Bruselas, 15.12.2015

COM(2015) 638 final

2013/0260(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo en primera lectura acerca de la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación relativa a la sanidad de los animales»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2013/0260 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo en primera lectura acerca de la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación relativa a la sanidad de los animales»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2013) 260 final - 2013/0136 COD]:

6 de mayo de 2013

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

10 de diciembre de 2013

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

15 de abril de 2014

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

[*].

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

14 de diciembre de 2015

*Habida cuenta del desarrollo de los debates informales entre el Consejo y el Parlamento Europeo a raíz de la primera lectura del Parlamento Europeo, la Comisión Europea no preparó una propuesta modificada, sino que expresó su punto de vista sobre las enmiendas del Parlamento en la Communication de la Commission sur les suites données aux avis et résolutions adoptés par le Parlément européen lors des sessions d'avril I et II 2014 (Comunicación de la Comisión sobre el curso dado a los dictámenes y resoluciones adoptados por el Parlamento Europeo durante las sesiones de abril I y II de 2014) [documento SP(2014) 471, enviada al Parlamento Europeo el 9 de julio de 2014].

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la propuesta de la Comisión es introducir un único texto legislativo para regular la sanidad de los animales en la Unión, basada en el principio de que «más vale prevenir que curar». La propuesta pretende mejorar las normas y diseñar un sistema común para detectar y controlar mejor las enfermedades y abordar de forma coordinada los riesgos para la salud y la seguridad de los alimentos y los piensos.

Este sistema mejorado dará a los operadores de la cadena alimentaria, como los ganaderos y los veterinarios, la capacidad de reaccionar rápidamente y evitar la propagación de enfermedades y minimizar su impacto en el ganado y los consumidores.

La propuesta también introduce la categorización, la priorización y el registro de las enfermedades que requieren una intervención a escala de la Unión, favoreciendo un enfoque más basado en el riesgo y un uso adecuado de los recursos.

Introduce suficiente flexibilidad para ajustar las medidas de sanidad de los animales a los distintos establecimientos y a las diferentes circunstancias locales, en particular por lo que respecta a los requisitos de registro y autorización de los establecimientos y a la tenencia de animales y productos.

En un contexto más amplio, el conjunto de la Unión trabaja en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La propuesta sobre sanidad de los animales apoya estos objetivos cruciales globales mediante la reducción de los riesgos derivados de las repercusiones negativas en los ámbitos económico, social y medioambiental de una sanidad de los animales deficiente o de los brotes de enfermedades de animales, y, por consiguiente, mediante el apoyo a la seguridad económica y al éxito de las personas que tienen animales, en particular los ganaderos, contribuyendo así a un crecimiento inteligente, integrador y sostenible.

Por último, el marco jurídico debe ser flexible, pero lo bastante sólido para que la respuesta de la Unión sea eficaz frente a un cambio climático importante y a unos riesgos emergentes nuevos y desconocidos, así como para permitir una rápida adaptación a los avances científicos y a las nuevas normas internacionales.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

3.1.Observaciones generales

La propuesta de la Comisión se transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 6 de mayo de 2013. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 15 de abril de 2014 y respaldó los principales objetivos de la propuesta de la Comisión. En particular, el Parlamento Europeo manifestó su apoyo al principio de que es mejor prevenir que curar y acogió con satisfacción el intento de agrupar la dispersa legislación actual en materia de sanidad de los animales en un conjunto de principios único. También reconoció el ámbito de aplicación del acto propuesto, que trata sobre las enfermedades transmisibles de los animales, y acogió favorablemente el enfoque de «salud compartida» que establece una relación clara entre bienestar animal y salud de los animales y salud pública. Además, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un equilibrio entre previsibilidad y flexibilidad. La posición del Parlamento Europeo incluía 331enmiendas a la propuesta de la Comisión.

La Comisión no emitió ninguna propuesta modificada. En su Comunicación al Parlamento Europeo, la Comisión indicó que podía aceptar íntegramente, en parte, en principio o con una nueva redacción, 106 de las 331 enmiendas, ya que consideraba que dichas enmiendas podían clarificar o mejorar su propuesta y eran coherentes con sus objetivos generales. Ya que, en aquel momento, no se disponía de la posición del Consejo y con objeto de no prejuzgar el papel de la Comisión en lo que se refiere a facilitar un acuerdo entre los colegisladores en una fase posterior, la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento fue más bien conservadora, con tendencia a defender su propia propuesta.

Tras la adopción de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura, continuaron los debates informales entre el Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo y la Comisión, a fin de celebrar un acuerdo en la fase de posición común («acuerdo rápido en segunda lectura»).

Estos debates tuvieron éxito y quedan reflejados en la posición común del Consejo, que se adoptó por mayoría cualificada el 14 de diciembre de 2015.

3.2.Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la posición del Consejo en primera lectura

Título de la propuesta: el Parlamento Europeo sugirió un nuevo título para la propuesta, que describiera mejor el hecho de que se centra en las enfermedades transmisibles de los animales. En su posición, el Consejo manifestó su acuerdo y propuso una ligera modificación de la redacción del texto. Debido a la importancia política del nuevo título, así como al hecho de que la propuesta se centra, efectivamente, en las enfermedades transmisibles de los animales, la Comisión acepta la enmienda.

Categorización de las enfermedades de los animales y de las enfermedades emergentes: en sus enmiendas 83 a 87, el Parlamento Europeo propuso una nueva redacción que introdujera mayor claridad respecto de los grupos de categorías de las enfermedades de los animales que prevé el artículo 8 de la propuesta de la Comisión. El Consejo incorporó estas enmiendas a su posición, con algún cambio en la redacción. Esta aclaración es aceptable para la Comisión.

El Parlamento Europeo, en sus enmiendas 176 y 177, solicitó que se adopten más medidas en relación con las enfermedades emergentes, y que estas sean más claras. No obstante, dichas enmiendas no se habían introducido en el mejor lugar en el texto. El Consejo, que compartía las dudas del Parlamento Europeo acerca de la claridad de las medidas relacionadas con las enfermedades emergentes, propuso un nuevo artículo. Este texto de compromiso responde a las expectativas de los colegisladores y es aceptable para la Comisión, puesto que establece unas normas más claras para hacer frente a las enfermedades emergentes.

Derogación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 relativo a la identificación de animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno: el Parlamento Europeo propuso en sus enmiendas 38, 324 y 328 mantener el Reglamento (CE) nº 1760/2000 sobre identificación de animales de la especie bovina y etiquetado de la carne de vacuno, que en la propuesta relativa a la sanidad de los animales quedaba derogado. La Comisión aclaró que, aunque en la propuesta se indicaba que el Reglamento (CE) nº 1760/2000 quedaría derogado en su totalidad, no tenía intención de derogar las partes referentes al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos de vacuno. Este aspecto también se debatió en el Consejo, que sugirió un cambio en la propuesta a fin de reflejar esta circunstancia. La Comisión está de acuerdo con la posición del Consejo y, por consiguiente, acepta conservar el título II del Reglamento (CE) nº 1760/2000, que se refiere al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos de vacuno, y que queda fuera del ámbito de aplicación de la propuesta relativa a la sanidad de los animales.

Por otra parte, el Parlamento Europeo señaló que el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1760/2000, recientemente modificado, establecía una intensidad de control determinada en relación con la identificación y el registro de bovinos. La Comisión considera que estas disposiciones descriptivas son innecesarias, ya que están previstas en la propuesta de Reglamento que ha presentado relativo a los controles oficiales de la Comisión [COM(2013) 265, 2013/0140/COD]. No obstante, el Parlamento Europeo quería asegurarse de que, en el futuro, se mantendrá el mismo nivel de controles para los bovinos, lo que se refleja en un nuevo considerando.

Bienestar animal: el Parlamento Europeo solicitó en sus enmiendas 5, 99 y 202 que, al considerar o ejecutar medidas relativas a la sanidad de los animales, se tenga en cuenta su bienestar. La propuesta de la Comisión ya establecía que se debe tener sistemáticamente en cuenta el bienestar de los animales a la hora de considerar las repercusiones de las enfermedades y las medidas de lucha contra las enfermedades. Las enmiendas del Parlamento Europeo que reforzaban este objetivo fueron consideradas aceptables por la Comisión y recibieron el respaldo del Consejo.

3.3.Enmiendas del Parlamento Europeo rechazadas por la Comisión e incorporadas íntegramente, en parte o en principio a la posición del Consejo en primera lectura

Lista de enfermedades de los animales: el Parlamento Europeo propuso, en una serie de enmiendas (en particular las enmiendas 13, 14, 65 a 67, 70 a 72, 76, 77, 80 a 82 y 88 a 90), eliminar las competencias de ejecución de la Comisión previstas en los artículos 5, 7 y 8, que le permiten establecer la lista de enfermedades de los animales y de especies a las que se aplican las disposiciones del Reglamento, así como la categorización de las enfermedades en distintos grupos en función de las medidas adecuadas para hacerles frente. El Parlamento Europeo propuso incluir la lista de enfermedades en un anexo del Reglamento y otorgar a la Comisión poderes delegados para modificar o complementar dicha lista (enmienda 331).

El Consejo propuso incluir en la parte dispositiva del Reglamento una lista restringida de cinco enfermedades importantes, pero indicó que la inclusión de las demás enfermedades, la categorización de todas las enfermedades de la lista y el registro de especies deben llevarse a cabo mediante actos de ejecución. El Consejo también añadió más criterios para la inclusión en la lista y la categorización de las enfermedades de los animales (relacionados con los artículos 5 y 8, respectivamente), que, en su opinión, añaden los elementos esenciales que faltan en la parte dispositiva de la propuesta de la Comisión.

El Parlamento reconoció el valor de estos elementos esenciales adicionales que proporcionan unos criterios más detallados para la inclusión en la lista y la categorización de las enfermedades. El Parlamento manifestó asimismo su acuerdo en relación con la lista propuesta de cinco enfermedades en el artículo 5 y con la posible inclusión de otras enfermedades en un anexo que puede ser modificado mediante un acto delegado, mientras que se mantienen las competencias de ejecución para la categorización de las enfermedades de los animales (con arreglo al artículo 8).

Aunque la Comisión había rechazado inicialmente las citadas enmiendas del Parlamento Europeo, podría aceptar la posición final del Consejo y del Parlamento Europeo como texto de compromiso, ya que preserva la eficacia, la flexibilidad y la seguridad jurídica necesarias para la inclusión en la lista y la categorización de las enfermedades y el listado de especies.

Consulta a los interesados y a los científicos: el Parlamento Europeo, en sus enmiendas 41, 66, 75, 77, 82, 157, 260 y 322, pedía que se llevaran a cabo varios tipos de consultas específicas en el contexto de la elaboración de actos delegados. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 290, apartado 2, del TFUE, algunas de estas enmiendas establecen una obligación vinculante para que la Comisión lleve a cabo las mencionadas consultas.

El Consejo, en su posición, quiso reconocer la importancia de las consultas de la Comisión con los expertos, incluidos los de los Estados miembros, y modificó la propuesta en consecuencia. El Consejo respaldó también al Parlamento en relación con la participación de las partes interesadas en la consulta.

La Comisión no puede aceptar las enmiendas del Parlamento Europeo, que son contrarias al artículo 290, apartado 2, del TFUE. Sin embargo, puede aceptar la redacción de la posición del Consejo, de acuerdo con la cual se consultará a los expertos, las partes interesadas y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se iniciarán consultas públicas de mayor alcance siempre que se considere apropiado.

Cláusula de revisión (informe de la Comisión): en su enmienda 330, el Parlamento Europeo solicitó, en un artículo adicional, que la Comisión presentara un informe sobre el impacto del Reglamento como muy tarde el 31 de diciembre de 2019. El Consejo pidió también que se incluyera una obligación de información en un considerando o en un artículo, y se evitara, al mismo tiempo, toda carga administrativa innecesaria.

Inicialmente, la Comisión no estaba a favor de este derecho de información adicional, ya que existen otros instrumentos, como los controles y las evaluaciones de adecuación, para juzgar el impacto de la legislación de la UE. Además, el periodo inicial era demasiado corto. Como parte del compromiso global, la Comisión puede aceptar la enmienda propuesta por el Parlamento Europeo, sujeta a la formulación prevista en la posición del Consejo.

