Bruselas, 21.10.2015

COM(2015) 603 final

2015/0250(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La zona del euro es una economía abierta de grandes dimensiones con responsabilidades políticas a nivel internacional. El peso económico y financiero de la zona del euro, y la existencia de una moneda única y una política de cambio única han conferido a las decisiones políticas y la evolución económica de la zona del euro una importancia creciente para la economía mundial.

La importancia política de la zona del euro ha aumentado considerablemente en los últimos años. El Semestre Europeo, junto con la adopción del paquete de seis instrumentos legislativos y el paquete de dos instrumentos legislativos («Six-Pack» y «Two-Pack») 1 y del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria 2 , ha integrado, reforzado y ampliado a nivel de la UE la supervisión de las políticas de los Estados miembros en ámbitos macroeconómicos y presupuestarios esenciales. El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se creó como mecanismo permanente de resolución de crisis para los países de la zona del euro. La Unión también ha establecido una unión bancaria con un mecanismo centralizado de supervisión y resolución para los bancos de la zona del euro abierto también a los otros Estados miembros.

En cambio, la representación de la zona del euro en el exterior no ha estado a la altura de esta evolución. Los progresos alcanzados hacia una mayor integración de la zona del euro a nivel interno deben proyectarse a nivel externo, especialmente mediante avances hacia una representación unificada en el Fondo Monetario Internacional (FMI). La UE (zona del euro) tiene una competencia exclusiva o una competencia compartida con sus Estados miembros en muchas áreas cubiertas por el Convenio Constitutivo del FMI.

El FMI, a través de sus instrumentos de préstamo y sus sistemas de supervisión, constituye un factor esencial en la gobernanza económica y financiera a nivel mundial, y ha desempeñado una función fundamental, junto con la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE), en el diseño y la ejecución de programas encaminados al rescate de los Estados miembros afectados por las crisis financiera y de la deuda soberana. Por otra parte, el marco reforzado de gobernanza en cuanto a la coordinación de las políticas económicas y la gran convergencia de la regulación y la supervisión del sector financiero en el contexto de la Unión Bancaria significan que, en el futuro, el FMI tendrá que ir más allá de una perspectiva meramente nacional al evaluar la supervisión y la gestión de las crisis en la zona del euro.

Una representación eficaz de la zona del euro permitiría a esta hablar con una única voz en el FMI sobre cuestiones tales como los programas de ayuda financiera y los análisis correspondientes, la política económica y fiscal, la supervisión macroeconómica y las políticas de tipo de cambio y de estabilidad financiera. Una representación más coherente también redundaría en beneficio de los terceros países, particularmente a través de una contribución mayor y más coherente de la zona del euro a la estabilidad económica y financiera a nivel mundial.

En octubre de 2014, la Comisión anunció, en su programa de trabajo para 2015 3 , que se propone abordar la representación de la zona del euro en el exterior en el marco del reforzamiento de la Unión Económica y Monetaria.

De conformidad con el Informe de los cinco Presidentes de junio de 2015 con el título de «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea 4 , reforzar a nivel internacional la voz de la zona del euro forma parte integrante de los esfuerzos actuales por mejorar su gobernanza económica. El Informe hace especial hincapié en las deficiencias de la representación de la zona del euro en el FMI, en donde, a pesar de importantes avances en la mejora de la coordinación de las posiciones europeas, la zona del euro aún no habla con una única voz.

El Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica, de la Comisión 5 , ya establece una serie de acciones prioritarias para reforzar y consolidar la representación económica de la zona del euro en el exterior. El Plan propone centrarse en el FMI debido a su papel fundamental en el marco de gobernanza económica internacional. La representación en el exterior se incluyó en la lista de acciones prioritarias propuestas a corto plazo. El Parlamento Europeo también ha hecho un llamamiento en favor de una representación unificada de la zona del euro en el exterior 6 .

En 2006, el Consejo EcoFin acordó que el paso a un único escaño de la zona del euro en el FMI sería un objetivo a largo plazo. En este contexto, los Estados miembros estimaron que podrían considerarse varias vías para pasar en el futuro a un posible único escaño de la zona del euro, cabiendo destacar un enfoque basado en etapas sucesivas.

