COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.9.2015
COM(2015) 413 final
2015/0184(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.9.2015
COM(2015) 413 final
2015/0184(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Motivación y objetivos de la propuesta
De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos debe restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Una herramienta importante a este respecto es la fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas.
El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2016. Con objeto de hacer más sencillas y claras las decisiones anuales sobre TAC y cuotas, las posibilidades de pesca en el mar Báltico se fijan en un Reglamento aparte desde 2006.
• Coherencia con las disposiciones vigentes del ámbito político en cuestión
La propuesta establece cuotas a niveles coherentes con los objetivos del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. Tiene en cuenta los recientes cambios introducidos por el Reglamento (UE) nº 2015/812, que suprimió el sistema de gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del mar Báltico [artículo 4, apartado 4, letra c)].
• Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas se ajustan a los objetivos y las normas de la política pesquera común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
• Subsidiariedad (por competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
• Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.
La política pesquera común es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
El Reglamento del Consejo en cuestión asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Vistos el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, los Estados miembros son libres a la hora de distribuir dichas posibilidades entre regiones u operadores, con arreglo a los criterios establecidos en los mencionados artículos. Por tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.
La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta el presente Reglamento cada año y los medios públicos y privados para su aplicación ya existen.
• Instrumento elegido
Instrumento propuesto: Reglamento.
Se trata de una propuesta de gestión de la actividad pesquera basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Consultas a las partes interesadas
El Consejo Consultivo del Mar Báltico (CCMB) fue consultado durante la reunión de su Grupo de Trabajo Conjunto sobre Pesca Demersal y Pelágica celebrada en junio de 2015 sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la consulta sobre las posibilidades de pesca para 2016 en virtud de la política pesquera común [COM(2015) 239 final]. El fundamente científico de la propuesta fue aportado por el CIEM. En la propuesta se consideraron y tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones preliminares expresadas durante esas reuniones sobre todas las poblaciones de peces en cuestión, sin contradecir las políticas vigentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos vulnerables.
El dictamen científico sobre las limitaciones de capturas también se debatió con los Estados miembros en el foro regional BALTFISH de junio de 2015.
• Obtención y utilización de asesoramiento técnico
La organización científica consultada fue el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Cada año, la Unión solicita al CIEM un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces importantes. El dictamen recibido abarca todas las poblaciones del Báltico para las que se proponen TAC.
• Evaluación de impacto
El volumen total de las posibilidades de pesca en el Báltico, expresado en toneladas, propuesto para 2016 se reduce en un 15 % en comparación con 2015 y queda fijado al nivel de aproximadamente 570 000 toneladas 1 . Las posibilidades de pesca expresadas en número de peces aumentarán un 6 % y ascenderán a 115 874 ejemplares.
Calculadas con respecto a la población, se observa un aumento de las cuotas de 2 poblaciones de arenque (por término medio de un 10 %), salmón de la cuenca principal (10 %) y solla (18 %), mientras que se observan descensos en las poblaciones de arenques de los golfos de Botnia y Riga (-28 % por término medio), salmón del golfo de Finlandia (-24 %), población oriental de bacalao (-20 %) y espadín (-14 %).
Basándose en los precios medios del pescado desembarcado observados en 2013 en 8 países del Báltico 2 , el valor de las oportunidades de pesca en 2016 ascenderá a 256 millones EUR, aproximadamente, lo que supone una bajada del 19 %. La mayor disminución se registra en el TAC de arenque del golfo de Botnia, que pasa de 62 millones EUR en 2015 a 38 millones EUR en 2016. Sin embargo, teniendo en cuenta que la cuota de arenque en 2014 no fue completamente utilizada y suponiendo que en 2016 se mantenga el mismo porcentaje de capturas, la reducción del valor de la cuota será menos significativa. Aunque la cuota de espadín se reduce en un 14 %, el valor del contingente aumentará en unos 100 000 EUR debido al incremento del precio en un 17 %, precio que en 2013 fue de 289 EUR/tonelada.
La propuesta refleja no solo las cuestiones que son motivo de preocupación a corto plazo, sino que se inscribe en un planteamiento de mayor duración en el que el nivel de pesca se va reduciendo progresivamente hasta niveles sostenibles a largo plazo y se mantiene en ellos. El planteamiento adoptado en consonancia con la propuesta se traducirá, consecuentemente, en un esfuerzo pesquero estable y en cuotas más altas a medio y largo plazo. Se espera que los efectos a largo plazo de este planteamiento sean unas actividades de pesca más sostenibles y un incremento de los desembarques.
• Adecuación y simplificación de la reglamentación
La propuesta sigue contribuyendo a la simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las del Reglamento de 2015 sobre las posibilidades de pesca en el mar Báltico.
El presente Reglamento simplifica la gestión pesquera pues ya no limita la pesca mediante el establecimiento de un número fijo de días en que los buques pueden faenar, como se hacía en años anteriores. Esto reducirá la carga administrativa para los Estados miembros. Tal como han concluido los científicos, la ausencia de una limitación del esfuerzo pesquero no pondrá en peligro la situación de las poblaciones puesto que el seguimiento efectivo de la utilización de la cuota es suficiente para controlar la presión pesquera sobre las poblaciones.
La propuesta se refiere a un Reglamento anual para el año 2016 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la UE.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
El control de la utilización de las posibilidades de pesca en forma de TAC y cuotas ha sido establecido por el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta fija para el año 2016, en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las posibilidades de pesca de los Estados miembros cuyas flotas faenan en el mar Báltico.
La obligación de desembarque en el caso de las poblaciones capturadas en determinadas pesquerías empezó a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2015. En el Báltico, estas pesquerías abarcan poblaciones sujetas a TAC y cuotas en el presente Reglamento, a saber: pesquerías de pequeños pelágicos (poblaciones de arenque y espadín), salmón (poblaciones de salmón) y bacalao (poblaciones de bacalao), en las que las especies definen la pesquería. Las capturas de especies que no definen las pesquerías, pero que están reguladas mediante TAC, como ocurre con la solla, estarán sujetas a la obligación de desembarque en el Báltico a partir del 1 de enero de 2017, como se establece en el Reglamento (UE) nº 1396/2014.
Con la introducción de la obligación de desembarque, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca propuestas deberán reflejar el cambio de cantidades desembarcadas a cantidades capturadas. Dicho cambio se aplicó para el Reglamento de 2015 sobre posibilidades de pesca y ya no es aplicable para las poblaciones mencionadas anteriormente.
Las posibilidades de pesca deben fijarse, asimismo, de conformidad con el artículo 16, apartado 1 (principio de estabilidad relativa) y apartado 4 (objetivos de la política pesquera común y normas contempladas en los planes plurianuales).
Las cifras propuestas reflejan el dictamen científico actual, así como la consulta al CCMB. En los casos pertinentes, para establecer las cuotas de la UE compartidas con la Federación de Rusia, las cantidades respectivas de estas poblaciones se dedujeron de los TAC aconsejados por el CIEM.
Atendiendo a la intención de la Comisión de garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, las variaciones anuales de los TAC se limitan en la medida de lo posible, habida cuenta del estado de la población en cuestión.
Las cuotas y los TAC asignados a los Estados miembros figuran en el anexo del Reglamento.
Las 5 poblaciones pelágicas (4 de arenque y 1 de espadín), la solla y el salmón de la cuenca principal del Báltico se deben pescar al nivel del RMS en 2016; por consiguiente, los TAC propuestos corresponden a la mortalidad por pesca que garantice el RMS. Los TAC de salmón y bacalao oriental del golfo de Finlandia corresponden al planteamiento desarrollado por el CIEM aplicado a las poblaciones para las que solo se dispone de datos limitados. El dictamen y el TAC para la población occidental de bacalao todavía tienen que ser precisados por el CIEM.
Debido a los cambios biológicos que ha experimentado la población oriental de bacalao, el CIEM no ha facilitado puntos de referencia biológicos para esta población, es decir, la mortalidad real por pesca. El plan ha sido elaborado partiendo del supuesto de que el crecimiento del bacalao se mantiene estable, lo que ya no ocurre. En los últimos años, tal como ha reconocido el CIEM, el crecimiento de la población oriental de bacalao se ha reducido drásticamente y ya no pueden fijarse los puntos de referencia biológicos. Por tanto, según el CIEM, el plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Báltico no puede utilizarse como base para un dictamen para la población oriental de bacalao y, en su lugar, el CIEM aconseja un TAC basado en el planteamiento aplicado a las poblaciones para las que solo se dispone de datos limitados. Por ello, en 2016 es imposible aplicar en el caso de la población oriental de bacalao los artículos 6, 7 y 8 del plan plurianual, ya que las normas para la fijación de los TAC contenidas en el plan se basan en esos puntos de referencia. En consecuencia, en espera de una propuesta para un nuevo plan plurianual del mar Báltico, y a fin de evitar la sobreexplotación de la población oriental de bacalao si no se establecen los correspondientes TAC, conviene fijar las posibilidades de pesca con arreglo al enfoque desarrollado por el CIEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del plan y en el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
El Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo estableció condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluyendo en sus artículos 3 y 4 disposiciones sobre flexibilidad para las poblaciones sujetas a TAC cautelares y analíticos, respectivamente. Con arreglo a su artículo 2, al fijar los TAC el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas. Más recientemente, se ha introducido el mecanismo de flexibilidad para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Por consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos y obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común, debe precisarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplican únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento 1380/2013.