Bienestar animal: en un principio, el Parlamento Europeo había solicitado una serie de enmiendas sobre el bienestar de los animales. Algunas de ellas fueron aceptadas por el Consejo (véase el punto 3.2), mientras que otras (por ejemplo, las enmiendas 173, 180, 194 y 257) introducían más normas sobre bienestar de los animales, interfiriendo, por tanto, con la legislación vigente en la materia y, posiblemente, poniendo en peligro las medidas de control de las enfermedades en situaciones de emergencia. El Consejo, que está convencido de que debe haber separación entre la sanidad de los animales y el bienestar de los animales, comparte ampliamente el punto de vista de la Comisión y se opone a estas enmiendas. Además, las enmiendas que se solapaban o eran incoherentes con los requisitos existentes, o que ponían en peligro la salud de los animales y la salud pública, tampoco se incorporaron a la posición del Consejo. La Comisión apoya esta posición.

El Parlamento Europeo podría haber ajustado algunas de sus enmiendas o renunciar a ellas, pero pidió el compromiso de la Comisión para adoptar futuras medidas en relación con la protección de los animales a través de una declaración sobre el bienestar de los animales. Como parte del acuerdo global, la Comisión, de forma excepcional, aceptó hacer una declaración.

Resistencia a los antibióticos: el Parlamento Europeo aprobó varias enmiendas relativas a la resistencia a los antibióticos. La resistencia a los antibióticos ya estaba cubierta en la propuesta de la Comisión a través de las disposiciones relativas a la resistencia a los tratamientos y al perfil de las enfermedades. Las enmiendas que obligan a los agentes a prever o aumentar la sensibilización sobre los riesgos de la resistencia a los antibióticos son aceptables (enmiendas 73 y 101), mientras que las enmiendas que interfieren con la legislación sobre medicamentos veterinarios no pueden respaldarse, puesto que están fuera del ámbito de aplicación de la presente propuesta.

El Parlamento Europeo también insistió en la adaptación del artículo 9 (enmienda 94) con objeto de establecer la responsabilidad de los operadores en relación con un uso responsable de los medicamentos veterinarios ya que, en su opinión, era necesario que la legislación de la UE incluyera una obligación clara al respecto a fin de establecer un vínculo con la propuesta sobre los medicamentos veterinarios [COM(2014) 558, 2014/0257 (COD)]. Finalmente, el Parlamento Europeo se mostró dispuesto a abandonar otras enmiendas sobre la resistencia a los antibióticos y los medicamentos veterinarios, pero solicitó a cambio una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la resistencia a los antibióticos, y una declaración de la Comisión sobre la información periódica relacionada con el uso en la Unión de medicamentos antimicrobianos en los animales.

El Consejo aceptó, en principio, la enmienda 94 y respaldó la declaración conjunta. La Comisión puede aceptar la enmienda 94, con la redacción de la posición del Consejo, apoyar la declaración conjunta sobre la resistencia a los antibióticos y, a modo de compromiso, hacer una declaración sobre la información periódica relacionada con el uso de medicamentos antimicrobianos.

Otros profesionales y organismos profesionales que llevan a cabo determinadas tareas en nombre de la autoridad competente: el Parlamento Europeo pidió que se reconociera a determinados profesionales, como los profesionales de la salud de las abejas, sobre la misma base que a los veterinarios (enmiendas 103 y 110) y que se autorizara a otras personas u otros organismos profesionales a llevar a cabo determinadas tareas (enmiendas 19 y 109).

El Consejo abordó las mismas cuestiones abriendo la posibilidad de que los Estados miembros autoricen a otros profesionales a llevar a cabo determinadas tareas teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, permitiendo así a los Estados miembros tomar sus propias decisiones por lo que se refiere a la autorización sobre la base de estructuras nacionales existentes. Esto está en consonancia con el punto de vista de la Comisión, que opina que se pueden delegar funciones en otros profesionales, siempre que ello esté en línea con las normas internacionales y se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Laboratorios de sanidad animal: el Parlamento Europeo introdujo requisitos (enmiendas 150 a 155) en relación con los laboratorios oficiales de sanidad de los animales, que incluían disposiciones sobre la red de laboratorios y requisitos relativos tanto a los laboratorios oficiales como a los laboratorios de referencia nacionales y de la Unión. La Comisión no puede aceptar estas enmiendas porque las funciones y responsabilidades de estos laboratorios se establecen en la propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales.

El Consejo compartía ampliamente la opinión de la Comisión y, a modo de compromiso, ha propuesto un nuevo artículo que vincula los requisitos para los laboratorios a que se refieren las propuestas relativas a la salud animal y a los controles oficiales. En un espíritu de compromiso, esta solución es aceptable para la Comisión.

