COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.11.2015
COM(2015) 560 final
2015/0260(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de percepción de ese impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.
Por carta registrada en la Comisión el 30 de marzo de 2015, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta fechada el 18 de mayo de 2015, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 20 de mayo de 2015, la Comisión notificó a Letonia que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.
El Gobierno de Letonia solicita prorrogar la validez de la actual aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de madera.
En lo que atañe a las entregas de madera, Letonia se ha visto enfrentada al incumplimiento, por parte de un número considerable de operadores, de las obligaciones que les incumben. Las empresas de este sector suelen ser pequeños revendedores que, a menudo, desaparecen sin pagar a las autoridades tributarias el impuesto que estas gravan sobre sus entregas, dejando no obstante a sus clientes en posesión de una factura válida a efectos de la deducción del IVA.
En virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, como excepción a la norma general prevista en el artículo 193 de la Directiva del IVA, el cliente es el deudor del IVA que grava las operaciones nacionales.
Esta medida de excepción fue concedida inicialmente por la Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006. La aplicación de la medida de excepción a la entrega de madera se prorrogó mediante la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2009. Una última prórroga de la medida de excepción ha sido concedida por la Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013.
A la luz del informe presentado por las autoridades fiscales de Letonia, a lo que se suma la solicitud de prórroga de la aplicación de la medida de excepción, la Comisión infiere que se mantiene la situación en la cual se basó la excepción inicial. Letonia afirma que, a pesar de que se ha producido una reducción en el número de casos de fraude relacionados con los pagos del IVA al presupuesto nacional y de evasión del IVA en el mercado de la madera desde la introducción del procedimiento de inversión del sujeto pasivo, el riesgo no se ha eliminado. Un indicador que demuestra que el nivel de riesgo sigue siendo alto es el número de operadores registrados que el Servicio de Ingresos del Estado considera sociedades instrumentales en este sector de la economía. Estos operadores organizan sistemas de transacciones artificiales para reducir la cantidad de IVA adeudado al presupuesto nacional o incrementar la cantidad de IVA que el presupuesto nacional debe reintegrar a otros operadores registrados implicados en dichos sistemas. En opinión de Letonia, es por tanto importante seguir usando el procedimiento de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA en ese país en relación con las transacciones en madera.
Sobre la base de lo expuesto, debe otorgarse la excepción por un período limitado adicional.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en la materia
Otros Estados miembros se han acogido a excepciones similares en relación con el artículo 193 de la Directiva del IVA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.
La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a petición suya y no constituye ninguna obligación.
Además, la medida está dirigida y se circunscribe a un número muy limitado de proveedores en su condición de sujetos pasivos, en relación con los cuales la recaudación del IVA ha demostrado ser problemática. Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.
•Elección del instrumento
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas de las partes interesadas
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto y luchar contra los posibles fraudes o evasiones del IVA y tiene, por lo tanto, una potencial incidencia económica positiva.
En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
La propuesta contiene una cláusula de extinción: un plazo automático que finalizará el 31 de diciembre de 2018.
Sin embargo, en caso de que Letonia se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2018, deberá remitir a la Comisión, no más tarde del 1 de abril de 2018, una solicitud de prórroga acompañada de un informe de evaluación.
2015/0260 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de marzo de 2015, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó a las autoridades tributarias autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas al deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
(2)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta fechada el 18 de mayo de 2015, de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 20 de mayo de 2015, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(3)La Decisión 2006/42/CE del Consejo autorizó a Letonia a convertir en deudor del IVA al destinatario de las entregas de madera.
(4)El plazo de aplicación de la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2009 fue prorrogado dos veces, mediante la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo y la Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo.
(5)Las inspecciones y el oportuno análisis de la aplicación del mecanismo llevado a cabo por las autoridades tributarias letonas han puesto de manifiesto la eficacia de dicha medida de excepción.
(6)La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando dicha medida por un período limitado.
(7)En caso de que Letonia se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2018, deberá remitir a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo de 2018, la correspondiente solicitud de prórroga acompañada de un informe de evaluación.
(8)La medida de excepción no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.
Toda solicitud de prórroga de la medida contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión no más tarde del 31 de marzo de 2018, debiendo ir acompañada de un informe en el que se examine su aplicación.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente