Bruselas, 26.8.2015

COM(2015) 407 final

2015/0181(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo sobre Contratación Pública


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El 13 de diciembre de 2012, Ucrania solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo «ACP»). Ucrania presentó ofertas de cobertura revisadas el 7 de marzo de 2014, el 28 de octubre de 2014, el 27 de abril de 2015, el 27 de mayo de 2015 y el 29 de junio de 2015.

La Comisión, en nombre de la Unión Europea, negoció una serie de compromisos de apertura del mercado de Ucrania, tanto de forma bilateral como en el seno del Comité de Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo, «Comité ACP»).

Posteriormente, Ucrania presentó una oferta final al Comité ACP. A continuación se presenta un resumen de dicha oferta final y su evaluación por parte de la Comisión.

La decisión permite a la Comisión expresar, en el seno del Comité ACP, su opinión sobre la adhesión de Ucrania.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

Este es el procedimiento estándar que se sigue cuando la Comisión tiene que expresar su opinión sobre la adhesión de un tercer país en el seno del Comité ACP.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No aplicable.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, cuando una decisión que surta efectos jurídicos deba ser tomada en un organismo creado por un acuerdo internacional, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión. La Decisión del Comité ACP que establezca las condiciones de adhesión de Ucrania entrará dentro del ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, dado que la Decisión se tomará en una entidad creada por un acuerdo internacional y surtirá efectos jurídicos.

Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

La UE tiene competencia exclusiva en asuntos relacionados con el comercio. La acción concertada a escala de la Unión puede garantizar un mayor efecto palanca hacia terceros países.

Proporcionalidad

No aplicable.

Elección del instrumento

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, cuando una decisión que surta efectos jurídicos deba ser tomada en un organismo creado por un acuerdo internacional, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

No aplicable.

Consultas de las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No aplicable.

Evaluación de impacto

La adhesión de un tercer país a un acuerdo internacional en el que la Unión es Parte no requiere una evaluación de impacto.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

No aplicable.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Oferta final de Ucrania

Compromisos de acceso al mercado (entidades, bienes, servicios y servicios de construcción cubiertos)

Umbrales

Los umbrales relativos a los diferentes anexos que ofrece Ucrania corresponden a los umbrales normales que aplican las Partes del ACP.

Entidades

En el anexo 1 («entidades del Gobierno central»), Ucrania ofrece un gran número de entidades del gobierno central siguiendo un enfoque basado en la definición. Incluye una lista indicativa de dichas entidades. No existen notas con exclusiones o reservas.

En el anexo 2 («entidades públicas de ámbito subcentral») Ucrania abre un importante número de entidades subcentrales mediante una definición e incluye una lista orientativa de dichas entidades. No existen notas con exclusiones o reservas.

En el anexo 3 («otras entidades») Ucrania abre a las Partes del ACP el acceso a la contratación pública de entidades en un número muy amplio de sectores de servicios públicos, tomando como base una definición e incluyendo una lista indicativa, tal como exigía la UE.

Se ha incluido una nota inspirada en una nota de la UE en virtud del anexo 3, que excluye las compras procedentes de empresas asociadas o empresas conjuntas.

Bienes

Ucrania ofrece en su anexo 4 todos los bienes adquiridos por las entidades incluidas.

Servicios

Ucrania ofrece en su anexo 5 todos los servicios contratados por las entidades incluidas, con un pequeño número de excepciones. Estas se refieren a los tribunales de mediación internacional, arbitrajes comerciales internacionales y resolución de litigios con la entidad contratante; servicios de instituciones financieras relacionados con la obtención de recursos de financiación y de fondos destinados al capital social por una entidad contratante; servicios de investigación y desarrollo y servicios financieros y afines prestados por el Banco Nacional de Ucrania. Estas exclusiones son de número y naturaleza limitados.

Servicios de construcción

Ucrania ofrece toda la división 51, CCP prov., en su anexo 6. No ofrece ningún contrato de concesión de obras.

Notas generales

En el anexo 7, Ucrania incluye dos notas. Estas se refieren a la contratación de servicios de construcción por las representaciones diplomáticas en el extranjero y la contratación en relación con papel protegido, billetes de banco, monedas y documentos sensibles que no estén cubiertos por la oferta de Ucrania.

Legislación ucraniana

La legislación de Ucrania en el ámbito de la contratación pública no es discriminatoria. No existen disposiciones que otorguen a los productos y proveedores nacionales un tratamiento más favorable que a los procedentes del extranjero. La legislación de Ucrania en materia de contratación pública parece responder a los requisitos del ACP y ser abierta, transparente y no discriminatoria.

Evaluación de la oferta de Ucrania por parte de la Comisión

La oferta final de Ucrania establece una amplia cobertura de las entidades centrales, de las subcentrales y de las demás que operan en el sector de los servicios públicos, bienes, servicios y servicios de construcción. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Su legislación sobre contratación pública es conforme con el ACP.

Como resultado del hecho de que Ucrania presenta una lista exhaustiva de las entidades en su anexo 1, el acceso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Ucrania a la Unión Europea debe ser el que se indica en el punto 2 de la sección 2 del anexo 1 de la UE, es decir, el acceso a la contratación pública de los poderes adjudicadores del gobierno central enumerados en el anexo 1.

Recomendación

La adhesión de Ucrania al ACP debería contribuir de forma muy positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional, ampliando el número de Partes del Acuerdo y animando a otros países a adherirse al mismo. La Comisión recomienda que se acepte la oferta final presentada por Ucrania en las condiciones antes mencionadas.

Por consiguiente, se propone que se autorice a la Comisión a expresar, en el seno del Comité de Contratación Pública, la posición de la Unión a favor de la adhesión de Ucrania, que deberá constar en la Decisión del Comité del ACP sobre la adhesión de Ucrania.

2015/0181 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo sobre Contratación Pública

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 13 de diciembre de 2012, Ucrania solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo «ACP»).

(2)Los compromisos de Ucrania en materia de cobertura se establecen en su oferta final.

(3)La oferta final de Ucrania establece una amplia cobertura de las entidades centrales, de las subcentrales y de las demás que operan en el sector de los servicios públicos, bienes, servicios y servicios de construcción. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de Ucrania, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «el Comité ACP») sobre la adhesión de Ucrania.

(4)La adhesión de Ucrania al ACP supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.

(5)El artículo XXII, apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una Decisión del Comité ACP.

(6)Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Ucrania,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Ucrania al Acuerdo sobre Contratación Pública, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente


Bruselas, 26.8.2015

COM(2015) 407 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Ucrania al Acuerdo sobre Contratación Pública


ANEXO

CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE UCRANIA AL ACP

A partir del momento de la adhesión de Ucrania al Acuerdo sobre Contratación Pública, el punto 2 de la sección 2 (Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE) del anexo 1 del apéndice I de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel, Montenegro, la República de Moldavia y Ucrania, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.»