3.4.Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión íntegramente, en parte o en principio, pero que no se han incorporado a la posición del Consejo en primera lectura

Algunas cuestiones de menor importancia aceptadas en parte por la Comisión no se incluyeron específicamente en la posición final del Consejo, ya que durante las negociaciones perdieron su objeto, ya se explicaron en otro lugar o estaban incluidas implícitamente en la propuesta (por ejemplo las enmiendas 4, 8, 26, 45, 156, 222 y 277).

3.5.Enmiendas del Parlamento Europeo rechazadas por la Comisión y que no se han incorporado a la posición del Consejo en primera lectura

Medidas estratégicas de los Estados miembros en relación con las enfermedades no incluidas en la lista: el Parlamento Europeo solicitó, en sus enmiendas 29 y 107, que los Estados miembros apliquen medidas estratégicas respecto a las enfermedades, incluidas las que no se consideran pertinentes para la Unión y, por lo tanto, no están incluidas en la lista para la intervención de la Unión.

El Consejo no incorporó la enmienda del Parlamento Europeo, ya que esta disposición va más allá del ámbito de aplicación de la propuesta y supondría una carga administrativa y financiera injustificada para los Estados miembros. La Comisión apoya la posición del Consejo, ya que las medidas estratégicas relativas a las enfermedades no incluidas en la lista están sujetas al principio de subsidiariedad.

Medicamentos veterinarios: las enmiendas 94, 159, 160, 162 y 163 a 165, que regulan la utilización de los medicamentos veterinarios en la Unión, interfieren con la legislación existente sobre medicamentos veterinarios y suponen solapamientos importantes con la propuesta de la Comisión sobre medicamentos veterinarios. Por consiguiente, el Consejo no pudo aceptar estas enmiendas. La Comisión comparte la posición del Consejo.

Medidas nacionales: el Parlamento Europeo propuso las enmiendas 37, 268 y 323, que permiten a un Estado miembro limitar los desplazamientos de animales o productos si el propio Estado miembro lo considera científicamente justificado y necesario para prevenir la introducción o la propagación de cualquier enfermedad. Este enfoque va más lejos que el actual sistema de «garantías adicionales» incluido en la propuesta de la Comisión, a través del cual esta aprueba garantías adicionales para un número limitado de enfermedades por lo que se refiere al comercio dentro de la Unión, previa solicitud de las mismas por un Estado miembro que haya decidido eliminar, con carácter facultativo, una o más de estas enfermedades.

El Consejo propuso enmiendas que aclaran el concepto de «garantías adicionales» y permiten a los Estados miembros adoptar sus propias medidas de prevención y control de las enfermedades. La Comisión considera que la posición del Consejo es un compromiso adecuado que aborda en cierta medida las preocupaciones del Parlamento Europeo, al tiempo que respeta los principios del mercado único.

Animales «que no se encuentren albergados por seres humanos» y animales asilvestrados o errantes de especies domesticadas: varias enmiendas del Parlamento Europeo (enmiendas 49, 51, 53, 74, 198 a 201, 203, 211 a 215 y 218) tienen por objeto definir a los animales errantes o asilvestrados, o «que no se encuentren albergados por seres humanos» como categorías de animales diferentes de los animales «silvestres». El Parlamento consideraba que estas categorías de animales no deberían quedar excluidas de la legislación de la Unión.

La propuesta de la Comisión distinguía claramente entre «animales en cautividad» y «animales en libertad» y entre las normas de prevención y control de enfermedades de los animales que podrían aplicarse a los animales criados bajo control humano y las aplicables a los animales que no están bajo control humano. En este contexto, los animales asilvestrados o errantes, incluidos los de las especies normalmente domesticadas, se consideran «animales en libertad». La definición de estos animales como una categoría independiente podría causar confusión e inseguridad jurídica y, posiblemente restringir las medidas que puedan adoptarse en relación con ellos.

El Consejo aceptó la lógica de la propuesta de la Comisión y añadió algunas aclaraciones, incluida toda una parte sobre los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, que distingue entre los desplazamientos de animales de compañía y los de animales asilvestrados y otros animales. La Comisión apoya estas soluciones, que están en la línea de su propuesta y aportan claridad.

