Bruselas, 23.10.2015

COM(2015) 524 final

2015/0248(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016 y el primer tramo de 2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11º Acuerdo interno 1 y el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11º FED») prevén un procedimiento para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento financiero del 11º FED, la presente propuesta abarca:

el límite máximo del importe anual de las contribuciones para 2017;

el importe anual de las contribuciones para 2016;

el importe del primer tramo de las contribuciones para 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11º FED, se especifican por separado los importes de las contribuciones gestionadas por la Comisión y los de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento financiero del 11º FED 2 , el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11º FED, las solicitudes de contribución agotarán primero, sucesivamente, los importes disponibles para los FED anteriores. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta propuesta corresponden a importes del 10º FED tanto para el BEI como para la Comisión.

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11º FED, el Consejo debe decidir sobre la presente propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2015, y los Estados miembros deben pagar el primer tramo a más tardar el 21 de enero de 2016.

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11º FED dispone que, en el caso de que el tramo de la contribución exigible no se ingrese dentro del plazo, el Estado miembro de que se trate deberá abonar intereses por la cantidad impagada; las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2013/759/UE del Consejo relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo (el «Instrumento de Transición») 3 , las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos del 8º, del 9º y del 10º FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11º FED. La reducción afectará a las contribuciones de los Estados miembros de 2015, 2016 y 2017 a la Comisión según la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.

2015/0248 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016 y el primer tramo de 2016

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 4 («el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) nº 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo «Reglamento Financiero del 11º FED») 5 , y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 21 a 24 del Reglamento Financiero del 11º FED, la Comisión presenta esta propuesta ,en la que indica: a) el límite máximo de la cantidad anual de la contribución de los Estados miembros para 2017; b) el importe de la contribución para 2016; y c) el importe del primer tramo de la contribución para 2016.

(2)De conformidad con el artículo 52 del Reglamento financiero del 11º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. Por consiguiente, deberá presentarse una solicitud de fondos con cargo al 10º FED.

(4)El Consejo adoptó el 10 de noviembre de 2014, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2016 en 3 350 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones para 2016 6 .

(5)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2013/759/UE del Consejo relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo (el «Instrumento de Transición») 7 , las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos del 8º, del 9º y del 10º FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11º FED. La reducción afectará a las contribuciones de los Estados miembros de 2015, 2016 y 2017 según la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2017 se fija en 3 950 000 000 EUR para la Comisión y en 200 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2016 ascenderá a 3 600 000 000 EUR, que se dividirán en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones como primer tramo de 2016 quedan recogidas en el cuadro que figura en el anexo.

Los pagos de dichas contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en virtud de la Decisión 2013/759/UE del Consejo relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo, tras el plan de ajuste que comunique a la Comisión cada Estado miembro al adoptar el tercer tramo de 2015.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado (DO L 58 de 3.3.2015, pp. 17-38).
(2) DO L 58 de 3.3.2015, pp. 17-38.
(3) DO L 335 de 14.12.2013, p. 48.
(4) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(5) DO L 58 de 3.3.2015, pp. 17-38.
(6) Expediente interinstitucional 2014/0298 (NLE), documento número 14565/14.
(7) DO L 335 de 14.12.2013, p. 48.

Bruselas, 23.10.2015

COM(2015) 524 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016 y el primer tramo de 2016


ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO


sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2017, el importe de 2016 y el primer tramo de 2016


ESTADOS MIEMBROS

Clave % 10º FED

1er tramo 2016

pagado a

pagado a

Total

BEI

Comisión

10º FED

10º FED

AUSTRIA

2,41

0,00

42 175 000,00

42 175 000,00

BÉLGICA

3,53

0,00

61 775 000,00

61 775 000,00

BULGARIA

0,14

0,00

2 450 000,00

2 450 000,00

CHIPRE

0,09

0,00

1 575 000,00

1 575 000,00

REPÚBLICA CHECA

0,51

0,00

8 925 000,00

8 925 000,00

DINAMARCA

2,00

0,00

35 000 000,00

35 000 000,00

ESTONIA

0,05

0,00

875 000,00

875 000,00

FINLANDIA

1,47

0,00

25 725 000,00

25 725 000,00

FRANCIA

19,55

0,00

342 125 000,00

342 125 000,00

ALEMANIA

20,50

0,00

358 750 000,00

358 750 000,00

GRECIA

1,47

0,00

25 725 000,00

25 725 000,00

HUNGRÍA

0,55

0,00

9 625 000,00

9 625 000,00

IRLANDA

0,91

0,00

15 925 000,00

15 925 000,00

ITALIA

12,86

0,00

225 050 000,00

225 050 000,00

LETONIA

0,07

0,00

1 225 000,00

1 225 000,00

LITUANIA

0,12

0,00

2 100 000,00

2 100 000,00

LUXEMBURGO

0,27

0,00

4 725 000,00

4 725 000,00

MALTA

0,03

0,00

525 000,00

525 000,00

PAÍSES BAJOS

4,85

0,00

84 875 000,00

84 875 000,00

POLONIA

1,30

0,00

22 750 000,00

22 750 000,00

PORTUGAL

1,15

0,00

20 125 000,00

20 125 000,00

RUMANÍA

0,37

0,00

6 475 000,00

6 475 000,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,00

3 675 000,00

3 675 000,00

ESLOVENIA

0,18

0,00

3 150 000,00

3 150 000,00

ESPAÑA

7,85

0,00

137 375 000,00

137 375 000,00

SUECIA

2,74

0,00

47 950 000,00

47 950 000,00

REINO UNIDO

14,82

0,00

259 350 000,00

259 350 000,00

TOTAL UE-27

100,00

0,00

1 750 000 000,00

1 750 000 000,00