2015/0184 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que corresponde al Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de posibilidades de pesca.
(2)El artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 dispone que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos se adoptarán teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia.
(3)Corresponde al Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, las posibilidades de pesca han de asignarse a los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población o pesquería y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la política pesquera común (PPC) establecidos en dicho Reglamento.
(4)De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1380/2013, los totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca y en función de las opiniones expresadas durante la consulta a los interesados.
(5)Las posibilidades de pesca para las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en dichos planes. Por tanto, los límites de capturas para las poblaciones de bacalao del mar Báltico deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo 4 .
(6)Debido a cambios en la biología de la población oriental de bacalao, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) no ha podido determinar los puntos de referencia biológicos para las poblaciones de bacalao de las subdivisiones CIEM 25-32 y, en su lugar, ha aconsejado que el TAC para esta población se base en el planteamiento aplicable a las poblaciones para las que solo se dispone de datos limitados. La falta de puntos de referencia biológicos hizo imposible aplicar las normas para la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca para la población de bacalao de las subdivisiones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1098/2007. Puesto que el hecho de no fijar y asignar las posibilidades de pesca puede poner en grave peligro la sostenibilidad de la población de bacalao, procede fijar los TAC sobre la base del planteamiento de datos limitados, en un nivel correspondiente al planteamiento desarrollado y recomendado por el CIEM.
(7)La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo 5 , y en particular a sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las capturas y al esfuerzo pesquero, y a la transmisión a la Comisión de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.
(8)El Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo 6 estableció condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluyendo, con arreglo a sus artículos 3 y 4, disposiciones de flexibilidad para los TAC cautelares y analíticos. Con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, al fijar los TAC el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no se aplicarán los artículos 3 o 4, basándose, en particular, en la situación biológica de estas. Más recientemente, el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 introdujo el mecanismo de flexibilidad anual para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque. Por consiguiente, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la PPC y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, debe precisarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplican a los TAC analíticos únicamente en caso de que los Estados miembros no hagan uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.
(9)Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2016 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «CIEM»: Consejo Internacional para la Exploración del Mar;
2) «mar Báltico»: las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId;
7 3) «subdivisión»: subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo;
4) «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;
5) «buque pesquero de la Unión»: buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;
6) «población»: recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada;
7) «total admisible de capturas» (TAC): cantidad de cada población que se puede:
i) capturar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; o
ii) desembarcar durante el período de un año, en el caso de las pesquerías no sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.
8) «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
Capítulo II
Posibilidades de pesca
Artículo 4
TAC y asignaciones
Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo.
Artículo 5
Disposiciones especiales sobre asignaciones
La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a) los intercambios realizados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013;
b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009;
c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1380/2013;
d) las cantidades retenidas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento 1380/2013;
e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque
Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de solla que hayan sido efectuadas por buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota que no esté agotada.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 7
Transmisión de datos
Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 8
Flexibilidad
1. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.
2. El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96 no se aplicarán cuando el Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo,
El Presidente
Excluida la población oriental de bacalao e incluida la conversión del peso de las poblaciones de salmón (1 ejemplar pesa unos 4,5 kg por término medio).
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.9.2015
COM(2015) 413 final
ANEXO
de la Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico
ANEXO
de la Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico
En los siguientes cuadros se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario) por población y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos.
Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique lo contrario.
Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.