Identificación y registro de perros: el Parlamento Europeo, en su enmienda 236, solicitó que todos los Estados miembros establezcan un registro obligatorio de todos los perros y, si procede, creen una base de datos. La propuesta de la Comisión incluía una base jurídica para la posible introducción futura de requisitos de identificación y registro de distintas especies de animales, con la posible inclusión de los perros. El Consejo apoyó la propuesta de la Comisión, ya que obligar a todos los Estados miembros a establecer un sistema de este tipo sin una evaluación de impacto adecuada puede ser una medida desproporcionada con respecto a los riesgos para la salud de los animales y podría suponer una carga administrativa y financiera frente a un beneficio no identificado.

Desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: varias enmiendas del Parlamento Europeo (enmiendas 36, 39, 40, 54, 239 a 244, 246, 247, 263 a 267 y 325) suponen mantener el Reglamento (UE) nº 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía (el «Reglamento sobre animales de compañía»), que la propuesta sobre sanidad de los animales debía derogar.

La intención de la propuesta de la Comisión era integrar todas las normas zoosanitarias pertinentes relativas a todas las especies y categorías de animales en un solo conjunto de normas. Esto garantizaría que determinados animales, como los perros y los gatos, pudieran recibir un trato coherente desde el punto de vista de la salud de los animales, tanto si están bajo los cuidados de seres humanos como si están asilvestrados, y tanto si son objeto de intercambios comerciales como si se desplazan con fines no comerciales como animales de compañía.

Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo expresaron reservas sobre la derogación del Reglamento sobre animales de compañía tan poco tiempo después de su adopción. El Parlamento consideraba que el Reglamento sobre animales de compañía debía seguir vigente. Por su parte, el Consejo, en su posición, defendía que, si bien el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía tenía una cabida lógica en el marco de la salud de los animales, el Reglamento sobre animales de compañía no debería reconsiderarse tan poco tiempo después de su adopción. Por lo tanto, propuso introducir un período de aplicación de diez años para el Reglamento sobre animales de compañía, junto con un conjunto de normas en la propuesta sobre sanidad de los animales, que coincidían con las establecidas en el Reglamento sobre animales de compañía, y sustituir dichas normas tras el período de aplicación de diez años.

La posición del Consejo supone un buen compromiso respecto de la posición del Parlamento Europeo y, por consiguiente, la Comisión puede apoyarla.

Mantener la legislación relativa a la identificación y al registro de porcinos, ovinos y caprinos: el Parlamento Europeo, en sus enmiendas 238, 326 y 327, propuso mantener el Reglamento (CE) nº 21/2004 sobre identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, así como la Directiva 28/71/CE, relativa a la identificación y el registro de cerdos.

La Comisión había propuesto derogar la legislación de identificación y registro actual, de forma que todas las cuestiones relativas a la salud de los animales estuvieran recogidas en un conjunto de principios generales. La intención de la Comisión era conservar el espíritu y los detalles de dicha legislación y proporcionar estabilidad para los Estados miembros y para los operadores, permitiendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad en relación con la adopción de nuevas tecnologías, la adaptación a nuevos retos y la concesión de excepciones en situaciones de bajo riesgo. El Consejo, en su posición, respaldó la propuesta de la Comisión.

Animales acuáticos, cambios en las definiciones relacionadas con la acuicultura: el Parlamento Europeo propuso las enmiendas 50, 291 a 296, 300 a 304, 306 y 307 con objeto de introducir la nueva categoría «animales acuáticos en cautividad» separando así los «animales de la acuicultura» de otros «animales acuáticos en cautividad». La propuesta de la Comisión distinguía entre «animales en cautividad» y «animales en libertad» y los animales de la acuicultura son considerados como animales acuáticos en cautividad. El Consejo trató de responder a la preocupación del Parlamento sin menoscabar el propósito inicial de la propuesta de la Comisión, introduciendo mayor claridad tanto en la definición de animales de la acuicultura como en lo relativo a qué normas de prevención y control de enfermedades son aplicables a los animales de la acuicultura y cuáles son aplicables a los animales acuáticos en libertad. Por lo tanto, la Comisión puede apoyar las soluciones propuestas por el Consejo.

