Bruselas, 7.8.2015

COM(2015) 398 final

2015/0174(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo de continuación el Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajistán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

El objetivo general de la política de no proliferación es prevenir, detectar y reaccionar ante las actividades de proliferación de armas de destrucción masiva (ADM). Existen convenios multilaterales y mecanismos de verificación, marcos legislativos bilaterales y nacionales, medidas de seguridad, mecanismos sancionadores, controles a la exportación, programas de cooperación para la reducción de amenazas y planes de emergencia y actuación para hacer frente a los desafíos de proliferación.

Esta política cuenta también con un conjunto de medidas que trata los conocimientos, tecnologías y materiales de alto riesgo relacionados con las ADM, susceptibles de recibir un uso inapropiado y desautorizado que podría causar grandes daños.

En este contexto se creó el Centro Internacional de Ciencia y Tecnología (CICT), en 1994, tras la caída de la Unión Soviética. Esta organización fue fundada junto con otras partes (EE. UU., Canadá, Japón), mediante un acuerdo internacional multilateral, con el objetivo de evitar la proliferación de conocimientos técnicos y científicos relacionados con las Armas de Destrucción Masiva (ADM). Con el tiempo, otras partes se adhirieron al acuerdo, como por ejemplo Armenia, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, la República de Corea, Noruega, la Federación de Rusia y Tayikistán.

El CICT trabaja tanto en el ámbito de la investigación científica como en el de la no proliferación y ha financiado casi 3 000 proyectos de un valor total de más de 550 millones EUR. La contribución de la UE alcanza, aproximadamente, los 270 millones EUR. En los últimos años, el concepto y la labor del CICT como centro científico evolucionaron para tener en cuenta los cambios en el escenario en materia de proliferación, los resultados de los análisis de amenazas y las cambiantes necesidades de las partes. Esta organización se centra en apoyar proyectos cuyos objetivos sean la reducción de mayores riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, no necesariamente para darle una reorientación científica, sino para promover la seguridad y protección biológicas, la modernización de los laboratorios y la promoción de actividades de interacción entre importantes comunidades científicas.

Tras el anuncio en 2010 de la salida de la Federación de Rusia, efectiva desde el 15 de julio de 2015, las partes acordaron que sería necesario establecer otro acuerdo para que el CTCI pudiese cumplir con eficacia su mandato en un nuevo contexto.

El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión para que comenzase las negociaciones en nombre de la Unión Europea y Euratom (actuando como una parte), con el objetivo de realizar un nuevo acuerdo que diese continuidad al Centro Internacional de Ciencia y Tecnología («el Acuerdo»), entre la Unión Europea y EURATOM, por una parte, y Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República Kirguisa, la República de Armenia, la República de Kazajistán, la República de Corea, la república de Tayikistán y los Estados Unidos de América, para lo que se impartieron las correspondientes directrices de negociación (doc. 14137/13 R –UE).

Los objetivos declarados en las directrices de negociación han sido plenamente conseguidos y las observaciones hechas por los Estados Miembros han sido tenidas en cuenta durante el proceso de negociación. Se presentó el preacuerdo ante el Grupo de «No Proliferación» (CONOP) del Consejo de la UE el 24 de Febrero de 2014 y ante el Grupo de Cuestiones Atómicas el 5 de febrero de 2014.

Posteriormente, la Comisión procedió a la rúbrica del preacuerdo. En junio de 2014, todas las partes rubricaron el Acuerdo, a excepción de Kazajistán, Noruega y Tayikistán. En este punto se esperaba que el procedimiento de rúbrica estuviese completado en el menor plazo posible.

Por consiguiente, la Comisión ha preparado esta Propuesta para la ratificación del Acuerdo por parte del Consejo, en nombre de EURATOM.

La rúbrica del Acuerdo por parte de Kazajistán fue más tardía de lo esperado. En principio, Kazajistán solicitó una prórroga del plazo para poder completar los procedimientos internos de ratificación para la rúbrica del Acuerdo. Más tarde, la traducción al ruso del documento de preacuerdo provocó algunas discrepancias. Durante el procedimiento interno de ratificación, y tras la reestructuración del Gobierno en agosto de 2014, Kazajistán planteó también alguna objeción de carácter técnico-legal relacionada con la referencia que se hacía en el Acuerdo al Convenio de Viena. Durante este periodo, Bielorrusia abandonó también el Acuerdo, por lo que la referencia a Bielorrusia en el nuevo Acuerdo tuvo que ser eliminada. Para poder solucionar todas estas peticiones, se acordó la preparación de una versión diferente del Acuerdo. Esta nueva versión no incorporaba cambios sustanciales en comparación con la versión anterior y cumplía con las directrices de negociación impartidas por el Consejo. Los problemas lingüísticos fueron solucionados, la referencia a Bielorrusia, eliminada, y la alusión al Convenio de Viena se remplazó por la parte relevante del propio Convenio, lo cual fue aceptado por la parte kazaja. Tras estas modificaciones, todas las partes rubricaron una nueva versión del Acuerdo el 22 de junio de 2015 en Astana.