A efectos del presente Reglamento, se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y los nombres comunes:
|
Nombre científico |
Código alfa-3 |
Nombre común |
|
Clupea harengus |
HER |
Arenque |
|
Gadus morhua |
COD |
Bacalao |
|
Pleuronectes platessa |
PLE |
Solla |
|
Salmo salar |
SAL |
Salmón atlántico |
|
Sprattus sprattus |
SPR |
Espadín |
|
Especie: |
Arenque |
Zona: |
Subdivisiones 30-31 |
|||
|
Clupea harengus |
HER/3D30.; HER/3D31. |
|||||
|
Finlandia |
84654 |
|||||
|
Suecia |
18600 |
|||||
|
Unión |
103254 |
|||||
|
TAC |
103254 |
TAC analítico |
||||
|
Especie: |
Arenque |
Zona: |
Subdivisiones 22-24 |
||
|
Clupea harengus |
HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. |
||||
|
Dinamarca |
3476 |
||||
|
Alemania |
13680 |
||||
|
Finlandia |
2 |
||||
|
Polonia |
3227 |
||||
|
Suecia |
4412 |
||||
|
Unión |
24797 |
||||
|
TAC |
24797 |
TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |
|||
|
Especie: |
Arenque |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |
|
|
Clupea harengus |
HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.2; HER/3D29.; HER/3D32. |
|||
|
Dinamarca |
3905 |
|||
|
Alemania |
1035 |
|||
|
Estonia |
19942 |
|||
|
Finlandia |
38927 |
|||
|
Letonia |
4921 |
|||
|
Lituania |
5182 |
|||
|
Polonia |
44224 |
|||
|
Suecia |
59369 |
|||
|
Unión |
177505 |
|||
|
TAC |
No aplicable |
TAC analítico |
||
|
Especie: |
Arenque |
Zona: |
Subdivisión 28.1 |
||||
|
Clupea harengus |
HER/03D.RG |
||||||
|
Estonia |
14141 |
||||||
|
Letonia |
16482 |
||||||
|
Unión |
30623 |
||||||
|
TAC |
30623 |
TAC analítico |
|||||
|
Especie |
Bacalao |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-32 |
|
|
Gadus morhua |
COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32. |
|||
|
Dinamarca |
9451 |
|||
|
Alemania |
3760 |
|||
|
Estonia |
921 |
|||
|
Finlandia |
723 |
|||
|
Letonia |
3514 |
|||
|
Lituania |
2315 |
|||
|
Polonia |
10884 |
|||
|
Suecia |
9575 |
|||
|
Unión |
41143 |
|||
|
TAC |
No aplicable |
TAC cautelar No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |
||
|
Especie: |
Bacalao |
Zona: |
Subdivisiones 22-24 |
||
|
Gadus morhua |
COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24. |
||||
|
Dinamarca |
p.m. |
||||
|
Alemania |
p.m. |
||||
|
Estonia |
p.m. |
||||
|
Finlandia |
p.m. |
||||
|
Letonia |
p.m. |
||||
|
Lituania |
p.m. |
||||
|
Polonia |
p.m. |
||||
|
Suecia |
p.m. |
||||
|
Unión |
p.m. |
||||
|
TAC |
p.m. |
TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |
|||
|
Especie: |
Solla |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 |
||
|
Pleuronectes platessa |
PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32. |
||||
|
Dinamarca |
2890 |
||||
|
Alemania |
321 |
||||
|
Polonia |
605 |
||||
|
Suecia |
218 |
||||
|
Unión |
4034 |
||||
|
TAC |
4034 |
TAC analítico |
|||
|
Especie: |
Salmón atlántico |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 |
|
|
Salmo salar |
SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31. |
|||
|
Dinamarca |
21935 |
(1) |
||
|
Alemania |
2440 |
(1) |
||
|
Estonia |
2229 |
(1) |
||
|
Finlandia |
27351 |
(1) |
||
|
Letonia |
13951 |
(1) |
||
|
Lituania |
1640 |
(1) |
||
|
Polonia |
6654 |
(1) |
||
|
Suecia |
29650 |
(1) |
||
|
Unión |
105850 |
(1) |
||
|
TAC |
No aplicable |
TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. |
||
|
___ |
||||
|
(1) Expresado en número de peces. |
||||
|
Especie: |
Salmón atlántico |
Zona: |
Aguas de la Unión de la subdivisión 32 |
||||
|
Salmo salar |
SAL/3D32. |
||||||
|
Estonia |
1028 |
(1) |
|||||
|
Finlandia |
8996 |
(1) |
|||||
|
Unión |
10024 |
(1) |
|||||
|
TAC |
No aplicable |
TAC cautelar |
|||||
|
___ |
|||||||
|
(1) Expresado en número de peces. |
|||||||
|
Especie: |
Espadín |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 |
||
|
Sprattus sprattus |
SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32. |
||||
|
Dinamarca |
18184 |
||||
|
Alemania |
11520 |
||||
|
Estonia |
21115 |
||||
|
Finlandia |
9519 |
||||
|
Letonia |
25502 |
||||
|
Lituania |
9225 |
||||
|
Polonia |
54119 |
||||
|
Suecia |
35152 |
||||
|
Unión |
184336 |
||||
|
TAC |
No aplicable |
TAC analítico |
|||