en general.

2015/0308 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas son responsables de una amplia gama de misiones, que incluyen la seguridad marítima, la protección marítima, el servicio de búsqueda y salvamento, el control de fronteras, el control de la pesca, el control aduanero, la observancia general de la ley y la protección del medio ambiente, pero no se limitan a ellas.

(2)La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, creada por el Reglamento XX/XX 2 , la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada por el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , apoyan a las autoridades nacionales en el ejercicio de la mayoría de dichas funciones.

(3)Por consiguiente, dichas agencias deben reforzar la cooperación, tanto entre sí como con las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas, a fin de mejorar el conocimiento de la situación marítima y respaldar una actuación coherente y rentable.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 768/2005 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) nº 768/2005 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3 se inserta la letra siguiente:

«j) cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima para prestar apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, proporcionándoles servicios, información, equipos y formación, así como coordinando las operaciones polivalentes.».

2) Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis

Cooperación europea en las funciones de guardacostas

1.La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas a nivel nacional y a nivel de la Unión, y, cuando proceda, a nivel internacional, mediante:

a)la puesta en común de la información generada por la fusión y el análisis de los datos disponibles en los sistemas de notificación de los buques y en otros sistemas de información que alberguen las agencias o a los que estas tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros;

b)la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma, como los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia;

c)el desarrollo de capacidades, mediante la elaboración de directrices, recomendaciones y mejores prácticas, así como mediante el apoyo a la formación y el intercambio de personal, con el fin de mejorar el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de las funciones de guardacostas;

d)la puesta en común de capacidad, incluida la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común, intersectorial y transfronteriza, de activos y otras capacidades.

2.    Las modalidades de la cooperación de la Agencia Europea de Control de la Pesca con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de las funciones de guardacostas se determinarán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con la normativa financiera aplicable a las agencias.

3.    La Comisión podrá adoptar, en forma de recomendación, una guía práctica sobre la cooperación europea en el ámbito de las funciones de guardacostas, que contenga directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información y la cooperación a nivel nacional, de la Unión e internacional.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 4  

Actividad PPA 06 de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca: garantizar una pesca sostenible y un suministro estable de pescado y marisco; desarrollar la economía marítima y garantizar la prosperidad de las comunidades costeras.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 5  

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La Comisión intensifica la capacidad operativa de la Unión para proteger las fronteras europeas y aplicar y hacer cumplir con firmeza las nuevas normas europeas comunes destinadas a sancionar a quienes practican la trata de personas.

La Comisión establece un enfoque común a escala de la UE sobre la futura acción para mejorar la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros, las agencias de la UE y otros organismos que desempeñen funciones de guardacostas, con vistas a avanzar hacia una Capacidad/Sistema Europeo de Vigilancia Costera.

Se insta a la Agencia Europea de Control de la Pesca, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a prestar apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas a nivel nacional y a nivel de la Unión, y, cuando proceda, a nivel internacional.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

Aprovechar la experiencia y las competencias de la Agencia Europea de Control de la Pesca en materia de coordinación operativa de las políticas de control y en la creación de capacidades, incluida la dimensión internacional de la política pesquera común, a fin de respaldar a las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas a escala nacional y de la Unión, y cuando proceda, a escala internacional.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

11.06

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

Conseguir un conocimiento de la situación y una inteligencia eficaces mediante la elaboración de una imagen operacional común de la superficie marina, reconocida a escala de la UE y compartida por las agencias de la UE y los Estados miembros.

Lograr una alta probabilidad de detección, identificación, clasificación y seguimiento de los buques y embarcaciones con rumbo hacia las aguas de la UE y dentro de ellas, así como de sus actividades.

Lograr la polivalencia, capacidad de reacción, eficiencia y eficacia en el despliegue de las capacidades operativas, incluidos los sistemas aéreos teledirigidos, con un enfoque intersectorial.

Lograr la igualdad de condiciones a la hora de garantizar que el personal operativo que participa en funciones de guardacostas de los Estados miembros, de las agencias de la UE y, en su caso, de terceros países, trabaja para alcanzar los objetivos de la política, coopera, intercambia personal, información e inteligencia y respeta las metodologías comunes mediante el desarrollo de directrices comunes, mejores prácticas, formación doctrinal y otras iniciativas tendentes al desarrollo de capacidades.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Un conocimiento eficaz de la situación: % de agencias y de organismos de los Estados miembros de la UE que participan en funciones de guardacostas que tienen acceso a la imagen operacional común de la superficie marina, reconocida a escala de la UE, y contribuyen a alimentarla.

Alta probabilidad de detección: % de trayectos detectados obtenido con sistemas de cooperación, comparado aleatoriamente con el obtenido con sistemas no cooperativos.

Alta probabilidad de detección, identificación, clasificación y localización: % de cada uno comparado con el número de trayectos detectados.

