Bruselas, 24.6.2015

COM(2015) 318 final

2013/0410(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria


2013/0410 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2013) 796 final; 2013/0410 (COD)]:

25.11.2013.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

18.3.2014.

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

15.6.2015.

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 se adoptó el 25 de noviembre de 2013. Su principal objetivo es facilitar la lucha contra el fraude aduanero, tanto a nivel nacional como de la UE, mejorando la disponibilidad de datos de importación, exportación y tránsito, así como de datos sobre los movimientos de contenedores. Además, la propuesta tiene por objeto garantizar la disponibilidad a tiempo de los justificantes que obran en poder de los agentes económicos. Además, la propuesta persigue aclarar la posibilidad de utilizar la información obtenida mediante la asistencia mutua como prueba en los procesos penales y administrativos en los Estados miembros. Los principales elementos de la propuesta son los siguientes: creación de un directorio centralizado de mensajes de estado de los contenedores (CSM); creación de un directorio de importación, exportación y tránsito; también aclara la posibilidad de utilizar la información obtenida mediante la asistencia mutua como prueba en los procesos judiciales y administrativos, y especifica el procedimiento para que la Comisión obtenga los justificantes que obran en poder de los agentes económicos.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo aprueba, en general, los elementos principales de la propuesta de la Comisión, con algunos cambios en los detalles. Estas modificaciones incluyen la aclaración de que la información obtenida a través de la asistencia mutua solo puede ser utilizada como prueba en un proceso judicial si el Estado miembro que envía la información no se opone a dicho uso. La posición también amplía la enmienda relativa a la admisibilidad de pruebas, de forma que abarque la información obtenida a través del mecanismo de asistencia espontánea; limita el alcance de los datos que deben incluirse en los directorios propuestos; añade una disposición relativa a las sanciones en caso de que las empresas de transportes no notifiquen los CSM; elimina la disposición relativa a la transferencia de datos de los directorios propuestos a organizaciones internacionales y agencias de la UE; y modifica ligeramente el procedimiento para obtener los justificantes por parte de la Comisión.

La Comisión está de acuerdo con estas modificaciones.

A raíz de las conversaciones tripartitas informales de los días 11 de noviembre de 2014, 10 de diciembre de 2014 y 18 de diciembre de 2014, el Parlamento, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo político provisional sobre el texto de la modificación del Reglamento (CE) nº 515/97.

El 10 de junio de 2015, el Consejo confirmó este acuerdo político y, el 15 de junio de 2015, adoptó su posición en primera lectura.

4.Conclusión

Como todas las enmiendas introducidas en la propuesta de la Comisión se debatieron en las conversaciones informales tripartitas, la Comisión puede aceptar las enmiendas adoptadas por el Consejo en su posición en primera lectura.