Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a esos Convenios /* COM/2015/0152 final - 2015/0077 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la
propuesta El Convenio relativo a un régimen común
de tránsito y el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los
intercambios de mercancías se celebraron el 20 de mayo de 1987 entre la
Comunidad Europea y los países de la AELC. La Comunicación de 2001 de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de los
países candidatos a la adhesión a los Convenios CE-AELC de 1987 relativos a un
régimen común de tránsito y a la simplificación de formalidades en los
intercambios de mercancías, seguida de la Comunicación de 2010 de la Comisión
al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una estrategia de preparación de
determinados países vecinos a la adhesión a ambos Convenios y por las
conclusiones del Consejo de 14 de abril de 2011 en las que se confirma el
planteamiento adoptado en las dos Comunicaciones, prevé el apoyo a una serie de
países en sus esfuerzos para adherirse a los Convenios. El objetivo es adoptar la posición común
de la UE sobre el proyecto de Decisión nº 1/2015 de la Comisión Mixta
UE/AELC sobre el régimen común de tránsito y sobre el proyecto de Decisión
nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de
formalidades en los intercambios de mercancías de invitar a la Antigua
República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los convenios. 1.2. Contexto general Estos convenios definen medidas
destinadas a facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea, la
República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la
República de Turquía. La Antigua República Yugoslava de
Macedonia ha manifestado oficialmente su deseo de adherirse a los convenios
tras haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos, que
constituyen condiciones previas para la adhesión. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15, apartado 3, del Convenio relativo a un régimen común de
tránsito y con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del
Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de
mercancías, las Comisiones Mixtas UE-AELC invitarán, mediante decisión, a un
tercer país, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c),
y del artículo 1, apartado 2, respectivamente, a adherirse a los
Convenios, de conformidad con el procedimiento enunciado en el
artículo 15 bis y el artículo 11 bis
respectivamente. Las Comisiones Mixtas UE-AELC inician el
proceso de invitación cuando el país ha demostrado que está en situación de
ajustarse a las normas de aplicación de las disposiciones de los Convenios. Provista de un mandato del grupo de
trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y la simplificación de
formalidades en los intercambios de mercancías, una misión de evaluación
centrada principalmente en la adaptación de la legislación aduanera nacional de
la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la creación de las estructuras
necesarias para gestionar el régimen y la instalación del Nuevo Sistema de
Tránsito Informatizado (NCTS) que permite la aplicación del régimen común de
tránsito, ha establecido que se cumplen las condiciones para formular la
invitación. 1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito
de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el
ámbito de la propuesta. 1.4. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión La propuesta se ajusta a la estrategia de
fomento de la competitividad y del crecimiento económico de la UE. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta con las partes interesadas Métodos y principales sectores de
consulta, perfil general de los consultados Los proyectos de Decisión nº 1/2015
de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito y
nº 1/2015 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de
formalidades en los intercambios de mercancías, de invitar a la Antigua
República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los Convenios fueron objeto de
consultas a los Estados miembros en el seno del Comité del Código Aduanero
(Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito») y a las Partes contratantes de los
Convenios en el seno de los grupos de trabajo UE-AELC sobre el «régimen común
de tránsito» y «la simplificación de las formalidades en el comercio de
mercancías», que los aprobaron. Resumen de las respuestas y cómo se han
tenido en cuenta Dictamen favorable. Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No se ha necesitado asesoramiento técnico
externo. 2.2. Evaluación de impacto La adhesión a los Convenios puede
inscribirse en el marco de la estrategia de preadhesión de la Antigua República
Yugoslava de Macedonia a la Unión Europea. Dará lugar a una adaptación al
«acervo comunitario» en materia de tránsito. La introducción de un régimen
común de tránsito en la Antigua República Yugoslava de Macedonia como
alternativa al régimen TIR permitirá facilitar en mayor medida el tránsito,
reducir los costes y posiblemente aumentar el comercio. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción propuesta Las Comisiones Mixtas desean adoptar
decisiones para iniciar el procedimiento de la invitación. El proyecto de Decisión nº 1/2015 de
la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito tiene por fin
invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio
de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito. El proyecto de Decisión nº 1/2015 de
la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los
intercambios de mercancías tiene por fin invitar a la Antigua República
Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo
la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. Estos proyectos de decisión fueron
aprobadas por el Comité del Código Aduanero (Sección «Estatuto Aduanero y
Tránsito») y por los grupos de trabajo de la UE/AELC «régimen común de
tránsito» y «simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías». Se invita a la Comisión a aprobar los
proyectos de Decisión mediante procedimiento escrito, con el fin de
presentarlos al Consejo y fijar una posición común a efectos de su adopción
final por las Comisiones Mixtas UE-AELC. 3.2. Base jurídica El artículo 15, letra a) del
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y el
artículo 11 bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a
la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. 3.3. Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a un ámbito de
competencia exclusiva de la Unión Europea (política comercial común) y, por
tanto, no debe ser objeto de examen en cuanto al principio de subsidiariedad
(artículo 5, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). . 3.4. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La forma de la medida
propuesta es la única posible. La forma de la medida
propuesta no implica ningún coste financiero. 3.5. Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: Decisión Este es el único instrumento apropiado. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Simplificación La propuesta supone
una simplificación de los procedimientos administrativos tanto para las
autoridades públicas como para las partes del sector privado. La propuesta
introduce un régimen común de tránsito para todas las Partes Contratantes en el
Convenio. El régimen común de
tránsito permite la autorización de simplificaciones que afectan a las partes
del sector privado. 2015/0077 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar
la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta
UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión
Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de
mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República
Yugoslava de Macedonia a adherirse a esos Convenios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo
218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 15, apartado
3, del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria,
la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el
Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de
tránsito[1],
(el «Convenio relativo a un régimen común de tránsito») faculta a la Comisión
Mixta creada en virtud de dicho Convenio para adoptar, mediante decisión,
invitaciones a terceros países, según se definen en el artículo 3, apartado 1,
letra c), a adherirse a dicho Convenio, de acuerdo con el artículo 15 bis. (2) El artículo 11, apartado
3, del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria,
la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el
Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a la simplificación de
formalidades en los intercambios de mercancías[2]
(el «Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios
de mercancías») faculta a la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio
para adoptar, mediante decisión, invitaciones a terceros países, según se
definen en el artículo 1, apartado 2, a adherirse a dicho Convenio, de acuerdo
con el artículo 11 bis. (3) Procede establecer la
posición que ha de adoptar la Unión en la Comisión Mixta respecto de las
decisiones de invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse
a dichos Convenios. (4) Por lo tanto, la
posición de la Unión en el seno de la Comisión Mixta debe basarse en el
proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión Europea dentro de
la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito respecto a una
invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al
Convenio relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de
Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión. Artículo 2 La posición de la Unión Europea dentro de
la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los
intercambios de mercancías respecto a una invitación a la Antigua República
Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de
formalidades en los intercambios de mercancías se basará en el proyecto de
Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión. Artículo
3 Una vez la Antigua República Yugoslava de
Macedonia haya cumplido las condiciones técnicas de la adhesión, el
representante de la UE en las Comisiones Mixtas a las que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente propondrá las Decisiones de invitación de la
Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los Convenios y votará
sobre dichas Decisiones de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la presente
Decisión. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
1 de junio de 2015. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. [2] DO L 134 de 22.5.1987, p. 2. ANEXO 1 Adjunto a la propuesta de
Decisión del Consejo relativa a las posiciones que debe adoptar la Unión
Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC
sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta
UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de
mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República
Yugoslava de Macedonia a adherirse a los correspondientes Convenios propuesta de Decisión nº.../2015 de la Comisión Mixta UE-AELC
sobre el régimen común de tránsito respecto a una invitación a la Antigua
República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a un régimen
común de tránsito LA COMISIÓN MIXTA, Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987
relativo a un régimen común de tránsito[1]
(«el Convenio»), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra e), Considerando lo siguiente: (1) La promoción del comercio con
la Antigua República Yugoslava de Macedonia se vería facilitada por un régimen
común de tránsito para las mercancías transportadas entre la Antigua República
Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino
de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Turquía. (2) Con el fin de conseguir tal
facilitación, procede invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a
adherirse al Convenio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo
1 De conformidad con el artículo 15 bis
del Convenio, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a
adherirse al Convenio a partir del 1 de junio de 2015. Artículo
2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en 2015, Por la Comisión Mixta El
Presidente ANEXO 2 Proyecto de propuesta de Decisión nº.../2015 de la Comisión Mixta UE-AELC
sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías
respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia para
adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios
de mercancías LA COMISIÓN MIXTA, Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987
relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías[2] («el
Convenio»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) Los intercambios de mercancías
con la Antigua República Yugoslava de Macedonia se verían facilitados por la
simplificación de formalidades en dichos intercambios entre la Antigua
República Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea, la República de Islandia,
el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la República de Turquía. (2) Con el fin de conseguir tal
facilitación, procede invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a
adherirse al Convenio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo
1 De conformidad con el artículo 11 bis
del Convenio, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a
adherirse al Convenio a partir del 1 de junio de 2015. Artículo
2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en 2015, Por la Comisión Mixta El
Presidente [1] DO UE L 226 de 13.8.1987, p. 2. [2] DO UE L 134 de 22.5.1987, p. 2.