Bruselas, 24.11.2015

COM(2015) 579 final

2015/0264(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, persigue el objetivo de garantizar que los recursos acuáticos vivos sean explotados en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. La fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas y limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante con ese fin.

El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del mar Negro, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2016.20

Contexto general

Las poblaciones explotadas por Bulgaria y Rumanía en el mar Negro son compartidas con países no pertenecientes a la UE, como, por ejemplo, Turquía, Ucrania, Georgia y la Federación de Rusia. Sin embargo, no existen totales admisibles de capturas (TAC) decididos a nivel regional entre la UE y los países no pertenecientes a la UE. Cada año, desde 2008, la Unión Europea (UE) ha venido fijando de forma autónoma los TAC para las poblaciones de rodaballo y espadín con el fin de contribuir a garantizar la aplicación de las normas de la política pesquera común (PPC).

A nivel internacional, y dado que la cuota de las capturas de rodaballo de los países de la UE en el mar Negro representa únicamente el 6 %, la necesidad de establecer un programa internacional de recuperación del rodaballo en el mar Negro ha sido una de las prioridades de la Comisión en los últimos años. A este respecto, se han registrado avances en la última reunión anual de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) con la aprobación de la propuesta de la UE de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de rodaballo en el mar Negro 1 .

Según la evaluación científica del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) y de la CGPM, la población de mielga del mar Negro se clasificó en 2014 en la categoría de población explotada de forma insostenible y con riesgo de agotamiento. La mielga es una especie longeva, que tarda en llegar a su madurez y con bajos niveles de fecundidad, lo que significa que la población tiene muy poca capacidad para recuperarse rápidamente una vez agotada. Los desembarques de mielga en todo el mar Negro han disminuido de manera constante y de forma espectacular desde que se iniciara la notificación de los desembarques, pasando de más de 6 000 toneladas en 1989 a 80 toneladas en 2013. El primer paso para recuperar la población de mielga fue la adopción de la Recomendación de medidas de gestión de la mielga en el mar Negro por parte de la CGPM 2 . Ante la alarmante situación en la que se encuentra esta población, que podría estar al borde del agotamiento, la propuesta establece posibilidades de pesca en forma de límites de capturas.

La Comunicación de la Comisión «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2016» en el marco de la política pesquera común (COM(2015) 239 final) resume los antecedentes de la propuesta.

Las posibilidades de pesca en la presente propuesta llevan la indicación «pm» (pro memoria). Se debe al hecho de que el dictamen sobre las poblaciones del mar Negro no estará disponible en la fecha prevista para la adopción de la propuesta. El CCTEP entregó el dictamen científico sobre las posibilidades de pesca en el mar Negro en 2016 en la sesión del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015. La propuesta se actualizará a medida que esté disponible el asesoramiento y la información correspondientes.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Las posibilidades de pesca y su asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El último acto regulador es el Reglamento (UE) n° 2015/106 del Consejo 3 , de 19 de enero de 2015, por el que se establecen para 2015 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro.

Además de las posibilidades de pesca anuales, conviene mencionar las siguientes medidas pertinentes para las pesquerías del mar Negro cubiertas por la presente propuesta:

Las tallas mínimas de conservación y los tamaños mínimos de las mallas en relación con la pesquería del rodaballo del mar Negro se establecen en el Reglamento (UE) nº 227/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013 4 , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) nº 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo.

Recomendación GFCM/37/2013/2, que establece un conjunto de normas mínimas para las pesquerías de rodaballo con redes de enmalle de fondo y para la conservación de los cetáceos del mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 37ª reunión (Split, mayo de 2013).

Recomendación GFCM/39/2015/3, que establece un conjunto de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de rodaballo en el mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 39ª reunión (Milán, mayo de 2015).

Recomendación GFCM/39/2015/4, que establece un conjunto de medidas de gestión de la melga en el mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 39ª reunión (Milán, mayo de 2015).

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Las medidas propuestas se ajustan a los objetivos y las normas de la política pesquera común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Principales organizaciones y expertos consultados

La organización científica consultada es el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

Cada año, la Unión solicita al CCTEP un dictamen científico sobre la situación de las poblaciones de peces importantes. El CCTEP asesora con arreglo al mandato que recibe de la Comisión. Este dictamen, emitido en octubre de 2015, se refiere a todas las poblaciones del mar Negro para las que se proponen TAC.

El objetivo final que se persigue es lograr que las poblaciones se sitúen en unos niveles que proporcionen el rendimiento máximo sostenible (RMS) y mantenerlas en ellos. Este objetivo se ha incorporado expresamente al Reglamento (UE) nº 1380/2013 (conocido como el nuevo Reglamento de base de la PPC). En el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento se dispone que este objetivo «se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y [...] a más tardar en 2020 para todas las poblaciones». Ello refleja el compromiso contraído por la Unión en relación con las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2002 en Johannesburgo y el Plan de Ejecución conexo.

Consulta de las partes interesadas

La consulta de las partes interesadas se efectuó a través de la Comunicación de la Comisión titulada «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2016». El CCTEP aportará la base científica de la propuesta. Todos los informes del CCTEP están disponibles en el sitio web de la DG MARE.

Evaluación de impacto

Sobre la base del dictamen científico, las medidas propuestas modificarán las posibilidades de pesca de los buques pesqueros de la Unión en el mar Negro en lo que se refiere a los volúmenes de capturas.

La propuesta refleja no solo las cuestiones que son motivo de preocupación a corto plazo, sino que se inscribe en un planteamiento de mayor duración en el que el nivel de pesca se adapta gradualmente hasta alcanzar niveles sostenibles a largo plazo.

Por lo tanto, el planteamiento adoptado en la presente propuesta podría desembocar, de medio a largo plazo, en una reducción del esfuerzo pesquero, traduciéndose a largo plazo en cuotas estables o crecientes. Se espera que los efectos a largo plazo de este enfoque sean una reducción de las repercusiones sobre el medio ambiente, como consecuencia de la adaptación del esfuerzo de pesca, y un mantenimiento o un incremento de los desembarques. La sostenibilidad de las actividades pesqueras aumentará a largo plazo.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La propuesta establece los límites de capturas aplicables a las pesquerías de la Unión en el mar Negro, a fin de alcanzar el objetivo de la PPC de mantener las pesquerías en unos niveles biológica, económica y socialmente sostenibles.

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos proceden de las contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n° 1380/2013.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La política pesquera común es una política común. De acuerdo con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, incumbe al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

El Reglamento del Consejo propuesto asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 6 y 7, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, los Estados miembros son libres a la hora de distribuir dichas posibilidades entre los buques que enarbolan su pabellón. Por lo tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.

La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este reglamento cada año y ya existen los medios públicos y privados para su aplicación.

Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento.

Se trata de una propuesta de gestión de la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y conforme con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.ELEMENTOS FACULTATIVOS

Simplificación

La propuesta sigue contribuyendo a la simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las del Reglamento (UE) nº 2015/106 del Consejo 5 .

 

Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta se refiere a un Reglamento anual para el año 2016 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión.

Explicación detallada

La propuesta fija, para el año 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones o grupos de poblaciones por parte de los Estados miembros cuya flota faena en el Mar Negro.

La obligación de desembarque en el caso de las poblaciones capturadas en determinadas pesquerías empezó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015. En el mar Negro, estas pesquerías abarcan las de pequeños pelágicos, concretamente la pesquería de espadín, que es una de las poblaciones sujetas a TAC y cuotas en el presente Reglamento.

Con la introducción de la obligación de desembarque, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca propuestas reflejan el cambio de cantidades desembarcadas a cantidades capturadas. Esto se lleva a cabo sobre la base del asesoramiento científico recibido para las poblaciones de peces de las pesquerías a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Las posibilidades de pesca deben fijarse, asimismo, de conformidad con el artículo 16, apartado 1 (principio de estabilidad relativa) y apartado 4 (objetivos de la PPC y normas contempladas en los planes plurianuales) de dicho Reglamento. Las cifras propuestas reflejan el dictamen científico y el marco de establecimiento de los TAC y las cuotas especificado en la Comunicación de la Comisión titulada «Consulta sobre las posibilidades de pesca para 2016».

Atendiendo a la intención de la Comisión de garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la política y los compromisos internacionales de la Unión, y de asegurar al mismo tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, las variaciones anuales de los TAC se limitan en la mayor medida posible, teniendo en cuenta el estado de cada población.

Los TAC y las cuotas asignados a los Estados miembros figuran en el anexo del Reglamento propuesto.

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo 6 , se propone que los artículos 3 y 4 no se apliquen a las poblaciones que están cubiertas por el presente Reglamento. No obstante, de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, la flexibilidad interanual prevista en él se aplica a las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque.

2015/0264 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 43, apartado 3, del Tratado, establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2)De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , las medidas de conservación deben adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

(3)Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre la fijación y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías en el mar Negro, junto con determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, en su caso. De conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería y de conformidad con los objetivos de la política pesquera común recogidos en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)Los totales admisibles de capturas (TAC) deben fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando un trato justo a los distintos sectores de la pesca y en función de las opiniones expresadas durante la consulta de los interesados.

(5)En el caso de las pesquerías de espadín, la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2015. El artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento establece que, cuando se introduzca una obligación de desembarque para una población de peces, las posibilidades de pesca se fijarán teniendo en cuenta el cambio desde la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de los desembarques a la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de las capturas.

(6)En su reunión anual de 2015, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo adoptó la Recomendación GFCM/39/2015/4, que establece las medidas de gestión de la mielga en el mar Negro. A la vista de la alarmante situación de esta población, que podría encontrarse al borde del agotamiento, y antes de que las medidas de gestión de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo sean plenamente efectivas, es necesario incluir posibilidades de pesca de mielga en el presente Reglamento.

(7)La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) nº 1224/2009 8 y, en particular, a sus artículos 33 y 34, relativos, respectivamente, al registro de las capturas y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Es necesario, por lo tanto, especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros para enviar a la Comisión los datos sobre los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.

(8)Conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo 9 , al fijar los TAC el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas.

(9)Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías del mar Negro el 1 de enero de 2016. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento fija, para 2016, las posibilidades de pesca de las siguientes poblaciones de peces del mar Negro:

a)Rodaballo (Psetta maxima), 

b)Espadín (Sprattus sprattus), 

c)Mielga o galludo (Squalus acanthias).

Artículo 2
Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Negro.

Artículo 3
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;

b)«mar Negro»: la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 ;

c)«buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

d)«buque pesquero de la Unión»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

e)    «población»: un recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada;

f) «total admisible de capturas (TAC)»:

i) en las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, la cantidad que se puede capturar anualmente de cada población;

ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad que se puede desembarcar anualmente de cada población;

g)«cuota»: proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.


CAPÍTULO II
Posibilidades de pesca

Artículo 4
TAC y asignación

En el anexo se establecen los TAC para los buques pesqueros de la Unión, la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.

Artículo 5
Disposiciones especiales sobre las asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a)los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

b)las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

c)los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1380/2013;

d)las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;

e)las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque

Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias realizadas en la pesquería de rodaballo por buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales

Artículo 7
Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 8
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Recomendación GFCM/39/2015/3 que establece un conjunto de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de rodaballo en el mar Negro adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 39ª reunión (Milán, mayo de 2015).
(2) Recomendación GFCM/39/2015/4, que establece un conjunto de medidas de gestión de la melga en el mar Negro, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en su 39ª reunión (Milán, mayo de 2015).
(3) DO L 19 de 19.1.2015, p. 1.
(4) DO L 78 de 20.3.2013, p. 1.
(5) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro.
(6) Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(7) Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(8) Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(9) Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(10) Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

Bruselas, 24.11.2015

COM(2015) 579 final

ANEXO

de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables al mar Negro


ANEXO

TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN LAS QUE EXISTEN TAC POR ESPECIES Y ZONAS

En los siguientes cuadros se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario) por poblaciones y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos.

Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies. A efectos del presente Reglamento, se incluye la siguiente tabla de correspondencias de los nombres científicos y los nombres comunes:

Nombre científico

Código alfa-3

Denominación común

Psetta maxima

TUR

Rodaballo

Sprattus sprattus

SPR

Espadín

Squalus acanthias

DGS

Mielga



Especie:

Rodaballo

Zona:

Aguas de la Unión en el mar Negro

Psetta maxima

TUR/F37.4.2.C

Bulgaria

0

(*)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

Rumanía

 0 

(*)

Unión

 0 

(*)

TAC

No aplicable

___

(*) No se permitirá ninguna actividad pesquera, incluidos el transbordo, la subida a bordo, el desembarque y la primera venta, entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2016.

Especie:

Espadín

Zona:

Aguas de la Unión en el mar Negro

Sprattus sprattus

SPR/F37.4.2.C

Bulgaria

8 032,5

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

Rumanía

3 442,5

Unión

11 475

TAC

No aplicable



Especie:

Mielga

Zona:

Aguas de la Unión en el mar Negro

Squalus acanthias

DGS/F37.4.2.C.

Bulgaria

 0

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

Rumanía

0 

Unión

0 

TAC

No aplicable