Bruselas, 18.12.2015

COM(2015) 664 final

2015/0304(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El régimen de la UE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto se establece en la Directiva 2009/16/CE 1 (en su versión modificada), que ha refundido y reforzado la legislación anterior de la UE en este ámbito, introducida en 1995. El régimen de la UE se basa en la estructura preexistente del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto, que se remonta a 1982. La Directiva 2009/16/CE (en su versión modificada) incorpora los procedimientos y herramientas del Memorando de París. Todos los Estados miembros de la UE con salida al mar, así como Canadá, Rusia, Islandia y Noruega, son miembros del Memorando de París. La Unión Europea no es miembro del Memorando.

Desde el 1 de enero de 2011 se aplica un nuevo régimen de inspecciones (NRI) para el control de los buques por el Estado rector del puerto, tanto en la UE como en las estructuras del Memorando de París. Para que el NRI funcione, cada año debe adoptarse una serie de decisiones en el contexto del Memorando de París. Esas decisiones se adoptan por consenso en la reunión anual del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto (PSCC), que se celebra en mayo de cada año. En virtud de la Directiva 2009/16/CE, las decisiones adoptadas por el organismo competente del Memorando de París son vinculantes para los Estados miembros de la UE.

De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en un organismo internacional tal como el Memorando de París, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

Se propone que la posición de la UE en el PSCC se establezca de acuerdo con un enfoque de dos niveles. Una Decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que, posteriormente, la Comisión ajusta para cada reunión anual del PSCC mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo «Navegación» del Consejo. La presente propuesta tiene por objeto exponer la posición de la Unión en el PSCC para el período 2016-2019. También pretende incorporar los principios y orientaciones de la política de la Unión Europea para mejorar la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo. La posición de la Unión también tiene en cuenta las disposiciones del Tratado de Lisboa.

La Comisión propone este enfoque debido a las características del proceso decisorio en el marco del Memorando de París. El reglamento interno del Memorando de París establece que el plazo límite para la presentación de documentos por sus miembros y los grupos de trabajo encargados de la elaboración de directrices e instrucciones finaliza seis semanas antes de la reunión del PSCC. Es en ese momento cuando están disponibles todas las comunicaciones y cuando la Comisión puede iniciar su análisis con vistas a preparar una propuesta de posición coordinada de la Unión a tenor del artículo 218, apartado 9, del TFUE que, a continuación, deberá ser adoptada por el Consejo. Habida cuenta de se dispone de poco tiempo para realizar ese análisis y preparar la propuesta de la Comisión y para que el Consejo la adopte, en el anexo 2 se establece el proceso de determinación de año en año de la posición de la Unión. La presente Decisión abarca el período comprendido entre 2016 y 2019.

2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La presente Decisión se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, que establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos. Esa disposición es aplicable a la posición que deben adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión, en el PSCC del Memorando de París.

La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (en su versión modificada) constituye la base jurídica que establece los principios que deben ser respetados por los Estados miembros en el PSCC del Memorando de París.

2015/0304 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100 y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Se pueden mejorar de manera efectiva la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo reduciendo drásticamente el número de buques deficientes en aguas de la Unión Europa, mediante una aplicación estricta de los convenios y de los códigos y resoluciones internacionales.

(2)Mientras que la responsabilidad principal del control del cumplimiento por los buques de las normas internacionales sobre seguridad, prevención de la contaminación y mejora de las condiciones de vida y de trabajo corresponde al Estado de abanderamiento, la responsabilidad de mantener la condición del buque y del equipo del mismo tras la inspección en cumplimiento de los requisitos de los convenios aplicables al buque recae en la compañía del buque. No obstante, se ha observado una falta grave de aplicación y observancia de las normas internacionales por parte de algunos Estados de abanderamiento.

(3)Por consiguiente, como segundo nivel de defensa frente a los buques deficientes, conviene que los Estados rectores de puertos garanticen también el control del cumplimiento de las normas internacionales sobre seguridad, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, admitiendo, al mismo tiempo, que la inspección de control del Estado rector del puerto no es un reconocimiento y que los correspondientes documentos de inspección no son certificados de navegabilidad. Una estrategia armonizada para el cumplimiento efectivo de estas normas internacionales por los Estados miembros costeros, con respecto a los buques que utilicen sus puertos y naveguen por sus aguas jurisdiccionales, debe evitar el falseamiento de la competencia.

(4)La Directiva 2009/16/CE 2 (en su versión modificada), establece el régimen de la UE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto y reformula y refuerza la legislación anterior de la UE en este ámbito, introducida en 1995. El régimen de la UE se basa en la estructura preexistente del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto, organización internacional que se remonta a 1982.

(5)Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, la Directiva 2009/16/CE incorpora al ámbito de aplicación de la legislación de la UE los procedimientos, herramientas y trabajos del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto. En virtud de la Directiva 2009/16/CE, las decisiones adoptadas por el organismo competente del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto son vinculantes para los Estados miembros de la UE.

