Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) /* COM/2015/0156 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las normas aplicables a las
contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento
(CE) nº 1927/2006[1]
(el «Reglamento del FEAG»). RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: Nº de referencia del FEAG: EGF/2015/000 Comisión Europea Asistencia
técnica Gastos administrativos: presupuesto en EUR 630 000 % gastos administrativos
(límite: 0,5 %) 0,39 % De conformidad con el artículo 11,
apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, puede
movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG
para asistencia técnica. Asistencia técnica que debe
financiarse y desglose de sus costes estimados 1. La contribución se
utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y
4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se
detalla a continuación. 2. Seguimiento y
recogida de datos: La Comisión recogerá datos sobre las solicitudes
recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas.
Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma
adecuada para el Informe Bienal de 2017. Teniendo en cuenta la labor de los
últimos años, el coste de esta actividad será de 20 000 EUR. 3. Información: El
sitio web del FEAG[2]
que la Comisión ha creado en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e
Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del
Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo
elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se fomentará el
conocimiento general y la visibilidad del FEAG. Junto con la publicación en
línea, se pondrá a disposición una pequeña tirada de la evaluación ex post
del FEAG. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales
de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del
Reglamento del FEAG. Se calcula que el coste de todas estas acciones en 2015
será de 20 000 EUR. 4. Creación de una base
de conocimientos / interfaz de solicitud: La Comisión continúa su labor de
normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando
para ello las funcionalidades del SFC 2014, en el que está siendo integrado.
Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar
su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. Se
procederá a continuación a la integración de los informes finales para aliviar
la carga administrativa de los Estados miembros. El coste de estas operaciones
se estima en 100 000 EUR, como contribución del FEAG al desarrollo
del SFC y a su mantenimiento periódico. 5. Apoyo administrativo
y técnico: El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que
cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (a
finales de 2015 y en el primer semestre de 2016), cuyo coste conjunto se estima
en 70 000 EUR. 6. Además, la Comisión
organizará redes entre los Estados miembros, con la celebración, en torno a las
mismas fechas, de dos seminarios de los organismos de ejecución del FEAG de los
Estados miembros centrados en los problemas que plantea la aplicación práctica
del Reglamento del FEAG sobre el terreno. Se calcula que el coste de estas
operaciones será de 120 000 EUR. 7. Evaluación: En
2015 se pondrá en marcha un procedimiento de contratación pública para la
evaluación intermedia, con vistas a concluir la evaluación antes del 30 de
junio de 2017, tal como exige el artículo 20, apartado 1, letra a), del
Reglamento del FEAG, procedimiento para el que serán necesarios 300 000
EUR. Operaciones || Número estimado || Coste estimado por operación (en EUR) || Coste total (en EUR) Seguimiento y recopilación de datos || Diverso || Diverso || 20 000 Actividades de información || Diverso || Diverso || 20 000 Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud || Diverso || Diverso || 100 000 Apoyo administrativo y técnico: Reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG || 2 || 35 000 || 70 000 Apoyo administrativo y técnico: seminarios de establecimiento de redes sobre la ejecución del FEAG || 2 || 60 000 || 120 000 Evaluación || 1 || 300 000 || 300 000 Coste total estimado || || 630 000 Financiación 8. El presupuesto anual
máximo disponible para el FEAG en 2015 es de 150 millones EUR (a
precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre
de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período
2014-2020[3]. 9. En el artículo 11,
apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que se podrá destinar hasta un
0,5 % de esta cantidad (es decir, 811 825 EUR en 2015) a
financiar asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo
el presupuesto previsto para 2015, ya que todavía no se ha destinado cantidad
alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde a
aproximadamente un 0,39 % del presupuesto anual máximo disponible para el
FEAG en 2015. 10. La Decisión propuesta de
movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el
Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo
Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[4]. Actos conexos 11. Al mismo tiempo que
presentará la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de
630 000 EUR a las correspondientes líneas presupuestarias. Origen de los créditos de pago 12. Se utilizarán créditos de
la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de
630 000 EUR necesaria para asistencia técnica. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015. Asistencia
técnica a iniciativa de la Comisión) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1927/2006[5],
y, en particular, su artículo 11, apartado 2, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2
de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena
gestión financiera[6],
y, en particular, su apartado 13, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido
que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios
estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la
globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial
objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[7]
o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a
reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El FEAG no puede superar
la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo. (3) De conformidad con el
Reglamento (UE) nº 1309/2013, a iniciativa de la Comisión puede
movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG
para asistencia técnica. Por consiguiente, la Comisión propone proporcionar un importe
de 630 000 EUR. (4) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la
Comisión. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 630 000 EUR
en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [2] http://ec.europa.eu/egf [3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. [4] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [5] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. [6] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. [7] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.