La presente propuesta constituye el siguiente paso en el proceso de firma del Acuerdo de Continuación del Centro Internacional de Ciencia y Tecnología («el Acuerdo»). Se proponen dos procedimientos paralelos, uno de ellos para la celebración del Acuerdo de acuerdo con el Tratado EURATOM y un procedimiento paralelo para la firma del Acuerdo con arreglo a la aplicación de los tratados TUE y TFUE.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

Tal como se menciona en el documento de estrategia temático 2014-2020 en el marco del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz, es necesario, dada la difusión del conocimiento en el ámbito del doble uso, centrar nuestras acciones, no en la «reorientación de científicos», sino en el desarrollo del concepto de «compromiso de los científicos». Desde ese momento, el enfoque de la UE se ha adaptado de acuerdo a ello, teniendo en cuenta la aparición de nuevas herramientas de información y comunicación que permiten a los posibles proliferadores tener un mejor acceso a conocimientos sensibles y prácticos.

Durante los últimos años, el aspecto de la «dimensión humana» ha ido tomando más importancia en el marco de la política general de seguridad y centrándose no solo en la reorientación de las actividades, sino también en la necesidad de contener el doble uso de los conocimientos y la experiencia a nivel global. Estos aspectos empezaron a ser más relevantes en la etapa abierta tras el 11 de septiembre y, en última instancia, conllevaron la adopción de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1540 de 2004. Estos cambios fueron también objeto de debate en el marco del programa la Alianza mundial del G8. En 2009, un Grupo de trabajo del G8, tal como se decidió en la reunión en la cumbre, adoptó una serie de recomendaciones para un enfoque coordinado en el campo de la proliferación global del conocimiento sobre las armas de destrucción masiva y el compromiso de los científicos. Dicho grupo señaló que la proliferación del conocimiento sobre las ADM o cualquier conocimiento sensible en materia de armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) son asuntos especialmente preocupantes. Las recomendaciones hacían referencia a las lecciones extraídas del CITC para conformar proyectos adecuados fuera de los países del G8 como forma de contribuir al esfuerzo global contra la proliferación. La Declaración del G8 de Deauville amplió el Programa de Alianza Mundial más allá del 2012 e identificó el compromiso de los científicos como un asunto central.

Durante las negociaciones se tuvieron en cuenta las múltiples recomendaciones sobre el nuevo Acuerdo de Continuación del CICT. Su contenido se ajusta a los objetivos de la RCSNU 1540.

Coherencia con las políticas de la Unión

El nuevo Acuerdo de Continuación cumple con la Estrategia de Seguridad de la UE de 2003, con su versión revisada de 2008 y con las Conclusiones del Consejo de 2013 relativas a asegurar la búsqueda continua de una política eficaz de la UE sobre los nuevos retos que plantea la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores. Dichas conclusiones reclaman una mayor protección contra las transferencias de tecnología y conocimientos sensibles, incluidos los productos de doble uso.

El nuevo Acuerdo está también en consonancia con el programa Horizonte 2020, en concreto con el Programa de Trabajo Sociedades Seguras que promueve la investigación aplicada a la seguridad en diferentes ámbitos sensibles. También cumple con los contenidos de los programas de investigación relevantes de EURATOM.

La financiación del CICT parte del nuevo Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IEP), en particular, su Artículo 5.2. El IEP cuenta con varias disposiciones que evitan solapamientos de actividades y la doble financiación. La Comisión deberá atenerse a determinadas obligaciones legales que garantizan que las medidas adoptadas son coherentes con las medidas de ayuda nacionales y de la Unión, para evitar así el solapamiento de actividades y la doble financiación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica para la presente propuesta se decidió tras el intercambio de ideas sobre la propuesta de directrices de negociación en los Grupos de Trabajo relevantes (CONOP, Grupo de Cuestiones Atómicas) y el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

La presente propuesta se basa en el Artículo 101 del Tratado de EURATOM.

El procedimiento paralelo se basa en los Artículos 29 y 37 del TUE y en el Artículo 218 del TFUE.

Subsidiaridad (competencia no exclusiva)

Los Estados miembros invitaron a la Unión Europea a ser parte del Acuerdo debido a su capacidad para movilizar las habilidades de toda la Unión y a su larga experiencia en este campo desde el año 1992. Los Estados miembros acordaron que la UE es capaz de asegurar una coordinación mejor y un mejor trabajo conjunto entre los agentes implicados, especialmente entre los científicos, más allá de las capacidades de cada Estado miembro. Los desafíos que se tratan no conocen fronteras (por ejemplo, las epidemias o el contrabando de materiales peligrosos) y necesitan ser afrontados tanto a escala regional como global.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

Evaluaciones ex post/controles de aptitud de la legislación vigente

Se decidió continuar con un acuerdo internacional para que así la UE contase con el máximo de seguridad jurídica, incluso en lo referente a los procedimientos financieros, basándose en los estándares internacionales que garantizarían la protección de los intereses financieros de los fondos de la UE.

Además, se obtienen varios privilegios, como los privilegios e inmunidades del personal de la UE que trabaja en la Secretaría de Kazajistán, que tan solo se podrían conseguir en el marco de un nuevo acuerdo internacional. Del mismo modo, se garantiza el acceso de las autoridades a supervisar la implementación de las acciones financiadas por la UE, al igual que una serie de privilegios que permiten la prestación de asistencia libre de impuestos, como el IVA, derechos u otros gravámenes.

Consultas con las partes interesadas

En 2014, el Comité Científico Consultivo del CICT comenzó a reunirse con una serie de representantes de las comunidades científicas de la Unión Europea, Japón, EE. UU. y otros países que actualmente forman parte del CICT. Se identificaron una serie de prioridades para los futuros planes de apoyo en los sectores de la seguridad nuclear, biológica y química, así como en ámbitos relacionados con el cambio climático y mejores oportunidades de interrelación de las comunidades científicas.

En febrero de 2015, la Comisión Europea organizó una reunión, que profundizó el debate, con un grupo de expertos de todos los países socios, incluidos los EE. UU. Se definieron con más detalle las prioridades y se recibieron recomendaciones sobre los mecanismos de financiación y las modalidades de trabajo, con el objetivo concreto de fortalecer el enfoque de trabajo en red.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La posición de la UE se basa en las recomendaciones hechas por los servicios internos de asesoramiento científico de la Comisión Europea y por el SEAE. Además, se recibió asesoramiento por parte de varios expertos de alto nivel de la UE activos en este ámbito, concretamente aquellos que actúan en representación de la UE en el Comité Científico Consultivo del CICT.

Asimismo, se financiaron varios estudios sobre los riesgos y las amenazas relacionadas con este ámbito en el Cáucaso y Asia Central. Las conclusiones fueron sometidas a debate en el Grupo de Trabajo sobre el Compromiso Científico presidido por la Comisión, cuyas recomendaciones fueron adoptadas.

4.EXPLICACIÓN DETALLADA DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPUESTA

Los objetivos del CICT son plenamente coherentes con las directrices de negociación establecidas por el Consejo.

Los principales propósitos del Centro, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo de continuación, son los siguientes:

i)    Promover el perfeccionamiento de los mecanismos internacionales para la prevención de la proliferación de las ADM y sus vectores, así como las tecnologías, materiales y conocimientos que son elementos importantes directamente relacionados con el desarrollo, producción, uso o perfeccionamiento de armas de destrucción masiva o sus vectores (incluidos los materiales, tecnologías y conocimientos de doble uso);

ii)    proporcionar a los científicos e ingenieros los conocimientos y habilidades aplicables a las ADM y sus vectores, incluidos los conocimientos y habilidades de doble uso, oportunidades para la formación y alternativas laborales en las que sus conocimientos y habilidades puedan servir para actividades pacíficas.

iii)    promover una cultura de la seguridad con respecto al manejo y uso de materiales, equipos y tecnología que puedan servir para diseñar, desarrollar, producir o utilizar las ADM o sus vectores, y

iv)    contribuir, mediante sus actividades, al desarrollo de la colaboración científica internacional, al fortalecimiento de la seguridad mundial y a la promoción del crecimiento económico a través de la innovación; a la investigación básica y aplicada y al desarrollo y comercialización de la tecnología, en los ámbitos del medioambiente, la energía, la salud y la seguridad nuclear, química y biológica, entre otros, y a la promoción de una mayor integración de los científicos con la tecnología, los materiales y los conocimientos aplicables a las ADM en la comunidad científica internacional.

De acuerdo con las directrices de negociación, el Acuerdo (artículo 10) prevé que todas las actividades se beneficiarán de un régimen de exención impositiva y de otros privilegios fiscales en los países receptores.

Las Partes que brindan la financiación tendrán la plena capacidad de supervisar, auditar e inspeccionar los proyectos financiados por la UE, incluyendo la inspección de aquellas instalaciones beneficiadas por la financiación, de acuerdo con el artículo 8 del Acuerdo.

El artículo 1 del Acuerdo establece los privilegios e inmunidades del personal del CICT, incluido el personal que trabaja en representación de la Unión Europea. Dicho artículo cumple plenamente las provisiones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961.

No se puede hacer referencia directa a la Convención de Viena debido a algunos asuntos jurídicos planteados por Kazajistán. Por lo tanto, durante el proceso de negociación, esta referencia fue reemplazada por el contenido exacto de aquellas provisiones de la Convención de Viena que son relevantes.

2015/0174 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo de continuación el Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajistán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 4 y su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República Kirguisa, la República de Armenia, la República de Kazajstán, la República de Corea y la República de Tayikistán 1 .

(2)Las negociaciones han culminado con éxito.

(3)La firma del Acuerdo, supeditada a su celebración en una etapa posterior, está sujeta a un procedimiento por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)Debe aprobarse la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.


HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se aprueba la celebración, por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajstán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Doc. 14137/13 R-UE adoptado el 21/10/2013

Bruselas, 7.8.2015

COM(2015) 398 final

ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la firma del Acuerdo de continuación
del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre
la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajistán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán


ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la firma del Acuerdo de continuación
del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre

la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajistán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán


ACUERDO DE CONTINUACIÓN DEL CENTRO

INTERNACIONAL PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA


LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO:

PREOCUPADAS por la amenaza mundial que plantea la proliferación de armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas (en lo sucesivo, armas de destrucción masiva o «ADM») y el uso de material nuclear, radiológico, biológico y químico como armas;

REAFIRMANDO la necesidad de impedir la proliferación de tecnologías, materiales y pericia relativos a las armas de destrucción masiva y sus medios de lanzamiento;

RECORDANDO la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que decidió que todos los Estados tienen la obligación de abstenerse de cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que tratan de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus medios de lanzamiento;

RECONOCIENDO que los esfuerzos multilaterales de colaboración entre Estados son un medio eficaz para impedir tal proliferación, y reconociendo el importante papel de la investigación científica y el desarrollo tecnológico como elementos clave del desafío de la proliferación hoy día;

TENIENDO EN CUENTA las disposiciones del Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (en lo sucesivo, «el CICT» o «el Centro»), firmado en Moscú el 27 de noviembre de 1992 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 1992») y el Protocolo sobre la Aplicación Provisional del Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional de Ciencia y Tecnología, firmado en Moscú el 27 de diciembre de 1993 (en lo sucesivo, «el Protocolo de Aplicación Provisional»);

RECONOCIENDO la necesidad del CICT de minimizar los incentivos para emprender actividades que podrían llevar a la proliferación de armas de destrucción masiva o de materiales relacionados, mediante el apoyo y la cooperación en actividades de investigación y desarrollo con fines pacíficos de científicos e ingenieros en Estados con tecnologías, pericia y materiales relacionados aplicables a las armas de destrucción masiva, así como las contribuciones en el pasado del CICT en la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y en la promoción de la cooperación científica entre Estados;

CONSCIENTES de que el éxito del CICT exige el firme apoyo de los Gobiernos, la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo «Euratom»), organizaciones no gubernamentales, fundaciones, instituciones académicas y científicas y otras organizaciones intergubernamentales y del sector privado;

DESEOSOS de que el CICT prosiga su trabajo a la luz de los recientes cambios en la composición de sus miembros;

DESEOSOS además de adaptar el CICT a circunstancias que han cambiado desde su fundación para que así sus actividades proporcionen impulso y apoyo a los científicos e ingenieros participantes, incluyendo aquellos con conocimientos y capacidades aplicables a las armas de destrucción masiva o a sus medios de lanzamiento (en particular, capacidades y conocimientos de doble uso), en el desarrollo de la cooperación científica internacional, reforzando la seguridad mundial y fomentando el crecimiento económico a través de la innovación; y

HABIENDO DECIDIDO, con el fin de cumplir con los objetivos del CICT de forma más eficaz a través de la cooperación científica, continuar con el CICT mediante la celebración del presente Acuerdo, basado en el Acuerdo de 1992 revisado, y sustituir el Protocolo de Aplicación Provisional;


HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

A)El CICT, establecido originalmente como una organización intergubernamental por el Acuerdo de 1992, continuará bajo las condiciones del presente Acuerdo. Cada Parte facilitará, en su territorio, las actividades del Centro. Con el fin de lograr sus objetivos, el Centro tendrá, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias de las Partes, capacidad jurídica para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y para comparecer en juicio.

B)A efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán las definiciones que figuran en este artículo:

i)«Las partes»: después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los signatarios que hayan efectuado la debida notificación de conformidad con su artículo 17, apartado C, y cualquier otro Estado que se haya adherido al mismo de conformidad con su artículo 13, apartado B;

ii)«personal de Centro»: las personas físicas empleadas por o que trabajen contratadas con el Centro, o que estén asignadas a o cumplan una misión temporal en el Centro, mediante acuerdo entre el Centro y una o varias Partes;

iii)«miembros de la familia»: los cónyuges; hijos dependientes solteros menores de 21 años; hijos dependientes solteros menores de 23 años que asistan como estudiantes a tiempo completo a una institución de enseñanza postsecundaria; y los hijos solteros con discapacidad física o mental;

iv)«actividades» del Centro: los proyectos y otras labores desarrollados bajo los auspicios del Centro, de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo;

v)«proyecto» del Centro: una actividad de colaboración de una duración determinada desarrollada en cualquier lugar del mundo, que puede incluir subvenciones y/o equipos, y sujeta a autorización tal como se establece en el artículo 6 del presente Acuerdo;

