COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.5.2015
COM(2015) 242 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se deroga la Decisión 2013/319/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.5.2015
COM(2015) 242 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se deroga la Decisión 2013/319/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se deroga la Decisión 2013/319/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2013/319/UE 1 del Consejo, de 21 de junio de 2013, adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas en Malta alcanzó el 3,3 % del PIB en 2012, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas era superior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado y Malta no progresó lo suficiente hacia el cumplimiento del valor de referencia de reducción de la deuda, en consonancia con los requisitos del período de transición 2 posterior a la corrección de su déficit excesivo en 2012 3 .
(2)El 21 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo 4 , el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Malta encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2014. La recomendación se hizo pública.
(3)De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe suministrar los datos para la aplicación de dicho procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben comunicar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 5 .
(4)El Consejo debe adoptar una decisión por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo sobre la base de los datos notificados. Por otra parte, una decisión sobre la existencia de déficit excesivo solo debe derogarse si i) las previsiones de la Comisión indican que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB a lo largo del período de previsión 6 , y ii) la ratio de deuda cumple el elemento de futuro del valor de referencia de la deuda.
(5)Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 479/2009, a raíz de la notificación de abril de 2015 remitida por Malta, y basándose en el Programa de Estabilidad de 2015 y en las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
–Tras alcanzar un nivel máximo del 3,6 % del PIB en 2012, el déficit de las administraciones públicas se redujo al 2,6 % en 2013, para situarse en el 2,1 % en 2014. La reducción del déficit en 2014 se debió principalmente a la mejora de las condiciones cíclicas y a medidas presupuestarias que facilitaron un aumento significativo de los ingresos corrientes (de un 2,5 % del PIB), que compensó con creces el incremento de los gastos corrientes (del 0,8 % del PIB), así como a un gasto de capital neto (de un 0,1 % del PIB) que se explica por un mayor índice de absorción de los fondos de la UE.
–El Programa de Estabilidad para 2015-2018, presentado por el Gobierno maltés el 30 de abril de 2015, prevé una reducción del déficit hasta el 1,6 % del PIB en 2015 y una nueva reducción hasta el 1,1 % en 2016. Las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015 anuncian un déficit del 1,8 % del PIB en 2015 y del 1,5 % en 2016. Por tanto, se prevé que el déficit permanezca por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión.
–El saldo estructural, es decir, el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró un 1,3 % del PIB en el período 2013-2014.
–La ratio deuda/PIB aumentó hasta el 69,2 % del PIB en 2013, desde el 67,4 % de 2012, como consecuencia de un ajuste de flujos-fondos temporal. Posteriormente descendió al 68,0 % del PIB en 2014. Se prevé que la deuda pública bruta siga disminuyendo hasta el 65,4 % del PIB en 2016, debido también al favorable escenario macroeconómico. Además, en 2014 está garantizado el cumplimiento de la norma en materia de deuda de cara al futuro.
(6)A partir de 2015, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Malta está sujeta al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y debe avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto, así como avanzar suficientemente en cuanto al cumplimiento del criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97. En este contexto, parece que hay un riesgo de cierta desviación del ajuste requerido del 0,6 % del PIB hacia el objetivo a medio plazo en 2015 y 2016. En 2015, la mejora del saldo estructural se prevé que sea del 0,1 % del PIB por debajo del nivel requerido. A pesar de que el ajuste previsto para 2016 está en consonancia con el requisito establecido, existe un riesgo de cierta desviación a lo largo de 2015 y 2016. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas en 2015 y 2016.
(7)De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación de déficit excesivo.
(8)En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Malta ha sido corregido y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2013/319/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo de Malta ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2013/319/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente