52015PC0156

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) /* COM/2015/0156 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] (el «Reglamento del FEAG»).

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave:

Nº de referencia del FEAG:                                                                                EGF/2015/000

Comisión Europea                                                                                          Asistencia técnica

Gastos administrativos: presupuesto en EUR                                                                630 000

% gastos administrativos (límite: 0,5 %)                                                                         0,39 %

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados

1.           La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detalla a continuación.

2.           Seguimiento y recogida de datos: La Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para el Informe Bienal de 2017. Teniendo en cuenta la labor de los últimos años, el coste de esta actividad será de 20 000 EUR.

3.           Información: El sitio web del FEAG[2] que la Comisión ha creado en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se fomentará el conocimiento general y la visibilidad del FEAG. Junto con la publicación en línea, se pondrá a disposición una pequeña tirada de la evaluación ex post del FEAG. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG. Se calcula que el coste de todas estas acciones en 2015 será de 20 000 EUR.

4.           Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud: La Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del SFC 2014, en el que está siendo integrado. Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. Se procederá a continuación a la integración de los informes finales para aliviar la carga administrativa de los Estados miembros. El coste de estas operaciones se estima en 100 000 EUR, como contribución del FEAG al desarrollo del SFC y a su mantenimiento periódico.

5.           Apoyo administrativo y técnico: El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (a finales de 2015 y en el primer semestre de 2016), cuyo coste conjunto se estima en 70 000 EUR.

6.           Además, la Comisión organizará redes entre los Estados miembros, con la celebración, en torno a las mismas fechas, de dos seminarios de los organismos de ejecución del FEAG de los Estados miembros centrados en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG sobre el terreno. Se calcula que el coste de estas operaciones será de 120 000 EUR.

7.           Evaluación: En 2015 se pondrá en marcha un procedimiento de contratación pública para la evaluación intermedia, con vistas a concluir la evaluación antes del 30 de junio de 2017, tal como exige el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, procedimiento para el que serán necesarios 300 000 EUR.

Operaciones || Número estimado || Coste estimado por operación (en EUR) || Coste total (en EUR)

Seguimiento y recopilación de datos || Diverso || Diverso || 20 000

Actividades de información || Diverso || Diverso || 20 000

Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud || Diverso || Diverso || 100 000

Apoyo administrativo y técnico: Reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG || 2 || 35 000 || 70 000

Apoyo administrativo y técnico: seminarios de establecimiento de redes sobre la ejecución del FEAG || 2 || 60 000 || 120 000

Evaluación || 1 || 300 000 || 300 000

Coste total estimado || || 630 000

Financiación

8.           El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2015 es de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[3].

9.           En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que se podrá destinar hasta un 0,5 % de esta cantidad (es decir, 811 825 EUR en 2015) a financiar asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo el presupuesto previsto para 2015, ya que todavía no se ha destinado cantidad alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde a aproximadamente un 0,39 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2015.

10.         La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[4].

Actos conexos

11.         Al mismo tiempo que presentará la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 630 000 EUR a las correspondientes líneas presupuestarias.

Origen de los créditos de pago

12.         Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 630 000 EUR necesaria para asistencia técnica.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[5], y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[6], y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[7] o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo.

 (3)      De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1309/2013, a iniciativa de la Comisión puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica. Por consiguiente, la Comisión propone proporcionar un importe de 630 000 EUR.

(4)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 630 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

[2]               http://ec.europa.eu/egf

[3]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

[4]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[5]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

[6]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

[7]               DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.