Bruselas, 21.10.2015

COM(2015) 517 final

2015/0242(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica las Decisiones 2009/791/CE y 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y a Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 , el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de cobro o de evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante cartas registradas en la Comisión el 19 de marzo de 2015 y el 16 de marzo de 2015, respectivamente, Austria y Alemania solicitaron autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados en un porcentaje superior al 90 % con fines ajenos a la empresa.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante cartas fechadas el 15 de septiembre de 2015, de las solicitudes presentadas por Austria y Alemania. Mediante cartas de 17 de septiembre de 2015, la Comisión notificó a Austria y a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar sus solicitudes.

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA tributado por las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 168 bis, apartado 1, de esa misma Directiva establece que el IVA sobre los gastos relacionados con un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y sea utilizado por este tanto a efectos de las actividades de la empresa como con fines ajenos a la misma, solo es deducible de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. De conformidad con el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden aplicar también esta norma a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa.

La medida cuya autorización solicitan Austria y Alemania se desvía de estos principios y excluye totalmente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo con fines privados o ajenos a la empresa, actividades no económicas incluidas, en un porcentaje superior al 90 %.

La medida de excepción correspondiente a Austria se autorizó inicialmente hasta el 13 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2004/866/CE del Consejo 2 , autorización que posteriormente se renovó hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la Decisión 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 3 , y hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 4 .

La medida de excepción correspondiente a Alemania se autorizó inicialmente hasta el 30 de junio de 2004 mediante la Decisión 2003/354/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003 5 , hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante la Decisión 2004/817/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 2004 6 , hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009 7 , y hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012.

En las solicitudes en curso, Alemania y Austria informaron a la Comisión de que venían aplicando esta medida de forma satisfactoria hasta la fecha, y de que, en su experiencia, resultaba sumamente útil para simplificar la recaudación del IVA e impedir la evasión y la elusión fiscales.

Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. A este respecto, a partir de la información facilitada por Austria y Alemania, la Comisión considera que la proporción 90 % / 10 % entre uso para fines relacionados con la actividad de la empresa y uso para fines ajenos a la misma sigue siendo una base válida para separar las operaciones con respecto a las cuales el uso para fines relacionados con la actividad de la empresa puede considerarse desdeñable.

Por consiguiente, la medida especial en cuestión facilita la labor tanto de las administraciones tributarias como de las empresas, ya que no es necesario vigilar el uso dado con posterioridad a los bienes y servicios a los que se haya aplicado la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición, en particular en lo que respecta a la posible imposición del uso privado, de conformidad con los artículos 16 o 26 de la Directiva 2006/112/CE, o a la regularización de la deducción, de conformidad con los artículos 184 a 192 de la misma Directiva. Su incidencia en el importe del impuesto adeudado en la fase del consumo final es muy escasa. Así pues, procede prorrogar la medida de excepción.

No obstante, cualquier prórroga debe concederse por un período limitado, de forma que sea posible evaluar si las circunstancias que originaron las excepciones siguen siendo válidas. Se propone por lo tanto prorrogar las excepciones hasta el fin de 2018 y solicitar a Austria y a Alemania que, si se plantean pedir una nueva prórroga más allá de 2018, presenten junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 1 de abril de 2018, un informe que incluya el examen del reparto entre uso con fines relacionados con la actividad de la empresa y uso con fines ajenos a la misma sobre el que se basa la exclusión de la deducción.

•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de intervención en cuestión

El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros para mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existe una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

Artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

•Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La presente Decisión se refiere a la concesión de una autorización a los Estados miembros que la han solicitado y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

•Elección del instrumento

Instrumentos propuestos: Decisión de Ejecución del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. La Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a Estados miembros concretos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Consultas de las partes interesadas

No procede.

•Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.

•Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto y, por consiguiente, tiene un efecto potencial favorable tanto para las empresas como para las Administraciones. Austria y Alemania consideran que esta solución es una medida adecuada y comparable a otras excepciones pasadas y presentes.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta incluye una cláusula de revisión y una cláusula de expiración.

2015/0242 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica las Decisiones 2009/791/CE y 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y a Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 8 , y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Alemania y Austria fueron objeto de sendas medidas de excepción concedidas en virtud de la Decisión 2009/791/CE del Consejo 9 y la Decisión 2009/1013/UE del Consejo 10 , respectivamente. La aplicación de esas medidas se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 conforme a la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo 11 .

(2)La medida especial establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA devengado por los bienes entregados y los servicios prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. La finalidad de esa medida de excepción es que el IVA que grava los bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

(3)A fin de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de la cual el IVA soportado por los gastos en que haya incurrido un sujeto pasivo no puede deducirse cuando se refiera a actividades que, habida cuenta de su carácter no económico, no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, procede aclarar que las medidas especiales también se aplican a los bienes y servicios utilizados para las actividades de carácter no económico.

(4)El objetivo de la medida especial es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto devengado en la fase del consumo final es muy escasa.

(5)Mediante cartas registradas en la Comisión el 16 de marzo de 2015 y el 19 de marzo de 2015, Alemania y Austria solicitaron autorización para seguir aplicando la medida especial.

(6)Mediante carta de 15 de septiembre de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE de las solicitudes realizadas por Austria y Alemania. Mediante cartas de 17 de septiembre de 2015, la Comisión notificó a Austria y Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar las solicitudes.

(7)Según la información facilitada por Austria y Alemania, la situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación actual de la medida especial en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Procede, por lo tanto, autorizar a Austria y a Alemania para que sigan aplicando esta medida especial durante un período suplementario, si bien limitado hasta el 31 de diciembre de 2018 a fin de permitir una revisión de la necesidad y eficacia de la medida de excepción y del reparto de los porcentajes entre uso relacionado con la actividad de la empresa y uso ajeno a la misma sobre el que se basa.

(8)En caso de que Austria o Alemania consideren necesaria una prórroga suplementaria después de 2018, habrán de presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2018, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados, a fin de dejar tiempo suficiente para que la Comisión estudie la solicitud.

(9)Las excepciones tendrán una incidencia insignificante en el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrán repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

(10)Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2009/791/CE y 2009/1013/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/791/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania para excluir del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar.

Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

Artículo 2

Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar.

Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Austria y la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 371 de 18.12.2004, p. 47.
(3) DO L 348 de 29.12.2009, p. 21.
(4) DO L 319 de 16.11.2012, p. 8.
(5) DO L 123 de 17.5.2003, p. 47.
(6) DO L 357 de 2.12.2004, p. 33.
(7) DO L 283 de 30.10.2009, p. 55.
(8) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(9) Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 55).
(10) Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2009, p. 21).
(11) Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 319 de 16.11.2012, p. 8).