Bruselas, 1.10.2015

COM(2015) 474 final

2015/0228(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Consejo había autorizado a la Comisión para negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania. Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de julio de 2015 los negociadores rubricaron un nuevo Protocolo. Abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional fijada en el artículo 14, a saber, a partir de la fecha de su firma.

El objetivo del Protocolo es ofrecer posibilidades de pesca en aguas mauritanas a los buques de la Unión Europea teniendo en cuenta las evaluaciones científicas disponibles, en particular las del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), atendiendo a los dictámenes científicos y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación prospectiva de la oportunidad de celebrar un nuevo Protocolo realizada por expertos externos.

El objetivo consiste asimismo en intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de ese país, en beneficio de ambas Partes.

El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

Categoría 1 - Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: 5 000 toneladas y 25 buques;

Categoría 2 - Arrastreros no congeladores y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: 6 000 toneladas y 6 buques;

Categoría 3 - Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: 3 000 toneladas y 6 buques;

Categoría 4 - Atuneros cerqueros: 12 500 toneladas (tonelaje de referencia) y 25 buques;

Categoría 5 - Atuneros cañeros y palangreros: 7 500 toneladas (tonelaje de referencia) y 15 buques;

Categoría 6 - Arrastreros congeladores de pesca pelágica: 247 500 toneladas y 19 buques;

Categoría 7 - Buques de pesca pelágica en fresco: 15 000 toneladas (deducidas del volumen de la categoría 6 si se utilizan) y 2 buques.

Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2012-2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas confirman el interés de renovar el Acuerdo de pesca y de celebrar un Protocolo de pesca con la República Islámica de Mauritania.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a las decisiones del Consejo que autorizan la firma y la aplicación provisional y la celebración del Protocolo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual asciende a 59 125 000 EUR, sobre la base de:

a) un total admisible de capturas de 261 500 toneladas para las categorías de pesca 1, 2, 3, 6 y 7 y un tonelaje de referencia de 20 000 toneladas para las categorías de pesca 4 y 5 del Protocolo, por un importe vinculado al acceso de 55 000 000 EUR por año, y

b) el apoyo al desarrollo de la política sectorial de pesca de la República Islámica de Mauritania, que se cifra en 4 125 000 EUR anuales. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República Islámica de Mauritania por lo que respecta a la cooperación científica y técnica, la formación, la vigilancia de la pesca, la protección del medio ambiente y las infraestructuras de desarrollo.

2015/0228 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación») 1 .

(2)El 10 de julio de 2015, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania rubricaron un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de la República Islámica de Mauritania.

(3)El […] el Consejo adoptó la Decisión nº …/2015/UE 2 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(4)Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros durante el período de aplicación del Protocolo.

(5)De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo 3 , si resulta que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta en el plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período en cuestión. Procede fijar dicho plazo.

(6)Procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

(7)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (en lo sucesivo, «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

(a)Categoría 1 - Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo

España

   4 150 toneladas

Italia

   600 toneladas

Portugal

   250 toneladas

En esta categoría, 25 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

(b)Categoría 2 - Arrastreros no congeladores y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra

España

6 000 toneladas

En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

(c)Categoría 3 - Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre

España    3 000 toneladas

En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

(d)Categoría 4 - Atuneros cerqueros

España    17 licencias anuales

Francia    8 licencias anuales

(e)Categoría 5 - Atuneros cañeros y palangreros de superficie

España    14 licencias anuales

Francia    1 licencia anual

(f)Categoría 6 - Arrastreros congeladores de pesca pelágica

Alemania    12 560 toneladas

Francia    2 615 toneladas

Letonia    53 913 toneladas

Lituania    57 642 toneladas

Países Bajos    62 592 toneladas

Polonia    26 112 toneladas

Reino Unido    8 531 toneladas

Irlanda    8 535 toneladas

Durante cada año de validez del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:

Alemania    4

Francia    2

Letonia    20

Lituania    22

Países Bajos    16

Polonia    8

Reino Unido    2

Irlanda    2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden estar a disposición de otros Estados miembros.

En esta categoría, 19 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.

(g)Categoría 7 - Buques de pesca pelágica en fresco

Irlanda            15 000 toneladas

En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. Irlanda comunicará a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de cada año de validez del Protocolo, si las posibilidades de pesca pueden estar disponibles para otros Estados miembros.

2.En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

3.El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Reglamento (CE) nº 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(2) Decisión .../UE del Consejo, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L [...] de [...], p. [...]).
(3) Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).