Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición a adoptar por la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito /* COM/2015/0153 final - 2015/0078 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la
propuesta El Convenio relativo a un régimen común
de tránsito («el Convenio») se celebró el 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad
Europea y los países de la AELC. La adhesión de la Antigua República
Yugoslava de Macedonia al Convenio implica la introducción de nuevas
referencias lingüísticas correspondientes a ese país en el texto del Convenio.
Además, los documentos de fianza en los que se mencionan las Partes Contratantes
en el Convenio deben modificarse en consecuencia. El objetivo es adoptar la posición común
de la UE sobre el proyecto de Decisión nº 3/2015 de la Comisión Mixta
UE-AELC sobre el régimen común de tránsito por la que se modifica el Convenio. 1.2. Contexto general El Convenio establece medidas destinadas
a facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea, la República
de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de
Turquía. La Antigua República Yugoslava de
Macedonia desea adherirse oficialmente al Convenio y ha satisfecho los
requisitos legales, estructurales e informáticos, que constituyen condiciones
previas esenciales para la adhesión. Una vez que la Antigua República
Yugoslava de Macedonia ha cumplido estas condiciones previas y el país ha sido
invitado a adherirse y ha depositado sus intrumentos de adhesión, es necesario
modificar el Convenio con nuevas referencias lingüísticas en lengua macedonia y
proceder a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza. Estas
modificaciones deben introducirse y aplicarse desde el primer día en que la
Antigua República Yugoslava de Macedonia empiece a utilizar el régimen común de
tránsito. 1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito
de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el
ámbito de la propuesta. 1.4. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión No aplicable. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta con las partes interesadas Métodos y principales sectores de
consulta, perfil general de los consultados El proyecto de Decisión nº 3/2015 de
la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito por el que se
modifica el Convenio fue objeto de consultas a los Estados miembros en el seno
del Comité del Código Aduanero (Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito») y a las
Partes Contratantes en el Convenio en el seno del grupo de trabajo UE-AELC
sobre el «régimen común de tránsito», que lo aprobaron. Resumen de las respuestas y cómo se han
tenido en cuenta Dictamen favorable. Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No ha sido preciso recurrir a
asesoramiento externo. 2.2. Evaluación de impacto La adhesión al Convenio puede inscribirse
en el marco de la estrategia de preadhesión de la Antigua República Yugoslava
de Macedonia a la Unión Europea. Dará lugar a una adaptación al «acervo
comunitario» en materia de tránsito. La introducción de un régimen común de
tránsito en la Antigua República Yugoslava de Macedonia como alternativa al
régimen TIR permitirá facilitar en mayor medida el tránsito, reducir los costes
y posiblemente aumentar el comercio. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción propuesta La adhesión de la Antigua República
Yugoslava de Macedonia implica la introducción de nuevas referencias
lingüísticas correspondientes a este país, lo que permitirá la aplicación del
régimen común de tránsito entre las Partes Contratantes. El presente proyecto de Decisión fue
aprobado por la Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito» del Comité del Código
Aduanero y por el grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito. Se invita a la Comisión a aprobar el
presente proyecto de Decisión mediante procedimiento escrito, con el fin de
presentarlo al Consejo y fijar una posición común a efectos de su adopción
final en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito. 3.2. Base jurídica Artículo 15 del Convenio de 20 de mayo de
1987 relativo a un régimen común de tránsito. 3.3. Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a un ámbito de
competencia exclusiva de la Unión Europea (política comercial común) y, por
tanto, no debe ser objeto de examen en cuanto al principio de subsidiariedad
(artículo 5, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). 3.4. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación: La forma de la medida
propuesta es la única posible. La forma de la medida
propuesta no implica ningún coste financiero. 3.5. Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: Decisión Este es el único instrumento apropiado. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Simplificación La propuesta supone
una simplificación del procedimiento administrativo tanto para las autoridades
públicas como para las partes del sector privado. La propuesta
introduce únicamente un régimen común de tránsito para todas las Partes
Contratantes en el Convenio. El régimen común de
tránsito permite la autorización de simplificaciones que afectan a las partes
del sector privado. 2015/0078 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición a adoptar por la Unión
Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en
relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio
relativo a un régimen común de tránsito EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con el
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El
artículo 15 bis del Convenio entre la Comunidad Económica
Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de
Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza,
relativo a un régimen común de tránsito[1]
(«el Convenio») permite a un tercer país convertirse en Parte contratante del
Convenio, mediante Decisión de la Comisión Mixta creada en virtud del Convenio
por la que se le invite a adherirse al mismo. (2) El artículo 15 del
Convenio faculta a la Comisión Mixta UE-AELC para recomendar y adoptar,
mediante Decisión, modificaciones del Convenio y de sus apéndices. (3) La Antigua República
Yugoslava de Macedonia manifestó oficialmente su deseo de adherirse al régimen
común de tránsito. (4) Al haber satisfecho los
requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales, que constituyen
condiciones previas para la adhesión, y una vez finalizado el procedimiento
formal de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia puede adherirse
al Convenio. (5) La ampliación del
régimen común de tránsito requerirá ciertas modificaciones del Convenio. Estas
se refieren a las nuevas referencias lingüísticas en macedonio y a las
oportunas adaptaciones de los documentos de fianza. (6) La modificación
propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC
sobre el «régimen común de tránsito» y «simplificación de las formalidades en
los intercambios de mercancías» y el texto fue aprobado a título preliminar. (7) En consecuencia, la
posición de la Unión en relación con las modificaciones propuestas debe basarse
en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito se
basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en la
Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar modificaciones menores del proyecto de
Decisión. Artículo
2 Una vez adoptada, la Decisión de la
Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
1 de junio de 2015. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. Proyecto de Propuesta de Decisión nº .../2015 de la
Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito por la que se
modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito LA COMISIÓN MIXTA, Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987
relativo a un régimen común de tránsito[1],
y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a), Considerando lo siguiente: (1) La Antigua República Yugoslava de
Macedonia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de
1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») y ha sido invitada
a hacerlo siguiendo la Decisión nº.../2015 de ………. de 2015* de la
Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio. (2) Las traducciones en lengua macedonia
de las referencias utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este
último en el lugar que les corresponde. (3) La aplicación de la presente Decisión
está ligada a la fecha de adhesión de la Antigua República Yugoslava de
Macedonia al Convenio. (4) Para que puedan utilizarse los
formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor
antes de la fecha de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia
a la Unión, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse
utilizando dichos impresos, con algunas adaptaciones. (5) Procede, por tanto, modificar el
Convenio en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El apéndice III del Convenio relativo a
un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de
la presente Decisión. Artículo 2 1. La presente Decisión será aplicable a
partir del 1 de junio de 2015. 2. Los formularios a los que se hace
referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III vigente el 1
de diciembre de 2012 podrán continuar utilizándose, previa introducción de las
necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio
o la dirección del mandatario, hasta el 1 de mayo de 2016. Hecho en Bruselas, ………. 2015 Por
la Comisión Mixta El Presidente ANEXO 1. En el anexo B1, casilla 51, se añade
el guion siguiente entre Letonia y Malta: - MK Antigua República Yugoslava de
Macedonia 2. En el anexo B6, el título III queda
modificado como sigue: 2.1. En la primera parte del cuadro
«Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Ограничено
важење 2.2. En la segunda parte del cuadro
«Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Изземање 2.3. En la tercera parte del cuadro
«Prueba alternativa - 99202», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK Алтернативен
доказ 2.4. En la cuarta parte del cuadro
«Diferencias: mercancías presentadas en la aduana... (nombre y país) – 99203»,
se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Разлики:
Испостава
каде стоките
се ставени на
увид …… (назив и земја) 2.5. En la quinta parte del cuadro
«Salida de …………………….. sometida a restricciones o imposiciones en virtud del
Reglamento/Directiva/Decisión nº... – 99204», se añade el siguiente guion antes
de MT: - MK
Излез од
…………предмет на
ограничувања
или давачки
согласно
Уредба/Директива/Решение
№ ……. 2.6. En la sexta parte del cuadro
«Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se añade el siguiente guion antes
de MT: - MK
Изземање од
пропишан
правец на
движење 2.7. En la séptima parte del cuadro «Expedidor
autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Овластен
испраќач 2.8. En la octava parte del cuadro
«Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Изземање од
потпис 2.9. En la novena parte del cuadro
«GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA – 99208», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
ЗАБРАНА ЗА
УПОТРЕБА НА
ОПШТА
ГАРАНЦИЈА 2.10. En la décima parte del cuadro
«UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK УПОТРЕБА
БЕЗ
ОГРАНИЧУВАЊЕ 2.11. En la undécima parte del cuadro
«Expedido a posteriori – 99210», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Дополнително
издадено 2.12. En la duocécima parte del cuadro
«Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Различни 2.13. En la decimotercera parte del
cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Рефус 2.14. En la decimocuarta parte del cuadro
«Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de MT: - MK
Испраќач 3. El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO C1 RÉGIMEN
COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO DOCUMENTO
DE FIANZA GARANTÍA
INDIVIDUAL I. Compromiso del fiador 1. El (la) que suscribe[2] ……………..
residente en[3]
……… se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de ….........
por un importe máximo de .......… con respecto a la Unión Europea (constituida
por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino
de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia,
Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la
República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la
República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de
Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la
República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la
República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de
Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de
Andorra y la República de San Marino[4],
por todo lo que el obligado principal[5]
… deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma
principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las
sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por derechos y otros
gravámenes aplicables a las mercancías descritas a continuación, incluidas en
el régimen de tránsito comunitario o común en la aduana de partida de ...… a la
oficina de destino de …... Descripción de las mercancías: ……….. 2. El (la) que suscribe se obliga a
efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por
escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1
y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la
fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona
interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de
las autoridades competentes, que la operación ha finalizado. Las autoridades competentes podrán,
previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen
válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el
pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo
suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que
su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias
en el mercado monetario y financiero nacional. 3. El presente compromiso será válido a
partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que
suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como
consecuencia de la operación de tránsito comunitario o común, cubierta por el
presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que
surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si
el pago se exigiera con posterioridad. 4. A efectos del presente compromiso, el
(la) que suscribe elige como domicilio[6]
en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en: País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa || El (la) que suscribe reconoce que toda la
correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o
trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a
uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente
comunicados. El (la) que suscribe reconoce la
competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que
ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a
mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los
domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en …, el … ......... (Firma)[7]
II. Aceptación por la aduana de garantía Aduana de garantía … Aceptado el compromiso del fiador el …
para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la
declaración de tránsito nº … de …[8].
(Sello y firma)» 4. El anexo C2 se sustituye por el texto
siguiente: «ANEXO
C2 RÉGIMEN
COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO DOCUMENTO
DE FIANZA GARANTÍA
INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS I. Compromiso del fiador 1. El (la) que suscribe[9] ...…
residente en[10]
....… se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de ....… con
respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República
de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de
Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de
España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana,
la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el
Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los
Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava
de Macedonia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de
Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino[11] , por
todo lo que un obligado principal deba o pudiera deber a los citados países,
tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y
accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda
constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías
incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en relación con las
cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad
mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de
7 000 EUR por título. 2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar
el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las
autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un
importe máximo de 7 000 EUR por título de garantía individual y sin
poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada
demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las
autoridades competentes, que el régimen ha finalizado. Las autoridades competentes podrán,
previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen
válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el
pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo
suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que
su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias
en el mercado monetario y financiero nacional. 3. El presente compromiso será válido a
partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que
suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como
consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por
el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que
surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso
cuando el pago se exija con posterioridad. 4. A efectos del presente compromiso, el
(la) que suscribe elige como domicilio[12]
en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en: País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa || El (la) que suscribe reconoce
que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las
formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados
por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán
debidamente comunicados. El (la) que suscribe reconoce la
competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que
ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a
mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los
domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en …..., el …... ...... (Firma)[13]
II. Aceptación por la aduana de garantía Aduana de garantía ………………… Aceptado el compromiso del fiador el .......................... ……………… (Sello y firma)» 5. El anexo C4 se sustituye por el texto
siguiente: «ANEXO
C4 RÉGIMEN
COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO DOCUMENTO
DE FIANZA GARANTÍA
GLOBAL I. Compromiso del fiador 1. El (la) que suscribe[14] ……………..