3.6.Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

Periodos transitorios: el Consejo expresó su preocupación por el gran número de actos legislativos que se derogarían y sustituirían por este nuevo marco. Con el fin de ampliar el plazo para aplicar la legislación, el Consejo propuso un período transitorio general de sesenta meses en lugar de los treinta y seis propuestos por la Comisión. Asimismo, solicitó medidas transitorias adicionales, como las que obligan a la Comisión a adoptar determinados actos delegados clave al menos veinticuatro meses antes de la fecha de aplicación del Reglamento y a determinar, en relación con otros actos delegados y de ejecución, un período de al menos seis meses entre la adopción de la primera serie de estos actos y su aplicación.

La posición del Consejo es aceptable para la Comisión como compromiso general y también teniendo en cuenta el tiempo necesario para elaborar actos legislativos de apoyo, delegados y de ejecución. El Parlamento Europeo no se opuso a este requisito.

Medidas transitorias (reconocimiento de derechos adquiridos): el Consejo introdujo nuevos artículos que daban a los operadores y a los Estados miembros la posibilidad de reconocer derechos en lo que respecta a la aprobación o el registro de operadores y establecimientos existentes, al estatus de zona libre de enfermedades aprobado y a las disposiciones especiales en relación con la salmonela. Estas adiciones son aceptables para la Comisión, ya que garantizan que los derechos existentes quedan incorporados automáticamente al nuevo marco jurídico, contribuyendo así a evitar cargas administrativas y costes innecesarios para los operadores y para las autoridades competentes, así como a proporcionar seguridad jurídica en el período transitorio. El Parlamento Europeo respaldó dichos cambios.

Obligación de registro de los operadores que realicen operaciones de agrupamiento: el Consejo, en su posición, añadió disposiciones relativas a la obligación de registro de determinados operadores sin sede fija que llevan a cabo transacciones con animales que podrían tener un impacto sobre la trazabilidad de dichos animales. La Comisión podría aceptar estas adiciones, puesto que contribuyen a la trazabilidad global y son coherentes con los requisitos de la legislación vigente en materia de sanidad de los animales. El Parlamento Europeo ha apoyado estos cambios.

4.Conclusión

La Comisión considera que la posición común adoptada por el Consejo por mayoría cualificada refleja los objetivos iniciales de la propuesta de la Comisión y tiene en cuenta muchas de las preocupaciones del Parlamento Europeo. Aunque en determinados aspectos la posición común difiere de la propuesta inicial de la Comisión, esta opina que constituye un compromiso cuidadosamente equilibrado y se congratula de que abarque todas las cuestiones que la Comisión consideraba esenciales cuando adoptó su propuesta.

5.Declaraciones

5.1.Declaración de la Comisión sobre el bienestar de los animales

Este Reglamento establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, y no contiene disposiciones que regulen específicamente el bienestar animal, aunque la salud y el bienestar de los animales están vinculados. La Unión dispone de un acervo bien desarrollado en relación con el bienestar de los animales que cubre diferentes especies (pollos de engorde, gallinas ponedoras, cerdos o terneros) o actividades (la cría, el transporte, el sacrificio, la investigación, etc.). Esta legislación sobre bienestar animal debe seguir aplicándose necesariamente. La Comisión está plenamente comprometida a prestar total atención al bienestar de los animales de conformidad con el artículo 13 del Tratado y dentro de los límites en él establecidos, entre otras cosas, asegurando la plena aplicación y el adecuado desarrollo de la legislación en este ámbito.

5.2.Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las resistencias bacterianas y el uso de medicamentos veterinarios

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas» 1 hace hincapié en la función preventiva del Reglamento sobre enfermedades animales transmisibles («Legislación sobre Sanidad de los animales») y la consiguiente reducción prevista del uso de antibióticos en animales. Además de los requisitos contemplados en el mencionado Reglamento, se invita a los Estados miembros a que se comprometan a recoger datos pertinentes, comparables y suficientemente detallados sobre el uso real de medicamentos antimicrobianos en los animales y a enviar estos datos a la Comisión para que se pueda garantizar un uso más prudente de los medicamentos antimicrobianos en los animales, contribuyendo de este modo a reducir los riesgos vinculados a las resistencias antimicrobianas.

5.3.Declaración de la Comisión sobre la información periódica relacionada con el uso en la Unión de medicamentos antimicrobianos en los animales

La Comisión se compromete a publicar un informe periódico en relación con el uso en la UE de medicamentos antimicrobianos en animales, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros.

(1) COM(2011) 748.