Bruselas, 15.12.2015

COM(2015) 645 final

2015/0294(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación con carácter provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre la exención de visado para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

En el marco del diálogo UE-China sobre movilidad y migración, la Unión Europea y la República Popular China acordaron un paquete de medidas de cooperación en el ámbito de la migración irregular y la política de visados que se negociarían o aplicarían en dos fases interdependientes. En la primera fase, se negociaría un acuerdo de exención recíproca de visado para titulares de pasaportes diplomáticos y las autoridades chinas autorizarían a los Estados miembros a abrir centros de solicitud de visados en quince ciudades chinas designadas. También se fijarían en la primera fase reuniones periódicas de expertos en lucha contra la inmigración irregular, incluida la identificación y la readmisión de los migrantes en situación irregular. En la segunda fase, ambas partes negociarían acuerdos de facilitación de visados y readmisión. Este paquete se ultimó y los líderes políticos de ambas partes lo aprobaron en la 17ª Cumbre UE-China, celebrada el 29 de junio de 2015.

El 14 de septiembre de 2015, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con China con miras a un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos y emitió directrices de negociación a la Comisión. Las negociaciones se iniciaron el 21 de septiembre y se llevaron a cabo mediante canje de notas. El acuerdo fue rubricado por los negociadores principales de la UE y China el 3 y el 4 de noviembre de 2015, respectivamente. Los Estados miembros fueron regularmente informados de las negociaciones durante las reuniones del Grupo de trabajo «Visados» del Consejo.

Coherencia con las disposiciones vigentes en este ámbito en cuestión

El Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo 1 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. El Reglamento (CE) nº 539/2001 es aplicado por todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda y el Reino Unido, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

China es uno de los países a cuyos nacionales se exige la posesión de un visado cuando viajen a la zona de Schengen. Los ciudadanos de la UE también necesitan un visado para entrar en China.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El diálogo sobre migración y movilidad entre la UE y China se entabló en octubre de 2013 y tiene por objeto intercambiar puntos de vista sobre las políticas respectivas en materia de migración en los cuatro pilares del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, así como debatir sobre las posibilidades de cooperación en asuntos de interés mutuo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Por parte de la Unión, la base jurídica del acuerdo es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con su artículo 218.

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma del acuerdo. El Consejo tomará una decisión por mayoría cualificada.

Teniendo en cuenta el hecho de que ambas partes se han comprometido en la declaración de la Cumbre UE-China a completar la primera fase para finales de 2015 (lo que también incluye la entrada en vigor de este Acuerdo), la propuesta de decisión sobre la firma establece la aplicación con carácter provisional del Acuerdo a partir del tercer día siguiente a la fecha de su firma, de conformidad con el artículo 218, apartado 5, del TFUE. Teniendo en cuenta la necesidad de que el Parlamento Europeo apruebe el Acuerdo antes de su celebración, la Comisión informará al Parlamento Europeo de su aplicación con carácter provisional.

Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

Si bien el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 539/2001 permite que los Estados miembros celebren acuerdos bilaterales con terceros países para eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales, o pasaportes especiales de la obligación de visado, solo un acuerdo a escala de la UE puede lograr este efecto para todos los Estados miembros y, de este modo, ofrecer una contrapartida para los acuerdos con terceros países en ámbitos afines, tales como la readmisión de migrantes irregulares.

Proporcionalidad

Únicamente un acuerdo internacional puede establecer una excepción a la obligación general de visado para los ciudadanos chinos, que es necesaria para alcanzar los objetivos mencionados.

Elección del instrumento

Véase más arriba.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

No procede.

Consultas de las partes interesadas

Se consultó a los Estados miembros tanto en el Grupo de Alto Nivel «Asilo y Migración» como en el Grupo de trabajo «Visados», ambos del Consejo.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No procede.

Evaluación de impacto

No se ha realizado una evaluación de impacto, porque no se prevé que la iniciativa tenga ningún beneficio económico o social mensurable. Se trata, esencialmente, de un acuerdo político.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

El acuerdo establece un Comité Mixto para su gestión, cuyas tareas incluyen, entre otras, el seguimiento de su ejecución, así como la propuesta de modificaciones o adiciones.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión considera que se han alcanzado plenamente los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación. A continuación se resumen sus principales resultados.

Objeto y ámbito de aplicación

El acuerdo establece la exención de visado para los ciudadanos de la Unión Europea titulares de un pasaporte diplomático válido o de un salvoconducto de la UE 2 , así como para los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido que viajen al territorio de la otra Parte contratante.

Para salvaguardar la igualdad de trato de todos los Estados miembros de la UE, en el acuerdo se ha incluido una disposición que establece que China podrá suspender o denunciar el acuerdo solamente respecto de todos los Estados miembros de la Unión Europea y que la Unión también podrá suspender o denunciar el acuerdo solamente respecto de todos sus Estados miembros.