residente en[15]
……… se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de ….........
por un importe máximo de .......… que constituye el 100/50/30[16] % del
importe de referencia, con respecto a la Unión Europea (constituida por el
Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda,
la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República
de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de
Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la
República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la
República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de
Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de
Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de
Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la
Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la
República de San Marino[17],
por todo lo que el obligado principal[18]
......... deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma
principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las
sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y
otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de
tránsito comunitario o común. 2. El (la) que suscribe se obliga a
efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito
de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1,
por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de
30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o
cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este
plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha
finalizado. Las autoridades competentes podrán,
previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen
válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el
pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo
suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su
cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en
el mercado monetario y financiero nacional. De dicho importe se podrán deducir las
sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que
el (la) que suscribe sea requerido(a) como consecuencia de una operación de
tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la recepción del
requerimiento de pago precedente o en los 30 días que la siguen. 3. El presente compromiso será válido a
partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que
suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como
consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por
el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que
surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso
cuando el pago se exija con posterioridad. 4. A efectos del presente compromiso, el
(la) que suscribe elige como domicilio[19]
en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en: País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa || El (la) que suscribe reconoce que toda la
correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o
trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a
uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente
comunicados. El (la) que suscribe reconoce la
competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que
ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a
mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los
domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en …..., el …... ......... (Firma)[20]
II. Aceptación por la aduana de garantía Aduana de garantía ............... Aceptado el compromiso del fiador el ............. ............... (Sello y firma)» 6. En la casilla 7 del anexo C5, las
palabras «Antigua República Yugoslava de Macedonia» se insertan entre las
palabras «Islandia» y «Noruega». 7. En la casilla 6 del anexo C6, las
palabras «Antigua República Yugoslava de Macedonia» se insertan entre las
palabras «Islandia» y «Noruega». [1] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. * DO: por favor, añádase el número de referencia y la
fecha de adopción de la Decisión que figura en el documento... [2] Apellidos y nombre, o razón social [3] Dirección completa [4] Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes
o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.
Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino
solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito
comunitario. [5] Apellidos y nombre, o razón social [6] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no
esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en
ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que
le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente
en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis
mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios
del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios
relacionados con la presente fianza. [7] La firma deberá ir precedida de la siguiente
indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por
el importe de …», indicando el importe con todas las letras. [8] Complétese por la aduana de partida. [9] Apellidos y nombre, o razón social [10] Dirección completa [11] Únicamente para las operaciones de tránsito
comunitario. [12] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no
esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en
ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que
le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente
en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis
mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios
del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios
relacionados con la presente fianza. [13] La firma deberá ir precedida de la siguiente
indicación manuscrita por parte del firmante: «Garantía». [14] Apellidos y nombre, o razón social [15] Dirección completa [16] Táchese lo que no proceda. [17] Táchese el nombre de la Parte Contratante o de los
Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las
referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente
serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario. [18] Apellidos y nombre, o razón social [19] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no
esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en
ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que
le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente
en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis
mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios
del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios
relacionados con la presente fianza. [20] La firma deberá ir precedida de la siguiente
indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por
el importe de …», indicando el importe con todas las letras.