Bruselas, 29.5.2015

COM(2015) 231 final

2015/0118(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a Polonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de diciembre de 2014, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando un régimen de franquicia a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Por carta de 6 de febrero de 2015, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 9 de febrero de 2015, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de exenciones a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva IVA, Polonia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

En 2009, Polonia solicitó una excepción con el fin de simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños comerciantes y facilitar la recaudación del impuesto a la administración fiscal nacional. Mediante la Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009 2 , el Consejo autorizó a Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2012. Mediante la Decisión 2012/769/UE del Consejo 3 , se prorrogó la excepción hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta medida es facultativa para los sujetos pasivos. Polonia ha solicitado ahora una prórroga de esa medida.

De la información facilitada por las autoridades polacas se desprende que 103 617 sujetos pasivos con un volumen de negocios entre 10 000 EUR y 30 000 EUR se han beneficiado de la franquicia del impuesto como resultado de la aplicación de la medida, lo que se estima ha provocado una disminución del total de ingresos fiscales obtenidos del IVA de aproximadamente un 0,32 % en 2013.

Se propone por lo tanto prorrogar la excepción durante un nuevo periodo, a saber, hasta el 31 de diciembre 2018 o hasta la entrada en vigor de una directiva que determine el volumen de negocios anual por debajo del cual un sujeto pasivo puede quedar exento del IVA, si esta última se produjera con anterioridad.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008].

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto mantener, durante otros tres años, una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR y puede, por tanto, tener repercusiones positivas en la reducción de la carga administrativa para más de 100 000 sujetos pasivos, frente a una reducción prevista de ingresos totales del IVA de solo el 0,32 %.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorización a Polonia para seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva del IVA consistente en una medida de simplificación para las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Decisión de Ejecución del Consejo.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Polonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.ELEMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2015/0118 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a Polonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 4 , y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 287, apartado 14, de la Directiva 2006/112/CE, autoriza a la Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)La Decisión 2009/790/CE del Consejo 5 autoriza a Polonia, hasta el 31 de diciembre de 2012 y como excepción, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(3)En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo 6 , la medida de excepción previstas en la Decisión 2009/790/CE del Consejo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015.

(4)Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de diciembre de 2014, Polonia solicitó autorización para aplicar una nueva prórroga a la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2006/112/CE, con objeto de seguir aplicando una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(5)La Comisión informó de la solicitud presentada por Polonia a los demás Estados miembros por cartas de 6 de febrero de 2015. Mediante carta de 9 de febrero de 2015, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)De la información facilitada por las autoridades polacas se desprende que 103 617 sujetos pasivos se han beneficiado de la aplicación de la medida, lo que se estima produjo una disminución del total de ingresos fiscales obtenidos del IVA de aproximadamente un 0,32 % en 2013.

(7)Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, mientras que estas aún pueden optar por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Polonia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado. La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2009/790/UE, modificada por la Decisión 2012/769/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2009/790/CE, en su versión modificada por el artículo 1 de la Decisión 2012/769/UE, queda modificado como sigue:

«Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 283 de 30.10.2009, pp. 53-54.
(3) DO L 338 de 12.12.2012, pp. 27-28.
(4) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(5) Decisión 2009/790/UE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 53).
(6) Decisión de Ejecución 2012/769/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 338, 12.12.2012 de p. 27).