La situación específica del Reino Unido y de Irlanda se refleja en el preámbulo.

Duración de la estancia

El acuerdo permite el viaje sin visado durante un período máximo de 90 días por cada período de 180 días. Se adjunta al Acuerdo una declaración conjunta relativa a la interpretación de este período de 90 días por cada 180 días.

El acuerdo tiene en cuenta la situación de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Puesto que no forman parte del espacio sin fronteras interiores de Schengen, la exención de visado confiere a los titulares de un pasaporte diplomático de China el derecho a permanecer durante 90 días por cada 180 días en el territorio de cada uno de esos Estados miembros (actualmente, Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía), independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen.

Visitas de altos funcionarios

El acuerdo dispone que los funcionarios de un nivel igual o superior al de viceministros de la Administración central y los oficiales de rango igual o superior al de general de división de las fuerzas armadas deberán informar por vía diplomática a las autoridades competentes del país visitado antes de viajar a su territorio con fines oficiales.

Intercambio de modelos

El acuerdo prevé el intercambio de modelos de pasaportes diplomáticos y de salvoconductos de la UE a más tardar 90 días después de la fecha de la firma del acuerdo.

Aplicación territorial

El acuerdo aclara que la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos chinos solo se aplica a los territorios europeos de Francia y los Países Bajos.

Declaraciones conjuntas

Además de las declaraciones conjuntas antes mencionadas, otras dos declaraciones conjuntas se adjuntan al acuerdo sobre los siguientes aspectos:

la asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen;

la relación de este acuerdo con otros ámbitos de cooperación en el marco del diálogo UE-China sobre movilidad y migración.

Conclusión

Habida cuenta de los resultados mencionados, la Comisión propone que el Consejo

decida que el Acuerdo sea firmado en nombre de la Unión y autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas debidamente facultadas para firmar en nombre de la Unión;

apruebe la aplicación provisional del Acuerdo a la espera de su entrada en vigor.

2015/0294 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación con carácter provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre la exención de visado para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En el marco del diálogo UE-China sobre movilidad y migración, la Unión Europea y la República Popular China acordaron un paquete de medidas de cooperación en el ámbito de la migración irregular y la política de visados, incluido un acuerdo de exención recíproca de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos.

(2)El 14 de septiembre de 2015, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con la República Popular China para la celebración de un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos (el «Acuerdo»).

(3)Las negociaciones se iniciaron el 21 de septiembre de 2015 y culminarion en la rúbrica del Acuerdo mediante canje de notas, el 3 de noviembre de 2015 por parte de la Unión y el 4 de noviembre de 2015 por parte de la República Popular China.

(4)Procede firmar el Acuerdo y aprobar las declaraciones anexas a él, en nombre de la Unión. El Acuerdo debe aplicarse con carácter provisional a partir del tercer día siguiente al de su firma, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

(5)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo 3 ; el Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por esta ni está sujeto a su aplicación.

(6)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 4 ; Irlanda no toma parte, en consecuencia, en la aprobación de la presente Decisión y no está, por lo tanto, vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre la exención de visado para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos (el «Acuerdo»), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las declaraciones adjuntas a la presente Decisión deberán aprobarse en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para la firma del Acuerdo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 4

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del tercer día siguiente al de su firma 5 , a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
(2) Expedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, pp. 26-39).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de firma del Acuerdo.

Bruselas, 15.12.2015

COM(2015) 645 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación con carácter provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre la exención de visado para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos


ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación con carácter provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre la exención de visado para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos

ACUERDO

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

SOBRE LA EXENCIÓN DE VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión» o «la UE», y

LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, en lo sucesivo denominada «China»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,

CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones de amistad entre las Partes Contratantes y continuar reforzando los estrechos lazos que existen entre las Partes Contratantes;

DESEOSOS de facilitar los viajes, garantizando la entrada y la estancia de corta duración sin visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y salvoconductos de la UE y salvaguardando los principios de igualdad y reciprocidad,

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo establece la exención de visado para los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de China titulares de pasaportes diplomáticos y salvoconductos de la UE válidos que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)    «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda;

b)    «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro según la definición de la letra a);

c)    «ciudadano de China»: toda persona que tenga la nacionalidad china;

d)    «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras interiores que comprende los territorios de los Estados miembros, según la definición de la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen.

e)    «salvoconducto de la UE»: el documento expedido por la Unión a determinados funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo 1 .

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación

1.    Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por un Estado miembro o de un salvoconducto de la UE podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de China durante el período de estancia definido en el artículo 4, apartado 1.

Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia definido en el artículo 4, apartado 2.

2.    La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa de las Partes Contratantes relativa a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y China se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple alguna de estas condiciones.

3.    Los ciudadanos de la Unión Europea que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de China durante su estancia.