Despliegue de capacidades operativas: % de capacidad operativa desplegada en relación con la proyectada.

Igualdad de condiciones: % de formación intersectorial del personal operativo que participa en funciones de guardacostas de los Estados miembros, las agencias de la UE y, en su caso, de terceros países.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las modalidades de la cooperación en el ámbito de las funciones de guardacostas de la Agencia Europea de Control de la Pesca con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima se determinarán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con la normativa financiera aplicable a las agencias.

La Comisión podrá adoptar disposiciones de aplicación, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La participación de la UE será decisiva, ya que la acción de los Estados miembros no permite conseguir los objetivos de la política:

La responsabilidad de llevar a cabo las funciones de guardacostas está distribuida entre 316 autoridades públicas de los Estados miembros costeros de la UE.

Si bien ya colaboran y establecen sinergias, en las agencias de la UE continúa existiendo en cierto modo una mentalidad «de campanario».

Un mejor reparto de la capacidad entre las autoridades que llevan a cabo funciones de guardacostas y las agencias de la UE contribuirá a alcanzar la polivalencia, capacidad de respuesta, eficiencia y eficacia necesarias.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La coordinación de los Estados miembros que participan en el régimen de control aplicable a la política pesquera común mediante el principio de los planes de despliegue conjunto demostró su pertinencia, eficacia y eficiencia con vistas a mejorar la sostenibilidad de algunas poblaciones de peces, como el atún rojo o el bacalao, etc.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los Estados miembros pueden beneficiarse de los créditos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

–◻    Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

–◻    Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

☑ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha entre 2016 y 2017,

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 6  

◻ Gestión directa a cargo de la Comisión

–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–◻ por las agencias ejecutivas.

◻ Gestión compartida con los Estados miembros

☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

–☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

–◻ organismos de Derecho público;

–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Esta acción se ajustará a las normas de seguimiento y notificación de la AECP (en particular la inclusión en el programa de trabajo de la AECP y en su informe anual, que se examinarán en el Consejo de Administración).

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Reticencias de los Estados miembros y de otras agencias de la UE a cooperar y compartir datos.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Esta acción será objeto de seguimiento en el marco del sistema de control interno de la AECP.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El umbral de importancia relativa en la AECP es de 4 500 EUR y el nivel de riesgo de error estimado es inferior.

Los costes de ejecución de los controles exteriores ex post y de las normas de control interno son inferiores al 1 % del presupuesto actual de la AECP (si no se tienen en cuenta las inversiones relativas a la continuidad del servicio y la remuneración del personal involucrado).

Las ventajas en concepto de imagen y credibilidad son muy elevadas.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Esta actividad será objeto de medidas de la AECP que garanticen la protección contra el fraude y las irregularidades. La AECP también está sujeta a las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y del Servicio de Auditoría Interna.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 7

de países de la AELC 8

de países candidatos 9

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Artículo 11 06 64: Agencia Europea de Control de la Pesca

CND

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No aplicable

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
 

Número 2

Artículo 11 06 64: Agencia Europea de Control de la Pesca

Agencia Europea de Control de la Pesca

Año

Año

Año

Año

TOTAL 

2017

2018

2019

2020

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

-1

1,800

1,550

1,450

1,464

6,264

Pagos

-2

1,800

1,550

1,450

1,464

6,264

Título 2: Inmuebles y otros gastos administrativos

Compromisos

(1a)

0,166

0,166

0,166

0,166

0,664

Pagos

(2 a)

0,166

0,166

0,166

0,166

0,664

Título 3: Gastos de operaciones

Compromisos

(3 a)

5,930

5,880

5,730

5,680

23,220

Pagos

(3b)

5,930

5,880

5,730

5,680

23,220

TOTAL de los créditos para la AECP

Compromisos

=1+1a +3a

7,896

7,596

7,346

7,310

30,148

Pagos

=2+2a

7,896

7,596

7,346

7,310

30,148

+3b








Rúbrica del marco financiero plurianual
 

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE)

• Recursos humanos

0

0

0

0

0

• Otros gastos administrativos

0

0

0

0

0

TOTAL DG MARE

Créditos

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0

0

0

0

0

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

7,896

7,596

7,346

7,310

30,148

Pagos

7,896

7,596

7,346

7,310

30,148

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones (TÍTULO III)

–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

–☑ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

 

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL

 

 

 

2017

2018

2019

2020

RESULTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo[1]

Coste medio

Nº

Coste

Nº

Coste

Nº

Coste

Nº

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 3
Fomentar la aplicación de la política pesquera común mediante la intensificación de la lucha contra la pesca INDNR, un sistema eficaz de control de la pesca de la Unión y un nodo apropiado de intercambio de datos

Ofrecer servicios de vigilancia y comunicación (incluye costes de personal y administración)
*Estudio de viabilidad
*Establecimiento del nodo central de intercambio de datos

Sistemas de intercambio de información entre agencias (número de proyectos)

0,025

2

0,050

2

0,050

2

0,050

2

0,050

8

0,200

Estudio de viabilidad

0,100

1

0,100

 

 

 

 

 

 

1

0,100

Nodo de intercambio de datos de la UE (número de proyectos)

0,040

1

0,050

3

0,200

3

0,100

3

0,050

10

0,400

Nodo de datos de la UE (incluye costes de personal y administración)
*Adquisición, intercambio y análisis de datos (CISE, MARSURV, ...)

Disponibilidad de datos de observación de la tierra y por satélite (número de conjuntos de datos)

0,100

5

0,500

5

0,500

5

0,500

5

0,500

20

2,000

Prestación de un servicio permanente de intercambio de datos y de análisis para las partes interesadas pertinentes

0,488

1

0,550

1

0,500

1

0,450

1

0,450

4

1,950

Despliegue conjunto de activos y otras capacidades (incluye costes de personal y administración)
*Fletamento de plataformas de inspección
*Puesta en común de otras capacidades
*Misiones y reuniones

Disponibilidad de activos de inspección adicionales (días de fletamento)

0,015

275

4,000

275

4,000

275

4,000

275

4,000

1 100

16,000

Aumento de la capacidad de inspección (número de misiones)

0,008

15

0,120

15

0,120

15

0,120

15

0,120

60

0,480

Creación de bases de datos compartidas (hardware, software, capacidad...)

0,063

1

0,100

1

0,050

1

0,050

1

0,050

4

0,250

Acciones de desarrollo de capacidades (incluye costes de personal y administración)
*Manual y material de formación
*Intercambio de personal de otras agencias y terceros países

Elaboración de directrices, manuales y recomendaciones para las partes interesadas en el ámbito de la vigilancia costera

0,100

1

0,100

1

0,100

1

0,100

1

0,100

4

0,400

Intercambio de personal de la AECP, los Estados miembros y terceros países (número de misiones)

0,012

30

0,360

30

0,360

30

0,360

30

0,360

120

1,440

Subtotal del objetivo específico nº 1

 

 

332

5,930

333

5,880

333

5,730

333

5,680

1 331

23,220

COSTE TOTAL

 

 

332

5,930

333

5,880

333

5,730

333

5,680

1 331

23,220

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AECP

3.2.3.1.Resumen

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL

2017

2018

2019

2020

Agentes temporales (Grados AD)

1,260 

1,085 

1,015 

1,025 

4,385

Agentes temporales (Grados AST)

0,540 

0,465 

0,435 

0,439 

1,879

Agentes contractuales

 

 

 

 

0

Personal temporal

1,800

1,550

1,450

1,464

6,264

Expertos nacionales en comisión de servicio

 

 

 

 

-

TOTAL

1,800

1,550

1,450

1,464

6,264

Indíquese la fecha prevista de contratación y adáptese la cifra en consecuencia (si la contratación se produce en julio, solamente se tiene en cuenta el 50 % del coste medio). Explicaciones adicionales en un anexo.

Sobre la base de las listas de reserva disponibles de contratación de personal utilizadas por la Agencia, y una estimación del tiempo que tardará en organizar nuevos procedimientos de contratación, la AECP ha estimado las siguientes fechas:

•    12 AT (9 AD y 3 AST) comenzarán en enero de 2017.

1 AT (AST) comenzará en enero de 2018.

Los gastos de personal para 2017 se han adaptado para tener en cuenta las estimaciones de los costes de instalación (mudanza, indemnización por gastos de instalación, etc.)

El cuadro siguiente describe el impacto de la actual propuesta sobre el total de puestos de la plantilla de personal de la Agencia.

2016

2017

2018

2019

2020

Comunicación sobre líneas de base — COM(2013)519

51

49

48

48

48

Puestos adicionales

-

12

13

13

13

Total

51

61

61

61

61

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

–☑ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

0

0

0

0

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 10

0

0

0

0

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en Delegación)

XX 01 04 yy 11

- en la sede 12

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

0

0

0

0



XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

La descripción del cálculo de los costes de las unidades de EJC debe incluirse en el anexo V, sección 3.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

–X    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente 13 .

–◻    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

–◻    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros: No aplicable

–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

–☑    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–◻    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–◻    en los recursos propios

–◻    en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 14

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) http://ec.europa.eu/transport/modes/maritime/studies/doc/2014-06-icf-coastguard.pdf
(2) Reglamento XX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XX, etc.
(3) Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).
(4) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(5) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(6) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(7) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(8) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(9) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(10) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en Delegación.
(11) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(12) Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(13) La programación financiera actual del artículo 11 06 64: Agencia Europea de Control de la Pesca aumentará, no obstante, durante el período 2017-2020, con un total de 30,148 millones EUR.
(14) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.