vi)«consenso» del Consejo de Administración: acuerdo de todas las Partes que participan y votan en una reunión del Consejo de Administración en la que se tome una decisión, siempre que haya quórum, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo. El estatuto del CICT, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo, determinará el quórum y las diferentes formas de participación en las reuniones de las Partes;

vii)«Estado anfitrión»: una Parte que ha sido designada como Estado anfitrión de conformidad con el artículo 9, apartado A, del presente Acuerdo;

viii)«tecnología, materiales y pericia de doble uso»: tecnología, materiales y pericia con aplicaciones comerciales y de proliferación, tales como las relacionadas con el desarrollo, la producción, el uso o el enriquecimiento de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento;

ix)«conocimientos y capacidades de doble uso»: conocimientos y capacidades aplicables al uso de tecnologías, materiales y pericia de doble uso para el desarrollo, la producción, el empleo o el enriquecimiento de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento; y

x)«materiales relacionados»: todos los materiales, equipos y tecnologías abarcados por los Tratados y acuerdos multilaterales pertinentes, o incluidos en listas de control nacionales, que podrían utilizarse para el diseño, desarrollo, producción o uso de armas de destrucción masiva o sus medios de lanzamiento.

ARTÍCULO 2

A)El Centro elaborará, aprobará, financiará y supervisará actividades con fines pacíficos, que deberán desarrollarse en instituciones e instalaciones situadas en los territorios de las Partes. Podrán llevarse a cabo proyectos en Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo pero tengan tecnologías, pericia y materiales relacionados aplicables a las armas de destrucción masiva, cuando dichos Estados hayan solicitado los proyectos por escrito al Consejo de Administración y el Consejo de Administración haya aprobado por unanimidad la realización de tales proyectos. No obstante, las personas que sean nacionales de Estados que no sean Parte podrán ser autorizados a participar en actividades llevadas a cabo por el CICT en Estados que sean Parte en el presente Acuerdo.

B)Los objetivos del Centro serán:

i)promover la mejora de los mecanismos internacionales de prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus medios de lanzamiento, así como de tecnologías, materiales y pericia que constituyan elementos clave relacionados directamente con el desarrollo, la producción, el uso o el enriquecimiento de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento (en particular, tecnología, materiales y pericia de doble uso);

ii)ofrecer a los científicos e ingenieros con conocimientos y capacidades aplicables a las armas de destrucción masiva y sus medios de lanzamiento, incluyendo conocimientos y capacidades de doble uso, oportunidades de formación y empleo alternativo donde sus conocimientos y capacidades puedan emplearse en actividades pacíficas;

iii)promover una cultura de seguridad en relación con el tratamiento y el uso de materiales, equipamiento y tecnología que podrían ser utilizados para el diseño, desarrollo, producción o uso de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento; y

iv)contribuir a través de sus actividades al desarrollo de la cooperación científica internacional, reforzando la seguridad mundial y fomentando el crecimiento económico a través de la innovación; a la investigación básica y aplicada y al desarrollo tecnológico y la comercialización, entre otros, en los ámbitos del medio ambiente, la energía, la salud y la seguridad y la protección nuclear, química y biológica; y a la promoción de una mayor integración de los científicos con tecnología, material y pericia aplicables a las armas de destrucción masiva en la comunidad científica internacional.

ARTÍCULO 3

Para lograr sus objetivos, el Centro estará autorizado a:

i)promover y apoyar, por medio de fondos o de otro modo, actividades de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo;

ii)supervisar y auditar las actividades del Centro de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo;

iii)establecer las modalidades de cooperación adecuadas con, y recibir fondos o donaciones de, Gobiernos, la Unión Europea y Euratom, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones del sector privado, fundaciones, instituciones académicas y científicas y programas afines;

iv)establecer sucursales u oficinas de información, según proceda, en los Estados Parte interesados o en el territorio de un tercer Estado si el Consejo de Administración aprueba por unanimidad el establecimiento de un organismo de este tipo en el territorio de ese Estado que no sea Parte; y

v)participar en otras actividades en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo cuando sea acordado por consenso por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 4

A)El Centro tendrá un Consejo de Administración y una Secretaría compuesta por un director ejecutivo (que ejercerá como director gerente), director(es) ejecutivo(s) adjunto(s) y otros miembros del personal del Centro, de acuerdo con sus estatutos.

B)El Consejo de Administración será responsable de:

i)    establecer la política del Centro y su reglamento interno;

ii)    proporcionar orientación general y encauzar la labor de la secretaría;

iii)    aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro;

iv)    gestionar los asuntos económicos y de otro tipo del Centro, incluyendo la aprobación de procedimientos para la preparación del presupuesto del Centro, la contabilidad y su auditoría;

v)    formular criterios y prioridades generales para la aprobación de actividades;

vi)    aprobar proyectos de acuerdo con el artículo 6 del presente Acuerdo;

vii)    aprobar los estatutos y otras disposiciones aplicables según sea necesario; y

viii)    realizar otras funciones que le sean asignadas por el presente Acuerdo o que sean necesarias para la aplicación del mismo.

C)Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por consenso.

D)Cada una de las Partes estará representada en el Consejo de Administración por un solo voto y nombrará a un máximo de dos representantes en el Consejo de Administración.

E)Las Partes podrán establecer un comité científico asesor, integrado por representantes designados por las Partes, para dar al Consejo dictámenes científicos autorizados y demás asesoramiento profesional necesario; asesorar al Consejo sobre los campos de investigación con fines pacíficos que deben fomentarse; y facilitar cualquier otro tipo de asesoramiento que pueda requerir el Consejo.

F)El Consejo de Administración adoptará unos estatutos en aplicación del presente Acuerdo. El estatuto establecerá:

i)la estructura de la Secretaría, incluidas las funciones y responsabilidades del director ejecutivo, los directores ejecutivos adjuntos y demás personal clave;

ii)el proceso de selección, desarrollo, aprobación, financiación, realización y supervisión de las actividades;

iii)los procedimientos para elaborar el presupuesto del Centro, llevar las cuentas y auditarlas;

iv)directrices apropiadas sobre los derechos de propiedad intelectual que resulten de los proyectos del Centro y sobre la difusión de los resultados de los proyectos;

v)procedimientos que regulen la participación de Gobiernos, la Unión Europea y Euratom, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales en las actividades del Centro;

vi)política de personal. y

otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5

El Consejo de Administración podrá invitar a participar en las deliberaciones del Consejo de Administración a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, o Estados que no sean Parte, en calidad de observadores, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 6

Cada propuesta de proyecto sometida a la aprobación del Consejo de Administración deberá ir acompañada del consentimiento escrito del Estado o los Estados en los que deban llevarse a cabo los trabajos. Además del consentimiento previo de dicho Estado o Estados, la aprobación de los proyectos requerirá el consenso del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 7

A)Los proyectos aprobados por el Consejo de Administración podrán ser financiados o apoyados por el Centro, las Partes, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, instituciones académicas y científicas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones del sector privado. La financiación y el apoyo a proyectos aprobados se prestarán de acuerdo con los términos y las condiciones especificados por quienes los proporcionen, siempre que todos los términos y condiciones sean coherentes con el presente Acuerdo.

B)Los representantes de las Partes en el Consejo de Administración y el personal de la Secretaría del Centro no podrán optar a las subvenciones de proyectos ni beneficiarse directamente de los fondos de ningún proyecto.

ARTÍCULO 8

A)El Centro tendrá derecho, en los Estados en los que la actividad se lleve a cabo, a:

i)examinar sobre el terreno las actividades del Centro, los materiales, los suministros y el uso de fondos, así como los servicios y el uso de fondos relacionados, previa notificación o en virtud de lo especificado en el acuerdo relativo a un determinado proyecto; y

ii)inspeccionar o auditar, previa solicitud, todos los archivos y documentos relativos a actividades, proyectos y uso de fondos del Centro, dondequiera que se encuentren tales archivos o documentos, durante el período en que el Centro proporcione financiación y por el período posterior que se determine en el acuerdo del proyecto.

El consentimiento escrito requerido en el artículo 6 incluirá el acuerdo, tanto del Estado o de los Estados donde vayan a realizarse los proyectos como de la institución beneficiaria, para permitir al Centro el acceso necesario para auditar y supervisar el proyecto tal y como establece el presente apartado.

B)Cada una de las Partes tendrá también, con la coordinación del Centro, los derechos establecidos en el apartado A del presente artículo respecto a los proyectos que financia en parte o en su totalidad o a los proyectos que se lleven a cabo en su territorio.

C)En caso de que se establezca que no se han respetado los términos y condiciones de un proyecto, el Centro o un Gobierno u organización que presten financiación podrán, informando al Consejo de Administración de sus razones, dar por terminado el proyecto y adoptar las medidas necesarias de conformidad con los términos del acuerdo relativo al proyecto.

ARTÍCULO 9

A)La sede del Centro se situará en la República de Kazajistán y la República de Kazajistán actuará en tanto que Estado anfitrión a menos y hasta el momento en que: i) la República de Kazajistán notifique por escrito al Consejo de Administración su deseo de dejar de ser el Estado anfitrión; ii) otra de las Partes a las que se refiere el artículo 13, apartado A, del presente Acuerdo, o que se adhiera al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 13, apartado B, del mismo, con el objetivo de permitir al CICT desarrollar actividades en su territorio, notifique por escrito al Consejo de Administración su solicitud para ser designado como Estado anfitrión sucesor; iii) el Consejo de Administración decida por consenso aceptar la solicitud de esta última Parte para ser designada como Estado anfitrión sucesor; y iv) la Parte que solicite la designación como Estado anfitrión sucesor, notifique por escrito al Consejo de Administración la confirmación de que acepta la designación como tal.

B)El Gobierno del Estado anfitrión, a modo de apoyo material al Centro, proporcionará a su cargo instalaciones adecuadas para uso del Centro, así como el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones. El Gobierno del Estado anfitrión y el CICT podrían celebrar un acuerdo en el que se especifiquen los términos y las condiciones en las que el Estado anfitrión ofrecerá apoyo material y las instalaciones para el Centro.

C)En el Estado anfitrión, el Centro tendrá la condición de persona jurídica y podrá contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como comparecer en juicio.

ARTÍCULO 10

En el Estado anfitrión:



(i)

a)los fondos recibidos por el CICT y todos los intereses devengados por dichos fondos no serán objeto de imposición;

b)el Centro, o cualquiera de sus sucursales, no estarán sujetos a imposición alguna sobre los inmuebles que sean imponibles en virtud de la legislación fiscal del Estado anfitrión;

c)podrán importarse, exportarse o utilizarse materias primas, suministros y otros bienes prestados o empleados en las actividades del Centro, exentos de los aranceles, las tasas, los derechos de aduana, los impuestos sobre las importaciones, los impuestos sobre el valor añadido (IVA), impuestos sobre bienes inmuebles, y otros impuestos o gravámenes similares. El CICT podrá transferir o facilitar de cualquier modo materias primas, suministros y otros bienes muebles o inmuebles a entidades jurídicas (incluidas, pero no exclusivamente, las organizaciones científicas del Estado anfitrión) y poseerlos o utilizarlos, junto con las entidades a los que dichos artículos hayan sido facilitados o transferidos, exentos de los aranceles, las tasas, los derechos de aduana, impuestos sobre las importaciones, IVA, impuesto sobre la propiedad inmobiliaria y otros impuestos o gravámenes similares.

d)el personal del Centro que no sea nacional del Estado anfitrión estará exento del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas;

e)los fondos recibidos en relación con los proyectos del Centro por parte de entidades jurídicas, organismos científicos del Estado anfitrión incluidos, no serán objeto de imposición;

f)los fondos recibidos por personas físicas, en particular, por los científicos y especialistas, en el marco de los proyectos del Centro no deberán incluirse en la base imponible total de dichas personas;

(ii)

a)el Centro, las Partes, los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales tendrán derecho a transferir los fondos que el Centro necesite para llevar a cabo sus actividades, en una divisa que no sea la del Estado anfitrión, desde y hacia a dicho Estado. Cada uno tendrá derecho a transferir solo cantidades que no superen el montante total introducido en el Estado anfitrión; y

b)para financiar el Centro y sus actividades, el Centro estará autorizado, para sí mismo y en nombre de las entidades mencionadas en el apartado ii), letra a), del presente artículo, a vender divisas extranjeras en el mercado de divisas del Estado anfitrión.

(iii)    El personal de organizaciones de Estados distintos del Estado anfitrión que participe en cualquier actividad del Centro y que no sea residente permanente o nacional del Estado anfitrión estará exento del pago de los derechos de aduana y gravámenes sobre los bienes personales o enseres domésticos importados, exportados o utilizados en el Estado anfitrión para uso de dicho personal o miembros de sus familias.

ARTÍCULO 11

A)En el Estado anfitrión, el CICT y sus activos y propiedades disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo cuando el CICT haya renunciado expresamente a la inmunidad en un caso particular.

B)Los privilegios e inmunidades concedidos al Centro lo son solo para los fines del presente Acuerdo.

C)Las disposiciones del presente artículo no irán en perjuicio de las compensaciones o indemnizaciones que correspondan en virtud de los acuerdos internacionales o el Derecho nacional de cualquier Estado aplicables.

D)Nada de lo dispuesto en el apartado A del presente artículo se interpretará en el sentido de impedir un procedimiento judicial o reclamaciones contra los nacionales o residentes permanentes del Estado anfitrión.

ARTÍCULO 12

A)El Gobierno del Estado anfitrión concederá al personal del Centro y a los miembros de sus familias los siguientes privilegios e inmunidades:

i)inmunidad de arresto, detención y procesamiento judicial, en los ámbitos de lo penal, lo civil y lo administrativo, en relación con palabras dichas o escritas y con todo acto realizado en el curso de sus funciones oficiales;

ii)exención de cualquier impuesto sobre la renta, de cualquier tributo en materia de seguridad social, o de otros gravámenes, cánones u otras cargas, excepto los normalmente incluidos en los precios de los bienes o pagados por los servicios prestados;

iii)inmunidad frente a las disposiciones sobre seguridad social;

iv)inmunidad frente a las restricciones en materia de inmigración y de registro de extranjeros; y

v)derecho a importar sus muebles y efectos personales, en el momento de asumir sus funciones por primera vez, libres de aranceles, tasas, derechos de aduana, impuestos sobre las importaciones y otros impuestos o gravámenes similares del Estado anfitrión y a exportar sus muebles y efectos personales, en el momento de dejar su puesto, libres de aranceles, tasas, derechos de aduana, impuestos sobre las exportaciones y otros impuestos o gravámenes similares.

Las disposiciones del subapartado (i) del presente artículo no se aplicarán respecto de las acciones civiles si: (a) derivan de un contrato firmado por personal del Centro, en el que dicho personal no contrataba expresa o implícitamente como agente del Centro; o (b) son interpuestas por un tercero por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo en el Estado anfitrión.

B)Los representantes de las Partes en el Consejo de Administración, el director ejecutivo y los directores ejecutivos adjuntos, recibirán del Gobierno del Estado anfitrión, además de los privilegios e inmunidades enumerados en el apartado A del presente artículo, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas en general a los representantes de miembros y directores ejecutivos de organizaciones internacionales por el Estado anfitrión en su territorio.

C)Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo obligará al Estado anfitrión a proporcionar los privilegios e inmunidades previstos en los apartados A y B del presente artículo, a sus ciudadanos y residentes permanentes.

D)Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de derogar los privilegios e inmunidades y otros beneficios previstos por otros acuerdos a las personas descritas en los apartados A y B del presente artículo.

ARTÍCULO 13

A)Georgia, la República de Armenia, la República de Kazajistán, la República Kirguisa y la República de Tayikistán estarán obligadas a cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado anfitrión en el artículo 9, apartado C, y en los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo.

B)Todo Estado que desee adherirse al presente Acuerdo después de su entrada en vigor, lo notificará al Consejo de Administración a través del director ejecutivo. El Consejo de Administración suministrará a dicho Estado una copia certificada del presente Acuerdo a través del director ejecutivo. Una vez el Consejo de Administración haya expresado su aprobación, el Estado en cuestión podrá adherirse al Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor para ese Estado el trigésimo (30º) día posterior a la fecha en la que el Estado haya depositado su instrumento de adhesión ante el depositario. Cualquier Estado con tecnología, pericia y materiales relacionados aplicables a las armas de destrucción masiva que se adhiera al presente Acuerdo con el propósito, que deberá explicitarse en su instrumento de adhesión, de permitir la realización por el CICT de actividades en el territorio de ese Estado, estará sujeto, al adherirse al presente Acuerdo, a la obligación de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado anfitrión en el artículo 9, apartado C, y en los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14

A)El presente Acuerdo estará sujeto a su revisión por las Partes dos años después de su entrada en vigor. En la revisión se tendrán en cuenta los compromisos económicos y los pagos de las Partes.

B)El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las partes, excluyendo toda Parte que se haya retirado, o notificado, de acuerdo con el apartado C del presente artículo, su intención de retirarse, del presente Acuerdo. Si una Parte que hubiera notificado su retirada la rescindiese antes de que se haga efectiva, dicha Parte estaría obligada por todas las modificaciones al presente Acuerdo que hayan entrado en vigor después de la fecha en que presentó su notificación de retirada.

C)Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Acuerdo a partir de los seis meses después de la notificación por escrito al depositario.

ARTÍCULO 15

A)Toda cuestión o litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes.

B)Si la cuestión no se resolviese a través de las consultas, todas las partes interesadas podrán ponerse de acuerdo en someterla a otra modalidad de solución de conflictos, como la conciliación, la mediación o el arbitraje.

ARTÍCULO 16

Ninguna disposición del presente Acuerdo tiene por objeto interferir con la continuación del CICT como la organización intergubernamental creada por el Acuerdo de 1992, incluidas las operaciones de las sucursales del CICT, ni afecta a la validez de los contratos, subvenciones u otros instrumentos jurídicos o convenios del CICT existentes, excepto en los casos específicamente revisados por el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 17

A)El presente Acuerdo estará abierto a la firma por parte de la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, el Reino de Noruega, la República de Armenia, la República de Corea, la República de Kazajistán, la República Kirgisa y la República de Tajikistán.

B)El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el depositario.

C)El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción por el depositario del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que figuran en el apartado (A) del presente artículo y la Unión Europea y Euratom, actuando como parte única.

D)En el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá al Protocolo de Aplicación Provisional. En ese momento, las Partes dejarán de aplicar provisionalmente el Acuerdo de 1992.

ARTÍCULO 18

La Secretaría del Centro será el depositario del presente Acuerdo. Todas las notificaciones del depositario se dirigirán al director ejecutivo del Centro. El depositario deberá cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.




EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.





Hecho en [lugar] el [fecha], en lenguas alemana, armenia, coreana, francesa, georgiana, inglesa, japonesa, kazaja, kirguisa, noruega, rusa y tayika, siendo todas las versiones lingüísticas igualmente auténticas. En caso de divergencia entre dos o más versiones lingüísticas, prevalecerá el texto en lengua inglesa.