(6)El Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto se reúne cada año, y durante sus deliberaciones decide sobre una serie de puntos del orden del día necesarios para la ejecución de la Directiva 2009/16/CE.

(7)De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en un organismo internacional, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

(8)El reglamento interno del Memorando de París establece que el plazo para la presentación de documentos por sus miembros y los grupos de trabajo encargados de la elaboración de directrices e instrucciones finaliza seis semanas antes de la reunión del PSCC. Es en ese momento cuando están disponibles todas las comunicaciones y cuando la Comisión puede iniciar su análisis con vistas a preparar una propuesta de posición coordinada de la Unión a tenor del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Habida cuenta de que se dispone de poco tiempo para realizar ese análisis y preparar una propuesta, es necesario establecer los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual, junto con el marco para la determinación de año en año de la posición de la Unión.

(9)La presente Decisión debe abarcar el período comprendido entre 2016 y 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en la reunión anual del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuando ese organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, se establece en el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que deberá adoptar la Unión en la reunión anual del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto se llevará a cabo con arreglo al anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La posición de la Unión establecida en el anexo 1 de la presente Decisión será evaluada y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión anual de 2020 del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente    

(1) Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).
(2) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

Bruselas, 18.12.2015

COM(2015) 664 final

ANEXO

Posición de la Unión en el Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto


ANEXO

Posición de la Unión en el Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

Principios rectores

En el marco del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (Memorando de París), la Unión seguirá las siguientes pautas:

a)    actuará de acuerdo con los objetivos perseguidos por la Unión, en particular mejorar la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo, reduciendo drásticamente el número de buques deficientes mediante la aplicación estricta de los convenios y códigos internacionales;

b)    promoverá la aplicación, por los miembros del Memorando de París, de un enfoque armonizado para el control efectivo del cumplimiento de esas normas internacionales por los buques que navegan en las aguas sometidas a su jurisdicción y que hacen escala en sus puertos;

c)    trabajará en cooperación en el seno del Memorando de París con el fin de establecer un régimen de inspecciones global y el reparto de la carga de las inspecciones de una forma equitativa, en particular mediante la adopción del compromiso anual de inspección determinado de conformidad con la metodología acordada que figura en el anexo 11 del Memorando de París;

d)    trabajará en el seno del Memorando de París para fomentar la contratación, el mantenimiento y la formación por parte de los miembros del Memorando de París del personal necesario, incluidos inspectores cualificados, en función del volumen y características del tráfico marítimo en cada puerto;

e)    velará por que las medidas adoptadas en el seno del Memorando de París sean coherentes con el Derecho internacional y, en particular, con los convenios y códigos internacionales en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación y mejora de las condiciones de vida y de trabajo a bordo;

f)    promoverá el desarrollo de planteamientos comunes con otros organismos que se ocupen del control de los buques por el Estado rector del puerto;

g)    velará por la coherencia con otras políticas de la Unión, en particular de relaciones exteriores, seguridad, medio ambiente y otras.

Orientaciones

La Unión se esforzará por apoyar la adopción de las acciones siguientes por el Memorando de París:

A.    Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de año en año del régimen de la UE de control de los buques por el Estado rector del puerto de conformidad con la Directiva 2009/16/CE:

1.    Tener en cuenta los siguientes elementos del perfil de riesgo del buque utilizados para seleccionar los buques que van a someterse a inspección:

a)    las listas blanca, gris y negra de Estados de abanderamiento, de conformidad con la fórmula desarrollada por el Memorando de París que figura en el anexo del Reglamento (UE) nº 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento 1 ;

b)    la clasificación de las organizaciones reconocidas según la metodología adoptada por el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto en su 37ª reunión de mayo de 2004 (punto 4.5.2 del orden del día);

c)    el índice medio de deficiencias e inmovilizaciones de conformidad con la fórmula para determinar el historial de las compañías, sobre la base del anexo del Reglamento (UE) nº 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías 2 , en su versión modificada.

2.    Garantizar que cualquier cambio o actualización de los procedimientos y directrices del Memorando de París sea coherente con los objetivos de la Unión, en particular mejorar la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo.

B.    A medio plazo, desarrollar un método alternativo de elaboración de las listas blanca, gris y negra de Estados de abanderamiento, con el fin de mejorar su equidad, en particular por lo que se refiere a los Estados de abanderamiento con flotas pequeñas.

(1) DO L 241 de 14.9.2010, p. 1.
(2) DO L 241 de 14.9.2010, p. 4.

Bruselas, 18.12.2015

COM(2015) 664 final

ANEXO

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto


ANEXO

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto

Antes de cada reunión anual del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto (PSCC) del Memorando de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que deba expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta toda la información pertinente remitida a la Comisión Europea, así como cualquier documento de debate que entre dentro de las competencias de la UE, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal fin, y sobre la base de esa información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento preparatorio en el que se establezcan los detalles de la posición prevista de la Unión, con antelación suficiente antes de la reunión del PSCC.

La posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga a ella durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse tal oposición, el asunto se remitirá al Consejo.