Los ciudadanos de China que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de cada Estado miembro durante su estancia.

4.    La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras de las Partes Contratantes.

5.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los aspectos de visados no cubiertos por el presente Acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados miembros y el Derecho nacional de China.

ARTÍCULO 4

Duración de la estancia

1.    Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por un Estado miembro o de un salvoconducto de la UE podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de China por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días.

2.    Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático expedido válido por China podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días por cada período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán permanecer en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen.

3.    El presente Acuerdo no afecta a la facultad de China y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más allá de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.

ARTÍCULO 5

Visitas de altos funcionarios

Los funcionarios de un nivel igual o superior al de viceministros de la Administración central y los oficiales de rango igual o superior al de general de división de las fuerzas armadas de China deberán informar por vía diplomática a las autoridades competentes del país visitado antes de viajar a su territorio con fines oficiales.

Los funcionarios de un nivel igual o superior al de viceministros de la Administración central y los oficiales de rango igual o superior al de general de división de las fuerzas armadas de los Estados miembros deberán informar por vía diplomática a las autoridades competentes del país visitado antes de viajar a su territorio con fines oficiales.

ARTÍCULO 6

Aplicación territorial

1.    Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.

2.    Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo del Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO 7

Comité Mixto para la gestión del Acuerdo

1.    Las Partes Contratantes crearán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado «Comité»), integrado por representantes de la Unión y representantes de China. La Unión estará representada por la Comisión Europea.

2.    Corresponden al Comité los siguientes cometidos, entre otros:

a)    hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;

b)    proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;

c)    resolver los litigios que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

3.    En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una de las Partes Contratantes.

4.    El Comité dispondrá su reglamento interno.

ARTÍCULO 8

Relación del presente Acuerdo con otros acuerdos bilaterales de exención de visados existentes
entre los Estados miembros y China

El presente Acuerdo tendrá precedencia sobre cualquier acuerdo o instrumento bilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y China, en la medida que sus disposiciones cubran asuntos contemplados por el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9

Intercambio de modelos

1.    Si no lo hubieran hecho ya, China, los Estados miembros y la Unión intercambiarán, por los cauces diplomáticos, modelos de sus pasaportes diplomáticos válidos y salvoconductos de la UE a más tardar 90 días después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

2.    En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos o salvoconductos de la UE, o de la modificación de los existentes, China, los Estados miembros y la Unión se entregarán, por los cauces diplomáticos, modelos de estos pasaportes o salvoconductos de la UE nuevos o modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones y aplicabilidad, a más tardar 90 días antes de su aplicación.

ARTÍCULO 10

Disposiciones finales

1.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última de las dos notificaciones mediante las cuales las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.

El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el tercer día siguiente a la fecha de su firma.

2.    El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.

3.    El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.

4.    Cada Parte Contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en especial por razones de orden público, protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración ilegal o reintroducción de la obligación de visado por cualquier Parte Contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte Contratante a más tardar dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.

5.    Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor 90 días después de dicha notificación.

6.    China solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos los Estados miembros.

7.    La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos sus Estados miembros.

Hecho en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia entre versiones lingüísticas auténticas, prevalecerá la versión en lengua inglesa.



DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA
Y LIECHTENSTEIN

Las Partes Contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En tales circunstancias es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y China, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre exención de visado para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos en términos similares a los del presente Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PERÍODO MÁXIMO DE 90 DÍAS
POR CADA 180 DÍAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO

Las Partes Contratantes entienden que el período máximo de 90 días por cada 180 días, que dispone el artículo 4 del presente Acuerdo, consiste en, o bien una visita continua, o bien varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días por cada 180 días.

La noción de «cada» supone la aplicación de un período de referencia «móvil» de 180 días, que implica determinar retrospectivamente todos los días de estancia dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si sigue cumpliéndose el requisito de los 90 días por cada 180 días. Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE OTROS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL DIÁLOGO UE-CHINA SOBRE MOVILIDAD Y MIGRACIÓN

Las Partes Contratantes recuerdan que el presente Acuerdo es uno de los resultados del plan de negociación acordado en el acta de la segunda ronda del diálogo UE-China sobre movilidad y migración y aprobado por los líderes políticos en la declaración conjunta de la 17ª Cumbre UE-China. Este plan incluye, en la primera fase, la negociación y firma de un acuerdo de exención recíproca de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, la apertura de centros de solicitud de visado en las ciudades chinas sin presencia consular acordadas mutuamente y el inicio de una cooperación práctica en la lucha contra la migración ilegal y, en la segunda fase, la negociación de acuerdos sobre facilitación de visados y la cooperación en la lucha contra la migración ilegal.

Las Partes Contratantes reiteran su firme intención de respetar los compromisos asumidos en el plan y su interpretación común de que dichos compromisos son interdependientes y forman parte de un conjunto indivisible.

________________

(1) Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).