COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.10.2015
COM(2015) 483 final
2015/0234(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
El objetivo de la presente propuesta es permitir a la Unión Europea sumarse al consenso que existe en la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la adopción por la Conferencia Ministerial de la OMC de dos decisiones relativas a 1) una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico») y 2) la aplicación del párrafo 1, letras b) y c), del artículo XXIII del GATT de 1994 sobre «las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación» a la solución de diferencias con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («ADPIC»).
La Unión siempre ha apoyado la ampliación de la «moratoria sobre el comercio electrónico» ya que se trata de un servicio y, por consiguiente, no debería estar sujeto a derechos de aduana. Además, la moratoria aporta considerables beneficios económicos a las empresas de la Unión.
El Acuerdo sobre los ADPIC estableció una moratoria de cinco años desde el momento de su entrada en vigor en 1995 sobre la aplicación del párrafo 1, letras b) y c), del artículo XXIII, sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación, a las consultas y la solución de diferencias en el marco del ADPIC (artículo 64, apartado 2). Durante ese período, no se llegó a ningún consenso sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y en casos en que existe otra situación con arreglo al artículo 64, apartado 3, del ADPIC.
Tras la expiración del período inicial de cinco años, la Conferencia Ministerial de la OMC ha prorrogado continuamente la suspensión mediante una decisión por consenso, de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del ADPIC, y lo ha hecho hasta su próxima sesión. La última prórroga, de 11 de diciembre de 2013, está en vigor hasta la Conferencia Ministerial de 2015. Las decisiones de la Conferencia Ministerial de la OMC llevaron al Consejo de los ADPIC a proseguir su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y c) del artículo XXIII del GATT 1994, y a hacer recomendaciones para la próxima sesión. En las decisiones también se afirmaba que se había acordado que, entre tanto, los Miembros no iban a iniciar este tipo de reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
Hasta la fecha, no se ha logrado ningún consenso sobre el ámbito de aplicación y las modalidades.
La propuesta establece que el Consejo autorice a la Comisión a adoptar una posición en nombre de la Unión Europea en el marco de la OMC para sumarse a un consenso relativo a la prórroga de la «moratoria sobre el comercio electrónico» de forma indefinida (o en cada Conferencia Ministerial en la que se proponga la adopción de la moratoria sobre el comercio electrónico) y la ampliación de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y en casos en que existe otra situación en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC hasta que la Conferencia Ministerial de la OMC adopte una decisión sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones cuando no existe infracción.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación y con otras políticas de la Unión
La iniciativa es plenamente coherente con las disposiciones en vigor. Se han preparado decisiones similares para anteriores Conferencias Ministeriales de la OMC, incluida, más recientemente, para la 9ª Conferencia Ministerial de la OMC en 2013.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una decisión por la que se establecerá la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión. La ampliación de la moratoria entra dentro del ámbito de esta disposición, pues toma la decisión un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial de la OMC) que surte efectos jurídicos en los derechos y obligaciones de la UE.
La moratoria sobre el comercio electrónico que se propone se refiere a asuntos del ámbito de aplicación de la política comercial común (artículo 207 del TFUE) y, en particular, a las obligaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Del mismo modo, la moratoria prevista sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y en casos en que existe otra situación se refiere a asuntos del ámbito de aplicación de la política comercial común, en particular a las obligaciones contenidas en los ADPIC.
3.ÁMBITO DE LA PROPUESTA
En consonancia con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo.
2015/0234 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1998 se adoptó, en forma de declaración, una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico»), a efectos de que los miembros de la OMC mantengan su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. Actualmente, la moratoria adopta la forma de una Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, que ha sido renovada cada dos años desde 1998.
(2)Se ha prorrogado continuamente en la Conferencia Ministerial de la OMC la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación, tras la expiración del período de cinco años para tomar una decisión sobre el alcance y las modalidades de estas reclamaciones con arreglo al artículo 64, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC.
(3)Estas moratorias se prorrogaron por última vez en la Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre de 2013, hasta 2015. Estas moratorias deben prorrogarse de nuevo en alguna próxima Conferencia Ministerial de la OMC, o bien deben convertirse en permanentes, en caso de que se logre un consenso en este sentido en los debates actuales o futuros.
(4)Redunda en interés de la Unión apoyar la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico de forma indefinida y la prórroga de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación hasta el momento en que las Conferencias Ministeriales aprueben las recomendaciones del Consejo de los ADPIC en lo que se refiere al alcance y las modalidades de este tipo de reclamaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición de la Unión en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico») y la moratoria sobre las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y c) del artículo XXIII del GATT de 1994 («las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación»), hasta que la Conferencia Ministerial tome una decisión sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente