Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece que el Reino Unido no ha tomado medidas eficaces en respuesta a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 126, apartado 8,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.
(2)De conformidad con el apartado 4 del Protocolo (nº 15) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación en virtud del artículo 126, apartado 1, del TFUE de evitar déficit públicos excesivos no se aplicará al Reino Unido, a menos que este adopte el euro. El apartado 5 del Protocolo dispone que el Reino Unido tratará de evitar un déficit público excesivo.
(3)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio que permita reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos.
(4)El 8 de julio de 2008, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que en el Reino Unido existía un déficit excesivo y formuló recomendaciones al país para tratar de corregir dicho déficit excesivo en el ejercicio presupuestario 2009-2010 a más tardar, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo. El Consejo también estableció como plazo para la adopción de medidas eficaces el 8 de enero de 2009.
(5)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 8, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el 27 de abril de 2009, el Consejo decidió que el Reino Unido no había tomado medidas eficaces en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008.
(6)Reconociendo que la situación presupuestaria del Reino Unido en 2009-2010 fue el resultado de la aplicación de medidas equivalentes a alrededor del 1,5 % del PIB, que constituyeron una respuesta adecuada al Plan Europeo de Recuperación Económica, y al libre funcionamiento de los estabilizadores automáticos, adoptados el 2 de diciembre de 2009, el Consejo formuló recomendaciones revisadas al Reino Unido en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, recomendándole que pusiese fin a la situación de déficit excesivo en 2014-2015 a más tardar. En concreto, para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendaba al Reino Unido: a) aplicar en 2009-2010 las medidas presupuestarias previstas en el presupuesto de 2009, evitando adoptar otras medidas que contribuyesen al deterioro de las finanzas públicas, e iniciar en 2010-2011 el saneamiento para situar, a más tardar en 2014-2015, el déficit por debajo del valor de referencia; b) garantizar un ajuste presupuestario anual medio equivalente al 1,75 % del PIB entre 2010-2011 y 2014-2015, lo que también debería contribuir a volver a situar el ratio de deuda bruta de las administraciones públicas en una senda decreciente que la acercase al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, restaurando un nivel adecuado de superávit primario; c) especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2014-2015 a más tardar, si las condiciones del ciclo lo permiten, y acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o presupuestarias resultan mejores de lo esperado. En sus recomendaciones, el Consejo establecía el plazo del 2 de junio de 2010 para la adopción de medidas eficaces de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97.
(7)El 6 de julio de 2010, la Comisión concluyó que, sobre la base de las previsiones de primavera de 2010 de la Comisión, el Reino Unido había tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 y consideró que, por consiguiente, en ese momento no era necesaria ninguna otra medida en el marco del procedimiento de déficit excesivo.
(8)Una reevaluación de las medidas tomadas por el Reino Unido para corregir su déficit excesivo en 2014-2015 a más tardar, en respuesta a la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, lleva a las siguientes conclusiones:
–En el Reino Unido se produjo una importante caída del crecimiento real del PIB como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial de 2008-2009, que afectó también a las finanzas públicas. El déficit de las administraciones públicas aumentó hasta el 10,9 % del PIB en 2009-2010. En gran medida, esto se debió a un descenso de los ingresos y a mayores gastos de seguridad social debido a la contracción de la actividad económica, y a las medidas de estímulo anunciadas por el Gobierno para el período 2009-2010. La aplicación de plan de saneamiento, que se centró principalmente en recortes de gastos, situó el déficit en una trayectoria descendente.
–En 2010-2011, el déficit de las administraciones públicas fue del 9,1 % del PIB. Las medidas aplicadas en esa época tenían su origen en el informe relativo al presupuesto de 2009, anunciado en diciembre, en el presupuesto de marzo y en el segundo presupuesto de urgencia adoptado en junio, tras las elecciones generales. En octubre de 2010 se hizo también pública una revisión del gasto. En general, las medidas se concentraban en los últimos y hacían más hincapié en recortes de gastos que en el incremento de la recaudación. Durante el período 2014-2015, los presupuestos de marzo, las declaraciones de otoño y las rondas de gasto no modificaron considerablemente los planes de saneamiento originales. El programa, que se aplicó durante cinco años, aplicó considerables recortes de gasto a los ministerios, congeló los salarios y recortó los gastos sociales. En general, las principales medidas presupuestarias anunciadas fueron un incremento del tipo normal del IVA, la introducción y el incremento de tasas bancarias, el aumento de las cotizaciones a la seguridad social, recortes en el tipo del impuesto de sociedades, aumentos del impuesto sobre la renta personal, desgravación fiscal por los recortes de los tipos de medidas y medidas para combatir la evasión fiscal. A partir de 2012-2013, las cifras del déficit también se beneficiaron de transferencias de dividendos del Banco de Inglaterra, a través del mecanismo de adquisición de activos. Como resultado de la aplicación de los planes de saneamiento, el déficit nominal ha disminuido, año tras año, hasta alcanzar un 7,7 % del PIB en 2011-2012, un 7,6 % en 2012-2013, un 5,9 % en 2013-2014 y un 5,2 % en 2014-2015. El déficit estructural fue del 7,0 % del PIB en 2010-2011, del 5,9 % en 2011-2012 y 2012-2013, del 4,6 % en 2013-2014 y del 4,7 % en 2014-2015.
–El esfuerzo estructural medio ascendió al 0,7 % del PIB entre 2010-2011 y 2014-2015. Si se tiene en cuenta el efecto de las revisiones del crecimiento potencial entre las previsiones actuales y aquellas en que se basó la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, así como el impacto de la evolución de los ingresos con respecto a elasticidades estándar al crecimiento del PIB, el esfuerzo estructural ajustado anual medio a lo largo del período se estima en el 1,1 % del PIB, por debajo del esfuerzo presupuestario medio anual del 1,75 % recomendado por el Consejo.
–El tamaño acumulado estimado de las medidas de saneamiento discrecionales establecidos entre el proyecto de presupuesto 2009 y la declaración de otoño de 2014 ascendió aproximadamente al 3,5 % del PIB entre 2010-2011 y 2014-2015.
–La deuda bruta de las administraciones públicas ha seguido aumentando a lo largo del período correspondiente al procedimiento de déficit excesivo, alcanzando el 88,4 % del PIB en 2014-2015. Este empeoramiento del porcentaje de endeudamiento se explica principalmente por el déficit general, pero también intervenciones del sector financiero.
(9)Esto lleva a la conclusión de que, pese al programa de saneamiento presupuestario establecido y en ejecución, el Reino Unido no puso fin a su déficit excesivo en 2014-2015. Por otra parte, no respetó el esfuerzo presupuestario medio del 1,75 % recomendado por el Consejo el 2 de diciembre de 2009. En general, la respuesta del Reino Unido a la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, de 2 de diciembre de 2009, no ha sido suficiente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino Unido no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la recomendación formulada por el Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, de 2 de diciembre de 2009.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente