52015PC0152

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a esos Convenios /* COM/2015/0152 final - 2015/0077 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

El Convenio relativo a un régimen común de tránsito y el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías se celebraron el 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Europea y los países de la AELC.

La Comunicación de 2001 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de los países candidatos a la adhesión a los Convenios CE-AELC de 1987 relativos a un régimen común de tránsito y a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, seguida de la Comunicación de 2010 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de determinados países vecinos a la adhesión a ambos Convenios y por las conclusiones del Consejo de 14 de abril de 2011 en las que se confirma el planteamiento adoptado en las dos Comunicaciones, prevé el apoyo a una serie de países en sus esfuerzos para adherirse a los Convenios.

El objetivo es adoptar la posición común de la UE sobre el proyecto de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito y sobre el proyecto de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías de invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los convenios.

1.2. Contexto general

Estos convenios definen medidas destinadas a facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Turquía.

La Antigua República Yugoslava de Macedonia ha manifestado oficialmente su deseo de adherirse a los convenios tras haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos, que constituyen condiciones previas para la adhesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito y con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, las Comisiones Mixtas UE-AELC invitarán, mediante decisión, a un tercer país, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), y del artículo 1, apartado 2, respectivamente, a adherirse a los Convenios, de conformidad con el procedimiento enunciado en el artículo 15 bis y el artículo 11 bis respectivamente.

Las Comisiones Mixtas UE-AELC inician el proceso de invitación cuando el país ha demostrado que está en situación de ajustarse a las normas de aplicación de las disposiciones de los Convenios.

Provista de un mandato del grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, una misión de evaluación centrada principalmente en la adaptación de la legislación aduanera nacional de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la creación de las estructuras necesarias para gestionar el régimen y la instalación del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) que permite la aplicación del régimen común de tránsito, ha establecido que se cumplen las condiciones para formular la invitación.

1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta.

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta se ajusta a la estrategia de fomento de la competitividad y del crecimiento económico de la UE.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1. Consulta con las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

Los proyectos de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito y nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, de invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los Convenios fueron objeto de consultas a los Estados miembros en el seno del Comité del Código Aduanero (Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito») y a las Partes contratantes de los Convenios en el seno de los grupos de trabajo UE-AELC sobre el «régimen común de tránsito» y «la simplificación de las formalidades en el comercio de mercancías», que los aprobaron.

Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta

Dictamen favorable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.

2.2. Evaluación de impacto

La adhesión a los Convenios puede inscribirse en el marco de la estrategia de preadhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Unión Europea. Dará lugar a una adaptación al «acervo comunitario» en materia de tránsito. La introducción de un régimen común de tránsito en la Antigua República Yugoslava de Macedonia como alternativa al régimen TIR permitirá facilitar en mayor medida el tránsito, reducir los costes y posiblemente aumentar el comercio.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1. Resumen de la acción propuesta

Las Comisiones Mixtas desean adoptar decisiones para iniciar el procedimiento de la invitación.

El proyecto de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito tiene por fin invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

El proyecto de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías tiene por fin invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Estos proyectos de decisión fueron aprobadas por el Comité del Código Aduanero (Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito») y por los grupos de trabajo de la UE/AELC «régimen común de tránsito» y «simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías».

Se invita a la Comisión a aprobar los proyectos de Decisión mediante procedimiento escrito, con el fin de presentarlos al Consejo y fijar una posición común a efectos de su adopción final por las Comisiones Mixtas UE-AELC.

3.2. Base jurídica

El artículo 15, letra a) del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y el artículo 11 bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

3.3. Principio de subsidiariedad

La propuesta afecta a un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea (política comercial común) y, por tanto, no debe ser objeto de examen en cuanto al principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). .

3.4. Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

            La forma de la medida propuesta es la única posible.

            La forma de la medida propuesta no implica ningún coste financiero.

3.5. Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Decisión

Este es el único instrumento apropiado.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Simplificación

La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas como para las partes del sector privado.

La propuesta introduce un régimen común de tránsito para todas las Partes Contratantes en el Convenio.

El régimen común de tránsito permite la autorización de simplificaciones que afectan a las partes del sector privado.

2015/0077 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a esos Convenios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 15, apartado 3, del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito[1], (el «Convenio relativo a un régimen común de tránsito») faculta a la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio para adoptar, mediante decisión, invitaciones a terceros países, según se definen en el artículo 3, apartado 1, letra c), a adherirse a dicho Convenio, de acuerdo con el artículo 15 bis.

(2)       El artículo 11, apartado 3, del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías[2] (el «Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías») faculta a la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio para adoptar, mediante decisión, invitaciones a terceros países, según se definen en el artículo 1, apartado 2, a adherirse a dicho Convenio, de acuerdo con el artículo 11 bis.

(3)       Procede establecer la posición que ha de adoptar la Unión en la Comisión Mixta respecto de las decisiones de invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a dichos Convenios.

(4)       Por lo tanto, la posición de la Unión en el seno de la Comisión Mixta debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea dentro de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

La posición de la Unión Europea dentro de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías se basará en el proyecto de Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión.

Artículo 3

Una vez la Antigua República Yugoslava de Macedonia haya cumplido las condiciones técnicas de la adhesión, el representante de la UE en las Comisiones Mixtas a las que se refieren los artículos 1 y 2 respectivamente propondrá las Decisiones de invitación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los Convenios y votará sobre dichas Decisiones de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

[2]               DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.

ANEXO 1

Adjunto a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las posiciones que debe adoptar la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los correspondientes Convenios

propuesta de Decisión nº.../2015 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito[1] («el Convenio»), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)        La promoción del comercio con la Antigua República Yugoslava de Macedonia se vería facilitada por un régimen común de tránsito para las mercancías transportadas entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Turquía.

(2)        Con el fin de conseguir tal facilitación, procede invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 15 bis del Convenio, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio a partir del 1 de junio de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en             2015,

                                                                                   

Por la Comisión Mixta

                                                                                    El Presidente

ANEXO 2

Proyecto de

propuesta de Decisión nº.../2015 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia para adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías[2] («el Convenio»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)        Los intercambios de mercancías con la Antigua República Yugoslava de Macedonia se verían facilitados por la simplificación de formalidades en dichos intercambios entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Turquía.

(2)        Con el fin de conseguir tal facilitación, procede invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 11 bis del Convenio, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio a partir del 1 de junio de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en             2015,

           

Por la Comisión Mixta

                                                                                                El Presidente

[1]               DO UE L 226 de 13.8.1987, p. 2.

[2]               DO UE L 134 de 22.5.1987, p. 2.