En este marco, la presente propuesta propugna el paso a una representación unificada de la zona del euro en el FMI, siendo el presidente del Eurogrupo su representante. Se propone un enfoque gradual para el logro de este objetivo, con fases transitorias intermedias para la representación en el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) y en el Directorio Ejecutivo del FMI. En una primera fase se concedería el estatuto de observador a la zona del euro, que estaría representada por el representante de un Estado miembro de la zona del euro ya miembro del Directorio, en asociación con la Comisión y el Banco Central Europeo (que ya tiene el estatuto de observador en el Directorio Ejecutivo del FMI). Por otra parte, el proceso de coordinación para el establecimiento de posiciones comunes habrá de reforzarse con objeto de disponer sistemáticamente de declaraciones comunes sobre todas las cuestiones tratadas por el FMI, en relación con las políticas, los países y la supervisión, que presenten un interés para la zona del euro. Por último, estas medidas también deberían perseguir un reforzamiento de la cooperación de la zona del euro con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro acerca de las cuestiones relacionadas con el FMI. Debe observarse que la representación de la zona del euro en el exterior también dependerá del estatuto futuro de la zona del euro en el FMI que los países miembros del FMI estén dispuestos a concederle.

Base jurídica

El artículo 138, apartado 2, del TFUE prevé la adopción de las medidas adecuadas para contar con una representación única en las instituciones y conferencias financieras internacionales. El objetivo subyacente a esta disposición era lograr una representación más fuerte y unificada de la zona del euro, al considerarse insuficiente la eficacia de los actuales acuerdos informales para la representación de la zona del euro. En un principio, esta disposición puede utilizarse para la representación del euro dentro del FMI únicamente. También habrá que incluir en la propuesta disposiciones que permitan a la zona del euro coordinar mejor el establecimiento de sus posiciones dentro del FMI, ya que son necesarias para el objetivo de una representación unificada y contribuyen a su logro. También se hace referencia al artículo 138, apartado 1, del TFUE, que permite al Consejo establecer posiciones comunes sobre aspectos de particular interés para la Unión Económica y Monetaria en las instituciones y conferencias financieras internacionales.

El artículo 138, apartado 3, del TFUE establece que, para la adopción de la presente propuesta, solo los miembros del Consejo que representan a Estados miembros de la zona del euro tomarán parte en la votación. El Consejo deberá actuar previa consulta al BCE.

Al mismo tiempo, la Comisión decide retirar su Propuesta de Decisión del Consejo sobre la representación y la adopción de posiciones de la Comunidad a nivel internacional, en el contexto de la Unión Económica y Monetaria, COM(1998) 637 final, que no se había adoptado y había quedado obsoleta desde la introducción del euro y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa 7 .

2015/0250 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 138,

Vista la propuesta de la Comisión 8 ,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo 9 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Pueden adoptarse medidas adecuadas para asegurar una representación unificada y posiciones comunes de la Unión en el ejercicio de sus competencias específicas para los Estados miembros de la zona del euro («zona del euro») en el seno de las instituciones financieras internacionales.

(2)La zona del euro es una economía abierta de grandes dimensiones con responsabilidades políticas a nivel internacional.

(3)La Unión tiene competencia exclusiva en cuanto a la política monetaria de los Estados miembros de la zona del euro. Por otra parte, en lo relativo a las políticas económicas, fiscales y financieras de los Estados miembros de la zona del euro se aplican mecanismos reforzados de coordinación y supervisión de la Unión.

(4)Como se indica en el Informe «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», publicado el 22 de junio de 2015 («Informe de los cinco Presidentes»), el gran tamaño económico y financiero de la Unión y la existencia de una política monetaria y una política de tipo de cambio únicas para la mayoría de sus miembros, hacen cada vez más relevantes para la economía mundial las decisiones políticas y la evolución económica de la Unión. Asimismo, el Informe también aboga por la consolidación de la representación exterior de la zona del euro.

(5)Por consiguiente, es indispensable que la zona del euro desempeñe plenamente su papel en la cooperación internacional en materia de política monetaria, económica y financiera, particularmente dentro del Fondo Monetario Internacional (FMI), que es una organización esencial en el sistema monetario y financiero internacional.

(6)Ahora bien, el FMI está compuesto únicamente por países. Como consecuencia de ello, la zona del euro no está representada como miembro único en el Fondo ni en sus órganos. Actualmente, dos de los Estados miembros de la zona del euro pueden nombrar cada uno a un director ejecutivo, mientras que los restantes Estados miembros de la zona del euro están distribuidos en seis grupos pluriestatales. Ello impide a la zona del euro expresar su posición de forma eficaz y unificada dentro del FMI. También mina la eficacia de la colaboración entre el FMI y la zona del euro.

(7)El recientemente reforzado marco de la zona del euro para la coordinación de las políticas económicas y la gran convergencia de la regulación y la supervisión del sector financiero en el contexto de la unión bancaria significa que, en el futuro, el FMI tendrá que superar una perspectiva nacional a la hora de evaluar la supervisión y la gestión de las crisis en la zona del euro. Una representación de la zona del euro eficaz también permitirá a la zona del euro hablar con una única voz en el FMI sobre cuestiones tales como los programas de ayuda financiera y los análisis correspondientes, la política económica y fiscal, la supervisión macroeconómica y las políticas de tipo de cambio y de estabilidad financiera.

(8)Sin perjuicio de la posibilidad de que en una fase posterior la zona del euro se convierta en miembro de pleno derecho, habrá que adoptar medidas para permitirle hablar con una sola voz en el FMI, teniendo en cuenta la estructura actual de participación de esta institución.

(9)El objetivo que ha de perseguirse debe ser el de una representación unificada con un escaño único para la zona del euro en todos los órganos del FMI, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros de la zona del euro conservar su estatus actual de accionista del Fondo. La Comisión debe iniciar los trabajos necesarios para lograr este objetivo.

(10)El plazo para lograr dicha presentación unificada en el FMI debe corresponder con el plazo para la etapa final del proceso establecido en el «Informe de los cinco Presidentes» sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria.

(11)Esta representación unificada debe venir acompañada de una mayor coordinación de las posiciones que han de tomarse en el seno del FMI, persiguiendo al mismo tiempo un aumento de la cooperación en el FMI entre la zona del euro y los Estados miembros no pertenecientes a la misma.

(12)Hasta que se alcance plenamente una representación unificada de la zona del euro en los órganos del FMI, deben establecerse acuerdos transitorios para que la zona del euro presente una posición más coherente en el FMI, particularmente en su Directorio Ejecutivo, y en el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI).

(13)En cuanto al Directorio Ejecutivo, debe formalizarse la práctica actual de que uno de los actuales directores ejecutivos de los Estados miembros de la zona del euro también representa los intereses de la zona del euro. Por otro lado, dado que el Banco Central Europeo (BCE), de conformidad con la Decisión nº 12925-(03/1) del FMI, en virtud del artículo X de su Convenio Constitutivo, ya envía a un representante como observador a determinadas reuniones del Directorio Ejecutivo teniendo en cuenta sus funciones en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), este estatuto de observador del BCE debe beneficiar al conjunto de la zona del euro. Este estatuto de observador en el Directorio Ejecutivo para el conjunto de la zona del euro permitiría abarcar toda la gama de cuestiones relacionadas con la misma. Esto también permitiría a la zona del euro organizar mejor su representación como observador.

(14)El Presidente del Eurogrupo, la Comisión y el BCE deben negociar con el FMI este estatuto de observador para la zona del euro.

(15)La Comisión y el BCE ya disponen de observadores en el CMFI. Las declaraciones realizadas actualmente en sus reuniones de primavera y en las asambleas anuales han de ser sustituidas por una declaración del Presidente del Eurogrupo en nombre de la zona del euro.

(16)Han de realizarse todos los esfuerzos posibles para una reorganización gradual de los Estados miembros de la zona del euro en el FMI con objeto de lograr una mayor coherencia. El Consejo habrá de acordar principios orientados a la reagrupación de los Estados miembros de la zona del euro en el FMI.

(17)Por el momento, la coordinación de la posición de los Estados miembros con vistas a las reuniones del FMI tiene lugar tanto en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en su subcomité sobre cuestiones relacionadas con el FMI (SCIMF), en Bruselas, como en las reuniones informales entre los representantes de los Estados miembros en el FMI (EURIMF), en Washington. Se deben crear subcomités dedicados específicamente a la zona del euro en el CEF para coordinar mejor la posición de la zona del euro sobre las cuestiones relacionadas con el FMI.

(18)Los Estados miembros de la zona del euro acordaron en 2007 preparar declaraciones comunes de la zona del euro sobre cuestiones relacionadas directa y exclusivamente con su política común. Debe reforzarse y ampliarse este acuerdo con el fin de establecer la exigencia de presentar declaraciones comunes sobre todas las cuestiones tratadas por el FMI, en relación con las políticas, los países y la supervisión, que presenten un interés para la zona del euro.

(19)Cuando un Estado miembro adopta el euro, han de realizarse todos los esfuerzos posibles con objeto de lograr las adaptaciones necesarias dentro del FMI. 

(20)Todas las cuestiones que no tienen particular relevancia para la zona del euro, sino para la Unión en su conjunto, deben coordinarse estrechamente con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en el seno del CEF o del Consejo.

(21)A fin de aumentar la transparencia y la obligación de rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión, en consulta con el Eurogrupo y el Banco Central Europeo, ha de preparar informes periódicos destinados al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la coordinación sobre cuestiones relacionadas con la zona del euro en el FMI y en otras instituciones financieras internacionales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1
DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1
Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)«Estados miembros perteneciente a la zona del euro»: Estados miembros cuya moneda es el euro;

2)«zona del euro»: la Unión en el ejercicio de sus competencias específicas para los Estados miembros de la zona del euro.

Artículo 2
Objetivo

La presente Decisión establece disposiciones para la instauración progresiva de una representación unificada y de posiciones comunes de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta que la zona del euro haya adquirido la condición de miembro de pleno derecho del FMI.

SECCIÓN 2
REPRESENTACIÓN UNIFICADA DE LA ZONA DEL EURO EN EL FMI Y DEFINICIÓN COORDINADA DE SUS POSICIONES

Artículo 3
Representación unificada de la zona del euro en el FMI

Los Estados miembros de la zona del euro, apoyados por la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE), tomarán todas las acciones necesarias para la instauración, en 2025 a más tardar, de una representación unificada de la zona del euro en el FMI, que se basará en los siguientes principios:

en la Junta de Gobernadores, presentación de los puntos de vista de la zona del euro por el Presidente del Eurogrupo;

en el Comité Financiero y Monetario Internacional (CMFI), representación de la zona del euro por el Presidente del Eurogrupo;

en el Directorio Ejecutivo del FMI, representación directa de la zona del euro por el director ejecutivo de un grupo de la zona del euro, tras la creación de uno o varios grupos compuestos únicamente de Estados miembros de dicha zona;

elección del director ejecutivo mencionado más arriba a propuesta del presidente del Eurogrupo y aplicando el procedimiento contemplado en el artículo 2 del Protocolo nº 14 sobre el Eurogrupo, adjunto a los Tratados.

Artículo 4
Definición coordinada de las posiciones que adopte la zona del euro

Cuando se alcance la representación unificada prevista en el artículo 3, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)Sin perjuicio de las posiciones comunes que pueda adoptar el Consejo en virtud del artículo 138, apartado 1, del TFUE, todas las posiciones que se hayan de adoptar, de forma oral o mediante declaración escrita, en el seno de los órganos del FMI serán plenamente coordinadas de forma anticipada dentro del Consejo, el Eurogrupo, el CEF y/o el Grupo de trabajo del Eurogrupo, según proceda.

b)Se creará una estructura de apoyo específica en el seno del FMI con el fin de apoyar a todos los actores implicados en la representación unificada de la zona del euro de conformidad con el artículo 3.

SECCIÓN 3
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 5
Disposiciones Transitorias

Hasta que se alcance plenamente la representación unificada basada en los principios enumerados en el artículo 3, se aplicarán los artículos 6 a 9.

Artículo 6
Representación de la zona del euro en el Directorio Ejecutivo del FMI

1.Los Estados miembros de la zona del euro y el Eurogrupo, la Comisión y el Banco Central Europeo procurarán conjuntamente obtener ante el FMI el estatuto de observador para la zona del euro en su Directorio Ejecutivo, según las modalidades establecidas en el apartado 2.

2.La zona del euro estará representada en el Directorio Ejecutivo por el representante de un Estado miembro de la zona del euro ya miembro del mismo. Dicho representante será designado por un período de dos años y medio de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 del Protocolo nº 14 sobre el Eurogrupo, adjunto a los Tratados. Asimismo, la Comisión y el BCE podrán asistir a las reuniones, e intervenir, en su caso.

3.Se creará una oficina de observadores en el seno del FMI con la misión de facilitar el ejercicio de los derechos de observador de la zona del euro.

Artículo 7
Representación de la zona del euro en el CMFI

1.Los Estados miembros de la zona del euro y el Eurogrupo, la Comisión y el BCE procurarán conjuntamente ante el FMI obtener para la zona del euro el derecho de intervenir en el CMFI. Este derecho se entenderá sin perjuicio del régimen del que disfruta actualmente en el FMI la Unión en su conjunto.

2.En el CMFI, la zona del euro estará representada por el Presidente del Eurogrupo, la Comisión y el BCE, que podrán intervenir en sus reuniones, en su caso.

Artículo 8
Coordinación interna de la zona del euro en relación con las modalidades de agrupación de los países dentro del FMI

1.Todas las cuestiones relativas a las modalidades de agrupación de los países dentro del FMI que afecten los Estados miembros de la zona del euro se coordinarán y concertarán plenamente por anticipado dentro del Consejo, el Eurogrupo, el CEF y/o el Grupo de trabajo del Eurogrupo, en su caso.

2.Las posiciones adoptadas en relación con las modalidades de agrupación de los países, a que se hace referencia en el apartado 1, o las modificaciones de las mismas, serán compatibles con los objetivos de aumentar la coherencia de la representación de la zona del euro y lograr su representación unificada dentro del FMI.

3.En el período transitorio, los Estados miembros de la zona del euro se reunirán para crear uno o varios grupos compuestos únicamente por Estados miembros de la zona del euro.

Artículo 9
Coordinación interna de la zona del euro sobre cuestiones de importancia para ella

Sin perjuicio de las posiciones comunes que pueda adoptar el Consejo en virtud del artículo 138, apartado 1, del TFUE, los Estados miembros de la zona del euro —en el seno del Consejo, el Eurogrupo, el CEF y/o el Grupo de trabajo del Eurogrupo, según proceda—
se coordinarán estrechamente y aprobarán posiciones comunes sobre todas las cuestiones de importancia para la zona del euro con vistas a las reuniones del Directorio Ejecutivo y de la Junta de Gobernadores del FMI, y realizarán declaraciones comunes sobre estas cuestiones.

SECCIÓN 4
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10
Ampliación de la zona del euro

Cuando el Consejo decida que un Estado miembro cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, los Estados miembros de la zona del euro y el Eurogrupo, la Comisión y el Banco Central Europeo procurarán conjuntamente obtener las modificaciones necesarias en el FMI.

Artículo 11
Coordinación con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

Se organizará una estrecha cooperación con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro dentro del Consejo y del CEF sobre cuestiones relacionadas con el FMI. Se establecerán posiciones comunes de forma coordinada sobre cuestiones relevantes para la Unión Europea en su conjunto.

Artículo 12
Informes

La Comisión, en consulta con el Eurogrupo y el BCE, informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la coordinación sobre cuestiones relacionadas con la zona del euro en el FMI y otras instituciones financieras internacionales.

Artículo 13
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de la zona del euro.

Artículo 14
Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo,

   El Presidente

(1) http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-318_nl.htm .
(2) Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, 1 de febrero de 2012: http://www.consilium.europa.eu/european-council/pdf/Treaty-on-Stability-Coordination-and-Governance-TSCG/.
(3) COM(2014) 910: Anexo 1 del programa de trabajo de la Comisión para 2015, 16 de diciembre de 2014, http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2015_new_initiatives_en.pdf
(4) Informe de los cinco Presidentes «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», 22 de junio de 2015, h ttp://ec.europa.eu/priorities/economic-monetary-union/docs/5-presidents-report_en.pdf
(5) «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica», COM(2012) 777, 30.11.2012 http://ec.europa.eu/archives/commission_2010-2014/president/news/archives/2012/11/pdf/blueprint_es.pdf
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la gobernanza económica mundial (2011/2011(INI)), http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P7-TA-2011-0457+0+DOC+PDF+V0//ES
(7) Propuesta de Decisión del Consejo sobre la representación y la adopción de posiciones de la Comunidad a nivel internacional, en el contexto de la Unión Económica y Monetaria – COM(1998) 637 final, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:51998PC0637&from=FR .
(8)
(9)